Improcedente el amparo directo contra la resolución dictada en el juicio penal abreviado (NSJP)

Por fin…

Era muy necesario contar con este criterio para hacer funcionar al nuevo sistema. 

Improcedente el juicio de amparo directo para impugnar la resolución definitiva emitida en un procedimiento especial abreviado, determina Primera Sala

La Primera Sala resolvió un amparo en el que confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a una persona responsable del delito de violación agravada.
Ilícito por el que fue condenado a 15 años nueve meses de prisión. Ello a pesar de que el tribunal competente interpretó de manera incorrecta, la fracción VII, apartado “A” del artículo 20 de la Constitución Federal.
En el sentido de considerar el reconocimiento voluntario de su participación en el delito como una confesión, la cual debe ser valorada por el juez como tal, para la resolución del procedimiento abreviado.
El reconocimiento de participación en el delito, no constituye propiamente una confesión que deba ser considerada como prueba por el juez en ninguna de las fases del procedimiento.
La Sala precisó que tampoco es posible estudiar vía amparo directo, la acreditación de los elementos del delito y la responsabilidad del sentenciado, cuando el fallo definitivo deriva de un procedimiento especial abreviado.
Ya que existe una marcada diferencia entre el juicio oral y el procedimiento abreviado. El procedimiento ordinario cuenta con una etapa intermedia en donde se depuran las pruebas y los hechos que serán desahogados en el juicio oral en un escenario de contradicción probatoria.
En el procedimiento abreviado no existe la etapa de ofrecimiento y producción de pruebas, pues se parte de un acuerdo previo entre las partes que dan por probada la acusación a partir de los datos que son antecedentes de la investigación.
Caso en el que el juez de control no valora la prueba, solo verifica la lógica argumentativa y si hay suficientes medios de convicción que la sustenten

Fuente:

José Luis Guerra García

Canal judicial