2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal

La Facultad de Derecho de la UNAM y su colegio de profesores de Derecho Penal (en esta ocasión coordinados por Carlos Daza Zaragoza) preparan el 2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal.

Para tal efecto han sido convocados, como en la versión anterior, diversos penalistas de distintas latitudes.

Es para mi un honor poder participar tanto en el homenaje que se le rendirá al Dr. Ricardo Franco Guzmán (el 18 de octubre, al lado del director de la Facultad de Derecho), así como en la mesa relativa al Aborto (el delito y la interpretación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Miguel Ángel Aguilar López (1954 – 2021)

“Yo no soy lo que me sucedió,

Yo soy lo que elegí ser”

Carl Jung

Vivimos tiempos extraordinarios; cada día nos llega otra mala noticia y en esta ocasión una funesta: se ha ido el magistrado Miguel Ángel Aguilar López. No hacía mucho que había iniciado su retiro con grandes expectativas y muchos proyectos que cumplir. 

Su historia de vida le avalaba para iniciar con mucha seguridad el nuevo camino. Aspiraba a liderar un instituto que fuese faro en las ciencias penales, como el Max Planck, decía. Inició con las conferencias, luego siguieron las cátedras; inauguró la sala de juicios orales a la que sus socios en esta empresa le pusieron su nombre; luego vino la parte más compleja: armar su editorial y, por último, lo que queda en el tintero: hacer investigación y propiciar que se hiciera investigación. 

Su sueño era grande, no se limitaba a las clases y los libros, porque eso ya lo hacían muchos. Aspiraba a dejar huella en las personas y por eso le preocupaba el bienestar de sus profesores y el de su equipo. Era un hombre con ideales, pero con los pies bien puestos en la tierra. Sabía lo que significaba forjarse a sí mismo. Él construyó su propia leyenda y si pudiéramos repetir la frase generacional, la cumpliría a cabalidad: era un producto del esfuerzo propio.

El magistrado de circuito en retiro fue juzgador mediante concurso de oposición en diversos órganos durante poco más de dos décadas, cuatro Tribunales Unitarios y cuatro Tribunales Colegiados. Juez de distrito mixto y juez de distrito en materia penal en la Ciudad de México; impartió cursos, cátedras y disertaciones en el Instituto de la Judicatura Federal (IJF), el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), entre otros, en el ámbito nacional e internacional, en temas sobre el sistema penal acusatorio, juicio de amparo, derecho penal, teoría del delito, combate a la delincuencia organizada, trata de personas, operaciones con recursos de procedencia ilícita, derechos humanos en materia penal, etc. También participó en la capacitación e integrado jurados de designación de jueces de distrito y magistrados de circuito; fue miembro del Comité Académico de la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación.

            La trayectoria docente del magistrado Aguilar ha sido reconocida por instituciones como la UNAM y el Poder Judicial de la Federación (PJF), que en conjunto lo distinguieron por su labor de más de dos décadas en la impartición de justicia en materia penal. 

Su ámbito de actividades ocupa también la producción de obra especializada escrita: Presunción de inocencia. Derecho Humano en el Sistema Penal AcusatorioLa prueba en el proceso penal acusatorioPresunción de inocencia: principio fundamental en el sistema acusatorio y El delito y la responsabilidad penalteoría, jurisprudencia y práctica; siete ediciones y cuatro reimpresiones en Editorial Porrúa. Fue coordinador del libro La implementación del Sistema Penal Acusatorio

Asimismo, colaboró en obras colectivas editadas por el Inacipe, la UNAM, el IJF, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, sin olvidar su participación en publicaciones periódicas especializadas en revistas del IJF, IFDP, Iter Criminis, Criminalia, El Mundo del Abogado, Puntos Finos y Edicta, entre otras; en las tres últimas apareció en portada. Publicó más de cien ensayos de su autoría.

Desde 2017 tuvo el honor de ser miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a la que ingresó como supernumerario en 2015; asimismo, fue integrante de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF, A.C., miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y del Claustro de Profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Al formalizar su retiro, se integró de tiempo completo a HÈBO, institución científica y educativa en materia jurídica penal que fue constituida por los doctores Hermes Bohórquez y Marisa Jaramillo.

No es necesario decir que el nombre del magistrado Aguilar López es muy conocido en el gremio del litigio y en los ámbitos académicos, sin embargo, para los penalistas, Aguilar López representaba un enigma, pues fue un juzgador dispuesto no sólo a resolver, sino también a dar una cátedra del tema que había llegado a su tribunal. Estudioso e imaginativo, siempre dio material para producir jurisprudencia, libros y ensayos, tan necesarios en el foro como en el salón de clases.

            Por eso, la migración del tribunal a la cátedra y a la investigación, así como su aspiración para generar un lugar donde se abrevara el Derecho Penal dio inicio a su última aventura académica: HÈBO, institución que, paulatinamente, ha concentrado esfuerzos de difusión, capacitación de alta especialidad y cuyos pendientes son generar investigación, así como la formación de jueces en el país. 

El magistrado Aguilar cerró una brillante carrera judicial tras de sí para dedicarse de tiempo completo a la academia. Pero la pandemia no tuvo reparo en cortar esos sueños y esa prometedora vida en el retiro. Falleció el 5 de abril de 2021.

Tuve el honor de entrevistarlo y, para esta fecha tan triste, me quedo con esta respuesta:

Además de hacer sentir orgullosos a sus padres por este largo camino, ¿qué se ha llevado?

MA: Cuando invité a mis padres a eventos académicos o en relación con la función judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y la Facultad de Derecho, donde me hicieron un homenaje como magistrado y académico, en la toma de protesta como juez de distrito y de magistrado de circuito, en mi ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, sentí la satisfacción de poderles decir: “Hasta ahora, misión cumplida; respondo a sus enseñanzas y correspondo a sus esfuerzos”. Los dos me mostraron un inmenso amor y, desde luego, sin lugar a duda, pude sentir el inmenso orgullo de saberme su hijo. Hace poco murieron ambos, pero todavía siento que están vivos, que me bendicen, que nuestra plática no ha terminado…

En la función de juez y magistrado escribí dos oraciones que me acompañaron:

Oración del juez

Señor, Dios mío.

Este día que ejerceré la función de juez que me has encomendado

da fuerza y templanza a mi puño,

para que no vacile ni tiemble al firmar en las sentencias.

Llena mi cabeza de inteligencia para distinguir entre el bien y el mal.

Resolver conforme a derecho, justicia, equidad y seguridad jurídica.

Pero aún más, Señor, llena mi corazón de tu misericordia,

para no olvidar nunca

que a quien juzgo es a un semejante.

Oración del magistrado

Señor, Dios mío, en este día que me encomiendas la función de magistrado

me reconozco ante ti como un hombre lleno de soberbia,

no te pido que me llenes de humildad,

porque ella es de ti, Señor,

sólo te pido que en cuanto veas que más me alejo,

lo más pronto y posible, me llames a tus pies.

            El 5 de abril de 2021, al amanecer, la academia perdió a uno de sus grandes elementos. Los que lo conocimos poblamos las redes de gratos recuerdos que evocaban su animosidad, su don de gentes, su bonhomía, su generosidad y su enorme sabiduría. Los cielos estuvieron grises ese día. 

Luis Fernández Doblado (1926 – 2021)

El 19 de enero de 2021 falleció un eminente miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. En la enciclopédica obra que Don Sergio Correa hizo sobre la historia de dicha Academia, en el anexo correspondiente a la vida y obra de Fernández Doblado solo hay cuatro páginas que describen su paso por el Foro, como antiguo ministro y su respectiva obra académica.

Nació en Tuxpan, Veracruz, el 9 de abril de 1926.

Fue Licenciado y Doctor en Derecho por la UNAM, donde sirvió como profesor desde 1958, habiendo ganado la oposición de la cátedra de Derecho Penal y donde fue Director del Seminario de Derecho Penal. Se dedicó al ejercicio libre de su profesión entre 1948 y 1960. En 1956 fue secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y en 1960 secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte. En 1962 se desempeñó como agente del Ministerio Público Federal y como agente del Fuero Común, al año siguiente. En 1967 figuró como juez de Distrito y en 1978 como magistrado de circuito. En 1981 fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fue miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, de la Asociación Nacional de Abogados y de la Asociación Internacional de Derecho Penal. En 1979 recibió diploma de la UNAM por 25 años de docencia. 

Entre sus obras destaca Culpabilidad y error, un texto que escribió en 1950 y que para 2007 mantenía una frescura y vigencia inimaginable.

participó, en representación de México, en la creación del Código Penal Tipo.

De dicho documento rescatamos:

«Proyecto De Código Penal, Tipo para Latinoamérica.

Informe

I. Antecedentes:

La idea de reunir a los juristas latinoamericanos para elaborar un proyecto de Código Penal tipo para Latinoamérica, tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Directorio del Instituto de Ciencias Penales de Chile, en su sesión del 8 de octubre de 1962.

En dicha ocasión ante el Directorio del Instituto, con la asistencia de los directores: señores Garay, Brücher, Téllez, Concha y Chadwick, su Presidente, don Eduardo Novoa Monreal, expuso su idea de que el Instituto se hiciera cargo de propiciar la redacción de un Proyecto de Código Penal tipo para Latinoamérica, con el concurso de los más calificados juristas de los diferentes países de este continente. Esta presentación fue acogida unánimemente y se le otorgaron al señor Novoa todas las facultades necesarias para hacer una realidad esta iniciativa.

El día 15 de julio de 1963, en sesión plenaria del Instituto de Ciencias Penales de Chile, su Presidente dio a conocer a los miembros de la institución un proyecto de Plan Trabajo que, con las modificaciones sugeridas por los asistentes, se transformó en texto definitivo, llamado a servir de base a la discusión durante el curso de las deliberaciones.

El plan de trabajo consta de una introducción en que se dan los conceptos generales sobre la empresa; luego viene el plan de trabajo propiamente tal, donde en primer fugar se expresan las ideas generales y la determinación del concepto de Código Penal tipo para Latinoamérica, después se presenta el método de trabajo. Junto a este plan dio a conocer, además, un «Documento de Trabajo» referente a las cuestiones filosófico jurídicas que se plantearían, a las técnico legislativas de índole metódica y a las realidades sociales y culturales de Latinoamérica y su influencia en la nueva legislación.

II. Primera Reunión de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para Latinoamérica. (Santiago de Chile, 4 al 16 de octubre de 1963).

A ella concurrieron en calidad de invitados los siguientes profesores extranjeros: Luis Bramont Arias (Perú); Manuel Castro Ramírez (Salvadoreño); Luis Fernández Doblado (Mexicano); Heleno Claudio Fragoso (Brasileño); Ricardo Franco Guzmán (Mexicano); Jorge Frías Caballero (Argentino); Basileu García (Brasileño); Nelson Hungría (Brasileño); Luis Jiménez de Asúa (Español); Francisco P. Laplaza (Argentino); Ricardo Medina Moyano (Colombiano); Agustín Méndez (Venezolano); Sebastián Soler (Argentino) y Miguel Tamayo (Venezolano).

En representación de Chile estuvieron presentes los profesores señores Alvaro Bunster Briceño, Luis Cousiño Mac Iver, Tomás Chadwick Valdés, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Manuel Guzmán Vial, Eduardo Novoa Monreal, Daniel Schweitzer, Miguel Schweitzer y Eduardo Varas Videla.

En esta reunión se aprobaron el Estatuto de la Comisión Redactora de un Código Penal Tipo para Latinoamérica y la Declaración de Principios. Además se trataron los diversos aspectos relacionados con el ámbito de validez de la ley penal   espacial, temporal y personal .

El Estatuto de la Comisión Redactora de un Código Penal Tipo para Latinoamérica establecía, entre otras, las siguientes bases fundamentales: a) La Comisión Redactora de un Código Penal Tipo para Latinoamérica se compone del Secretariado Ejecutivo, las Comisiones de Trabajo y las Reuniones Plenarias; b) El Secretariado Ejecutivo queda a cargo del Instituto de Ciencias Penales de Chile y el Presidente del Instituto será Secretario Ejecutivo de la Comisión; c) se propenderá a la formación de una o más Comisiones Nacionales o Regionales; d) Las Reuniones Plenarias se celebrarán periódicamente y se procurará asegurar fa asistencia de los miembros de las Comisiones o, al menos, de representantes de ellas; e) Las Comisiones de Trabajo cumplirán las tareas de investigación y estudio encomendadas por el Secretario Ejecutivo, dentro de los plazos que este último establezca.»

Sirvan estas líneas para recordar al maestro.

Hoja criminológica en honor a la Dra. Emma Mendoza Bremauntz

La Sociedad Mexicana de Criminología, a través de su órgano de difusión: la hoja criminológica, rinde un muy merecido homenaje a la Dra. Emma Mendoza Bremauntz.

Hoja criminológica (septiembre de 2020)

La Sociedad Mexicana de Criminología publica puntualmente su hoja, mediante la cual da las noticias sobre las actividades de la propia sociedad y sus integrantes.

En esta ocasión aparecen distintos eventos en los que tuve el honor de participar, tales como el Congreso (virtual) de Derecho Penal organizado por la Facultad de Derecho (UNAM), en la mesa 18 sobre delitos informáticos, así como en el homenaje pedido por sus setenta años como abogado del Dr. Ricardo Franco Guzmán.

Agradezco enormemente al Dr. Rodríguez Manzanera por la cálida felicitación con motivo de mi ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Así como agradezco a quienes hacen realidad la hoja criminológica por la reseña al libro

La responsabilidad penal de las personas morales y las nuevas tecnologías, publicado por Porrúa (2020)

esta es la hoja en su versión PDF:

“Manipulación electoral con Facebook ya hubiera ocurrido, si fuera el caso”: Alberto Nava

Comparto en esta ocasión una entrevista derivada del caso Cambridge Analytica, realizada por Luciano Franco para el periódico La Crónica

 

2018-03-26 – 00:00:00

Alberto Nava. investigador del Inacipe. Estrategias como la ocurrida en las elecciones de EU se preparan con tiempo, no faltando 100 días, que son los que faltan para la votación presidencial en México, afirma el especialista en entrevista con Crónica. Aclara que riesgo siempre habrá, pero actualmente en el país los comicios se observan literalmente con lupa

A 99 días de las elecciones presidenciales en México, “si fuera el caso, ya debía haber ocurrido el uso indebido y abusivo” de datos personales a través de Facebook, señala convencido el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alberto Nava, especialista en cibercriminalidad.

En entrevista con Crónica, explica que, sin embargo, ello no garantiza que una intervención de ese tipo, como sucedió en las pasadas elecciones de Estados Unidos, esté completamente descartada, “pero parece que hay ya poco tiempo para poner en marcha en México un asunto de esa magnitud”.

 

 

—¿Qué tan grave puede ser el uso de datos personales por parte de Facebook a alguna aplicación?

—Primero, para dimensionar las cosas, hay que tener en cuenta que la red social Facebook es la más grande del planeta, con más de mil 100 millones de usuarios, de los cuales 80 millones están en México, lo que da una dimensión del grado de datos e información personal que maneja esa plataforma. Una de cada seis personas en el mundo pertenece a esa comunidad.

—¿Cómo es que diferentes aplicaciones pueden hacer uso de los millones de datos personales que tiene en su poder Facebook?

—Facebook, en su política internacional, permite a terceros acceder a la propia red, a esos datos, para conformar patrones de comportamiento, análisis sociales y asuntos de corte académico, como ocurrió con Cambridge Analytica, en el asunto de Estados Unidos, donde finalmente esa aplicación le dio a la información un uso diferente, con fines de manipulación electoral”.

—¿Qué tan complejo es realizar una manipulación de ese tipo?

—Muy complicada, porque a partir del análisis hecho, la aplicación, en este caso Cambridge Analytica, envió a cada persona, de acuerdo a sus filias y sus fobias, cuestiones tendientes a debilitar o aminorar las aversiones en torno a algún candidato, y a fortalecer o aumentar las simpatías por quién fuera más a fin a sus intereses”.

—Esta situación no es nueva…

—No, ¡qué va! Siempre ha existido sólo que ahora, con el surgimiento del internet y las redes sociales, estamos hablando de un potencial enorme, sobre todo, en este caso, tratándose de un país como EU, que siempre confió en sus elecciones, que ahora se vieron vulneradas por aquella aplicación, debido al relajamiento que tuvieron”.

—Ahora bien, ¿en qué consiste el convenio de Facebook con el Instituto Nacional Electoral?

—Se trata básicamente que Facebook publique como prioridad las noticias oficiales que le suministre el INE, sin que ello signifique que los usuarios puedan subir a esa plataforma lo que deseen. Facebook no puede censurar en ese sentido. El convenio es un derecho de deferencia hacia el INE, es decir, colocar la información oficial que el instituto le vaya suministrando durante la jornada a fin de que los usuarios de esa red conozcan los datos oficiales y no únicamente lo que entre ellos mismos publican y que, no en pocas ocasiones, resultan noticias falsas o fake news.

—¿Observa riesgo en México, como sucedió en Estados Unidos, de que alguna empresa pudiera hacer uso de los datos personales a través de Facebook o alguna otra red social?

—Particularmente sería Facebook o Instagram, que son las redes sociales a las que millones de mexicanos, probablemente la inmensa mayoría, le hemos entregado nuestros datos personales de manera totalmente voluntaria. Whatsapp no porque no tiene un mercado o perfiles que le permitan realizar estudios de mercado de carácter social, económico o político”.

—¿Algún riesgo?

—Riesgo siempre lo hay. Pero si esto iba a ocurrir, ya es tiempo de que estuviera sucediendo. Ese tipo de estrategias se preparan con tiempo, no faltando escasos 100 días para las elecciones. Ahora, en México hace muchos años que las elecciones se observan literalmente con lupa, sin que ello signifique que estemos blindados, pero el Instituto Nacional Electoral deberá atender dos cosas de manera permanente: Estar atento a eventuales ataques en su contra, o bien, que las elecciones en su organización queden expuestas a una situación de esa naturaleza”.

—EU, se supone, también blinda sus elecciones desde siempre…

—Pero en el caso de la intromisión de terceros, a través de Facebook, éste es el primer caso que se presenta. Afortunadamente en México, antes de que inicien las campañas electorales, particularmente las presidenciales, han quedado anuladas”.

—¿Las campañas negras en las redes sociales no son parte de esas noticias falsas?

—Las campañas negras están, lamentablemente, íntima y creo que indisolublemente ligadas a la disputa electoral, pero no necesariamente son producto de intromisiones y uso de datos indebido por parte de empresas que utilizan las redes sociales. Pero en todo caso, el Instituto Nacional Electoral ha podido desarrollar, a lo largo de varios años, diversas herramientas que le permiten detectar el origen de dichas campañas de lodo y tratar de aminorar su efectividad”.

—Pero no deja de llamar la atención que hoy los políticos utilicen las redes sociales para tratar de hacerse daño entre sí, ¿no lo ve así?-

—“Esto tiene que ver con que internet siempre ha estado fuera de la mira de quienes organizan las elecciones. Por eso, esta sacudida a nivel mundial que significa la operación de Cambridge Analytica es un llamado a tiempo para evitar que permee en México la manipulación que acaba de ocurrir en Estados Unidos e incluso en un pueblo supuestamente con mayor cultura como es la Gran Bretaña, donde una situación similar, aparentemente, le hizo salir de la Unión Europea, el famoso Brexit”

—¿Hay manera de protegernos de una situación de esa naturaleza?

—“Bueno, existen los instrumentos y las instituciones, pero siempre habrá un riesgo. En México tenemos al Instituto Nacional Electoral, que cuenta con el mayor padrón electoral y es responsable de cuidar los datos personales de millones de mexicanos, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el INAI, cuya función primaria, su nombre lo dice, es vigilar que no haya mal uso de la información de los mexicanos”.

—El presidente del INE, Lorenzo Córdova, garantiza que el convenio con Facebook no pone en riesgo los datos personales de los mexicanos, ¿cuál es su opinión?

—“Vamos a ver. Eso lo tiene que decir el tiempo…”.

 

El convenio INE-Facebook, para publicar noticias oficiales

“El convenio es un derecho de deferencia hacia el INE, es decir, colocar la información oficial que el Instituto le vaya suministrando durante la jornada a fin de que los usuarios de esa red conozcan los datos oficiales y no únicamente lo que entre ellos mismos publican y que, no en pocas ocasiones, resultan noticias falsas o ‘fake news’”.

 

Protección de datos

“En México tenemos al Instituto Nacional Electoral, que cuenta con el mayor padrón electoral y es responsable de cuidar los datos personales de millones de mexicanos, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya función primaria, su nombre lo dice, es vigilar que no haya mal uso de la información de los mexicanos”.

 

http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1071275.html

 

En Reporte Índigo se publicó sobre el particular la siguiente entrevista:

 

 

 

¿CÓMO PROTEGERNOS ANTE LA MANIPULACIÓN EN EL TERRENO DIGITAL?

Carlos Salazar

Para Alberto Nava en México no hay una cultura ciudadana ni un marco legal adecuado para poder enfrentar un fenómeno como el que se ha dado en Estados Unidos o el Reino Unido

 

Mar 30, 2018

Lectura 3 min

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El reciente escándalo de manipulación de información para fines electorales perpetrada por la firma Cambridge Analytica, por medio de Facebook, podría no ser suficiente para cambiar la forma en que compartimos nuestra información a través de las redes; sin embargo, debería sentar un precedente en México sobre todo por la cercanía de las elecciones federales.

En el país, el único marco normativo que protege a los usuarios sobre la vulneración de sus datos personales Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, una legislación cuyo garante es el INAI, así como la legislación en materia penal sobre delitos cibernéticos, la cual está obsoleta, según los expertos.

Para Alberto Nava, experto en cibercriminalidad del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), en México no hay una cultura ciudadana ni un marco legal adecuado para poder enfrentar un fenómeno como el que se ha dado en Estados Unidos o el Reino Unido, donde presuntamente se han utilizado datos personales para manipular procesos electorales.

“Debemos también tomar en cuenta que este tipo de cosas, como lo que sucedió con Cambridge Analytica, no van a inhibir el hecho de que las personas sigan subiendo su vida en las redes. Creo que la lección que debemos aprender es que la información que recibimos en las redes no siempre es fidedigna, y hay que aprender a corroborarla.

De ninguna manera la legislación es suficiente. Hace falta realmente sentarse a ver realmente el impacto que han tenido las redes en nuestra vida cotidiana. El hecho de que no vamos a cambiar ciertos patrones de uso, no se van a dejar de usar las redes de la forma que se usan actualmente, van a seguir influyendo en nuestra vida, así que ya llegó el tiempo de realmente revisar el marco regulatorio”.

El especialista del Inacipe asegura que casos como el de Cambridge Analytica, a pesar de que no se ha documentado una práctica similar en el país, deberían servir para tomar acciones preventivas y no solamente esperar a un acontecimiento de dicha naturaleza para actuar en consecuencia, sobre todo ahora que se aproximan cambios en el Consejo del INAI.

“En los próximos días, porque el INAI va a cambiar de Comisionados, y será importante observar si le entran a un tema tan urgente como este, o solo van a dejar pasar el tiempo. Esto no ha ocurrido como tal en el país, no se ha formado un precedente y sería muy interesante ver al INAI realmente responder a esto; yo los he visto callados, porque no saben si realmente el golpe le pegó a los usuarios en México”.

De igual forma, Nava argumenta que la legislación en materia de ciberdelitos en el Código Penal Federal tiene un rezago de al menos 12 años, ya que el impacto cotidiano que tienen las redes sociales data de 2006, y ha ido creciendo con los años sin que el marco regulatorio se haya modificado en consecuencia.

“Llegó el tiempo de realmente revisar el marco regulatorio y, de paso, revisemos cuál es el impacto de las tecnologías en nuestras leyes penales, que también se han quedado rezagadas en ese tema y que en muchas ocasiones nos damos cuentea de que el catálogo de delitos informáticos que hay en el Código Penal no han sido lo eficaces que debieran ser”.

 

https://www.reporteindigo.com/reporte/protegernos-ante-la-manipulacion-en-terreno-digital/

 

Entrevista para canal ius multimedia (Facultad de Derecho, UNAM)

El 31 de enero fui entrevistado por el Dr. Carlos Daza para el programa que tiene en Canal ius multimedia.

 

Aquí parte de la conversación

 

 

 

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Los litigantes en Expediente Inacipe 

Comparto con ustedes la liga del programa transmitido aquel martes 19 de septiembre de 2017
Para acceder al programa :

 

 

«Falta explicación»

«Falta explicación»
Para quienes estuvimos en la cátedra del Dr. Ricardo Franco Guzmán, no será difícil entender lo que significa la frase «falta explicación» y es que en el examen final, una mala respuesta o una respuesta incompleta se hacían merecedoras de esa frase que quedaba impresa con un sello que tenía esas dos palabras lapidarias. 
Muchas generaciones aprendieron que un examen con Franco Guzmán no era cosa fácil y había que hacer mucho acopio de conocimientos para eludir la impresión de ese sello. 
En lo particular lo padecí cuatro veces en el mismo número de intentos, pero a su vez, fueron el principio del diario estudio de esta especialidad tan apasionante. 
Hoy, con esa nostalgia recuerdo el sello y con emoción lo recibo (junto con el sello de «mal, véase el art. ____») como un gran legado de cátedra. No para utilizarlo con mis alumnos. Sino para rememorar esos lejanos días de estudiante, cuando todo esto comenzó.

Pasos para un código penal único

Pasos para un Código Penal ÚnicoLa propuesta de un solo código penal es algo que debemos celebrar y por supuesto contribuir para que sea una realidad.

Es tiempo de someter a juicio a nuestras leyes, para saber su contenido y alcance. A partir de entonces sabremos si son suficientes para encarar los retos que presenta el nuevo siglo. Es el penalista Francisco González quien en su libro El Código Penal Comentado, nos hace una recapitulación de la legislación penal:

Puede notarse que se trata de una legislación uniforme para todo el territorio nacional, lo que comenzó a cambiar al establecerse en la Constitución de 1824, en su artículo 161, fracción II, la facultad de los Estados para expedir sus propias leyes.

Son los constituyentes de 1857 los que establecen de forma sistematizada las bases del Derecho Penal mexicano, las que luego fueron aplicadas por leyes del 4 de diciembre de 1860 y del 14 de diciembre de 1864. La necesidad urgente de emprender la tarea codificadora, principalmente en materia penal, es de continuo señalada por los Ministerios de justicia y por la Suprema Corte. Se reconoce la urgencia de clasificar los delitos y las penas, empresa que califica de ardua el Presidente Gómez Farías, si bien añadiendo que es menester arrostrarla, darle principio, aun cuando quede al futuro el logro de su completa realización.

Vencida la intervención francesa, el Presidente Juárez, al ocupar la capital de la República y organizar su gobierno (1867), tras la terrible lucha armada, llevó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública al licenciado Antonio Martínez de Castro, el notable jurista a quien correspondió presidir la Comisión Redactora del primer Código Penal mexicano federal para toda la República y común para el Distrito y Territorios Federales.

La federalización trajo consigo la imitación legislativa de los Estados Unidos de América, aun cuando su sistema legal deviene de una familia distinta a la de nuestro Derecho y, aun cuando hubo concordancias, la impunidad estaba cobrando su primer fruto.(1)

Hace ya algunos años en Dr. Franco Guzmán* escribió sobre el particular:

I. Idea de la unificación penal en México. Desde hace más de medio siglo, en 1946, para ser más exacto, en la cátedra de Derecho Penal, primer curso, que impartía el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, escuché por primera vez que en México teníamos tantos códigos penales como estados de la Federación, además, un Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y, un Código de Justicia Militar para los delitos castrenses.

Agregaba el maestro Carrancá, que existían diferencias entre los diversos ordenamientos punitivos, en razón de que algunos se habían elaborado siguiendo los principios de la Escuela Clásica, plasmada en el Código Penal de 1871, otros en la Escuela Positiva, que dieron lugar al Código Penal de 1929 y unos más que adoptaron los lineamientos del Código Penal de 1931.

Terminó su exposición el doctor Carrancá urgiendo la necesidad de crear un solo Código Penal para toda la República, que aplicarían tanto los tribunales federales, como los del orden común, según se tratase de delitos federales o comunes.

Desde hace más de 50 años, decidí apoyar la idea del maestro y ahora, plenamente convencido de la bondad de la misma y de los beneficios que aportaría a la justicia penal de México, en cuantos foros, nacionales e internacionales he tenido oportunidad de exponerla, lo he hecho con verdadera pasión, como ahora la presento en este importantísimo Congreso de Reforma Penal en México.(2)

Más allá de toda polémica, esta oportunidad parece haber cristalizado en la propuesta del actual gobierno. Los pasos para llevar a cabo esta tarea son:

A) Federalizar la materia penal en el artículo 73 y para ello se debe cumplir con el procedimiento previsto para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El procedimiento está previsto en el artículo 135 de la CPEUM que establece:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

1.- iniciativa para federalizar la materia en el artículo 73, de la CPEUM

2.- Votar en Congreso por votación calificada.

3.- Enviar a las legislaturas locales para su aprobación.

B) Preparar el proyecto de un Código Penal Único, aplicable en materia federal y en el fuero común.

¿Qué institución presidirá los trabajos? o ¿Acaso serán varios proyectos?

Promover un solo código es quitarle la tentación a cada gobierno local para castigar conductas a modo, que en ocasiones carecen de un bien jurídico legítimo, lo cual no será tarea sencilla.

El nuevo código deberá tomar en cuenta que las penas no son prenda electoral y que no pueden desfasarse sin antes cumplir un objetivo real. No debe existir demagogia en la pena que se establezca.

La proporcionalidad debe ser una guía para tasar las penas.

Es tiempo de recoger los tantos delitos que están dispersos. Ese es el cometido de un Código.

Se debe atender al sistema de justicia que está por implementarse en todo el país. En el cual ya no se tasan los delitos como graves y no graves.

Por tanto, también deben tomarse en cuenta las penas que permitan la aplicación de una justicia alternativa.

El primer paso definitivo ocurrió cuando se unificó la legislación procesal penal. El tiempo corre a favor de un solo código punitivo. 
Por lo pronto estas son unas cuantas ideas que nos pueden dar una idea de que apenas estamos por comenzar esta serie de pasos… El tiempo lo tendrá, como siempre, el legislador.

(1)..González de la Vega, Francisco, El Código Penal Comentado, 13ª ed., Porrúa, México, 2002, pp. XVII – XX. *Licenciado (1950) y doctor en Derecho (1971) de la Universidad Nacional Autónoma de México. De la Scuola di Perfezionamento in Diritto Penale dell’Università degli Studi di Roma, cum laude, (1952). Doctor honoris causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (2000). Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales desde 1956. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde casi 60 años.

(2)..Franco Guzmán, Ricardo, Breve Antología penal, (prólogo y compilación de Alberto E. Nava Garcés), Porrúa, México, 2012.

 

Una pésima forma de celebrar el centenario de la Constitución de 1917

(publicado en la revista El Mundo del abogado de febrero de 2017)

 

El 18 de junio de 2008 se incorporó en la Constitución General de la República una ingente reforma en la que se cambió el sistema de justicia penal. Un cambio paradigmático que abrió una vacatio legis de ocho años para dar tiempo a su implementación.

Entre acérrimos críticos, y los trámites burocráticos, la reforma penal parecía imposible. A esto se añadió una capacitación desigual en todo el país y la salida tardía del Código Nacional de Procedimientos Penales que terminó por homologar los procedimientos del propio sistema.

Casi al final de la vacatio legis señalada, apareció la legislación relativa a los mecanismos alternos de justicia. El daño estaba hecho. Por tal motivo distintas instancias implementadoras incorporaron a su discurso el argumento de que el 18 de junio de 2016 (día en que debía entrar en vigor en todo el país el nuevo sistema de justicia) no era una fecha definitiva y que llevaría toda una generación para adoptar el nuevo sistema.

Como toda ley que no ha tenido un tamiz de prueba, tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como los principios constitucionales de los que parte están sujetos a ajustes. Pero éstos no deben ni pueden ocurrir para solventar errores de alguna de las partes, porque al final del día una corrección legislativa para favorecer a la parte acusadora degrada al sistema, lo trastoca y por tanto, se podría traducir en actos arbitrarios que en nada abonan al espíritu con el que se abandonó el antiguo sistema.

Escribo lo anterior porque en la actualidad existe una iniciativa de reforma constitucional que pretende echar para atrás lo avanzado, con la infortuna de disminuir los derechos humanos ahí contenidos.

Uno de los temas más importantes, entre otros que trae la iniciativa de reforma, es el relativo al artículo 16, mediante el cual se pretende cambiar la existencia de un hecho que la ley señale como delito por la sola probabilidad de que éste haya ocurrido, lo cual es impensable. Pues bajo el mundo de las probabilidades todo es posible, y en ese tenor, librar una orden de aprehensión será un acto de autoridad sin límites y sin posibilidad de defensa. Porque todo hecho ya no estará sujeto a su existencia sino a su probabilidad y, no olvidemos que en este país, todo es probable.

La reforma penal de 2008 merece una revisión, en tanto que sus procesos son nuevos y merecen ajustes diversos pero, llevar esas correcciones o modificaciones al punto en que el derecho penal sea la primera salida y no la última ratio, sólo servirá para que el propio sistema colapse en un término muy breve

Por otra parte, la referida iniciativa pretende limitar el amparo penal estableciendo como una característica novedosa que sea de estricto derecho, es decir, suprime la suplencia de la queja para que, supuestamente, el indiciado o la víctima, cuenten con una representación técnica más sólida, lo cual solo dejaría más vulnerables a las partes y haría nugatorio el acceso a la justicia.

Así también, la citada iniciativa pretende incorporar el tema de la geolocalización en tiempo real al texto constitucional (como en su momento se hizo con otras figuras polémicas como el arraigo o la intervención de comunicaciones) para acabar con tanta impugnación sobre su naturaleza jurídica y alcances. La incorporación de actos de investigación, que son materia de leyes secundarias, no puede ser la fórmula adoptada para evitar su debate ante las instancias constitucionales.

Esta iniciativa de reforma constitucional es una mera ocurrencia que, de aprobarse, sería la peor forma de celebrar que contamos con un instrumento garante de derechos humanos.

 

 

 

Esta es la propuesta legislativa:

 

Texto Vigente Reforma Propuesta
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. …

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella y, se establezca la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él.

Sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, siempre que se actualicen los mismos supuestos para solicitar una orden de aprehensión, determinar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

DEROGADO …

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de geolocalización en tiempo real, medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. …

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.

La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin

Artículo 19.DEROGADO

 

Solo podrán imponerse medidas cautelares con arreglo a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad, para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

 

Para la aplicación de medidas cautelares la parte acusadora deberá justificar la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él.

 

La sentencia definitiva deberá guardar congruencia con el hecho o hechos formulados en la acusación.

 

DEROGADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEROGADO

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. …VI.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.     De los principios generales:

II. …VI.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas, de justicia penal para adolescentes y delincuencia organizada, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. …

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.               …

II.              …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

 

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) …

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.

c) …

IV. …

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) …. d)

VI. … XI. …

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII. … XVIII. …

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.               …

II.              …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. EL amparo en materia penal será de estricto derecho.

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) …

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.

En materia penal sólo será procedente contra actos u omisiones fuera del juicio oral que priven de la libertad personal de modo irreparable y una vez que hayan sido agotados los recursos procedentes, y

c) …

IV. …

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral o contra el sobreseimiento definitivo, sea en el orden federal, común o militar.

b) …. d)

VI. … XI. …

XII.DEROGADO

 

 

XIII. … XVIII. …

 

 

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La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

El nuevo sistema de justicia penal, derivado de la ingente reforma constitucional de junio de 2008, hizo necesaria la aparición de una nueva bibliografía que acometiera los temas del procedimiento no sólo por sus cambios conceptuales, sino por la transformación que representaba el distinto tratamiento de las pruebas penales, desde su concepción hasta la forma en que deben ofrecerse y desahogarse.

Resulta curioso, pero mucha de la bibliografía que se realizó teniendo como base solo la reforma constitucional naufragó en el intento de interpretar un método que tardó muchos años en fraguarse en un texto como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Antes de ello, los textos diferían en sus referencias y algunos autores esperaban que la legislación de Chihuahua o Oaxaca (por poner algunos ejemplos de este país) permeara en los nuevos códigos procedimentales.

Por lo anterior, la obra del doctor Antonio Cortés Mayorga tiene el gran mérito de haber salido avante de esa etapa y haber logrado inscribirse entre los pocos trabajos de autores que tienen como referencia la norma aplicable.

El testigo es uno de los personajes más interesantes del drama penal. Si es un testigo auténtico, le constan hechos traumáticos, irrepetibles, llenos de datos y de circunstancias que habrá de relatar bajo su apreciación y su capacidad de memoria. ¿Podrá mentir?, ¿recordará todo? Es su momento, estará sujeto a interrogatorios, a la presión de las partes, a la desmemoria, pero también a su probable carácter protagónico. El juez lo tendrá a la vista por algunos minutos. ¿Cómo podrá éste distinguir lo falso de lo verdadero y apreciar si los nervios que carcomen al testigo son el resultado de una personalidad muy nerviosa y no de una manipulación o de un testigo falso?

En esta obra el autor toma en consideración varios tópicos que rodean a la figura del testigo. De tal modo, podemos encontrar referencias al testigo menor (cuya vulnerabilidad era un tema esencial) al protegido, así como la desaparición de los careos; con gran acierto se desterraron los careos procesales y los temibles careos supletorios que no eran sino una simulación de justicia atrapada en una legislación injusta. También, en esta obra que puede ser el referente obligado de la prueba que comenta, el autor refiere la mecánica que se sigue para interrogar y contrainterrogar al testigo.

Sin duda alguna, es un libro novedoso y resultará de gran utilidad en el foro así como para los estudiosos del Derecho.

 

(tomado del prólogo)

 

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Redes sociales y delitos informáticos (entrevista)

La investigación en el Derecho Penal y el stand de Porrúa. Gran detalle y enorme sorpresa.

 

 

 

 

Estas son algunas imágenes de la presentación en la Librería Itinerante de Porrúa. Con enorme gratitud para Don José Antonio Pérez Porrúa, mi editor en la última década.

 

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Entrega de veneras de los Colegios de profesores de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (Facultad de Derecho, UNAM)

 

El 7 de mayo se entregaron las veneras:
«Celestino Porte Petit»
«Raúl Carrancá y Trujillo»
«Fernando Castellanos Tena» y

«Iustitia et Ius»

los premiados fueron

El Secretario del Trabajo Alfonso Navarrete Prida
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal Rodolfo Ríos Garza y

El Dr. Juan Carlos Ferré Olivé
(Universidad de Huelva, España)
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