Luis Fernández Doblado (1926 – 2021)

El 19 de enero de 2021 falleció un eminente miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. En la enciclopédica obra que Don Sergio Correa hizo sobre la historia de dicha Academia, en el anexo correspondiente a la vida y obra de Fernández Doblado solo hay cuatro páginas que describen su paso por el Foro, como antiguo ministro y su respectiva obra académica.

Nació en Tuxpan, Veracruz, el 9 de abril de 1926.

Fue Licenciado y Doctor en Derecho por la UNAM, donde sirvió como profesor desde 1958, habiendo ganado la oposición de la cátedra de Derecho Penal y donde fue Director del Seminario de Derecho Penal. Se dedicó al ejercicio libre de su profesión entre 1948 y 1960. En 1956 fue secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y en 1960 secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte. En 1962 se desempeñó como agente del Ministerio Público Federal y como agente del Fuero Común, al año siguiente. En 1967 figuró como juez de Distrito y en 1978 como magistrado de circuito. En 1981 fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fue miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, de la Asociación Nacional de Abogados y de la Asociación Internacional de Derecho Penal. En 1979 recibió diploma de la UNAM por 25 años de docencia. 

Entre sus obras destaca Culpabilidad y error, un texto que escribió en 1950 y que para 2007 mantenía una frescura y vigencia inimaginable.

participó, en representación de México, en la creación del Código Penal Tipo.

De dicho documento rescatamos:

«Proyecto De Código Penal, Tipo para Latinoamérica.

Informe

I. Antecedentes:

La idea de reunir a los juristas latinoamericanos para elaborar un proyecto de Código Penal tipo para Latinoamérica, tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Directorio del Instituto de Ciencias Penales de Chile, en su sesión del 8 de octubre de 1962.

En dicha ocasión ante el Directorio del Instituto, con la asistencia de los directores: señores Garay, Brücher, Téllez, Concha y Chadwick, su Presidente, don Eduardo Novoa Monreal, expuso su idea de que el Instituto se hiciera cargo de propiciar la redacción de un Proyecto de Código Penal tipo para Latinoamérica, con el concurso de los más calificados juristas de los diferentes países de este continente. Esta presentación fue acogida unánimemente y se le otorgaron al señor Novoa todas las facultades necesarias para hacer una realidad esta iniciativa.

El día 15 de julio de 1963, en sesión plenaria del Instituto de Ciencias Penales de Chile, su Presidente dio a conocer a los miembros de la institución un proyecto de Plan Trabajo que, con las modificaciones sugeridas por los asistentes, se transformó en texto definitivo, llamado a servir de base a la discusión durante el curso de las deliberaciones.

El plan de trabajo consta de una introducción en que se dan los conceptos generales sobre la empresa; luego viene el plan de trabajo propiamente tal, donde en primer fugar se expresan las ideas generales y la determinación del concepto de Código Penal tipo para Latinoamérica, después se presenta el método de trabajo. Junto a este plan dio a conocer, además, un «Documento de Trabajo» referente a las cuestiones filosófico jurídicas que se plantearían, a las técnico legislativas de índole metódica y a las realidades sociales y culturales de Latinoamérica y su influencia en la nueva legislación.

II. Primera Reunión de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para Latinoamérica. (Santiago de Chile, 4 al 16 de octubre de 1963).

A ella concurrieron en calidad de invitados los siguientes profesores extranjeros: Luis Bramont Arias (Perú); Manuel Castro Ramírez (Salvadoreño); Luis Fernández Doblado (Mexicano); Heleno Claudio Fragoso (Brasileño); Ricardo Franco Guzmán (Mexicano); Jorge Frías Caballero (Argentino); Basileu García (Brasileño); Nelson Hungría (Brasileño); Luis Jiménez de Asúa (Español); Francisco P. Laplaza (Argentino); Ricardo Medina Moyano (Colombiano); Agustín Méndez (Venezolano); Sebastián Soler (Argentino) y Miguel Tamayo (Venezolano).

En representación de Chile estuvieron presentes los profesores señores Alvaro Bunster Briceño, Luis Cousiño Mac Iver, Tomás Chadwick Valdés, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Manuel Guzmán Vial, Eduardo Novoa Monreal, Daniel Schweitzer, Miguel Schweitzer y Eduardo Varas Videla.

En esta reunión se aprobaron el Estatuto de la Comisión Redactora de un Código Penal Tipo para Latinoamérica y la Declaración de Principios. Además se trataron los diversos aspectos relacionados con el ámbito de validez de la ley penal   espacial, temporal y personal .

El Estatuto de la Comisión Redactora de un Código Penal Tipo para Latinoamérica establecía, entre otras, las siguientes bases fundamentales: a) La Comisión Redactora de un Código Penal Tipo para Latinoamérica se compone del Secretariado Ejecutivo, las Comisiones de Trabajo y las Reuniones Plenarias; b) El Secretariado Ejecutivo queda a cargo del Instituto de Ciencias Penales de Chile y el Presidente del Instituto será Secretario Ejecutivo de la Comisión; c) se propenderá a la formación de una o más Comisiones Nacionales o Regionales; d) Las Reuniones Plenarias se celebrarán periódicamente y se procurará asegurar fa asistencia de los miembros de las Comisiones o, al menos, de representantes de ellas; e) Las Comisiones de Trabajo cumplirán las tareas de investigación y estudio encomendadas por el Secretario Ejecutivo, dentro de los plazos que este último establezca.»

Sirvan estas líneas para recordar al maestro.

Los litigantes en Expediente Inacipe 

Comparto con ustedes la liga del programa transmitido aquel martes 19 de septiembre de 2017
Para acceder al programa :

 

 

Los litigantes vistos por los litigantes 

Distintos protagonistas del libro hablaron sobre su participación en el mismo.

 

 

 

 


Vidaurri, profesor invitado en Honduras. 

El doctor Manuel Vidaurri Aréchiga, autor de esta casa editorial y profesor investigador de la Universidad De La Salle Bajío, participó como docente en la maestría en Derecho penal y procesal penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Ante un grupo de estudiantes conformado por jueces, fiscales, defensores, litigantes y funcionarios de alto nivel del sistema de justicia penal del país centroamericano, Vidaurri Aréchiga impartió en un curso intensivo la asignatura Derecho penal y Teoría general del delito los días 24 a 28 de julio del 2017.
Cabe señalar que este es el primer programa académico de su tipo que se imparte en la Universidad Nacional hondureña. Nuestro autor formó parte del grupo de docentes fundadores del mismo, además de haber sido integrado al Comité Investigador de la Maestría.
En el desarrollo del curso, Vidaurri explicó temas relativos al concepto, contenido y función del derecho penal, además de exponer dos tópicos importantes de la teoría del delito: por un lado, la teoría de la imputación objetiva, y por otro, la evolución del concepto y el contenido material de la culpabilidad. Los textos que sirvieron de base para el curso impartido en el posgrado fueron Introducción al derecho penal (OUP, 2012) y Teoría general del delito (OUP, 2013).
Por otra parte, en el marco de su visita académica a la capital hondureña, Manuel Vidaurri impartió una conferencia en las instalaciones del Poder Judicial, cuyos integrantes manifestaron especial interés en la teoría de la imputación objetiva del resultado; esta cuestión fue abordada ante numerosos jueces de sentencia y funcionarios judiciales, quienes realizaron comentarios y preguntas en torno de esta perspectiva teórica.
En palabras del propio doctor Vidaurri, “esta experiencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras me permitió, por un lado, ampliar la presencia académica y el intercambio de experiencias con especialistas del derecho penal y, por otra parte, comprobar que las obras editadas por Oxford University Press resultan de especial interés para docentes, estudiantes y funcionarios del sistema penal de aquel país centroamericano”.

Fuente : Oxford University Press México

Obituario para el Doctor Marco Antonio Díaz de León

(Publicado en El mundo del abogado de agosto de 2016)

 

 

 

“El negocio principal del hombre es vivir y

acabar de vivir de manera que la buena vida que tuvo,

y la buena memoria que deja, le sean urna y epitafio”

Francisco de Quevedo y Villegas

(Epístola XXXIX)

 

El 13 de julio de 2016 amanecimos con la triste noticia de que, un día antes había fallecido el maestro Marco Antonio Díaz de León Sagaón, extraordinario procesalista en materia penal.

Miembro de número de la Academia mexicana de Ciencias Penales y antiguo profesor del INACIPE. Fue un acérrimo crítico del nuevo sistema de justicia penal, lo cual le trajo como consecuencia tener que navegar contra el discurso oficial sostenido por la nueva generación de procesalistas y toda la cauda de cursos y bibliografía que pretendían arrasar con su obra.

Pero ¿Quién fue Marco Antonio Díaz de León Sagaón?

En el libro que Sergio Correa escribió sobre la Academia Mexicana de Ciencias Penales se puede encontrar una breve referencia sobre este penalista:

El Dr. Marco Antonio Díaz de León Sagaón, nació el 25 de diciembre de 1941, fue originario del Estado de Hidalgo. Fue Doctor en Derecho egresado de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde cursó también la especialidad en Ciencias Penales, la Maestría en Política Criminal, así como los estudios de la Licenciatura en Derecho.

Fue profesor por Oposición de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional Autónoma de México e impartió esta asignatura en la Facultad de Derecho de la UNAM y de Acatlán, UNAM desde 1971. Igualmente fue profesor de la UNAM Acatlán, de las materias de Derecho Constitucional y de Teoría General del Proceso. Profesor de posgrado de: el Instituto Nacional de Ciencias Penales, de la Universidad Panamericana de la Universidad de Tlaxcala y de la Universidad de Coahuila, en la materia de Derecho Procesal Penal y en las especializaciones de Prueba y de Recursos en el Proceso Penal.

Miembro del Comité Tutoral de Derecho Procesal Penal del Posgrado en la UNAM,

Fue miembro de número en la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a la cual ingreso en el año 1989, del Instituto Mexicano de Derecho procesal y Vicepresidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales.

Dictó más de cien conferencias sobre las especialidades mencionadas en distintos foros nacionales y del extranjero.

Desempeñó diversos cargos como los de Director General de Control de Procesos de la Procuraduría General de la República; Director General de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinador de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinador de Asesores del Procurador General de la República; Director General Jurídico del Tribunal Superior Agrario y Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Federal.

Autor de varios libros como: Teoría de la acción Penal, Tratado sobre las Pruebas Penales, Diccionario de Derecho Procesal penal, Código Federal de Procedimientos Penales Comentado, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Comentado, Historia del Código Federal de Procedimientos Penales, Código Penal Federal con Comentarios, Derecho Penal Mexicano. La reforma de 1996, Delincuencia Intrafamiliar y Delitos contra Derechos de Autor, Historia del Derecho Penal y Procesal Mexicanos, así como de múltiples artículos en diversas revistas sobre las materias Penal y Procesal Penal.[1]

Apenas hace unos días se publicó en la revista Iter Criminis (INACIPE), la separata 2015 con un trabajo del doctoren el que aborda en 150 páginas, el estudio de algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En lo personal, tuve la oportunidad de escuchar al maestro en el despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán, por allá del año 2007. A pesar de haber terminado una larga jornada en los tribunales agrarios, pasaba a ver a su antiguo maestro y amigo para hablar de lo que le apasionaba: las minucias del proceso penal. Durante algunas horas retomaba su cátedra para quienes lo escuchábamos en un espacio informal. Casi no había diálogo. Tomaba con mucha seriedad los tópicos planteados y le preocupaba la terminación de un viejo sistema bajo argumentos que no terminaban de convencerlo.

Poco tiempo después coincidimos en un rito cotidiano en el salón de profesores del INACIPE donde registraba su entrada y salida y luego, ese rito se terminó. En los últimos años dejó la cátedra, la novedad de los temas del nuevo sistema de justicia penal, paulatinamente se fueron apropiando de los diversos programas de estudio sobre la materia procesal penal. Se puso énfasis en el juicio oral y en las llamadas estrategias de litigación, pero todo a la luz de códigos inexistentes y de prácticas de otras latitudes. El maestro dejó su cátedra y con ello dejó también un gran vacío, sin embargo, su inquietud por la ciencia procesal se mantuvo vigente hasta el último de sus días.

Escribió sobre la arena movediza que es en estos tiempos abordar una ley o comentar un artículo de un código. Hoy en día las normas carecen de una temporalidad similar a la de otras épocas. Las leyes hechas sobre las rodillas requerían de una nueva composición, de modificaciones o supresiones, según el criterio del legislador. Así que muchas de las obras del maestro sufrieron el terrible deterioro que le dejaron los vaivenes legislativos. Y sin embargo, dos obras quedaron en pie para la posteridad: las relativas a la historia del derecho penal y su enorme tratado sobre las pruebas penales que, muy al estilo de Mittermaier, sobrevivirán por generaciones.

La ironía de la vida es que, el plazo de un nuevo sistema de justicia penal se cumplió y el doctor se fue. Dejó la antorcha de ingentes trabajos de interpretación de la ley. Muchos se quemarán antes de poder apropiarse de esa luz que no está hecha para improvisados. Sus obras son producto del tiempo, de su tiempo.

El doctor Díaz de León era un hombre práctico, fue magistrado agrario a pesar de que su vocación estaba con las ciencias penales. Había que trabajar para cubrir los gastos terrenales y, por otra parte, escribir y estudiar sobre el proceso penal para vivir. Ahora que ha partido, parafraseando a Borges, seguro estoy que sigue desentrañando el sentido del enigma y de las otras leyes.

Hasta otro día maestro.

[1] Cfr. Correa García, Sergio J., Historia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Porrúa, 2001, pp. 749 – 750.

Temas fundamentales del Código Nacional de Procedimientos Penales

El 18 de junio de 2008 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de transformar el modelo de justicia penal. El cambio fue de tal magnitud que se determinó una vacatio legis de ocho años para que se implementara federalmente y en todos los estados de la República Mexicana.
 
Desde entonces se han realizado esfuerzos legislativos de capacitación y de adaptación de instalaciones para adoptar el sistema de justicia adversarial, en el que destaca la unificación en materia procesal penal.
 
El objetivo del presente libro es dotar de un instrumento claro y ágil que permita al abogado conocer en qué consiste su actuación en las distintas etapas del procedimiento penal. Se convocó a magistrados, jueces, abogados litigantes, peritos, investigadores y maestros en Derecho para que con distintas ópticas y desde su amplia experiencia desarrollaran los temas fundamentales de este nuevo sistema de justicia penal, para que el lector tenga un panorama más amplio sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La responsabilidad penal de las personas morales y la reforma al Código penal del Distrito Federal

(Texto tomado parcialmente del prólogo al libro La responsabilidad penal de las personas morales de Paul Martín Barba, Porrúa, México, 2015.)

 

La responsabilidad penal de las personas morales es sin duda un tema actual y por demás interesante, pero no exento de problemas como para considerarlo como un tema totalmente acabado.

La discusión sobre la responsabilidad penal de las personas morales ha sido un tema polémico entre aquellas generaciones que postularon que sólo las personas físicas son penalmente responsables y la nueva generación de autores que ven en la constitución de las personas jurídicas un boquete de impunidad que debe ser resuelto con esta nueva postura.

Durante mucho tiempo la doctrina dominante señaló tajantemente que las personas morales no delinquen (y así se estableció en el Código penal para el Distrito Federal de 2002, en su artículo 27), pero algo quedó en el tintero, porque la discusión no se apagó.

Hace algunos años, el doctor Fernando Flores García escribió unas líneas extraordinarias, cuando el tema no cobraba la vigencia que tiene hoy. En la conclusión de su análisis el extraordinario maestro escribió:

Se han logrado considerables avances y establecido puntos de coincidencia. Es de desearse que en futuros congresos jurídicos, en libros, ensayos, proyectos legislativos, etc., se renueven los esfuerzos para dar una solución que resuelva los problemas que en la vida real representan las actividades ilícitas de las personas jurídicas colectivas. [1]

¡Con cuánta anticipación dejó esas líneas para ser desarrolladas casi treinta años después!

Y es que al hablar de responsabilidad debe quedar claro si el concepto parte de la sustitución del juicio de reproche o bien, es la consecuencia procesal de un acto en particular.

En todo caso, la voluntariedad y conocimiento que exige la culpabilidad, siempre serán un gran reto para quien diserte sobre este tema.

Recientemente se han desarrollado distintas iniciativas de ley, derivadas de los instrumentos internacionales que ha firmado México, entre los cuales destacan la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que contienen la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.[2]

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 10 señala:

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
  2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
  3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.
  4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece lo siguiente:

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
  2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
  3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.
  4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

En el ámbito nacional se han abordado en varias iniciativas de ley lo relativo a la responsabilidad de las personas morales, con distintas perspectivas doctrinales, con distintas soluciones. Además se ha abonado lo relativo a los derechos humanos que le son propios a las personas jurídicas[3], sin embargo, de la lectura de los pocos artículos que le dedica al tema el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 421 al 425), podemos vislumbrar que el procedimiento penal a las personas jurídicas apenas está en sus comienzos.[4]

 

La reforma al Código Penal para el Distrito Federal

 

El 22 de diciembre de 2014 se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal que establece reglas para aplicarse más allá de la responsabilidad de las personas físicas que los componen, de modo tal que se incluyen capítulos novedosos que habrán de ser materia de nuevos estudios como lo son la tentativa de las personas morales (por ejemplo, en el caso en donde la persona moral presenta informes falsos a la autoridad verificadora, sea Comisión Nacional Bancaria o Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de mantener la vigencia de las operaciones de crédito que, en sentido estricto ya no podría realizar, causando con ello un perjuicio patrimonial a los ahorradores).

Otra novedad es que se le otorguen a la persona moral atenuantes del delito, según su colaboración con las autoridades que investigan el delito. Así también, reviste toral importancia las sanciones (que deben estar apegadas al principio de proporcionalidad) a que se puede hacer acreedora la persona moral, de la que destaca la disolución de la empresa.

El contenido de la reforma establece:

 

La responsabilidad penal desde el seno de la persona moral

ARTÍCULO 27 (Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica). Quien actúe:

a).- Como administrador de hecho de una persona moral o jurídica;

b).- Como administrador de derecho de una persona moral o jurídica, o

c).- En nombre o representación legal o voluntaria de otra persona.

Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley señale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa.

Se entenderá por administrador, la persona que realiza actos de administración en una persona moral o jurídica, sea cual fuere el nombre o denominación que reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual así se asuma.

 

La responsabilidad penal de la persona moral

Artículo 27 Bis (Responsabilidad Penal de una Persona Moral o Jurídica).-

I.- Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este Código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando:

a).- Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o

b).- Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica;

Cuando la empresa, organización, grupo o cualquier otra clase de entidad o agrupación de personas no queden incluidas en los incisos a) y b) de este artículo, por carecer de personalidad jurídica y hubiesen cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal podrá aplicarles las sanciones previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, y IX del artículo 32 de este Código.

Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral o jurídica, las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal.

 

Principio de proporcionalidad aplicable a las personas morales

Artículo 27 Ter.- En caso de que se imponga la sanción de multa por la comisión de un delito, tanto a la persona física como a la persona moral o jurídica, el juez deberá observar el principio de proporcionalidad para la imposición de las sanciones.

 

Hipótesis de No exclusión de responsabilidad de las personas morales

Artículo 27 Quáter.- No excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas:

I.- Que en las personas físicas mencionadas en el artículo 27 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a).- Una causa de atipicidad o de justificación;

b).- Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad;

c).- Que las personas hayan fallecido; o

d).- Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.

II.- Que en la persona moral o jurídica concurra:

a).- La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, la que será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.

El Juez o el Tribunal podrán anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral o jurídica, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.

En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso al que se está sancionando a la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables; o

b).- La disolución aparente.

Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral o jurídica, cuando ésta continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

 

Circunstancias atenuantes para las personas morales

Artículo 27 Quintus.- Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas:

a).- Colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos, en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal que conduzcan al esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades penales a que haya lugar;

b).- Reparar el daño antes de la etapa del juicio oral;

c).- Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica; o

d).- Las previstas en este Código y en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.

 

Consecuencias accesorias para las personas morales

ARTÍCULO 32 (Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas). El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias:

  1. …;
  2. …;

III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;

  1. …;

V.- …;

VI.- Clausura;

VII.- Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad.

VIII.- Custodia de folio real o de persona moral o jurídica;

IX.- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y

X.- La reparación del daño.

Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar.

Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.

La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.

 

Días multa para las personas morales

ARTÍCULO 38 Bis.- (Días de multa para la persona moral o jurídica). La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular.

El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica responsable de la comisión del delito, al momento de cometer el delito.

El límite inferior del día multa será equivalente al triple del valor, al momento de cometerse el delito, de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México prevista en la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y que se actualizará en la forma establecida en esa Ley.

En los casos que se imponga una multa a la persona moral o jurídica, ésta no podrá ser menor a 30 días multa ni exceder de diez mil días multa, salvo los casos señalados en este Código.

Para fijar el día multa, además de lo previsto en el último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo anterior, el Juez o el Tribunal podrá tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo;

b).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 920 días multa, y un mes de prisión a 92 días multa;

c).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a los incisos a) y b) de este artículo; o

d).- Se impondrá del triple a séxtuple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito o del valor del objeto del delito.

Cuando no pueda determinarse la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica, se estará a lo previsto en los incisos a), b), c) o d) de este artículo.

Para efectos de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica no será aplicable el artículo 39 de este Código.

 

CAPÍTULO XIII

SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADOS NEGOCIOS, OPERACIONES O ACTIVIDADES, REMOCIÓN, INTERVENCIÓN, CLAUSURA, RETIRO DE MOBILIARIO URBANO, CUSTODIA O RESGUARDO DE FOLIOS, INHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO DE LAS PERSONAS MORALES O JURÍDICAS

 

Alcances de las consecuencias jurídicas para las personas morales

ARTÍCULO 68 (Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales). La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral o jurídica durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años.

La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral o jurídica, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral o jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.

La prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. La prohibición podrá ser definitiva o temporal, en este último caso, el juez podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad.

La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un período máximo de cinco años.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

La clausura consistirá en el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral o jurídica por un plazo de hasta cinco años.

La inhabilitación consiste en la falta de capacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo de hasta quince años.

Para la aplicación de la reparación del daño, se estará a lo previsto en este Código y el juez podrá establecer como garantía para la misma, el otorgamiento de billete de depósito, una cantidad en efectivo o cualquiera otra medida a satisfacción de la víctima u ofendido del delito.

El retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad, consiste en la remoción que realice personal de cualquier institución de seguridad pública por orden del juez. El mobiliario urbano quedará en resguardo del área que corresponda de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para la custodia del folio real o de persona moral o jurídica se estará a lo dispuesto en la Ley Registral para el Distrito Federal, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Prelación de derechos sobre las personas morales sancionadas

ARTÍCULO 69. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral o jurídica sancionada.

Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

 

Individualización de las sanciones para personas morales

ARTÍCULO 72 bis (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad para las personas morales o jurídicas). El Juez, para la imposición de las penas y medidas de seguridad previstas en el artículo 32, 38, 68 y 69 de este Código, tomará en cuenta:

  1. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;
  2. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;

IV.- El beneficio obtenido por la comisión del delito;

V.- Lo previsto en los artículos 42, y 43 de este Código y demás artículos aplicables;

VI.- La necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos;

VII.- Las consecuencias económicas, sociales, y en su caso, las repercusiones para los trabajadores; y

VIII.- El puesto o cargo que en la estructura de la persona moral o jurídica ocupa la persona física u órgano que cometió el delito y/o incumplió con el deber de control.

 

Tentativa para las personas morales

ARTÍCULO 78 (Punibilidad de la tentativa)…

Este artículo será aplicable para los casos en que la persona moral o jurídica incurra en una tentativa.

 

Asociación delictuosa y persona moral

ARTÍCULO 192. Las sanciones que se señalan en el Título Sexto, del Libro Segundo, se triplicarán, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Título resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrán las consecuencia jurídicas consistentes en clausura, disolución y multa hasta por 1,500 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

Delito por entorpecer el normal desarrollo de un procedimiento en contra de una persona moral

ARTÍCULO 319.- … :

I… a III…;

IV.- Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación;

[…]

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

 

ARTÍCULO 344.- …

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, debiendo reparar el daño que en su caso se hubiere provocado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

 

ARTÍCULO 345 BIS.- …

… :

I.; a V… .

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

 

ARTÍCULO 346.- Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente:

  1. …; a VI. … .

… :

a…; a e. … .

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, esta normatividad igual de novedosa pronto pasará por el tamiz para conocer su eficacia.

 

 

Dr. Alberto Enrique Nava Garcés

Ciudad Universitaria, enero de 2015

 

Referencias:

[1] Véase Flores García, Fernando, La responsabilidad penal de la persona jurídica colectiva en Ensayos jurídicos, Facultad de Derecho (Cincuentenario de la Revista de la Facultad de Derecho de México), UNAM, 1989, pp. 99 – 143. Véase también: Flores García, Fernando, Principales Corrientes acerca de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Colectiva, en Liber Ad Honorem Sergio García Ramírez, Tomo II, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998.

[2] Los casos como el de Madoff (y Lehman Brothers, Enron, etc.) en Estados Unidos y tantos otros de la misma especie ocurridos en México (Ficrea, uniones de crédito, casa de cambio, etc.), han acelerado la necesidad de perseguir a aquellos que cometen delitos desde el seno de una persona moral o con la propia persona moral, principalmente para la realización de fraudes o blanqueo de capitales (lavado de dinero).

[3] “Las personas morales gozan de aquellos derechos fundamentales que conforme a su naturaleza le resulten necesarios para la realización de sus fines con el fin de proteger su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad.” Así lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de abril de 2014, al resolver la Contradicción de Tesis 360/2013.

[4] Ramón Eduardo Ribas escribe sobre el el procedimiento penal a las personas jurídicas: “La construcción de un sistema de responsabilidad penal de las personas morales puede encauzarse jurídicamente a través de dos vías fundamentales:

  1. En primer lugar, acudiendo a las categorías y criterios de imputación penales ya conocidos.
  2. Creando, en segundo término, un nuevo Derecho Penal, exclusivo de las entidades colectivas.

La primera de estas soluciones consiste en adoptar el Derecho Penal clásico, de base individualista, y aplicarlo a los comportamientos criminales protagonizados por entidades colectivas. Obviamente, dicha adopción y la subsiguiente aplicación no pueden realizarse de forma mecánica o automática; sería preciso ajustar, antes, mediante una reinterpretación funcionalista, la teoría del delito individual. Sin esta nueva normativización de los conceptos penales, la inadecuación de éstos para enfrentarse a formas de criminalidad colectiva obligaría a una resignación descriptiva o a crear un sistema de responsabilidad penal específico para empresas o personas colectivas. Característico de estos planteamientos es, en fin, su intento de adecuar las categorías penales a las personas jurídicas antes que sustituirlas por otras.

Radicalmente contraria a la flexibilización de las categorías penales existentes se muestra Zúñiga rodríguez. En su opinión, dicha flexibilización comportaría el riesgo de «contaminar» todo el sistema de responsabilidad individual de esas ansias de «adaptabilidad», pudiendo desembocar en la pérdida de la validez de las garantías ganadas y construidas durante dos siglos. También Tamarit sumalia considera, ante los riesgos de «contaminación conceptual» que pudieran derivarse de la integración de la responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal, que sería aconsejable un «dualismo no disgregador del sistema.

La segunda solución, a mi juicio más plausible, toma como punto de partida la siguiente idea: las personas jurídicas, por ser sujetos diferentes, necesitan de un derecho penal distinto del de las personas físicas, precisamente porque el problemas es que éste no les resulte aplicable. Asumida la necesidad de un Derecho Penal distinto, será necesario determinar que deberá tener este nuevo Derecho antiguo para seguir conceptuándolo como Penal: si no tuviera nada, no nos hallaríamos ante un Derecho Penal distinto, sino, como indica García Arán, ante algo distinto del Derecho Penal.” (Ribas, Ramón Eduardo, La persona jurídica en el derecho penal. Responsabilidad civil y criminal de la empresa, Editorial Comares, Granada, 2009, pp. 281 – 282).

 

 

Texto recomendado:

 

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Declaratoria de incorporación del Distrito Federal al Nuevo sistema de justicia penal

Estemos preparados o no, la declaratoria para que entre en vigor el nuevo sistema de justicia penal en el Distrito Federal ya se ha publicado.

Se trata de un breve documento que establece los tiempos para la aplicación del Código Nacional de Procedimientos penales.

¿recuerdan el flamante Código de Procedimientos penales para el DF (publicado en 2013)? Pues ni siquiera hay una referencia al mismo…

 

En esta liga encontrarán el documento relativo a la declaratoria

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La investigación en el Derecho Penal y el stand de Porrúa. Gran detalle y enorme sorpresa.

 

 

 

 

Estas son algunas imágenes de la presentación en la Librería Itinerante de Porrúa. Con enorme gratitud para Don José Antonio Pérez Porrúa, mi editor en la última década.

 

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Librería Itinerante Porrúa (programa completo)

El miércoles 14 de mayo conversaré con los asistentes  a la librería itinerante (toluca, México)

 

Sin título

 

Aquí el programa completo:

 

Programa Libreria Itinerante

 

 

Porrúa

Librería Itinerante, Porrúa

Toluca, México, 14 de mayo a las 15 horas

 

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Foro sobre el Código Nacional de Procedimientos penales (México)

Tengo el gusto de informarles que participaré en la quinta mesa del Foro. en la Facultad de Derecho de la UNAM.Foro facultad 2014

Código Nacional de procedimientos penales

La guerra editorial puede tener fallos.
Se han publicado en distintas editoriales el Código Nacional de procedimientos penales, pero tienen un defecto, NO REPRODUCEN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (que es el texto válido) sino el proyecto aprobado.
Yo les recomiendo leer el texto del Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014.

 

Aquí adjunto en archivo word el decreto

 

Código Nacional de Procedimientos Penales DOF

 

 

NOTA: Recomiendo leer con lupa los transitorios

1000 días para instaurar el nuevo sistema de justicia penal

La transformación del sistema de justicia implica la modificación o creación de nuevas leyes para adaptarse a esta Reforma Constitucional, lo cual se antoja que es una empresa muy grande con un tiempo muy corto. Se ha consumido más de la mitad del tiempo estimado para la implementación del nuevo sistema de justicia y solo quedan mil días.

Y es que esta reforma ha encontrado oposición en un gran sector de la academia. Muchos penalistas de gran calibre han expresado su opinión en diversas publicaciones. Asimismo han mostrado su escepticismo a la implementación.

Esta reforma penal ha tomado nuevas bibliografías para su ejecución. Nuevos autores, de origen colombiano y chileno, primordialmente han pretendido sustituir la bibliografía clásica. Entre los aspectos interesantes de quienes se colocan como “capacitadores de capacitadores”, los autores chilenos, por ejemplo, destacan la novedosa institución del Ministerio Público que adoptaron en Chile en 1997. Esto es, noventa y cuatro años después de lo que se hizo en México.

Hoy estamos a mil días de la meta que se trazó en la reforma de 18 de junio de 2008. ¿cuánto se ha avanzado? ¿cuántos estados han impulsado el cambio de sistema? En principio debemos recordar que ni la federación ni el Distrito Federal lo han adoptado todavía. En ambos casos hay un código de procedimientos para el D.F. cuya plena vigencia está en duda, ya que el proyecto que en principio aplicaría para el fuero federal será, sin duda, el código que prevalezca para todo el territorio nacional y para ambos fueros.

Mil días, un código en proceso.

Mil días y muchas entidades no han iniciado ni el cambio en la infraestructura ni la capacitación correspondiente.

¿cuáles son los retos?

1.- En principio que la policía esté capacitada para investigar los delitos

2.- Que las instituciones de procuración y administración de justicia se capaciten en los rubros de

a) justicia alternativa, en sus distintas clases

b) que se preparen para aplicar el principio de oportunidad

3.- Que los operadores del sistema se capaciten no solo con vista al nuevo proceso, sino a la conciliación de intereses, ya que durante mucho tiempo se ha enseñado a litigar el asunto y no a conciliar en pos de una justicia más expedita y que satisfaga los intereses de la víctima

4.- Se capacite a los operadores con los nuevos enfoques, con perspectiva de género y perspectiva victimal

5.- Adecuar las instalaciones y capacitar al personal para operar sistemas de grabación o estenografía (que sería lo ideal)

6.- partir de los errores que se han cometido en la implementación en algunos estados puede ser de gran ayuda. La experiencia aprendida de Chihuahua y Oaxaca, por ejemplo, puede ser de mucho beneficio.

7.- La capacitación de los defensores es indispensable.

8.- Es muy importante alentar la producción de doctrina, que rebase los estándares hasta ahora vistos. Se han producido muchos «manuales» o «libros de introducción al sistema», el siguiente paso es hacer doctrina suficiente sobre las distintas etapas del nuevo sistema

Quedan mil días. Nada más.

 

Dos enlaces que pudieran ser de su interés:

Acelerarán nuevo sistema de Justicia en el país

 

http://www.pec-mexico.com/publicaciones/