Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con comentarios

Recién salida de las imprentas de la prestigiosa editorial Porrúa, aparece una ley de extenso nombre,  Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los comentarios deAlberto Enrique Nava Garcés.

            Como lo refiere el autor, El lunes 4 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se estableció la facultad del Congreso par legislar en materia de delitos relacionados con el secuestro. Un monstruo de varias cabezas que debía ser combatido con energía y, por supuesto, esperando que la propia ley estableciera, dentro de las distintas competencias de gobierno un programa para la prevención. Con esta nueva ley se puso fin, por lo pronto, a un caos legislativo en toda la República en cuanto a la interpretación de diversas conductas relativas al secuestro.

La sociedad civil impuso la agenda y bajo la dirección del entonces subprocurador Jorge Lara Rivera, se coordinaron los trabajos multisectoriales encabezados por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para establecer la ley que ahora es comentada.

Un gran debate se originó respecto a temas como prisión vitalicia y los mediadores en el delito de secuestro, su participación o su responsabilidad penal, la imprescriptibilidad de algunos tipos penales, la cancelación de beneficios preliberacionales. De modo tal que la antigua legislación contenida en el Código penal federal quedó superada con este nuevo texto.

Un tema sumamente difícil es el relativo a la prevención del delito. La ley prevé un esquema general, promueve la participación de las instituciones, procura la especialización de las unidades de investigación. El compromiso ineludible de dar una respuesta frontal al delito de secuestro estaba en la agenda gubernamental. De esto da cuenta la votación en el Congreso, casi unánime, para resolver la ley contra el secuestro.

Este texto servirá  tanto para practicantes del Derecho penal como para quienes deseen conocer la estructura de la ley y sus diversos temas, pues al margen del texto legal se sistematizan los conceptos y se añaden algunos comentarios que pueden ser motivo de nuevas investigaciones sobre la materia. (tomado del prólogo)

LIGA PARA ADQUIRIR LA LEY:

https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=ALBERTO+NAVA&type=v

Presentación de la Ley en el Inacipe (página web del Inacipe)