2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal

La Facultad de Derecho de la UNAM y su colegio de profesores de Derecho Penal (en esta ocasión coordinados por Carlos Daza Zaragoza) preparan el 2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal.

Para tal efecto han sido convocados, como en la versión anterior, diversos penalistas de distintas latitudes.

Es para mi un honor poder participar tanto en el homenaje que se le rendirá al Dr. Ricardo Franco Guzmán (el 18 de octubre, al lado del director de la Facultad de Derecho), así como en la mesa relativa al Aborto (el delito y la interpretación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Discurso de ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 22 de julio de 2021 «Una aproximación al concepto de ignorancia deliberada».

Discurso de ingreso y respuesta 22 de julio de 2021

¿Qué es la violencia digital?

En la revista conmemorativa de los 80 años de la Academia Mexicana de Ciencias Penales (publicada en diciembre de 2020), tuve el honor de colaborar con un artículo que hace referencia a la violencia digital y, en particular, al origen de la ya conocida Ley Olimpia.

En esta breve cápsula retomo el tema. Espero sea de su interés.

80 aniversario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

Este 21 de diciembre se llevará a cabo la ceremonia solemne con motivo del 80 aniversario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

Habrá transmisión por medio de la plataforma del Instituto Nacional de Ciencias Penales

¡Acompáñenos!

Usurpación de identidad

En la a revista Contaduría Pública (mayo de 2020) que publica el Instituto Mexicano de Contadores Públicos aparece un artículo sobre la usurpación de identidad.

 

Espero sea de su interés

 

 

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Delito de peligro de contagio

Delito de peligro de contagio

 

1.- El delito de peligro de contagio se establece en el Código Penal Federal (solo aplicable si la víctima o el activo son funcionarios federales en ejercicio de sus funciones) en el artículo 199 bis:

 

Del peligro de contagio

Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

 

2.- De una manera muy similar se encuentra regulado en el Código Penal para el Distrito Federal

PELIGRO DE CONTAGIO

ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

 

3.- Si el sujeto pasivo (persona a quien va dirigido el contagio) es contagiada, entonces ya no estaremos ante un delito de peligro sino ante lesiones (alteración en la salud) y peor tanto se excluye el delito de peligro de contagio.[1]

 

4.- características especiales. El delito de contagio tiene características particulares:

 

A.- El sujeto activo debe saber que tiene la enfermedad, por tanto, debe estar diagnosticado e informado de la enfermedad que padece y de su potencial para contagiar dicha enfermedad.

 

No es necesario lograr el contagio sino desplegar la conducta para que ocurra.

 

B.- ¿Quién o qué institución determina la enfermedad grave? Debe tratarse de una enfermedad venérea (lo cual no es difícil establecer, pues la Organización Mundial de la salud y las leyes de Salud de la entidad deben establecer el cuadro de enfermedades venéreas) o grave en período infectante, para lo cual no hay un catálogo y eso hace que el tipo penal esté en blanco (requiere de una interpretación en otra disposición legal que así declare a la enfermedad.)

 

La Ley General de Salud señala el catálogo de enfermedades transmisibles

 

ARTÍCULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

 

  1. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
  2. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
  • Tuberculosis;
  1. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
  2. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;
  3. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
  • Paludismo,tifo,fiebrerecurrentetransmitidaporpiojo,otrasrickettsiosis,leishamaniasis,tripanosomiasis,

y oncocercosis;

  • Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
  1. Lepra y mal del pinto;
  2. Micosis profundas;
  3. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
  • Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y

XIV.Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

C.- El tipo penal es de carácter doloso, requiere que, con el conocimiento de la enfermedad que padece, el sujeto despliegue su conducta con la intención de contagiar a otra u otras personas.

 

Por un error en la técnica legislativa, en el art. 76, del CPDF se prevé para castigar culposamente una conducta que no está prevista en el propio código “lesiones por contagio previstas en el artículo 159” (SIC), lo que está previsto es el peligro de y en otro artículo las lesiones.[2]

 

D.- El delito en comento es de oficio en el Código Penal Federal (con excepción para cónyuge y / o concubina[3]) y de querella en el Distrito Federal

 

E.- Si una persona estuviese enferma, y realzara esta conducta, por tratarse de una enfermedad en período infectante, sería deber del agente del Ministerio Público ordenar su inmediata atención médica antes de tomar su declaración.

 

5.- Debemos pensar en dos supuestos:

 

  1. El jefe de un hospital que coloca a su personal en riesgo al no dotarlo del equipo necesario para evitar un contagio. Su conocimiento sobre el período infectante y la posibilidad de muerte de quienes coloca en ese riesgo lo hacen responsable del resultado.

 

  1. El paciente asíntomático que deambula transmitiendo la enfermedad. Su desconocimiento de la portación de la enfermedad lo hace impune.

[1] Época: Octava Época

Registro: 909735

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Apéndice 2000

Tomo II, Penal, P.R. TCC

Materia(s): Penal

Tesis: 4794

Página: 2414

LESIONES Y PELIGRO DE CONTAGIO, DELITOS DE. NO COEXISTEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

El delito de lesiones previsto en el artículo 113 del Código Penal para el Estado de Veracruz, no puede coexistir con el de peligro de contagio, habida cuenta de que el artículo 138 del propio código, establece: «al que padeciendo alguna enfermedad grave y transmisible ponga en peligro de contagio a otro …», y si en el caso se produjo el contagio, debe considerarse que éste fue el medio para originar las lesiones apreciadas al ofendido, por lo que no se puede estar en presencia, legalmente, de un concurso real de ilícitos. De ahí que la acumulación de las penas correspondientes a los delitos de lesiones y peligro de contagio, está en contravención del artículo 8o. del mismo cuerpo de leyes, que contempla el principio de consunción y, por lo tanto, en este aspecto la sentencia reclamada es violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 308/90.-Guadalupe Magaña de la Cruz.-29 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 216, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.4o.8 P.

[2] ARTÍCULO 76 (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código. Además se impondrá, en su caso, suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII; Aborto, a que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 343, 343 bis, 344, 345, 345 bis y 346; Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

[3] Ésta puede colocarse en una autopuesta en peligro si conociendo la enfermedad de su pareja, realiza actos que la pongan en posibilidad de contagio.

Lecciones que nos ha dejado la tecnología vs Covid 19

La receta de las autoridades ante la llegada de una enfermedad en masa de alto grado de contagio (y por sus características, de no contar con la infraestructura hospitalaria necesaria) ha sido la de aislar, en lo posible a la población. Bajo la orden “Quédate en casa” se pretende disminuir la demanda de atención médica.

Una vez en casa las personas, que tienen la posibilidad y los recursos económicos asegurados para hacerlo, pueden continuar realizando sus actividades con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Con el uso de computadoras o teléfonos celulares y las aplicaciones correspondientes se desarrollan videollamadas, conferencias, organización de eventos, recepción de instrucciones y, recepción y distribución de noticias, realización de chats en grupo, elaboración de trabajos a distancia.

Imaginemos que la pandemia hubiese ocurrido hace apenas 30 años, la información no ocurriría en tiempo real y probablemente no hubiéramos sabido de la enfermedad que venía sino hasta muy tarde. Un Estado previsor podría haber hecho la compra del equipo necesario de darse cuenta, con las proyecciones matemáticas existentes, de qué tamaño sería el problema que enfrentaríamos en estos días.

Pero también la tecnología ha servido no solo para mantener informadas a las personas, más allá de los canales habituales. Una de sus bondades es proveer de entretenimiento al alcance de un click.

Ante los problemas de comunicación, aparecieron o despuntaron aplicaciones para mantener reunidas a las personas (ZOOM es un claro ejemplo de ello). La obtención de materiales como libros (Ebook) o  películas de estreno (Itunes, Netflix) y poderlas ver vía streaming es un paliativo para la necesidad de mantener la mente ocupada.

         Sin embargo, detrás de todo ello, en esta historia también se escriben páginas del delito en contra de los usuarios.

Fraudes. Las personas son atrapadas por sus miedos o por su búsqueda de entretenimiento. Ya sea por el motivo que ingresen a la red, existen delincuentes dentro de la misma al acecho: ponen trampas basadas en la ingeniería social  y la tecnología solo es un vehículo que potencia su trabajo. Ofrecen información sobre la pandemia, medicinas, equipos, venta de análisis para detectar la enfermedad y, contra el pago y aportación de datos personales, el usuario no recibe absolutamente nada y además ha quedado expuesto a el uso indebido de su información. 

Lo mismo ocurre para aquellas personas que, abren correos de procedencia dudosa pero cuya oferta de materiales de entretenimiento se antojaba imposible de no aceptar. Se trata de correos que han servido para pescar (Pishing) incautos.

Pero los peligros no terminan ahí, el trabajo en la red desde domicilios particulares no era tan atractivo para la comisión de un delito como ahora, pues el objetivo de los hackers (crackers, en realidad) se orientaba a grandes objetivos. Ahora, al estar diseminado el trabajo, la actividad ilícita se orienta hacia los particulares que no poseen antivirus o que tienen contraseñas débiles. Todos están en la red y sí, hasta los delincuentes han migrado hacia el ámbito virtual.

Es importante que en estos tiempos:

No se difunda información falsa. Ya la pandemia es un problema muy serio como para incrementarlo en este ámbito donde navegan niños y adultos.

No redistribuya información que usted no haya verificado. Porque al hacerlo, quienes reciben el mensaje, piensan que proviene de una persona como usted, honesta, y no solo hacen caso, también lo reenviarán a sus contactos. Y si se trata de información falsa, todos al final terminan siendo utilizados.

Procure mantener su información a salvo, no la proporcione ante ofertas de último minuto, ni abra ofertas de procedencia desconocida.

Procure tener su antivirus al día. Y revise que sus contraseñas sean verdaderamente un muro ante cualquier ataque. Si su dispositivo fuese objeto de inmovilización (extorsión virtual) no dude en dar aviso a las autoridades. Con mucha frecuencia la información es recuperada.

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Foro Combate a la Corrupción

El 5 de junio de 2019, nos reunimos en la Sala de Seminarios Mariano Jiménez Huerta, del Instituto Nacional de Ciencias Penales para disertar sobre el programa de gobierno, las iniciativas y los actos en contra de la corrupción.

 

Dentro de la agenda del gobierno, hablar de corrupción ha sido la constante, pero no creemos que se estén dando los pasos, debidamente articulados para contar con una legislación adecuada que responda al problema ni se estén fortaleciendo las instituciones competentes para tal tarea.

Por el contrario, al abordar temas como la pretendida tercera sala de ls Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Unidad de Inteligencia Financiera (órgano de la SHCP), de la Fiscalía Anticorrupción, de los delitos relacionados con la corrupción y del propio sistema que deriva del texto constitucional, hallamos distintos aspectos por corregir, cuestiones urgentes y por supuesto, no se trató de un foro que se concentrara en la crítica sin propuestas. Considero que hay observaciones puntuales por atender que deben ser tomadas en cuenta para lograr la eficacia de las normas y la eficiencia de las instituciones.

 

A continuación, comparto la liga donde aparece la participación de quienes fuimos convocados: Adrián Franco, Juliette Núñez, Jorge Lara, Carlos Requena, Mario Alberto Torres López y Alberto Nava, moderados por Jorge Carreón.

 

 

Foro Combate a la Corrupción (INACIPE 5 de junio de 2019)

 

 

 

 

 

Asimismo, estas son algunas imágenes del evento:

 

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5 Leyes que deben agendarse en los distintos poderes para contribuir a la eficacia del sistema penal.

(publicado en el mundo del abogado, número de octubre de 2018)

 

 

Existe todo un catálogo de leyes en materia penal que requieren revisión urgente, para armonizarlas con el sistema de justicia penal. Por lo pronto, a guisa de ejemplo, proponemos la siguiente lista:

 

Código Penal Nacional

Una de las grandes apuestas de la academia desde hace varias generaciones consiste en tener un solo código penal que homologue las mismas conductas y armonice las sanciones correspondientes, con el fin de cerrar espacios para la impunidad o aplicar de manera desigual una sanción distinta a una conducta similar.

 

Ley General de Víctimas

Cuenta con articulado duplicado; la regulación del acceso al fondo está muy limitado de modo tal que es casi inoperante; no hay asesoría jurídica homologada en todos los estados; y la institución creada para hacer efectiva dicha ley no está armonizada, por lo que solo se ha incrementado la burocracia en un tema muy sensible. A la par de la revisión legislativa deberá hacerse un profundo análisis sobre los órganos del Estado que deben aplicar la ley, pues resulta evidente el fracaso institucional de la Comisión creada para tal efecto.

 

La Ley para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro

Ha aumentado desproporcionadamente sus penas, lo que no es sinónimo de eficacia jurídica. Solo prevé el concurso real de delitos, motivo por el cual hay un grave defecto técnico cuando se actualiza el concurso ideal

 

Ley de desaparición forzada

Debe hacerse una revisión de los tipos penales previstos en esta ley para que no exista confusión con los delitos en materia de secuestro, habida cuenta que ambos tutelan la liberta de las personas y, en la práctica son muy sutiles las diferencias para determinar la ley aplicable.

 

Ley de trata

Respecto de esta ley, ha habido iniciativas que pretenden pulir y corregir cuestiones puntuales. Asimismo, hacer una corrección técnica para que no se aplique de manera subsidiaria o supletoria las leyes locales en tratándose del delito de lenocinio.

Novedades del mundo del derecho y la informática

Novedad editorial: El abogado actual

Un libro más para cerrar el año

Agradezco desde aquí la invitación de la maestra Evelyn Téllez para participar en este libro editado por la Universidad Veracruzana y el INFOTEC

Aquí se recoge mi artículo sobre grooming o ciber acoso infantil

Aquí la liga:

El abogado actual

Caso Odebrecht (es la hora de opinar)

Programa del 22 de agosto de 2017″Es la hora de opinar» con Leo Zuckermann 

Tema Odebrecht 

  

Entrevista para el programa «Sí es penal»

Comparto con mucho gusto la charla que sostuvimos el equipo del maestro Carlos Barragán Salvatierra (Director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM)   y un servidor el 4 de abril de 2017, sobre tópicos de Derecho Penal.

 

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liga del audio:

Foro sobre secuestro 

​​21 y 22 de junio de 2017

INACIPE 

A propósito del BMW que se estrelló en Avenida Reforma (Ciudad de México)

Salió publicada una breve opinión en el periódico El Universal (Méx.) el 8 de abril de 2017. Con las salvedades del lenguaje de periodistas que siguen usando términos como «presunta responsabilidad» cuando debieron haber utilizado «posible participación en el hecho». 

¿Qué ha fallado en el combate al delito de robo de vehículo?

El delito de robo de vehículo posee una cifra negra muy baja debido a que, en la mayoría de los casos, se denuncia porque ésta constituye un requisito para hacer válido el seguro, de modo tal que el índice de la comisión de esta conducta queda debidamente registrada en las distintas estadísticas que se hacen tanto en la industria de seguros (de donde además les resulta de utilidad para determinar el monto de las primas que debe cubrir el asegurado), las asociaciones de empresas automotrices (para verificar la fiabilidad de sus sistemas para evitar el robo de autopartes, el propio mercado de las mismas, entre otros temas relativos a sus modelos), así como entidades como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

Muchos de los vehículos que se venden hoy día, pueden contar con un dispositivo que permita su ubicación geográfica en tiempo real (GPS), de hecho, tenerlo era una obligación que pretendió imponer el Gobierno de la Ciudad de México con el fin de bajar el índice del delito de robo de vehículo.

Como el delito de robo de vehículo puede ser transnacional, la propia interpol tiene un registro de vehículos con el fin de que éstos no sean vendidos en otros países, por lo que podemos observar que esta conducta requiere de toda una organización que va desde la desposesión material hasta la exportación del vehículo, por tierra o por mar. ¿cómo se logran saltar todos los controles para que esto ocurra?

En la propia Ciudad de México, por dar un ejemplo, se cuenta con un número significativo de cámaras por toda la ciudad, lo cual nos permitiría pensar que no solo es posible detectar la comisión de este delito sino dar seguimiento hasta encontrar a los delincuentes.

Con tanta tecnología al alcance de las autoridades, ¿en qué se ha fallado para combatir eficazmente este delito? Porque según el reporte del propio Secretariado, el índice va en aumento.

¿Será culpa del sistema penal recientemente adoptado? No lo creo. Porque el delito sigue una incidencia en torno a otros indicadores que nos han alertado en los últimos días por el aumento en la tasa de otros delitos, tal como si regresara la ola de violencia que tuvo como pico el período entre 2009 y 2010.

¿Será acaso que, como se trata de un delito en el que el afectado puede cobrar el seguro, no revista entonces una importancia mayor para la autoridad?

Siguiendo el principio de que la respuesta más simple tal vez sea la respuesta acertada, creemos que mucho de los esfuerzos de prevención están enfocados a delitos de alto impacto que siguen aquejando las distintas latitudes de México.

Sin embargo, dejar algún nicho de impunidad no puede considerarse un buen principio para un país que aspira a ser un Estado de Derecho y menos cuando se cuenta con distintos instrumentos técnicos y jurídicos para hacerle frente y brindarle seguridad a los automovilistas que, en ocasiones, tienen su único patrimonio sobre cuatro ruedas.