Casos: Wikileaks, Snowden y ahora México


[1] Una parte del presente artículo es parte del libro Casos Penales, INACIPE, en prensa.

“Pero ¿Quién me ha robado el mes de abril?

¡¿Cómo pudo sucederme a mí?!

Lo guardaba en el cajón…”

Joaquín Sabina

(el hombre del traje gris)

Introducción

Tenemos que partir, como lo hemos escrito en ocasiones anteriores que el uso indebido de la tecnología solo se puede combatir (y prevenir) con tecnología. En el caso que presentamos, es evidente que falló o fue inexistente la tecnología para evitar la filtración de información y más pronto veremos hasta donde nuestra precaria legislación puede dar respuesta a un problema de cualidades especiales donde se confronta la libertad de prensa, el derecho a la información contra lo que pudiera ser una auténtica confidencialidad de la información gubernamental o la opacidad de un gobierno para dar a conocer cuestiones que deberían ser del interés de la sociedad.

El 29 de septiembre de 2022 se dio a conocer que la Secretaría de la Defensa Nacional había sido hackeada y, el tamaño de la información sustraída es aproximadamente de seis terabytes, lo cual habla de una ingente cantidad de documentos confidenciales de toda índole no testados: contratos, estado de salud del presidente, destacamentos, estrategias, comunicaciones y se dice que hasta documentos de inteligencia que contienen seguimiento e intervención de comunicaciones. Con lo días sabremos hasta dónde llega esta, debido al tamaño de lo que se anuncia.[1]

La ciberseguridad en México es un tema grave

La reciente filtración nos coloca entre los casos de Wikileaks, Snowden y supera por mucho lo ocurrido con el caso Pegasus cuyos resultados apenas hemos podido vislumbrar en los últimos meses, sin que haya responsabilidades claras al respecto. 

Aun si los documentos obtenidos a la SEDENA no tuviesen información de carácter ilícito, la sola información estratégica y las comunicaciones revelan un tema que ya no puede postergarse. 

¿Hubo hackeo u obtención desde adentro de las instituciones?

El gobierno mexicano, a través del titular del Ejecutivo ha hecho una defensa pública de lo que en su momento hiciera Julian Assange sobre revelaciones de información clasificada de distintos gobiernos, el llamado caso Wikileakes, ahora que el ejército lo ha padecido, cabe preguntarse ¿Seguirá el gobierno defendiendo las revelaciones de Assange? ¿Seguirá convencido de que esto puede quedar impune? 

Wikileaks

En el año 2010 se hizo famoso el nombre de Julian Assange, fundador y director de Wikileaks, pues utilizó la red para dar a conocer documentos relacionados con la invasión norteamericana a Afganistán y más tarde documentos relativos a la guerra entre Estados Unidos de América e Irak. Sin embargo, meses más tarde Wikileaks realizaría algo inédito: realizar la filtración de documentos secretos emitidos por la diplomacia de los propios Estados Unidos.

         La información fue enviada a cinco periódicos para que de manera paulatina fueran ministrando la información: El País (España), Le Monde (Francia), Guardian (Reino Unido), New York Times (Estados Unidos de América) y Der Spiegel (Alemania). Estos cinco diarios revelaron el contenido de la mayor filtración de documentos secretos a la que jamás se haya tenido acceso en toda la Historia. Se trata de una colección de más de 250,000 mensajes del Departamento de Estado de Estados Unidos, en los que se descubren episodios inéditos ocurridos en los puntos más conflictivos del mundo, así como otros muchos sucesos y datos de gran relevancia que desnudan por completo la política exterior norteamericana, sacan a la luz sus mecanismos y sus fuentes, dejan en evidencia sus debilidades y obsesiones y, en conjunto, facilitan la comprensión por parte de los ciudadanos de las circunstancias en las que se desarrolla el lado oscuro de las relaciones internacionales.[2]

         El ciudadano común pudo enterarse de cómo se manejan los hilos de la política doméstica desde Washington. Promoción de leyes, investigación de vidas privadas, estados de salud (y de ánimo) de gobernantes se pudieron conocer desde las primeras semanas de noviembre. Conversaciones off the recordde políticos que transmitían a los diplomáticos norteamericanos sus preocupaciones en los ámbitos políticos, de seguridad nacional, de lucha contra la delincuencia, etcétera. La radiografía de los gobiernos fue expuesta con la amenaza de seguir ahondando más.

         Así, en los primeros días de enero de 2011, un exbanquero hizo entrega al propio Assange de un nuevo caudal de datos relativos a información de diversas personas que evadían al fisco mediante cuentas establecidas en Suiza.

         La obtención de datos por parte de Wikileaks no ocurrió a través de un trabajo de un Hacker en los sistemas de información norteamericanos, sino que provino desde adentro de estos sistemas. Un joven militar entregó esta información para difundirla y exhibir la política exterior de su país.

         La obtención de esa información es referida por el diario El Universal

El supuesto responsable de la mayor filtración de secretos en la historia de EU, el cabo Bradley Manning, sólo necesitó un disco CD etiquetado como música y un poco de pantomima para causar lo que puede ser una crisis diplomática sin precedentes.

‘Llegaba con un CD-RW (CD grabable) con música con la etiqueta de algo como ‘Lady Gaga’, borraba la música y grababa un archivo comprimido en partes’, explicó el propio Manning al ex hacker que lo delató a las autoridades estadounidense, Adrian Lamo.

‘Escuchaba y movía los labios a la canción ‘Telephone’ de Lady Gaga a la vez que sacaba posiblemente la mayor filtración de datos de la historia estadounidense’, añadió Manning según los registros de los mensajes que mantuvo con Lamo a finales de mayo y obtenidos por la revista ‘Wired’, que los ha publicado.

‘Servidores flojos, registros débiles, mala seguridad física, mala contrainteligencia, analistas de señales distraídos… la tormenta perfecta’, terminó revelando el antiguo analista de inteligencia del Ejército estadounidense.

Entonces Manning, de 22 años, estaba destinado en la Base Operativa Avanzada Hammer, a unos 60 kilómetros al este de Bagdad (Irak).

Gracias a su puesto, Manning tenía acceso a dos ordenadores portátiles conectados a dos redes clasificadas del Gobierno estadounidense.

Una es SIPRNET (Secret Internet Protocol Router Network), una red utilizada por los Departamentos de Defensa y de Estado para sus comunicaciones confidenciales y por la que se transmiten los mensajes entre Washington y las embajadas estadounidenses en todo el globo que están siendo revelados por Wikileaks.

La segunda red a la que tenía acceso Manning era todavía más importante, Joint Worldwide Intelligence Communications System, porque es por la que circulan los documentos de clasificación ‘TOP SECRET’ o SCI (‘Sensitive Compartmented Information’ o información compartimentada sensible).

Durante meses, Manning tuvo acceso a los contenidos de estas dos estratégicas redes, básicamente dos internet de secretos.

‘Si tuvieses acceso sin precedentes a redes clasificadas durante 14 horas al día, 7 días a la semana durante más de 8 meses, ¿qué harías? preguntó Manning a Lamo.

La respuesta vino poco después y Manning parece que se decantó por revelar lo que consideraba información que necesitaba estar ‘en el dominio público’.

Manning fue arrestado a finales de mayo, poco después de contactar a Lamo y en junio fue acusado por las autoridades militares estadounidenses de incumplir el Código Militar.

Actualmente está encarcelado en la base de los Marines en Quantico, Virginia, a la espera de juicio en el que podría ser condenado hasta a 52 años de prisión, según señala la Red de Apoyo a Bradley Manning, un grupo que se ha formado para defender al ex analista militar.[3]

         La obtención resulta claramente ilícita, pero ésta no ha sido utilizada para enderezar una acusación, pues sus fines han ido más allá de la denuncia pública y es por ello por lo que ha armado gran polémica. Hay quienes aprueban el que se haya dado a conocer lo que ya se sospechaba, pero de lo que no se tenía una prueba contundente. Por otro lado, hay quienes reprueban la obtención ilícita de esta información, pues consideran que celebrarlo motivaría a que distintos operadores de información hicieran lo propio. 

         El gobierno de Estados Unidos inició trámites para juzgar a Assange. Principalmente por el delito de espionaje, incluyendo con esto la aplicación de viejas leyes que datan de 1917. Para ello, y regresando al tema de este libro, el Departamento de Justicia, por conducto de un Tribunal en Virginia, solicitó a Twitter información sobre las comunicaciones de Assange con distintos colaboradores de Wikileaks. En el diario El País se publicó:

EE UU pide a Twitter información de las cuentas de colaboradores de Wikileaks. El Departamento de Justicia solicita datos de las cuentas de Julian Assange, una parlamentaria islandesa, el soldado encarcelado, un hacker y un programador.- Reclama, en un escrito con fecha 14 de diciembre y sellado en un tribunal de Virginia, los nombres de usuario, direcciones, registros de conexión, números de teléfono y transacciones (Óscar Gutiérrez – Madrid – 08/01/2011)

Enésimo asalto de la justicia estadounidense contra la web de filtraciones Wikileaks, su fundador, Julian Assange, y su entorno, mientras Washington aún se duele de la revelación el pasado 28 de noviembre de más de 250.000 cables diplomáticos enviados desde sus embajadas en todo el mundo al Departamento de Estado, con decenas de escándalos que han dejado al desnudo muchas claves de la política internacional estadounidense. En un intento de conocer cómo se ha gestado y ejecutado la fuga de información secreta, el Departamento de Justicia ha enviado una citación a la red social Twitterpara que le facilite los datos personales de usuarios que tienen vinculación con la organización. Wikileaks ha informado a través de un comunicado que sospecha que ésta no es la única compañía a la que el Gobierno estadounidense ha reclamado información.

La orden, cursada a través de un juzgado del Estado de Virginia, reclama a la empresa radicada en San Francisco que entregue los nombres de usuario, direcciones de correo, detalles de conexiones realizadas, números de teléfono, tiempos de conexión y pagos a través de Internet desde noviembre de 2009 hasta la actualidad.

Desde esa fecha, Wikileaks ha liberado más de 700.000 documentos públicos con sello estadounidense. Entre ellos, el vídeo de la muerte en Bagdad de doce personas por fuego de Apaches norteamericanos y por cuya filtración está detenido el agente de inteligencia Bradley Manning. Este, según el soplo que le llevó a entrar en prisión, contactó con Wikileaks por primera vez precisamente en noviembre de 2009. De acuerdo con la orden judicial emitida el 14 de diciembre, la información requerida es «pertinente» y el material es importante «para una investigación criminal en curso», esto es, la causa de espionaje contra Assange que Washington intenta desarrollar desde el arresto de Manning.[4]

         Este caso de Wikileaks tiene su antecedente en uno similar pero de menores proporciones ocurrido durante la guerra de Vietnam (finales de la década de los 60 y principios de la década de los 70 del siglo pasado). El caso fue el siguiente:

Hace treinta años en este mismo mes, el Presidente Nixon tomó su New York Times dominical del 13 de Junio de 1971 para ver la foto de la boda de su hija Tricia y él en el Rose Garden, liderando el costado izquierdo de la página principal. Junto a la foto, de lado derecho, estaba el título de la primera historia de Neil Sheehan sobre los documentos del Pentágono: ‘Archivo de Vietnam: Estudio del Pentágono marca tres décadas de creciente participación de los Estados Unidos’. 

La noche del lunes, Junio 14, el Procurador General John Mitchell advirtió al Times vía telefónica y por telegrama contra futuras publicaciones, y el Martes 15 de Junio, el gobierno buscó y obtuvo una orden de restricción contra el Times – un mandato judicial posterior lo extendió al Washington Postcuando este periódico retomó la nota. La batalla legal que se produjo culminó el 30 de Junio de 1971 en una decisión 6-3 de la Suprema Corte de los Estados Unidos para quitar las restricciones – pudiendo ser el caso de la Suprema Corte más importante sobre libertad de prensa.[…]

Los informes secretos y la evidencia secreta:

En los siguientes días, este Libro electrónico informativo añadirá copias de documentos específicos en los Papeles del Pentágono que fueron citados por el gobierno en varios documentos legales públicos y secretos que crean un daño inmediato a la seguridad nacional de Estados Unidos. El investigador principal del Archivo, John Prados, llevó a cabo un exhaustivo proyecto de referencia cruzada usando los informes secretos recientemente desclasificados, llevados por el gobierno a las cortes, junto con cada una de las ediciones de los periódicos, incluyendo la versión rústica del New York Times(altamente condensada y selectiva), el multivolumen de la versión de la Imprenta del Gobierno (oficialmente desclasificada), la edición leída del Senador Mike Gravel en la grabación del subcomité del Senado y publicado posteriormente por Beacon, y cuatro volúmenes de negociaciones (que Daniel Ellsberg no filtró) desclasificados en 1977.[5]

         En Estados Unidos se respetó la libertad de prensa sobre la información filtrada en aquel entonces. ¿Será por eso que Wikileaks utilizó a los diarios?

         Lo cierto es que, independientemente del caso Assange, Wikileaks también permitió conocer un aspecto de la red contra el que los gobiernos no están preparados: el verdadero fenómeno de la red. ¿En qué consiste? En que lo primero que intentó el gobierno norteamericano fue cancelar la página web de Wikileaks, que el DNS Wikileaks dejara de funcionar. Pero no sirvió. Wikileaks encontró alojo en otros portales. Entonces comenzaron los ataques para denegar el servicio. Un método utilizado con frecuencia por los hackers. Esto permitió observar de qué manera los gobiernos, de manera institucional, atacan páginas en internet, cuya frecuencia y número hacen que la página electrónica no pueda resistir.

         Esta clase de ataques también develaron que China lo ha hecho contra páginas de enemigos comerciales (caso Google) y Estados Unidos contra Irán, que está obstinada por tener armas nucleares. El ataque indiscriminado vulnera los sistemas de cómputo y los puede inutilizar. Del mismo modo, los hackersadherentes a la causa de Wikileaks hicieron algo inédito: la reproducción en distintos portales del mundo de la información de Wikileaks, algo que no podía contrarrestar Estados Unidos. 

         Asimismo, estos mismos hackers atacaron las páginas que en su momento habían negado el alojo a Wikileaks. El fenómeno de la red destacó que no hay una solución concreta a un problema global. En la red (y en estas nuevas redes sociales) está el secreto para resolver problemas de esta dimensión.

         Todo esto ha motivado la iniciativa para que los usuarios de internet tengan una identificación (única) para acceder al servicio.

         Recientemente (2021), El Reino Unido de la Gran Bretaña autorizó la extradición de Julian Assange a Estados Unidos de América por el delito de espionaje y el titular del Ejecutivo en México tomó una postura interesante sobre la defensa de Assange.

El caso Snowden

Edward Snowden fue un empleado de las instituciones especializadas en seguridad e inteligencia de los Estados Unidos de América. Su caso fue la secuela de otro similar conocido como Wikileaks, mediante el cual se dio a conocer al público diversos documentos confidenciales que exponían el trabajo que se realizaba desde la diplomacia para hacerse de información privilegiada. 

         Aquel primer escándalo le costó la persecución y el asilo político forzado a Julian Assange. Pero, a diferencia de aquél, Snowden era norteamericano y sabía, por haber estado dentro del gobierno hasta dónde llegaba su intrusión en las comunicaciones privadas.

         Sin embargo, y con la amenaza de ser acusado de delitos muy graves y de ser perseguido con más ferocidad por el Estado vigilante, Snowden aportó los elementos para exhibir al gobierno de los Estados Unidos y sus prácticas de vigilancia hacia sus propios ciudadanos en franca violación a sus libertades.

         Como es de suponer, Snowden quedó atrapado en ese limbo en el que la ética lo contrapone con las leyes de su país y, a pesar de sus fines, tuvo que huir hacia un estado protector, tradicionalmente antagónico como es Rusia.

         El caso de Snowden da cuenta que la lucha contra los ataques en la red (cibereterrorismo, ciberguerra), paulatiamente se ha convertido en el pretexto para enfilar sus baterías hacia el uso doméstico, invadiendo los aspectos más íntimos de los ciudadanos, lo que no solo resulta ilegal, sino que alimenta el control sobre la población al punto de influir de manera definitiva en el curso de la economía y la vida de los usuarios de los dispositivos. Con esta invasión queda al descubierto que la intimidad es un bien jurídico valioso en extinción.

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el derecho penal

La historia se relaciona con el derecho penal por los bienes jurídicos en conflicto, al revelar la violación institucional de la intimidad de todos los usuarios de las comunicaciones y lo que implica realizar actos como la revelación de secretos que importan la seguridad del Estado. Así también hay una relación con la responsabilidad de los aparatos organizados de poder que, de manera institucionalizada y bajo la simulación de actos jurídicos invaden la privacidad de todos los gobernados. 

         Así, quedan de manifiesto el uso que se le da a la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera de 1978 (EEUU) y al Tribunal secreto, El Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de los Estados Unidos de América, que se instituyó con el fin de legalizar las intervenciones de comunicaciones.

         Y a pesar de que, a consecuencia del caso Snowden ya no existe tal intrusión, el caso silk road, deja en claro que tal vez ya hubo una respuesta gubernamental que no ha sido debidamente acatada. Las tecnologías han avanzado demasiado como para dejar de ser utilizadas, por ejemplo los detectores de retina, las cámaras que se prenden de manera remota, los vehículos de conducción totalmente automática, etcétera. 

         En el documental realizado por Oliver Stone sobre este punto, aparece un personaje en particular, el jefe de Snowden, justifica la actuación, le pone en claro que también él está bajo vigilancia y le deja una consigna que debe utilizar durante su actuación como espía: “El nuevo campo de batalla está en todas partes. No estarán en una trinchera o cubriéndose de un mortero”. La tercera guerra mundial habrá de librarse de manera inevitable en el ámbito virtual, impidiendo las comunicaciones y el uso de las nuevas tecnologías.

El caso mexicano

La ciberseguridad consiste en el cuidado que tiene un Estado para resguardar la información y las comunicaciones.[6]

         El hackeo a que hemos hecho referencia en las primeras líneas fue confirmado por el titular del Ejecutivo mexicano en conferencia de prensa de 30 de septiembre de 2022. Ratificó que era real su mal estado de salud, las atenciones que recibió derivado de sus distintas enfermedades, pero, sobre todo, manifestó que la filtración de información es real.

         En México, la legislación prevé la sanción para aquellas personas que revelan secretos, como también existe el derecho a la libertad de prensa. En lo que hace a los aspectos específicos, el gobierno deberá iniciar las denuncias correspondientes para investigar quién realizó el supuesto hackeo (que bien podría haber sido un robo de información a través de medios físicos y no a distancia). 

         El Código Penal Federal prevé:

Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

         De lo anterior, como siempre nos salta la duda si habrá estado protegida esa información de manera adecuada por un mecanismo de seguridad. [7] Para atender a estas cuestiones, en el proyecto de código penal nacional se propuso una solución a través de la interpretación auténtica del legislador, de acuerdo con la norma internacional ISO 27000, sobre lo que debe entenderse por mecanismo de seguridad que tantos dolores de cabeza causa en la práctica.[8]

         Los delitos señalados por supuesto no alcanzan para atacar el libre trabajo de la prensa, solo a quien obtuvo esa información de manera ilícita y la transmitió.

         Estamos conociendo apenas en la punta del iceberg. En los próximos días y meses podremos observar el impacto de la información obtenida y difundida por los medios impresos y digitales.

         ¿Será esta la oportunidad para que el Estado mexicano atienda puntualmente los vacíos en torno a la ciberseguridad? ¿Lo motivará a firmar y ratificar el Convenio de Budapest (contra la cibercriminalidad)? ¿Lo motivará a revisar la legislación en torno la legislación penal única así como a la ciberseguridad y los delitos informáticos? ¿Será otra ocasión perdida?


[1] “Hackers rompen seguridad digital de Sedena; extraen miles de documentos, revela Loret”

El grupo de hackers, autodenominados ‘Guacamaya’ sacó a la luz registros de la salud de AMLO, la orden para liberar a Ovidio Guzmán y diferendos entre las cabezas de la Marina y la Defensa Nacional

El grupo de hackers, autodenominados ‘Guacamaya’, accedió a información de la Sedena y logró un hackeo masivo que sacó a la luz algunos de los más polémicos asuntos de seguridad que ha enfrentado esta administración. 

La información recabada la hicieron llegar al periodista Carlos Loret de Mola, quien en su espacio informativo Latinus dio a conocer la información esta noche, especialmente los registros de la salud del presidente López Obrador, y lo que sería un ocultamiento de un traslado en calidad de ‘grave’ del mandatario.  

‘El 2 de enero de este año, una ambulancia aérea del Ejército tuvo que ir a Palenque, Chiapas, donde se encuentra el rancho del presidente López Obrador, para trasladarlo al Hospital Central Militar de la CDMX.   

Una serie de documentos confidenciales revelan que ese día, en Palenque, el presidente tuvo que ser monitoreado, canalizado y medicado antes de volar al aeropuerto de la Ciudad de México, desde donde fue llevado de inmediato, en helicóptero, al hospital militar con diagnóstico grave’, dice Loret en su programa de Latinus.

A López Obrador se le diagnosticó con angina inestable de riesgo alto, un preocupante mal cardiaco que puede conducir a infartos. Luego del 2 de enero, en Palacio Nacional, se le tomaron muestras de sangre y de laboratorio, una semana después, el día 10, López Obrador anunció en Twitter que tenía Covid-19… Ni él ni nadie de su gobierno se refirió al traslado de emergencia ni al diagnóstico grave…

El Culiacanazo 

 Uno de los documentos revelan cómo los hijos del Chapo Guzmán ‘doblaron’ al gobierno mexicano en el operativo conocido como Culiacanazo, ocurrido el 17 de octubre del 2019. 

En uno de los correos revisados se pone como ejemplo un parte especial del Culiacanazo para que los militares de la Guardia Nacional redacten así este tipo de informes. En el documento se hace un resumen de lo sucedido:

‘El Ejército establece que a las 15 horas con 15 minutos ‘se llevó a cabo la detención de Ovidio Guzmán, cumplimentando una orden de aprehensión girada el 2 de abril de 2018 por la Corte Federal de Columbia en Estados Unidos, por los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de acopio y tráfico de armas, secuestro, cobro de piso y delitos contra la salud’.

‘El parte militar explica que dos minutos después, ‘los efectivos de seguridad invitan a Ovidio a persuadir a sus hermanos de cesar su actitud hostil’, y que para ello se comunicó directamente con ‘Iván Archivaldo Guzmán Salazar, conminándolo a ordenar el cese de las agresiones, pero su hermano respondió con una negativa y lanzó amenazas contra el personal militar y sus familias’‘.

Por lo anterior, transcurridas algunas horas, el presidente Andrés Manuel López Obrador ‘dobló las manos ante el cártel de Sinaloa’, señala la pieza de Loret en Latinus.

El parte militar señala: ‘A las 19:30 horas, se recibe la orden por parte del Ciudadano Presidente de la República del cese del operativo para detener a Ovidio Guzmán López’.

 Otro punto a destacar es que la versión oficial sobre las víctimas mortales del Culiacanazo menciona que fueron ocho; no obstante, los documentos internos de las Fuerzas Armadas señalan que se fueron nueve personas fallecidas. 

Ojeda y Cresencio, ‘un choque’

Un dato más que revela Latinus es que hay una carta del secretario de Marina, almirante Rafael Ojeda, al secretario de la Defensa, general Luis Crescencio Sandoval, en el cual muestran sus diferencias sobre la seguridad en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), con fecha del 22 de junio pasado. 

En uno de los párrafos escritos por el almirante Ojeda se puede leer lo siguiente: 

‘Esto no es cuestión de números, sino de coordinación entre instituciones, siempre respetando nuestras áreas de competencia… nunca con la intención de buscar protagonismos’.

Carencia del Ejército en cruces fronterizos 

Otro dato de seguridad nacional que dieron a conocer es cuánto personal del Ejército está destacamentado en cada uno de los cruces fronterizos de Tijuana, y en cada punto táctico.

Destacan que, en la frontera sur, en Cancún, el caso es ‘especialmente grave’, según la nota de Latinus, pues en el terminal e del aeropuerto de Cancún la Defensa admite que lo óptimo es contar con 56 elementos y solo hay 14. 

En algunos horarios, la presencia de personal es de 3 militares, lo cual pone a esta zona en ‘condiciones de debilidad críticas», que dejaría una puerta abierta para todo tipo de tráfico ilegal. 

apr/ml Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/hackers-rompen-seguridad-digital-de-sedena-extraen-miles-de-documentos-revela-loret el 29 de septiembre de 2022, 22:00 hs.

[2] Cfr. El País, 10 de noviembre de 2010.

[3] Consultable en Disco de música facilitó filtración en Wikileaks” en El Universal, martes 30 de noviembre de 2010.

[4] Los lazos de la diputada islandesa

Entre el listado de personas cuyas cuentas están en el punto de mira se encuentran el propio Assange y una diputada islandesa, Birgitta Jónsdóttir,quien ha reaccionado con incredulidad al conocer la petición recordando su condición de parlamentaria. Jónsdóttir, miembro del Parlamento islandéspor el grupo El Movimiento, nacido al calor de la crisis económica que sufrió el país en 2008, simpatiza con el portal de Assange y le ha prestado su colaboración en varias ocasiones.

Prueba de la sintonía con el proyecto -al menos con el primer equipo que puso en marcha la web-, la parlamentaria logró que la Cámara de su país aprobara la Iniciativa Islandesa de Medios Modernos (IMMI), un proyecto de ley que pretende, al hilo de la filosofía de Wikileaks, blindar la ley de prensa más fuerte del mundo. Tras lograr el respaldo de los diputados, la IMMI se encuentra en el Parlamento para su adaptación a la legislación nacional.

Cuando Twitter recibió la petición de entregar esa información conoció también dos exigencias: la primera, que debía facilitar los datos en tres días, y la segunda, que no debía hacer público el requerimiento. Pese a ello, la red social ha informado a los afectados por la orden de que tienen 10 días para frenar el requerimiento vía legal. Si no lo hacen, según se desprende de la carta publicada en su blog por uno de los citados, Rop Gonggrijp, Twitter procederá a la solicitud de la justicia estadounidense. La red aconseja incluso en el escrito que utilicen consejo legal y recomienda las organizaciones Electronic Frontier Foundation y ACLU.

El soldado, el hacker y el programador

La justicia estadounidense también ha requerido amplia información confidencial del perfil en Twitter del soldado Manning; del hacker holandés Rop Gonggrijp y del programador estadounidense Jacob Appelbaum. Estos últimos, antiguos trabajadores de la organización dirigida por Assange. El fundador de Wikileaks se ha referido hoy a las intenciones de EE UU de recabar datos personales y secretos de Twitter: «Si el Gobierno iraní tratase de obtener esta información de los periodistas o activistas extranjeros, grupos de derechos humanos de todo el mundo se habrían manifestado», señaló Assange en un comunicado.

La red social de mensajes cortos (140 caracteres) se ha limitado a señalar que «para proteger los derechos de los usuarios es nuestra política notificar a los usuarios sobre el cumplimiento de la ley y de las solicitudes gubernamentales, para su información, a menos que se les impida por ley hacerlo». La compañía de San Francisco señala en su apartado dedicado a la privacidad de los contenidos que podría revelar la información de un usuario si «es razonablemente necesario para cumplir la ley, un reglamento o requerimiento legal; para proteger a una persona; para combatir el fraude, por motivos técnicos o de seguridad; o proteger los derechos o propiedades» de la red social. (Consultable en: http://www.elpais.com/articulo/internacional/EE/UU/pide/Twitter/informacion/cuentas/colaboradores/Wikileaks/elpepuint/20110108elpepuint_10/Tes?print=1)

[5] But out of the gobbledygook, comes a very clear thing: [unclear] you can’t trust the government; you can’t believe what they say; and you can’t rely on their judgment; and the – the implicit infallibility of presidents, which has been an accepted thing in America, is badly hurt by this, because it shows that people do things the President wants to do even though it’s wrong, and the President can be wrong.”

— H.R. Haldeman to President Nixon, Monday, 14 June 1971, 3:09 p.m. meeting.

Thirty years ago this month, President Nixon picked up his Sunday New York Times on June 13, 1971 to see the wedding picture of his daughter Tricia and himself in the Rose Garden, leading the left-hand side of the front page. Next to that picture, on the right, was the headline over Neil Sheehan’s first story on the Pentagon Papers, “Vietnam Archive: Pentagon Study Traces 3 Decades of Growing U.S. Involvement.” 

On Monday evening, June 14, Attorney General John Mitchell warned the Times via phone and telegram against further publication; and on Tuesday June 15, the government sought and won an restraining order against the Times – an injunction subsequently extended to the Washington Post when that paper picked up the cause.  The epic legal battle that ensued culminated on June 30, 1971 in the U.S. Supreme Court’s 6-3 decision to lift the prior restraints – arguably the most important Supreme Court case ever on freedom of the press. […] 

The Secret Briefs and the Secret Evidence: 

In coming days, this Electronic Briefing Book will add copies of the specific documents in the Pentagon Papers that were cited by the government in various public and secret legal papers as creating immediate harm to U.S. national security. Archive senior fellow John Prados has carried out an exhaustive cross-referencing project using the recently-declassified secret briefs submitted by the government to the courts, together with each of the various editions of the Papers, including the New York Times paperback version (highly condensed and selective), the multivolume Government Printing Office version (officially declassified), Senator Mike Gravel’s edition read into a Senate subcommittee record and subsequently published by Beacon, and the four negotiating volumes (which Daniel Ellsberg did not leak) declassified in 1977. (Traducción de Ulises Quero García).

[6] La ciberseguridad como bien jurídico protegido “Las característica del Ciberespacio, hace que la seguridad cibernética juegue un papel central en su aplicación en el contexto de un Estado de Derecho, así como en el juego de relaciones internacionales, llegando a ser una constante, presente, de una u otra forma, en todos los intereses en juego del nuevo ámbito relacional cibernético. Esta omnipresencia de las relaciones cibernéticas, en todos sus aspectos, técnicos, sociológicos, jurídicos, económicos y políticos, hace emerger al Ciberespacio –y las relaciones electrónicas que lo sustentan- como un nuevo valor, un nuevo bien jurídico digno de protección –barrera de protección jurídica anticipada- , de carácter universal, que deberá servir para configurar nuevos tipos penales, con independencia de los ya existentes y, entre los que destaca por su importancia para hacer viable el bien principal, la seguridad cibernética y el derecho al uso seguro de Internet. La seguridad cibernética como garante de un estándar de seguridad colectiva en el ámbito relacional constituido por el Ciberespacio, es un área de confluencia de intereses de la más variada índole (públicos y privados, estatales, comerciales, industriales, individuales, sociales, militares, de inteligencia o policiales). La seguridad cibernética es un bien jurídico que adquiere una dimensión institucional y supraindividual, cuyo objeto jurídico de protección inmediato es la seguridad colectiva, lo que no impide que determinados bienes jurídicos individuales constituyan un objeto inmediato de protección, en una situación valorativa en relación al bien supraindividual. Los bienes jurídicos son unidades funcionales relativas, referidos al orden social del momento, y sus objetivos. La seguridad cibernética es una entidad nueva de protección, referida a los procesos y funciones que ha de cumplir el sistema, para que estén aseguradas las bases y condiciones, esencialmente los bienes jurídicos individuales. Frente a los medios de comisión cibernéticos, de gran potencia lesiva, la seguridad cibernética tiene entidad suficiente para recibir un tratamiento autónomo como bien jurídico penalmente relevante. Como bien jurídico, junto a los intereses individuales protegidos, se puede percibir algo que transciende y que se podría definir como ‘el derecho que todos tienen para el desenvolvimiento normal de sus vidas en paz, sosiego, bienestar y tranquilidad’ (STS de 9 de octubre de 1984) en el ámbito del Ciberespacio. Por todo ello, tal vez sería conveniente establecer en el Código Penal, un tipo específico, relativo a los delitos contra la seguridad cibernéticas, en el Título relativo a los delitos contra la seguridad colectiva, que conviviría con subtipos referidos a bienes jurídicos individualizados como la libertad de expresión, la privacidad, la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la seguridad del Estado, la prevención y persecución del delito, o los datos de carácter personal, u otros.” José María Molina Mateos http://www.abogacia.es/2014/09/15/la-ciberseguridad-como-bien-juridico-protegido/ consultado 15 de sep. de 2014 17:41

[7] Jesús Antonio Molina Salgado escribe una crítica sobre esta legislación:

“La legislación mexicana en materia de delitos informáticos dista mucho de ser perfecta, es sólo el primer paso para lograr un ambiente sano y seguro para los negocios y comunicaciones electrónicas en nuestro país. Algunos de los defectos del Código Penal Federal en esta área son los siguientes: 

  1. Contempla que constituye el delito sólo si se accede un sistema informático protegido por un mecanismo de seguridad. Esto es tan absurdo como si dijéramos que para que se diera el delito de allanamiento de morada es necesario que la casa habitada cuente con un candado, llave, portón o cadena protectora. La justicia no puede reducirse sólo a aquellos quienes tienen los medios económicos para proteger su computadora con un mecanismo de seguridad. ¿O qué acaso el que tu computadora esté conectada al Internet significa que cualquiera puede justificadamente, borrar o destruir archivos, sólo porque no está protegida por algún mecanismo de seguridad?
  2. El Código Penal no define qué debe entenderse por ‘mecanismo de seguridad’. ¿Qué es un mecanismo de seguridad de un sistema informático?, ¿Un password? ¿Un candado contra robo (físico)?, ¿Un firewall?, ¿Un sistema criptográfico de llave pública?, o simplemente ¿Tener la computadora encerrada en un cuarto bajo llave o con un guardia de seguridad a un lado?. Esta vaga redacción sin duda traerá innumerables problemas de interpretación a la hora de que le toque a un juez analizar un caso concreto. 
  3. Nuestro código no contempla todos los tipos más comunes de ataques informáticos. El Capítulo II adicionado en virtud de la reforma del 17 de mayo de 1999, de entrada está titulado de manera incorrecta: ‘Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática’. Aunque su articulado (Arts. 211 bis 1 al 7) no habla en todo momento de acceso ilícito, el título del capítulo sí enfoca su contenido a accesos ilícitos precisamente. 

El problema radica en que muchos ataques informáticos se perpetran sin necesidad alguna de acceder directamente un sistema informático. El mejor ejemplo es el ataque de ‘Denegación de Servicios’ (Denial of Services o Distributed Denial of Services), cuyo objetivo no es ‘modificar, destruir o provocar pérdida de información’, como reiteradamente lo establece el Código Penal Federal, sino simplemente imposibilitar o inhabilitar un servidor temporalmente para que sus páginas o contenidos no puedan ser vistos por los cibernautas mientras el servidor está caído” Molina Salgado, Jesús Antonio, Delitos y otros ilícitos informáticos en el derecho de la propiedad industrial, (col. Breviarios Jurídicos), Porrúa, México, 2003, pp. 69 –70.

[8] Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

[…] “Por mecanismo de seguridad se entenderá toda herramienta o técnica física o lógica, material o virtual, que sirva para preservar la confidencialidad, la integridad, y la disponibilidad de la información, para impedir el acceso libre a datos o información contenida o para salvaguardar algún bien informático. 

Por base de datos se entenderá el conjunto ordenado de información almacenado en cualquier medio informáticos, así como los relativos a  una persona identificada o identificable.”

Desde hace muchos años desde adentro del INACIPE o fuera de él, hemos realizado distintos trabajos en torno a estos temas

Aproximaciones al concepto de ignorancia deliberada

Tengo el enorme gusto de informar que la editorial Porrúa ha publicado el discurso de ingreso Ignorancia deliberada (y anexos) a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Con la venia de nuestro presidente, la publicación aparece con los dos sellos.

Espero sea de su interés.

https://porrua.mx/aproximaciones-al-concepto-de-la-ignorancia-deliberada-9786070938757.html

2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal

La Facultad de Derecho de la UNAM y su colegio de profesores de Derecho Penal (en esta ocasión coordinados por Carlos Daza Zaragoza) preparan el 2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal.

Para tal efecto han sido convocados, como en la versión anterior, diversos penalistas de distintas latitudes.

Es para mi un honor poder participar tanto en el homenaje que se le rendirá al Dr. Ricardo Franco Guzmán (el 18 de octubre, al lado del director de la Facultad de Derecho), así como en la mesa relativa al Aborto (el delito y la interpretación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Delitos electorales y redes sociales (mesa de reflexión)

El 28 de julio de 2021 tuvo lugar en el INACIPE (modo virtual) una mesa de discusión sobre el alcance de las redes sociales, su impacto en las elecciones y su relación con los delitos electorales.

Participamos con Giovanna Garrido M. y Bernardino Esparza.

Comparto la liga del video

https://www.youtube.com/watch?v=eMG3o0Q9qcQ







palabras con motivo del proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República

Una vez que fue aprobado en el Senado de la República el proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y, habiendo pasado a la Cámara de Diputados para su revisión, fui invitado para hablar en especial de un tema que tanto nos preocupa en la academia: el futuro del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Estas fueron las palabras en la breve intervención:

Agradezco enormemente esta invitación para hablar del proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República

No podría mejorar lo ya manifestado por el doctor Sergio García Ramírez, por lo que es doble mi gratitud para este foro.

A pesar de ser miembro del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de sentirme profundamente comprometido con su historia y sus fines, comparezco a título personal y no en su representación para manifestar la preocupación por el futuro del INACIPE y también, en especial, por quienes laboran incansablemente desde muy temprano para hacer de este lugar un sitio sin par en América Latina.

      Hablo y quiero hablar por los investigadores, pero también por el personal administrativo que, en su conjunto le han dado brillo a las Ciencias Penales en nuestro País. Para tener certeza en el ámbito laboral a la luz de un nuevo estatuto.

      Hablo por ese lugar que hoy no cuenta con el liderazgo del maestro Gerardo Laveaga y que sin embargo continúa con una labor de excelencia en el ámbito de la educación y la investigación.

      Y me refiero en específico a esa posibilidad que se le da en la ley de ser un organismo con autonomía técnica y de gestión pero cuyo órgano de gobierno se prevé quede a cargo de la designación de la Fiscalía. 

      Una autonomía técnica y de gestión que obliga a renunciar a seguir siendo considerado como centro público de investigación, cuando lo deseable es que se mantuviera esa coordinación.

      Una autonomía relativa que anuncia en su artículo quinto transitorio a la terminación de relaciones laborales y en su caso, dispone de un servicio profesional de carrera, que no debería ser contrario de la continuación de las relaciones laborales y, que dada la naturaleza del instituto, no debería seguir las reglas del juego por no tener la misma naturaleza ni los fines que una fiscalía.

      Hablar de reclutamiento, capacitación, certificación inicial y permanente para los investigadores que leen, producen y dan conferencias sobre la frontera del conocimiento es algo impensable. 

      El Instituto Nacional de Ciencias Penales tuvo el infortunio de desaparecer de 1993 a 1996, la historia nos cuenta la necesidad que hubo de volverlo a crear, en las mismas instalaciones que ha ocupado desde 1976. 

Por sus aulas pasan como docentes y como alumnos, todos quienes intervenimos en el drama penal: jueces, magistrados, ministros, fiscales, defensores y, bajo ese ámbito, aprendemos de manera igualitaria las reglas del juego.

      Si la óptica cambia hacia el punto de vista de una fiscalía, y no hacia el Estado, se perderá más de lo que se gane. Se perderá esa visión crítica y constructiva con la que, como cuando llegamos a este lugar, solo pedimos un cubículo para hacer investigación independiente, para aportar, para construir, para dar miras de largo alcance, por supuesto, para buscar las soluciones a los problemas que vive nuestro país, no solo con la propuesta de endurecer procesos, aumentar penas, sino a través de mecanismos que incidan en la justicia penal.

Pasar por el INACIPE ha sido timbre de orgullo. Llevamos con nosotros esa responsabilidad y lo único que deseamos es que exista certeza en el ámbito en el que nos desarrollamos.

El INACIPE, como lo dijera Teodoro Roosevelt, hoy por hoy, hace lo que puede con lo que se tiene y de ello pueden dar cuenta sus miles de egresados, las publicaciones que salen de manera continua y las tantas instituciones federales y estatales que reciben capacitación para entender el sistema de justicia. 

No perdamos la oportunidad de seguir contando con una institución que, sin sesgos políticos, ha abierto sus puertas a todos y a todas y es orgullo de México en el concierto internacional.

No vengo a defender una causa perdida, pero quedaré satisfecho si puedo sembrar la posibilidad de que se reflexione sobre estos aspectos.

Muchas gracias

hacemos votos porque no sea un asunto de obvia resolución.

Aqui podrán encontrar la liga que permite el acceso al proyecto de ley como al programa del 14 de abril de 2021

Miguel Ángel Aguilar López (1954 – 2021)

“Yo no soy lo que me sucedió,

Yo soy lo que elegí ser”

Carl Jung

Vivimos tiempos extraordinarios; cada día nos llega otra mala noticia y en esta ocasión una funesta: se ha ido el magistrado Miguel Ángel Aguilar López. No hacía mucho que había iniciado su retiro con grandes expectativas y muchos proyectos que cumplir. 

Su historia de vida le avalaba para iniciar con mucha seguridad el nuevo camino. Aspiraba a liderar un instituto que fuese faro en las ciencias penales, como el Max Planck, decía. Inició con las conferencias, luego siguieron las cátedras; inauguró la sala de juicios orales a la que sus socios en esta empresa le pusieron su nombre; luego vino la parte más compleja: armar su editorial y, por último, lo que queda en el tintero: hacer investigación y propiciar que se hiciera investigación. 

Su sueño era grande, no se limitaba a las clases y los libros, porque eso ya lo hacían muchos. Aspiraba a dejar huella en las personas y por eso le preocupaba el bienestar de sus profesores y el de su equipo. Era un hombre con ideales, pero con los pies bien puestos en la tierra. Sabía lo que significaba forjarse a sí mismo. Él construyó su propia leyenda y si pudiéramos repetir la frase generacional, la cumpliría a cabalidad: era un producto del esfuerzo propio.

El magistrado de circuito en retiro fue juzgador mediante concurso de oposición en diversos órganos durante poco más de dos décadas, cuatro Tribunales Unitarios y cuatro Tribunales Colegiados. Juez de distrito mixto y juez de distrito en materia penal en la Ciudad de México; impartió cursos, cátedras y disertaciones en el Instituto de la Judicatura Federal (IJF), el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), entre otros, en el ámbito nacional e internacional, en temas sobre el sistema penal acusatorio, juicio de amparo, derecho penal, teoría del delito, combate a la delincuencia organizada, trata de personas, operaciones con recursos de procedencia ilícita, derechos humanos en materia penal, etc. También participó en la capacitación e integrado jurados de designación de jueces de distrito y magistrados de circuito; fue miembro del Comité Académico de la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación.

            La trayectoria docente del magistrado Aguilar ha sido reconocida por instituciones como la UNAM y el Poder Judicial de la Federación (PJF), que en conjunto lo distinguieron por su labor de más de dos décadas en la impartición de justicia en materia penal. 

Su ámbito de actividades ocupa también la producción de obra especializada escrita: Presunción de inocencia. Derecho Humano en el Sistema Penal AcusatorioLa prueba en el proceso penal acusatorioPresunción de inocencia: principio fundamental en el sistema acusatorio y El delito y la responsabilidad penalteoría, jurisprudencia y práctica; siete ediciones y cuatro reimpresiones en Editorial Porrúa. Fue coordinador del libro La implementación del Sistema Penal Acusatorio

Asimismo, colaboró en obras colectivas editadas por el Inacipe, la UNAM, el IJF, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, sin olvidar su participación en publicaciones periódicas especializadas en revistas del IJF, IFDP, Iter Criminis, Criminalia, El Mundo del Abogado, Puntos Finos y Edicta, entre otras; en las tres últimas apareció en portada. Publicó más de cien ensayos de su autoría.

Desde 2017 tuvo el honor de ser miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a la que ingresó como supernumerario en 2015; asimismo, fue integrante de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF, A.C., miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y del Claustro de Profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Al formalizar su retiro, se integró de tiempo completo a HÈBO, institución científica y educativa en materia jurídica penal que fue constituida por los doctores Hermes Bohórquez y Marisa Jaramillo.

No es necesario decir que el nombre del magistrado Aguilar López es muy conocido en el gremio del litigio y en los ámbitos académicos, sin embargo, para los penalistas, Aguilar López representaba un enigma, pues fue un juzgador dispuesto no sólo a resolver, sino también a dar una cátedra del tema que había llegado a su tribunal. Estudioso e imaginativo, siempre dio material para producir jurisprudencia, libros y ensayos, tan necesarios en el foro como en el salón de clases.

            Por eso, la migración del tribunal a la cátedra y a la investigación, así como su aspiración para generar un lugar donde se abrevara el Derecho Penal dio inicio a su última aventura académica: HÈBO, institución que, paulatinamente, ha concentrado esfuerzos de difusión, capacitación de alta especialidad y cuyos pendientes son generar investigación, así como la formación de jueces en el país. 

El magistrado Aguilar cerró una brillante carrera judicial tras de sí para dedicarse de tiempo completo a la academia. Pero la pandemia no tuvo reparo en cortar esos sueños y esa prometedora vida en el retiro. Falleció el 5 de abril de 2021.

Tuve el honor de entrevistarlo y, para esta fecha tan triste, me quedo con esta respuesta:

Además de hacer sentir orgullosos a sus padres por este largo camino, ¿qué se ha llevado?

MA: Cuando invité a mis padres a eventos académicos o en relación con la función judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y la Facultad de Derecho, donde me hicieron un homenaje como magistrado y académico, en la toma de protesta como juez de distrito y de magistrado de circuito, en mi ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, sentí la satisfacción de poderles decir: “Hasta ahora, misión cumplida; respondo a sus enseñanzas y correspondo a sus esfuerzos”. Los dos me mostraron un inmenso amor y, desde luego, sin lugar a duda, pude sentir el inmenso orgullo de saberme su hijo. Hace poco murieron ambos, pero todavía siento que están vivos, que me bendicen, que nuestra plática no ha terminado…

En la función de juez y magistrado escribí dos oraciones que me acompañaron:

Oración del juez

Señor, Dios mío.

Este día que ejerceré la función de juez que me has encomendado

da fuerza y templanza a mi puño,

para que no vacile ni tiemble al firmar en las sentencias.

Llena mi cabeza de inteligencia para distinguir entre el bien y el mal.

Resolver conforme a derecho, justicia, equidad y seguridad jurídica.

Pero aún más, Señor, llena mi corazón de tu misericordia,

para no olvidar nunca

que a quien juzgo es a un semejante.

Oración del magistrado

Señor, Dios mío, en este día que me encomiendas la función de magistrado

me reconozco ante ti como un hombre lleno de soberbia,

no te pido que me llenes de humildad,

porque ella es de ti, Señor,

sólo te pido que en cuanto veas que más me alejo,

lo más pronto y posible, me llames a tus pies.

            El 5 de abril de 2021, al amanecer, la academia perdió a uno de sus grandes elementos. Los que lo conocimos poblamos las redes de gratos recuerdos que evocaban su animosidad, su don de gentes, su bonhomía, su generosidad y su enorme sabiduría. Los cielos estuvieron grises ese día. 

80 años de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Recuento de su historia y sus personajes.

La Academia Mexicana de Ciencias Penales, presidida por el doctor Luis Rodríguez Manzanera, celebró su 80 aniversario a través de la plataforma del INACIPE (tal vez el mejor de los productos logrados por esta academia, a la par de su revista Criminalia).

Asistimos vía remota, acorde a los tiempos que vivimos. Toda reunión se debe llevar a cabo así dada la pandemia por Covid 19. Sin embargo, fue una ceremonia solemne y emotiva donde hablaron, según el programa los representantes de los miembros numerarios, así como los correspondientes nacionales y extranjeros. Poco tiempo para rememorar tanta historia.

participaron:

Bienvenida Gerardo Laveaga

Sergio García Ramírez

Eugenio Raúl Zaffaroni

Ruth Villanueva Castilleja

Ricardo Franco Guzmán

Miguel Ontiveros Alonso

Luis Arroyo Zapatero

Manuel Vidaurri Aréchiga

Luis Rodríguez Manzanera

Clausura Video Conmemorativo

(En la sala de espera de la plataforma zoom estábamos los integrantes de la Academia)

En la página web de la Academia se da cuenta de su fundación. Asimismo en el estupendo libro de Sergio Correa se hace un gran recuento de quienes han pertenecido a la misma. Solo queda entonces, recordar las palabras del doctor Franco Guzmán que refiere:

«Para referirme al aniversario número 80 de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, debo relatar previamente cómo me enteré de su existencia.

Recuerdo que después de haber terminado la escuela secundaria en 1942, me acerqué a mi padre y le pregunté que para hacer los estudios universitarios, en qué área de la Escuela Nacional Preparatoria debía inscribirme, a lo cual, después de meditar unos minutos me sugirió que lo hiciera en la de “Ciencias Sociales”, para después seguir la carrera de licenciado en Derecho.

Seguí el consejo de mi padre y en 1943 y 1944 cursé los dos años que en ese entonces se impartían en la Escuela Nacional Preparatoria y, en 1945, me inscribí en el primer año en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, ubicada en la antigua casona de la esquina que forman las calles de San Ildefonso y República Argentina, en el Centro Histórico del Distrito Federal, sin tener vocación alguna por la carrera de abogado.

Lo anterior se reflejó en las calificaciones finales de las cinco materias del primer año:  en cuatro de ellas obtuve 6 y en Derecho Civil 5 (o sea reprobado); en el examen extraordinario pasé con 6, por lo que era notable mi desinterés por la carrera de licenciado en Derecho.

Sin embargo, en 1946 me inscribí en el segundo año en el que en la materia Derecho Penal, Parte General, me tocó tener como profesor al maestro Raul Carrancá y Trujillo, originario de Campeche y que había obtenido el grado de Doctor en Derecho en la Universidad Central de Madrid y era Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 

Desde la primera clase que escuché del maestro Carrancá, quedé impactado de su personalidad y de lo interesante que era el Derecho Penal, por lo que puedo decir que desde entonces quedé enamorado de dicha materia.  EI resultado de esto fue que en el examen final obtuve 10 y, en las cuatro materias restantes también logré 10.

En 1947, al ingresar al tercer año de la carrera me inscribí en Derecho Penal Delitos en Particular, con el maestro Francisco Gonzalez de la Vega, quien también me calificó con 10 en el examen final. 

En 1947 el maestro Carrancá dejó de ser Presidente del Tribunal Superior de Justicia, por haberse jubilado y abrió su bufete de abogado litigante en el despacho 201 del edificio ubicado en las calles de Motolinia 8 en el Distrito Federal.  Enterado de ello por los periódicos, fui a verlo a su oficina y, después de felicitarlo por su decisión, me atreví a pedirle que me permitiera ser su pasante. 

Con la franqueza que siempre tuvo conmigo, el maestro Carrancá me indicó que no tenía asuntos y, por tanto, no podía contratarme como pasante, a lo cual le contesté que no pretendía retribución económica alguna, pues lo que deseaba era aprender a litigar y a estar cerca de él como jurista. Así me aceptó en su despacho, por lo que el mismo día caminé tres cuadras hasta llegar al Monte de Piedad, donde compré un escritorio y una silla usados, que uno de los cargadores que estaban en la puerta, me los llevó a la oficina del maestro, quien se impresionó de la forma en la que había actuado. 

Recuerdo el hecho coincidente de que el maestro Carrancá me presentó con su vecino pared de por medio, ocupante del despacho número 200, el licenciado Luis Chávez Hayhoe, notario número 52 del Distrito Federal, quien me dijo el maestro Carrancá, había sido ante el cual se había constituido la Academia Mexicana de Ciencias Penales, el 21 de diciembre de 1940 y con el cual comencé a tener amistad.

Fue así como tuve las primeras noticias de la existencia de la Academia, pues el maestro Carrancá me relató con mucho orgullo y detalle la historia de cómo apareció la revista Criminalia en 1933 y, pasados 7 años, se constituyó la Academia Mexicana de Ciencias Penales.  Incluso me mostró un testimonio notarial de la escritura constitutiva, en donde aparecían los nombres de los 12 fundadores de la Academia:

1.  José Ángel Ceniceros 

2.  Francisco Gonzalez de la Vega 

3.  Alfonso Teja Zabre 

4. Raúl Carrancá y Trujillo 

5. Luis Garrido Díaz 

6.  Emilio Pardo Aspe 

7. Carlos Franco Sodi 

8.  José Ortiz Tirado 

9. Javier Piña y Palacios

10.  Francisco Argüelles 

11.  José Gómez Robleda 

12.  José Torres Torija.

Puedo decir con orgullo, que por mi cercanía con el maestro Carrancá, conocí a todos los mencionados miembros fundadores de la Academia y, con algunos de ellos tuve una cercana amistad y agradecimiento.

Así transcurrieron 1948 y 1949, en que veía todos los días al maestro Carrancá en la mañana en la Escuela y en la oficina y, en las tardes en ésta.  En esos años prácticamente casi todas las actividades de los abogados se desarrollaban en el Centro de la Ciudad:  la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía poco tiempo de haberse instalado en el edificio que forman en esquina las calles de Corregidora y Pino Suarez, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en las calles de Donceles, la mayoría de los despachos de abogados en las calles de Palma, Donceles, 5 de Mayo, Motolinía y otras más.

Era notable lo que ocurría cuando salíamos del despacho el maestro Carrancá y yo, para ir a alguna de las oficinas señaladas: no podía dar dos pasos, sin que alguno de los profesores de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, de los miembros de los Tribunales o abogados litigantes y alumnos de la Escuela, o los señores Porrúa, dueños de la hoy centenaria Librería Porrúa, ubicada en la esquina de Donceles y Argentina, lo detuvieran con alegría para felicitarlo, abrazarlo y conversar unos momentos con él. 

De igual modo, a la oficina de Motolinía acudían con frecuencia los juristas que habían fundado en 1940 la Academia Mexicana de Ciencias Penales, y que el maestro Carrancá me presentó y con los cuales también tuve amistad. 

A principios de 1949, se creó la materia optativa de “Criminología”, dentro de las asignaturas del quinto año de la carrera, que fue inaugurada por el insigne maestro don Constancio Bernaldo de Quirós (refugiado español que después supe había sido recibido en la Academia Mexicana de Ciencias Penales, el 11 de agosto de 1959) reconocido como uno de los más destacados criminólogos del mundo, en cuyas clases yo estaba siempre en la primera fila, absorto escuchándolo. 

En diciembre de 1949 concluí la carrera iniciada en 1945 y, en los primeros meses de 1950, bajo la dirección del maestro Carrancá elaboré un trabajo intitulado «Delito e Injusto, Formación del Concepto de Antijuridicidad», que presenté como tesis para obtener el grado de licenciado en Derecho, el 7 de junio de 1950, ante un jurado integrado por el Maestro Carrancá, don Juan José Gonzalez Bustamante, don Mariano Jiménez Huerta, don Constancio Bernaldo de Quirós y don Ramón Palacios Vargas, todos miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, yo tenía 22 años.

Debo reconocer y agradecer que, por instrucciones de don Luis Garrido, Presidente de la Academia y Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, mi mencionada tesis se hizo en la Imprenta Universitaria, aunque no apareció en la caratula el nombre de ésta, dado que se trataba de la obra de un estudiante y si se conocía este hecho, se pensó que entonces no habría obstáculo alguno para que otros alumnos de la Universidad pidieran lo mismo, lo que no era correcto. 

Ya recibido de licenciado en Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de México, con el decidido apoyo de don Luis Garrido, de don Juan José González Bustamante (Secretario General de la UNAM), del maestro Carrancá, y de don Constancio Bernaldo de Quirós, me otorgó una beca para estudiar Derecho Penal en Italia.  En el fondo, yo agradecí dicha beca a la Academia, a la que pertenecían cuatro de sus distinguidos miembros.

Así salí en ferrocarril hasta Nuevo Laredo y de allí a Nueva York, desde donde partí en el precioso transatlántico «Queen Mary» hacia Europa (en tercera clase, porque no había cuarta), donde estuve dos años en Italia, realizando el curso de «Perfeccionamiento en Derecho Penal», en la Universidad de Roma, Italia. 

En 1951, encontrándome en Italia, envié a la Academia dos trabajos escritos en italiano por dos de mis profesores en la mencionada Escuela, traducidos por mí al español, como sigue: 

“La confesión en estado hipnótico en la investigación judicial”, de Gislero Flesh, en “Criminalia”, año XVII, México, noviembre de 1951, Núm. 11, páginas 624-630.

«EI problema de la lucha contra la delincuencia infantil en Italia», de Gislero Flesh, en «Criminalia»: año XVII, México, diciembre de 1951.  Núm. 12, páginas 668-685. 

En 1952, encontrándome todavía en Italia, recibí la triste noticia del fallecimiento de uno de los fundadores de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, el doctor José Torres Torija, quien había nacido el 15 de junio de 1885 y murió el 21 de abril de 1952, a los 67 años.

Asimismo, en 1952 apareció otro trabajo mío de traducción al español, escrito por mi profesor Felipe Grispigni, quien era el Director de la Escuela de Perfeccionamiento en Derecho Penal:  «La nueva sistemática del delito en la doctrina alemana más reciente», en «Criminalia», año XVIII, México, junio de 1952, Núm. 6, págs. 296-307.

Como se puede ver, mi primera relación que podríamos llamar “oficial”, con la Academia, a través de “Criminalia”, fueron los citados trabajos de traducción.

El 5 de junio de 1952, presenté el examen final, ante los 14 profesores que habían impartido el curso, los cuales me otorgaron la máxima calificación (70 sobre 70) y mención honorífica.  En ese momento, también recordé con agradecimiento a los miembros de la Academia que me apoyaron con la beca.  Los profesores y materias son los siguientes:  

1.  Ejercicios científicos y prácticos de Derecho Penal: Filippo Grispigni.

2.  Ejercicios prácticos de Derecho Procesal Penal: Alfredo Jannitti Piromallo.

3.  Derecho de Policia:  Pantaleo Grabrielli

4.  Ejercicios Científicos de Derecho Procesal Penal: Alfredo de Marsico.

5.  Derecho Penitenciario: Giuseppe Velotti.

6.  Antropología Criminal:  Benigno di Tullio.

7.  Psicología Judicial y Criminal: Mario Ponzo.

8.  Psicopatología Criminal:  Francesco Bonfiglio.

9.  Medicina Legal aplicada al Derecho Penal:  Cesare Gerin.

10.  Sociología Criminal: Alfredo Nicéforo.

11.  Técnica y Medicina Penitenciaria: Filippo Saporito.

12.  Policía Científica:  Ugo Sorrentino.

13.  Derecho Penal Canónico: Pío Cipriotti.

14.  Derecho Penal Romano:  P. Dianelli.

En el momento en que terminé el curso de Roma, de nuevo recordé agradecido a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la que intervino a través de sus miembros, en el otorgamiento de una beca para estudiar en Italia.

Regresé a México en septiembre de 1952 y, en visita que hice a don Francisco González de la Vega, en su oficina de Procurador General de la República, después de relatarle mi estancia en Roma, me preguntó en qué pensaba trabajar y, al indicarle que no tenía idea alguna, me propuso nombrarme agente del Ministerio Público Federal, y me adscribió a la Dirección General de Averiguaciones Previas, que estaba al mando del licenciado Francisco Pavón Vasconcelos, a quien me presentó e inicié una amistad que posteriormente se convirtió en fraternal, hasta su fallecimiento. 

Lo anterior significa que el primer empleo que tuve después de mi regreso a México, se lo debí a un miembro de la Academia, continuó mi relación con la misma y con Criminalia, pues el 26 de enero de 1953, dicté una conferencia sobre «Las nuevas teorías criminológicas italianas», en la Academia Mexicana de Ciencias Penales, que se publicó en «Criminalia», año XIX, México, mayo de 1953, núm. 5, páginas 251-266.

Ya en México, se publicó otra traducción mía del italiano al español: «La Escuela de Policía Científica de Roma», de Ugo Sorrentino, en «Criminalia»: año XIX, México, junio de 1953, Núm 6, páginas 313-322.

El 1 de julio de 1953, tuve conocimiento que había fallecido en nuestro país otro de miembros de la Academia, al cual tenía gran aprecio, don Mariano Ruiz Funes, quien había nacido el 24 de febrero de 1889 en la Ciudad de Murcia, España, y había venido a México con el nutrido grupo de grandes juristas republicanos, invitado por el general Lázaro Cárdenas, entonces Presidente de la República.

Recuerdo una anécdota humorística cuando nos veíamos en la Facultad de Derecho don Mariano Ruiz Funes y yo, me tomaba del brazo y me decía:  “Mi querido Ricardo no tiene usted idea de cómo me es simpático… lástima de apellido”.

En febrero de 1953 el maestro Bernaldo de Quirós cayó gravemente enfermo, por lo que pidió licencia para no impartir su curso de Criminología durante ese año y me propuso para que yo lo sustituyera en su cátedra, lo que acepté gustoso, pero con la condición de que el maestro siguiera percibiendo sus prestaciones económicas. 

Lo anterior significa que por las circunstancias especiales mencionadas, yo sustituí a uno de los miembros de la Academia durante 1953 en su cátedra de Criminología. 

EI 4 de mayo de 1954, oficialmente fui contratado por la Universidad Nacional Autónoma de México, como profesor de Derecho Penal, adscrito a la Facultad de Derecho», por lo que en 2019 cumplí 65 años de antigüedad.

En 1954 apareció otro artículo mío: «Los elementos subjetivos del injusto en la teoría finalista de la acción», en Cri minalia, año XX, octubre de 1954, Núm. 10, págs. 524-531. 

En 1955 apareció otro artículo mío: «EI tratamiento de la mujer delincuente», en Criminalia, año XXI, México, enero de 1955, Núm. 1, págs. 2-5.

En febrero de 1955 se publicó otro artículo mío: “La Escuela de Perfeccionamiento en Derecho Penal de Roma, Italia”, en Criminalia, año XXI, febrero de 1955, págs. 124-131.

Mi cercanía con los miembros de la Academia era tal, que en 1955, don Francisco González de la Vega me invitó a formar parte como delegado de la Comisión de México que asistiría al Primer Congreso de las Naciones Unidas en Materia de Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes a celebrarse  en Ginebra, Suiza, del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955. 

Dicha Comisión que presidía el maestro González de la Vega, se integraba también por Alfonso Quiroz Cuarón y Guillermo Colín Sánchez, de los cuales el primero ya era miembro de la Academia. 

EI maestro González de la Vega, en ese viaje a Ginebra, iba en compañía de su esposa Angelita Zevada, quienes me presentaron a su sobrina Delfina Zevada Moreno, hija de don Ricardo José Zevada (hermano de Angelita) y Guadalupe Moreno.  Pasados unos años, en 1959 contraje matrimonio con Finita Zevada Moreno. 

Terminado el Congreso en Ginebra, el académico Alfonso Quiroz Cuarón y yo asistimos como delegados de México a la XXIV Asamblea de la Asociación Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), celebrada en Estambul, Turquía, del 5 al 9 de septiembre de 1955.

Pasados unos días, de nuevo el académico Alfonso Quiróz Cuarón y yo asistimos como delegados de México al Tercer Congreso de la Sociedad Internacional de Criminología, realizado en Londres, Inglaterra, del 12 al 18 de septiembre de 1955. A dicho congreso también participó el miembro de la Academia don Luis Jiménez de Asúa.

Después de los citados Congresos, varios de los académicos me dijeron que en virtud de ser ya un frecuente colaborador en la revista Criminalia, habían conversado sobre la posibilidad de proponerme como miembro de la Asociación y para comenzar me invitaron a la reunión de ingreso de don Mariano Jiménez Huerta, que se efectuó el 12 de agosto de 1956, quien disertó sobre: «Corpus delicti y tipo penal». 

Pasados unos días, recibí una comunicación oficial de la Academia, en el sentido de que, debido a todos los antecedentes de mi relación con Criminalia y con los miembros de la Academia, me proponían admitirme en la misma, por lo que se fijó fecha para tal acontecimiento. 

EI 7 de septiembre de 1956, en el Salón de Actos de la Academia, ubicado en el despacho 202 del edificio de Seguros de México, ubicado en la calle de San Juan de Letrán número 9 (ahora Eje Central Lázaro Cárdenas), leí mi trabajo de ingreso intitulado «Ensayo de una teoría sobre la culpabilidad en los menores», que fue contestado por don Luis Garrido, Presidente de la misma.  Yo tenía 28 años.

Dicho trabajo se publicó en Criminalia, año XXIII, México, D.F., noviembre de 1957, págs. 746-758.

Después del acto, pasamos a la acera de enfrente, al bellísimo y recién construido edificio de la Torre Latinoamericana, al piso 27, donde departimos en una comida todos los miembros de la Academia. 

A partir de mi ingreso a nuestra Asociación recuerdo que propuse, impulsé y aprobé a todos los que la componen en la actualidad, y a algunos que fallecieron. 

Ya como integrante de nuestra Asociación, a partir de 1956, se han publicado mis siguientes colaboraciones:

“El delito de estupro”, en Criminalia, México, año XXII, agosto de 1956, Núm. 7, págs.. 569-578.

«EI Derecho Penal» por Francesco Antolisei, en Criminalia, México, año XXIII, junio de 1957, Núm. 6, págs. 362-385, traducción del italiano al español. 

«Unidad y pluralidad de sujetos activos en la estructura del delito», por Gian Domenico Pisapia, en «Criminalia», año XXIV, México, enero de 1958, Núm. 1, pags, 26-38, traducción del italiano al español. 

En 1958, en unión de Francisco Pavón Vasconcelos,  Celestino Porte Petit y Manuel del Rio Govea, intervine en la elaboración de un “Anteproyecto de Código Penal, para el Distrito Federal”, que se publicó íntegro en Criminalia, año XXIV, México, octubre de 1958, núm. 10, págs. 598-671.

El 11 de agosto de 1959, falleció otro de los miembros de la Academia, don Constancio Bernaldo de Quirós, a quien ya me he referido y con el que cultivé una gran amistad.  No pude asistir a la ceremonia luctuosa a la que se refiere el artículo 57 de los estatutos de la Academia, en razón de que me encontraba en mi viaje de luna de miel (que se inició el 25 de julio de 1959), con mi esposa Finita, de quien ya he hablado y que duró tres meses.

En 1960 se publicó el libro “Estudios a la memoria de don Constancio Bernaldo de Quirós” en cuya página primera intitulada “Causa y razón de este libro”, sus hijos escribieron:

“Estamos ciertos, que si la obligación de un hijo es obedecer y respetar en vida a los padres, en muerte, no menor es su deber honrar y perdurar su memoria.  Y pensándolo así, y en deseo de que por boca y pluma de quienes están autorizados, se prolongue y difunda lo que fue una existencia humana y estudiosa, se recogen en este libro, las muestras de afecto y consideración expresadas con motivo de lo que fue para nosotros irreparable pérdida y que fueron ya recopiladas en un número especial de la revista “Criminalia”.

“En ambos casos, tanto en lo que se refiere a la dedicación del número especial de “Criminalia”, como en el particular de este libro, que conserva el orden y formato de la Revista, su edición ha sido posible gracias al interés de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y muchas veces le oímos decir, que en ninguna de las aulas o salones en que había disertado se sentía tan a gusto, tan a sus anchas, como en el salón de conferencias de la Academia, tan recoleto y acogedor, y en el que ahora, al lado de Maestros ya idos, se encuentra su retrato.

“Así pues, tanto a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, como a las personalidades que colaboran en él, en nombre de nuestra madre, todos nosotros, sus hijos, agradecemos emocionados esta prueba de afecto que nos conmueve, honra y obliga por toda la vida.” 

Y al reverso de esa página, de su puño y letra, sus hijos escribieron:  “A la memoria de nuestro padre, como recuerdo a su vida ejemplar, ofrecemos su último libro, que no llegó a ver, pero sí dedicó al Lic. Ricardo Franco Guzmán, su discípulo predilecto.  México, D.F., 18-X-59, C. Bernaldo de Quirós hijo, Juan B. de Quirós.” 

En 1960 impulsé y voté a favor de don Luis Fernández Doblado, don Francisco Pavón Vasconcelos y don Fernando Castellanos Tena, como nuevos miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

La Academia me nombró para participar en su nombre, en las “Jornadas de Derecho Penal”, que tuvieron lugar del 22 al 27 de agosto de 1960, en Buenos Aires, Argentina, en términos de una carta de 28 de julio de 1960, dirigida a los organizadores de dicho evento.

El 24 de abril de 1961, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, Carlos Franco Sodi, nacido en Oaxaca el 31 de marzo de 1904, a los 57 años,  y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

El 29 de febrero de 1962, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, Alfonso Teja Zabre, nacido el 23 de diciembre de 1888, por lo que tenía 74 años, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

El 21 de febrero de 1964, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, Emilio Pardo Aspe, nacido el 28 de septiembre de 1885, en la Ciudad de México, tenía 79 años, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

El 29 de diciembre de 1967, falleció otro de los miembros de la Academia, Rafael Matos Escobedo, nacido en Yucatán el 28 de julio de 1889, y tenía 78 años, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.  Criminalia destinó un ejemplar para honrar su memoria en 1968.

El 13 de agosto de 1968, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, Raúl Carrancá y Trujillo, nacido en Campeche el 27 de agosto de 1897, tenía 70 años, mi queridísimo maestro al que tanto debo en todos sentidos, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

En 1968 falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, José María Ortiz Tirado, nacido el 8 de agosto 1894, en Álamos, Sonora, y tenía 74 años, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

El 16 de noviembre de 1970, falleció en Buenos Aires, Argentina, otro de los miembros de la Academia, Luis Jiménez de Asúa, nacido el 19 de junio de 1889 en Madrid España, y tenía 81 años, mi queridísimo maestro al que tanto debo en todos sentidos, y al que me he referido por haber asistido en su compañía a varios congresos y haber viajado juntos en Europa y en Latino América.

El 12 de febrero de 1972, falleció en la Ciudad de México, otro de los miembros de la Academia, Juan José González Bustamante, nacido el 16 de mayo de 1890, en Matehuala, San Luis Potosí, tenía 81 años, muy querido maestro al que agradezco tantos favores que ya he relatado y que influyó para mi ingreso a la Academia, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

El 19 de octubre de 1973, falleció en la Gare du Nord, París, Francia, otro de los miembros fundadores de la Academia, Luis Garrido Díaz, nacido el 15 de mayo de 1898 en la Ciudad de México, tenía 75 años, mi queridísimo maestro al que agradezco tantos favores que ya he relatado y que influyó para mi ingreso a la Academia, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

El 3 de marzo de 1976, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, Francisco González de la Vega, nacido el 3 de diciembre de 1901 en Durango, y tenía 74 años, mi queridísimo maestro al que agradezco tantos favores que ya he relatado y que influyó para mi ingreso a la Academia, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.  Recuerdo que en esa ceremonia tomó la palabra el académico Sergio García Ramírez, quien pronunció unas emocionadas palabras que estremecieron a quienes estábamos presentes.

El 16 de noviembre de 1978, falleció otro de los miembros de la Academia, Alfonso Quiroz Cuarón, nacido el 19 de febrero de 1910, en Ciudad Jiménez, Chihuahua, tenía 68 años, mi queridísimo amigo, con el cual hice varios viajes que he relatado y gocé de su amistad fraterna tantos años.  Casi una vez al mes nos reunía a varios amigos en su casa de Valerio Trujano, colonia del Valle, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

Mi querido amigo Alfonso Quiroz falleció en una forma que envidio, pues ocurrió su muerte cuando estaba impartiendo su clase de Criminología en uno de los salones de la planta baja de la Facultad de Derecho.  Interesante fue saber que cuando se desmayó, lo transportaron todavía con vida en ambulancia al Hospital Adolfo López Mateos ubicado muy cerca de la Ciudad Universitaria, en la avenida Universidad casi esquina con Río de Churubusco, y que cuando lo estaban examinando, sonó la alarma de su reloj a las 10:00 a.m. exactamente, que era la hora en que terminaba la clase y en ese instante falleció.

El 24 de abril de 1979, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, José Ángel Ceniceros, quien había nacido el 8 de junio de 1900 en Ciudad Victoria, Durango tenía 78 años, querido maestro que influyó para mi ingreso a la Academia, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

El 23 de enero de 1983, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, Javier Piña y Palacios, quien había nacido el 19 de agosto de 1897 en la Ciudad de México, y tenía 85 años, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

En febrero de 1983, participé en la Mesa Redonda organizada por la Academia Mexicana de Ciencias Penales y el Instituto Nacional de Ciencias Penales sobre «La responsabilidad de los servidores públicos», en el Auditorio de la Escuela Libre de Derecho.

El 4 de diciembre de 1987, falleció otro de los miembros fundadores de la Academia, el doctor José Gómez Robleda, quien había nacido en Orizaba, Veracruz, el 24 de julio de 1904, tenía 83 años, y asistí a la sesión solemne de nuestra asociación.

Del 4 al 6 de febrero de 1992, participé en el ciclo de mesas redondas sobre: “Las recientes reformas al Código Penal”, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Academia Mexicana Ciencias Penales, llevadas a cabo en el aula Magna «Jacinto Pallares».

EI 17 de septiembre de 1992, pronuncié el discurso de contestación al ingreso formal del doctor Moisés Moreno Hernández, como miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, en el «Auditorio México» de la Procuraduría General de la Republica. 

Al año siguiente, en enero de 1993, con motivo de mi nombramiento como Subprocurador de Control de Procesos de la Procuraduría General de la República, invité al recién miembro de la Academia doctor Moisés Moreno Hernández, a colaborar conmigo como Coordinador de Asesores.

EI 29 de agosto de 1996, participé en la conferencia: «Imputabilidad y justicia de menores», dentro del Programa Anual de Actualización en Materia de Impartición de Justicia de Menores Infractores, organizada por la Secretaría de Gobernación, la Subsecretaria de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, el Consejo de Menores del Distrito Federal y la Academia Mexicana de Ciencias Penales, celebrada en 
el Auditorio del Consejo de Menores del Distrito Federal. 

En noviembre de 1997, escribí un trabajo sobre: «Imputabilidad y justicia de menores», en «Memoria del curso de actualización en materia de impartición de justicia de menores infractores», publicado por la Secretaría de Gobernación y la Academia Mexicana de Ciencias Penales, México, D.F., noviembre de 1997, pp. 75-82. 

EI 8 de julio de 1997, dicté una conferencia sobre: «Teoría de los elementos subjetivos del injusto», dentro de las «Jornadas de Derecho Penal México-España», organizadas por la Academia Mexicana de Ciencias Penales y la Asociación de Egresados de Postgrado de la Universidad de Salamanca, España, realizadas en la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional, Siglo XXI. 

EI 19 y 20 de febrero de 1998, intervine en el “Seminario Internacional, Política de Justicia de Menores Infractores», organizado por la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la Unión Europea y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, efectuado en la Secretaría de Gobernación.

En septiembre de 2000, en sesión de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, se recibió una comunicación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, del cual aquélla forma parte de su Junta de Gobierno, en la que le informaba que con motivo de la celebración de los 100 años de la Procuraduría General de la República, se había tomado el acuerdo de otorgar el grado de doctor Honoris Causa, a tres juristas y pedía a la Academia proponer el nombre de uno de sus miembros, por lo que por unanimidad se propuso el nombre de Ricardo Franco Guzmán.

Asimismo, se tomó la determinación de que el doctor Jesús Zamora Pierce, Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, interviniera en la Ceremonia respectiva, haciendo la laudatio de Franco Guzmán.

El 4 de septiembre de 2000, dentro del marco de la conmemoración de los 100 años de la Procuraduría General de la República, se llevó a cabo la ceremonia de investidura de doctorados Honoris Causa, en el Museo Nacional de Antropología, que recibieron: el doctor Claus Roxin, de Alemania, José Cerezo Mir, de España y Ricardo Franco Guzmán de México, de manos del doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa ocasión, el licenciado Jorge Madrazo Cuellar, Procurador General de la República, en lo referente expresó:

“Este año, la Procuraduría General de la República cumple un siglo de existencia.  Hace 100 años, precisamente el día 22 de mayo de 1900, se publicaron las reformas a los artículos 91 y 96 de la Ley Fundamental de 1857, con lo que arrancaba la vida de esta Institución.

“Es para nosotros un extraordinario privilegio el que los doctores Roxin, Cerezo Mir y Franco Guzmán, hayan aceptado la designación de doctores honoris causa del Instituto Nacional de Ciencias Penales de México.

“El doctor Ricardo  Franco Guzmán, de nacionalidad mexicana, no necesita de presentación alguna en el mundo de la ciencia jurídica de nuestro país, doctor en Derecho por la UNAM, cuenta con una especialización en Derecho Penal en la Universidad de Roma, Italia; catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde hace casi 50 años, donde ha formado muchas generaciones de abogados mexicanos;  autor de múltiples artículos sobre Derecho Penal;  Subprocurador y Fiscal de la Procuraduría General de la República;  también ha sido objeto de incontables distinciones en México y en el extranjero.”

En la misma ceremonia, en la laudatio del doctor Jesús Zamora Pierce, Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, hizo un resumen de las actividades de Ricardo  Franco Guzmán, en el que destacó lo siguiente:

“Por su labor en la formación académica de los juristas mexicanos, así como por su invaluable obra científica, que es fundamental para el Derecho Penal Mexicano.

“Obtuvo el grado de licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM.  En Italia fue discípulo de Filippo Grispigni, gloria del penalismo italiano; y de Alfredo de Marsico, Benigno di Tullio y Alfredo Nicéforo.

“En 1971 obtuvo el grado de doctor en Derecho de la UNAM con mención honorífica.

“Ha dedicado su vida al ejercicio libre de su profesión y a la Universidad.  Durante casi medio siglo han pasado por su cátedra miles de alumnos que, después, han diseminado sus enseñanzas por toda la República.

“En la Procuraduría General de la República ha ocupado los cargos de Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales, Subprocurador Jurídico y Subprocurador de Control de Procesos.  En este último cargo recibió la encomienda de coordinar los trabajos de una comisión que dieron como resultado la reforma de más de 400 artículos de doce leyes, entre ellas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Cuando recibí las insignias de doctor Honoris Causa de manos del Presidente de la República, mentalmente agradecí a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, el haberme elegido como su representante, que fue para mí un gran honor.

En 2001, en sesión formal de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, presidida por el doctor Jesús Zamora Pierce, se tomó el acuerdo de hacer una publicación en homenaje de nuestra Asociación, por lo que todos los asistentes se comprometieron a aportar artículos jurídicos, entre ellos Ricardo Franco Guzmán, quien escribió:  «EI caos de la legislación penal en México y la necesidad de transformarla en federal», publicado en «Estudios en homenaje a la Academia Mexicana de Ciencias Penales», Editorial Porrúa, México, 2001, pp. 131-138. 

Del 28 de septiembre al 1 de octubre de 2004, intervine como representante de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, en el congreso organizado por Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional, y pronuncié una conferencia sobre la: «Unificación del Derecho Penal». 

Artículo intitulado “Unificación del Derecho Penal”, en “Hacia la Unificación del Derecho Penal.  Logros y desafíos de la armonización y homologación en México y en el Mundo.” Instituto Nacional de Ciencias Penales, Academia Mexicana de Ciencias Penales y Max Planck Institut, México, mayo 2006. págs. 27-41.

EI 20 de agosto de 2007, participé en el programa de televisión denominado «Expediente INACIPE», transmitido por el Canal Judicial, organizado por el INACIPE, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 

EI 7 enero de 2008, participé como ponente en el Foro: «La reforma constitucional en materia penal y seguridad pública», con el tema: «Los alcances de la oralidad en el proceso», organizado por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 

En el mismo año 2008, cuando el doctor Moisés Moreno Hernández era el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, recibí el más grande homenaje que pude imaginar me rindió nuestra Asociación, con motivo de haber cumplido más de 50 años de haber ingresado como miembro numerario de la misma, en unión del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en un libro que así se denominó: “Homenaje a Ricardo Franco Guzmán.  50 años de vida académica”, 2008.

El libro ostenta en la carátula y en el interior, los logotipos de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, compuesto de 750 hojas en la que escribieron 27 miembros de la Academia, con una bella presentación del doctor Moisés Moreno Hernández, Presidente de la misma, que transcribo:

“Presentación.  1) La Academia Mexicana de Ciencias Penales acordó rendir homenaje al doctor Ricardo  Franco Guzmán, con motivo de haber cumplido 50 años como Académico de Número de la misma.  Con ello, la Academia ha querido reconocer la aportación que Franco Guzmán ha tenido tanto en la enseñanza del Derecho Penal como en el foro, así como destacar su amplia participación en actividades relacionadas con la reforma al sistema de justicia penal.

“Este libro homenaje al doctor Ricardo  Franco Guzmán constituye uno de los aspectos importantes de ese reconocimiento, en el que se contienen, además de la colaboración de miembros de la Academia, las aportaciones de profesores e investigadores de Derecho Penal y Procesal Penal, Criminología y Criminalística, nacionales y extranjeros, que no sólo abordan temas de interés para las ciencias penales, sino que también destacan algunos aspectos de la vida del académico homenajeado.  Por ello, en nombre de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, que es el organismo que promovió la realización de esta obra colectiva, quisiera agradecer a todos los profesores e investigadores en las áreas de las ciencias penales, así como a los discípulos del homenajeado, que respondieron positivamente a la convocatoria para participar en este homenaje.

“Asimismo, deseo expresar a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales y al director general del INACIPE, por haber autorizado que este libro-homenaje se publique por la editorial del Instituto en coedición con la Academia.

“Las anteriores consideraciones y la estrecha vinculación que desde siempre ha existido entre la Academia Mexicana de Ciencias Penales y el INACIPE, son motivo suficiente para que en esta ocasión la Academia rinda un merecido homenaje a uno de sus destacados miembros, quien, además de ser el decano de los académicos vivos, es el que ha superado ya el medio siglo de vida académica.  Felicidades.”

EI 16 de marzo de 2010, participé en la presentación del libro «EI Derecho Penal a Juicio, Diccionario Crítico», editado por la Academia Mexicana de Ciencias Penales y el Instituto Nacional de Ciencias Penales. 

Del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010, intervine como comentarista por parte de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, en las «XI Jornadas sobre Justicia Penal, la Situación actual del Sistema Penal en México», organizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

EI 19 de enero de 2012, participé en la Ceremonia de Develación de la Placa que conmemora la presencia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales en la Facultad de Derecho de la UNAM desde 1940. 

EI 26 de febrero de 2014, participé en la conferencia de «Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales», organizada por la Academia Mexicana de Ciencias Penales, con la intervención de la licenciada Arely Gómez, senadora de la República.

EI 28 de mayo de 2014, participé como representante de nuestra Asociación, en la presentación y mesa redonda de un «Número especial de la revista Criminalia:  La Unificación de la legislación penal y la Academia Mexicana de Ciencias Pena-les.  Debate Histórico e Ideas Actuales», organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.  

En noviembre de 2016, apareció el libro “Ricardo  Franco Guzmán.  Homenaje por sus 60 años de vida académica”, con el sello de la prestigiada Editorial Porrúa, a la cual debemos reconocer la pulcra impresión que hizo durante varias décadas de la revista Criminalia.

En dicho libro de homenaje, aparecen las bellas palabras, anécdotas y recuerdos de los siguientes miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales: Victoria Adato Green, Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, Constancio Bernaldo de Quirós, Raúl Carrancá y Rivas, Marco Antonio Díaz de León, Luis Fernández Doblado, René González de la Vega, Raúl González Salas-Campos, Luis Jiménez de Asúa, María de Luz Lima Malvido, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Moisés Moreno Hernández, Alberto Enrique Nava Garcés, Luis Rodríguez Manzanera, Antonio Sánchez Galindo, Juan N. Silva Meza, Sebastián Soler, Juan Velásquez, Ruth Villanueva Castilleja, Eugenio Raúl Zaffaroni, Jesús Zamora Pierce.

El 5 de julio de 2018 contesté a la lectura que dio el doctor Miguel Ángel Aguilar López, de su trabajo “EI efecto reparador de la prueba ilícita (originaria y derivada)”, en la ceremonia de formal ingreso como miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 

Como podrá verse, prácticamente toda mi vida, desde estudiante en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, hasta la fecha, he estado unido, primero a la revista Criminalia y, después, a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, como miembro numerario desde el 7 de septiembre de 1956, hasta el día de hoy 21 de diciembre de 2020, en que celebramos el aniversario número 80 de la fundación de nuestra insigne asociación. 

1.  José Ángel Ceniceros (8 junio 1900) 24 abril 1979 (78) 

2.  Francisco Gonzalez de la Vega (3 dic. 1901) 3 mar. 1976

3.  Alfonso Teja Zabre (23 di

c. 1888) 29 feb. 1962 (74)

4. Raúl Carrancá y Trujillo (27 ago. 1897) 13 ago. 1968 (70) 

5. Luis Garrido Díaz (15 mayo 1898) 19 octubre 1973. (75)

6.  Emilio Pardo Aspe (28 sept. 1885) 21 feb. 1964 (79 años) 

7. Carlos Franco Sodi (31 marzo 1904) 24 abril 1961 (57 años) 

8.  José Ortiz Tirado (8 agosto 1894) Sonora 1968 (74 años)

9. Javier Piña y Palacios (19 agosto 1897) 23 enero 1983) (85) 

10.  Francisco Argüelles (10 octubre 1908) 

11.  José Gómez Robleda (24 julio 1904) 14 dic. 1987 (83 años) 

12.  José Torres Torija (15 junio 1885) 21 abril 1952 (67) 

1940 Alfonso Quiroz Cuarón (19 feb. 1910) 16 nov. 1978 (68) 1941 Mariano Ruiz Funes (24 febrero 1889) 1 julio 1953 (64) 1942 Juan J. González Bust. (16 mayo 1890) 12 feb. 1972 (81)

1943 Celestino Porte Petit (2 Nov. 1910) 22 enero 2002 (91)

1943 Luis Jiménez de A. (19 jun. 1889) 16 nov. 1970 (81) 

1948 Constancio B. de Q (12 dic. 1873) 11 agost. 1959 (86) 

1951 José R. Palacios Vargas (ingresó sept. 1951) 

Rafael Matos Escobedo (28 julio 1889) 29 dic. 1967 (78) 

Guillermo Colín Sánchez (11 feb. 1929) 16 enero 1999 (74) 

Antonio Sánchez Galindo (24 dic. 1933) 

Luis Rodríguez Manzanera (13 jun. 1939) 

Raúl F. Cárdenas Cordero (25 de marzo 1909)

Guillermo Corona Uhink (

Ángel González de la Vega (26 sep. 1895) 17 sept. 1979″

por supuesto, se hizo hincapié en el recuerdo de Don Luis Jiménez de Asúa. Un gigante del Derecho Penal que perteneció a la Academia.

 Académicos de Número: 

1. Victoria Adato Green 

2. Miguel Ángel Aguilar López 

3. Miguel Oscar Aguilar Ruiz 

4. Alicia Azzolini Bincaz 

5. Pedro Pablo Carmona Sánchez 

6. Raúl Carrancá y Rivas 

7. Sergio Correa García 

8. Luis De la Barreda Solórzano 

9. Enrique Díaz Aranda 

10. Rodolfo Félix Cárdenas 

11. Ricardo Franco Guzmán 

12. Sergio García Ramírez 

13. Olga Islas Magallanes de González Mariscal 

14. María Elena Leguízamo Ferrer 

15. María de la Luz Lima Malvido 

16. Sara Mónica Medina Alegría 

17. Rafael Moreno González 

18. Moisés Moreno Hernández 

19. Jorge Nader Kuri 

20. Alberto Enrique Nava Garcés 

21. Roberto Ochoa Romero 

22. Ricardo Ojeda Bohórquez 

23. Miguel Ontiveros Alonso 

24. Mercedes Peláez Ferrusca 

25. Raúl Plascencia Villanueva 

26. Luis Rodríguez Manzanera 

27. Juan Silva Meza 

28. Elisa Speckman Guerra 

29. Ruth Villanueva Castilleja 

30. Jesús Zamora Pierce 

31. René González de la Vega

32. Jorge Ojeda Velázquez

33. Luis Fernández Doblado

34. Miguel Ángel Mancera Espinosa

35. Mario Alva Rodríguez

Correspondientes nacionales

Correspondientes extranjeros IN MEMORIAM

 Enrico AltavillaItalia

 
Lola Aniyar de CastroVenezuela
 Francesco AntoliseiItalia
 Charles AssoFrancia
 Noé AzevedoBrasil
 Carlos A. BambarénPerú
 Marino Barbero SantosEspaña
 Héctor Beeche LujánCosta Rica
 Bernardo BeidermanArgentina
 Armida Bergamini MiottoBrasil
 Antonio Beristain IpiñaEspaña
 Giuseppe Maria BettiolItalia
 Francisco Blasco y Fernández de MoredaArgentina
 Pierre BouzatFrancia
 Doris BrasolEUA
 Giuseppe BussianteItalia
 Julián CalvoChile
 Miguel Ángel CarbonellCuba
 Federico CastejónEspaña
 Israel CastellanosCuba
 Manuel Cobo del RosalEspaña
 Haim CohnIsrael
 Jean ConstantBélgica
 Andrés F. CórdobaEcuador
 Juan Córdoba RodaEspaña
 Luis Cousiño Mac IverChile
 Luis Guillermo Cornejo CuadrosPerú
 Paul CornilBélgica
 Luis Cova GarcíaVenezuela
 Anselmo CrisafulliItalia
 Eugenio Cuello CalónEspaña
 Emirto de LimaColombia
 F. de Sola CañizaresFrancia
 Rosa del OlmoVenezuela
 José del Picchio FiloBrasil
 Juan del RosalEspaña
 Benigno Di TullioItalia
 José A. DíazCuba
 Henri Donnadieu de VabresFrancia
 Israel DrapkinChile
 Manuel DuránBolivia
 Guillermo Fernández DávilaPerú
 Rafael Fernández RuenesCuba
 Rafael FontecillaChile
 Aldo FranchiniItalia
 J. Carlos García BasaloArgentina
 Eleanor Touroff GlueckEUA
 Sheldon GlueckEUA
 Eusebio GómezArgentina
 Filippo GramaticaItalia
 Luis Gracia MartinEspaña
 Jean GravenSuiza
 José Enrique Gutiérrez AnzolaColombia
 Rafael HernándezEUA
 Miguel Herrera FigueroaArgentina
 Jacques-Bernard Herzog Francia
 Louis HugueneyFrancia
 Nelson HungríaBrasil
 Rafael Isava NúñezVenezuela
 Luis Jiménez de AsúaArgentina
 Victoria KentEspaña
 Francisco T. LaplazaArgentina
 Leone LattesItalia
 Jacques LeautteFrancia
 José Lemos BrittoBrasil
 Bolívar LeónEcuador
 José Antonio León ReyColombia
 Bernardino León y LeónPerú
 Ricardo LeveneArgentina
 Edmond LocardFrancia
 Manuel López-Rey y ArrojoInglaterra
 José Agustín MartínezCuba
 José Rafael Mendoza TroconisVenezuela
 Jean Moruzi-Strada LainisiRumania
 Gilberto Mosquera PozoCuba
 Eduardo Novoa MonrealChile
 Fernando OrtizCuba
 José PecoArgentina
 Luis Pereyra de MeloBrasil
 Luis Carlos PérezColombia
 Avelino Pessoa CabalcantiBrasil
 Roberto PettinatoArgentina
 Pedro Pineda LópezVenezuela
 Francisco Ponte DomínguezCuba
 Leonidio RibeiroBrasil
 José Rodríguez DevesaEspaña
 Nerio RojasArgentina
 J. A. RouxFrancia
 J. A. César SalgadoBrasil
 Luis Sandoval SmartChile
 Miguel Scheweitzer S.Chile
 Thorsten SellinEUA
 Galdino SiqueiraBrasil
 Sebastián SolerArgentina
 Vasile V. StanciuFrancia
 Evelio TabioCuba
 Ugo G. TomassiniVenezuela
 Gino TovazziItalia
 Guillermo Uribe CoallaColombia
 Giuliano VassalliItalia
 Armando VidalBrasil
 Roberto VouienFrancia
 Jorge E. Zavala BaquerizoEcuador

CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS VIGENTES:

1.                                                                     

Prof. Dr. LUIS ARROYO ZAPATERO

España

2.                                                                     

Prof. ADELA ASÚA BATARRITA

España

3.                                                                     

Prof. Dr. Enrique BACIGALUPO

Argentina

4.                                                                     

Prof. Dr. César Oliveira de BARROS LEAL

Brasil

5.                                                                     

Prof. Dr. Edgar IVÁN COLINARAMÍREZ

España

6.                                                                     

Prof. Dr. José Luis de la CUESTA ARZAMENDI

España

7.                                                                     

Prof. Dr. Pedro Rubens DAVID

Argentina

8.                                                                     

Prof. Dra. MIREILLE DELMAS-MARTY

Francia

9.                                                                     

Prof. Dr. ENRIQUE GIMBERNATORDEIG

España

10.                                                                  

Prof. Dr. Juan-LUIS GÓMEZ COLOMER

España

11.                                                                  

Dra. HILDA MARCHIORI

Argentina

12.                                                                  

Prof. Dr. FRANCISCO MUÑOZ CONDE

España

13.                                                                  

Prof. Dr. CLAUS ROXIN

Alemania

14.                                                                  

Prof. Dr. Jan-MICHAEL SIMON

Alemania

15.                                                                  

Prof. Dr. Fernando M. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

Colombia

16.                                                                  

Prof. Dr. Eugenio RAÚL ZAFFARONI

Argentina

Por último, compartimos el video de la ceremonia:

80 aniversario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

Este 21 de diciembre se llevará a cabo la ceremonia solemne con motivo del 80 aniversario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

Habrá transmisión por medio de la plataforma del Instituto Nacional de Ciencias Penales

¡Acompáñenos!

Hoja criminológica en honor a la Dra. Emma Mendoza Bremauntz

La Sociedad Mexicana de Criminología, a través de su órgano de difusión: la hoja criminológica, rinde un muy merecido homenaje a la Dra. Emma Mendoza Bremauntz.

Hoja criminológica (septiembre de 2020)

La Sociedad Mexicana de Criminología publica puntualmente su hoja, mediante la cual da las noticias sobre las actividades de la propia sociedad y sus integrantes.

En esta ocasión aparecen distintos eventos en los que tuve el honor de participar, tales como el Congreso (virtual) de Derecho Penal organizado por la Facultad de Derecho (UNAM), en la mesa 18 sobre delitos informáticos, así como en el homenaje pedido por sus setenta años como abogado del Dr. Ricardo Franco Guzmán.

Agradezco enormemente al Dr. Rodríguez Manzanera por la cálida felicitación con motivo de mi ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Así como agradezco a quienes hacen realidad la hoja criminológica por la reseña al libro

La responsabilidad penal de las personas morales y las nuevas tecnologías, publicado por Porrúa (2020)

esta es la hoja en su versión PDF:

Pandemia y Derecho Penal (delitos contagio, saqueos, delitos en la red, amnistía) Conferencia

 

 

Conferencia a distancia (Cuarentena por Coronavirus COVID 19) “Covid 19 y Derecho Penal”, transmitida por medios virtuales (Facebook y Zoom), organizada por el Colegio de profesores de Derecho Penal, Facultad de Derecho, UNAM, 27 de abril de 2020.

 

Comparto algunos fragmentos en audio y video de la conferencia:

 

 

 

 

 

 

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Foro Combate a la Corrupción

El 5 de junio de 2019, nos reunimos en la Sala de Seminarios Mariano Jiménez Huerta, del Instituto Nacional de Ciencias Penales para disertar sobre el programa de gobierno, las iniciativas y los actos en contra de la corrupción.

 

Dentro de la agenda del gobierno, hablar de corrupción ha sido la constante, pero no creemos que se estén dando los pasos, debidamente articulados para contar con una legislación adecuada que responda al problema ni se estén fortaleciendo las instituciones competentes para tal tarea.

Por el contrario, al abordar temas como la pretendida tercera sala de ls Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Unidad de Inteligencia Financiera (órgano de la SHCP), de la Fiscalía Anticorrupción, de los delitos relacionados con la corrupción y del propio sistema que deriva del texto constitucional, hallamos distintos aspectos por corregir, cuestiones urgentes y por supuesto, no se trató de un foro que se concentrara en la crítica sin propuestas. Considero que hay observaciones puntuales por atender que deben ser tomadas en cuenta para lograr la eficacia de las normas y la eficiencia de las instituciones.

 

A continuación, comparto la liga donde aparece la participación de quienes fuimos convocados: Adrián Franco, Juliette Núñez, Jorge Lara, Carlos Requena, Mario Alberto Torres López y Alberto Nava, moderados por Jorge Carreón.

 

 

Foro Combate a la Corrupción (INACIPE 5 de junio de 2019)

 

 

 

 

 

Asimismo, estas son algunas imágenes del evento:

 

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Hablemos de flagrancia ¿modificarla servirá para tener una mejor justicia penal?

(publicada en la revista  El mundo del abogado de abril de 2019)

 

 

Batallas perdidas

 

Hace unos días tuvimos el infortunio de ver cómo cristalizó la reforma constitucional al artículo 19, mediante la cual se amplió el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, lo cual, considero (y ya lo expuse en su momento), no servirá para mejorar la justicia penal, sino para aumentar el número de inocentes que tengan que enfrentar un proceso penal desde la prisión. Pero esa es ya, una batalla perdida. Se ha votado en las cámaras y queda en las legislaturas de los estados la última fase para que esto sea un hecho.

 

Otro molino: la flagrancia

 

Ahora, para cerrar la pinza de una justicia que deje de serlo, para ser un sistema automatizado de vinculaciones a proceso y detenciones legales, se propone la modificación al concepto de flagranciacontenido en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Aclaración pertinente.

 

Si revisamos las estadísticas judiciales, podremos hacer diversos descubrimientos con relación a la figura de la flagrancia y, por tanto, explicar las causas que mueven a solicitar su modificación en el texto legal.

 

En primer lugar, podremos observar que, tanto en el viejo sistema penal como en el adoptado en 2008, el gran éxito para obtener una sentencia condenatoria radica en los casos donde hubo detención en flagrancia.

 

En segundo lugar y, por el contrario, las detenciones hechas bajo la falsa creencia de que se realizó en flagrancia dan lugar a declarar la ilegal detención y decretar la libertad del detenido. Lo anterior ocasiona descontento social y, presión por parte de las autoridades involucradas para que se amplíe su marco de actuación.[1]

 

Sobre la premisa de la iniciativa

 

La iniciativa parte de una premisa errónea. Hace referencia a una supuesta confusión en la interpretación de lo que implica la fórmula “inmediatamente después” establecida en el artículo 146 (consultable líneas abajo). Al respecto no existe tal confusión y, nuestros más altos tribunales se han pronunciado de manera atinada y con apego al marco constitucional.

 

Lo que existe en cambio, no es una confusión sino la petición de áreas de investigación que no han podido atender puntualmente este aspecto durante la detención y, por ende, han perdido casos desde esta temprana etapa de intervención ante un juez de control.

 

Por eso consideramos que, no es con la modificación de la ley con lo que se debe corregir este aspecto procesal, sino con la debida capacitación de los agentes aprehensores.[2]De lo contrario, sólo se estaría ante la posibilidad de considerar en cualquier momento la flagrancia y no solo perdería ésta su naturaleza sino, además, permitiría detenciones solo por sospecha.

 

Flagrancia y cuasi flagrancia

 

El artículo 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo texto original no fue materia de modificación en la reforma de 2016, prevé:

 

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
  3. a)Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
  4. b)Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

 

La flagrancia y la cuasi flagrancia, reguladas en la norma procesal penal, atienden al hecho en que se ha cometido un delito y se ha dado, en su caso, la inmediata persecución.[3]

Asimismo, para adecuarse a los tiempos que vivimos, se ha incorporado la flagrancia descubierta por medios electrónicos.[4]

 

 

¿No ampliar el concepto de flagrancia abre nichos de impunidad?

 

Por el contrario, el no ampliar este momento en particular permite que las personas hagan efectiva la presunción de inocencia y no se aplique de modo arbitrario una detención basada en un mero señalamiento. Al respecto no debe olvidarse la experiencia del caso Florence Cassez donde se simuló la flagrancia y, en ese tenor, se corrompió el proceso de detención.

Gabriel Regino, refiere que existe un extraordinario trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al estudio del cateo, con varios casos resueltos. Es posible consultarlo en la página del Consejo de la Judicatura Federal.

A partir de ahí, se analiza la actuación de los policías, quienes acuden al domicilio de marras y son prácticamente corridos por su poseedor. ¿Pueden los policías ingresar al domicilio?

Época: Décima Época

Registro: 2018698

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 07 de diciembre de 2018 10:19 h

Materia(s): (Constitucional, Penal)

Tesis: 1a. CCCXXVIII/2018 (10a.)

INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SUPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDOS EN CASO DE FLAGRANCIA.

La inviolabilidad del domicilio, reconocida en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, numeral 2, y 11, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye una manifestación del derecho a la intimidad, entendido como la protección del ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares. Ahora bien, dicho derecho no es absoluto, pero al existir una expectativa de privacidad legítima que justifica su tutela, la intromisión domiciliaria debe analizarse bajo un escrutinio estricto, partiendo de la base de que su ejecución requiere, como regla, una autorización judicial previa, en la que se motiven la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la injerencia. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 75/2004-PS, determinó que es constitucionalmente válida la intromisión al domicilio sin una orden judicial previa cuando se actualiza la flagrancia delictiva; sin embargo, es de toral relevancia que los operadores jurídicos analicen esta figura jurídica a la luz del actual artículo 16 de la Constitución Federal. Así, sólo será constitucionalmente válida la intromisión aludida cuando: a) se irrumpa en el lugar al momento en que en su interior se esté cometiendo un delito, por lo que quien irrumpe debe tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, que permitan considerar, razonablemente, la posible comisión de una conducta delictiva; o, b) cuando después de ejecutado el injusto en un sitio diverso, el sujeto activo es perseguido inmediatamente hasta ahí, es decir, la intromisión debe derivar de la persecución inmediata y continua del presunto responsable. En ambas hipótesis, lo determinante debe ser la urgencia del caso, de modo que la intervención se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito, hacer cesar sus efectos o impedir la huida de quien aparece como responsable.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3244/2016. 28 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Por otro lado, si no hay flagrancia, la autoridad debe justificar con diversos elementos de prueba que permitan considerar que se ha cometido un delito y haya un acervo suficiente para detener o someter los hechos ante un juez de control.

Por último, la flagrancia no solo tiene un marco regulatorio nacional, por lo que la iniciativa para modificarla pudiera ser inconvencional, esto es, contraria a los estándares admitidos internacionalmente y puestos en tratados internacionales que son obligatorios para el Estado Mexicano.[5]

En conclusión, considero que la iniciativa que se comenta, parte de una premisa errónea y propone en consecuencia proveer de un concepto de flagrancia tan amplío en la ley que colisionaría con la presunción de inocencia y nos permite advertir el abuso en las detenciones por este concepto.

Pero este tema ha rebasado el ámbito académico y pronto estará entre las discusiones de nuestros legisladores. Esperemos que esta vez, solo esta vez, lo hagan bien.

 

[1]Véase: Época: Décima Época

Registro: 2010961

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. XXVI/2016 (10a.)

Página: 669

CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA.

La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. En este sentido, la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, de lo contrario, bajo una circunstancia abstracta -como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse-, podrían justificar su detención y revisión física cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito. Por tanto, para que se justifique la constitucionalidad de un control preventivo provisional es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la autoridad. Así, las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha razonable objetiva son relativas a los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las denuncias que haya recibido la policía. En este contexto, las condiciones en las cuales la policía estará en posibilidad de llevar a cabo un control de detención, se actualizan cuando la persona tenga un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía. Sin embargo, en la actualización del supuesto de sospecha razonada, no existe la condición fáctica descrita, la comisión del delito evidente y apreciable de forma directa, pero sí las condiciones circunstanciales que justifican la realización de un control preventivo provisional por parte de los agentes de la autoridad, ya sea porque haya una denuncia informal o anónima, o porque el sujeto exteriorice acciones que objetivamente den lugar a considerar que se pretende ocultar la realización de un delito. Aunado a lo anterior, las condiciones fácticas son las que van a determinar el grado de intensidad del control preventivo por parte de la autoridad. En este sentido, existen dos tipos de controles que pueden realizarse: 1. Preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera. En este control preventivo de grado menor, también los agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo. 2. Preventivo en grado superior, el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. En este supuesto, éstos podrían, además, registrar las ropas de las personas, sus pertenencias así como el interior de los vehículos. Este supuesto se actualiza si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, o bien si los sujetos controlados muestran un alto nivel de desafío o de evasión frente a los agentes de la autoridad. En consecuencia, si después de realizar el control provisional legítimo los agentes de la policía advierten la comisión flagrante de algún delito, la detención del sujeto controlado será lícita, y también lo serán las pruebas descubiertas en la revisión que, a su vez, tendrán pleno valor jurídico para ser ofrecidas en juicio.

Amparo directo en revisión 3463/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

[2]El maestro Alan García se refiere a este tema: “Para los casos de flagrancia, que es donde la policía juega un papel más directo y donde deberá demostrar su profesionalismo para evitar impunidad, es necesario señalar algunas disposiciones generales sobre la detención y su legalidad, como también en los llamados casos urgentes, particularmente porque la detención será calificada por el Juez de Control en todos los casos. Al respecto, sobre el control de legalidad de la detención, el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone:

Artículo 308. Control de legalidad de la detención.

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a prisión preventiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

 

Se observará si se puso al detenido en inmediata disposición del Ministerio Público, si fue salvaguardada su integridad física y emocional, así como si se rindió adecuadamente el parte informativo correspondiente por parte de los policías, independientemente de su nivel de competencia. Debe considerarse que no será excusa la capacidad y nivel de preparación de los elementos. (Véase: Temas fundamentales sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales, 1ª ed., Porrúa, Coordinado por Alberto Enrique Nava Garcés).

 

[3]Flagrancia y autoría intelectual

¿Hay flagrancia en la autoría intelectual?

Época: Décima Época

Registro: 2011052

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h

Materia(s): (Penal)

Tesis: VII.2o.T.5 P (10a.)

DETENCIÓN DEL AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO. NO PUEDE CONFIGURARSE BAJO LA HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA PORQUE, DE LO CONTRARIO, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 139 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz abrogado, se advierte que el legislador, al prever la figura de la flagrancia, fundó su decisión en la necesidad de facultar a cualquier persona en su calidad de ciudadano mexicano (incluyendo a los cuerpos de policía), a fin de poder detener a otra u otras personas cuando: a) se le sorprenda durante la comisión misma del delito; y, b) se le detenga en el momento inmediato posterior a la ejecución del ilícito, con la condición de ponerlo sin demora a disposición de la autoridad más cercana, quien con la misma celeridad deberá realizar lo propio ante la autoridad ministerial; ello, a fin de privilegiar y procurar el castigo correspondiente a quienes perpetren actos delictivos que afectan la tranquilidad de la sociedad; por lo que esa facultad del ciudadano o de las autoridades policiacas de seguridad pública federal, estatal o municipal de efectuar una detención, se supedita al hecho de que los transgresores de la ley sean sorprendidos al momento de estar cometiendo materialmente el hecho delictivo, o cuando inmediatamente después de que lo ejecutan son perseguidos y se les alcanza. De lo anterior se aprecia que el elemento esencial de la figura en análisis consiste en la materialización del delito, esto es, que al sujeto activo se le encuentre ejecutando la acción criminosa o sea detenido inmediatamente después de haber cometido materialmente la conducta ilícita; de ahí que tal hipótesis no contempla -ni en el dispositivo constitucional, ni en la norma procesal en comento-, la posibilidad de efectuar la detención inmediata de una persona que pueda tener la calidad de «autor intelectual» del delito de que se trate, pues se entiende que dicho sujeto no es quien comete o ejecuta materialmente el hecho delictivo, dado que su conducta se circunscribe en concebir y determinar cometer un ilícito, es decir, que si bien lo prepara, lo ejecuta por medio de otro u otros, a quienes induce a delinquir, como «autor material» del delito; por tanto, es ilegal su detención, argumentando que se actualiza la figura de la flagrancia, en tanto que ésta implica que el hecho delictuoso se esté cometiendo materialmente en ese momento o inmediatamente después, pues la detención en flagrancia sólo tendría lugar sobre el o los autores materiales del delito, mas no sobre el que concibe y lo prepara, porque no participa en su ejecución fáctica, sino sólo en su ideación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 31/2014. 1 de octubre de 2015. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Jorge Toss Capistrán. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Enoch Cancino Pérez.

Nota: En términos del considerando sexto y transitorio tercero del Acuerdo General 49/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la Oficina de Correspondencia Común en Xalapa y cambio de denominación de la actual Oficina de Correspondencia Común de Boca del Río, en el mismo Estado, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y especialización en el Séptimo Circuito, a partir del uno de diciembre de dos mil catorce, de modo enunciativo mas no limitativo, conservarán los asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo, de su anterior denominación, evitando el traslado de expedientes y el retraso en la impartición de justicia.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

[4]Sobre la flagrancia y los medios electrónicos (video vigilancia)

Época: Décima Época
Registro: 2014120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de abril de 2017 10:25 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: I.1o.P.44 P (10a.)
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA SI INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL SUJETO ACTIVO COMETIÓ EL HECHO DELICTIVO, SE LE PERSIGUIÓ MATERIALMENTE SIN INTERRUPCIÓN ALGUNA POR MEDIO DEL MONITOREO DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD PÚBLICA INSTALADAS EN EL LUGAR DEL EVENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
El artículo 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. Ahora bien, si la detención del sujeto activo se realizó enseguida de que cometió el hecho delictivo -lapso razonable-, con motivo del rastreo que se le dio a través del monitoreo de las cámaras de seguridad pública instaladas en el lugar del evento, dándole persecución material a dicha persona por ese medio desde allí, hasta donde se logre capturarla, sin interrupción alguna, esa circunstancia actualiza la figura de la flagrancia, pues si bien no se le siguió físicamente al agresor, pero sí a través de dicho sistema electrónico, por cierto, inmediatamente después de que ocurrió el hecho y sin perderlo de vista, inclusive, observando detalle a detalle lo que realizó en ese recorrido; lo cierto es que, al ser esa situación acorde con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 267 indicado, la detención del presunto responsable no se apartó de las exigencias establecidas en dichos numerales, en la medida en que no se trató de un acto arbitrario o, peor aún, injustificado por los elementos de la policía aprehensores; por ende, no se violó derecho alguno en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 264/2016. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Néstor Vergara Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

[5]Véase García Ramírez, Sergio: “En la porción donde hace las referencias convencionales: “La prueba de que la detención no ocurrió en situación de flagrancia concurre a establecer la existencia de una violación al artículo 7.2 de la Convención Americana.

  1. Formas y agravamiento

Puede extremarse la arbitrariedad en la detención: aquélla resulta “agravada por el hecho de que los detenidos fueron torturados y, finalmente, muertos”; en la especie, se hace notar que las víctimas “se encontraban desarmadas, indefensas y eran menores de edad, lo cual constituye un elemento adicional de la gravedad de la detención arbitraria en el […] caso”.

Las proscripciones en torno a la detención pueden ser analizadas igualmente a la luz del artículo 5, referente a integridad personal, que rechaza ciertos métodos inadmisibles: el hecho de “ser introducido en la maletera de un vehículo constituye una fracción al artículo 5 de la Convención que tutela la integridad personal, ya que, aun cuando no hubiesen existido otros maltratos físicos o de otra índole, esa acción por sí sola debe considerare claramente contraria al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. El debido proceso. Criterios de la jurisprudencia interamericana”. México, Porrúa, 2012, p. 58.

CIBERDELITOS

 

 

Recientemente, el INACIPE y Tirant lo Blanch dieron a conocer un proyecto editorial denominado «desafíos de la justicia» dentro del cual está el  volumen dedicado a los Ciberdelitos. Una vez que apareció este ejemplar, se presentó en la Feria Internacional del libro de Guadalajara y, paulatinamente se hicieron otras presentaciones en distintos recintos.

Hace 20 años estos delitos eran novedad y plantearon determinados retos que no se vieron a tiempo. Hace 20 años no éramos esclavos de los teléfonos inteligentes, no teníamos el problema de no convivir socialmente por estar al pendiente de lo que pasa en el teléfono y lo que sucede de manera remota. Las redes sociales no tenían el mismo impacto en la cotidianidad. Usar un plástico para pagar no tenía mayores riesgos, no implicaba el robo de nuestros datos o de nuestro patrimonio.

En la actualidad ya no son una novedad las nuevas tecnologías y mucho menos la necesidad de que el derecho penal las tome en cuenta para saber hasta dónde y cómo regularlas sin perder vigencia ante los cambios tecnológicos que ocurren a pasos galopantes

El video que presentamos a continuación, deriva de la invitación de Expediente Inacipe para el coordinador y dos de los participantes en el libro Alicia Rubí Guerra Valdivia y Daniel Córdova.

 

 

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enlace al programa:

Expediente Inacipe

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Hoy 14 de diciembre de 2018, se publica la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

 

DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo I

Marco General de Operación

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. Fines institucionales

La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

Artículo 3. Principios Rectores

La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Competencia

La Fiscalía General de la República tendrá las competencias señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás leyes aplicables.

La Fiscalía General de la República tendrá la facultad de atraer casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables, en los casos en que se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente, garantizándose que la investigación y la persecución de los delitos no se fragmente.

La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción. La negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República

Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I.          Investigar y perseguir los delitos;

II.         Ejercer la acción penal;

III.        Procurar la reparación del daño de las víctimas;

IV.        Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;

V.         Intervenir en el proceso de ejecución penal;

VI.        Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;

VII.       Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y

VIII.      Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Capítulo II

Del Plan de Persecución Penal

Artículo 6. Plan de Persecución Penal

La persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.

El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:

I.          Los distintos análisis de la incidencia delictiva;

II.         Los diagnósticos situacionales;

III.        Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;

IV.        Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;

V.         Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;

VI.        Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;

VII.       Los informes sobre violaciones a los derechos humanos;

VIII.      Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República.

Para efectos de control, la persona titular de la Fiscalía General de la República, al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado de la República el Plan de Persecución Penal, previa consulta al Consejo Ciudadano. Asimismo, deberá presentar anualmente ante dicha Cámara los resultados y modificaciones del mismo en su caso.

Artículo 7. Publicidad y transparencia

La Fiscalía General de la República garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 8. Del mandato o solicitud de colaboración

Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental.

Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo IV del Título IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito.

TÍTULO SEGUNDO

Funciones y Facultades

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales

Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades:

I.          La persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;

II.         Solicitar las medidas cautelares contra los imputados;

III.        Buscar y presentar los medios de prueba que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito;

IV.        Procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;

V.         Pedir la aplicación de las penas;

VI.        Intervenir en todos los asuntos que la ley determine;

VII.       Ejecutar los lineamientos de la política y Plan de Persecución Penal dictados por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

VIII.      Conducir legalmente la investigación de los delitos, ejercer la acción penal y abstenerse o desistirse de ésta, de acuerdo con las leyes aplicables;

IX.        Dirigir funcionalmente a las policías en lo concerniente a la investigación de los delitos;

X.         Solicitar y efectuar actos de investigación, dentro o fuera del territorio nacional, conforme al principio de libertad probatoria;

XI.        Garantizar la protección de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;

XII.       Intervenir para garantizar el pleno cumplimiento de las resoluciones judiciales en los términos establecidos por la legislación nacional de ejecución penal;

XIII.      Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y ejercicio de la acción penal;

XIV.      Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones, con independencia de su situación jurídica, así como de las víctimas del delito;

XV.       Aplicar los estándares, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales;

XVI.      Aplicar los protocolos de investigación que les competan;

XVII.     Informar a las personas extranjeras, especialmente a quienes sean migrantes, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional sobre los derechos que les asisten en materia de apoyo consular en los casos que se requiera, de retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional y, en su caso, de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias, la condición de persona refugiada o protección complementaria, así como requerir a la autoridad competente un informe de las acciones que haya realizado respecto de su canalización a las instituciones públicas o privadas especializadas para brindarles la atención correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVIII.     Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la persona titular de la Fiscalía General a través de la normatividad interna, en el ámbito de su competencia;

XIX.      Acceder de conformidad con la legislación aplicable a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas y privadas;

XX.       Citar a los servidores públicos para la realización de actuaciones y diligencias relacionadas con la investigación o el proceso en términos de la legislación aplicable, y

XXI.      Las demás que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes en la materia.

Artículo 10. Obligaciones de las y los Fiscales ante las víctimas

En toda investigación y proceso penal las y los Fiscales deberán garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:

I.          Coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales que las acompañan y asesoran, la generación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que las involucren, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley;

II.         Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, sus representantes y asesores, información sobre sus derechos, sobre el estado de los casos y actos de investigación previstos y programados, garantizando su participación en las diligencias que correspondan;

III.        Dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de estos en forma física o magnética solicitadas por las víctimas y sus representantes, con relación a los casos, para facilitar su conocimiento y participación en los mismos;

IV.        Garantizar el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar peritajes independientes, facilitando para ello, su acceso a los casos;

V.         Garantizar a las víctimas la protección y asistencia a la que tienen derecho, por parte de las entidades públicas o privadas que correspondan, de conformidad con la presente Ley y demás aplicables;

VI.        Garantizar a las víctimas o sus familiares, el uso exclusivo de la información genética resguardada en la Base Nacional de Información Genética, para la identificación de cuerpos o restos humanos, en el caso de personas desaparecidas, de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos Generales en esta materia;

VII.       Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las condiciones específicas de las víctimas, y

VIII.      Garantizar a las víctimas que lo requieran intérprete y traductor, por sí o en coordinación con otras entidades públicas, privadas o personas en lo individual.

Artículo 11. Órganos a cargo de la función fiscal

La representación de la Fiscalía General de la República corresponde a los siguientes órganos:

I.          Titular de la Fiscalía General de la República;

II.         Titulares de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

III.        Titulares de las Fiscalías Especializadas;

IV.        Titular de la Coordinación de Investigación y Persecución Penal;

V.         Titular de la Coordinación General, en sustitución o suplencia del Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y

VI.        Fiscales con nombramiento del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 12. Independencia Técnica de las y los Fiscales

Las y los Fiscales ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y el Plan de Persecución Penal.

Artículo 13. Asignación

Los órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera.

La persona titular de la Fiscalía General de la República, sustentará la asignación del personal que integrará las unidades fiscales, conforme al Plan de Persecución Penal, quienes no podrán cambiarse de asignación, salvo previo acuerdo de los titulares.

El personal mencionado en el párrafo que antecede también podrá ser asignado, de manera temporal y para el cumplimiento de objetivos específicos, a las Fiscalías o Unidades de Investigación y Litigación. El titular de cada una de estas unidades, para todos los efectos, asumirá el mando del personal asignado.

Capítulo II

De la Estructura

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I.          Fiscal General;

II.         Coordinación General;

III.        Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;

IV.        Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

V.         Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

VI.        Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

VII.       Coordinación de Investigación y Persecución Penal;

VIII.      Coordinación de Métodos de Investigación;

IX.        Coordinación de Planeación y Administración;

X.         Órgano Interno de Control;

XI.        Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;

XII.       Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y

XIII.      Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía General de la República, se apoyará de un Consejo Ciudadano el cual cuenta con las facultades señaladas por esta Ley.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las Fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias será responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión.

El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la República contará con un Consejo Técnico, que estará integrado por la persona titular de la Fiscalía, quien lo presidirá y por los Fiscales a que se refiere esta Ley y estará facultado para aprobar, evaluar y conocer de la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Instituto y conocer y aprobar en su caso los informes que presente su titular, el cual será designado por la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Consejo Técnico del Instituto, que deberá sesionar por lo menos tres veces al año y en el cual participará el titular del Instituto, con voz, pero sin voto, se organizará y operará conforme a las reglas que expida al efecto.

Las personas titulares de la Fiscalía General de la República o de la Coordinación General, establecerán los criterios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación.

La Fiscalía General de la República contará con Fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos relacionados con violencia de género y contra la mujer, el personal deberá ser especializado.

Asimismo, podrá allegarse de personal técnico especializado de otras entidades para colaborar en las investigaciones.

Capítulo III

De la Persona Titular de la Fiscalía General de la República

Artículo 15. Nombramiento del Fiscal

El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.

Artículo 16. De la designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República

Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:

I.          Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II.         Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.        Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;

IV.        Gozar de buena reputación, y

V.         No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 17. Buena reputación

La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional, está compuesta por dos elementos:

I.          El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y

II.         El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.

Artículo 18. Causas graves de remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República, sólo podrá ser removida por el Presidente de la República por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos considerados como graves por la legislación penal u otros ordenamientos.

El Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta o no la remoción, en términos del artículo 102, apartado A, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma.

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:

I.          Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;

II.         Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales;

III.        Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos;

IV.        Celebrar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran;

V.         Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Coordinación General, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto;

VI.        Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII.       Autorizar los lineamientos y bases del servicio público de carrera de la Institución y de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII.      Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los demás Fiscales que considere pertinente, así como otros servidores públicos adscritos a la Fiscalía;

IX.        Ejercer atracción sobre los asuntos competencia de la Institución, para conocer personalmente o designar la Fiscalía Especializada, Unidad de Investigación o Coordinación que deberá conocer de los mismos;

X.         Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;

XI.        Crear coordinaciones, Fiscalías, direcciones, unidades y departamentos, de acuerdo con las necesidades institucionales y con el Plan de Persecución Penal;

XII.       Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIII.      Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;

XIV.      Determinar el Plan de Persecución Penal en los términos establecidos en la presente Ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal;

XV.       Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales;

XVI.      Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos nacionales e internacionales;

XVII.     Promover la celebración de tratados, convenios, declaraciones o acuerdos internacionales relacionados con los fines institucionales;

XVIII.     Decidir sobre la atracción de los casos;

XIX.      Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General de la República en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la Política de Persecución Penal;

XX.       Establecer las directrices y controlar los procesos de generación, sistematización y análisis de la información para su óptimo resguardo y aprovechamiento;

XXI.      Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía;

XXII.     Establecer medios de información sistemática y directa a la ciudadanía, para dar cuenta de sus actividades, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXIII.     Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres;

XXIV.    Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Fiscal General de la República, y

XXV.     Las demás que señala esta Ley, su Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Serán facultades indelegables del Fiscal General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXIV.

Capítulo IV

De la Coordinación General de la Fiscalía General de la República

Artículo 20. La Coordinación General de la Fiscalía General de la República

La Coordinación General tendrá las siguientes facultades:

I.          Suplir a la persona titular de la Fiscalía General de la República en sus ausencias temporales de hasta tres meses;

II.         Representar a la Fiscalía General de la República, en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobierno locales, nacionales, federales e internacionales;

III.        Elaborar las normas y políticas a las que deberán sujetarse las unidades y los órganos de la Fiscalía, en la materia de su competencia;

IV.        Desarrollar la política del sistema de gestión documental y administración de archivos de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable;

V.         Integrar el sistema de información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, nacional e internacional a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones de la Fiscalía General de la República, en materia de medios de control constitucional de asuntos de su competencia;

VI.        Desarrollar y ejecutar las políticas de transparencia y rendición de cuentas, y atender las solicitudes de información pública;

VII.       Atender las quejas, recomendaciones y solicitudes de los organismos públicos de derechos humanos, nacionales e internacionales, así como las quejas presentadas por las personas;

VIII.      Formalizar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran;

IX.        Representar legalmente a la Fiscalía General de la República, en los asuntos jurídicos de acciones promovidas en su contra o por la propia Fiscalía, así como también ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales;

X.         Canalizar la información generada por la persona titular de la Fiscalía General de la República, a las áreas correspondientes de la Fiscalía General de la República;

XI.        Evaluar riesgos y proteger a personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos en los casos en que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida;

XII.       Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales nacionales e internacionales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;

XIII.      Resolver los conflictos que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Ley y su Reglamento, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, y demás normatividad institucional, así como presentar opinión a la persona titular de la Fiscalía General de la República, en los casos no previstos, para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;

XIV.      Desahogar las consultas jurídicas internacionales que formulen las diversas áreas de la Fiscalía General de la República, así como de los órganos del Estado Mexicano en materia de procuración de justicia;

XV.       Auxiliar a la persona titular de la Fiscalía General de la República, en la elaboración de los lineamientos y bases del servicio profesional de carrera de la institución, de nombramiento y remoción de servidores públicos, de conformidad con la normatividad;

XVI.      Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas institucionales del Servicio Profesional de Carrera;

XVII.     Coordinar y dirigir a las representaciones de la Fiscalía General de la República en el extranjero;

XVIII.     Coordinar y dirigir la implementación de la política de género y violencia contra la mujer así como para la atención con enfoque diferencial para personas colocadas en situación especial de vulnerabilidad en razón de la condición étnica, migratoria, de género, sexo, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, orientación o identidad sexual y de género, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

XIX.      Conocer y resolver los conflictos de competencia entre órganos fiscales, y

XX.       Las demás que disponga esta Ley y su Reglamento.

Artículo 21. Cobertura de suplencias de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República, será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General y a falta de ésta, por quien disponga el Reglamento de esta Ley, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser titular de la Fiscalía General de la República.

En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General de la República, será ocupada temporalmente por la persona titular de la Coordinación General, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme al artículo 102 Constitucional.

Capítulo V

De las Fiscalías Especializadas

Artículo 22. De la designación y remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas

La persona titular de la Fiscalía General de la República designará a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y con un perfil previamente establecido.

El Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá objetar dicha designación o remoción, en un plazo máximo de veinte días hábiles, para dichos efectos, el Fiscal General de la República, enviará al Senado de la República una comunicación donde expondrá las razones que sustentan la designación o la remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.

En su caso, serán removidos en términos de las disposiciones constitucionales, respetando el derecho de audiencia y debido proceso conforme a la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 23. Principio del mérito

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la designación de Fiscales Especializados, los órganos competentes valorarán los antecedentes y trayectoria profesional de las personas candidatas, con el propósito de evaluar los elementos objetivos y subjetivos que se señalan en esta Ley. Dichos requisitos de elegibilidad deberán cumplir como mínimo con los requisitos señalados en los artículos 16 y 17 de esta Ley.

Artículo 24. Transparencia y publicidad

Todo proceso de designación estará sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la designación. Las autoridades que intervengan en dichos procesos deberán hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que se reciba, solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que pueda afectar la vida privada e intimidad, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

El incumplimiento de lo antes dispuesto será motivo de responsabilidad, en términos de la normatividad administrativa aplicable.

Artículo 25. Participación ciudadana

Cualquier ciudadana y ciudadano podrá participar en el proceso de designación, de los Fiscales Especializados, aportando información fidedigna relevante sobre los aspirantes; así como su apoyo u objeción contra candidaturas específicas, asistiendo y proponiendo preguntas durante las comparecencias, dichas participaciones no conllevan carácter vinculante.

En el caso de que sea rechazada una opinión o recomendación, ésta deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 26. Funciones comunes para las Fiscalías Especializadas

Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de la República, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán las siguientes atribuciones:

I.          Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

II.         En ejercicio de su autonomía técnica, participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, dando aviso a la Coordinación General;

III.        Elaborar solicitudes de información a instancias, empresas o particulares nacionales;

IV.        Elaborar solicitudes de información a instancias, empresas o particulares internacionales, dando aviso a la Coordinación General;

V.         Emitir dentro del ámbito de sus competencias la normatividad necesaria para el desempeño de sus funciones;

VI.        Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión; dichos informes deben ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General de la República presentará ante el Congreso;

VII.       En los casos que involucre delincuencia organizada, tomar medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal;

VIII.      Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio del mandato de dichos mecanismos y de la propia Fiscalía, en lo que les corresponde. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:

a.     El intercambio de información, documentación, bases de datos, a través de sistemas de interoperabilidad;

b.    La designación de enlaces;

c.     La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;

d.    Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones a cargo de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;

e.     Las demás que se acuerden y consideren necesarias;

f.     La colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales serán revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a efecto de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas;

IX.        Para llevar a cabo la función fiscal, las y los Fiscales Especializados colaborarán con las instancias de seguridad pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y demás instituciones del Ejecutivo Federal, y

X.         Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27. Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad, el patrimonio y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas, o cuando existan falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación. También conocerá este tipo de hechos cometidos por particulares cuando así lo determine una ley especial.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos conocerá, por atracción, casos del fuero común o por derivación de otras unidades fiscales al interior de la Fiscalía General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales y especiales.

Artículo 28. Funciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.

En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues operativos en el ámbito local y federal con la finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.

Deberá informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso.

Igualmente, de forma anual, presentará ante la persona titular de la Fiscalía General de la República, al Senado de la República y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, este último sólo en los casos en que exista correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la función pública, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 29. Funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.

La persona titular de la Fiscalía participará como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley correspondiente.

Igualmente, presentará de forma anual ante el Senado de la República un informe público y de fácil acceso, respecto de sus actividades y resultados, mismo que será entregado a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 30. Funciones de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos

La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos estará a cargo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de sus funciones.

La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear unidades de investigación para casos especiales, incluyendo la probable comisión de delitos por parte de integrantes de la Fiscalía de Asuntos Internos.

Establecerá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de los Fiscales, los policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal.

En caso de excusas, ausencias o faltas temporales de las o los Fiscales o coordinadores, éstos serán suplidos por el funcionario con rango inmediato inferior.

Capítulo VI

De las Coordinaciones de la Fiscalía General de la República

Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal

La Coordinación de Investigación y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:

I.          Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de Investigación y Litigación, las cuales realizarán las investigaciones y el ejercicio de la acción penal, así como de los equipos de investigación que los conforman;

II.         Realizar los actos de investigación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;

III.        Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades federales o locales en la materia de sus competencias;

IV.        En los casos que así se requiera, conducir legalmente la investigación y ejercer la acción penal;

V.         Cuando así se requiera, designar a las y los Fiscales encargados de los casos, salvo que el nombramiento sea realizado por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

VI.        Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las Unidades de Investigación y Litigación por el tiempo que sean creadas;

VII.       Establecer las unidades de investigación especializada para ejercer la acción penal en materia de delitos de delincuencia organizada y de secuestro, conforme a las leyes en la materia;

VIII.      Ejecutar las extradiciones, así como las acciones relacionadas con la cooperación internacional;

IX.        Conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción, que el Fiscal General le encomiende;

X.         Coordinar, dirigir y canalizar el ejercicio de las atribuciones de las y los Fiscales en materia internacional;

XI.        Las demás que señale la ley.

Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación

La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades:

I.          Coordinar y asignar los servicios periciales, la policía de investigación, técnicos y analistas que formen parte de la Fiscalía General de la República;

II.         Crear la Base Nacional de Información Genética, que contenga los resultados de la información genética proporcionada por víctimas o familiares de personas desaparecidas, en los términos que establezcan los Lineamientos Generales en esta materia;

III.        Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminógenos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;

IV.        Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad regional y nacional, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;

V.         Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de las y los Fiscales para el desarrollo de sus investigaciones;

VI.        Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes;

VII.       Suministrar información a la Coordinación de Planeación y Administración, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones;

VIII.      Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad pública que obtenga en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para que la remita a la autoridad competente;

IX.        Efectuar reportes estratégicos, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto que oriente las políticas de operación de la Fiscalía y contar con un área de análisis criminal que analice sistemática y oportunamente la información relativa a los asuntos de la Fiscalía General de la República, para su procesamiento en materia de estrategia e inteligencia operativa;

X.         Realizar los actos de investigación, en apoyo a la Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley;

XI.        Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida, y

XII.       Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

El personal de la Coordinación de Métodos de Investigación podrá ser comisionado conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 33. De la Coordinación de Planeación y Administración.

La Coordinación de Planeación y Administración será el área encargada de formular ante la persona titular de la Fiscalía General de la República el Plan de Persecución Penal, y será la responsable de la información institucional, así como de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros a través de las áreas correspondientes.

Apartado A.

Ejercerá las siguientes facultades, en materia de Planeación Estratégica:

I.          Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional en el ámbito de su competencia;

II.         Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de la política y Plan de Persecución Penal definidos por la Fiscalía;

III.        Coordinar la integración del Plan de Persecución Penal de las Fiscalías Especializadas;

IV.        Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el Plan de Persecución Penal, así como dar seguimiento puntual a los mismos;

V.         Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las adecuaciones necesarias al Plan de Persecución Penal, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia;

VI.        Definir las políticas institucionales para el desarrollo y modernización institucional basada en resultados y evaluación del desempeño;

VII.       Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;

VIII.      Establecer directrices para la generación, sistematización e integración de los informes de las distintas unidades y órganos de la Fiscalía;

IX.        Realizar estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía;

X.         Recopilar los reportes estratégicos de la Coordinación de Métodos de Investigación, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto para orientar las políticas de operación de la Fiscalía, y

XI.        Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad para los fines de formulación del Plan de Persecución Penal.

Apartado B.

Ejercerá las siguientes facultades, en materia de Administración:

I.          Representar legalmente a la Fiscalía General de la República, en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

II.         Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General de la República, en el ámbito de su competencia para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República y de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley;

III.        Proponer a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa, en términos de la legislación aplicable;

IV.        Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con la normativa aplicable;

V.         Administrar y ejercer los fondos federales destinados a la procuración de justicia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación;

VI.        Conformar el comité de adquisiciones, de conformidad con el Reglamento que emita la persona titular de la Fiscalía General de la República;

VII.       Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General de la República;

VIII.      Suscribir convenios o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo de su competencia;

IX.        Colaborar con la Coordinación General para asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera;

X.         Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior en coordinación con la persona titular de la Fiscalía General de la República;

XI.        Integrar los informes específicos o individuales, requeridos por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XII.       Proponer a la persona titular de la Fiscalía General de la República a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;

XIII.      Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;

XIV.      Realizar estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía;

XV.       Coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía con base a las necesidades detectadas en el Plan de Persecución Penal y para el apoyo administrativo del mismo;

XVI.      Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios;

XVII.     Elaborar y orientar el plan de inversiones en infraestructura física;

XVIII.     Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de la República, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República, en esta materia, y

XIX.      Las demás que señale la presente Ley y su Reglamento, así como la normativa emitida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.

Capítulo VII

De la Transparencia, Rendición de Cuentas y Acción Ciudadana

Artículo 34. Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.

El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General de la República.

Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

I.          Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

II.         Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

III.        Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar al Fiscal General de la República, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;

IV.        Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V.         Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VI.        Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía;

VII.       Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía, empleando la metodología que determine;

VIII.      Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

IX.        Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

X.         Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General de la República, en lo que resulte conducente, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, prevén para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;

XI.        Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Fiscalía en los términos de la normativa aplicable;

XII.       Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIII.      Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XIV.      Presentar al Fiscal General de la República los informes, previo y anual, de resultados de su gestión;

XV.       Presentar al Fiscal General de la República los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XVI.      Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;

XVII.     Establecer mecanismos, en coordinación con la Coordinación General, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XVIII.     Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General de la República, y

XIX.      Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 35. Designación del titular del Órgano Interno de Control

El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 36. Requisitos para ser el titular del Órgano Interno de Control

El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I.          Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años;

II.         Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

III.        Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

IV.        Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V.         Contar con reconocida solvencia moral;

VI.        No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Fiscalía, o haber fungido como consultor o auditor externo de la Fiscalía en lo individual durante ese periodo;

VII.       No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VIII.      No haber sido Secretario de Estado, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

Artículo 37. Duración del encargo de titular del Órgano Interno de Control

El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Coordinador o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Fiscal General de la República, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.

Artículo 38. Responsabilidades de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control

El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 39. Obligaciones ante el Sistema Nacional Anticorrupción

El titular del Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todos los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 40. Integración del Consejo Ciudadano de la Fiscalía

El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República será un órgano especializado de consulta, de carácter honorífico, que ejercerá las funciones establecidas en la presente Ley. Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial de las mujeres, de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Sesionará al menos una vez al mes o cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará presidido por uno de los integrantes, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

Las personas integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada. Sólo podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar información reservada o confidencial o por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razón de su función tuvieren acceso a información confidencial o reservada.

Las personas titulares de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías Especializadas podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 41. Designación de las personas integrantes del Consejo

El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano. Posteriormente, el Senado de la República elegirá entre los candidatos a cinco personas, respetando los principios a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley.

Esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la elección. Una vez concluido este proceso, el Senado de la República hará público el nombre de las personas seleccionadas.

Artículo 42. Facultades del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República

El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:

I.          Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Persecución Penal que presente la persona titular de la Fiscalía General de la República, así como los programas anuales de trabajo y su implementación;

II.         Opinar sobre la creación de nuevas estructuras propuestas por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

III.        Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa;

IV.        Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la institución;

V.         Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General de la República;

VI.        Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio Profesional de Carrera;

VII.       Establecer las reglas operativas del Consejo;

VIII.      En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus áreas;

IX.        Para un mejor desarrollo de sus funciones el Consejo Ciudadano podrá invitar a personas expertas, nacionales e internacionales, y

X.         Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.

Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo no son vinculantes. La Fiscalía y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público.

Cualquier intromisión en aspectos sustantivos de la función fiscal tendrá como sanción la remoción del Consejero respectivo, por parte de la persona titular de la Fiscalía General de la República.

Artículo 43. De la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Ciudadano se auxiliará con una Secretaría Técnica, así como con el personal que se requiera para el desempeño de sus funciones. Las y los integrantes de la Secretaría Técnica se seleccionarán por el Consejo Ciudadano, a partir de la propuesta que elabore el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

Capítulo VIII

De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 44. Régimen de Responsabilidades

Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República en el ejercicio de sus funciones, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.

El personal de la Fiscalía en el desempeño de sus funciones deberá actuar con estricto apego al Código de Ética que emita el Órgano Interno de Control, por lo que cualquier incumplimiento constituirá una falta administrativa no grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 45. Incompatibilidades con el servicio público

En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos de la Fiscalía General de la República no podrán:

I.          Desempeñar empleo, cargo o comisión remunerada de cualquier naturaleza de derecho público o privado, nacional o internacional, salvo los de carácter docente, cultural, de beneficencia y aquellos que autorice la Fiscalía General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II.         Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;

III.        Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;

IV.        Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

V.         Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República que contravengan esta disposición estarán sujetos a las faltas determinadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes especiales.

Capítulo IX

De la Investigación y Acción Penal

Artículo 46. Unidades de Investigación y Litigación

Las Unidades de Investigación y Litigación serán órganos compuestos por equipos de investigación y litigación, que tienen como función organizar y gestionar la estrategia de la Fiscalía General de la República de forma flexible y eficiente establecida en el Plan de Persecución Penal. Estarán dirigidas por Fiscales y se integrarán por los equipos de investigación necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 47. Equipos de investigación y litigación

Los equipos de investigación serán las unidades orgánicas encargadas del desarrollo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal. Los equipos de investigación serán dirigidos por Fiscales y además serán integrados, entre otros, por peritos, policía de investigación, analistas y técnicos que correspondan en cada caso.

Artículo 48. Equipos mixtos de investigación y litigación

La persona titular de la Fiscalía General de la República, podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades fiscales y coordinaciones, así como con personal de otras Fiscalías o procuradurías de las entidades federativas a través de acuerdos de colaboración institucional, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Persecución Penal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.

Los acuerdos de colaboración con las entidades federativas deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el órgano de difusión de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 49. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto

Tanto las Fiscalías Especializadas como la Coordinación de Investigación y Persecución Penal contarán con las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para el cumplimiento de sus funciones y del Plan de Persecución Penal, las cuales tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

I.          La identificación de patrones de actuación reiterada, sistemática o generalizada sobre ciertas estructuras o fenómenos criminales;

II.         La identificación de niveles y tipos de responsabilidad o de los partícipes de los hechos delictivos incluyendo servidores públicos;

III.        La identificación de niveles de responsabilidad de estructuras delincuenciales o paralelas al Estado, y

IV.        La identificación de aspectos multifactoriales y multidelictivos de los fenómenos criminales.

Estas unidades actuarán coordinadamente con la Coordinación de Métodos de Investigación y será integrada por analistas, técnicos y expertos en las materias de su competencia.

Artículo 50. Comisiones Especiales

La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por expertos de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas.

Artículo 51. De la operación territorial estratégica

El despliegue territorial de la operación sustantiva definida en las normas y políticas centrales se llevará a cabo a través de unidades o equipos de investigación y litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se apegarán al Plan de Persecución Penal y a los fines de la Fiscalía.

Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función fiscal dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubiere sido establecido por las Fiscalías o coordinaciones conforme al Plan de Persecución Penal.

Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras unidades o equipos de investigación y litigación.

Artículo 52. Criterios para el despliegue territorial

La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios:

I.          La atención específica de fenómenos criminales;

II.         La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia;

III.        La distritación judicial, y

IV.        El acceso a la justicia.

Artículo 53. Sistema de recepción y canalización

La Coordinación General establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General de la República y al respecto tendrá las siguientes atribuciones:

I.          Recibir y canalizar los casos a los órganos competentes de la Fiscalía para su conocimiento, investigación o tramitación con base en el Plan de Persecución Penal;

II.         Canalizar los casos y asuntos que no son competencia de la Fiscalía General de la República a las autoridades competentes;

III.        Cooperar con otras instancias federales y locales para la atracción y remisión de asuntos;

IV.        Orientar y canalizar a las personas víctimas con los órganos y autoridades competentes para su protección y asistencia, y

V.         Las demás que disponga el Reglamento de esta Ley.

Podrá recomendar la creación de unidades o equipos de investigación y litigación para la atención de casos relevantes.

Determinará la competencia de las Fiscalías o Unidades de Investigación y Litigación para la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal.

Artículo 54. De la atención a las víctimas en territorio extranjero, a través del Mecanismo de Apoyo Exterior

A través del Mecanismo de Apoyo Exterior previsto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como de la Ley General de Víctimas, los órganos de la función fiscal garantizarán a las víctimas tanto en el territorio nacional como en el extranjero en igualdad de condiciones el derecho a la verdad, justicia y reparación integral.

El Mecanismo de Apoyo Exterior deberá garantizar a todas las víctimas y sus representantes que se encuentren en el extranjero, el derecho a presentar denuncias, declaraciones y cualquier tipo de pruebas, documentación o información relacionada con los hechos denunciados; a presentar peticiones, a participar activamente en el desarrollo de las investigaciones y procesos penales, así como a recibir información completa y oportuna cuando la víctima lo requiera.

Las comunicaciones entre Fiscales, víctimas y representantes legales deberán realizarse con fluidez, agilidad y debida diligencia, pudiendo utilizarse para el efecto cualquier medio de comunicación. De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la o el fiscal encargado del caso y las autoridades mexicanas que se encuentren en las sedes diplomáticas y consulares a cargo del Mecanismo de Apoyo Exterior; la Fiscalía podrá establecer los agregados que se requiera conforme al Plan de Persecución Penal.

Capítulo X

Del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 55. Naturaleza y finalidad del Servicio Profesional de Carrera

El Servicio Profesional de Carrera será el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General de la República, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas.

El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera estará a cargo del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento correspondiente.

El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; y prevenir las violaciones a derechos humanos, así como los actos de corrupción.

Artículo 56. Subsistemas del Servicio Profesional de Carrera

El Servicio Profesional de Carrera se integra por los siguientes subsistemas:

I.          Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.

La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.

El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.

II.         Desarrollo: Entrenamiento y fortalecimiento continuo de capacidades comprende el desarrollo continuo y progresivo de las capacidades de los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual. Los estímulos y recompensas se establecerán en el Plan de Gestión del Desempeño y Desarrollo Humano, de acuerdo con el presupuesto y mediante disposiciones generales, a través de un sistema de estímulos. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y no económicos, programados semestralmente con base al cumplimiento de metas individuales y grupales. Los estímulos y recompensas se otorgarán con base a los criterios establecidos en el plan de desempeño, el cual contendrá objetivos y resultados esperados, de acuerdo con cada puesto.

El Servicio Profesional de Carrera fomentará la salud física y mental del personal y condiciones laborales adecuadas, como factores de bienestar personal y profesional, individual y colectivo, así como de compromiso, productividad y eficiencia. Para ello, pondrá a disposición del personal actividades y servicios de apoyo a la salud y elaborará un manual sobre las condiciones mínimas de desempeño laboral, tomando en consideración la naturaleza de cada función al interior de la institución.

III.        Evaluación: El sistema de gestión del desempeño comprenderá el diseño de lineamientos e instrumentos de evaluación del desempeño orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas de los operadores, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Dichos instrumentos tendrán como objetivo la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones y darán lugar a la creación de planes de mejora del desempeño.

Comprenderá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de Fiscales, policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal.

IV.        Promoción: El sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público.

Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y velarán en todo momento por la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución.

V.         Separación: El personal de la Fiscalía General de la República será inamovible, salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas.

VI.        Reincorporación: La reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía para reinstalar al personal que previamente se haya separado de manera voluntaria, o bien, por razones institucionales excluyentes de responsabilidad y que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

Artículo 57. Derechos del personal de la Fiscalía General de la República

Además de las responsabilidades y obligaciones que contiene esta Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán los siguientes derechos:

I.          A participar en igualdad de oportunidades en el Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;

II.         A que la aplicación de las reglas del Servicio Profesional de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial;

III.        A desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función;

IV.        A desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo y a formarse de manera integral;

V.         A contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la Fiscalía;

VI.        A profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones;

VII.       A recibir estímulos, promociones y ascensos horizontales y verticales con motivo del desempeño de su función, y

VIII.      Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 58. Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano

El titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera elaborará un Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano en coordinación con la Coordinación de Planeación y Administración y lo someterá a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para su aprobación.

El Plan deberá elaborarse para un periodo de tres años y establecerá todos los elementos que componen el Servicio Profesional de Carrera, será revisado anualmente por el Consejo Ciudadano quien emitirá las recomendaciones que correspondan.

Artículo 59. Facultades del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera

El Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades:

I.          Diseñar las políticas y criterios institucionales del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;

II.         Planear, diseñar y llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección con base en principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, o por cualquier otro motivo o condición;

III.        Dirigir la operación del Centro de Evaluación y Confianza, así como todos sus procedimientos, en todo lo que atañe al personal del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República;

IV.        Proponer los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades;

V.         Diseñar los planes y programas interdisciplinarios y llevar a cabo las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal;

VI.        Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del sistema de monitoreo y evaluación del desempeño;

VII.       Llevar a cabo los concursos y procedimientos para ascensos y promociones en los términos que indique su Reglamento;

VIII.      Diseñar el plan anual de estímulos a la excelencia en el desempeño individual;

IX.        Administrar los expedientes del personal del Servicio Profesional de Carrera;

X.         Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias, y

XI.        Las demás que dispongan esta Ley y su Reglamento.

Artículo 60. Relaciones Administrativas y Laborales con la Fiscalía General de la República

Las relaciones laborales entre la Fiscalía General de la República y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, Apartado B, Fracción XIII y por lo establecido en esta Ley.

TÍTULO TERCERO

De los Recursos

Capítulo Único

Del Patrimonio y Presupuesto

Artículo 61. Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía General de la República

Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

I.          Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General de la República adquiera;

II.         Los bienes muebles o inmuebles que la Federación transfiera para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República;

III.        Los bienes muebles o inmuebles que la Federación determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General de la República;

IV.        Los recursos que anualmente determine la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

V.         Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República;

VI.        Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;

VII.       Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;

VIII.      Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a los servidores públicos de conformidad con esta Ley, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro al Servicio de Administración Tributaria, el que, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General de la República;

IX.        Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, y

X.         Los demás que establezcan las leyes.

Artículo 62. Contrataciones

Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General de la República se sujetarán, en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República de emitir normas particulares en acuerdo con la persona titular del Órgano Interno de Control.

Artículo 63. Del Presupuesto

La Fiscalía General de la República elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados.

En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera.

Artículo 64. Recursos para Emergencias

La Fiscalía General de la República contará con recursos para emergencias que garanticen el desarrollo de las investigaciones, en los casos que así se requiera. La Coordinación de Planeación y Administración emitirá reglas generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio, comprobación, justificación, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización de estos recursos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez publicado, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos deberá emitir la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Tercero. Los casos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos en las unidades a las que están adscritos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se adscriban a nuevas unidades en tanto se avanza en la transición orgánica de la Fiscalía General de la República.

Cuarto. Todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de la República se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General de la República o a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.

Quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a la presente Ley y al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del 10 de febrero de 2014, mediante la cual se creó la Fiscalía General de la República.

Sexto. Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su titular respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes. Las referencias normativas a los agentes del Ministerio Público se entenderán referidas a las y los Fiscales en los términos de esta Ley.

Séptimo. La Cámara de Diputados, tomando en cuenta el principio de austeridad, contemplará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la instalación de la Fiscalía General de la República y la ejecución de la planeación estratégica de transición, conforme a lo establecido en el Transitorio Décimo Segundo.

La Cámara de Diputados tendrá un plazo no mayor a noventa días para designar al titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

Octavo. A la entrada en vigor del presente Decreto, los bienes inmuebles, muebles y demás recursos materiales, financieros y presupuestales, en propiedad y/o posesión de la Procuraduría General de la República, pasarán a la Fiscalía General de la República o a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal según corresponda, en términos del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines de la Procuraduría General de la República, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por la Fiscalía General de la República.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá efectuar las gestiones y trámites correspondientes, para dar cumplimiento cabal al presente artículo.

Noveno.A partir de su nombramiento, la persona titular de la Fiscalía General de la República, contará con un plazo de un año para definir la estrategia de transición, a partir de la realización de un inventario integral y un diagnóstico de los recursos financieros, humanos y materiales, casos pendientes, procesos de colaboración e inteligencia y cualquier otro insumo que considere necesario para la integración de un Plan Estratégico de Transición. Priorizará en orden de importancia el establecimiento del Servicio Profesional de Carrera y su Estatuto, la consolidación del sistema de información y análisis estratégico para la función fiscal, así como la reestructura y definición de los órganos administrativos y los sustantivos para la función fiscal.

El Plan comprenderá como mínimo los aspectos siguientes:

I.          Diagnóstico, ubicación geográfica y análisis de los fenómenos criminales que perseguirá; así como la definición del Plan de Persecución Penal y la operación y despliegue territorial del modelo de investigación criminal;

II.         Definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados del proceso de transición, con base en criterios de gradualidad que consideren los tipos y fenómenos delictivos, unidades operativas centrales y estatales, regiones geográficas u otros;

III.        Estrategia específica respecto al personal en activo y al reclutamiento de nuevos talentos, que contemple a su vez esquemas de retiro, liquidación, certificación, capacitación, desarrollo y gestión del cambio;

IV.        Estrategia para el diseño y activación de la nueva estructura organizativa; así como del proceso de cierre de las estructuras y procesos previos;

V.         Estrategia de liquidación de casos, que contemple el inventario de casos en trámite; así como su situación jurídica, tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no podrán ser liquidados. La Unidad de Transición determinará la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión;

VI.        Estrategia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de transición que asegure la publicidad y mecanismos necesarios para el seguimiento, colaboración y vigilancia;

VII.       Estrategia de colaboración y articulación con otras instituciones con las que requiera coordinarse para llevar a cabo la función fiscal, tales como las instituciones de seguridad pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y demás instituciones, y

VIII.      El plazo para su instrumentación.

Décimo. Para los efectos de los artículos 40 y 41 de la Ley que se crea en virtud del presente Decreto, el procedimiento para la designación de los primeros Consejeros Ciudadanos iniciará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la designación del Fiscal General de la República; observando la siguiente fórmula de escalonamiento: dos personas integrantes que durarán tres años en sus encargos, dos personas integrantes que durarán cuatro años en sus encargos y una persona integrante que durará cinco años en su encargo.

Dentro del mismo plazo, la persona titular de la Fiscalía General de la República, nombrará al titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera. Asimismo, integrará una Unidad de Transición, que dependerá orgánicamente de él y que tendrá como objetivo la coordinación, implementación y evaluación del Plan Estratégico de Transición. Estará integrada por un grupo interdisciplinario de expertos con reconocido prestigio, experiencia y conocimiento en gestión de instituciones públicas o privadas, diseño institucional, evaluación e implementación de políticas públicas y proceso penal acusatorio.

La Unidad se organizará a su vez en una sub-unidad de Clausura de la Procuraduría General de la República y una sub-unidad de Diseño e Instalación de la Fiscalía General de la República, las cuales, desde sus respectivas competencias, deberán generar esquemas de coordinación para el traslado y liquidación de recursos humanos, materiales y financieros, así como para la liquidación y transferencia de los casos pendientes de resolución.

La Unidad hará del conocimiento del Fiscal General de la República las necesidades presupuestales y de cualquier índole para cumplir con sus objetivos. El Consejo Ciudadano tendrá la facultad de supervisar el proceso de transición establecido en dicho Plan.

La persona titular de la Fiscalía General de la República destinará los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Plan Estratégico de Transición.

Décimo Primero. En cumplimiento del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de la República pasarán a la Fiscalía General de la República, en términos de la presente Ley.

Los lineamientos que expida deberán contener reglas para priorizar la implantación de las áreas estratégicas de la Fiscalía, así como las de análisis e información. Asimismo, deberá priorizarse la unificación de los sistemas informáticos.

Décimo Segundo. El proceso de transición del personal de la Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la República se llevará a cabo de acuerdo con el Plan Estratégico de Transición y será coordinado por la Unidad a cargo. Este proceso deberá llevarse a cabo conforme a los siguientes lineamientos:

I.          El personal administrativo, de confianza y de base adscrito a la Procuraduría General de la República conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades;

II.         El personal adscrito a la Procuraduría General de la República que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento, continuará en la función que desempeña y tendrá derecho a participar en el proceso de selección para acceder al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República en términos de los principios establecidos en la presente Ley. Para ello, se garantizará su acceso a los programas de formación, entrenamiento, fortalecimiento de capacidades y evaluación durante el periodo de transición, en los términos establecidos en los lineamientos provisionales;

III.        En tanto se instale el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, la profesionalización, el régimen disciplinario, la certificación y el régimen de seguridad social de las policías, peritos y analistas deberá cumplir con el régimen previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV.        El Plan Estratégico de Transición garantizará condiciones dignas y apegadas a la ley para la liquidación del personal adscrito a la Procuraduría General de la República que decida concluir su relación laboral o no acceder al Servicio Profesional de Carrera reglamentado en la presente Ley. El personal que no apruebe los procesos de selección del Servicio Profesional de Carrera dejará de formar parte de la Fiscalía General de la República;

V.         La persona titular de la Fiscalía General de la República, a través de quien dirija la Unidad de Transición presentará un informe al Congreso de la Unión que incluya un diagnóstico integral de la institución, un Programa de Transición, el modelo financiero y el presupuesto estimado de los recursos necesarios para implementar los cambios organizacionales y de personal requerido por parte de la Fiscalía General de la República. En el Programa de Transición, el titular de dicha Unidad incluirá un plan detallado de las etapas que comprenderán las acciones de transformación institucional y la estrategia de administración del cambio institucional que se llevarán a cabo para la operación de la Fiscalía General de la República.

Décimo Tercero. Transcurrido un año a partir del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República, y a la luz del Plan Estratégico de Transición y la experiencia acumulada en el proceso de transición, la o el Fiscal General de la República, realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico de la Fiscalía General de la República. Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales, de la legislación secundaria o de las reformas regulatorias necesarias para la operación óptima del modelo de Fiscalía General de la República, propuesto en la presente Ley. Los resultados obtenidos serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión con el fin de que éste realice las adecuaciones al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinentes.

La convocatoria comprenderá temas relacionados con la función fiscal y de persecución penal, el modelo de investigación criminal, la competencia, el servicio profesional de carrera, los órganos ciudadanos, los derechos humanos y la atención a víctimas; el régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía, revisión de la estructura institucional, así como el régimen de transición, entre otros. Esta consulta deberá garantizar condiciones de apertura, transparencia y participación ciudadana de organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, académicas y representantes del sector privado. Con base en las consultas realizadas, el Congreso de la Unión analizará y propondrá las reformas constitucionales y legales para el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General de la República.

Décimo Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República deberá emitir un Plan de Persecución Penal Provisional dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

A partir de su nombramiento, la persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de hasta un año para formular el Plan de Persecución Penal, en términos del artículo 6 de la Ley materia del presente Decreto.

Décimo Quinto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera, la persona titular de la Fiscalía General de la República deberá emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio en coordinación con el titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera.

El Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera deberá establecer planes y programas tendientes a capacitar al nuevo personal a efecto de dar cumplimiento a las funciones asignadas a cada uno en esta Ley.

Décimo Sexto. Fiscales, policías de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como el personal profesional, técnico y administrativo que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera que se expidan para tal efecto.

Décimo Séptimo. Dentro del Plan Estratégico de Transición se establecerá un mecanismo expeditivo para establecer el sistema central de recepción y canalización de los asuntos nuevos que tenga que conocer la Fiscalía General de la República, a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Décimo Octavo. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo máximo de 180 días para nombrar a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en esta Ley según sea el caso, verificando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para su designación marcados en ambas disposiciones normativas.

Décimo Noveno. Una vez instaladas las Fiscalías Especializadas, sus respectivos titulares, de inmediato solicitarán a la persona titular de la Fiscalía General de la República, la asignación del personal que integrará las nuevas unidades fiscales, conforme marca esta Ley. En el proceso de asignación, se observarán, entre otros, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres.

Vigésimo. La Fiscalía General de la República a través de la Coordinación de Métodos de Investigación, contará con un plazo no mayor a 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la expedición de los Lineamientos Generales que regulen la operación de la Base Nacional de Información Genética, así como su instauración.

Vigésimo Primero. La creación de las unidades a que se refiere esta Ley se hará con el Acuerdo del Fiscal General de la República.

Vigésimo Segundo. Los casos relativos a delitos relacionados con hechos de corrupción, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, que hayan sido iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, deberán continuar su curso correspondiente en la misma hasta su conclusión.

Una vez concluidos los casos pendientes en la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, quedará sin vigencia el Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción podrá atraer cualquiera de los casos de corrupción cuyo trámite hubiese iniciado con anterioridad a la asignación de su gestión, cuando así lo considere pertinente su titular.

Las denuncias de los casos relacionados con hechos de corrupción que hayan ingresado a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, serán remitidas en su totalidad a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Vigésimo Tercero. La persona titular de la Fiscalía General de la República será el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). El régimen de relación que existía entre el INACIPE y la Procuraduría General de la República se mantendrá con la nueva Fiscalía en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable en tanto no se reforme o se expida un nuevo estatuto orgánico del INACIPE.

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2018.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas.«

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.