El museo de crimen en Viena (Wiener Kriminal Museum)

 

Dice el tríptico del lugar[1]:

 

“Experimente los últimos 300 años del “lado oscuro de Viena”, cosas que atañen a las personas, su vida de justicia y tristeza, de alegría y muerte.

Museo del crimen de Viena

El museo del crimen está ubicado en uno de los edificios más antiguos en el segundo distrito. Dentro de muchas habitaciones, el visitante recorre la historia del sistema policial y judicial, así como la historia delictiva/criminal de la Edad Media hasta nuestros días. El visitante encontrará el sistema penal de la Edad Media, así como las últimas ejecuciones públicas de Viena.

Conoce los casos penales más populares del pasado, así como con el atentado contra la vida de Kaiser Franz Josef y el desarrollo del ‘departamento de investigación criminal».

 

Viena es una de las ciudades más bellas de Europa, en lo que respecta a su índice del delito, es destacable que solo tuvera doce homicidios en un año. Y sin embargo, la memoria es imprescindible, aun en esos aspectos que para esa ciudad se antojan lejanos.

Si partimos del lugar donde alguna vez estuvo la Gestapo (en los tiempos de la segunda guera mundial y luego de la anexión de Austria a Alemania, en 1938), basta con cruzar el Danubio y recorrer algunas calles para encontrarse con la modesta fachada del museo del crimen de Viena.

El hecho de que no sea una ciudad con tantos conflictos en el ámbito penal, no la exentan de retomar el lado obscuro del espíritu humano. Y, en ese sentido destacan dos vertientes: los casos paradigmáticos, principalmente homicidios que sacudieron a la sociedad vienesa y, por otro lado, las prácticas de investigación del delito que pasaron por la tortura.

Al final, los casos se redujeron y, por otro lado, el sistema de justicia penal evolucionó hacia un estadio de respeto a los derechos humanos.

De las salas destaca una en particular, la que hace referencia al atentado que sufrió Francisco José, el Emperador. Si ese atentado hubiera prosperado fatídicamente, tambien la historia de México tendría alteraciones indescriptibles por hipotéticas, pues Maximiliano hubiese subido al trono Austríaco y no hubiera podido aceptar un imperio en ultramar. La historia se escribió de otra manera.

 

Un día, luego de conocer los tantos museos que tiene Viena, den una vuelta por este, que por sus particularidades rompe con los otros que elevan el espíritu, porque hay que tener en cuenta las distintas caras del ser humano.

 

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[1]Con traducción libre de Juliette Núñez Ruiz

Carlos Castresana, Doctor Honoris Causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales

por Alberto E. Nava Garcés

 

(Publicado en la revista El Mundo del abogado, mayo de 2018)

 

introito

 

Es difícil en ocasiones establecer en un breve texto si debemos felicitar al recipiendario de un reconocimiento como el que ahora nos convoca, o bien, felicitar a la institución por su impecable elección, pues con esta distinción, el propio INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES se distingue.

 

Cuando se trata de reconocer a un fiscal, con más razón hay motivos para celebrarlo, pues les confesaré que cada que un fiscal concluye su tarea, lo imagino igual que al cuadro que pintara Carbonero sobre Carlos de Viana, derrotado en su sillón, no por no haber podido ser rey, sino por el magnífico desgaste que implica la función.

 

Pocos, pero muy pocos son los fiscales que salen airosos y es por ello que debemos reconocer en Carlos Castresana a un jurista más allá del papel que le ha tocado y más allá de los resultados que han hecho de su trayectoria algo ejemplar.

 

El reconocimiento que esta mañana le es concedido debe servir no solo para su ámbito personal, ni para colocar una fotografía al lado de los distinguidos penalistas que le han precedido, sino para el lustre institucional y para que las nuevas generaciones se pregunten cuáles fueron sus méritos.

 

Por tal motivo, habré de referir algunos lugares comunes que nos darán cierta luz sobre el periplo de Carlos Castresana, doctorado honoris causa.

 

 

Carlos Castresana

 

El 16 de octubre de 1998, pudimos observar con enorme asombro la detención del ex dictador chileno Augusto Pinochet por las eficaces autoridades británicas en cumplimiento de un mandato judicial español.

 

Fue en entonces cuando saltaron a la luz, de este lado de Iberoamérica, nombres tales como el de Baltazar Garzón y, por supuesto, de Carlos Castresana, quien presidía la Unión Progresista de Fiscales y quien había llevado a cabo una investigación sobre los actos realizados por el expresidente chileno y que podían constituirse como delitos. Investigación realizada entonces al amparo del interesante principio de jurisdicción universal previsto de la Ley Orgánica del Poder Judicial en España.[1]

 

Notas de una biografía

 

Carlos Castresana Fernández nació en Madrid en 1957

 

Según la biografía (que puede consultarse en la página del diario español El País),Castresana ejerció como abogado antes de ingresar en la carrera fiscal en 1989 e ingresó en la Fiscalía Anticorrupción desde su creación en 1995, donde estuvo dedicado a investigar casos de gran relevancia.

Encabezó investigaciones tan famosas como el llamado “caso Gil”, relativo a los actos imputados al entonces alcalde de Marbella y ex presidente del club de fútbol Atlético de Madrid.

 

(Es curioso cómo el fútbol y el derecho penal se entrelazan de manera continua, ya que hace tan solo unos meses en este mismo espacio, animábamos la defensa de un colega que defendía a un eminente futbolista mexicano).

 

Pinochet

 

Pero, como lo establecí líneas arriba, la investigación que colocó en la mira de todos los penalistas a castresana fue sin duda la causa pendiente contra el exdictador chileno Augusto Pinochet, que el gobierno mexicano reprobó desde aquel 11 de septiembre de 1973 y con el que no mantuvo relaciones diplomáticas, sino hasta la restauración de la democracia.

 

En esa investigación, presentada ante la Audiencia Nacional, acusó al viejo dictador de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, así como a los militares que gobernaron Argentina desde 1976 y, aunque no era un gobernante como tal, para México fue paradigmática la entrega de Ricardo Miguel Cavallo a la justicia española, cuyas imputaciones derivaban de los casos anteriores.[2]

 

Lo demás es historia, con sus claroscuros. Pinochet no fue entregado por el gobierno británico, pero de ninguna manera desanimó a nuestro homenajeado para continuar con su estupenda carrera.

 

Como no lo fue cuando el mismo refiere la frutración de suspender una acusación porque su investigado fue electo como primer ministro italiano, me refiero por supuesto al caso de Berlusconi, que más que dinero e influencias, gozaba de una suerte que rebasaba toda probabilidad.[3]

 

Guatemala

 

Castresana logró llevar a juicio a un expresidente de Guatemala, lo que se traduce en que su prestigo lo ha llevado a procurar justicia más allá de las latitudes de costumbre.

 

En septiembre de 2007, recibió, de manos de la Secretaría general de la ONU, el encargo de dirigir la Comisión Internacional con el objeto de investigar y llevar a juicio a las organizaciones criminales y en particular a las que operaban desde el interior de las instituciones guatemaltecas.

 

Los principales casos en que estuvo al frente la comisión encabezada por Castresana fueron los de Rosemberg y Alfonso Portillo, expresidente guatemalteco.

 

Sin embargo, en junio de 2010, Carlos Castresana renunció a dicha encomienda, por el “incumplimiento” del Estado guatemalteco en su compromiso de combatir la impunidad.

 

Al renunciar, recordó las palabras de otro eminente fiscal Giovanni Falcone: “En estos trabajos, cuando te quedas solo, te conviertes en un coleccionista de balas”.

 

Su formación académica

 

Probablemente durante su presentación ya se haya señalado que carlos Castresana es Profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid y profesor invitado de Derecho Penal Internacional en la University of San Francisco, California entre 2003 y 2005, asimismo que fue director de Programas de Derechos Humanos de su Center for Law and Global Justice.

 

Entre sus reconocimientos están el Premio Nacional de Derechos Humanos en España, que recibió en 1997; así también recibió el Premio de Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derechos Humanos; el Doctorado Honoris Causa por la Universidad de Guadalajara, México; el Certificate of Honor del City Council of San Francisco, California y, paradójicamente, recibió la Medalla de Honor de la Vicepresidencia del Senado de la República de Chile y le fue concedido el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Central de Santiago de Chile, el país donde alguna vez gobernó Pinochet.

 

         Su lucha contra la corrupción

 

Para los que amamos las ciencias penales es muy importante encontrarnos con personajes de esta talla, que, con su trayectoria demuestran que la fiscalía requiere de sujetos valientes, pero sobre todo de sujetos inteligentes que, pese a los recovecos de la ley o los retruécanos procedimentales, se puede llegar a buen puerto con conocimiento y estrategia.

 

Su clara vocación para combatir el crimen lo han convertido en un referente internacional cuando se abordan temas tales como la lucha contra la corrupción y la impunidad.

 

Por tales motivos es que celebro su investidura y celebro que el INACIPE pueble sus muros con personajes de los que nos podamos sentir legítimamente orgullosos.

 

 

[1]Durante mucho tiempo el concepto de jurisdicción universal y la posibilidad que los tribunales nacionales pudieran perseguir y sancionar crímenes internacionales cometidos fuera de su competencia territorial han sido prácticamente desconocidos. Y aunque los orígenes del principio de jurisdicción universal son anteriores a la Segunda Guerra Mundial, se podría decir que este principio repentinamente cobró vigencia el 16 de octubre de 1998, cuando una circunstancia inesperada hizo convulsionar la opinión pública: el dictador, general retirado y senador vitalicio de Chile, Augusto Pinochet fue detenido en Londres —donde convalecía de una operación quirúrgica— a requerimiento del titular del Juzgado de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional (AN) española, Baltasar Garzón, y quedó sometido a un procedimiento de extradición instado por España ante el Gobierno británico. Sobre el reclamado pesaba la acusación de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo y tortura.

En el «Caso Pinochet», una de las cuestiones más polémicas fue justamente el título jurídico utilizado por el órgano jurisdiccional español para iniciar el proceso penal por los crímenes internacionales cometidos durante el periodo de la dictadura chilena. Al solicitar la extradición, el juez Baltasar Garzón se basó en el principio de la jurisdicción universal. Asimismo, el pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en sendos autos del 4 y 5 de noviembre de 1998, confirmó la jurisdicción de España para conocer de los hechos objeto de ambos procesos y en tal sentido afirmó que:

España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos —categoría de Derecho Internacional— acogida por nuestra legislación interna. Tiene también un interés legítimo en el ejercicio de dicha jurisdicción, ya que son más de quinientos los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, y cincuenta los muertos o desaparecidos en Chile, víctimas de la represión denunciada en los autos.

Sin duda uno de los aspectos jurídicos más relevantes de este caso, así como de otros que le han seguido, reside, en nuestra opinión, en haber reactivado el debate doctrinal en torno a la validez del principio de jurisdicción universal en particular, y al ejercicio extraterritorial de la jurisdicción penal de los Estados en general, una de las cuestiones más clásicas y controvertidas del derecho internacional, tal y como demuestra la sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en el caso delLotus.

Además, desde entonces se ha generado una amplia práctica española en el ejercicio de la jurisdicción universal que ha situado a nuestro país en la vanguardia de la persecución de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, y se ha favorecido la proliferación de esta práctica por parte de otros países, en particular en el ámbito europeo. Incluso se ha producido una concatenación de actuaciones nacionales e internacionales que se ha dado en llamar «la cascada de la justicia» (consultable en MARQUEZ CARRASCO, Carmen  y  MARTIN MARTINEZ, Magdalena. El principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español: pasado, presente y futuro.Anu. Mex. Der. Inter [online]. 2011, vol.11 [citado  2018-04-25], pp.251-303. Disponible en: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542011000100009&lng=es&nrm=iso&gt;.ISSN 1870-4654. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542011000100009)

 

[2]Una declaración que parece confirmar que los tiempos judiciales correrán en una sola dirección. México, dicen aquí, está «jurídicamente obliga do» a conceder esta extradición ya que suscribió leyes internacionales como la Convención contra la Tortura. El problema, según especulan en la propia Justicia, son los tiempos políticos: en definitiva, la última palabra la tendrá el gobierno mexicano, ya que —así lo estipula la ley— los jueces sólo le entregarán una recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores y allí se decidirá si Cavallo pasa los próximos años de su vida en una cárcel española. México está «jurídicamente obligado» a extraditar o juzgar aquí a Cavallo, según dijo el fiscal español Carlos Castresana y ya comienzan a admitir en los pasillos de los tribunales mexicanos. Castresana dijo, además, que podrían corresponderle 100 años de prisión si se le comprueban casos de tortura. (https://www.clarin.com/politica/gesto-mexicano-apunta-extradicion-cavallo_0_SkHwGcgCYx.html)

[3]Véase la entrevista concedida por Carlos Castresana: http://www.abogacia.es/2016/10/07/carlos-castresana-abogado-y-ex-fiscal-anticorrupcion-la-corrupcion-vulnera-los-derechos-humanos/

 

 

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La Sentencia en la Vida Cotidiana de Genaro González Licea ¿Qué hay detrás de esos papeles foliados, rubricados y cosidos a mano que hacen los jueces? Reseña de Juliette Núñez Ruiz

La obra La Sentencia en la vida cotidiana, publicada por Criminogénesis y escrita por Genaro González Licea, es un conjunto de criterios emanados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo relevante del texto es poder vislumbrar el impacto que ha tenido la aplicación de derechos humanos dentro de nuestro país, sin embargo, cuenta con un número muy amplio de temas que no se limitan exclusivamente a una materia sino que por el contrario, nos concede el privilegio de leer múltiples temas de interés de la rama penal, tales como la individualización de la pena, la necesidad de contar siempre con un defensor o incluso el derecho a la defensa consular; y sin embargo, no se limita a ello, pues contiene temas civiles, familiares e incluso del fuero castrense.

Debemos comenzar haciendo una diferenciación entre los diversos apartados que componen esta obra; la primera de ella se denomina “Sentencia y Derechos Humanos”, la segunda lleva por nombre “La Sentencia en la vida cotidiana” y por último cierra con una tercera parte que la denomina “Estudio de la Sentencia”.

La importancia de la primera parte “Sentencia y Derechos Humanos” es el desglose que el autor, González Licea, realiza sobre principios constitucionales que se encuentran contenidos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El autor entra, además, al estudio de otros principios que se encuentran contenidos en la parte dogmática de la misma y, así, robustece el contenido de la primera unidad con temas como la legalidad y el debido proceso, mismos que se traducen en la reparación del daño, la presencia del defensor en todos los actos procesales, la omisión de la autoridad de investigar delitos como lo es la tortura e incluso no escapa de la vista del autor, el debido proceso para personas de grupos vulnerables, como los indígenas.

El título no sería tan impactante de no ser por los múltiples temas centrados en la protección de Derechos Humanos, mismos que plasma a través del control de constitucionalidad, la no violación a derechos humanos que debe observar la autoridad o incluso la reparación que deberá existir en consecuencia a la violación de este derecho fundamental.

Lo anterior se encuentra plasmado mediante una explicación del tema que cobra vida en cada uno de los 21 numerales que contiene la primera parte, mismos que se encuentran seguidos de una crítica que emana de algún criterio jurisprudencial emitido por la Corte, algunas veces podemos percibir que el autor clarifica los criterios que al ser emanados por un órgano jurisdiccional, no son de fácil comprensión para las personas ajenas al estudio del Derecho, de ahí su toque excepcional que le otorga al libro, pues con la explicación del autor es posible que ese lenguaje técnico que se utiliza en las resoluciones se comprenda por un jurista, un estudiante de derecho o por las partes que componen la Litis.

El segundo apartado comparte su título con el libro, se denomina “La Sentencia en la vida cotidiana”, mismo que contiene el mayor número de temas de derecho.  Cuenta con 26 contenidos diferentes.  En lo personal, considero que el cúmulo se debe a la amplia gama de criterios que ha emanado la Suprema Corte de Justicia y el gran impacto que con ello generó en la vida diaria de los ciudadanos, por ello, se tocan temas tendientes al derecho familiar como lo son los alimentos, la patria potestad, la paternidad, guarda y custodia entre otros; contamos a su vez con criterios de derecho laboral como puede ser el mobbing, ello sin evadir la responsabilidad penal, civil o administrativa que puede coexistir; por otro lado, observamos temas de derecho penal como las detenciones con uno de la fuerza pública, sanciones a pederastas o incluso temas tan relevantes y actuales como lo es las videograbaciones en el procedimiento penal acusatorio y oral.

Lo anterior, de igual manera se plasma con el mismo criterio con el que se realizó la primera parte, es decir una explicación del tema seguida por una crítica que emana de alguna sentencia emitida Suprema Corte de Justicia de la Nación y la conclusión del tema. Sin embargo, debemos celebrarle al autor que dentro del contenido no deje de lado la multidisciplinariedad con la que enriquece los temas, así como la lucha por la protección de derechos humanos y su apego por el debido proceso.

Por último, el autor cierra con su tercer y último título llamado “Estudio de la Sentencia”, mismo que está compuesto por 6 temas que aborda temas como seguridad pública, cadena de justicia, extinción de dominio e incluso aborda temas sobre el control de confianza  a la Policía Federal Ministerial, todo ello sin dejar de lado temas de justicia militar como resultan ser el fuero de guerra y las fuerzas armadas.

En conclusión podemos reconocerle al autor, el compendio de criterios y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nos ayuda a comprender con mayor claridad los temas abordados, que además crítica y celebra las diversas actuaciones que ha tenido nuestro máximo tribunal y que en suma de todo ello sirve como guía para todos aquellos juristas, postulantes, estudiantes de derecho y partes de los juicios que han tenido, por diversas circunstancias, que encontrarse inmiscuidos dentro de tan interesantes temas.

 

 

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