María Elena Mansilla y Mejía

En febrero de 2020 falleció la Doctora María Elena Mansilla y Mejía.

Fue mi maestra de la materia Derecho Internacional Privado, durante la Licenciatura por allá de 1991 – 1992. Gran profesora, exigente, pero condescendía a veces para que yo me pudiera dar mis escapadas al Coloquio de Invierno.

Durante mi etapa de estudiante, le di la importancia que tenía a su materia, razón por la cual me otorgó un reconocimiento: Los mandamientos del abogado (de Couture) con su firma.

Años después, nos veíamos por la mañana para dar nuestras respectivas clases. Nos saludábamos con enorme afecto y, sin embargo, no nos tomamos una foto juntos, cosa que lamento.

La revista El Mundo del Abogado publicó el obituario que le escribió, con mejores cartas credenciales, la doctora López Zamarripa.

 

hasta siempre maestra.

 

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Carlos Castresana, Doctor Honoris Causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales

por Alberto E. Nava Garcés

 

(Publicado en la revista El Mundo del abogado, mayo de 2018)

 

introito

 

Es difícil en ocasiones establecer en un breve texto si debemos felicitar al recipiendario de un reconocimiento como el que ahora nos convoca, o bien, felicitar a la institución por su impecable elección, pues con esta distinción, el propio INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES se distingue.

 

Cuando se trata de reconocer a un fiscal, con más razón hay motivos para celebrarlo, pues les confesaré que cada que un fiscal concluye su tarea, lo imagino igual que al cuadro que pintara Carbonero sobre Carlos de Viana, derrotado en su sillón, no por no haber podido ser rey, sino por el magnífico desgaste que implica la función.

 

Pocos, pero muy pocos son los fiscales que salen airosos y es por ello que debemos reconocer en Carlos Castresana a un jurista más allá del papel que le ha tocado y más allá de los resultados que han hecho de su trayectoria algo ejemplar.

 

El reconocimiento que esta mañana le es concedido debe servir no solo para su ámbito personal, ni para colocar una fotografía al lado de los distinguidos penalistas que le han precedido, sino para el lustre institucional y para que las nuevas generaciones se pregunten cuáles fueron sus méritos.

 

Por tal motivo, habré de referir algunos lugares comunes que nos darán cierta luz sobre el periplo de Carlos Castresana, doctorado honoris causa.

 

 

Carlos Castresana

 

El 16 de octubre de 1998, pudimos observar con enorme asombro la detención del ex dictador chileno Augusto Pinochet por las eficaces autoridades británicas en cumplimiento de un mandato judicial español.

 

Fue en entonces cuando saltaron a la luz, de este lado de Iberoamérica, nombres tales como el de Baltazar Garzón y, por supuesto, de Carlos Castresana, quien presidía la Unión Progresista de Fiscales y quien había llevado a cabo una investigación sobre los actos realizados por el expresidente chileno y que podían constituirse como delitos. Investigación realizada entonces al amparo del interesante principio de jurisdicción universal previsto de la Ley Orgánica del Poder Judicial en España.[1]

 

Notas de una biografía

 

Carlos Castresana Fernández nació en Madrid en 1957

 

Según la biografía (que puede consultarse en la página del diario español El País),Castresana ejerció como abogado antes de ingresar en la carrera fiscal en 1989 e ingresó en la Fiscalía Anticorrupción desde su creación en 1995, donde estuvo dedicado a investigar casos de gran relevancia.

Encabezó investigaciones tan famosas como el llamado “caso Gil”, relativo a los actos imputados al entonces alcalde de Marbella y ex presidente del club de fútbol Atlético de Madrid.

 

(Es curioso cómo el fútbol y el derecho penal se entrelazan de manera continua, ya que hace tan solo unos meses en este mismo espacio, animábamos la defensa de un colega que defendía a un eminente futbolista mexicano).

 

Pinochet

 

Pero, como lo establecí líneas arriba, la investigación que colocó en la mira de todos los penalistas a castresana fue sin duda la causa pendiente contra el exdictador chileno Augusto Pinochet, que el gobierno mexicano reprobó desde aquel 11 de septiembre de 1973 y con el que no mantuvo relaciones diplomáticas, sino hasta la restauración de la democracia.

 

En esa investigación, presentada ante la Audiencia Nacional, acusó al viejo dictador de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, así como a los militares que gobernaron Argentina desde 1976 y, aunque no era un gobernante como tal, para México fue paradigmática la entrega de Ricardo Miguel Cavallo a la justicia española, cuyas imputaciones derivaban de los casos anteriores.[2]

 

Lo demás es historia, con sus claroscuros. Pinochet no fue entregado por el gobierno británico, pero de ninguna manera desanimó a nuestro homenajeado para continuar con su estupenda carrera.

 

Como no lo fue cuando el mismo refiere la frutración de suspender una acusación porque su investigado fue electo como primer ministro italiano, me refiero por supuesto al caso de Berlusconi, que más que dinero e influencias, gozaba de una suerte que rebasaba toda probabilidad.[3]

 

Guatemala

 

Castresana logró llevar a juicio a un expresidente de Guatemala, lo que se traduce en que su prestigo lo ha llevado a procurar justicia más allá de las latitudes de costumbre.

 

En septiembre de 2007, recibió, de manos de la Secretaría general de la ONU, el encargo de dirigir la Comisión Internacional con el objeto de investigar y llevar a juicio a las organizaciones criminales y en particular a las que operaban desde el interior de las instituciones guatemaltecas.

 

Los principales casos en que estuvo al frente la comisión encabezada por Castresana fueron los de Rosemberg y Alfonso Portillo, expresidente guatemalteco.

 

Sin embargo, en junio de 2010, Carlos Castresana renunció a dicha encomienda, por el “incumplimiento” del Estado guatemalteco en su compromiso de combatir la impunidad.

 

Al renunciar, recordó las palabras de otro eminente fiscal Giovanni Falcone: “En estos trabajos, cuando te quedas solo, te conviertes en un coleccionista de balas”.

 

Su formación académica

 

Probablemente durante su presentación ya se haya señalado que carlos Castresana es Profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid y profesor invitado de Derecho Penal Internacional en la University of San Francisco, California entre 2003 y 2005, asimismo que fue director de Programas de Derechos Humanos de su Center for Law and Global Justice.

 

Entre sus reconocimientos están el Premio Nacional de Derechos Humanos en España, que recibió en 1997; así también recibió el Premio de Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derechos Humanos; el Doctorado Honoris Causa por la Universidad de Guadalajara, México; el Certificate of Honor del City Council of San Francisco, California y, paradójicamente, recibió la Medalla de Honor de la Vicepresidencia del Senado de la República de Chile y le fue concedido el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Central de Santiago de Chile, el país donde alguna vez gobernó Pinochet.

 

         Su lucha contra la corrupción

 

Para los que amamos las ciencias penales es muy importante encontrarnos con personajes de esta talla, que, con su trayectoria demuestran que la fiscalía requiere de sujetos valientes, pero sobre todo de sujetos inteligentes que, pese a los recovecos de la ley o los retruécanos procedimentales, se puede llegar a buen puerto con conocimiento y estrategia.

 

Su clara vocación para combatir el crimen lo han convertido en un referente internacional cuando se abordan temas tales como la lucha contra la corrupción y la impunidad.

 

Por tales motivos es que celebro su investidura y celebro que el INACIPE pueble sus muros con personajes de los que nos podamos sentir legítimamente orgullosos.

 

 

[1]Durante mucho tiempo el concepto de jurisdicción universal y la posibilidad que los tribunales nacionales pudieran perseguir y sancionar crímenes internacionales cometidos fuera de su competencia territorial han sido prácticamente desconocidos. Y aunque los orígenes del principio de jurisdicción universal son anteriores a la Segunda Guerra Mundial, se podría decir que este principio repentinamente cobró vigencia el 16 de octubre de 1998, cuando una circunstancia inesperada hizo convulsionar la opinión pública: el dictador, general retirado y senador vitalicio de Chile, Augusto Pinochet fue detenido en Londres —donde convalecía de una operación quirúrgica— a requerimiento del titular del Juzgado de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional (AN) española, Baltasar Garzón, y quedó sometido a un procedimiento de extradición instado por España ante el Gobierno británico. Sobre el reclamado pesaba la acusación de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo y tortura.

En el «Caso Pinochet», una de las cuestiones más polémicas fue justamente el título jurídico utilizado por el órgano jurisdiccional español para iniciar el proceso penal por los crímenes internacionales cometidos durante el periodo de la dictadura chilena. Al solicitar la extradición, el juez Baltasar Garzón se basó en el principio de la jurisdicción universal. Asimismo, el pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en sendos autos del 4 y 5 de noviembre de 1998, confirmó la jurisdicción de España para conocer de los hechos objeto de ambos procesos y en tal sentido afirmó que:

España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos —categoría de Derecho Internacional— acogida por nuestra legislación interna. Tiene también un interés legítimo en el ejercicio de dicha jurisdicción, ya que son más de quinientos los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, y cincuenta los muertos o desaparecidos en Chile, víctimas de la represión denunciada en los autos.

Sin duda uno de los aspectos jurídicos más relevantes de este caso, así como de otros que le han seguido, reside, en nuestra opinión, en haber reactivado el debate doctrinal en torno a la validez del principio de jurisdicción universal en particular, y al ejercicio extraterritorial de la jurisdicción penal de los Estados en general, una de las cuestiones más clásicas y controvertidas del derecho internacional, tal y como demuestra la sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en el caso delLotus.

Además, desde entonces se ha generado una amplia práctica española en el ejercicio de la jurisdicción universal que ha situado a nuestro país en la vanguardia de la persecución de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, y se ha favorecido la proliferación de esta práctica por parte de otros países, en particular en el ámbito europeo. Incluso se ha producido una concatenación de actuaciones nacionales e internacionales que se ha dado en llamar «la cascada de la justicia» (consultable en MARQUEZ CARRASCO, Carmen  y  MARTIN MARTINEZ, Magdalena. El principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español: pasado, presente y futuro.Anu. Mex. Der. Inter [online]. 2011, vol.11 [citado  2018-04-25], pp.251-303. Disponible en: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542011000100009&lng=es&nrm=iso&gt;.ISSN 1870-4654. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542011000100009)

 

[2]Una declaración que parece confirmar que los tiempos judiciales correrán en una sola dirección. México, dicen aquí, está «jurídicamente obliga do» a conceder esta extradición ya que suscribió leyes internacionales como la Convención contra la Tortura. El problema, según especulan en la propia Justicia, son los tiempos políticos: en definitiva, la última palabra la tendrá el gobierno mexicano, ya que —así lo estipula la ley— los jueces sólo le entregarán una recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores y allí se decidirá si Cavallo pasa los próximos años de su vida en una cárcel española. México está «jurídicamente obligado» a extraditar o juzgar aquí a Cavallo, según dijo el fiscal español Carlos Castresana y ya comienzan a admitir en los pasillos de los tribunales mexicanos. Castresana dijo, además, que podrían corresponderle 100 años de prisión si se le comprueban casos de tortura. (https://www.clarin.com/politica/gesto-mexicano-apunta-extradicion-cavallo_0_SkHwGcgCYx.html)

[3]Véase la entrevista concedida por Carlos Castresana: http://www.abogacia.es/2016/10/07/carlos-castresana-abogado-y-ex-fiscal-anticorrupcion-la-corrupcion-vulnera-los-derechos-humanos/

 

 

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Los litigantes en Expediente Inacipe 

Comparto con ustedes la liga del programa transmitido aquel martes 19 de septiembre de 2017
Para acceder al programa :

 

 

Los litigantes vistos por los litigantes 

Distintos protagonistas del libro hablaron sobre su participación en el mismo.

 

 

 

 


Entrevista para el programa «Sí es penal»

Comparto con mucho gusto la charla que sostuvimos el equipo del maestro Carlos Barragán Salvatierra (Director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM)   y un servidor el 4 de abril de 2017, sobre tópicos de Derecho Penal.

 

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liga del audio:

El penalista (2a edición corregida y aumentada, INACIPE, México, 2015)

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a tener más de 3,000 páginas de referencias sobre el Derecho penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y de sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó don Luis Jiménez de Asúa y que durante muchos años iluminó el siglo XX y los principios del XXI. Esta obra no pretende, pues, alcanzar esas alturas, pero sí, de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y del Estado.

Este libro retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y, por supuesto, reseñas de obras imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la reforma penal de 2008, con su visión sobre la futura legislación federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, Ricardo Franco Guzmán.

 

 

Esta es la entrevista sobre el libro:

Librería Itinerante Porrúa (programa completo)

El miércoles 14 de mayo conversaré con los asistentes  a la librería itinerante (toluca, México)

 

Sin título

 

Aquí el programa completo:

 

Programa Libreria Itinerante

 

 

Porrúa