Casos: Wikileaks, Snowden y ahora México


[1] Una parte del presente artículo es parte del libro Casos Penales, INACIPE, en prensa.

“Pero ¿Quién me ha robado el mes de abril?

¡¿Cómo pudo sucederme a mí?!

Lo guardaba en el cajón…”

Joaquín Sabina

(el hombre del traje gris)

Introducción

Tenemos que partir, como lo hemos escrito en ocasiones anteriores que el uso indebido de la tecnología solo se puede combatir (y prevenir) con tecnología. En el caso que presentamos, es evidente que falló o fue inexistente la tecnología para evitar la filtración de información y más pronto veremos hasta donde nuestra precaria legislación puede dar respuesta a un problema de cualidades especiales donde se confronta la libertad de prensa, el derecho a la información contra lo que pudiera ser una auténtica confidencialidad de la información gubernamental o la opacidad de un gobierno para dar a conocer cuestiones que deberían ser del interés de la sociedad.

El 29 de septiembre de 2022 se dio a conocer que la Secretaría de la Defensa Nacional había sido hackeada y, el tamaño de la información sustraída es aproximadamente de seis terabytes, lo cual habla de una ingente cantidad de documentos confidenciales de toda índole no testados: contratos, estado de salud del presidente, destacamentos, estrategias, comunicaciones y se dice que hasta documentos de inteligencia que contienen seguimiento e intervención de comunicaciones. Con lo días sabremos hasta dónde llega esta, debido al tamaño de lo que se anuncia.[1]

La ciberseguridad en México es un tema grave

La reciente filtración nos coloca entre los casos de Wikileaks, Snowden y supera por mucho lo ocurrido con el caso Pegasus cuyos resultados apenas hemos podido vislumbrar en los últimos meses, sin que haya responsabilidades claras al respecto. 

Aun si los documentos obtenidos a la SEDENA no tuviesen información de carácter ilícito, la sola información estratégica y las comunicaciones revelan un tema que ya no puede postergarse. 

¿Hubo hackeo u obtención desde adentro de las instituciones?

El gobierno mexicano, a través del titular del Ejecutivo ha hecho una defensa pública de lo que en su momento hiciera Julian Assange sobre revelaciones de información clasificada de distintos gobiernos, el llamado caso Wikileakes, ahora que el ejército lo ha padecido, cabe preguntarse ¿Seguirá el gobierno defendiendo las revelaciones de Assange? ¿Seguirá convencido de que esto puede quedar impune? 

Wikileaks

En el año 2010 se hizo famoso el nombre de Julian Assange, fundador y director de Wikileaks, pues utilizó la red para dar a conocer documentos relacionados con la invasión norteamericana a Afganistán y más tarde documentos relativos a la guerra entre Estados Unidos de América e Irak. Sin embargo, meses más tarde Wikileaks realizaría algo inédito: realizar la filtración de documentos secretos emitidos por la diplomacia de los propios Estados Unidos.

         La información fue enviada a cinco periódicos para que de manera paulatina fueran ministrando la información: El País (España), Le Monde (Francia), Guardian (Reino Unido), New York Times (Estados Unidos de América) y Der Spiegel (Alemania). Estos cinco diarios revelaron el contenido de la mayor filtración de documentos secretos a la que jamás se haya tenido acceso en toda la Historia. Se trata de una colección de más de 250,000 mensajes del Departamento de Estado de Estados Unidos, en los que se descubren episodios inéditos ocurridos en los puntos más conflictivos del mundo, así como otros muchos sucesos y datos de gran relevancia que desnudan por completo la política exterior norteamericana, sacan a la luz sus mecanismos y sus fuentes, dejan en evidencia sus debilidades y obsesiones y, en conjunto, facilitan la comprensión por parte de los ciudadanos de las circunstancias en las que se desarrolla el lado oscuro de las relaciones internacionales.[2]

         El ciudadano común pudo enterarse de cómo se manejan los hilos de la política doméstica desde Washington. Promoción de leyes, investigación de vidas privadas, estados de salud (y de ánimo) de gobernantes se pudieron conocer desde las primeras semanas de noviembre. Conversaciones off the recordde políticos que transmitían a los diplomáticos norteamericanos sus preocupaciones en los ámbitos políticos, de seguridad nacional, de lucha contra la delincuencia, etcétera. La radiografía de los gobiernos fue expuesta con la amenaza de seguir ahondando más.

         Así, en los primeros días de enero de 2011, un exbanquero hizo entrega al propio Assange de un nuevo caudal de datos relativos a información de diversas personas que evadían al fisco mediante cuentas establecidas en Suiza.

         La obtención de datos por parte de Wikileaks no ocurrió a través de un trabajo de un Hacker en los sistemas de información norteamericanos, sino que provino desde adentro de estos sistemas. Un joven militar entregó esta información para difundirla y exhibir la política exterior de su país.

         La obtención de esa información es referida por el diario El Universal

El supuesto responsable de la mayor filtración de secretos en la historia de EU, el cabo Bradley Manning, sólo necesitó un disco CD etiquetado como música y un poco de pantomima para causar lo que puede ser una crisis diplomática sin precedentes.

‘Llegaba con un CD-RW (CD grabable) con música con la etiqueta de algo como ‘Lady Gaga’, borraba la música y grababa un archivo comprimido en partes’, explicó el propio Manning al ex hacker que lo delató a las autoridades estadounidense, Adrian Lamo.

‘Escuchaba y movía los labios a la canción ‘Telephone’ de Lady Gaga a la vez que sacaba posiblemente la mayor filtración de datos de la historia estadounidense’, añadió Manning según los registros de los mensajes que mantuvo con Lamo a finales de mayo y obtenidos por la revista ‘Wired’, que los ha publicado.

‘Servidores flojos, registros débiles, mala seguridad física, mala contrainteligencia, analistas de señales distraídos… la tormenta perfecta’, terminó revelando el antiguo analista de inteligencia del Ejército estadounidense.

Entonces Manning, de 22 años, estaba destinado en la Base Operativa Avanzada Hammer, a unos 60 kilómetros al este de Bagdad (Irak).

Gracias a su puesto, Manning tenía acceso a dos ordenadores portátiles conectados a dos redes clasificadas del Gobierno estadounidense.

Una es SIPRNET (Secret Internet Protocol Router Network), una red utilizada por los Departamentos de Defensa y de Estado para sus comunicaciones confidenciales y por la que se transmiten los mensajes entre Washington y las embajadas estadounidenses en todo el globo que están siendo revelados por Wikileaks.

La segunda red a la que tenía acceso Manning era todavía más importante, Joint Worldwide Intelligence Communications System, porque es por la que circulan los documentos de clasificación ‘TOP SECRET’ o SCI (‘Sensitive Compartmented Information’ o información compartimentada sensible).

Durante meses, Manning tuvo acceso a los contenidos de estas dos estratégicas redes, básicamente dos internet de secretos.

‘Si tuvieses acceso sin precedentes a redes clasificadas durante 14 horas al día, 7 días a la semana durante más de 8 meses, ¿qué harías? preguntó Manning a Lamo.

La respuesta vino poco después y Manning parece que se decantó por revelar lo que consideraba información que necesitaba estar ‘en el dominio público’.

Manning fue arrestado a finales de mayo, poco después de contactar a Lamo y en junio fue acusado por las autoridades militares estadounidenses de incumplir el Código Militar.

Actualmente está encarcelado en la base de los Marines en Quantico, Virginia, a la espera de juicio en el que podría ser condenado hasta a 52 años de prisión, según señala la Red de Apoyo a Bradley Manning, un grupo que se ha formado para defender al ex analista militar.[3]

         La obtención resulta claramente ilícita, pero ésta no ha sido utilizada para enderezar una acusación, pues sus fines han ido más allá de la denuncia pública y es por ello por lo que ha armado gran polémica. Hay quienes aprueban el que se haya dado a conocer lo que ya se sospechaba, pero de lo que no se tenía una prueba contundente. Por otro lado, hay quienes reprueban la obtención ilícita de esta información, pues consideran que celebrarlo motivaría a que distintos operadores de información hicieran lo propio. 

         El gobierno de Estados Unidos inició trámites para juzgar a Assange. Principalmente por el delito de espionaje, incluyendo con esto la aplicación de viejas leyes que datan de 1917. Para ello, y regresando al tema de este libro, el Departamento de Justicia, por conducto de un Tribunal en Virginia, solicitó a Twitter información sobre las comunicaciones de Assange con distintos colaboradores de Wikileaks. En el diario El País se publicó:

EE UU pide a Twitter información de las cuentas de colaboradores de Wikileaks. El Departamento de Justicia solicita datos de las cuentas de Julian Assange, una parlamentaria islandesa, el soldado encarcelado, un hacker y un programador.- Reclama, en un escrito con fecha 14 de diciembre y sellado en un tribunal de Virginia, los nombres de usuario, direcciones, registros de conexión, números de teléfono y transacciones (Óscar Gutiérrez – Madrid – 08/01/2011)

Enésimo asalto de la justicia estadounidense contra la web de filtraciones Wikileaks, su fundador, Julian Assange, y su entorno, mientras Washington aún se duele de la revelación el pasado 28 de noviembre de más de 250.000 cables diplomáticos enviados desde sus embajadas en todo el mundo al Departamento de Estado, con decenas de escándalos que han dejado al desnudo muchas claves de la política internacional estadounidense. En un intento de conocer cómo se ha gestado y ejecutado la fuga de información secreta, el Departamento de Justicia ha enviado una citación a la red social Twitterpara que le facilite los datos personales de usuarios que tienen vinculación con la organización. Wikileaks ha informado a través de un comunicado que sospecha que ésta no es la única compañía a la que el Gobierno estadounidense ha reclamado información.

La orden, cursada a través de un juzgado del Estado de Virginia, reclama a la empresa radicada en San Francisco que entregue los nombres de usuario, direcciones de correo, detalles de conexiones realizadas, números de teléfono, tiempos de conexión y pagos a través de Internet desde noviembre de 2009 hasta la actualidad.

Desde esa fecha, Wikileaks ha liberado más de 700.000 documentos públicos con sello estadounidense. Entre ellos, el vídeo de la muerte en Bagdad de doce personas por fuego de Apaches norteamericanos y por cuya filtración está detenido el agente de inteligencia Bradley Manning. Este, según el soplo que le llevó a entrar en prisión, contactó con Wikileaks por primera vez precisamente en noviembre de 2009. De acuerdo con la orden judicial emitida el 14 de diciembre, la información requerida es «pertinente» y el material es importante «para una investigación criminal en curso», esto es, la causa de espionaje contra Assange que Washington intenta desarrollar desde el arresto de Manning.[4]

         Este caso de Wikileaks tiene su antecedente en uno similar pero de menores proporciones ocurrido durante la guerra de Vietnam (finales de la década de los 60 y principios de la década de los 70 del siglo pasado). El caso fue el siguiente:

Hace treinta años en este mismo mes, el Presidente Nixon tomó su New York Times dominical del 13 de Junio de 1971 para ver la foto de la boda de su hija Tricia y él en el Rose Garden, liderando el costado izquierdo de la página principal. Junto a la foto, de lado derecho, estaba el título de la primera historia de Neil Sheehan sobre los documentos del Pentágono: ‘Archivo de Vietnam: Estudio del Pentágono marca tres décadas de creciente participación de los Estados Unidos’. 

La noche del lunes, Junio 14, el Procurador General John Mitchell advirtió al Times vía telefónica y por telegrama contra futuras publicaciones, y el Martes 15 de Junio, el gobierno buscó y obtuvo una orden de restricción contra el Times – un mandato judicial posterior lo extendió al Washington Postcuando este periódico retomó la nota. La batalla legal que se produjo culminó el 30 de Junio de 1971 en una decisión 6-3 de la Suprema Corte de los Estados Unidos para quitar las restricciones – pudiendo ser el caso de la Suprema Corte más importante sobre libertad de prensa.[…]

Los informes secretos y la evidencia secreta:

En los siguientes días, este Libro electrónico informativo añadirá copias de documentos específicos en los Papeles del Pentágono que fueron citados por el gobierno en varios documentos legales públicos y secretos que crean un daño inmediato a la seguridad nacional de Estados Unidos. El investigador principal del Archivo, John Prados, llevó a cabo un exhaustivo proyecto de referencia cruzada usando los informes secretos recientemente desclasificados, llevados por el gobierno a las cortes, junto con cada una de las ediciones de los periódicos, incluyendo la versión rústica del New York Times(altamente condensada y selectiva), el multivolumen de la versión de la Imprenta del Gobierno (oficialmente desclasificada), la edición leída del Senador Mike Gravel en la grabación del subcomité del Senado y publicado posteriormente por Beacon, y cuatro volúmenes de negociaciones (que Daniel Ellsberg no filtró) desclasificados en 1977.[5]

         En Estados Unidos se respetó la libertad de prensa sobre la información filtrada en aquel entonces. ¿Será por eso que Wikileaks utilizó a los diarios?

         Lo cierto es que, independientemente del caso Assange, Wikileaks también permitió conocer un aspecto de la red contra el que los gobiernos no están preparados: el verdadero fenómeno de la red. ¿En qué consiste? En que lo primero que intentó el gobierno norteamericano fue cancelar la página web de Wikileaks, que el DNS Wikileaks dejara de funcionar. Pero no sirvió. Wikileaks encontró alojo en otros portales. Entonces comenzaron los ataques para denegar el servicio. Un método utilizado con frecuencia por los hackers. Esto permitió observar de qué manera los gobiernos, de manera institucional, atacan páginas en internet, cuya frecuencia y número hacen que la página electrónica no pueda resistir.

         Esta clase de ataques también develaron que China lo ha hecho contra páginas de enemigos comerciales (caso Google) y Estados Unidos contra Irán, que está obstinada por tener armas nucleares. El ataque indiscriminado vulnera los sistemas de cómputo y los puede inutilizar. Del mismo modo, los hackersadherentes a la causa de Wikileaks hicieron algo inédito: la reproducción en distintos portales del mundo de la información de Wikileaks, algo que no podía contrarrestar Estados Unidos. 

         Asimismo, estos mismos hackers atacaron las páginas que en su momento habían negado el alojo a Wikileaks. El fenómeno de la red destacó que no hay una solución concreta a un problema global. En la red (y en estas nuevas redes sociales) está el secreto para resolver problemas de esta dimensión.

         Todo esto ha motivado la iniciativa para que los usuarios de internet tengan una identificación (única) para acceder al servicio.

         Recientemente (2021), El Reino Unido de la Gran Bretaña autorizó la extradición de Julian Assange a Estados Unidos de América por el delito de espionaje y el titular del Ejecutivo en México tomó una postura interesante sobre la defensa de Assange.

El caso Snowden

Edward Snowden fue un empleado de las instituciones especializadas en seguridad e inteligencia de los Estados Unidos de América. Su caso fue la secuela de otro similar conocido como Wikileaks, mediante el cual se dio a conocer al público diversos documentos confidenciales que exponían el trabajo que se realizaba desde la diplomacia para hacerse de información privilegiada. 

         Aquel primer escándalo le costó la persecución y el asilo político forzado a Julian Assange. Pero, a diferencia de aquél, Snowden era norteamericano y sabía, por haber estado dentro del gobierno hasta dónde llegaba su intrusión en las comunicaciones privadas.

         Sin embargo, y con la amenaza de ser acusado de delitos muy graves y de ser perseguido con más ferocidad por el Estado vigilante, Snowden aportó los elementos para exhibir al gobierno de los Estados Unidos y sus prácticas de vigilancia hacia sus propios ciudadanos en franca violación a sus libertades.

         Como es de suponer, Snowden quedó atrapado en ese limbo en el que la ética lo contrapone con las leyes de su país y, a pesar de sus fines, tuvo que huir hacia un estado protector, tradicionalmente antagónico como es Rusia.

         El caso de Snowden da cuenta que la lucha contra los ataques en la red (cibereterrorismo, ciberguerra), paulatiamente se ha convertido en el pretexto para enfilar sus baterías hacia el uso doméstico, invadiendo los aspectos más íntimos de los ciudadanos, lo que no solo resulta ilegal, sino que alimenta el control sobre la población al punto de influir de manera definitiva en el curso de la economía y la vida de los usuarios de los dispositivos. Con esta invasión queda al descubierto que la intimidad es un bien jurídico valioso en extinción.

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el derecho penal

La historia se relaciona con el derecho penal por los bienes jurídicos en conflicto, al revelar la violación institucional de la intimidad de todos los usuarios de las comunicaciones y lo que implica realizar actos como la revelación de secretos que importan la seguridad del Estado. Así también hay una relación con la responsabilidad de los aparatos organizados de poder que, de manera institucionalizada y bajo la simulación de actos jurídicos invaden la privacidad de todos los gobernados. 

         Así, quedan de manifiesto el uso que se le da a la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera de 1978 (EEUU) y al Tribunal secreto, El Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de los Estados Unidos de América, que se instituyó con el fin de legalizar las intervenciones de comunicaciones.

         Y a pesar de que, a consecuencia del caso Snowden ya no existe tal intrusión, el caso silk road, deja en claro que tal vez ya hubo una respuesta gubernamental que no ha sido debidamente acatada. Las tecnologías han avanzado demasiado como para dejar de ser utilizadas, por ejemplo los detectores de retina, las cámaras que se prenden de manera remota, los vehículos de conducción totalmente automática, etcétera. 

         En el documental realizado por Oliver Stone sobre este punto, aparece un personaje en particular, el jefe de Snowden, justifica la actuación, le pone en claro que también él está bajo vigilancia y le deja una consigna que debe utilizar durante su actuación como espía: “El nuevo campo de batalla está en todas partes. No estarán en una trinchera o cubriéndose de un mortero”. La tercera guerra mundial habrá de librarse de manera inevitable en el ámbito virtual, impidiendo las comunicaciones y el uso de las nuevas tecnologías.

El caso mexicano

La ciberseguridad consiste en el cuidado que tiene un Estado para resguardar la información y las comunicaciones.[6]

         El hackeo a que hemos hecho referencia en las primeras líneas fue confirmado por el titular del Ejecutivo mexicano en conferencia de prensa de 30 de septiembre de 2022. Ratificó que era real su mal estado de salud, las atenciones que recibió derivado de sus distintas enfermedades, pero, sobre todo, manifestó que la filtración de información es real.

         En México, la legislación prevé la sanción para aquellas personas que revelan secretos, como también existe el derecho a la libertad de prensa. En lo que hace a los aspectos específicos, el gobierno deberá iniciar las denuncias correspondientes para investigar quién realizó el supuesto hackeo (que bien podría haber sido un robo de información a través de medios físicos y no a distancia). 

         El Código Penal Federal prevé:

Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

         De lo anterior, como siempre nos salta la duda si habrá estado protegida esa información de manera adecuada por un mecanismo de seguridad. [7] Para atender a estas cuestiones, en el proyecto de código penal nacional se propuso una solución a través de la interpretación auténtica del legislador, de acuerdo con la norma internacional ISO 27000, sobre lo que debe entenderse por mecanismo de seguridad que tantos dolores de cabeza causa en la práctica.[8]

         Los delitos señalados por supuesto no alcanzan para atacar el libre trabajo de la prensa, solo a quien obtuvo esa información de manera ilícita y la transmitió.

         Estamos conociendo apenas en la punta del iceberg. En los próximos días y meses podremos observar el impacto de la información obtenida y difundida por los medios impresos y digitales.

         ¿Será esta la oportunidad para que el Estado mexicano atienda puntualmente los vacíos en torno a la ciberseguridad? ¿Lo motivará a firmar y ratificar el Convenio de Budapest (contra la cibercriminalidad)? ¿Lo motivará a revisar la legislación en torno la legislación penal única así como a la ciberseguridad y los delitos informáticos? ¿Será otra ocasión perdida?


[1] “Hackers rompen seguridad digital de Sedena; extraen miles de documentos, revela Loret”

El grupo de hackers, autodenominados ‘Guacamaya’ sacó a la luz registros de la salud de AMLO, la orden para liberar a Ovidio Guzmán y diferendos entre las cabezas de la Marina y la Defensa Nacional

El grupo de hackers, autodenominados ‘Guacamaya’, accedió a información de la Sedena y logró un hackeo masivo que sacó a la luz algunos de los más polémicos asuntos de seguridad que ha enfrentado esta administración. 

La información recabada la hicieron llegar al periodista Carlos Loret de Mola, quien en su espacio informativo Latinus dio a conocer la información esta noche, especialmente los registros de la salud del presidente López Obrador, y lo que sería un ocultamiento de un traslado en calidad de ‘grave’ del mandatario.  

‘El 2 de enero de este año, una ambulancia aérea del Ejército tuvo que ir a Palenque, Chiapas, donde se encuentra el rancho del presidente López Obrador, para trasladarlo al Hospital Central Militar de la CDMX.   

Una serie de documentos confidenciales revelan que ese día, en Palenque, el presidente tuvo que ser monitoreado, canalizado y medicado antes de volar al aeropuerto de la Ciudad de México, desde donde fue llevado de inmediato, en helicóptero, al hospital militar con diagnóstico grave’, dice Loret en su programa de Latinus.

A López Obrador se le diagnosticó con angina inestable de riesgo alto, un preocupante mal cardiaco que puede conducir a infartos. Luego del 2 de enero, en Palacio Nacional, se le tomaron muestras de sangre y de laboratorio, una semana después, el día 10, López Obrador anunció en Twitter que tenía Covid-19… Ni él ni nadie de su gobierno se refirió al traslado de emergencia ni al diagnóstico grave…

El Culiacanazo 

 Uno de los documentos revelan cómo los hijos del Chapo Guzmán ‘doblaron’ al gobierno mexicano en el operativo conocido como Culiacanazo, ocurrido el 17 de octubre del 2019. 

En uno de los correos revisados se pone como ejemplo un parte especial del Culiacanazo para que los militares de la Guardia Nacional redacten así este tipo de informes. En el documento se hace un resumen de lo sucedido:

‘El Ejército establece que a las 15 horas con 15 minutos ‘se llevó a cabo la detención de Ovidio Guzmán, cumplimentando una orden de aprehensión girada el 2 de abril de 2018 por la Corte Federal de Columbia en Estados Unidos, por los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de acopio y tráfico de armas, secuestro, cobro de piso y delitos contra la salud’.

‘El parte militar explica que dos minutos después, ‘los efectivos de seguridad invitan a Ovidio a persuadir a sus hermanos de cesar su actitud hostil’, y que para ello se comunicó directamente con ‘Iván Archivaldo Guzmán Salazar, conminándolo a ordenar el cese de las agresiones, pero su hermano respondió con una negativa y lanzó amenazas contra el personal militar y sus familias’‘.

Por lo anterior, transcurridas algunas horas, el presidente Andrés Manuel López Obrador ‘dobló las manos ante el cártel de Sinaloa’, señala la pieza de Loret en Latinus.

El parte militar señala: ‘A las 19:30 horas, se recibe la orden por parte del Ciudadano Presidente de la República del cese del operativo para detener a Ovidio Guzmán López’.

 Otro punto a destacar es que la versión oficial sobre las víctimas mortales del Culiacanazo menciona que fueron ocho; no obstante, los documentos internos de las Fuerzas Armadas señalan que se fueron nueve personas fallecidas. 

Ojeda y Cresencio, ‘un choque’

Un dato más que revela Latinus es que hay una carta del secretario de Marina, almirante Rafael Ojeda, al secretario de la Defensa, general Luis Crescencio Sandoval, en el cual muestran sus diferencias sobre la seguridad en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), con fecha del 22 de junio pasado. 

En uno de los párrafos escritos por el almirante Ojeda se puede leer lo siguiente: 

‘Esto no es cuestión de números, sino de coordinación entre instituciones, siempre respetando nuestras áreas de competencia… nunca con la intención de buscar protagonismos’.

Carencia del Ejército en cruces fronterizos 

Otro dato de seguridad nacional que dieron a conocer es cuánto personal del Ejército está destacamentado en cada uno de los cruces fronterizos de Tijuana, y en cada punto táctico.

Destacan que, en la frontera sur, en Cancún, el caso es ‘especialmente grave’, según la nota de Latinus, pues en el terminal e del aeropuerto de Cancún la Defensa admite que lo óptimo es contar con 56 elementos y solo hay 14. 

En algunos horarios, la presencia de personal es de 3 militares, lo cual pone a esta zona en ‘condiciones de debilidad críticas», que dejaría una puerta abierta para todo tipo de tráfico ilegal. 

apr/ml Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/hackers-rompen-seguridad-digital-de-sedena-extraen-miles-de-documentos-revela-loret el 29 de septiembre de 2022, 22:00 hs.

[2] Cfr. El País, 10 de noviembre de 2010.

[3] Consultable en Disco de música facilitó filtración en Wikileaks” en El Universal, martes 30 de noviembre de 2010.

[4] Los lazos de la diputada islandesa

Entre el listado de personas cuyas cuentas están en el punto de mira se encuentran el propio Assange y una diputada islandesa, Birgitta Jónsdóttir,quien ha reaccionado con incredulidad al conocer la petición recordando su condición de parlamentaria. Jónsdóttir, miembro del Parlamento islandéspor el grupo El Movimiento, nacido al calor de la crisis económica que sufrió el país en 2008, simpatiza con el portal de Assange y le ha prestado su colaboración en varias ocasiones.

Prueba de la sintonía con el proyecto -al menos con el primer equipo que puso en marcha la web-, la parlamentaria logró que la Cámara de su país aprobara la Iniciativa Islandesa de Medios Modernos (IMMI), un proyecto de ley que pretende, al hilo de la filosofía de Wikileaks, blindar la ley de prensa más fuerte del mundo. Tras lograr el respaldo de los diputados, la IMMI se encuentra en el Parlamento para su adaptación a la legislación nacional.

Cuando Twitter recibió la petición de entregar esa información conoció también dos exigencias: la primera, que debía facilitar los datos en tres días, y la segunda, que no debía hacer público el requerimiento. Pese a ello, la red social ha informado a los afectados por la orden de que tienen 10 días para frenar el requerimiento vía legal. Si no lo hacen, según se desprende de la carta publicada en su blog por uno de los citados, Rop Gonggrijp, Twitter procederá a la solicitud de la justicia estadounidense. La red aconseja incluso en el escrito que utilicen consejo legal y recomienda las organizaciones Electronic Frontier Foundation y ACLU.

El soldado, el hacker y el programador

La justicia estadounidense también ha requerido amplia información confidencial del perfil en Twitter del soldado Manning; del hacker holandés Rop Gonggrijp y del programador estadounidense Jacob Appelbaum. Estos últimos, antiguos trabajadores de la organización dirigida por Assange. El fundador de Wikileaks se ha referido hoy a las intenciones de EE UU de recabar datos personales y secretos de Twitter: «Si el Gobierno iraní tratase de obtener esta información de los periodistas o activistas extranjeros, grupos de derechos humanos de todo el mundo se habrían manifestado», señaló Assange en un comunicado.

La red social de mensajes cortos (140 caracteres) se ha limitado a señalar que «para proteger los derechos de los usuarios es nuestra política notificar a los usuarios sobre el cumplimiento de la ley y de las solicitudes gubernamentales, para su información, a menos que se les impida por ley hacerlo». La compañía de San Francisco señala en su apartado dedicado a la privacidad de los contenidos que podría revelar la información de un usuario si «es razonablemente necesario para cumplir la ley, un reglamento o requerimiento legal; para proteger a una persona; para combatir el fraude, por motivos técnicos o de seguridad; o proteger los derechos o propiedades» de la red social. (Consultable en: http://www.elpais.com/articulo/internacional/EE/UU/pide/Twitter/informacion/cuentas/colaboradores/Wikileaks/elpepuint/20110108elpepuint_10/Tes?print=1)

[5] But out of the gobbledygook, comes a very clear thing: [unclear] you can’t trust the government; you can’t believe what they say; and you can’t rely on their judgment; and the – the implicit infallibility of presidents, which has been an accepted thing in America, is badly hurt by this, because it shows that people do things the President wants to do even though it’s wrong, and the President can be wrong.”

— H.R. Haldeman to President Nixon, Monday, 14 June 1971, 3:09 p.m. meeting.

Thirty years ago this month, President Nixon picked up his Sunday New York Times on June 13, 1971 to see the wedding picture of his daughter Tricia and himself in the Rose Garden, leading the left-hand side of the front page. Next to that picture, on the right, was the headline over Neil Sheehan’s first story on the Pentagon Papers, “Vietnam Archive: Pentagon Study Traces 3 Decades of Growing U.S. Involvement.” 

On Monday evening, June 14, Attorney General John Mitchell warned the Times via phone and telegram against further publication; and on Tuesday June 15, the government sought and won an restraining order against the Times – an injunction subsequently extended to the Washington Post when that paper picked up the cause.  The epic legal battle that ensued culminated on June 30, 1971 in the U.S. Supreme Court’s 6-3 decision to lift the prior restraints – arguably the most important Supreme Court case ever on freedom of the press. […] 

The Secret Briefs and the Secret Evidence: 

In coming days, this Electronic Briefing Book will add copies of the specific documents in the Pentagon Papers that were cited by the government in various public and secret legal papers as creating immediate harm to U.S. national security. Archive senior fellow John Prados has carried out an exhaustive cross-referencing project using the recently-declassified secret briefs submitted by the government to the courts, together with each of the various editions of the Papers, including the New York Times paperback version (highly condensed and selective), the multivolume Government Printing Office version (officially declassified), Senator Mike Gravel’s edition read into a Senate subcommittee record and subsequently published by Beacon, and the four negotiating volumes (which Daniel Ellsberg did not leak) declassified in 1977. (Traducción de Ulises Quero García).

[6] La ciberseguridad como bien jurídico protegido “Las característica del Ciberespacio, hace que la seguridad cibernética juegue un papel central en su aplicación en el contexto de un Estado de Derecho, así como en el juego de relaciones internacionales, llegando a ser una constante, presente, de una u otra forma, en todos los intereses en juego del nuevo ámbito relacional cibernético. Esta omnipresencia de las relaciones cibernéticas, en todos sus aspectos, técnicos, sociológicos, jurídicos, económicos y políticos, hace emerger al Ciberespacio –y las relaciones electrónicas que lo sustentan- como un nuevo valor, un nuevo bien jurídico digno de protección –barrera de protección jurídica anticipada- , de carácter universal, que deberá servir para configurar nuevos tipos penales, con independencia de los ya existentes y, entre los que destaca por su importancia para hacer viable el bien principal, la seguridad cibernética y el derecho al uso seguro de Internet. La seguridad cibernética como garante de un estándar de seguridad colectiva en el ámbito relacional constituido por el Ciberespacio, es un área de confluencia de intereses de la más variada índole (públicos y privados, estatales, comerciales, industriales, individuales, sociales, militares, de inteligencia o policiales). La seguridad cibernética es un bien jurídico que adquiere una dimensión institucional y supraindividual, cuyo objeto jurídico de protección inmediato es la seguridad colectiva, lo que no impide que determinados bienes jurídicos individuales constituyan un objeto inmediato de protección, en una situación valorativa en relación al bien supraindividual. Los bienes jurídicos son unidades funcionales relativas, referidos al orden social del momento, y sus objetivos. La seguridad cibernética es una entidad nueva de protección, referida a los procesos y funciones que ha de cumplir el sistema, para que estén aseguradas las bases y condiciones, esencialmente los bienes jurídicos individuales. Frente a los medios de comisión cibernéticos, de gran potencia lesiva, la seguridad cibernética tiene entidad suficiente para recibir un tratamiento autónomo como bien jurídico penalmente relevante. Como bien jurídico, junto a los intereses individuales protegidos, se puede percibir algo que transciende y que se podría definir como ‘el derecho que todos tienen para el desenvolvimiento normal de sus vidas en paz, sosiego, bienestar y tranquilidad’ (STS de 9 de octubre de 1984) en el ámbito del Ciberespacio. Por todo ello, tal vez sería conveniente establecer en el Código Penal, un tipo específico, relativo a los delitos contra la seguridad cibernéticas, en el Título relativo a los delitos contra la seguridad colectiva, que conviviría con subtipos referidos a bienes jurídicos individualizados como la libertad de expresión, la privacidad, la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la seguridad del Estado, la prevención y persecución del delito, o los datos de carácter personal, u otros.” José María Molina Mateos http://www.abogacia.es/2014/09/15/la-ciberseguridad-como-bien-juridico-protegido/ consultado 15 de sep. de 2014 17:41

[7] Jesús Antonio Molina Salgado escribe una crítica sobre esta legislación:

“La legislación mexicana en materia de delitos informáticos dista mucho de ser perfecta, es sólo el primer paso para lograr un ambiente sano y seguro para los negocios y comunicaciones electrónicas en nuestro país. Algunos de los defectos del Código Penal Federal en esta área son los siguientes: 

  1. Contempla que constituye el delito sólo si se accede un sistema informático protegido por un mecanismo de seguridad. Esto es tan absurdo como si dijéramos que para que se diera el delito de allanamiento de morada es necesario que la casa habitada cuente con un candado, llave, portón o cadena protectora. La justicia no puede reducirse sólo a aquellos quienes tienen los medios económicos para proteger su computadora con un mecanismo de seguridad. ¿O qué acaso el que tu computadora esté conectada al Internet significa que cualquiera puede justificadamente, borrar o destruir archivos, sólo porque no está protegida por algún mecanismo de seguridad?
  2. El Código Penal no define qué debe entenderse por ‘mecanismo de seguridad’. ¿Qué es un mecanismo de seguridad de un sistema informático?, ¿Un password? ¿Un candado contra robo (físico)?, ¿Un firewall?, ¿Un sistema criptográfico de llave pública?, o simplemente ¿Tener la computadora encerrada en un cuarto bajo llave o con un guardia de seguridad a un lado?. Esta vaga redacción sin duda traerá innumerables problemas de interpretación a la hora de que le toque a un juez analizar un caso concreto. 
  3. Nuestro código no contempla todos los tipos más comunes de ataques informáticos. El Capítulo II adicionado en virtud de la reforma del 17 de mayo de 1999, de entrada está titulado de manera incorrecta: ‘Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática’. Aunque su articulado (Arts. 211 bis 1 al 7) no habla en todo momento de acceso ilícito, el título del capítulo sí enfoca su contenido a accesos ilícitos precisamente. 

El problema radica en que muchos ataques informáticos se perpetran sin necesidad alguna de acceder directamente un sistema informático. El mejor ejemplo es el ataque de ‘Denegación de Servicios’ (Denial of Services o Distributed Denial of Services), cuyo objetivo no es ‘modificar, destruir o provocar pérdida de información’, como reiteradamente lo establece el Código Penal Federal, sino simplemente imposibilitar o inhabilitar un servidor temporalmente para que sus páginas o contenidos no puedan ser vistos por los cibernautas mientras el servidor está caído” Molina Salgado, Jesús Antonio, Delitos y otros ilícitos informáticos en el derecho de la propiedad industrial, (col. Breviarios Jurídicos), Porrúa, México, 2003, pp. 69 –70.

[8] Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

[…] “Por mecanismo de seguridad se entenderá toda herramienta o técnica física o lógica, material o virtual, que sirva para preservar la confidencialidad, la integridad, y la disponibilidad de la información, para impedir el acceso libre a datos o información contenida o para salvaguardar algún bien informático. 

Por base de datos se entenderá el conjunto ordenado de información almacenado en cualquier medio informáticos, así como los relativos a  una persona identificada o identificable.”

Desde hace muchos años desde adentro del INACIPE o fuera de él, hemos realizado distintos trabajos en torno a estos temas

Aproximaciones al concepto de ignorancia deliberada

Tengo el enorme gusto de informar que la editorial Porrúa ha publicado el discurso de ingreso Ignorancia deliberada (y anexos) a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Con la venia de nuestro presidente, la publicación aparece con los dos sellos.

Espero sea de su interés.

https://porrua.mx/aproximaciones-al-concepto-de-la-ignorancia-deliberada-9786070938757.html

2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal

La Facultad de Derecho de la UNAM y su colegio de profesores de Derecho Penal (en esta ocasión coordinados por Carlos Daza Zaragoza) preparan el 2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal.

Para tal efecto han sido convocados, como en la versión anterior, diversos penalistas de distintas latitudes.

Es para mi un honor poder participar tanto en el homenaje que se le rendirá al Dr. Ricardo Franco Guzmán (el 18 de octubre, al lado del director de la Facultad de Derecho), así como en la mesa relativa al Aborto (el delito y la interpretación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recomendación fílmica: «la mula»

Gracias a Alejandro Porte Petit por la recomendación.

“La mula”[1]

Un caso que pasó de ignorancia deliberada a no exigibilidad.

¿Ignorancia deliberada?

Un ejemplo de ignoracia deliberada lo podemos encontrar en la película “La mula” (basada en un hecho real)[2], dentro de la cual, un hombre octagenario es contratado para llevar cargamento de un estado a otro (en los Estados Unidos) por lo cual es bien pagado.[3]

            En los primeros envíos decide no saber qué lleva en la caja de su camioneta, aunque alberga muchas sospechas no solo por la apariencia de las personas a las que sirve (sujetos armados, escondidos en garajes, etcétera) además de las ingentes ganancias que ello le genera.

            En uno de esos viajes, decide revisar la carga a media carretera. Al percatarse de que se trata de droga, ya no es ignorante de los hechos en que sirve. Pero, una vez que es consciente de ello, sus propios empleadores lo amenazan para que siga cumpliendo. Y a pesar de que no hay ya ignorancia deliberada, el sujeto queda en un nicho de inexigibilidad de la conducta.

            Spoiler alert

            Al momento de su detención, Earl se encuentra golpeado. Casi es asesinado por los miembros del cartel que le dan una última oportunidad para que haga su última entrega, bajo amenaza.

            Sin embargo, es sentenciado debido a que se declara culpable. 


[1] ‘Mula’: Clint Eastwood se despide de nosotros haciéndonos llorar. El director estadounidense firma la que podría ser su última película como actor, un ‘thriller’ dramático en el que se convierte en un octogenario traficante de droga Clint Eastwood vuelve a dirigir y a protagonizar una película en ‘Mula’. (Warner) Por  EL CONFIDENCIAL. Para lo que se anuncia como su despedida como actor de la gran pantalla, Clint Eastwood ha escogido interpretar a un personaje a primera vista sorprendente. Inspirada en un caso real, ‘Mula’ resigue la historia de Earl Stone, un veterano de la guerra de Corea ya octogenario que, cuando se ve obligado a cerrar su negocio de horticultura por la competencia que le supone internet, decide aceptar una oferta para transportar droga a las órdenes de un cartel mexicano. ‘A priori’, Earl parece el perfil menos adecuado para meterse en el tráfico de estupefacientes. Pero es precisamente este aspecto, el hecho de que se trata de un hombre mayor blanco alejado del estereotipo de ‘mula’, lo que le convierte en el conductor ideal, aquel al que nunca van a parar los agentes de la DEA. Earl se espabila con el trabajo e incluso sus decisiones un tanto heterodoxas resultan eficaces para esquivar a los agentes. Para el protagonista, estos encargos suponen la oportunidad de ganar un dinero con el que intenta compensar años de desatención a su esposa, hija y nieta.

‘Mula’ no pretende erigirse como un ‘thriller’ en que Eastwood reformula desde lo crepuscular la figura del (anti)héroe de acción. El contexto del tráfico de drogas, en este caso, permite al director y al guionista, Nick Schenk, llevar a cabo un retrato del racismo en Estados Unidos. Ya en ‘Gran Torino’, la anterior colaboración entre ambos, Eastwood encarnaba a un estadounidense con prejuicios que, a través de su relación con sus vecinos de origen Hmong, acababa posicionándose en la idea de que la filiación y la transmisión del legado cultural nada tienen que ver con los lazos consanguíneos ni las nacionalidades de toda la vida. 

Earl empieza a trabajar de ‘mula’ para ganar algo de dinero. 

En ‘Mula’, Eastwood repite en parte este rol de estadounidense vieja escuela que confraterniza con los integrantes de una minoría cultural en Estados Unidos. Su personaje acepta la labor de transportista de droga sin demasiados escrúpulos, y en este sentido no se sitúa en ningún momento en un plano de superioridad moral respecto a los integrantes del cartel. Además, Earl acaba encarnando por pasiva la demostración palpable del racismo por parte de las autoridades y los cuerpos de seguridad norteamericanos. 

El protagonista es la mula perfecta no solo porque nadie se imagina a un octogenario traficando con droga. Sobre todo porque representa la imagen tradicional de norteamericano blanco con la que no se asocia este negocio. Para subrayar este posicionamiento, destaca la escena en que los policías dejan pasar a Earl y paran un coche con un conductor de origen latinoamericano. El hombre esgrime asustado las estadísticas que confirman que para personas cómo él esta situación en concreto es la que les supone una mayor probabilidad de acabar muertos.

Pero Earl es también un anciano que ve cómo se desmorona el mundo tal y como lo había conocido hasta entonces. Las comunidades en las que se integraba, las ferias de horticultura o los fines de semana de polca en el centro de veteranos, se ven liquidados o al borde del cierre a causa de un modelo económico cada vez más implacable con los ciudadanos. A este retrato crepuscular de Estados Unidos, Eastwood añade una perspectiva mucho más emocional en torno a un personaje que, en los últimos años de su existencia, se da cuenta de que llevó a cabo un gran error vital. Earl privilegió el trabajo por encima de su familia, y ahora su esposa y su hija no quieren ni dirigirle la palabra. El anciano intentará poner remedio a la situación. 

En el inicio de ‘Sin perdón’, Clint Eastwood presentaba a su personaje como un granjero bregando con su ganado entre el estiércol, una imagen poco acorde con la de tipo duro con que se le solía asociar. En ‘Mula’, lo vemos por primera vez cultivando lirios de día, otro atributo poco habitual para este tipo de héroes masculinos. Aunque algunos de sus fans más acérrimos vieron en su drama ‘Los puentes de Madison’ una especie de borrón inexplicable en el sobrio expediente del actor de ‘Harry el sucio’, lo cierto es que ya hace un par décadas como mínimo que las películas de Eastwood están tocadas no solo por cierto tono melancólico, también por un profundo calado emocional. 

Formularia en su dimensión de ‘thriller’ policíaco y sin la fuerza cinematográfica del wéstern antes citado o tantos otros filmes del director, ‘Mula’ no dejaría de ser un filme correcto con protagonista insólito (y un tanto autocomplaciente) si no fuera, primero, por la presencia del propio Eastwood. El actor estadounidense, el último clásico del cine contemporáneo, inyecta a la película a través de su propio cuerpo envejecido y su rostro arrugado toda una carga histórica respecto al fin de una época. Además, Eastwood reserva un momento clave hacia el final para sacudir emocionalmente al espectador con un clímax dramático que expande su impacto a lo largo del resto del metraje. Eastwood siempre será el tipo duro que más nos ha hecho llorar. (consultado en: https://www.elconfidencial.com/cultura/cine/2019-03-08/mula-clint-eastwood-regreso-pelicula_1867662/ ).

[2] Leo Sharp luchó en la Segunda Guerra Mundial y recibió una Estrella de Bronce por su servicio. Posteriormente se convirtió en horticultor y administró una granja en Michigan City, donde vivió durante décadas. Aquejado por problemas financieros, empezó a transportar drogas entre la frontera sur y Detroit en un vehículo Lincoln Mark LT. Durante sus repetidos viajes llegó incluso a trasladar entre 100 y 300 kilogramos de cocaína.

En octubre de 2011, Sharp fue atrapado con 200 kilos de cocaína por la policía estatal de Míchigan durante una operación coordinada por la DEA. La investigación penal fue llevada a cabo por el fiscal adjunto Chris Graveline en el Distrito Este de Míchigan, y culminó con la acusación de 25 miembros de la organización, incluido Sharp.

Fue sentenciado a tres años de prisión, pero salió en 2015 debido a sus quebrantos de salud luego de pasar un año en la cárcel.

[3] The Mule (en EspañaMula) es una película estadounidense dramática de 2018 producida, dirigida y protagonizada por Clint Eastwood. Fue escrita por Nick Schenk y está basada en un artículo del New York Times sobre la historia real de Leo Sharp, un veterano de la segunda guerra mundial que a sus ochenta años se convirtió en traficante de drogas del Cártel de Sinaloa.

Delitos electorales y redes sociales (mesa de reflexión)

El 28 de julio de 2021 tuvo lugar en el INACIPE (modo virtual) una mesa de discusión sobre el alcance de las redes sociales, su impacto en las elecciones y su relación con los delitos electorales.

Participamos con Giovanna Garrido M. y Bernardino Esparza.

Comparto la liga del video

https://www.youtube.com/watch?v=eMG3o0Q9qcQ







Discurso de ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 22 de julio de 2021 «Una aproximación al concepto de ignorancia deliberada».

Discurso de ingreso y respuesta 22 de julio de 2021

La ciberdelincuencia y el Covid 19

En la revista FORO JURÍDICO (marzo de 2021) apareció publicada la amable entrevista que me hizo el Dr. Elías Huerta Psihas, relativa a la tecnología, el derecho y la pandemia.

Comparto aquí algunas imágenes y la propia revista por si fuera de su interés.

Novedad editorial: Casos penales

Tengo el enorme gusto de anunciar que ya está disponible (https://editorial.tirant.com/mex/libro/casos-penales-alberto-enrique-nava-garces-9788413785103?busqueda=Casos+penales+& ) el libro

CASOS PENALES

Coordinado por un servidor y publicado por Tirant lo blanch.

Desde los distintos puntos del foro (defensa, fiscalía, judicatura) se exponen casos auténticos de Derecho Penal.

Dentro del libro encontramos lo siguiente:

Un caso de defensa penal en materia de delincuencia organizada

Fernando Allende Sánchez

Acción de inconstitucionalidad 3/2018 y su acumulada 5/2018 Extensión de efectos de invalidez en normas locales que regulan tipos penales previstos en leyes generales

Lucina Bringas Calvario 

El Homicidio solamente tiene un elemento objetivo

Nimrod Mihael Champo Sánchez 

El acceso a cuentas de correo electrónico post mortem 

Jorge Chessal Palau 

Lugar de comisión y competencia procesal en delitos de resultado. Caso binacional de homicidio en Tijuana – San Diego 

 Abraham Ricardo Cortez Bernal

La muerta 

Carlos Daza Gómez

Flagrancia por Indicios. Principios de exclusión y objetividad inferencial

 Arturo de Villanueva Martínez Zurita

El caso de Sofía Bassi

Ricardo Franco Guzmán 

Artículo 202: Pornografía infantil

Alicia Rubí Guerra Valdivia 

El yerro judicial y el reconocimiento de inocencia

Omar Juárez Fabela 

Violador serial

 María de la Luz Lima Malvido

Sentencia de segunda instancia que ordenó reponer el procedimiento para la práctica de las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género en el delito de Violencia Familiar 

Celia Marín Sasaki 

Aseguramiento de Cuentas Bancarias

 Jorge Nader Kuri.

Secuestro Exprés.

Alberto E. Nava Garcés

Delito Innominado previsto en el artículo 112 Bis, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito.

Luis Enrique Navarro Chavarría

La trascendencia de la nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente con violación a derechos humanos 

Juliette Nuñez Ruiz

Combate por la libertad: El caso Gerardo Torres.

 Víctor Oléa Peláez 

Homicidio y Violación tumultuaria 

Juan Rivero Legarreta

Derecho y neurociencia: aplicado a un caso militar 

 Aura Itzel Ruiz Guarneros 

Sentencia en procedimiento abreviado -proceso penal acusatorio-, alcances del estudio en recurso de apelación

Aide E. Trejo Molina

Caso Astrid 

Manuel Vidaurri Aréchiga

Início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul

Márcio de Abreu Moreno 

Emerson Wendt

A operação laranja mecânica: início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul

 Márcio de Abreu Moreno 

Emerson Wendt

Espero sea de su interés.

¿Qué es la violencia digital?

En la revista conmemorativa de los 80 años de la Academia Mexicana de Ciencias Penales (publicada en diciembre de 2020), tuve el honor de colaborar con un artículo que hace referencia a la violencia digital y, en particular, al origen de la ya conocida Ley Olimpia.

En esta breve cápsula retomo el tema. Espero sea de su interés.

Hoja criminológica (septiembre de 2020)

La Sociedad Mexicana de Criminología publica puntualmente su hoja, mediante la cual da las noticias sobre las actividades de la propia sociedad y sus integrantes.

En esta ocasión aparecen distintos eventos en los que tuve el honor de participar, tales como el Congreso (virtual) de Derecho Penal organizado por la Facultad de Derecho (UNAM), en la mesa 18 sobre delitos informáticos, así como en el homenaje pedido por sus setenta años como abogado del Dr. Ricardo Franco Guzmán.

Agradezco enormemente al Dr. Rodríguez Manzanera por la cálida felicitación con motivo de mi ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Así como agradezco a quienes hacen realidad la hoja criminológica por la reseña al libro

La responsabilidad penal de las personas morales y las nuevas tecnologías, publicado por Porrúa (2020)

esta es la hoja en su versión PDF:

Ricardo Franco Guzmán: 70 años de abogacía

El pasado 7 de junio de  2020 se cumplieron 70 años del examen de titulación del Dr. Ricardo Franco Guzmán, con ese motivo convocamos al INACIPE, a la Facultad de Derecho de la UNAM, a la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y a la Academia Mexicana de Ciencias Penales para rendirle un breve y emotivo homenaje al gran penalista mexicano.

 

La pandemia nos obligo al encierro, pero no nos podíamos quedar con el festejo entre los pendientes.

 

 

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Usurpación de identidad

En la a revista Contaduría Pública (mayo de 2020) que publica el Instituto Mexicano de Contadores Públicos aparece un artículo sobre la usurpación de identidad.

 

Espero sea de su interés

 

 

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Pandemia y Derecho Penal (delitos contagio, saqueos, delitos en la red, amnistía) Conferencia

 

 

Conferencia a distancia (Cuarentena por Coronavirus COVID 19) “Covid 19 y Derecho Penal”, transmitida por medios virtuales (Facebook y Zoom), organizada por el Colegio de profesores de Derecho Penal, Facultad de Derecho, UNAM, 27 de abril de 2020.

 

Comparto algunos fragmentos en audio y video de la conferencia:

 

 

 

 

 

 

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Delito de peligro de contagio

Delito de peligro de contagio

 

1.- El delito de peligro de contagio se establece en el Código Penal Federal (solo aplicable si la víctima o el activo son funcionarios federales en ejercicio de sus funciones) en el artículo 199 bis:

 

Del peligro de contagio

Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

 

2.- De una manera muy similar se encuentra regulado en el Código Penal para el Distrito Federal

PELIGRO DE CONTAGIO

ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

 

3.- Si el sujeto pasivo (persona a quien va dirigido el contagio) es contagiada, entonces ya no estaremos ante un delito de peligro sino ante lesiones (alteración en la salud) y peor tanto se excluye el delito de peligro de contagio.[1]

 

4.- características especiales. El delito de contagio tiene características particulares:

 

A.- El sujeto activo debe saber que tiene la enfermedad, por tanto, debe estar diagnosticado e informado de la enfermedad que padece y de su potencial para contagiar dicha enfermedad.

 

No es necesario lograr el contagio sino desplegar la conducta para que ocurra.

 

B.- ¿Quién o qué institución determina la enfermedad grave? Debe tratarse de una enfermedad venérea (lo cual no es difícil establecer, pues la Organización Mundial de la salud y las leyes de Salud de la entidad deben establecer el cuadro de enfermedades venéreas) o grave en período infectante, para lo cual no hay un catálogo y eso hace que el tipo penal esté en blanco (requiere de una interpretación en otra disposición legal que así declare a la enfermedad.)

 

La Ley General de Salud señala el catálogo de enfermedades transmisibles

 

ARTÍCULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

 

  1. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
  2. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
  • Tuberculosis;
  1. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
  2. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;
  3. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
  • Paludismo,tifo,fiebrerecurrentetransmitidaporpiojo,otrasrickettsiosis,leishamaniasis,tripanosomiasis,

y oncocercosis;

  • Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
  1. Lepra y mal del pinto;
  2. Micosis profundas;
  3. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
  • Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y

XIV.Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

C.- El tipo penal es de carácter doloso, requiere que, con el conocimiento de la enfermedad que padece, el sujeto despliegue su conducta con la intención de contagiar a otra u otras personas.

 

Por un error en la técnica legislativa, en el art. 76, del CPDF se prevé para castigar culposamente una conducta que no está prevista en el propio código “lesiones por contagio previstas en el artículo 159” (SIC), lo que está previsto es el peligro de y en otro artículo las lesiones.[2]

 

D.- El delito en comento es de oficio en el Código Penal Federal (con excepción para cónyuge y / o concubina[3]) y de querella en el Distrito Federal

 

E.- Si una persona estuviese enferma, y realzara esta conducta, por tratarse de una enfermedad en período infectante, sería deber del agente del Ministerio Público ordenar su inmediata atención médica antes de tomar su declaración.

 

5.- Debemos pensar en dos supuestos:

 

  1. El jefe de un hospital que coloca a su personal en riesgo al no dotarlo del equipo necesario para evitar un contagio. Su conocimiento sobre el período infectante y la posibilidad de muerte de quienes coloca en ese riesgo lo hacen responsable del resultado.

 

  1. El paciente asíntomático que deambula transmitiendo la enfermedad. Su desconocimiento de la portación de la enfermedad lo hace impune.

[1] Época: Octava Época

Registro: 909735

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Apéndice 2000

Tomo II, Penal, P.R. TCC

Materia(s): Penal

Tesis: 4794

Página: 2414

LESIONES Y PELIGRO DE CONTAGIO, DELITOS DE. NO COEXISTEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

El delito de lesiones previsto en el artículo 113 del Código Penal para el Estado de Veracruz, no puede coexistir con el de peligro de contagio, habida cuenta de que el artículo 138 del propio código, establece: «al que padeciendo alguna enfermedad grave y transmisible ponga en peligro de contagio a otro …», y si en el caso se produjo el contagio, debe considerarse que éste fue el medio para originar las lesiones apreciadas al ofendido, por lo que no se puede estar en presencia, legalmente, de un concurso real de ilícitos. De ahí que la acumulación de las penas correspondientes a los delitos de lesiones y peligro de contagio, está en contravención del artículo 8o. del mismo cuerpo de leyes, que contempla el principio de consunción y, por lo tanto, en este aspecto la sentencia reclamada es violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 308/90.-Guadalupe Magaña de la Cruz.-29 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 216, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.4o.8 P.

[2] ARTÍCULO 76 (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código. Además se impondrá, en su caso, suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII; Aborto, a que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 343, 343 bis, 344, 345, 345 bis y 346; Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

[3] Ésta puede colocarse en una autopuesta en peligro si conociendo la enfermedad de su pareja, realiza actos que la pongan en posibilidad de contagio.

Libertad y Culpabilidad (cátedra del Dr. Diego Luzón Peña en la Universidad de Salamanca. 29 de enero de 2020)

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