prisión preventiva oficiosa según el artículo 19 constitucional (opinión)

Con el reinicio de los trabajos legislativos, se reactivó el debate en torno al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa y su posible modificación para incorporar nuevos delitos.

En principio, de acuerdo con el sistema de justicia penal adoptado en 2008 e implementado en todo el territorio a partir de 2016, ni siquiera debería existir una clasificación de delitos graves y no graves.

 

Por otro lado ¿quién nos garantiza que no habrá una espiral para seguir aumentando este catálogo de delitos?

 

La cárcel dictada para investigar rompe con el principio de presunción de inocencia y no será, por nada, la respuesta al alto índice de criminalidad que se vive en México. No puede suplirse la prevención con el castigo anticipado.

 

¿tiene esto alguna ventaja?

 

Considerar en este sentido a los delitos en materia de hidrocarburos, bajo la tabla rasa de la prisión preventiva impediría al juzgador conocer el contexto y el perfil de las personas imputadas y, los mismo aplicaría para aquellas personas que abren ilícitamente los ductos y con ello hacen toda una industria, que a la gente que el propio presidente justificó cuando ocurrió la tragedia del poblado de Hidalgo. Las propias víctimas serían imputadas y con prisión preventiva oficiosa tendrían que enfrentar no un juicio sino la etapa temprana de la investigación.

 

Ampliar el catálogo de delitos no solo va contra la presunción de inocencia, que es fundamental para el sistema de justicia penal, su instauración poco serviría para cumplir con la prevención especial y general y, en cambio, abonaría a la sobrepoblación penitenciaria. Poco a poco se buscaría ampliar el catálogo de delitos, lo que sería un grave retroceso. Cada sector de la población tiene en su mente un tipo penal que le aflige, pero no es en la etapa de investigación que debe ocurrir el encarcelamiento.

 

Por otro lado, existen las denominadas Unidades de Medidas Cautelares (UMECAS) que requieren de reforzamiento para una adecuada aplicación de la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada.

 

El que no se amplíe la prisión preventiva oficiosa, no significa que esto se traduzca en impunidad. Las partes (ministerios públicos o jueces) deben de hacer lo que les corresponda, en su caso, para la aplicación de la prisión preventiva justificada que ya se encuentra debidamente regulada.

 

La prisión preventiva oficiosa deja a un lado el criterio judicial, hace del juzgador un mero instrumento sin voluntad y sin facultades para discernir lo justo o injusto de sus decisiones. Ante un juez maniatado ¿quién querría ponerse bajo su jurisdicción?

 

A continuación reproduzco la opinión publicada en la revista El Mundo del abogado (diciembre de 2018):

 

El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preveía un catálogo para dictar la prisión preventiva oficiosa, desde entonces, partía de un error con relación al sistema de justicia penal que se pretendía adoptar. Dicho sistema está basado, en principio, en que la prisión preventiva fuese la excepción y no la regla, como lo fue en el anterior sistema y que, además, fuese aplicada tomando en cuenta la garantía de que el imputado se presentara a juicio, así como que no constituyera un riesgo para la víctima o los partícipes en el proceso. Pero, eso no bastó, como no fue suficiente ni bien comprendido el hecho de que ya estuviera regulada la prisión preventiva justificada. El catálogo se amplió y con ello se dio el primer paso para sobrepoblar las prisiones (cuya población extrañamente no descendió en los términos esperados desde el 2016), incrementar la carga de trabajo de los tribunales y, en ese sentido, preparar el terreno para aumentar el desencanto del sistema de justicia adversarial. Es un pequeño paso para el legislador, pero un gran salto hacia el pasado. Al tiempo.IMG_2983.jpg

 

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