Por Alberto E. Nava Garcés
¿Se necesitaba federalizar el delito de extorsión? Sin duda alguna
Porque es la forma más efectiva de tratar un delito en el ámbito nacional, con leyes homogéneas y procedimientos estandarizados. Eso garantiza un trato igual para el justiciable sea donde sea que haya cometido el delito
¿Estamos de acuerdo en actualizar los tipos penales y sus respectivas sanciones? Por supuesto, ya que bajo la óptica de las salidas alternas que tiene el actual sistema se debía cerrar la opción de que el delito quedara impune.
¿Era el delito de extorsión una prioridad en la política criminal? Claro. Por lo que pocos serán los que no celebren esta iniciativa. Los datos arrojados año con año por ENVIPE señalaban al delito de extorsión entre las conductas que más sufre la población y que afecta de manera sustancial al patrimonio de personas y empresas que enfrentan el pago de piso, el pago de préstamos forzados o los pagos a que se ven orilladas las víctimas de los montachoques, por señalar algunos ejemplos cotidianos.
¿Entonces qué nos puede preocupar de esta gran iniciativa?
Que en los delitos conexos contemplados en esta nueva ley hay un tratamiento que me parece erróneo.
¿Dentro de los reclusorios hay la posibilidad de que un interno tenga un teléfono celular? Sí
¿Esa posibilidad da cabida a que se conviertan en un verdadero “call center” para llamadas extorsivas? Sin duda.
¿Se debe entonces prever y castigar esa conducta? Y sí ahí está el problema. Me explico. Se prevé castigar hasta con 8 años de prisión la mera posesión del celular o la pretensión de introducirlo a algún centro de reclusión.
Y es ahí donde radica mi cuestionamiento. Porque criminaliza al aparato, en primer lugar, dando lugar a la presunción de que solo sirve para delinquir.
Pero, más grave me parece el caso que, un interno, a punto de obtener su libertad sea víctima (sí, víctima ) de que le siembren un aparato para que no se vaya o solamente para agravar su situación. Los motivos pueden ser muchos. Del mismo modo que a una persona visitante le siembren un dispositivo con el fin de que ya no pueda ingresar y además enfrente un proceso penal por tal circunstancia.
Creo que son situaciones de tan delicada vulnerabilidad y con una prueba diabólica (demostrar hechos negativos como lo es negar la posesión del objeto) por delante de modo tal que esta es una invitación al legislador para que se reflexione sobre la viabilidad de sancionar de otro modo esta conducta.
Ya en otro momento dedicaremos un espacio para analizar los nuevos tipos penales.