Se ha cumplido el plazo para implentar un nuevo sistema de justicia para adolescentes en nuestro país, y se han recurrido a distintos actos de autoridad para salvar el problema jurisdiccional.
Por una parte la ampliación de la vacatio legis y por otra tesis de nuestros más altos tribunales que han salido al paso para evitar la impunidad de los menores. Pero el origen está en esa asignatura que hemos dejado pendiente: los adolescentes y su justicia.
Los rasgos que distinguen a la justicia para menores, aunque se insista en llamarlos adolescentes, ha llevado a que algunos juristas busquen una solución a escala (en lugar de la justicia especializada y costosa, claro).
Y es que sumado el factor crisis a la olvidada justicia para menores de suyo advierte que habrá de pasar más tiempo sin que se arribe a concretar la llamada reforma penal en este tenor.
La implementación de una nueva justicia para adolescentes obedece a la necesidad de acoplar nuestras leyes y nuestras Instituciones, a las exigencias de un Estado de Derecho democrático, en el que rija el pleno reconocimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de un proceso garantista.
La reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El día 12 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reforma el artículo 18 constitucional en su fracción IV, adicionando los párrafos quinto y sexto y recorre los dos últimos párrafos del mismo artículo. La reforma establece la obligación de los Estados de la Federación, así como del Distrito Federal, de implementar en el ámbito de sus competencias un sistema de justicia integral para adolescentes. Antes esta justicia se administraba a través de la Secretaría de Gobernación y luego, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
Respecto a la vigencia espacial y temporal, se publicaron dos artículos transitorios en los que se señalaron los plazos en que debía cumplirse con el contenido de la reforma. En el artículo primero transitorio se precisó que el Decreto entraría en vigor a los tres meses siguientes de su publicación. En el segundo transitorio, se concedió un término «fatal» de 6 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que los Estados de la Federación y el Distrito Federal, establecieran las Instituciones, órganos y leyes que se requieran para la aplicación del Decreto. Es decir, el día 12 de septiembre de 2006, debía de comenzar a aplicarse en todo el país un nuevo sistema de justicia para adolescentes. Lo anterior no ocurrió. En algunos Estados e inclusive en el Distrito Federal, no fue sino hasta octubre de 2008, que comenzó a regir el nuevo sistema a que hace referencia la reforma.
¿pero qué sucedió con aquellos adolescentes que cometieron delitos del ámbito federal?
Han quedado todavía bajo la justicia de las distintas entidades o bien en juzgados de Distrito, debido a que aun no se crean las instituciones derivadas de una nueva Ley Federal de Justicia para Adolescentes y, acorde al nuevo sistema, una Ley Federal de Justicia alternativa para adolescentes.
Minoría de edad, imputabilidad e inimputabilidad.
La edad penal establecida en la reforma al artículo 18 constitucional para ser sujeto de un proceso de justicia para adolescentes, fue establecida por el legislador federal, observando el contenido del artículo 4 de nuestro Pacto Político Federal, así como el artículo 12 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los adolescentes, que a su vez sigue los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1999.
Hasta antes de la reforma en comento, no se establecía en la Constitución Política Federal una edad penal mínima, razón por la que en algunas entidades federativas, como son los Estados de Chiapas y Guanajuato, se establecieron como sujetos de Derecho penal a las personas de 15 años y 16 años respectivamente, lo que contravenía todas las disposiciones internacionales existentes en materia de niños, niñas y adolescentes. Hoy día, solamente podrán ser sujeto de proceso de justicia para adolescentes aquellos que al momento de la comisión del delito, tengan entre 12 años y menos de 18 años cumplidos. Estableciendo el mismo numeral que los menores de 12 años, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.
De un Sistema Tutelar a un Sistema Garantista.
En México, estamos atravesando en la actualidad hacia un sistema garantista.
El sistema garantista, reconoce un sistema similar al de los adultos, asegurando el reconocimiento de las garantías individuales consagradas en la Constitución, añadiendo aquellas específicas que son reconocidas a favor de los menores. De igual manera, va a asegurar un proceso que cumpla con las exigencias mínimas establecidas en la Constitución, así como de aquellas de legalidad que permitan enfrentar al menor acusado de la comisión de una conducta considerada como delito, un proceso con todos los derechos reconocidos en las Leyes secundarias, insistiendo en el fortalecimiento de la legitimidad y legalidad de las resoluciones procedimentales, apegándose de esta forma a lo establecido en la fracción «a € del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los adolescentes en la legislación secundaria.
Como hemos establecido, la Constitución establece la obligación de la Federación, los Estados integrantes de la Federación, así como del Distrito Federal, de establecer en el ámbito de sus competencias un sistema integral de justicia para adolescentes.
Al día de hoy todos los Estados de la Federación, así como el Distrito Federal, cuentan con una Ley de Justicia para adolescentes. La encomienda no ha sido fácil, pues para cumplir el cometido, ha sido necesario adecuar la legislación de cada entidad federativa, así como la del Distrito Federal, al espíritu de la Constitución y de los Instrumentos Internacionales, de los que México es parte. Ahora bien, la mayor problemática que se presenta, es que un sistema integral de justicia, no se compone tan sólo de una ley, por lo que, en el ámbito de sus competencias el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, deben actuar de manera conjunta a fin de agotar correctamente los contenidos de la reforma constitucional; de lo contrario, se corre el riesgo de reformar de improviso las leyes, lo que sin duda acarreará problemas futuros en detrimento de aquellos a quienes se dirige la norma y de la procuración e impartición de la justicia.
En palabras de la Dra. Olga Islas de González Mariscal, «un sistema integral de justicia para «adolescentes» debe comprender forzosamente los siguientes ámbitos: a) el preventivo; es decir, la prevención de la antisocialidad de los menores, b) el legislativo, c) el judicial, que implica, de manera inevitable, la procuración de justicia, que debe llevar a cabo un órgano acusador (Ministerio Público) y un órgano de defensa (defensoría pública o privada), y d) el ejecutivo».
De acuerdo con el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes aprobado por la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006, en el nuevo sistema federal de justicia para adolescentes, se deberán adicionar y modificar cuatro leyes, a saber:
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
- Ley Federal de la Defensoría Pública.
Con la modificación y reforma de los cuerpos normativos antes señalados, se deberán crear diversas autoridades jurisdiccionales, tanto de primera así como de segunda instancia, transparentando las actuaciones procedimentales, desde la remisión y hasta la ejecución de la sanción. De igual forma es necesaria la creación de un Juez de Garantías para adolescentes. Al desaparecer los Comisionados dependientes de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, recaerá en el Ministerio Público la acusación, quien como ya dijimos deberá actuar acompañado de sus auxiliares especializados. Por último en la Ley Federal de Defensoría Pública, se deberá incorporar la figura de Defensor Público para adolescentes.
Como puede observarse, en materia federal, la justicia para adolescentes es una tarea por definirse y a la que habremos de contribuir para su correcta culminación.
Islas de González Mariscal, Olga. La reforma al artículo 18 constitucional, México, UNAM, 2007, p.55.
Han transcurrido ya un poco más de seis años, a partir de que se implementó en el Distrito Federal el sistema de justicia para adolescentes, y a pesar de sendas reformas en la legislación adjetiva, aún no se alcanzan las aspiraciones que motivaron su instauración, tal vez, debería mirarse siquiera un poco la realidad y efectuar acciones tangibles, y no poner todas las expectativas en la normatividad…