La inteligencia financiera ¿hasta dónde puede llegar?

1. El día de hoy aparecieron dos notas periodísticas en las que se hace referencia al poder judicial de la federación. En las dos se hace referencia al golpeteo sistemático que ha sufrido en los últimos meses.

 

2. Dichas notas tienen como punto de partida los límites que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha impuesto al área de inteligencia financiera.

 

3. Esos límites se refieren en esencia a la naturaleza del área de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de buscar el origen de los recursos de cualquier persona, física o moral que pudiera estar involucrada en algún ilícito.

 

4. Sin embargo, la investigación de los delitos sigue, primordialmente a cargo del Ministerio Público y de las policías, según lo establece el artículo 21 de la Constitución, por lo que sus funciones no pueden ser invadidas.

 

5. La nota en comento señala que un ministro en particular ha limitado la actuación de Inteligencia Financiera, pero sería importante recordar que un solo ministro no puede hacer una determinación de tal calado de manera solitaria, como se pretende hacer ver a los lectores.

 

6. Las determinaciones de la SCJN, sean de Sala o de pleno, son colegiadas y están sujetas al debate y la votación de la mayoría (o de la unanimidad, en su caso)

 

7. Y es que el problema no radica en los precedentes judiciales, sino en lo que se pretende que sea la Unidad de Inteligencia Financiera: una auténtica fiscalía.

 

8. Se pretende dotar de mayores instrumentos legales para ampliar la actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera, lo que en principio estaría bien, si tomamos en cuenta los retos que traen los activos virtuales.

 

9. Pero, dotar a ciegas de mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera también importa un peligro para la presunción de inocencia.

 

10. La presunción de inocencia implica la obligatoriedad de las autoridades para tratar al investigado como inocente y trabajar con secrecía la investigación, pues la persona no puede defenderse en esa etapa.

 

No puede estigmatizarse al investigado a través de los medios de comunicación o las redes sociales.

 

11. Así que, dar a conocer a las personas investigadas, sin respeto por la presunción de inocencia traería consigo la violación de derechos que podrían hacerla nula legalmente.

 

12. Así que, también podría fungir como el nuevo Cisen. Según la óptica de quienes saben para qué sirve la información.

 

13. En todo caso, valdría la pena reflexionar si el aumento de facultades a esta área estratégica no es también una renuncia tácita a continuar con la fiscalía anticorrupción.

 

14. la actuación del Poder Judicial de la Federación no debería ser parte de la agenda del Ejecutivo. Si quiere dar mayores facultades a sus unidades de inteligencia, también debe someterse a los criterios basados en el Derecho.

 

15. Un país sin independencia judicial y sin respeto por la norma constitucional está condenado al desorden y a otros peligros. Al tiempo.

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