En el número de octubre de 2019, la revista El mundo del abogado solicitó una breve sobre el proyecto de ley de amnistía. Esto fue lo que escribimos al respecto:
Comentario sobre la iniciativa de Ley de Amnistía (2019)
La última vez que se emitió una ley de Amnistía en México (1994), existía un objetivo claro: Buscar una solución pacífica a un movimiento armado. Su contenido político iba más allá de una política criminal y, a cambio de no iniciar o continuar con un procedimiento penal en contra de un grupo identificado como El Ejército Zapatista de Liberación Nacional, se comprometería éste a iniciar pláticas de paz y por supuesto, a deponer las armas.
En esta ocasión, la iniciativa se propone como parte de una política criminal (errática y contradictoria si observamos las otras iniciativas que aumentaron el catálogo para aplicar la prisión preventiva oficiosa y la que se refiere a modificar el concepto de flagrancia) que solo y de manera temporal despresurizará los reclusorios (esencialmente por delitos de índole federal) sin que medie nada a cambio por parte de los beneficiarios de la Ley.
Llama la atención que en el segundo artículo transitorio de la ley en cita se convoque a las distintas entidades para replicarla en el ámbito local. ¿Con ello se contribuye a la disminución de la violencia e inseguridad que vive nuestro país? No solo lo dudo, creo que al final dejará muchos delitos impunes.
Y es que con esta ley se cumple con el ofrecimiento de una amnistía que perseguía objetivos más amplios, pero políticamente incorrectos y jurídicamente inviables.
Este es el proyecto al que hacemos referencia: