5 Leyes que deben agendarse en los distintos poderes para contribuir a la eficacia del sistema penal.

(publicado en el mundo del abogado, número de octubre de 2018)

 

 

Existe todo un catálogo de leyes en materia penal que requieren revisión urgente, para armonizarlas con el sistema de justicia penal. Por lo pronto, a guisa de ejemplo, proponemos la siguiente lista:

 

Código Penal Nacional

Una de las grandes apuestas de la academia desde hace varias generaciones consiste en tener un solo código penal que homologue las mismas conductas y armonice las sanciones correspondientes, con el fin de cerrar espacios para la impunidad o aplicar de manera desigual una sanción distinta a una conducta similar.

 

Ley General de Víctimas

Cuenta con articulado duplicado; la regulación del acceso al fondo está muy limitado de modo tal que es casi inoperante; no hay asesoría jurídica homologada en todos los estados; y la institución creada para hacer efectiva dicha ley no está armonizada, por lo que solo se ha incrementado la burocracia en un tema muy sensible. A la par de la revisión legislativa deberá hacerse un profundo análisis sobre los órganos del Estado que deben aplicar la ley, pues resulta evidente el fracaso institucional de la Comisión creada para tal efecto.

 

La Ley para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro

Ha aumentado desproporcionadamente sus penas, lo que no es sinónimo de eficacia jurídica. Solo prevé el concurso real de delitos, motivo por el cual hay un grave defecto técnico cuando se actualiza el concurso ideal

 

Ley de desaparición forzada

Debe hacerse una revisión de los tipos penales previstos en esta ley para que no exista confusión con los delitos en materia de secuestro, habida cuenta que ambos tutelan la liberta de las personas y, en la práctica son muy sutiles las diferencias para determinar la ley aplicable.

 

Ley de trata

Respecto de esta ley, ha habido iniciativas que pretenden pulir y corregir cuestiones puntuales. Asimismo, hacer una corrección técnica para que no se aplique de manera subsidiaria o supletoria las leyes locales en tratándose del delito de lenocinio.

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