palabras con motivo del proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República

Una vez que fue aprobado en el Senado de la República el proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y, habiendo pasado a la Cámara de Diputados para su revisión, fui invitado para hablar en especial de un tema que tanto nos preocupa en la academia: el futuro del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Estas fueron las palabras en la breve intervención:

Agradezco enormemente esta invitación para hablar del proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República

No podría mejorar lo ya manifestado por el doctor Sergio García Ramírez, por lo que es doble mi gratitud para este foro.

A pesar de ser miembro del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de sentirme profundamente comprometido con su historia y sus fines, comparezco a título personal y no en su representación para manifestar la preocupación por el futuro del INACIPE y también, en especial, por quienes laboran incansablemente desde muy temprano para hacer de este lugar un sitio sin par en América Latina.

      Hablo y quiero hablar por los investigadores, pero también por el personal administrativo que, en su conjunto le han dado brillo a las Ciencias Penales en nuestro País. Para tener certeza en el ámbito laboral a la luz de un nuevo estatuto.

      Hablo por ese lugar que hoy no cuenta con el liderazgo del maestro Gerardo Laveaga y que sin embargo continúa con una labor de excelencia en el ámbito de la educación y la investigación.

      Y me refiero en específico a esa posibilidad que se le da en la ley de ser un organismo con autonomía técnica y de gestión pero cuyo órgano de gobierno se prevé quede a cargo de la designación de la Fiscalía. 

      Una autonomía técnica y de gestión que obliga a renunciar a seguir siendo considerado como centro público de investigación, cuando lo deseable es que se mantuviera esa coordinación.

      Una autonomía relativa que anuncia en su artículo quinto transitorio a la terminación de relaciones laborales y en su caso, dispone de un servicio profesional de carrera, que no debería ser contrario de la continuación de las relaciones laborales y, que dada la naturaleza del instituto, no debería seguir las reglas del juego por no tener la misma naturaleza ni los fines que una fiscalía.

      Hablar de reclutamiento, capacitación, certificación inicial y permanente para los investigadores que leen, producen y dan conferencias sobre la frontera del conocimiento es algo impensable. 

      El Instituto Nacional de Ciencias Penales tuvo el infortunio de desaparecer de 1993 a 1996, la historia nos cuenta la necesidad que hubo de volverlo a crear, en las mismas instalaciones que ha ocupado desde 1976. 

Por sus aulas pasan como docentes y como alumnos, todos quienes intervenimos en el drama penal: jueces, magistrados, ministros, fiscales, defensores y, bajo ese ámbito, aprendemos de manera igualitaria las reglas del juego.

      Si la óptica cambia hacia el punto de vista de una fiscalía, y no hacia el Estado, se perderá más de lo que se gane. Se perderá esa visión crítica y constructiva con la que, como cuando llegamos a este lugar, solo pedimos un cubículo para hacer investigación independiente, para aportar, para construir, para dar miras de largo alcance, por supuesto, para buscar las soluciones a los problemas que vive nuestro país, no solo con la propuesta de endurecer procesos, aumentar penas, sino a través de mecanismos que incidan en la justicia penal.

Pasar por el INACIPE ha sido timbre de orgullo. Llevamos con nosotros esa responsabilidad y lo único que deseamos es que exista certeza en el ámbito en el que nos desarrollamos.

El INACIPE, como lo dijera Teodoro Roosevelt, hoy por hoy, hace lo que puede con lo que se tiene y de ello pueden dar cuenta sus miles de egresados, las publicaciones que salen de manera continua y las tantas instituciones federales y estatales que reciben capacitación para entender el sistema de justicia. 

No perdamos la oportunidad de seguir contando con una institución que, sin sesgos políticos, ha abierto sus puertas a todos y a todas y es orgullo de México en el concierto internacional.

No vengo a defender una causa perdida, pero quedaré satisfecho si puedo sembrar la posibilidad de que se reflexione sobre estos aspectos.

Muchas gracias

hacemos votos porque no sea un asunto de obvia resolución.

Aqui podrán encontrar la liga que permite el acceso al proyecto de ley como al programa del 14 de abril de 2021

Novedad editorial: Casos penales

Tengo el enorme gusto de anunciar que ya está disponible (https://editorial.tirant.com/mex/libro/casos-penales-alberto-enrique-nava-garces-9788413785103?busqueda=Casos+penales+& ) el libro

CASOS PENALES

Coordinado por un servidor y publicado por Tirant lo blanch.

Desde los distintos puntos del foro (defensa, fiscalía, judicatura) se exponen casos auténticos de Derecho Penal.

Dentro del libro encontramos lo siguiente:

Un caso de defensa penal en materia de delincuencia organizada

Fernando Allende Sánchez

Acción de inconstitucionalidad 3/2018 y su acumulada 5/2018 Extensión de efectos de invalidez en normas locales que regulan tipos penales previstos en leyes generales

Lucina Bringas Calvario 

El Homicidio solamente tiene un elemento objetivo

Nimrod Mihael Champo Sánchez 

El acceso a cuentas de correo electrónico post mortem 

Jorge Chessal Palau 

Lugar de comisión y competencia procesal en delitos de resultado. Caso binacional de homicidio en Tijuana – San Diego 

 Abraham Ricardo Cortez Bernal

La muerta 

Carlos Daza Gómez

Flagrancia por Indicios. Principios de exclusión y objetividad inferencial

 Arturo de Villanueva Martínez Zurita

El caso de Sofía Bassi

Ricardo Franco Guzmán 

Artículo 202: Pornografía infantil

Alicia Rubí Guerra Valdivia 

El yerro judicial y el reconocimiento de inocencia

Omar Juárez Fabela 

Violador serial

 María de la Luz Lima Malvido

Sentencia de segunda instancia que ordenó reponer el procedimiento para la práctica de las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género en el delito de Violencia Familiar 

Celia Marín Sasaki 

Aseguramiento de Cuentas Bancarias

 Jorge Nader Kuri.

Secuestro Exprés.

Alberto E. Nava Garcés

Delito Innominado previsto en el artículo 112 Bis, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito.

Luis Enrique Navarro Chavarría

La trascendencia de la nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente con violación a derechos humanos 

Juliette Nuñez Ruiz

Combate por la libertad: El caso Gerardo Torres.

 Víctor Oléa Peláez 

Homicidio y Violación tumultuaria 

Juan Rivero Legarreta

Derecho y neurociencia: aplicado a un caso militar 

 Aura Itzel Ruiz Guarneros 

Sentencia en procedimiento abreviado -proceso penal acusatorio-, alcances del estudio en recurso de apelación

Aide E. Trejo Molina

Caso Astrid 

Manuel Vidaurri Aréchiga

Início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul

Márcio de Abreu Moreno 

Emerson Wendt

A operação laranja mecânica: início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul

 Márcio de Abreu Moreno 

Emerson Wendt

Espero sea de su interés.

Comunicado de la Academia Mexicana de Ciencias Penales relativo al futuro del INACIPE

El Instituto Nacional de Ciencias Penales, que nació a instancias de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y que ha ganado un prestigio internacional a lo largo de sus casi cuarenta y cinco años, vive horas muy difíciles.
La ley orgánica de la Fiscalía General de la República prevé que el INACIPE se convierta en un área eminentemente administrativa (con la consiguiente terminación de las relaciones laborales que mantiene actualmente) y pierde su carácter de centro público de investigación.

Comparto con ustedes el pronunciamiento que al respecto ha emitido la Academia y ruego su difusión.

Ya en 1993 se tuvo la experiencia de ver cerrar las puertas del INACIPE. En ese entonces vimos cómo se perdieron valiosos ejemplares de su biblioteca para dar paso a áreas de tiro.

Esperamos la consideración de quienes tienen el destino de este Instituto en sus manos.

80 aniversario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

Este 21 de diciembre se llevará a cabo la ceremonia solemne con motivo del 80 aniversario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

Habrá transmisión por medio de la plataforma del Instituto Nacional de Ciencias Penales

¡Acompáñenos!

Homenaje a Luis Jiménez de Asúa

En noviembre de 2020 se cumplirán 50 años de la ausencia de uno de los más grandes penalistas de Iberoamérica.

Con este ejemplar hemos querido rendirle un muy sentido homenaje a Don Luis Jiménez de Asúa.

Si es de su interés, puede ser adquirido a través de la siguiente liga:

Sigue leyendo

Martín Gabriel Barrón Cruz

Acompáñanos al homenaje en memoria de Martín Gabriel Barrón Cruz.

Este viernes, 23 de octubre, a las 12 p.m.

Página Facebook Instituto Nacional de Ciencias Penales

Manual de la audiencia inicial

Tuve la oportunidad de participar en este manual relativo a la Audiencia inicial.

Es un libro básico, una guía que tal vez sirva para orientar a los alumnos, así como a los nuevos litigantes.

Podrá ser adquirido en línea en la página

https://www.dijuris.com/es/index.php

Espero sea de su interés.

Congreso internacional de Ciencias Penales (INACIPE, 2020)

Estimados (as) todos (as)

Tengo el gusto de compartir el cartel de la primera mesa del Congreso Internacional de Ciencias Penales organizado por el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES (México)

http://www.inacipe.gob.mx/congreso2020.php

El dilema de las redes sociales (Netflix, 2020)

Acabo de ver “El dilema de las redes sociales” (Netflix, 2020)

Creo que bien valdría la pena reflexionar de qué manera han transformado la cotidianidad, hasta qué punto sirven como herramientas y en qué momento nos convertimos en objetos cautivos de ellas.

¿Qué tipo de información recibimos y cuál es la que proporcionamos?

¿Somos racionales en su uso? ¿Confiamos en lo que nos proporciona y anuncia?

¿Cuánto de lo que vemos en la red terminamos consumiendo? ¿Qué tipo de anuncios rechazamos?

Las redes sociales sirven para estar en contacto con amigos (as), compañeros (as), y usándolas adecuadamente son una excelente herramienta de trabajo, pero su mecánica de funcionamiento es más compleja.

Vale la pena ver el documental y discutir sobre la hipótesis que nos plantea: somos un objeto de las redes y si no reparamos en la información recibida, actuaremos en la dirección que nos ofrezca ya sea para usos netamente comerciales o para cuestiones políticas de gran relevancia.

Las redes albergan fake news y contribuyen también a la polarización.

Esa brecha entre nativos y migrantes digitales no se ha acortado, vemos al mundo desde ópticas distintas.

Revista Mexicana de Ciencias Penales (número 10)

Por si fuera de su interés, el INACIPE ha publicado la versión electrónica de este número

http://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/issue/view/10

Congreso internacional de Derecho Penal virtual. UNAM (incluye algunos videos)

 

 

 

 

A continuación, usted podrá ver algo de este evento:

 

 

 

Pandemia y Derecho Penal (delitos contagio, saqueos, delitos en la red, amnistía) Conferencia

 

 

Conferencia a distancia (Cuarentena por Coronavirus COVID 19) “Covid 19 y Derecho Penal”, transmitida por medios virtuales (Facebook y Zoom), organizada por el Colegio de profesores de Derecho Penal, Facultad de Derecho, UNAM, 27 de abril de 2020.

 

Comparto algunos fragmentos en audio y video de la conferencia:

 

 

 

 

 

 

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Delito de peligro de contagio

Delito de peligro de contagio

 

1.- El delito de peligro de contagio se establece en el Código Penal Federal (solo aplicable si la víctima o el activo son funcionarios federales en ejercicio de sus funciones) en el artículo 199 bis:

 

Del peligro de contagio

Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

 

2.- De una manera muy similar se encuentra regulado en el Código Penal para el Distrito Federal

PELIGRO DE CONTAGIO

ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

 

3.- Si el sujeto pasivo (persona a quien va dirigido el contagio) es contagiada, entonces ya no estaremos ante un delito de peligro sino ante lesiones (alteración en la salud) y peor tanto se excluye el delito de peligro de contagio.[1]

 

4.- características especiales. El delito de contagio tiene características particulares:

 

A.- El sujeto activo debe saber que tiene la enfermedad, por tanto, debe estar diagnosticado e informado de la enfermedad que padece y de su potencial para contagiar dicha enfermedad.

 

No es necesario lograr el contagio sino desplegar la conducta para que ocurra.

 

B.- ¿Quién o qué institución determina la enfermedad grave? Debe tratarse de una enfermedad venérea (lo cual no es difícil establecer, pues la Organización Mundial de la salud y las leyes de Salud de la entidad deben establecer el cuadro de enfermedades venéreas) o grave en período infectante, para lo cual no hay un catálogo y eso hace que el tipo penal esté en blanco (requiere de una interpretación en otra disposición legal que así declare a la enfermedad.)

 

La Ley General de Salud señala el catálogo de enfermedades transmisibles

 

ARTÍCULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

 

  1. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
  2. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
  • Tuberculosis;
  1. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
  2. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;
  3. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
  • Paludismo,tifo,fiebrerecurrentetransmitidaporpiojo,otrasrickettsiosis,leishamaniasis,tripanosomiasis,

y oncocercosis;

  • Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
  1. Lepra y mal del pinto;
  2. Micosis profundas;
  3. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
  • Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y

XIV.Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

C.- El tipo penal es de carácter doloso, requiere que, con el conocimiento de la enfermedad que padece, el sujeto despliegue su conducta con la intención de contagiar a otra u otras personas.

 

Por un error en la técnica legislativa, en el art. 76, del CPDF se prevé para castigar culposamente una conducta que no está prevista en el propio código “lesiones por contagio previstas en el artículo 159” (SIC), lo que está previsto es el peligro de y en otro artículo las lesiones.[2]

 

D.- El delito en comento es de oficio en el Código Penal Federal (con excepción para cónyuge y / o concubina[3]) y de querella en el Distrito Federal

 

E.- Si una persona estuviese enferma, y realzara esta conducta, por tratarse de una enfermedad en período infectante, sería deber del agente del Ministerio Público ordenar su inmediata atención médica antes de tomar su declaración.

 

5.- Debemos pensar en dos supuestos:

 

  1. El jefe de un hospital que coloca a su personal en riesgo al no dotarlo del equipo necesario para evitar un contagio. Su conocimiento sobre el período infectante y la posibilidad de muerte de quienes coloca en ese riesgo lo hacen responsable del resultado.

 

  1. El paciente asíntomático que deambula transmitiendo la enfermedad. Su desconocimiento de la portación de la enfermedad lo hace impune.

[1] Época: Octava Época

Registro: 909735

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Apéndice 2000

Tomo II, Penal, P.R. TCC

Materia(s): Penal

Tesis: 4794

Página: 2414

LESIONES Y PELIGRO DE CONTAGIO, DELITOS DE. NO COEXISTEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

El delito de lesiones previsto en el artículo 113 del Código Penal para el Estado de Veracruz, no puede coexistir con el de peligro de contagio, habida cuenta de que el artículo 138 del propio código, establece: «al que padeciendo alguna enfermedad grave y transmisible ponga en peligro de contagio a otro …», y si en el caso se produjo el contagio, debe considerarse que éste fue el medio para originar las lesiones apreciadas al ofendido, por lo que no se puede estar en presencia, legalmente, de un concurso real de ilícitos. De ahí que la acumulación de las penas correspondientes a los delitos de lesiones y peligro de contagio, está en contravención del artículo 8o. del mismo cuerpo de leyes, que contempla el principio de consunción y, por lo tanto, en este aspecto la sentencia reclamada es violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 308/90.-Guadalupe Magaña de la Cruz.-29 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 216, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.4o.8 P.

[2] ARTÍCULO 76 (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código. Además se impondrá, en su caso, suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII; Aborto, a que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 343, 343 bis, 344, 345, 345 bis y 346; Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

[3] Ésta puede colocarse en una autopuesta en peligro si conociendo la enfermedad de su pareja, realiza actos que la pongan en posibilidad de contagio.

María Elena Mansilla y Mejía

En febrero de 2020 falleció la Doctora María Elena Mansilla y Mejía.

Fue mi maestra de la materia Derecho Internacional Privado, durante la Licenciatura por allá de 1991 – 1992. Gran profesora, exigente, pero condescendía a veces para que yo me pudiera dar mis escapadas al Coloquio de Invierno.

Durante mi etapa de estudiante, le di la importancia que tenía a su materia, razón por la cual me otorgó un reconocimiento: Los mandamientos del abogado (de Couture) con su firma.

Años después, nos veíamos por la mañana para dar nuestras respectivas clases. Nos saludábamos con enorme afecto y, sin embargo, no nos tomamos una foto juntos, cosa que lamento.

La revista El Mundo del Abogado publicó el obituario que le escribió, con mejores cartas credenciales, la doctora López Zamarripa.

 

hasta siempre maestra.

 

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Miscelánea de iniciativas en materia penal

Para su lectura, reflexión y opinión sobre la pertinencia y la política criminal que tendremos los siguientes años.

 

INICIATIVA LEY NACIONAL SOBRE USO DE LA FUERZA

 

INICIATIVA LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

 

INICIATIVA LEY GENERAL DEL SISEMA ANCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

 

INICIATIVA CON LEY DE GUARDIA NACIONAL

 

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