La nueva ley de amparo no prevé el plazo para aquellos actos dentro del procedimiento penal y que en la antigua ley carecían de límite en su plazo.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que esa omisión no puede afectar a los actos que se regían con la antigua ley (por ejemplo y como ocurre en el caso, el auto de formal prisión, notificado antes de la entrada en vigor de la nueva ley de amparo, puede atacarse mediante el juicio de amparo en cualquier tiempo)
Aquí los archivos de la discusión del pleno sobre el particular:
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