Ricardo Franco Guzmán: 70 años de abogacía

El pasado 7 de junio de  2020 se cumplieron 70 años del examen de titulación del Dr. Ricardo Franco Guzmán, con ese motivo convocamos al INACIPE, a la Facultad de Derecho de la UNAM, a la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y a la Academia Mexicana de Ciencias Penales para rendirle un breve y emotivo homenaje al gran penalista mexicano.

 

La pandemia nos obligo al encierro, pero no nos podíamos quedar con el festejo entre los pendientes.

 

 

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Carlos Castresana, Doctor Honoris Causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales

por Alberto E. Nava Garcés

 

(Publicado en la revista El Mundo del abogado, mayo de 2018)

 

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Es difícil en ocasiones establecer en un breve texto si debemos felicitar al recipiendario de un reconocimiento como el que ahora nos convoca, o bien, felicitar a la institución por su impecable elección, pues con esta distinción, el propio INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES se distingue.

 

Cuando se trata de reconocer a un fiscal, con más razón hay motivos para celebrarlo, pues les confesaré que cada que un fiscal concluye su tarea, lo imagino igual que al cuadro que pintara Carbonero sobre Carlos de Viana, derrotado en su sillón, no por no haber podido ser rey, sino por el magnífico desgaste que implica la función.

 

Pocos, pero muy pocos son los fiscales que salen airosos y es por ello que debemos reconocer en Carlos Castresana a un jurista más allá del papel que le ha tocado y más allá de los resultados que han hecho de su trayectoria algo ejemplar.

 

El reconocimiento que esta mañana le es concedido debe servir no solo para su ámbito personal, ni para colocar una fotografía al lado de los distinguidos penalistas que le han precedido, sino para el lustre institucional y para que las nuevas generaciones se pregunten cuáles fueron sus méritos.

 

Por tal motivo, habré de referir algunos lugares comunes que nos darán cierta luz sobre el periplo de Carlos Castresana, doctorado honoris causa.

 

 

Carlos Castresana

 

El 16 de octubre de 1998, pudimos observar con enorme asombro la detención del ex dictador chileno Augusto Pinochet por las eficaces autoridades británicas en cumplimiento de un mandato judicial español.

 

Fue en entonces cuando saltaron a la luz, de este lado de Iberoamérica, nombres tales como el de Baltazar Garzón y, por supuesto, de Carlos Castresana, quien presidía la Unión Progresista de Fiscales y quien había llevado a cabo una investigación sobre los actos realizados por el expresidente chileno y que podían constituirse como delitos. Investigación realizada entonces al amparo del interesante principio de jurisdicción universal previsto de la Ley Orgánica del Poder Judicial en España.[1]

 

Notas de una biografía

 

Carlos Castresana Fernández nació en Madrid en 1957

 

Según la biografía (que puede consultarse en la página del diario español El País),Castresana ejerció como abogado antes de ingresar en la carrera fiscal en 1989 e ingresó en la Fiscalía Anticorrupción desde su creación en 1995, donde estuvo dedicado a investigar casos de gran relevancia.

Encabezó investigaciones tan famosas como el llamado “caso Gil”, relativo a los actos imputados al entonces alcalde de Marbella y ex presidente del club de fútbol Atlético de Madrid.

 

(Es curioso cómo el fútbol y el derecho penal se entrelazan de manera continua, ya que hace tan solo unos meses en este mismo espacio, animábamos la defensa de un colega que defendía a un eminente futbolista mexicano).

 

Pinochet

 

Pero, como lo establecí líneas arriba, la investigación que colocó en la mira de todos los penalistas a castresana fue sin duda la causa pendiente contra el exdictador chileno Augusto Pinochet, que el gobierno mexicano reprobó desde aquel 11 de septiembre de 1973 y con el que no mantuvo relaciones diplomáticas, sino hasta la restauración de la democracia.

 

En esa investigación, presentada ante la Audiencia Nacional, acusó al viejo dictador de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, así como a los militares que gobernaron Argentina desde 1976 y, aunque no era un gobernante como tal, para México fue paradigmática la entrega de Ricardo Miguel Cavallo a la justicia española, cuyas imputaciones derivaban de los casos anteriores.[2]

 

Lo demás es historia, con sus claroscuros. Pinochet no fue entregado por el gobierno británico, pero de ninguna manera desanimó a nuestro homenajeado para continuar con su estupenda carrera.

 

Como no lo fue cuando el mismo refiere la frutración de suspender una acusación porque su investigado fue electo como primer ministro italiano, me refiero por supuesto al caso de Berlusconi, que más que dinero e influencias, gozaba de una suerte que rebasaba toda probabilidad.[3]

 

Guatemala

 

Castresana logró llevar a juicio a un expresidente de Guatemala, lo que se traduce en que su prestigo lo ha llevado a procurar justicia más allá de las latitudes de costumbre.

 

En septiembre de 2007, recibió, de manos de la Secretaría general de la ONU, el encargo de dirigir la Comisión Internacional con el objeto de investigar y llevar a juicio a las organizaciones criminales y en particular a las que operaban desde el interior de las instituciones guatemaltecas.

 

Los principales casos en que estuvo al frente la comisión encabezada por Castresana fueron los de Rosemberg y Alfonso Portillo, expresidente guatemalteco.

 

Sin embargo, en junio de 2010, Carlos Castresana renunció a dicha encomienda, por el “incumplimiento” del Estado guatemalteco en su compromiso de combatir la impunidad.

 

Al renunciar, recordó las palabras de otro eminente fiscal Giovanni Falcone: “En estos trabajos, cuando te quedas solo, te conviertes en un coleccionista de balas”.

 

Su formación académica

 

Probablemente durante su presentación ya se haya señalado que carlos Castresana es Profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid y profesor invitado de Derecho Penal Internacional en la University of San Francisco, California entre 2003 y 2005, asimismo que fue director de Programas de Derechos Humanos de su Center for Law and Global Justice.

 

Entre sus reconocimientos están el Premio Nacional de Derechos Humanos en España, que recibió en 1997; así también recibió el Premio de Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derechos Humanos; el Doctorado Honoris Causa por la Universidad de Guadalajara, México; el Certificate of Honor del City Council of San Francisco, California y, paradójicamente, recibió la Medalla de Honor de la Vicepresidencia del Senado de la República de Chile y le fue concedido el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Central de Santiago de Chile, el país donde alguna vez gobernó Pinochet.

 

         Su lucha contra la corrupción

 

Para los que amamos las ciencias penales es muy importante encontrarnos con personajes de esta talla, que, con su trayectoria demuestran que la fiscalía requiere de sujetos valientes, pero sobre todo de sujetos inteligentes que, pese a los recovecos de la ley o los retruécanos procedimentales, se puede llegar a buen puerto con conocimiento y estrategia.

 

Su clara vocación para combatir el crimen lo han convertido en un referente internacional cuando se abordan temas tales como la lucha contra la corrupción y la impunidad.

 

Por tales motivos es que celebro su investidura y celebro que el INACIPE pueble sus muros con personajes de los que nos podamos sentir legítimamente orgullosos.

 

 

[1]Durante mucho tiempo el concepto de jurisdicción universal y la posibilidad que los tribunales nacionales pudieran perseguir y sancionar crímenes internacionales cometidos fuera de su competencia territorial han sido prácticamente desconocidos. Y aunque los orígenes del principio de jurisdicción universal son anteriores a la Segunda Guerra Mundial, se podría decir que este principio repentinamente cobró vigencia el 16 de octubre de 1998, cuando una circunstancia inesperada hizo convulsionar la opinión pública: el dictador, general retirado y senador vitalicio de Chile, Augusto Pinochet fue detenido en Londres —donde convalecía de una operación quirúrgica— a requerimiento del titular del Juzgado de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional (AN) española, Baltasar Garzón, y quedó sometido a un procedimiento de extradición instado por España ante el Gobierno británico. Sobre el reclamado pesaba la acusación de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo y tortura.

En el «Caso Pinochet», una de las cuestiones más polémicas fue justamente el título jurídico utilizado por el órgano jurisdiccional español para iniciar el proceso penal por los crímenes internacionales cometidos durante el periodo de la dictadura chilena. Al solicitar la extradición, el juez Baltasar Garzón se basó en el principio de la jurisdicción universal. Asimismo, el pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en sendos autos del 4 y 5 de noviembre de 1998, confirmó la jurisdicción de España para conocer de los hechos objeto de ambos procesos y en tal sentido afirmó que:

España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos —categoría de Derecho Internacional— acogida por nuestra legislación interna. Tiene también un interés legítimo en el ejercicio de dicha jurisdicción, ya que son más de quinientos los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, y cincuenta los muertos o desaparecidos en Chile, víctimas de la represión denunciada en los autos.

Sin duda uno de los aspectos jurídicos más relevantes de este caso, así como de otros que le han seguido, reside, en nuestra opinión, en haber reactivado el debate doctrinal en torno a la validez del principio de jurisdicción universal en particular, y al ejercicio extraterritorial de la jurisdicción penal de los Estados en general, una de las cuestiones más clásicas y controvertidas del derecho internacional, tal y como demuestra la sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en el caso delLotus.

Además, desde entonces se ha generado una amplia práctica española en el ejercicio de la jurisdicción universal que ha situado a nuestro país en la vanguardia de la persecución de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, y se ha favorecido la proliferación de esta práctica por parte de otros países, en particular en el ámbito europeo. Incluso se ha producido una concatenación de actuaciones nacionales e internacionales que se ha dado en llamar «la cascada de la justicia» (consultable en MARQUEZ CARRASCO, Carmen  y  MARTIN MARTINEZ, Magdalena. El principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español: pasado, presente y futuro.Anu. Mex. Der. Inter [online]. 2011, vol.11 [citado  2018-04-25], pp.251-303. Disponible en: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542011000100009&lng=es&nrm=iso&gt;.ISSN 1870-4654. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542011000100009)

 

[2]Una declaración que parece confirmar que los tiempos judiciales correrán en una sola dirección. México, dicen aquí, está «jurídicamente obliga do» a conceder esta extradición ya que suscribió leyes internacionales como la Convención contra la Tortura. El problema, según especulan en la propia Justicia, son los tiempos políticos: en definitiva, la última palabra la tendrá el gobierno mexicano, ya que —así lo estipula la ley— los jueces sólo le entregarán una recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores y allí se decidirá si Cavallo pasa los próximos años de su vida en una cárcel española. México está «jurídicamente obligado» a extraditar o juzgar aquí a Cavallo, según dijo el fiscal español Carlos Castresana y ya comienzan a admitir en los pasillos de los tribunales mexicanos. Castresana dijo, además, que podrían corresponderle 100 años de prisión si se le comprueban casos de tortura. (https://www.clarin.com/politica/gesto-mexicano-apunta-extradicion-cavallo_0_SkHwGcgCYx.html)

[3]Véase la entrevista concedida por Carlos Castresana: http://www.abogacia.es/2016/10/07/carlos-castresana-abogado-y-ex-fiscal-anticorrupcion-la-corrupcion-vulnera-los-derechos-humanos/

 

 

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Entrevista para canal ius multimedia (Facultad de Derecho, UNAM)

El 31 de enero fui entrevistado por el Dr. Carlos Daza para el programa que tiene en Canal ius multimedia.

 

Aquí parte de la conversación

 

 

 

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En la casa de los litigantes

 

Entrevista con Alberto Enrique Nava Garcés sobre su libro Los litigantes (Conversaciones con los grandes penalistas de México) Publicada en la revista El mundo del abogado, julio de 2017.

Por Javier Castellanos[1]

 

Hace algunos días apareció como novedad editorial, bajo el sello de la casa Porrúa, un libro inquietante sobre la vida de algunos penalistas que han desarrollado su actividad en el litigio. Su autor, desprovisto de grados y de historia, pero no de su habitual curiosidad, se dio a la tarea de concretar una de sus anhelos como escritor: poder entrevistar a aquéllos a quienes considera han dejado alguna marca en el Derecho penal, pero no con la óptica de la academia o del estudio de las resoluciones judiciales, sino con el arduo esfuerzo del día a día de pedir justicia ante los tribunales, con argumentos y con defensas que han hecho época.

El prologuista, Adrián Franco Zevada (por cierto, hijo de uno de los entrevistados y que conoce de manera familiar el entramado jurídico) señala: “El lector tiene en sus manos una versión de la historia de la justicia penal en México, vista a través de la vida personal y profesional de varios de los mejores abogados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX.

Tengo la suerte de conocer a muchos de ellos y al propio autor, quien me contó sobre este proyecto, desde que lo diseñaba en algunas servilletas de papel, con el único móvil de su gusto por el Derecho penal y su pasión por contar historias. Cuando me narró sobre los personajes que iba a entrevistar le brillaban los ojos porque había investigado profusamente sus perfiles y sus casos; partió de la admiración por estos abogados y, porque lo conozco, sé que si no lo mueve la admiración o la curiosidad, nada lo mueve.”

El libro, se compone de un prólogo, una introducción donde el autor rememora el contexto histórico de los entrevistados, a modo de continuidad del trabajo clásico que en su momento escribiera Federico Sodi, hace casi un siglo y establece una hipótesis de trabajo (habitual para su faceta de investigador) “los litigantes ponen a prueba lo que se dice en la academia, son el baremo de la propia ley y provocan al juzgador para que éste analice a profundidad el significado del trabajo legislativo frente al hecho”, luego, se pregunta ¿qué hay detrás de un gran litigante? ¿de qué están hechos? ¿cómo nacen y cómo se forjan?

            Bajo ese tenor, iniciamos la pregunta al autor del libro.

Javier Castellanos (JC): Buenas tardes. Mi primera pregunta es ¿cuándo entrevista a un abogado litigante, lo hace como colega, como investigador, o con qué óptica lo contempla?

Alberto Nava (AN): Buenas tardes, mira, en lo personal he tratado de combinar la experiencia del foro, con la investigación y la cátedra, creo que con ese trípode se genera una retroalimentación necesaria para tener mejores argumentos en el foro, mayor experiencia de lo que se dice en la investigación y, por supuesto, varios elementos atractivos para la clase. Al entrevistar, lo hago con un bagaje en el que conozco al entrevistado y su trabajo. Lo entrevisto porque admiro lo que ha hecho y ese es el motor principal para hacerlo. Al momento de hacer la entrevista surgen temas y un lenguaje común de lo que se vive en el litigio y entonces, más que como colegas, los escucho como el aprendiz lo hace con el maestro. Ellos son los de la voz en ese momento y son los que deben dar la cátedra en los temas que abordan.

 

JC: ¿cuál es el objetivo del libro?

AN: Tener un retrato personal, aunque breve por razones de espacio, de quienes le dan un rostro al derecho penal a través de su ejercicio.

 

JC: En este país, donde el proceso penal pasa por varias etapas ajenas al público, donde sale muy poco a la luz de cómo se ejerce el derecho penal ¿cómo puede decir que está frente a los mejores penalistas? Lo digo, porque en otros sistemas donde se da acceso al público y se observa el quehacer del abogado a través de la oralidad, uno puede distinguir si el mismo lo está haciendo bien o mal.

AN: El procedimiento penal tiene el rasgo público desde antes de que iniciara el nuevo sistema de justicia penal, así que la transparencia no debería ser el tema, sin embargo, te puedo decir que el trabajo de estos abogados entrevistados puede consultarse en hemerotecas pues sus casos fueron un hito y las resoluciones a los mismos fueron publicadas y conocidas por la opinión pública.

En muchas ocasiones, puedes darte cuenta de la naturaleza de la acusación (y formular en tu fuero interno una posible solución) y estos abogados, encontraron la solución a sus casos (casi la mayoría ha salido invicto). Así tienes, parte de la historia, la cual se complementa con las notas que se generan. Uno de los entrevistados manifiesta una clara vocación del abogado defensor como comunicador de la causa, sin que ello signifique terminar litigando en los medios.

 

JC: ¿cómo sabe que está entrevistando a los más grandes?

AN: Por sus resultados. Sin duda alguna. Con una visión práctica. Muchos de estos abogados han sido criticados por las causas que han llevado (porque a veces el público condena con base en lo que ve en los medios de comunicación. Y se llega a observar veredictos populares de culpabilidad con los mínimos elementos con los que se cuenta) y sin embargo, estoy seguro y así lo digo en el libro, que si una persona tuviese que enfrentar el drama penal, le gustaría sin dudar, que alguno de estos abogados tomaran su asunto.

 

JC: ¿y están todos los que son o son todos los que están en su libro?

AN: Con seguridad te digo: todos los que están, lo son. Pero sin falsa modestia también te digo que no están todos los que deberían estar.

 

JC: ¿Por qué?

AN: Porque algunos de ellos, como Ignacio Mendoza Iglesias, Sergio Vela Treviño o Andrés Iglesias Baillet, fallecieron mucho antes de que pudiera concretar el libro. Solo al último lo conocí personalmente y es una lástima que se haya quedado la entrevista en el tintero.

También quedó pendiente una entrevista para un colega que actualmente ejerce como fiscal y cuya agenda no permitió tener el espacio requerido. Así también hubo quien simplemente no creyó en este proyecto y no dio la entrevista.

Hubo otro que me tomó la llamada y antes de poder fijar un día para realizar la entrevista, falleció.

En fin, faltan algunos, pero creo que con los que se logró realizar el trabajo se permite tener una idea redonda de los casos y los litigantes que le dieron cara al Derecho Penal de la mitad del siglo XX para estos días.

 

JC: ¿fue difícil entrevistarlos?

AN: A todos los conocía por su casos, le di seguimiento a su trabajo. Pero no conocía a todos en lo personal y por ello recurrí a las agendas tanto de mi maestro como de Gerardo Laveaga y Olga Noriega. Fui recibido por cada uno de ellos y en general algo que los distinguió fue su generosidad.

 

JC: ¿entrevistará a más litigantes?

AN: No lo sé. Ni siquiera me imagino cuál será el destino de este primer ejemplar.

 

JC: Entre páginas se encuentra “la puerta del infierno” de Rodin ¿Acaso es una alusión personal?

AN: Cuando vi la obra en el Museo Soumaya de la Ciudad de México me pareció impresionante. En ese momento recordé una frase que tenía mi padre (él era médico, hay que aclarar) sobre su escritorio que decía “curar es obra divina” y se atribuía la misma a Hipócrates, bajo esa perspectiva creo que la labor de un defensor es bajar hasta las mismas puertas del infierno para salvar a su cliente de ese infierno que es el proceso penal.

 

JC: En estos tiempos donde la cuota de género goza de relevancia ¿por qué no hay mujeres entrevistadas?

AN: Claro, puede ser un aspecto criticado, pero en la época que trata el libro no había muchas mujeres litigantes en materia penal. Sin embargo recuerdo alguna que fue ejecutada en Monterrey o una defensora de Derechos Humanos que también tuvo un desenlace fatal. Creo que las mujeres más destacadas en el ámbito penal se han encontrado tanto en la Academia (como Olga Islas) como en el ámbito de la procuración y administración de justicia y ahí sobran muchos nombres de destacadas juristas. Las mujeres litigantes apenas están por despuntar. De hecho aparece la abogada Estíbaliz Sáenz que trabaja con Juan Rivero, pero cuya carrera apenas empieza a cobrar lustre propio.

 

JC: Sugiere que esto va a dar más de qué hablar

AN: Por supuesto, los litigantes son un aspecto muy importante del rostro del Derecho Penal vivo, pero hay que complementar los puntos de vista, como en toda investigación.

 

JC: El libro tiene un título similar, que varía por el subtítulo del mismo, al que hizo John Grisham ¿hay alguna conexión con el mismo?

AN: De hecho, cuando inicié este proyecto, el libro no tenía un título definido. No fue sino hasta que entrevisté a Alonso Aguilar que se llamó “los litigantes”, que el propio abogado refirió como una de sus lecturas, de Grisham, precisamente.

 

JC: Pero no se conformó con hacer las entrevistas sino que además los reunió en lo que usted llama la foto histórica del 28 de febrero de 2017 ¿cómo fue eso?

AN: Luego de las entrevistas, pudimos tender muchos puentes. Pero para la foto hubo dos complicaciones: una, el poder reunirlos, pues tienen agendas saturadas y la otra, encontrar un lugar para llevar a cabo la fotografía grupal, a la que no pudo llegar Alonso Aguilar porque su avión no despegó a tiempo desde Monterrey, donde actualmente atiende una importante causa.

Como te lo dije antes, con enorme generosidad participaron para este proyecto y de ahí salió esa foto única.

 

JC: ¿cuál fue la entrevista más difícil?

AN: parafraseando a Jacobo Zabludovsky: la que no ocurrió. Porque con las que llevé a cabo no hubo dificultad, a pesar de que algunos de los entrevistados no me conocían, paulatinamente fueron contando su historia, la cual sirva decirlo, tal vez fue porque no había afán de fastidiar con las preguntas y ellos lo notaron. Se trataba de tocar puntos de interés para los penalistas, pero también rescatar algo de sus biografías para que el trabajo tuviera un carácter más allá de los temas de coyuntura.

 

JC: Uno de sus entrevistados dijo: “no se puede litigar y escribir” y usted no lo contradijo ni le habló de sus libros. Eso me recuerda a un pasaje del libro El General en su laberinto de Gabriel García Márquez, cuando el pequeño barco en el que va Simón Bolívar se estremece con el paso de un gran buque que se llama “El libertador” y Bolívar solo musita: “soy yo”. ¿por qué no le dijo que usted es un litigante que además escribe, o un escritor que además litiga?

AN: Porque él es el entrevistado y ocupa el lugar de atención. Por lo demás, con el tiempo se daría cuenta de mis trabajos.

 

JC: ¿cuál es el balance de este ejercicio?

AN: Mi balance personal es de mucha gratitud para los entrevistados y mira, ya que te refieres a la literatura en tu pregunta anterior, creo que al igual que conocemos de la vida de los escritores, era necesario conocer algo de la vida de quienes ponen en práctica el mundo de las ciencias penales. Espero que aporte otro punto de vista para jueces y agentes del ministerio público. La gente los conoce por la fama que han ganado, vamos a ver qué piensan después de leer sus historias.

 

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[1]Javier Castellanos es Investigador asistente en el Instituto nacional de Ciencias Penales, INACIPE. Alberto Nava Garcés es doctor en Derecho, abogado litigante, investigador y profesor de Derecho Penal en el INACIPE y en la Facultad de Derecho de la UNAM

Créditos Fotografía: La fotografía grupal fue tomada el 28 de febrero de 2017 en la casa del doctor Franco Guzmán. El equipo de fotografía estuvo compuesto por el Fotógrafo profesional: Raúl Basilio Lara, Asistente de fotografía: Maura Gabriela Hernández López y Nicolás Loizaga Beltrán Castro (vídeo).

La hoja criminológica (de la Sociedad Mexicana de Criminología)

El Dr. Luis Rodríguez Manzanera escribe:

Distinguido Colega:

En forma adjunta encontrará la Hoja Criminológica N° 87, editada por la Lic. Norma Nájera Domínguez, encargada del proyecto.

Deseamos la colaboración y apoyo de nuestros socios para la mejor publicación y distribución, por lo que toda sugerencia, aporte o información es bienvenida.

Saludos

Luis R. M.

liga:

HOJA CRIMINOLÓGICA N° 87, JULIO, 2017

Redes sociales y delitos informáticos (entrevista)

XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA (parte 2)

El 19 de octubre, tuve el honor de presentar una ponencia en la casa del gran maestro Don Miguel de Unamuno: la Universidad de Salamanca. En el marco de sus ochocientos años de historia, se llevó a cabo el XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA.

Mi tema fue periscope y su uso por parte de las autoridades. Es un tema polémico pues aunque sus propósitos parecieran ser válidos, lo cierto es que se utilizó en su momento esta herramienta digital ante la ineficacia de leyes y autoridades que pudieran contener el problema de: calles apartadas con botes, palos, piedras, etc., tiraderos de basura improvisados, franeleros, gente estacionada en lugares prohibidos, banquetas tomadas por particulares, entre otras conductas reprobables.

Así que en esas lejanas latitudes y en medio de un ambiente festivo por la cercanía de los 800 años de la Universidad (de hecho la ciudad está en franco remozamiento para tal efecto), presenté el trabajo correspondiente que fue publicado en las memorias del propio congreso y que en su parte medular (de la cual dí un avance para la revista el mundo del abogado) establezco:

«Este artículo es una reflexión derivada del uso que le ha dado un funcionario de la Delegación Miguel Hidalgo (Ciudad de México) a la aplicación Periscope, desde enero de 2016 a la fecha. Este hecho ha ocasionado tres momentos en particular: el primero, cuando al reprender (por cuestiones de justicia cívica) a una señora que tiraba basura en la calle, apareció el rostro de su hijo (que no era infractor ni partícipe) quien, por ser menor, quedó expuesto al discrimen social y a un reproche que no merecía; el segundo incidente ocurrió con una persona con aparente discapacidad que tuvo la misma suerte y, por último, se dio el caso de que al intentar bajar vehículos de la banqueta, el funcionario quedó sujeto a las amenazas del dueño de los vehículos, quien, al parecer, una semana después intentó privarlo de su libertad y cuya agresión terminó en lesiones y robo.

Semanas más tarde, el mismo funcionario volvió a utilizar la aplicación para exhibir a personas que, presuntamente (pero no probablemente), ejercían la prostitución, lo cual desencadenó una nueva protesta al sentirse este grupo vulnerado y discriminado por su aspecto y afectado en su dignidad.

Con estos antecedentes tenemos abierto un debate sobre el uso de esta aplicación, ya que en principio deben tomarse en cuenta los siguientes puntos:

  1. Los derechos de las personas y hasta dónde se protege, en el caso de los infractores, su intimidad o privacidad en espacios públicos mientras atentan contra una norma de cultura cívica.[1]
  2. El principio de legalidad (que el propio funcionario pretende argumentar en su favor como un acto de total transparencia) al que está sujeta toda autoridad. No hay disposición expresa para grabar a un ciudadano en tiempo real como medio de disuasión de un acto contrario a la cultura cívica o para dejar constancia de la actuación del funcionario, quien se comporta como ciudadano cuando está en funciones y en nada le beneficia argumentar que el equipo que usa es personal.

Asimismo, la actuación del funcionario no debe confundirse con la del ciudadano en cuanto al margen de derechos y obligaciones, ni tampoco puede invocar derechos personales cuando está actuando como autoridad. Lo que no significa que las autoridades no estén protegidas por el derecho, como se suele argumentar. Por ello, existe un marco regulatorio para que puedan desempeñar sus funciones y no se afecte su función ni su persona.

  1. La transparencia de los actos públicos. Esta norma permite que el ciudadano conozca del quehacer de las autoridades mediante consulta previa, por lo que no es necesario que la propia autoridad lo haga en tiempo real, y menos si, en el caso de la presunta flagrancia de una violación a la cultura cívica, existe la posibilidad de que no haya la infracción supuesta.

La transparencia en todo caso debe procurarse desde la actuación del funcionario y no enfocando en la persona transgresora. Se debe documentar la actuación de la autoridad. Esto es, la autoridad puede documentar su actuación y de hecho es conveniente que esto sea obligatorio, porque así el ciudadano podrá pedir copia del video cuando considere que la autoridad le conculcó sus derechos, pero eso de ningún modo autoriza a la autoridad para dar a conocer, en tiempo real, presuntas faltas, porque no solo prejuzga, sino que se adelanta al criterio del juez cívico y expone al ciudadano a un reproche social que también puede resultar infamante.

Lo anterior ya ocurre con las grúas de la Ciudad de México que deben de grabar sus actuaciones, o en el caso de la videovigilancia que graba en tiempo real, pero solo mediante una solicitud a la autoridad y una vez que se haya justificado dar a conocer el contenido de sus grabaciones.

4.- La naturaleza de la aplicación Periscope, que se trata de una aplicación que en red social transmite video y audio en tiempo real. Y todo lo anterior se desató porque la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en lugar de emitir una recomendación, se limitó a hacer conjeturas de la actuación del funcionario delegacional.

Consideramos necesario hacer esta aclaración, pues en el caso que nos ocupa, estas cuestiones parecen haber sido obviadas del contenido del documento el cual resulta, y, por ende, ambiguo.»

 

La ponencia tuvo buena aceptación y recibí comentarios positivos sobre mi presentación (la cual fue transmitida en streaming y también hice lo propio a través de periscope, coincidentemente con el tema tratado).

El propio congreso fue también una ocasión para conocer a expertos en los temas de nuevas tecnologías, de cuyos encuentros destaco el de la Dra Bibiana Luz Clara, cuyas aportaciones fueron fundamentales para mis primeros trabajos en la materia y la cálida recepción del Dr. Federico  Bueno De Mata, quien fue el encargado de la logística de este congreso y de la edición puntual de sus memorias.

 

No puedo dejar de agradecer el invaluable apoyo del INFOTEC para la realización de esta conferencia así como del viaje de investigación que hice a la par.

 

A continuación me permito compartir algunas imágenes de este evento.

 

 

 

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Sin duda fue  un privilegio académico poder estar en dichas aulas compartiendo experiencias con colegas de otras latitudes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] De Dienheim Barriguete (2016) destaca: “Así pues, el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13), y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 16), instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país. Cabe señalar que también existen otros instrumentos que establecen este derecho como son: la Convención de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1959, la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales aprobadas por el Parlamento Europeo y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981 y de los que México no es parte.”

XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA, SALAMANCA (ESPAÑA), 19-21 OCTUBRE DE 2016

 

 

 

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El 19 de octubre, tendré el honor de presentar una ponencia en la casa del gran maestro Don Miguel de Unamuno:  la Universidad de Salamanca.

En el marco de sus ochocientos años de historia, se llevará a cabo el XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA. Sin duda será un privilegio académico poder estar en dichas aulas compartiendo experiencias con colegas de otras latitudes.

Aquí les comparto el programa que sigue teniendo el carácter de provisional.

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Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y Perspectivas (Ubijus, México, 2015)

Ubijus publicó este mes el libro Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y Perspectivas (Nava Garcés, Alberto E., Ubijus, México, 2015)

En la  cuarta de forros se lee:

¿Se ha legislado sobre los delitos informáticos en México? ¿de qué manera? ¿es nuestra legislación acorde a la que existe en el ámbito internacional? ¿qué tan eficaz ha sido la legislación?

El presente estudio desarrolla un documento diagnóstico del trabajo legislativo pendiente y de las áreas de oportunidad para combatir con eficacia el fenómeno del delito electrónico.

Tenemos elaborados cuatro trabajos de referencia sobre el tema: Análisis de los delitos informáticos, publicado por Porrúa en 2005 (su segunda edición apareció en 2007), La prueba electrónica en materia penal (Porrúa, 2011), Ley Federal de protección de Datos personales en posesión de los particulares, con comentarios (Porrúa, 2012), Compilación legislativa en materia electrónica en América Latina (documento de trabajo publicado en forma electrónica por el INACIPE en 2013) y el libro coordinado El Derecho en la era digital (Porrúa, 2013). Pero los avances tecnológicos hacen necesario escalar hacia la generalidad de las tecnologías, así como al universo de conductas que, sin ser nuevas, se valen de los recursos tecnológicos para vulnerar el orden y atentar contra bienes jurídicos valiosos. Por lo tanto, planteamos la necesidad de tener en Latinoamérica una legislación base que permita la cooperación en la materia y el combate uniforme al delito electrónico.

Esta investigación se propone hacer el discrimen sobre lo que hasta hoy se ha escrito en materia de delitos informáticos en México y sus limitaciones.

En particular destacan mucho ensayos legislativos en distintas legislaciones estatales locales (Veracruz, Tabasco, Nuevo León y Zacatecas, por ejemplo) en donde se ha pretendido establecer tipos penales que no contribuyen a la solución del problema, han sido coyunturales o faltas de técnica, pero también abordaremos aquéllos instrumentos internacionales como ACTA (acuerdo antifalsificación), cuyo contenido puede contravenir normas de carácter interno.

(tomado de la cuarta de forros)

 

 

Espero que este trabajo, que tiene muchos vasos comunicantes con trabajos anteriores y que actualiza algunos datos e incluye proyectos de ley para la discusión sobre su viabilidad, sea de su interés.

 

 

 

Ubijus 2014