Entrevista con Leo Zuckermann sobre el caso del ex gobernador Javier Duarte

ENTREVISTA A ALBERTO NAVA, EXPERTO EN DERECHO PROCESAL DEL INACIPE

 

https://youtu.be/Av4rbeXHPyk 

(LA HORA DE OPINAR)

FORO TV. XHTV CANAL 4.1

MÉXICO DF.

20 de julio de 2017

 

LEO ZUCKERMANN.- Ayer el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, pidió tener fe en la Procuraduría General de la República para que se haga justicia en el caso de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, quien recientemente fue extraditado desde Guatemala; luego de que se le transfiriera al Reclusorio Norte de la Ciudad, el juez encargado encontró numerosas imprecisiones y contradicciones en las acusaciones presentadas por los fiscales de la PGR, que pretenden señalarlo como autor y dirigente de una red de delincuencia organizada.

 

El caso de Duarte ha adquirido gran importancia para la sociedad mexicana por interpretarse como el rostro, uno de los rostros más oscuros de la corrupción que los últimos años ha perjudicado tanto a nuestras instituciones políticas. Por el momento el futuro del caso no está claro, pero hay mucho en juego para el país entero.

 

Y para hablar del tema está con nosotros el Doctor Alberto Nava, él es experto en derecho procesal del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Alberto, gracias por venir, muy buenas noches.

 

ALBERTO NAVA.- Muchas gracias por la invitación.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y bueno, Alberto de hecho me trajo uno de sus libros, que precisamente tiene que ver con el nuevo Sistema Penal Acusatorio, ¿no?, y yo escribí al día de hoy en mi columna de Excélsior, que nos guste, o no nos guste, a mí no me gusta, pero la verdad, pero que Duarte es inocente. Es inocente bajo el nuevo Sistema Penal, es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Así es. El artículo 20 Constitucional establece precisamente la presunción de inocencia, a pesar de que ya lo hace textualmente desde el 2008, se entendía implícitamente desde tiempo atrás, no es una cuestión novedosa, pero sí es precisamente algo que debe de acatarse, y más ahora con la mecánica del Nuevo Sistema de Justicia.

 

LEO ZUCKERMANN.-Pero sí hay una diferencia Alberto, que antes, en el Sistema Anterior, cuando a un indiciado lo arrestaban por la comisión de un delito, él o ella tenían que demostrar su inocencia. Ahora en el Nuevo Sistema, le corresponde al Fiscal demostrar su culpabilidad. O sea, sí es una cosa muy importante.

 

ALBERTO NAVA.- Eso va a ser una etapa, ojo, hasta llegar al momento de un proceso; en la etapa en la que nos encontramos no. En la etapa en la que nos encontramos no, por lo siguiente, el umbral probatorio bajó muchísimo. Antes se hablaba de cuerpo de delito, luego se elevó el umbral probatorio a elementos del tipo, y después volvió a bajar con algo que se llama el hecho que se pueda considerar como delito. En esta primera etapa, lo único que se necesitan son datos, no pruebas.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Qué es esta primera etapa?, a ver, vamos entendiendo, es un juez de control entiendo.

 

ALBERTO NAVA.- Es un juez de control, que atiende la primera etapa, que se llama etapa inicial, y ésta en particular se llama audiencia inicial. Antes, si vamos a referirnos, o hacer esa traducción con lo que pasaba en el sistema pasado, pues antes ocurría que una persona era investigada, se presentaba al Ministerio Público, a veces aportaba pruebas de descargo ante el propio Ministerio Público, que se convertía en prácticamente el árbitro del asunto, y después, si no prosperaba, pues sí, se iniciaba un auto de formal prisión y un proceso.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ya con el juez de la causa.

 

ALBERTO NAVA.- Para iniciar ofrecimiento y desahogo de pruebas, o sea, lo que conocemos como el juicio, vulgarmente como el juicio, ahora no, ahora la primera etapa, te refieres solamente a investigación, una investigación, una investigación informal, y una investigación formalizada, la parte formalizada es la que ocurre ante el juez de control.

 

¿Qué pasa?, que en el caso del exgobernador, él estaba prófugo, y se solicita por tanto una orden de aprehensión. Al juez, que por cierto tiene que ser el mismo que está ahorita llevando a cabo las audiencias, debió haber tenido elementos básicos para poder otorgar y obsequiar esa orden de aprehensión, que es el fundamento de la extradición.

 

LEO ZUCKERMANN.-Esa ya la otorgó evidentemente.

 

ALBERTO NAVA.- Esa ya la otorgó, y de alguna manera, precisamente… el juez no está en la posibilidad de incorpora cosas en el debate que no se han tratado por las partes, y en este caso, por lo que leo en los distintos medios, el juez incorporó algunas cosas que él se sabía de memoria, y entonces aquí es el problema.

 

Si tenemos una audiencia inicial, y es cuadrada, si vamos a hablar de esta taza, sólo se habla de esta taza; si de pronto me dices, es que esta taza se parece a la de casa de mis abuelos, es que no tenemos la taza de tus abuelos para poder compararla.

 

LEO ZUCKERMANN.-Eso le mete ruido, digamos.

 

ALBERTO NAVA.- Le mete ruido, y precisamente eso es lo que hace que…

 

LEO ZUCKERMANN.-Pero déjame preguntarte entonces, ¿tú dirías que no fue tan mal a la PGR como se está dando la impresión en los medios?

 

ALBERTO NAVA.- No le ha ido tan mal, hasta en tanto no tengamos el resultado del sábado, porque el sábado que ya se discute la tercera parte de la que te comentaba al principio de la entrevista, la vinculación a proceso, la vinculación a proceso sí es una discusión sobre los datos de prueba que se tienen, y en ese sentido, obviamente saldrá precisamente sobre qué va a versar la investigación formal, investigación.

 

Antes se obsequiaba una orden de aprehensión para juzgar, ahora se obsequia la orden de aprehensión para investigar y mantener esa formalidad durante un tiempo limitado. Digo, tú te podrías sorprender del hecho de que ahora se obsequie una orden de aprehensión para investigar, pero la cuestión es que ahora son tiempos limitados.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Cuánto tiene?

 

ALBERTO NAVA.- Seis meses.

 

LEO ZUCKERMANN.-Seis meses.

 

ALBERTO NAVA.- Seis meses que pueden ser prorrogados, pero ojo, la propia Constitución señala que el proceso en total, independientemente del tiempo que te hayas llevado en la investigación, no puede tardar más de dos.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ok, entonces son seis meses, y luego ya el proceso, otros dos meses.

 

ALBERTO NAVA.- No, dos años-

 

LEO ZUCKERMANN.-Dos años.

 

ALBERTO NAVA.- Dos años.

 

LEO ZUCKERMANN.-Que por cierto, para efectos mexicanos es buenísimo, porque antes dos años no eran nada, se podían pasar siete, ocho años en proceso. Ahora, a mí me parece muy interesante Alberto, que este es quizá el primer caso de alto perfil que va a ser litigado con el nuevo Sistema, y muchos se puede desilusionar del Nuevo Sistema.

 

Yo en lo personal, a mí me parece muy bueno, o sea, me gusta a mí el Nuevo Sistema Acusatorio, no sé cuál sea tu perspectiva, pero esta quizá sea su primera prueba de fuego, ¿no te parece?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, de hecho ya hay un exgobernador que está siendo juzgado por el Nuevo Sistema de Justicia. Es el exgobernador de Nuevo León.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y lo está haciendo en libertad.

 

ALBERTO NAVA.- Lo está haciendo en libertad, es una de las novedades del propio sistema, si no se tratan de cuestiones que tengan que ver con el artículo 19 Constitucional, delincuencia organizada, terrorismo, ese tipo de delitos verdaderamente atroces, la persona puede enfrentar el proceso en libertad.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y esto es muy importante también decirle a la gente, que hay dos casos en el caso de Duarte, lo que le está acusando la PGR, que son delitos federales, y también está, tiene delitos del fuero común, que lo está litigando la Fiscalía de Veracruz.

 

Entiendo que lo de Veracruz son delitos que no merecería estar en la cárcel, ¿exacto?

 

ALBERTO NAVA.- Es correcto.

 

LEO ZUCKERMANN.- Como el exgobernador Medina de Nuevo León. Si, en el caso de los delitos federales, ahí sí por eso tiene que estar en la cárcel.

 

ALBERTO NAVA.- Efectivamente, es correcta tu apreciación.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ahora, dime una cosa, entonces regreso a las audiencias, porque creo que es importante lo que pasó el martes, porque yo por lo menos sí me quedé con la versión en los medios de que le había ido mal a la PGR, de hecho por eso escribió hoy esto diciendo, oye, pues imagínate, ¿no?, y tan quedó así que se empieza a hablar de ineptitud de los ministerios públicos, o de posible colusión de parte del gobierno de Peña Nieto, en juzgar a Javier Duarte. Creo que hay que ser muy cuidadosos con estas interpretaciones, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Tenemos que esperarnos al resultado del sábado, será verdaderamente clarificador en cualquier hipótesis de la que estemos hablando.

 

LEO ZUCKERMANN.-Digo, tan es así que tuvo que salir el Secretario de Gobernación a decir, bueno, luego él mismo se corrigió con esta cuestión de la fe, pero esa es otra parte interesante del Nuevo Sistema, que como ya son públicos y orales los juicios, pues sí se litiga, como tú dices, para también, también para la galería, en este caso para los medios, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Sí, lo que no ocurrió precisamente por carecer este tipo de procesos de jurado, pues obviamente le jurado próximo son los medios de comunicación, que finalmente lo que buscan es la nota, precisamente la palabra clave, el gesto, etcétera, y obviamente cuando el abogado interrumpe al juez y dice, este caso se está desmoronando, pues en ese momento no es una resolución, pero los medios la toman principalmente como “esta es la nota”.

 

LEO ZUCKERMANN.-Pues sí, y eso lo dijo el juez, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- No, lo dice el abogado defensor.

 

LEO ZUCKERMANN.-El abogado defensor, perdón, sí, así es. Bueno, se está litigando, como tú dices, también para los medios. Ahora la PGR en ese sentido, que está aprendiendo también, los MP, los fiscales en este nuevo sistema, también tendría que tener una estrategia para la galería; si la tiene la defensa, y está litigando también en los medios, pues también, como vemos en Estados Unidos, los fiscales también litigan para la opinión pública.

 

ALBERTO NAVA.- Sí, y deben entender precisamente que ahora en este tipo de casos, sobre todo por la trascendencia de los mismos, y del resultado que se espera, y su labor, pues obviamente, en primer lugar tienen que concentrarse en lo que están haciendo, y en segundo, no olvidar precisamente que tienen un público atrás, que es el que va a ser la voz para las personas, a través de los medios.

 

Es más, uno mismo tiene que nutrirse de las notas que aparecen, y empezar a interpretar qué es lo que estuvo bien, o qué es lo que estuvo mal, por trasmano, por los medios de comunicación.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ahora, un último punto Alberto, porque yo también lo decía hoy en mi columna, una cosa es que tengamos la percepción de Javier Duarte es un tipo corrupto, yo estoy convencido de eso, a mí difícilmente me van a convencer de lo contrario, pero no importa lo que piense yo, o la mayoría de los mexicanos, importa lo que piense el juez, ¿no?, y al juez hay q probarle que efectivamente este señor, hay el delito de delincuencia organizada y de lavado de dinero, que son los dos federales. Probar eso está dificilísimo, ¿o no?

 

ALBERTO NAVA.- Tú mismo lo señalas en la columna, perdóname que te cite, precisamente porque una persona de ese nivel, de ese gobierno, finalmente no firma documentos, da instrucciones, ve instrucciones a trasmano.

 

LEO ZUCKERMANN.-Utiliza testaferros, quizá el dinero se movió a través de efectivo, difícil de cuantificar, en fin, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Hay varios antecedentes, y afortunadamente, como te digo, no es el momento de probar, sino de contar con los datos de prueba suficientes para poder investigar y robustecer esa investigación. También la defensa tendrá en su momento, porque ahora además esa es también una de las grandes ventajas del Nuevo Sistema.

 

Antes tú pedías una copia de la averiguación previa, y ni tu declaración te daban como defensor; ahora la propia Fiscalía te entrega una copia exacta de lo que ellos tienen.

 

LEO ZUCKERMANN.-Claro, como debe de ser.

 

ALBERTO NAVA.- Entonces, en ese sentido, se establece precisamente esa igualdad de armas, y también la defensa tendrá la posibilidad de refutar esos datos.

 

LEO ZUCKERMANN.-O sea, tú si crees que la PGR va a tener el tiempo suficiente, y los recursos suficientes para probar la culpabilidad de Duarte.

 

ALBERTO NAVA.- Sería adelantarnos una etapa más.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Pero qué te dice como abogado?

 

ALBERTO NAVA.- Por lo pronto considero que sí existirán los datos suficientes para que tenga una vinculación a proceso.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ahorita, o sea, en el primer paso, eso es lo que puedes decir. Ahora, ya me están diciendo que me tengo que ir, pero sí te quería preguntar también, el abogado defensor es buenísimo.

 

ALBERTO NAVA.- El abogado defensor trae precisamente una carga, de hecho, precisamente, de su relación que tuvo con Juan Rivero Legarreta, que es un gran litigante en materia penal, después se separaron, y le ha tocado precisamente defender causas que son verdaderamente significativas.

 

Te puedo adelantar hasta la estrategia que puede utilizar esta persona, lo va a tratar de litigar a través del juicio de amparo, necesariamente.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ya empezó, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Porque de alguna manera en el juicio de amparo, que es muy benigno en materia penal, pues si no hay una precisión de tu parte, probablemente la precisión la encuentres en el punto de vista de los magistrados, que lo resuelvan por una suplencia de la queja. Entonces, si tú metes cinco, diez amparos, en algún momento, algún magistrado te va a decir, sí, tienes razón, falta esto.

 

LEO ZUCKERMANN.-O sea, se va a ir por ahí el asunto. Por cierto, el juez que ya va a ver la causa, es diferente a este juez de control, y es un juez, o es un panel…

 

ALBERTO NAVA.- Bueno, todavía le tocará una siguiente etapa, que se llama etapa intermedia, que una vez que finalicen precisamente el tiempo que él dé para la investigación, para formalizar la situación, entonces ahí se ofrecerán pruebas con vistas al juicio, esa será la última etapa en la que se vea al mismo juez. Después pasará a un juicio oral.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y ese juicio oral es un juez, o es un panel.

 

ALBERTO NAVA.- Eso lo decide el Poder Judicial de la Federación, que esa es precisamente su mecánica.

 

LEO ZUCKERMANN.-Puede ser uno o tres. Oye Alberto, pues muchas gracias, y te estaremos molestando para que no vayas explicando bien desde el punto de vista jurídico cómo va esta cuestión de Javier Duarte, insisto, una parte, la parte política de la opinión pública, lo que hemos visto, pero otra parte es, desde luego, es la parte del litigio, que hay que seguir con mucho cuidado, y bien informado. Gracias, gracias Alberto.

 

ALBERTO NAVA.- Es parte del litigio.

 

LEO ZUCKERMANN.-Gracias Alberto, vamos a una breve pausa. 

 

 

SEGUNDA PARTE

 

ES LA HORA DE OPINAR

Canal 4

Leo Zuckermann

Hora: 22:29

Duración:00:18:38

26 de julio de 2017

 

LEO ZUCKERMANN.- Luego de una audiencia de 12 horas, el sábado pasado un juez federal declaró que hay suficientes pruebas para iniciar un proceso en contra del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, ahora acusado de delincuencia organizada y lavado de dinero.

 

A diferencia de la primera audiencia que resultó, pues un fracaso para muchos, hay que decirlo, cuando la Fiscalía presentó un expediente débil, en esta ocasión el equipo incluso al Subprocurador de Delincuencia Organizada de la PGR y al representante de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda.

 

En esta revancha, la PGR reunió suficientes pruebas para señalar a Duarte como la cabeza de una organización criminal que saqueó los recursos públicos de Veracruz y lo ocultó mediante prestanombres y empresa fantasmas.

 

Los argumentos de su defensa se quedaron cortos ante la magnitud de los presuntos crímenes presentados, en los próximos meses estaremos al pendiente de este caso que ha adquirido gran importancia al interpretarse el caso de Duarte, como el rostro más oscuro de la corrupción en los últimos años que tanto, que tanto ha perjudicado a nuestro país.

 

Y para hablar del tema está con nosotros el doctor Alberto Nava, él es experto en Derecho Procesal del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

 

Alberto, cómo estás, muy buenas noches.

 

ALBERTO NAVA.- Qué tal, buenas noches.

 

LEO ZUCKERMANN.- Oye, vamos a explicándole a la gente así paso a pasito lo que está pasando con Javier Duarte; primero decir que hay dos casos, el federal y el del fuero común, ¿no? El federal es lo que está ocurriendo en esta ocasión, pero aparte luego le imputar otros delitos que tienen que ver con el Fiscal de Veracruz, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, se trata de dos vertientes que fueron materia de la solicitud de extradición en su momento en Guatemala y de alguna manera ya se desahogó la parte federal, está pendiente precisamente que se presente ante las autoridades de Veracruz.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, es muy importante para lo que está ocurriendo decirle a la gente que se está haciendo esto bajo el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

 

ALBERTO NAVA.- El Nuevo Sistema de Justicia Penal representa un cambio cultural, porque es de puertas abiertas a los medios, a la gente, la gente puede darse cuenta de cuál es el desenvolvimiento tanto de la parte acusadora como de la defensa.

 

LEO ZUCKERMANN.- Así es, ahora una vez extraditado Javier Duarte, se presentó en el Reclusorio Norte ante lo que se llama un Juez de Control, ¿qué es este Juez de Control?

 

ALBERTO NAVA.- Este Juez de Control va a estar presente en la primera etapa de este procedimiento, ya ocurrió lo que se le conoce como etapa inicial,  en la cual, pues también se despertaron ciertas suspicacias precisamente por el hecho de no conocer cuál es el contenido de las mismas.

 

En lo que pudimos observar el lunes, solamente era cuestión de hacerle del conocimiento de la imputación de los cargos que había en su contra.

 

LEO ZUCKERMANN.- La primera audiencia famosa que se interpretó como muy débil para la Fiscalía, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Porque finalmente no era un momento de desahogo y aparte, pues obviamente habían entrado en discusión cuestiones que eran totalmente ajenas a ese momento.

 

LEO ZUCKERMANN.- Okey. Ahora, este Juez de Control hubo una segunda audiencia este sábado que duró 12 horas y ahí sí, digo, según las crónicas de los periodistas que estuvieron presentes, pues muy truchas los de la PGR, parece que las jalaron las orejas o no sé qué pasó pero sí estuvieron muy bien.

 

ALBERTO NAVA.- Pues desde el primer momento había una batería de 82 pruebas que, además hay que señalar esto, no es ni siquiera tampoco en ese momento, a pesar de las 12 horas, de desahogar las mismas, basta con solo tener la referencia de esas 82 pruebas para que el Juez analice solamente hay la probabilidad, la probabilidad de que el sujeto haya estado involucrado en los hechos que se le imputan.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, lo que va a decidir el Juez de Control es qué.

 

ALBERTO NAVA.- Solamente que se formaliza la investigación, ni siquiera se está dando inicio a un juicio, se está formalizando una investigación y en este plazo de seis meses que se fijaron, es para que tanto defensa como parte acusadora hagan acopio de las pruebas de cargo y de descargo con vista ya a un juicio.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, para entender es, el Juez autoriza que se investigue a Javier Duarte.

 

ALBERTO NAVA.- Formalmente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Por seis meses.

 

ALBERTO NAVA.- Se establece un límite.

 

LEO ZUCKERMANN.- De seis meses.

 

ALBERTO NAVA.- Así es.

 

LEO ZUCKERMANN.- Y en ese sentido porque muchas de las críticas de la prensa que se leyeron era que nada más le comprobaron 30 millones, que nada más le comprobaron 400, pues ahorita no es el momento de comprobarle eso.

 

ALBERTO NAVA.- Ni siquiera es el momento, es precisamente solo establecer cuáles son los cargos que hay en su contra y la cantidad puede variar, finalmente en el pazo de investigación pueden descubrirse más cantidades, menos cantidades, vaya, eso todavía será materia de juicio.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, el Juez lo que dijo hay elementos para investigar a Duarte, ¿y mientras tanto también tiene que decidir si se queda en la cárcel?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, esto es una petición extra que se hace respecto de prisión preventiva y por tratarse de delincuencia organizada, ni siquiera es necesario hacer la petición, es prisión preventiva oficiosa de acuerdo al artículo 19 constitucional.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, no hay manera de que salga Javier Duarte libre…

 

ALBERTO NAVA.- No hay, por lo menos en estos seis meses no, y déjame aclarar una cuestión, cómo es la mecánica ahora del nuevo sistema, que la resolución de vinculación a proceso, después de 12 horas solo consta en dos páginas.

 

LEO ZUCKERMANN.- Nada más.

 

ALBERTO NAVA.- Nada más.

 

LEO ZUCKERMANN.- Que maravilla, y quiero pensar que se entiende.

 

ALBERTO NAVA.- Y lo demás es el elenco o lo que ocurrió en el video, el Juez basado en lo que está en el video determina usted está siendo investigado por delincuencia organizada y por uso de recursos de procedencia ilícita.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, hay que decirle a la gente porque yo escribí un artículo la semana pasada sobre eso y muchos me criticaron por decir que Javier Duarte es inocente, pues sí señores Javier Duarte es inocente hasta que se le compruebe lo contrario.

 

Yo creo, si a mí me preguntas, a Leo Zuckermann yo creo que es culpable, pero yo no soy Juez y de acuerdo a sus derechos procesales, a sus derechos a un debido proceso, el señor mes inocente hasta que la Fiscalía le compruebe lo contrario, ¿es correcto?

 

ALBERTO NAVA.- Es correcto, el artículo 20 constitucional establece precisamente que toda persona será inocente hasta que se demuestre lo contrario, tan es así que el propio Juez al momento de establecer la vinculación a proceso le dice: señor, usted está siendo investigado, pero esto no prejuzga o no es una presentencia de lo que ocurrió en el juicio, donde por cierto el Juez de Control ya no tendrá participación.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ya sale este Juez.

 

ALBERTO NAVA.- El Juez de Control terminará hasta la recepción de las pruebas, hasta que se haga el ofrecimiento y el señalará cuáles sí, en qué forma, de qué manera para iniciar el juicio donde él ya no participa.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, tanto la defensa… lo que sigue es que la defensa y la Fiscalía van a hacer sus distintas pruebas, testigo, etcétera, pero la defensa puede decir: oye, yo no quiero que la Fiscalía presente estas pruebas. La Fiscalía va a decir: oye, la defensa no puede presentar esto y el Juez de Control dice esto sí entra, esto no entra.

 

ALBERTO NAVA.- Eso ocurrirá en la intermedia precisamente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Okey.

 

ALBERTO NAVA.- Y déjame aclarar un punto, es curioso pero si no participa el Juez de Control, es porque el juicio debe de comenzar de una manera aséptica, son que el Juez de Proceso conozca lo que ya se ha discutido antes, sin entrar con prejuicios ni nada, comienzan y ahí se desahogan las pruebas, lo que se desahogue, lo que se argumente en el proceso, es lo que va a decidir la suerte e Javier Duarte.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Y durante el proceso pueden poner nuevas pruebas?

 

ALBERTO NAVA.- Durante el proceso no.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ya no.

 

ALBERTO NAVA.- Ya en ese momento solamente que hubiese lo que se conoce como supervinientes, pero de ahí en fuera ya no, las reglas del juego están dadas, no puede haber sorpresas, no da pie a que de pronto se aparezca un testigo de la nada…

 

LEO ZUCKERMANN.- No, te digo porque así es en las películas gringas, que se sacan de la manga un testigo de último momento, eso no.

 

ALBERTO NAVA.- Eso no puede ocurrir.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, a diferencia también de las películas de Estados Unidos acá el que juzga va a ser un Juez o un panel de jueces, ¿verdad?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, eso lo dice el Consejo de la Judicatura.

 

LEO ZUCKERMANN.- Muy bien, ahora, quién va a ser el juez que va a juzgar a Duarte, es por sorteo, o cómo.

 

ALBERTO NAVA.- No, tendrá que ser decidido precisamente por competencia el juez que lleve el proceso, finalmente es una persona que ya debe de estar en el pool de jueces del Consejo de la Judicatura.

 

LEO ZUCKERMANN.- Muy bien, entonces estos seis meses lo que sigue para Javier Duarte es el proceso de investigación de Javier Duarte.

 

ALBERTO NAVA.- Formalizar.

 

LEO ZUCKERMANN.- Y la presentación de pruebas frente a un juez de control. Después de eso sigue el juicio.

 

ALBERTO NAVA.- Ya, después de eso comienza el juicio, y también tendrá que llevar un tiempo límite.

 

LEO ZUCKERMANN.- Cuánto tiempo.

 

ALBERTO NAVA.- Ningún proceso ya puede durar más de dos años, incluyendo la investigación.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ok.

 

ALBERTO NAVA.- Ese es el punto por el cual la investigación tiene un límite en su aspecto formal.

 

LEO ZUCKERMANN.- Pero entonces, ya no me cuadra, porque son seis meses de investigación, y cuánto de juicio.

 

ALBERTO NAVA.- No más allá de año y medio para que cumpla los dos años.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ok, perfecto, pero pues ya el juicio debe de ser algo rápido supuestamente, ¿no?, porque es oral, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, todo dependerá del cúmulo de pruebas, se trata de un caso paradigmático en el cual pues hay cajas y cajas de información, que tendrá que irse debatiendo

 

LEO ZUCKERMANN.- Y testigos protegidos, es un tema interesante.

 

ALBERTO NAVA.- O colaboradores.

 

LEO ZUCKERMANN.- No, yo te lo pregunto por la jiribilla política que tiene esto, o sea, es posible que a Duarte lo juzguen antes de las elecciones del 2018.

 

ALBERTO NAVA.- Debería de…

 

LEO ZUCKERMANN.- Sí, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Sí, claro.

 

LEO ZUCKERMANN.- Así es, digo, de acuerdo a los nuevos tiempos.

 

ALBERTO NAVA.- Por ejemplo, en el momento en que la defensa, en esta primera etapa que ya rebasamos, solicitó que se presentara un testigo, no era necesario, o más bien, la inasistencia del testigo no anula su testimonio por el momento, porque sólo se necesitaban referencias.

 

Ahora sí, llegado el proceso, tendrá que ser presentado, y tendrá que ser interrogado por ambas partes.

 

LEO ZUCKERMANN.- Tiene el derecho del carearse.

 

ALBERTO NAVA.- Ya no existe el careo como tal, porque finalmente ya están presentes en todo momento. Antes el careo era una forma de verificar quién decía la verdad, quién mentía, etcétera.

 

LEO ZUCKERMANN.- Pero vaya, la defensa…

 

ALBERTO NAVA.- Para interrogarlo, y saber precisamente a detalle qué es lo que sabe, o qué es lo que no pudiera saber.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, eso es en la parte federal, no sé si quieras agregar algo del juicio federal que valga la pena comentar.

 

ALBERTO NAVA.- Sí, que en este momento una de las cuestiones que debemos de darle puntual seguimiento, es cuál va a ser la teoría del caso, sobre todo desde el punto de vista de la defensa, porque algo que ocurría en el viejo sistema.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Qué es la teoría del caso?, perdón.

 

ALBERTO NAVA.- Déjame adelantarte un poco, en el viejo sistema existía algo que se conocía como defensa pasiva, que es, yo no presento pruebas, sino trato de desvirtuar las de la acusación. En este nuevo sistema una defensa pasiva puede ser materia de un fracaso rotundo, entonces, la teoría del caso consiste en que el propio defensor establezca su hipótesis, establezca cuáles son las razones por las cuáles su cliente es inocente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ok, y yo creo que yo agregaría que quizás, porque el abogado, que es un buen abogado, ¿no?, el abogado de Duarte, el señor del Toro, el Licenciado del Toro.

 

ALBERTO NAVA.- Así es, Marco Antonio del Toro salió del despacho de Juan Rivero Legarreta, que a su vez salió del despacho de Adolfo Aguilar y Quevedo, así que tienen pues bastante historia en esta clase de casos.

 

LEO ZUCKERMANN.- Pero yo veo a un abogado con ganas de litigar esto también en los medios de comunicación al tribunal de la opinión pública.

 

ALBERTO NAVA.- Que eso era lo que pasaba en la primera audiencia. El Ministerio Público, mientras se concretaba a hablar con el juez, el defensor por su parte, estaba litigando el asunto frente al juez, y ahora frente a los medios en esta nueva cultura de transparencia.

 

LEO ZUCKERMANN.- Bueno, pues eso está bien, ¿no?, es más, a ver si lo invitamos al abogado del Toro para que presente su teoría, pero la PGR también entonces tiene que jugar en ese juego, a la galería.

 

ALBERTO NAVA.- Claro, debe de reforzar esa comunicación con los medios por su parte, que fue de alguna manera lo que tenía pendiente, y que lo hizo ya después el sábado, y por su parte, la teoría del caso, que tendrán que presentar, tiene tres elementos, la parte normativa, que es el tipo penal que se le está imputando.

 

LEO ZUCKERMANN.- Delincuencia organizada.

 

ALBERTO NAVA.- La segunda parte son los hechos, que se van amoldando al tipo penal, y la tercera parte es las pruebas. En pocas palabras, cuando inicia el juicio, llegará el momento en que ambas partes le dirán al juez, su Señoría, yo quiero, o pretendo probar esto.

 

LEO ZUCKERMANN.- En un discurso inicial.

 

ALBERTO NAVA.- Todos lo sabremos ante de que comience el desahogo, para que también la población, los medios, todo mundo, sepa qué y para dónde está siendo orientado el discurso de ambas partes.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Quién puede ir al juicio, cualquier ciudadano?

 

ALBERTO NAVA.-En el caso de delincuencia organizada no, en el caso de delincuencia organizada tiene reglas de seguridad por las cuales la puerta no es tan abierta como debiera ser, o más bien por cuestiones de seguridad de la propia audiencia, pero en todas las audiencias hay la posibilidad de que cualquier ciudadano presente y presencie este tipo de nuevas audiencias.

 

LEO ZUCKERMANN.- Lo que hemos visto en lo del juez de control, sí estuvieron medios presentes. Me quedan dos minutos, y quisiera que nos comentaras brevemente las otras imputaciones, las que vienen del gobierno de Veracruz a través de su fiscal general, son delitos del fuero común; ¿de qué lo están acusando, y cómo sería el procedimiento?

 

ALBERTO NAVA.- Bien, en el caso, en este caso, debe de garantizar el gobierno de Veracruz la seguridad de la persona para su presencia en el juicio, por la envestidura que tuvo, por el peligro a su persona, etcétera, entonces, una vez que esté garantizado esto, se deberá presentar también ante un juez de control para escuchar en Veracruz, para escuchar las imputaciones del estado de Veracruz que hay, o de la Fiscalía de Veracruz respecto de desvío de dinero, uso de recursos para cuestiones que no tenían nada que ver con el presupuesto, etcétera, pero finalmente va a ser una minimecánica de lo que vimos en el federal, pero debe de ser a puerta abierta, porque no son delitos considerados graves, o de prisión preventiva oficiosa.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿De qué lo están acusando, peculado, desvío de recursos?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, desvío de recursos esencialmente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora este juicio se tiene que hacer en Veracruz, para que nos quede claro, ¿no podría haber concurrencia entre, digamos, los dos casos, el federal y el veracruzano?

 

ALBERTO NAVA.- Por cuestiones de seguridad, será muy interesante ver la comunicación que hay entre fiscalías y entre poderes judiciales, por el hecho del traslado, que importa este asunto.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Podría venir el juez veracruzano a México?

 

ALBERTO NAVA.- Es que la mecánica de las audiencias, ahí vamos a estar inaugurando un tipo de justicio, el juez de Veracruz tiene que estar en Veracruz, tiene un sitio, una cede, y se tiene que respetar también…

 

LEO ZUCKERMANN.- Es que mover a Duarte no va a ser nada fácil. Ahora, dime una cosa, entonces, ¿cuándo va a ocurrir lo de Veracruz? O sea, ya vimos lo que está ocurriendo en lo federal; ¿en los próximos días vamos a ver lo de Veracruz?

 

ALBERTO NAVA.- Yo creo que está pendiente precisamente, o estarán aterrizando qué es lo que va a pasar con las órdenes, porque finalmente la extradición se otorgó tanto por las cuestiones de fuero común, como por fuero federal, y el propio Duarte se allanó a ambas.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, el propio gobernador Yunes, de Veracruz, ha dicho, yo tengo un chorro de pruebas, y quiero que me llame la PGR como testigo, les voy a enseñar videos, etcétera, y la PGR dijo, órale, adelante.

 

ALBERTO NAVA.- La PGR deberá evaluar de qué manera puede adaptarse, y si son útiles las pruebas que tenga en su caso el gobernador de Veracruz.

 

LEO ZUCKERMANN.- Oye Alberto, pues muchas gracias, la verdad sí nos iluminas lo que pasa, desde luego la Corte de la opinión pública ya juzgó y sentenció a Javier Duarte, yo incluido, yo creo que sí es culpable, yo he visto, pero en fin. Pero también una sociedad civilizada tiene que respetar el derecho al debido proceso, y qué bueno que esté ocurriendo esto, porque va a ser un caso paradigmático del Nuevo Sistema Acusatorio Penal.

 

ALBERTO NAVA.- No hay nada mejor que un juicio justo para una sociedad que lo está reclamando, como la mexicana.

 

LEO ZUCKERMANN.- Así es, gracias Alberto, y te estaremos molestando. Gracias.

 

ALBERTO NAVA.-Gracias.

 

 

 

 

 

Entrevista para el programa «Sí es penal»

Comparto con mucho gusto la charla que sostuvimos el equipo del maestro Carlos Barragán Salvatierra (Director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM)   y un servidor el 4 de abril de 2017, sobre tópicos de Derecho Penal.

 

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liga del audio:

Entrevista sobre el sistema de justicia penal. Balance de sus primeros meses. 

Comparto esta entrevista sobre el nuevo sistema de justicia penal
La intención en su momento era buscar responsables del incremento en la impunidad. 
Creo que tuve la oportunidad de dar un panorama más grande de lo que esto implica tanto cultural como procedimentalmente hablando. 
Espero sea de interés. 

Aquí la liga:

https://t.co/YMEF3dKpdI 

Una visión sobre el juicio de amparo

hace algunos días, la reportera Bertha Hernández me hizo una breve entrevista con el fin de conocer mi opinión sobre el juicio de amparo.

Así quedó publicada en La Crónica Hoy:

 

El juicio de amparo, materia controversial

  • por BERTHA HERNÁNDEZ 2017-04-19 – 00:00:00

El amparo se usa con mayor frecuencia en el ámbito penal, sin embargo es un recurso importante también en materia familiar.

Pocos recursos legales despiertan tanta controversia como el juicio de amparo y las decisiones de los jueces que los conceden. Desde los grandes casos de corrupción hasta el ciudadano que va a dar al El  Torito por conducir en estado de ebriedad, todos tienen la posibilidad de ampararse contra el ejercicio de la ley.

Pero, ¿qué ocurre con esos casos del conocimiento público en los que hay un amparo otorgado a un criminal? ¿No existe un abuso del amparo?

 

“Creo que son casos aislados aquellos donde un amparo otorgado despierta la suspicacia; son los menos”, afirma el abogado Alberto Enrique Nava Garcés, especialista en la materia y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

“En el caso de la gente que va a dar a El Torito, sí puede haber quienes lucren al promoverles el amparo, pero lo que hay que decir es que, al final, tiene un efecto positivo, porque el sujeto no sale de manera inmediata: en lo que se resuelve el amparo, la persona ya está recuperada, y, además, no se irá manejando. La persona que bebió y manejó sabe que le va a salir más caro recurrir a ampararse; de todas maneras no podrá eludir el cumplimiento de las horas de arresto y, además, tendrá que pagar por ese amparo. Cuando esa gente sale de El Torito, aunque sea con suspensión de la pena, ya hay un abogado que conoce de su situación. Por eso, y porque finalmente se garantiza la seguridad de la gente que anda en la calle, es una buena figura la del alcoholímetro, y no me parece dañino recurrir en esos casos al amparo”.

“Soy un firme creyente en el amparo, porque lo que enseño en la cátedra lo encuentro en la realidad”, asegura el especialista del Inacipe.

Nava, que por años ha trabajado el juicio de amparo en tribunales, asegura que los casos en que un mal juez distorsiona el espíritu de la ley y otorga indebidamente un amparo a un criminal, son los menos y más bien aislados. “Muchas veces ponemos el ojo en quien concede el amparo y no vemos las fallas de procedimiento que él está observando”.

Alberto Enrique Nava Garcés llama la atención sobre la importancia del amparo como un recurso que garantiza la igualdad de los sujetos ante las leyes. “En su ejercicio le va la libertad a una persona; por eso, los procedimientos tienen que ser más estrictos, diría que asépticos. No es sólo ver si se cumple con un sello o una firma; esas son formalidades importantes en el caso de que una persona sea acusada injustamente, y eso es a veces lo que falla. A veces la atención está concentrada en quien concede el amparo, sin saber lo que está detectando en un procedimiento; y no sería posible pasar por alto el incumplimiento de una norma. Me consta como profesional del derecho que el amparo es una institución eficaz, aunque no falta el crítico que busca disminuir su eficacia a través de casos excepcionales”.

Según el doctor en Derecho, especialista y consultor en materia de amparo, se trata de una institución jurídica completamente igualitaria, que realmente protege al individuo y que hasta es producto de exportación: “Pocas son verdaderamente tan eficaces y cumplen con el objetivo para el cual fueron creadas”. En general, añade, es un instrumento que se ejerce con seriedad en el aparato judicial mexicano: “muchos de quienes operan en el Poder Judicial de la Federación lo hacen con total buena fe, persiguiendo el cumplimiento de la Constitución”.

Nava, incluso, afirma que el amparo “es la mejor institución jurídica que se ha inventado en este país, porque es igualitaria y ha permitido poner a salvo los derechos de mucha gente y poner a salvo su patrimonio e integridad”.

—Entonces, ¿qué ocurre con todas las críticas que se hacen al amparo, denunciando que es un hueco por donde un criminal puede eludir la justicia?

—En ocasiones, cuando la gente pone el foco en aquellos que conceden el amparo, es con la idea de disminuir la eficacia del recurso. Hay quienes quisieran limitar los alcances del amparo. En febrero pasado, hubo una intentona para modificar la ley de amparo en materia penal, que no ha prosperado, y que consistía en exigirle al procesado un estricto derecho, es decir, eliminar el procedimiento de suplencia ante una solicitud de amparo. ¿Qué quiere decir esto?  Se le llama “suplencia” al acto por el cual el tribunal, al recibir una solicitud de amparo, revisa si hay algún problema de planteamiento o violación al procedimiento: el tribunal está obligado a hacer notar esas incorrecciones y conceder el amparo, si fuese el caso. Esa intentona propone que exigirle a los tribunales que no tomen conocimiento de esas fallas, aunque sean graves, y eso puede acarrear la desigualdad de un procesado con un amparo bien formulado con respecto de uno que no lo está.

Nava cita un caso, ocurrido en México en los años 90, donde se demuestra la igualdad jurídica que propicia el amparo: “Eran dos personas; una con mucho dinero, otra sin un centavo. Ambas procesadas por falsedad de declaraciones. El sujeto con mucho dinero acabó sentenciado y condenado, y el que no tenía recursos tuvo un defensor público federal muy bueno, que se dio cuenta de que el delito que le achacaban a su defendido no tenía sanción; promovió el amparo y el procesado pudo salir en libertad. No es un asunto de dinero, sino de un procedimiento bien construido.”

Alberto Enrique Nava piensa que hay quienes “prefieren litigar en los medios y no en las instituciones jurídicas. El ámbito de lo penal es donde se dan con intensidad estas controversias, pero el amparo es un recurso de gran importancia en otros campos: en materia familiar se involucran menores de edad y el principio que opera es preservar el interés superior del menor en los tribunales. En juicios familiares, los hijos se vuelven botín de guerra. En los juzgados de lo familiar se recurre al amparo para seguir protegiendo al menor y evitar un daño colateral extra a lo que ya viven”.

 

http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1019660.html

 

19 de abr. de 17

 

 

Sobre la extradición del exgobernador de Tamaulipas Tomás Yarrington

El procedimiento de extradición involucra la participación de autoridades que representan al Estado, así como a los órganos jurisdiccionales quienes emiten una opinión o ante quienes se ventilan los medios de impugnación.

 

Al respecto emití una opinión sobre el posible allanamiento

 

Aunque, para evitar el conflicto de prelación, ya resolvieron los gobiernos de México y EEUU que sea éste último país a donde vaya primero a enfrentar los cargos ante los tribunales.

 

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Leyes y/o reglamentos que rigen la extradición:

            1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

            2.- Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

            3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            4.- Reglamento de la Ley Orgánica de la P.G.R.

            5.- Ley de Extradición Internacional.

 

 

 

Tratado de extradición México – Italia

 

 

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiocho de julio de dos mil once, en Roma, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República Italiana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de marzo de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil doce y el seis de agosto de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil quince.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados «las Partes Contratantes»;

DESEANDO mejorar y reforzar la cooperación entre los dos países con la intención de reprimir la delincuencia, con base en el respeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuos;

CONSIDERANDO la necesidad de abrogar el Tratado para la Extradición de Criminales firmado por las Partes Contratantes en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899, sustituyéndolo por un tratado con disposiciones más actualizadas y completas;

CONSIDERANDO que dicho objetivo se puede conseguir mediante la celebración de un nuevo instrumento bilateral que establezca el marco jurídico para efectuar acciones comunes de cooperación en materia de extradición;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Obligación de Extraditar

Las Partes Contratantes se comprometen a extraditarse, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud del Estado Requirente, a las personas reclamadas que se encuentren en su territorio y cuya presencia sea solicitada por el Estado Requirente para dar curso a un procedimiento penal o para ejecutar una sentencia definitiva que implique una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal en su contra.

ARTÍCULO 2

 

Delitos que Darán Lugar a la Extradición

  1. Para los efectos del presente Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:
  2. a)la solicitud de extradición se formule para dar curso a un procedimiento penal que, de conformidad con la legislación de ambos Estados, sea punible con una pena privativa de la libertad de al menos un (1) año;
  3. b)la solicitud de extradición se formule para ejecutar una sentencia definitiva por un delito que conforme a la legislación de ambos Estados sea punible con una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal, y en el momento de presentar la solicitud, la duración restante de la pena sea de al menos seis (6) meses.
  4. Para determinar si de acuerdo con el numeral 1 del presente Artículo, un hecho constituye un delito conforme a la legislación de ambos Estados, no importará si la legislación de cada uno de los Estados califica en forma distinta los elementos constitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la misma terminología.
  5. Para delitos en materia de impuestos, contribuciones, derechos de aduana y control de cambios, la extradición no podrá ser denegada por el hecho de que la legislación del Estado Requerido no imponga el mismo tipo de tasas e impuestos, o no establezca un tratamiento similar en materia de impuestos, contribuciones, derechos de aduana y control de cambios que la legislación del Estado Requirente.
  6. La extradición se concederá aún cuando el delito objeto de la solicitud se haya cometido fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando la legislación del Estado Requerido permita la persecución de un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.
  7. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos, de los cuales cada uno constituya un delito de conformidad con la legislación de ambos Estados y siempre y cuando uno de Ellos satisfaga las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 del presente Artículo, el Estado Requerido podrá conceder la extradición por todos esos delitos.

ARTÍCULO 3

Motivos de Denegación Obligatorios

La extradición no se concederá:

  1. a)si el delito por el cual se solicita está considerado conforme a la legislación del Estado Requerido como un delito político o como un delito conexo a un delito semejante. Para tal efecto:
  2. i)el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de gobierno o de un miembro de su familia no serán considerados como delitos políticos;
  3. ii)no serán considerados como delitos de naturaleza política los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito excluido de tal categoría de conformidad con los tratados, convenios, o acuerdos internacionales de los que ambos Estados sean partes;
  4. b)si el Estado Requerido tuviera motivos fundados para considerar que la solicitud de extradición hubiera sido presentada con objeto de perseguir o castigar a la persona reclamada por motivos de raza, sexo, religión, condición social, nacionalidad u opiniones políticas, o bien si la posición de dicha persona en el procedimiento penal pudiera verse perjudicada por uno de estos motivos;
  5. c)si el delito por el cual se solicita la extradición es castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la legislación del Estado Requerido;
  6. d)si el Estado Requerido tuviera motivos fundados para considerar que, en el Estado Requirente, la persona ha estado sometida o será sometida, por el delito por el cual se ha solicitado la extradición, a un procedimiento que no garantice el respeto a los derechos mínimos de defensa, o a un trato cruel, inhumano, degradante o a cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales. El hecho de que el procedimiento se haya desarrollado en rebeldía, no constituye en sí mismo motivo para denegar la extradición;
  7. e)si la persona reclamada ya ha sido juzgada definitivamente por las autoridades competentes del Estado Requerido, por los mismos delitos que originaron la solicitud de extradición;
  8. f)si los delitos que originaron la solicitud han prescrito, o por cualquier otra causa de extinción del

delito o de la pena, de conformidad con la legislación del Estado Requerido;

  1. g)si el delito por el cual se solicita la extradición constituye un delito militar de conformidad con la legislación del Estado Requerido;
  2. h)si el Estado Requerido hubiera concedido refugio o asilo político a la persona reclamada;
  3. i)si el Estado Requerido considera que el otorgamiento de la extradición puede comprometer su soberanía, seguridad nacional, orden público u otros intereses esenciales del Estado, o tener consecuencias opuestas a los principios fundamentales de su legislación nacional.

ARTÍCULO 4

Motivos de Denegación Discrecionales

La extradición podrá ser denegada por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a)si el delito por el cual se solicita la extradición recae en la jurisdicción del Estado Requerido de conformidad con su legislación interna y la persona reclamada se encuentra sometida o será sometida a un procedimiento penal por las autoridades competentes de dicho Estado por el mismo delito;
  2. b)si, teniendo en cuenta la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, el Estado Requerido considera que la extradición no sería compatible con aspectos de carácter humanitario en razón de la edad, el estado de salud, u otras condiciones individuales de la persona reclamada.

ARTÍCULO 5

Extradición de Nacionales

  1. Los Estados podrán denegar la extradición de sus propios nacionales.
  2. En caso de que la extradición sea denegada, el Estado Requerido someterá el caso a la consideración de sus autoridades competentes a fin de iniciar elprocedimiento penal correspondiente de conformidad con su legislación nacional. Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará al Estado Requerido, a través de las Autoridades Centrales a que se refiere el Artículo 6, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento de utilidad que obre en su poder.
  3. El Estado Requerido comunicará con celeridad al Estado Requirente sobre el curso y el resultado del procedimiento.

ARTÍCULO 6

Presentación de la Solicitud de Extradición y Autoridades Centrales

  1. Para los efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales designadas por las Partes Contratantes tramitarán las solicitudes de extradición y se comunicarán directamente entre sí.
  2. Las Autoridades Centrales serán:

–      La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

–      El Ministerio de Justicia de la República Italiana.

  1. Las Partes se informarán, a través de los canales diplomáticos, sobre cualquier cambio de las Autoridades Centrales designadas.

ARTÍCULO 7

Solicitud de Extradición y Documentos Necesarios

  1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y deberá contener lo siguiente:
  2. a)el nombre de la autoridad judicial requirente;
  3. b)el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión, el domicilio o el lugar de residencia de la persona reclamada, los datos de su documento de identificación, y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar su paradero, así como, si estuvieran disponibles, las características físicas, fotografías y huellas dactilares de la misma;

 

  1. c)una exposición de los hechos constitutivos del delito por el que se solicita la extradición, en la cual se indique la fecha y el lugar en que se consumaron los mismos, así como la calificación legal de los mismos;
  2. d)el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a la prescripción y a la pena que podría imponerse. Si el delito objeto de la solicitud hubiere sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, el texto de las disposiciones legales con base en las cuales se otorga jurisdicción a dicho Estado.
  3. Además de lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo, la solicitud de extradición deberá ir acompañada:
  4. a)de la copia certificada de la orden de aprehensión emitida por la autoridad competente del Estado Requirente, cuando la solicitud tenga por objeto dar curso a un procedimiento penal; o
  5. b)de la copia certificada de la sentencia definitiva y del documento en que se indique la parte de la pena ya cumplida, cuando la solicitud tenga por objetivo ejecutar una sentencia que implique una pena en contra de la persona reclamada.
  6. La solicitud de extradición y demás documentos de apoyo presentados por el Estado Requirente, a que se refieren los anteriores numerales 1 y 2, estarán exentos de legalización y deberán estar firmados o contener los sellos oficiales de las autoridades competentes del Estado Requirente y acompañarse de una traducción al idioma del Estado Requerido.

ARTÍCULO 8

Información Complementaria

Si la información proporcionada por el Estado Requirente para la tramitación de una solicitud de extradición no fuera suficiente para permitir al Estado Requerido decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se le proporcione información complementaria.

ARTÍCULO 9

Decisión

  1. El Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, e informará con celeridad al Estado Requirente sobre su decisión.
  2. Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, se notificará al Estado Requirente los motivos de la denegación.

ARTÍCULO 10

Principio de Especialidad

  1. La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sujeta a procedimiento penal, juzgada, o detenida con fines de ejecución de una sentencia, si se encuentra sometida a algún otro procedimiento restrictivo de la libertad personal en el Estado Requirente, por un delito cometido con anterioridad a la entrega y distinto de aquél que dio lugar a la extradición, salvo que:
  2. a)la persona extraditada, tras haber salido del territorio del Estado Requirente, haya regresado voluntariamente;
  3. b)la persona extraditada no haya salido del territorio del Estado Requirente en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que tuvo la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, dicho período no comprenderá el tiempo durante el cual tal persona no salió del Estado Requirente por causas de fuerza mayor;
  4. c)el Estado Requerido lo consienta. En tal caso, el Estado Requerido, previa solicitud específica del Estado Requirente, podrá otorgar su consentimiento para perseguir a la persona extraditada o para la ejecución de una sentencia contra la misma, por un delito diferente al que hubiere motivado la solicitud de extradición, de conformidad con los términos establecidos en el presente Tratado. Al respecto, el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente el envío de los documentos y de la información a que se refiere el Artículo 7.

 

  1. Salvo lo dispuesto en el inciso c) del numeral anterior, el Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, de conformidad con su legislación interna, para interrumpir la prescripción.
  2. Cuando la calificación legal del hecho imputado sea modificada en el transcurso del procedimiento, la persona extraditada podrá ser perseguida y juzgada por el delito calificado de manera distinta, a condición de que por ese nuevo delito también esté permitida la extradición, de conformidad con el presente Tratado.

ARTÍCULO 11

Extradición a un Tercer Estado

El Estado Requirente no podrá entregar a la persona reclamada a un tercer Estado por hechos cometidos con anterioridad a la entrega, sin el consentimiento previo del Estado Requerido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 1 del Artículo 10. El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos e información a que se refiere el Artículo 7.

ARTÍCULO 12

Detención Provisional

  1. En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá solicitar la detención provisional de la persona reclamada con miras a presentar la solicitud de extradición. La solicitud de detención provisional se presentará por escrito a través de las Autoridades Centrales previstas en el Artículo 6 de este Tratado.
  2. La solicitud de detención provisional deberá incluir la información a que se refiere el Artículo 7, numeral 1 del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud formal de extradición. El Estado Requerido podrá solicitar información complementaria conforme al Artículo 8.
  3. Una vez recibida la solicitud de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada e informará con celeridad al Estado Requirente del resultado de su solicitud.
  4. Se pondrá fin a la detención provisional y a las eventuales medidas cautelares que se hayan impuesto si, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la detención de la persona reclamada, la Autoridad Central del Estado Requerido no ha recibido la solicitud formal de extradición.
  5. La ineficacia de la detención provisional a que se refiere el numeral 4 anterior, no impedirá la extradición de la persona reclamada si posteriormente el Estado Requerido recibe la solicitud formal de extradición, de conformidad con las condiciones y límites del presente Tratado.

ARTÍCULO 13

Solicitudes de Extradición Presentadas por Varios Estados

Si el Estado Requerido recibiera del Estado Requirente y de uno o varios terceros Estados una solicitud de extradición para la misma persona, por el mismo delito o por delitos diferentes, a fin de determinar a qué Estado deberá ser extraditada dicha persona, el Estado Requerido valorará todas las circunstancias del caso, en particular:

  1. a)si las solicitudes fueron presentadas con base en un tratado;
  2. b)la gravedad de los diferentes delitos;
  3. c)el tiempo y el lugar de la comisión de los delitos;
  4. d)la nacionalidad y el lugar de residencia habitual de la persona reclamada;
  5. e)las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;
  6. f)la posibilidad de una extradición posterior a un tercer Estado.

ARTÍCULO 14

Entrega de la Persona

  1. Si el Estado Requerido concede la extradición, las Partes establecerán de común acuerdo, a la brevedad posible, el momento, lugar y todos los demás aspectos relativos a la ejecución de la extradición. Asimismo, el Estado Requirente será informado igualmente de la duración del periodo de detención cumplido por la persona reclamada con fines de extradición.
  2. El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el Estado Requirente sea informado sobre la concesión de la extradición.

 

  1. Si durante el plazo establecido en el numeral 2 del presente Artículo, el Estado Requirente no hubiere trasladado a la persona reclamada, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una nueva solicitud de extradición respecto de esa persona, por el mismo delito, presentada por el Estado Requirente, excepto en el caso a que se refiere el numeral 4 del presente Artículo.
  2. Si por causas de fuerza mayor, uno de los Estados no entregara o no trasladara a la persona reclamada en el plazo establecido, el Estado interesado informará al Otro, y ambos Estados establecerán de común acuerdo una nueva fecha de entrega, a la cual resultarán aplicables las disposiciones del numeral 3 del presente Artículo.
  3. En caso de que la persona a extraditar huya de regreso al Estado Requerido antes de que concluya el procedimiento penal o antes de que se le dicte sentencia en el Estado Requirente, dicha persona podrá ser extraditada nuevamente con base en una nueva solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente, por el mismo delito. En este caso, el Estado Requirente no tendrá que presentar los documentos a que se refiere en el Artículo 7 del presente Tratado.
  4. El periodo transcurrido de la fecha de detención hasta la entrega del reclamado, considerando también el arresto domiciliario, será computado por el Estado Requirente para la detención en el procedimiento penal o al ejecutar la sentencia conforme a las hipótesis que prevé el Artículo 2, párrafo 1.

ARTÍCULO 15

Entrega Diferida y Entrega Temporal

  1. El Estado Requerido podrá, después de haber decidido conceder la extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando exista un procedimiento penal en curso en su contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal en el territorio del Estado Requerido, por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la pena que le haya sido impuesta. El Estado Requerido informará al Estado Requirente de tal diferimiento.
  2. Sin embargo, a solicitud del Estado Requirente, el Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado Requirente a fin de permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso, estableciendo de común acuerdo el momento y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada permanecerá detenida durante su permanencia en el territorio del Estado Requirente y será entregada nuevamente al Estado Requerido en el plazo acordado. Dicho periodo de detención será computado al cumplimiento de la pena en el Estado Requerido.
  3. Además del caso previsto en el anterior numeral 1 del presente Artículo, la entrega podrá diferirse cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro su vida o agravar su estado. Para tales efectos, será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un informe médico detallado emitido por la autoridad sanitaria pública competente.

ARTÍCULO 16

Procedimiento Sumario de Extradición

  1. Cuando la persona reclamada manifieste su consentimiento en la extradición, ésta podrá ser concedida con la mera solicitud de detención provisional y sin requerirse la presentación de la documentación a que se refiere el Artículo 7 de este Tratado. Sin embargo, el Estado Requerido podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria para conceder la extradición.
  2. La declaración de consentimiento de la persona reclamada será válida si cuenta con la asistencia de un defensor, ante una autoridad competente del Estado Requerido, que tendrá la obligación de informar a la persona reclamada del derecho a acogerse a un procedimiento formal de extradición, del derecho a acogerse a la protección que le concede el principio de especialidad, y de la irrevocabilidad de su propia declaración.
  3. La declaración constará en un acta, en la cual se asentará que fueron observadas las condiciones necesarias para su validez.

 

ARTÍCULO 17

Entrega de Objetos

  1. A solicitud del Estado Requirente, el Estado Requerido retendrá, de conformidad con su legislación nacional, los objetos que se encuentren en su territorio y que estén relacionados con la solicitud de extradición de la persona reclamada y, cuando se conceda la extradición, entregará tales objetos al Estado Requirente. Para los efectos del presente Artículo podrán ser retenidos y posteriormente entregados al Estado Requirente:
  2. a)los objetos que hubieren sido utilizados para cometer el delito u otros objetos o instrumentos que pudieran servir como medios de prueba;
  3. b)los objetos que, procediendo del delito, se hallen en poder de la persona reclamada.
  4. La entrega de los objetos a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo, se efectuará también cuando la extradición, habiendo sido concedida, no pueda tener lugar a causa de la muerte, desaparición o fuga de la persona reclamada.
  5. A fin de dar curso a otro procedimiento penal pendiente, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de tal procedimiento o entregarlos temporalmente, a condición de que el Estado Requirente se comprometa a devolverlos.
  6. La entrega de los objetos a que se refiere el presente Artículo no contravendrá los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o de un tercero respecto de los mismos. En presencia de tales derechos o intereses, el Estado Requirente devolverá al Estado Requerido o al tercero, lo antes posible y sin costo alguno, los objetos entregados, una vez que el procedimiento correspondiente concluya.

ARTÍCULO 18

Tránsito

  1. Cada una de las Partes podrá autorizar el tránsito a través de su propio territorio de una persona entregada a la Otra por un tercer Estado, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de orden público.
  2. La Parte que requiera el tránsito presentará al Estado de tránsito, mediante sus Autoridades Centrales o, en casos urgentes, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), una solicitud en la cual se indique que la persona está en tránsito y se incluya un breve resumen de los hechos referentes al caso. La solicitud de tránsito deberá acompañarse de la copia del documento en que conste que se ha concedido la extradición.
  3. El Estado de tránsito procederá a la custodia de la persona en tránsito durante su permanencia en su territorio.
  4. No se requerirá ninguna autorización de tránsito en caso de que la persona reclamada se traslade en transporte aéreo y no se prevea realizar ninguna escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se efectuara una escala imprevista en el territorio de dicho Estado, el Estado que requiera el tránsito informará inmediatamente al Estado de tránsito y este último retendrá a la persona en tránsito durante no más de noventa y seis (96) horas en espera de recibir la solicitud de tránsito prevista en el numeral 2 del presente Artículo.

ARTÍCULO 19

Gastos

  1. El Estado Requerido se encargará de cubrir los costos derivados de la solicitud de extradición, así como de los gastos inherentes a la misma.
  2. El Estado Requerido cubrirá en su territorio los gastos concernientes a la detención de la persona reclamada y a su custodia, hasta la entrega de ésta al Estado Requirente, así como los gastos relativos a la retención y a la custodia de los objetos a que se refiere el Artículo 17.
  3. El Estado Requirente cubrirá los gastos necesarios para el transporte de la persona extraditada y los objetos retenidos por el Estado Requerido al Estado Requirente, así como los gastos de tránsito a que se refiere el Artículo 18.

 

ARTÍCULO 20

Información Posterior

A solicitud del Estado Requerido, el Estado Requirente facilitará con celeridad al Estado Requerido, información sobre el desarrollo y el resultado del procedimiento, sobre la ejecución de la sentencia a cargo de la persona extraditada, y sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.

ARTÍCULO 21

Relación con Otros Tratados

El presente Tratado no obstará para que los Estados cooperen en materia de extradición, de conformidad con otros tratados de los que las Partes Contratantes sean parte.

ARTÍCULO 22

Solución de Controversias

Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá mediante consultas, a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 23

Entrada en Vigor, Modificación y Terminación

  1. El presente Tratado entrará en vigor el trigésimo (30) día después de la fecha de recepción de la segunda notificación intercambiada entre las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, comunicando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos necesarios para tal efecto.
  2. El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo escrito entre las Partes Contratantes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo, y formarán parte integrante de este Tratado.
  3. El presente Tratado permanecerá en vigor de manera indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, por los canales diplomáticos. La terminación surtirá efectos ciento ochenta días (180) días después de la fecha de dicha comunicación. La terminación del Tratado no afectará los procedimientos de extradición iniciados durante su vigencia.
  4. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud formulada a partir de su entrada en vigor, inclusive en caso de que los delitos por los cuales se solicita la extradición hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigor del mismo.
  5. El presente Tratado abroga y sustituye al Tratado para la Extradición de Criminales firmado entre los dos Estados en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899. Sin embargo, las solicitudes de extradición que estuvieren en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado se regirán y decidirán de conformidad con las disposiciones del Tratado firmado el 22 de mayo de 1899 hasta su conclusión.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Hecho en Roma, Italia, el veintiocho de julio de dos mil once, en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Italiana: el Ministro de Justicia, Nitto Francesco Palma.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.

Extiendo la presente, en diecinueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecisiete de agosto de dos mil quince, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

 

A propósito del BMW que se estrelló en Avenida Reforma (Ciudad de México)

Salió publicada una breve opinión en el periódico El Universal (Méx.) el 8 de abril de 2017. Con las salvedades del lenguaje de periodistas que siguen usando términos como «presunta responsabilidad» cuando debieron haber utilizado «posible participación en el hecho». 

Pasos para un código penal único

Pasos para un Código Penal ÚnicoLa propuesta de un solo código penal es algo que debemos celebrar y por supuesto contribuir para que sea una realidad.

Es tiempo de someter a juicio a nuestras leyes, para saber su contenido y alcance. A partir de entonces sabremos si son suficientes para encarar los retos que presenta el nuevo siglo. Es el penalista Francisco González quien en su libro El Código Penal Comentado, nos hace una recapitulación de la legislación penal:

Puede notarse que se trata de una legislación uniforme para todo el territorio nacional, lo que comenzó a cambiar al establecerse en la Constitución de 1824, en su artículo 161, fracción II, la facultad de los Estados para expedir sus propias leyes.

Son los constituyentes de 1857 los que establecen de forma sistematizada las bases del Derecho Penal mexicano, las que luego fueron aplicadas por leyes del 4 de diciembre de 1860 y del 14 de diciembre de 1864. La necesidad urgente de emprender la tarea codificadora, principalmente en materia penal, es de continuo señalada por los Ministerios de justicia y por la Suprema Corte. Se reconoce la urgencia de clasificar los delitos y las penas, empresa que califica de ardua el Presidente Gómez Farías, si bien añadiendo que es menester arrostrarla, darle principio, aun cuando quede al futuro el logro de su completa realización.

Vencida la intervención francesa, el Presidente Juárez, al ocupar la capital de la República y organizar su gobierno (1867), tras la terrible lucha armada, llevó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública al licenciado Antonio Martínez de Castro, el notable jurista a quien correspondió presidir la Comisión Redactora del primer Código Penal mexicano federal para toda la República y común para el Distrito y Territorios Federales.

La federalización trajo consigo la imitación legislativa de los Estados Unidos de América, aun cuando su sistema legal deviene de una familia distinta a la de nuestro Derecho y, aun cuando hubo concordancias, la impunidad estaba cobrando su primer fruto.(1)

Hace ya algunos años en Dr. Franco Guzmán* escribió sobre el particular:

I. Idea de la unificación penal en México. Desde hace más de medio siglo, en 1946, para ser más exacto, en la cátedra de Derecho Penal, primer curso, que impartía el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, escuché por primera vez que en México teníamos tantos códigos penales como estados de la Federación, además, un Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y, un Código de Justicia Militar para los delitos castrenses.

Agregaba el maestro Carrancá, que existían diferencias entre los diversos ordenamientos punitivos, en razón de que algunos se habían elaborado siguiendo los principios de la Escuela Clásica, plasmada en el Código Penal de 1871, otros en la Escuela Positiva, que dieron lugar al Código Penal de 1929 y unos más que adoptaron los lineamientos del Código Penal de 1931.

Terminó su exposición el doctor Carrancá urgiendo la necesidad de crear un solo Código Penal para toda la República, que aplicarían tanto los tribunales federales, como los del orden común, según se tratase de delitos federales o comunes.

Desde hace más de 50 años, decidí apoyar la idea del maestro y ahora, plenamente convencido de la bondad de la misma y de los beneficios que aportaría a la justicia penal de México, en cuantos foros, nacionales e internacionales he tenido oportunidad de exponerla, lo he hecho con verdadera pasión, como ahora la presento en este importantísimo Congreso de Reforma Penal en México.(2)

Más allá de toda polémica, esta oportunidad parece haber cristalizado en la propuesta del actual gobierno. Los pasos para llevar a cabo esta tarea son:

A) Federalizar la materia penal en el artículo 73 y para ello se debe cumplir con el procedimiento previsto para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El procedimiento está previsto en el artículo 135 de la CPEUM que establece:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

1.- iniciativa para federalizar la materia en el artículo 73, de la CPEUM

2.- Votar en Congreso por votación calificada.

3.- Enviar a las legislaturas locales para su aprobación.

B) Preparar el proyecto de un Código Penal Único, aplicable en materia federal y en el fuero común.

¿Qué institución presidirá los trabajos? o ¿Acaso serán varios proyectos?

Promover un solo código es quitarle la tentación a cada gobierno local para castigar conductas a modo, que en ocasiones carecen de un bien jurídico legítimo, lo cual no será tarea sencilla.

El nuevo código deberá tomar en cuenta que las penas no son prenda electoral y que no pueden desfasarse sin antes cumplir un objetivo real. No debe existir demagogia en la pena que se establezca.

La proporcionalidad debe ser una guía para tasar las penas.

Es tiempo de recoger los tantos delitos que están dispersos. Ese es el cometido de un Código.

Se debe atender al sistema de justicia que está por implementarse en todo el país. En el cual ya no se tasan los delitos como graves y no graves.

Por tanto, también deben tomarse en cuenta las penas que permitan la aplicación de una justicia alternativa.

El primer paso definitivo ocurrió cuando se unificó la legislación procesal penal. El tiempo corre a favor de un solo código punitivo. 
Por lo pronto estas son unas cuantas ideas que nos pueden dar una idea de que apenas estamos por comenzar esta serie de pasos… El tiempo lo tendrá, como siempre, el legislador.

(1)..González de la Vega, Francisco, El Código Penal Comentado, 13ª ed., Porrúa, México, 2002, pp. XVII – XX. *Licenciado (1950) y doctor en Derecho (1971) de la Universidad Nacional Autónoma de México. De la Scuola di Perfezionamento in Diritto Penale dell’Università degli Studi di Roma, cum laude, (1952). Doctor honoris causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (2000). Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales desde 1956. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde casi 60 años.

(2)..Franco Guzmán, Ricardo, Breve Antología penal, (prólogo y compilación de Alberto E. Nava Garcés), Porrúa, México, 2012.

 

Una pésima forma de celebrar el centenario de la Constitución de 1917

(publicado en la revista El Mundo del abogado de febrero de 2017)

 

El 18 de junio de 2008 se incorporó en la Constitución General de la República una ingente reforma en la que se cambió el sistema de justicia penal. Un cambio paradigmático que abrió una vacatio legis de ocho años para dar tiempo a su implementación.

Entre acérrimos críticos, y los trámites burocráticos, la reforma penal parecía imposible. A esto se añadió una capacitación desigual en todo el país y la salida tardía del Código Nacional de Procedimientos Penales que terminó por homologar los procedimientos del propio sistema.

Casi al final de la vacatio legis señalada, apareció la legislación relativa a los mecanismos alternos de justicia. El daño estaba hecho. Por tal motivo distintas instancias implementadoras incorporaron a su discurso el argumento de que el 18 de junio de 2016 (día en que debía entrar en vigor en todo el país el nuevo sistema de justicia) no era una fecha definitiva y que llevaría toda una generación para adoptar el nuevo sistema.

Como toda ley que no ha tenido un tamiz de prueba, tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como los principios constitucionales de los que parte están sujetos a ajustes. Pero éstos no deben ni pueden ocurrir para solventar errores de alguna de las partes, porque al final del día una corrección legislativa para favorecer a la parte acusadora degrada al sistema, lo trastoca y por tanto, se podría traducir en actos arbitrarios que en nada abonan al espíritu con el que se abandonó el antiguo sistema.

Escribo lo anterior porque en la actualidad existe una iniciativa de reforma constitucional que pretende echar para atrás lo avanzado, con la infortuna de disminuir los derechos humanos ahí contenidos.

Uno de los temas más importantes, entre otros que trae la iniciativa de reforma, es el relativo al artículo 16, mediante el cual se pretende cambiar la existencia de un hecho que la ley señale como delito por la sola probabilidad de que éste haya ocurrido, lo cual es impensable. Pues bajo el mundo de las probabilidades todo es posible, y en ese tenor, librar una orden de aprehensión será un acto de autoridad sin límites y sin posibilidad de defensa. Porque todo hecho ya no estará sujeto a su existencia sino a su probabilidad y, no olvidemos que en este país, todo es probable.

La reforma penal de 2008 merece una revisión, en tanto que sus procesos son nuevos y merecen ajustes diversos pero, llevar esas correcciones o modificaciones al punto en que el derecho penal sea la primera salida y no la última ratio, sólo servirá para que el propio sistema colapse en un término muy breve

Por otra parte, la referida iniciativa pretende limitar el amparo penal estableciendo como una característica novedosa que sea de estricto derecho, es decir, suprime la suplencia de la queja para que, supuestamente, el indiciado o la víctima, cuenten con una representación técnica más sólida, lo cual solo dejaría más vulnerables a las partes y haría nugatorio el acceso a la justicia.

Así también, la citada iniciativa pretende incorporar el tema de la geolocalización en tiempo real al texto constitucional (como en su momento se hizo con otras figuras polémicas como el arraigo o la intervención de comunicaciones) para acabar con tanta impugnación sobre su naturaleza jurídica y alcances. La incorporación de actos de investigación, que son materia de leyes secundarias, no puede ser la fórmula adoptada para evitar su debate ante las instancias constitucionales.

Esta iniciativa de reforma constitucional es una mera ocurrencia que, de aprobarse, sería la peor forma de celebrar que contamos con un instrumento garante de derechos humanos.

 

 

 

Esta es la propuesta legislativa:

 

Texto Vigente Reforma Propuesta
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. …

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella y, se establezca la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él.

Sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, siempre que se actualicen los mismos supuestos para solicitar una orden de aprehensión, determinar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

DEROGADO …

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de geolocalización en tiempo real, medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. …

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.

La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin

Artículo 19.DEROGADO

 

Solo podrán imponerse medidas cautelares con arreglo a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad, para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

 

Para la aplicación de medidas cautelares la parte acusadora deberá justificar la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él.

 

La sentencia definitiva deberá guardar congruencia con el hecho o hechos formulados en la acusación.

 

DEROGADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEROGADO

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. …VI.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.     De los principios generales:

II. …VI.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas, de justicia penal para adolescentes y delincuencia organizada, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. …

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.               …

II.              …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

 

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) …

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.

c) …

IV. …

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) …. d)

VI. … XI. …

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII. … XVIII. …

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.               …

II.              …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. EL amparo en materia penal será de estricto derecho.

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) …

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.

En materia penal sólo será procedente contra actos u omisiones fuera del juicio oral que priven de la libertad personal de modo irreparable y una vez que hayan sido agotados los recursos procedentes, y

c) …

IV. …

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral o contra el sobreseimiento definitivo, sea en el orden federal, común o militar.

b) …. d)

VI. … XI. …

XII.DEROGADO

 

 

XIII. … XVIII. …

 

 

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El antiguo cuartel de policía de San Diego, CA. 

Algunas imágenes del antiguo cuartel de policía de San Diego, CA. 

Actualmente es una plaza con tiendas, galerías y restaurantes, pero mantienen una pequeña exposición para darnos una idea de su antigua vocación.

 Redes sociales y Geolocalización (video)

Reseña del libro: Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos con comentarios 

Publicada en la revista Foro Jurídico, dic. de 2016

Reseña del libro El tipo penal y sus elementos en la revista El mundo del abogado (dic 2016)

Reseña sobre el libro El error en el Derecho Penal

Hace algunos meses apareció la segunda edición del libro El error en el Derecho penal, publicado por Porrúa y prologado (como en la primera edición) por el Dr. Ricardo Franco Guzmán y con palabras a esta segunda edición del excelentísimo doctor Juan Carlos Ferré Olivé de la Universidad de Huelva, España.

Esta es la generosa reseña que publicó la revista El mundo del abogado sobre el libro que comentamos.

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Reseña del libro El tipo penal y sus elementos 

La revista Foro Jurídico en su número de octubre publicó esta pequeña reseña sobre la primera reimpresión del libro

El tipo penal y sus elementos 

Proyecto de Constitución para la Ciudad de México.

En principio diré que las constituciones locales siempre me han parecido textos ineficaces, sin vida alguna, pues la última instancia en materia de justicia es federal y su texto de referencia es la Constitución General de la República.

Se me antoja un despropósito en tiempos de crisis porque se hacen ingentes gastos pretextando el proyecto, cuando esos recursos tan necesarios podrían ir a otros rubros más urgentes. Me parece pues, un gasto innecesario.

Por lo que hace al contenido, creo que como todo texto fundamental es aspiracional y, aunque pretenda acabar con la discriminación, la fomenta con todos los rubros y clichés que hace de los grupos que componen a esta sociedad, de modo tal que quien invoque su derecho de grupo, automáticamente reconocerá que no todos los derechos son para todos y que ello implica una notoria desigualdad.

Les dejo aquí el texto que no terminan de afinar, pues algunos derechos parecen ya no parecerlo tanto y, como el tema de la propiedad, que no se reconoce como tal.

En fin, dejo el texto para su conocimiento y reflexión. En lo particular creo que sus pocos artículos esconden en su metodología un articulado mayor. Con varios temas procesales que no deberían ser materia de dicho instrumento jurídico.

¿cómo me gustaría una constitución? bien, que defina la parte orgánica, las instituciones y su modo de operar, con la libertad que nunca ha gozado el poder judicial de la ciudad (miren nada más la naturaleza jurídica de la junta de trabajo, ni siquiera se supo qué matiz darle. En lo particular aprovecharía el momento para judicializar la instancia) y con una fiscalía autónoma; con una parte dogmática que exprese derechos universales, igualitarios y no divididos por sectores o minorías.

Pero que al final del día sea invocable, sea un texto vivo.

 

 

Aquí el proyecto que se discute:

proyecto-constitucioin-poliitica-de-la-cdmx