Opinión sobre el padrón de usuarios de telefonía celular

Recientemente el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En dicha reforma se establecen obligaciones tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) como de los proveedores del servicio de telefonía celular y sus respectivos usuarios para realizar un padrón de usuarios, requiriendo de éstos últimos la entrega, entre otros requisitos, de datos biométricos.

En México se tiene la muy mala experiencia de que muchas bases de datos hayan sido usadas de manera indebida y hasta ilícita.

Por tal motivo, hay inquietud en la población si dicha solicitud será apegada a lo que dice el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no.

Me preguntaron si dicha ley nació muerta. Yo diría que no nace muerta pero si no se interponen los juicios en su contra será una ley invasiva que solo traerá incertidumbre jurídica a los usuarios.

Esto fue parte de lo que dijimos:

El dilema de las redes sociales (Netflix, 2020)

Acabo de ver “El dilema de las redes sociales” (Netflix, 2020)

Creo que bien valdría la pena reflexionar de qué manera han transformado la cotidianidad, hasta qué punto sirven como herramientas y en qué momento nos convertimos en objetos cautivos de ellas.

¿Qué tipo de información recibimos y cuál es la que proporcionamos?

¿Somos racionales en su uso? ¿Confiamos en lo que nos proporciona y anuncia?

¿Cuánto de lo que vemos en la red terminamos consumiendo? ¿Qué tipo de anuncios rechazamos?

Las redes sociales sirven para estar en contacto con amigos (as), compañeros (as), y usándolas adecuadamente son una excelente herramienta de trabajo, pero su mecánica de funcionamiento es más compleja.

Vale la pena ver el documental y discutir sobre la hipótesis que nos plantea: somos un objeto de las redes y si no reparamos en la información recibida, actuaremos en la dirección que nos ofrezca ya sea para usos netamente comerciales o para cuestiones políticas de gran relevancia.

Las redes albergan fake news y contribuyen también a la polarización.

Esa brecha entre nativos y migrantes digitales no se ha acortado, vemos al mundo desde ópticas distintas.

Lecciones que nos ha dejado la tecnología vs Covid 19

La receta de las autoridades ante la llegada de una enfermedad en masa de alto grado de contagio (y por sus características, de no contar con la infraestructura hospitalaria necesaria) ha sido la de aislar, en lo posible a la población. Bajo la orden “Quédate en casa” se pretende disminuir la demanda de atención médica.

Una vez en casa las personas, que tienen la posibilidad y los recursos económicos asegurados para hacerlo, pueden continuar realizando sus actividades con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Con el uso de computadoras o teléfonos celulares y las aplicaciones correspondientes se desarrollan videollamadas, conferencias, organización de eventos, recepción de instrucciones y, recepción y distribución de noticias, realización de chats en grupo, elaboración de trabajos a distancia.

Imaginemos que la pandemia hubiese ocurrido hace apenas 30 años, la información no ocurriría en tiempo real y probablemente no hubiéramos sabido de la enfermedad que venía sino hasta muy tarde. Un Estado previsor podría haber hecho la compra del equipo necesario de darse cuenta, con las proyecciones matemáticas existentes, de qué tamaño sería el problema que enfrentaríamos en estos días.

Pero también la tecnología ha servido no solo para mantener informadas a las personas, más allá de los canales habituales. Una de sus bondades es proveer de entretenimiento al alcance de un click.

Ante los problemas de comunicación, aparecieron o despuntaron aplicaciones para mantener reunidas a las personas (ZOOM es un claro ejemplo de ello). La obtención de materiales como libros (Ebook) o  películas de estreno (Itunes, Netflix) y poderlas ver vía streaming es un paliativo para la necesidad de mantener la mente ocupada.

         Sin embargo, detrás de todo ello, en esta historia también se escriben páginas del delito en contra de los usuarios.

Fraudes. Las personas son atrapadas por sus miedos o por su búsqueda de entretenimiento. Ya sea por el motivo que ingresen a la red, existen delincuentes dentro de la misma al acecho: ponen trampas basadas en la ingeniería social  y la tecnología solo es un vehículo que potencia su trabajo. Ofrecen información sobre la pandemia, medicinas, equipos, venta de análisis para detectar la enfermedad y, contra el pago y aportación de datos personales, el usuario no recibe absolutamente nada y además ha quedado expuesto a el uso indebido de su información. 

Lo mismo ocurre para aquellas personas que, abren correos de procedencia dudosa pero cuya oferta de materiales de entretenimiento se antojaba imposible de no aceptar. Se trata de correos que han servido para pescar (Pishing) incautos.

Pero los peligros no terminan ahí, el trabajo en la red desde domicilios particulares no era tan atractivo para la comisión de un delito como ahora, pues el objetivo de los hackers (crackers, en realidad) se orientaba a grandes objetivos. Ahora, al estar diseminado el trabajo, la actividad ilícita se orienta hacia los particulares que no poseen antivirus o que tienen contraseñas débiles. Todos están en la red y sí, hasta los delincuentes han migrado hacia el ámbito virtual.

Es importante que en estos tiempos:

No se difunda información falsa. Ya la pandemia es un problema muy serio como para incrementarlo en este ámbito donde navegan niños y adultos.

No redistribuya información que usted no haya verificado. Porque al hacerlo, quienes reciben el mensaje, piensan que proviene de una persona como usted, honesta, y no solo hacen caso, también lo reenviarán a sus contactos. Y si se trata de información falsa, todos al final terminan siendo utilizados.

Procure mantener su información a salvo, no la proporcione ante ofertas de último minuto, ni abra ofertas de procedencia desconocida.

Procure tener su antivirus al día. Y revise que sus contraseñas sean verdaderamente un muro ante cualquier ataque. Si su dispositivo fuese objeto de inmovilización (extorsión virtual) no dude en dar aviso a las autoridades. Con mucha frecuencia la información es recuperada.

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 Redes sociales y Geolocalización (video)

XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA (parte 2)

El 19 de octubre, tuve el honor de presentar una ponencia en la casa del gran maestro Don Miguel de Unamuno: la Universidad de Salamanca. En el marco de sus ochocientos años de historia, se llevó a cabo el XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA.

Mi tema fue periscope y su uso por parte de las autoridades. Es un tema polémico pues aunque sus propósitos parecieran ser válidos, lo cierto es que se utilizó en su momento esta herramienta digital ante la ineficacia de leyes y autoridades que pudieran contener el problema de: calles apartadas con botes, palos, piedras, etc., tiraderos de basura improvisados, franeleros, gente estacionada en lugares prohibidos, banquetas tomadas por particulares, entre otras conductas reprobables.

Así que en esas lejanas latitudes y en medio de un ambiente festivo por la cercanía de los 800 años de la Universidad (de hecho la ciudad está en franco remozamiento para tal efecto), presenté el trabajo correspondiente que fue publicado en las memorias del propio congreso y que en su parte medular (de la cual dí un avance para la revista el mundo del abogado) establezco:

«Este artículo es una reflexión derivada del uso que le ha dado un funcionario de la Delegación Miguel Hidalgo (Ciudad de México) a la aplicación Periscope, desde enero de 2016 a la fecha. Este hecho ha ocasionado tres momentos en particular: el primero, cuando al reprender (por cuestiones de justicia cívica) a una señora que tiraba basura en la calle, apareció el rostro de su hijo (que no era infractor ni partícipe) quien, por ser menor, quedó expuesto al discrimen social y a un reproche que no merecía; el segundo incidente ocurrió con una persona con aparente discapacidad que tuvo la misma suerte y, por último, se dio el caso de que al intentar bajar vehículos de la banqueta, el funcionario quedó sujeto a las amenazas del dueño de los vehículos, quien, al parecer, una semana después intentó privarlo de su libertad y cuya agresión terminó en lesiones y robo.

Semanas más tarde, el mismo funcionario volvió a utilizar la aplicación para exhibir a personas que, presuntamente (pero no probablemente), ejercían la prostitución, lo cual desencadenó una nueva protesta al sentirse este grupo vulnerado y discriminado por su aspecto y afectado en su dignidad.

Con estos antecedentes tenemos abierto un debate sobre el uso de esta aplicación, ya que en principio deben tomarse en cuenta los siguientes puntos:

  1. Los derechos de las personas y hasta dónde se protege, en el caso de los infractores, su intimidad o privacidad en espacios públicos mientras atentan contra una norma de cultura cívica.[1]
  2. El principio de legalidad (que el propio funcionario pretende argumentar en su favor como un acto de total transparencia) al que está sujeta toda autoridad. No hay disposición expresa para grabar a un ciudadano en tiempo real como medio de disuasión de un acto contrario a la cultura cívica o para dejar constancia de la actuación del funcionario, quien se comporta como ciudadano cuando está en funciones y en nada le beneficia argumentar que el equipo que usa es personal.

Asimismo, la actuación del funcionario no debe confundirse con la del ciudadano en cuanto al margen de derechos y obligaciones, ni tampoco puede invocar derechos personales cuando está actuando como autoridad. Lo que no significa que las autoridades no estén protegidas por el derecho, como se suele argumentar. Por ello, existe un marco regulatorio para que puedan desempeñar sus funciones y no se afecte su función ni su persona.

  1. La transparencia de los actos públicos. Esta norma permite que el ciudadano conozca del quehacer de las autoridades mediante consulta previa, por lo que no es necesario que la propia autoridad lo haga en tiempo real, y menos si, en el caso de la presunta flagrancia de una violación a la cultura cívica, existe la posibilidad de que no haya la infracción supuesta.

La transparencia en todo caso debe procurarse desde la actuación del funcionario y no enfocando en la persona transgresora. Se debe documentar la actuación de la autoridad. Esto es, la autoridad puede documentar su actuación y de hecho es conveniente que esto sea obligatorio, porque así el ciudadano podrá pedir copia del video cuando considere que la autoridad le conculcó sus derechos, pero eso de ningún modo autoriza a la autoridad para dar a conocer, en tiempo real, presuntas faltas, porque no solo prejuzga, sino que se adelanta al criterio del juez cívico y expone al ciudadano a un reproche social que también puede resultar infamante.

Lo anterior ya ocurre con las grúas de la Ciudad de México que deben de grabar sus actuaciones, o en el caso de la videovigilancia que graba en tiempo real, pero solo mediante una solicitud a la autoridad y una vez que se haya justificado dar a conocer el contenido de sus grabaciones.

4.- La naturaleza de la aplicación Periscope, que se trata de una aplicación que en red social transmite video y audio en tiempo real. Y todo lo anterior se desató porque la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en lugar de emitir una recomendación, se limitó a hacer conjeturas de la actuación del funcionario delegacional.

Consideramos necesario hacer esta aclaración, pues en el caso que nos ocupa, estas cuestiones parecen haber sido obviadas del contenido del documento el cual resulta, y, por ende, ambiguo.»

 

La ponencia tuvo buena aceptación y recibí comentarios positivos sobre mi presentación (la cual fue transmitida en streaming y también hice lo propio a través de periscope, coincidentemente con el tema tratado).

El propio congreso fue también una ocasión para conocer a expertos en los temas de nuevas tecnologías, de cuyos encuentros destaco el de la Dra Bibiana Luz Clara, cuyas aportaciones fueron fundamentales para mis primeros trabajos en la materia y la cálida recepción del Dr. Federico  Bueno De Mata, quien fue el encargado de la logística de este congreso y de la edición puntual de sus memorias.

 

No puedo dejar de agradecer el invaluable apoyo del INFOTEC para la realización de esta conferencia así como del viaje de investigación que hice a la par.

 

A continuación me permito compartir algunas imágenes de este evento.

 

 

 

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Sin duda fue  un privilegio académico poder estar en dichas aulas compartiendo experiencias con colegas de otras latitudes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] De Dienheim Barriguete (2016) destaca: “Así pues, el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13), y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 16), instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país. Cabe señalar que también existen otros instrumentos que establecen este derecho como son: la Convención de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1959, la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales aprobadas por el Parlamento Europeo y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981 y de los que México no es parte.”