2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal

La Facultad de Derecho de la UNAM y su colegio de profesores de Derecho Penal (en esta ocasión coordinados por Carlos Daza Zaragoza) preparan el 2º Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal.

Para tal efecto han sido convocados, como en la versión anterior, diversos penalistas de distintas latitudes.

Es para mi un honor poder participar tanto en el homenaje que se le rendirá al Dr. Ricardo Franco Guzmán (el 18 de octubre, al lado del director de la Facultad de Derecho), así como en la mesa relativa al Aborto (el delito y la interpretación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Novedad editorial: Casos penales

Tengo el enorme gusto de anunciar que ya está disponible (https://editorial.tirant.com/mex/libro/casos-penales-alberto-enrique-nava-garces-9788413785103?busqueda=Casos+penales+& ) el libro

CASOS PENALES

Coordinado por un servidor y publicado por Tirant lo blanch.

Desde los distintos puntos del foro (defensa, fiscalía, judicatura) se exponen casos auténticos de Derecho Penal.

Dentro del libro encontramos lo siguiente:

Un caso de defensa penal en materia de delincuencia organizada

Fernando Allende Sánchez

Acción de inconstitucionalidad 3/2018 y su acumulada 5/2018 Extensión de efectos de invalidez en normas locales que regulan tipos penales previstos en leyes generales

Lucina Bringas Calvario 

El Homicidio solamente tiene un elemento objetivo

Nimrod Mihael Champo Sánchez 

El acceso a cuentas de correo electrónico post mortem 

Jorge Chessal Palau 

Lugar de comisión y competencia procesal en delitos de resultado. Caso binacional de homicidio en Tijuana – San Diego 

 Abraham Ricardo Cortez Bernal

La muerta 

Carlos Daza Gómez

Flagrancia por Indicios. Principios de exclusión y objetividad inferencial

 Arturo de Villanueva Martínez Zurita

El caso de Sofía Bassi

Ricardo Franco Guzmán 

Artículo 202: Pornografía infantil

Alicia Rubí Guerra Valdivia 

El yerro judicial y el reconocimiento de inocencia

Omar Juárez Fabela 

Violador serial

 María de la Luz Lima Malvido

Sentencia de segunda instancia que ordenó reponer el procedimiento para la práctica de las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género en el delito de Violencia Familiar 

Celia Marín Sasaki 

Aseguramiento de Cuentas Bancarias

 Jorge Nader Kuri.

Secuestro Exprés.

Alberto E. Nava Garcés

Delito Innominado previsto en el artículo 112 Bis, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito.

Luis Enrique Navarro Chavarría

La trascendencia de la nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente con violación a derechos humanos 

Juliette Nuñez Ruiz

Combate por la libertad: El caso Gerardo Torres.

 Víctor Oléa Peláez 

Homicidio y Violación tumultuaria 

Juan Rivero Legarreta

Derecho y neurociencia: aplicado a un caso militar 

 Aura Itzel Ruiz Guarneros 

Sentencia en procedimiento abreviado -proceso penal acusatorio-, alcances del estudio en recurso de apelación

Aide E. Trejo Molina

Caso Astrid 

Manuel Vidaurri Aréchiga

Início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul

Márcio de Abreu Moreno 

Emerson Wendt

A operação laranja mecânica: início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul

 Márcio de Abreu Moreno 

Emerson Wendt

Espero sea de su interés.

Manual de la audiencia inicial

Tuve la oportunidad de participar en este manual relativo a la Audiencia inicial.

Es un libro básico, una guía que tal vez sirva para orientar a los alumnos, así como a los nuevos litigantes.

Podrá ser adquirido en línea en la página

https://www.dijuris.com/es/index.php

Espero sea de su interés.

Comunicado de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

La Academia Mexicana de Ciencias Penales emite un comunicado con relación a la resolución de la Suprema Corte de Justicia recaída a la petición de consulta popular del Ejecutivo.

Revista Mexicana de Ciencias Penales (número 10)

Por si fuera de su interés, el INACIPE ha publicado la versión electrónica de este número

http://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/issue/view/10

Congreso internacional de Derecho Penal virtual. UNAM (incluye algunos videos)

 

 

 

 

A continuación, usted podrá ver algo de este evento:

 

 

 

Opiniones publicadas en torno a una resolución de la Suprema Corte, respecto de la revisión de personas y vehículos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

 

El País

Polémica en México por un fallo del Supremo que avala las inspecciones policiales sin orden judicial

Expertos en seguridad consideran que la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en algunas regiones del país

ZORAYDA GALLEGOS

México 15 MAR 2018 – 01:36 CET

Policías y militares realizan una inspección a camiones de carga en el Estado de México. CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México avaló las inspecciones policiales sin orden judicial. Los ministros que integran el máximo órgano de justicia aprobaron por mayoría de votos que las revisiones a personas y vehículos por parte de agentes de la Policía sin que haya una orden escrita son constitucionales. “Siempre que exista sospecha razonable de que se estaba cometiendo un delito”, justificó el ministro ponente Javier Láynez. Para expertos en el tema de seguridad la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en México, donde cada vez son más frecuentes los casos de policías en contubernio con el crimen organizado involucrados en asesinatos o desapariciones de personas.

En marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto queexpide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el marco con el que se instrumentaría el Nuevo Sistema de Justica Penal en todo el país. El nuevo andamiaje legal detallaba los derechos y obligaciones que tendrían las víctimas, acusados, policías, fiscales, peritos y jueces, entre otros, en el sistema acusatorio. Sin embargo, organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) advirtieron desde entonces que algunos de los 490 artículos eran violatorios a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La CNDH y el IFAI (ahora llamado INAI) presentaron en abril de 2014 acciones de inconstitucionalidad en contra de varios artículos del código. El IFAI se inconformó por el 303 referente a la geolocalización de aparatos telefónicos relacionados a un delito sin orden judicial. La CNDH impugnó 13 artículos relativos a las facultades del ministerio público para asegurar las cuentas bancarias y embargar los bienes de los involucrados en un delito, así como las atribuciones policiales en la investigación de los ilícitos. Algunos de estos artículos, como el 132, 147, 251, 266 y 268 fueron analizados ayer por la SCJN.

La CNDH argumentaba que estos apartados eran inconstitucionales por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la integridad personal, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica. El artículo más polémico que analizó la SCJN fue el 251, referente a las actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa de un juez.

La ministra Margarita Luna Ramos argumentó que el artículo 251, que permite la revisión de personas y vehículos por parte de la Policía, no puede estimarse inconstitucional. Ejemplificó que si en algún momento dado se comete un delito y los agentes tratan de evitar que se escape quien delinquió y tratan de detenerlo en flagrancia tendrían que controlar la salida de las personas y hacer una revisión. “Para esa inspección de personas ¿necesitan autorización de un juzgador?, en mi opinión no la necesitan y está dentro de las posibilidades que los policías tienen que llevar a cabo”, afirmó durante la sesión del pleno.

Para Alejandro Madrazo Lajous, académico del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), es preocupante que la Corte en vez de establecer los criterios más rigurosos para el uso de la fuerza, esté adoptando sentencias que relajen los criterios y autoricen el despliegue de la autoridad. “Sin conocer los detalles argumentativos de la sentencia, podemos decir que la consecuencia de esta sentencia es que mande la señal a las autoridades para que mantengan o profundicen sus prácticas de abuso de autoridad y sobre todo de impunidad y falta de investigación en el uso de la fuerza pública”, manifestó.

La decisión de la SCJN le da un mayor respaldo jurídico a las prácticas abusivas que se han vuelto recurrentes por parte de las autoridades en el contexto de la guerra contra las drogas, explica el experto en derecho. “Vivimos un momento particularmente duro. El año pasado se aprobó la Ley de Seguridad Interior (que perpetua la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles). Con esa ley el Congreso y la autoridad mandó la señal de que están dispuestos a encuerar a la ciudadanía de sus derechos, y ahora se da este fallo”, menciona.

La decisión de la SCJN es un hecho sin precedentes en la historia reciente del país y se explica por los altos niveles de impunidad, inseguridad y violencia que se viven en algunas regiones, considera Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, experto en temas de seguridad nacional. El fallo de la Corte que avala las revisiones policiales debe ajustarse a protocolos de uso de la fuerza y de intervención a la privacidad de las personas, expuso el académico, a fin de evitar que se continúen extendiendo los casos de violaciones a los derechos humanos por parte de policías municipales, estatales y federales. “Me preocupa que esta decisión de la Corte esté en contra de lo que dice la propia Constitución de que nadie puede ser molestado en su persona o familia sino en virtud de algún mandamiento escrito por la autoridad competente, en este caso la autoridad judicial”, destaca.

Alberto Nava, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), considera que si los ministros hubiesen declarado inconstitucionales los cinco artículos analizados le habrían quitado un margen de maniobra “tremendo” a la policía. “Eso sería preocupante porque imagínese que a una persona detenida la suben a una patrulla sin saber si trae un arma entre sus posesiones, la cual podía activar en contra de las personas o de sí mismo”, expone. Los artículos han estado vigentes desde 2014, agrega, sin que hayan ocurrido acciones ilegales. “Si de alguna manera la preocupación de la población fuese el grado de actos de molestia o la posibilidad de un acto arbitrario estos hubieses ocurrido hace cuatro años”, destaca.

Estos preceptos del Código Nacional se encuentran en el contexto de persecución e investigación de un delito y para que se pueda llevar a cabo la inspección de personas o de vehículos se debe de cumplir con un estándar mínimo de protección a los derechos humanos de las personas, asegura. “No se puede partir del grado de la desconfianza cuando se habla de leyes, las leyes tienen que partir de un principio de buena fe. Si se le quita este radio de acción a la policía luego se le va a quitar la posibilidad de investigar, de detener y de participar en el proceso porque no confiamos en los policías y eso sería lo grave”.

 

La crónica

Inspección policiaca sin orden judicial no afectará DH, afirma experto del Inacipe

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Alberto Nava señaló que quien se sienta afectado puede recurrir a los tribunales y eventualmente ganar el caso. Las revisiones tendrán que seguir un protocolo

Alberto Nava considera que para una resolución de este tipo, “es indispensable dejar atrás los tiempos de las detenciones arbitrarias y la mala fe de la policía”.

Las inspecciones policíacas en personas y vehículos sin orden judicial de por medio, que validó el martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no ponen en riesgo los derechos humanos; son totalmente ajenas a los cateos, los cuales tienen otra regulación, y permitirán a las autoridades recolectar datos de prueba que podrán servir a la investigación de delitos.

Así lo señaló el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), y doctor en Derecho, Alberto Nava, al referirse a la declaratoria de constitucionalidad que sobre ese tema declaró la SCJN, para así desechar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de esa norma vigente desde 2014.

En entrevista con Crónica, el especialista consideró que lo contrario, es decir, de haber decretado la inconstitucionalidad de esas medidas, “hubiera dejado nulo el radio de acción de las policías” en ese ámbito del combate a la delincuencia.

Puso como ejemplo lo ocurrido meses atrás, cuando policías en la Ciudad de México inspeccionaron un vehículo y descubrieron en su interior algunas granadas de mano, pero los tripulantes de la unidad se quejaron de violación a sus derechos humanos “porque los uniformados carecían de una orden judicial para ello”.

De este modo, el doctor Nava se congratuló de la decisión asumida por el máximo Tribunal de Justicia del país y resaltó que, pese a la sentencia, quedó a salvó la posibilidad de que aquel que se sienta afectado en sus derechos por una eventual situación de esta naturaleza, pueda recurrir a los tribunales y, eventualmente, ganar el caso.

Nava aseguró que, para una resolución de este tipo, “es indispensable dejar atrás los tiempos de las detenciones arbitrarias y la mala fe de la policía”, ya que en el nuevo Sistema de Justicia Penal se actúa bajo criterios diferentes, aseguró.

Resaltó la importancia que representa para el combate a la delincuencia una medida de esta naturaleza, porque será posible, a partir de ella, disminuir la acción del crimen organizado o la delincuencia común en todo el país.

Alberto Nava explicó a los lectores de Crónica que las inspecciones aprobadas por la SCJN “no pueden ser arbitrarias”, es decir, que no se harán sólo por la voluntad de las policías, sino que se rigen por un marco legal, es decir, bajo criterios y protocolos perfectamente establecidos.

“Si se ve a una persona empistolada o con cualquier otro tipo de armas, en un auto o motocicleta sin placas, sospechosa de que la unidad sea robada, que transporte drogas o quizás a un plagiado, claro que la autoridad tiene la autorización legal de detenerlos y revisarlos, sin que ello viole los derechos humanos de las personas”, detalló.

 

 

24 horas

Inspecciones no violan derechos de tránsito, asegura especialista

Revisiones no son al «antojo» de policías: SCJN

15 DE MARZO, 2018 ALEJANDRO GRANADOS

Foto: Rodolfo Angulo | Vigilancia. Rechaza que éstas generen un abuso, pues un juez de Control dará seguimiento a cada uno de los casos

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los cuerpos policiacos del país practiquen revisiones a personas y vehículos sin orden judicial únicamente en casos de sospecha razonable o flagrancia, el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alberto Nava Garcés, dijo que dicha decisión no viola los derechos de tránsito de los ciudadanos, ya que ningún derecho humano es absoluto.

“En los tiempos que estamos viviendo en nuestros país, no podemos dejar ciertos vacíos en aras del derecho humano individual cuando la colectividad está sufriendo un agravio en la cuestión de su seguridad”, señaló en una entrevista para 24 HORAS.

El especialista en derecho Penal y Amparo resaltó que a la Policía se le tiene que dar un marco de “actuación en la medida que pueda hacer una acción eficaz en el combate al delito”.

En ese sentido, comentó que los artículos que fueron materia de análisis en la SCJN están vigentes desde 2014, cuando se promulgó el Código de Procedimientos Penalesy rechazó que esto genere un abuso por parte de la Policía, ya que habrá un juez de Control que haga el seguimiento o análisis de cada caso.

“Este tipo de revisión se vive de manera natural en muchos aspectos en nuestra vida, por ejemplo, en la revisión en los aeropuertos o cuando uno ingresa a algunas instituciones, ahí permitimos que nos revisen nuestra cosas sin mayor problema”.

Del mismo modo, dijo que es importante señalar que la Primera Sala de la Corte ya había establecido criterios y estándares para que este tipo de actos no incurran de manera arbitraria. “Hay un marco legal que no se está analizado en su contexto. Mucha gente lo confunde con órdenes de cateo y nada tiene que ver con ello”, refirió.
Respecto a la impunidad que se vive en el país, dijo que ésta tiene que ver con el sistema de seguridad pública, pues no existen mecanismos de prevención del delito y falta contar con policías más capacitados.

EN FLAGRANCIA O POR INVESTIGACIÓN
La SCJN señaló, mediante un comunicado, que la resolución no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.

“La policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, y Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación”.

LAS DIFERENCIAS
Cateo: Tiene que ser bajo una orden judicial, regularmente es para localizar objetos o personas pero con una petición física que hace el Ministerio Público. En el artículo 252 del Código Penal de Procedimientos Penales, se explica que el cateo son actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control.

Inspección: Se trata de hacer una revisión en lugar donde se supone ocurrió un delito o está por ocurrir un delito, la cual es una revisión netamente superficial, no puede ser invasiva, no puede ingresarse a un domicilio. En el artículo 251 se dice que son actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de Control.

 

 

 

La Jornada

 

La resolución de la SCJN no permite inspecciones al antojo de los agentes

En una tarjeta informativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó ayer los alcances del fallo acerca de las revisiones policiacas sin orden judicialFoto Jesús Villaseca

 

Néstor Jiménez y Alma Muñoz
Jueves 15 de marzo de 2018, p. 5

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual ratificó la constitucionalidad de las revisiones policiacas a personas y vehículos sin orden judicial, no permite a los policías realizar inspecciones a su antojo, sostuvo el máximo tribunal del país.

La medida no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo. Por el contrario, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, indicó en una tarjeta informativa.

Dichas acciones están previstas desde 2014 en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El tema fue parte de una serie de impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerarlas inconstitucionales. Al analizar el caso, la Corte ratificó la constitucionalidad de esa medida.

Explicó que las inspecciones sólo pueden realizarse cuando exista una denuncia de hechos delictivos, ya sea de manera informal ante un policía o de manera formal ante el Ministerio Público.

Por ejemplo, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona coincide con las características denunciadas, explicó la SCJN.

Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, recalcó.

Dijo que si al momento de detener un automóvil por una infracción de tránsito se detectan posibles conductas delictivas, como portación de armas o droga, o un posible secuestro, se puede realizar una inspección. Una multa de tránsito, por sí misma, no es justificante para una revisión.

De esta manera actúan las policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías, agregó.

Tras realizar una acción de este tipo, el policía está obligado a rendir declaración ante un juez para explicar el hecho. El juzgador debe validarlo o declarar ilegal la inspección.

El investigador Alberto Nava, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, sostuvo que esa legislación es necesaria para dar viabilidad y margen de maniobra a la acción policiaca. Un ejemplo, señaló, es cuando una persona denuncia un robo a un policía. Sin esa ley no se podría proceder a inspeccionar a un sospechoso, a pesar de ser detenido en flagrancia. Recalcó que prohibir las inspecciones impediría revisiones en aeropuertos, estadios, actos masivos u operativos como el alcoholímetro.

El Partido del Trabajo condenó el aval de la Corte a las revisiones policiacas sin orden judicial, al considerar que son violatorias de los derechos humanos.

Con estas acciones se quebrantan los preceptos pro persona, de presunción de inocencia, libertad personal y de tránsito, el debido proceso, y el de privacidad, entre otros, afirmó la dirigencia nacional petista.

 

Los litigantes en Expediente Inacipe 

Comparto con ustedes la liga del programa transmitido aquel martes 19 de septiembre de 2017
Para acceder al programa :

 

 

Vidaurri, profesor invitado en Honduras. 

El doctor Manuel Vidaurri Aréchiga, autor de esta casa editorial y profesor investigador de la Universidad De La Salle Bajío, participó como docente en la maestría en Derecho penal y procesal penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Ante un grupo de estudiantes conformado por jueces, fiscales, defensores, litigantes y funcionarios de alto nivel del sistema de justicia penal del país centroamericano, Vidaurri Aréchiga impartió en un curso intensivo la asignatura Derecho penal y Teoría general del delito los días 24 a 28 de julio del 2017.
Cabe señalar que este es el primer programa académico de su tipo que se imparte en la Universidad Nacional hondureña. Nuestro autor formó parte del grupo de docentes fundadores del mismo, además de haber sido integrado al Comité Investigador de la Maestría.
En el desarrollo del curso, Vidaurri explicó temas relativos al concepto, contenido y función del derecho penal, además de exponer dos tópicos importantes de la teoría del delito: por un lado, la teoría de la imputación objetiva, y por otro, la evolución del concepto y el contenido material de la culpabilidad. Los textos que sirvieron de base para el curso impartido en el posgrado fueron Introducción al derecho penal (OUP, 2012) y Teoría general del delito (OUP, 2013).
Por otra parte, en el marco de su visita académica a la capital hondureña, Manuel Vidaurri impartió una conferencia en las instalaciones del Poder Judicial, cuyos integrantes manifestaron especial interés en la teoría de la imputación objetiva del resultado; esta cuestión fue abordada ante numerosos jueces de sentencia y funcionarios judiciales, quienes realizaron comentarios y preguntas en torno de esta perspectiva teórica.
En palabras del propio doctor Vidaurri, “esta experiencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras me permitió, por un lado, ampliar la presencia académica y el intercambio de experiencias con especialistas del derecho penal y, por otra parte, comprobar que las obras editadas por Oxford University Press resultan de especial interés para docentes, estudiantes y funcionarios del sistema penal de aquel país centroamericano”.

Fuente : Oxford University Press México

Caso Odebrecht (es la hora de opinar)

Programa del 22 de agosto de 2017″Es la hora de opinar» con Leo Zuckermann 

Tema Odebrecht 

  

Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México) novedad editorial

Tengo el gusto de informarles que el libro Los litigantes, conversaciones con los grandes penalistas de México
Estará disponible a partir de esta semana en la matriz de la Editorial Porrúa (Argentina y Justo Sierra, Centro, Ciudad de México)

Espero sea de su interés

 

 

 

 

 

Entrevista con Leo Zuckermann sobre el caso del ex gobernador Javier Duarte

ENTREVISTA A ALBERTO NAVA, EXPERTO EN DERECHO PROCESAL DEL INACIPE

 

(LA HORA DE OPINAR)

FORO TV. XHTV CANAL 4.1

MÉXICO DF.

20 de julio de 2017

 

LEO ZUCKERMANN.- Ayer el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, pidió tener fe en la Procuraduría General de la República para que se haga justicia en el caso de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, quien recientemente fue extraditado desde Guatemala; luego de que se le transfiriera al Reclusorio Norte de la Ciudad, el juez encargado encontró numerosas imprecisiones y contradicciones en las acusaciones presentadas por los fiscales de la PGR, que pretenden señalarlo como autor y dirigente de una red de delincuencia organizada.

 

El caso de Duarte ha adquirido gran importancia para la sociedad mexicana por interpretarse como el rostro, uno de los rostros más oscuros de la corrupción que los últimos años ha perjudicado tanto a nuestras instituciones políticas. Por el momento el futuro del caso no está claro, pero hay mucho en juego para el país entero.

 

Y para hablar del tema está con nosotros el Doctor Alberto Nava, él es experto en derecho procesal del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Alberto, gracias por venir, muy buenas noches.

 

ALBERTO NAVA.- Muchas gracias por la invitación.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y bueno, Alberto de hecho me trajo uno de sus libros, que precisamente tiene que ver con el nuevo Sistema Penal Acusatorio, ¿no?, y yo escribí al día de hoy en mi columna de Excélsior, que nos guste, o no nos guste, a mí no me gusta, pero la verdad, pero que Duarte es inocente. Es inocente bajo el nuevo Sistema Penal, es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Así es. El artículo 20 Constitucional establece precisamente la presunción de inocencia, a pesar de que ya lo hace textualmente desde el 2008, se entendía implícitamente desde tiempo atrás, no es una cuestión novedosa, pero sí es precisamente algo que debe de acatarse, y más ahora con la mecánica del Nuevo Sistema de Justicia.

 

LEO ZUCKERMANN.-Pero sí hay una diferencia Alberto, que antes, en el Sistema Anterior, cuando a un indiciado lo arrestaban por la comisión de un delito, él o ella tenían que demostrar su inocencia. Ahora en el Nuevo Sistema, le corresponde al Fiscal demostrar su culpabilidad. O sea, sí es una cosa muy importante.

 

ALBERTO NAVA.- Eso va a ser una etapa, ojo, hasta llegar al momento de un proceso; en la etapa en la que nos encontramos no. En la etapa en la que nos encontramos no, por lo siguiente, el umbral probatorio bajó muchísimo. Antes se hablaba de cuerpo de delito, luego se elevó el umbral probatorio a elementos del tipo, y después volvió a bajar con algo que se llama el hecho que se pueda considerar como delito. En esta primera etapa, lo único que se necesitan son datos, no pruebas.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Qué es esta primera etapa?, a ver, vamos entendiendo, es un juez de control entiendo.

 

ALBERTO NAVA.- Es un juez de control, que atiende la primera etapa, que se llama etapa inicial, y ésta en particular se llama audiencia inicial. Antes, si vamos a referirnos, o hacer esa traducción con lo que pasaba en el sistema pasado, pues antes ocurría que una persona era investigada, se presentaba al Ministerio Público, a veces aportaba pruebas de descargo ante el propio Ministerio Público, que se convertía en prácticamente el árbitro del asunto, y después, si no prosperaba, pues sí, se iniciaba un auto de formal prisión y un proceso.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ya con el juez de la causa.

 

ALBERTO NAVA.- Para iniciar ofrecimiento y desahogo de pruebas, o sea, lo que conocemos como el juicio, vulgarmente como el juicio, ahora no, ahora la primera etapa, te refieres solamente a investigación, una investigación, una investigación informal, y una investigación formalizada, la parte formalizada es la que ocurre ante el juez de control.

 

¿Qué pasa?, que en el caso del exgobernador, él estaba prófugo, y se solicita por tanto una orden de aprehensión. Al juez, que por cierto tiene que ser el mismo que está ahorita llevando a cabo las audiencias, debió haber tenido elementos básicos para poder otorgar y obsequiar esa orden de aprehensión, que es el fundamento de la extradición.

 

LEO ZUCKERMANN.-Esa ya la otorgó evidentemente.

 

ALBERTO NAVA.- Esa ya la otorgó, y de alguna manera, precisamente… el juez no está en la posibilidad de incorpora cosas en el debate que no se han tratado por las partes, y en este caso, por lo que leo en los distintos medios, el juez incorporó algunas cosas que él se sabía de memoria, y entonces aquí es el problema.

 

Si tenemos una audiencia inicial, y es cuadrada, si vamos a hablar de esta taza, sólo se habla de esta taza; si de pronto me dices, es que esta taza se parece a la de casa de mis abuelos, es que no tenemos la taza de tus abuelos para poder compararla.

 

LEO ZUCKERMANN.-Eso le mete ruido, digamos.

 

ALBERTO NAVA.- Le mete ruido, y precisamente eso es lo que hace que…

 

LEO ZUCKERMANN.-Pero déjame preguntarte entonces, ¿tú dirías que no fue tan mal a la PGR como se está dando la impresión en los medios?

 

ALBERTO NAVA.- No le ha ido tan mal, hasta en tanto no tengamos el resultado del sábado, porque el sábado que ya se discute la tercera parte de la que te comentaba al principio de la entrevista, la vinculación a proceso, la vinculación a proceso sí es una discusión sobre los datos de prueba que se tienen, y en ese sentido, obviamente saldrá precisamente sobre qué va a versar la investigación formal, investigación.

 

Antes se obsequiaba una orden de aprehensión para juzgar, ahora se obsequia la orden de aprehensión para investigar y mantener esa formalidad durante un tiempo limitado. Digo, tú te podrías sorprender del hecho de que ahora se obsequie una orden de aprehensión para investigar, pero la cuestión es que ahora son tiempos limitados.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Cuánto tiene?

 

ALBERTO NAVA.- Seis meses.

 

LEO ZUCKERMANN.-Seis meses.

 

ALBERTO NAVA.- Seis meses que pueden ser prorrogados, pero ojo, la propia Constitución señala que el proceso en total, independientemente del tiempo que te hayas llevado en la investigación, no puede tardar más de dos.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ok, entonces son seis meses, y luego ya el proceso, otros dos meses.

 

ALBERTO NAVA.- No, dos años-

 

LEO ZUCKERMANN.-Dos años.

 

ALBERTO NAVA.- Dos años.

 

LEO ZUCKERMANN.-Que por cierto, para efectos mexicanos es buenísimo, porque antes dos años no eran nada, se podían pasar siete, ocho años en proceso. Ahora, a mí me parece muy interesante Alberto, que este es quizá el primer caso de alto perfil que va a ser litigado con el nuevo Sistema, y muchos se puede desilusionar del Nuevo Sistema.

 

Yo en lo personal, a mí me parece muy bueno, o sea, me gusta a mí el Nuevo Sistema Acusatorio, no sé cuál sea tu perspectiva, pero esta quizá sea su primera prueba de fuego, ¿no te parece?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, de hecho ya hay un exgobernador que está siendo juzgado por el Nuevo Sistema de Justicia. Es el exgobernador de Nuevo León.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y lo está haciendo en libertad.

 

ALBERTO NAVA.- Lo está haciendo en libertad, es una de las novedades del propio sistema, si no se tratan de cuestiones que tengan que ver con el artículo 19 Constitucional, delincuencia organizada, terrorismo, ese tipo de delitos verdaderamente atroces, la persona puede enfrentar el proceso en libertad.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y esto es muy importante también decirle a la gente, que hay dos casos en el caso de Duarte, lo que le está acusando la PGR, que son delitos federales, y también está, tiene delitos del fuero común, que lo está litigando la Fiscalía de Veracruz.

 

Entiendo que lo de Veracruz son delitos que no merecería estar en la cárcel, ¿exacto?

 

ALBERTO NAVA.- Es correcto.

 

LEO ZUCKERMANN.- Como el exgobernador Medina de Nuevo León. Si, en el caso de los delitos federales, ahí sí por eso tiene que estar en la cárcel.

 

ALBERTO NAVA.- Efectivamente, es correcta tu apreciación.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ahora, dime una cosa, entonces regreso a las audiencias, porque creo que es importante lo que pasó el martes, porque yo por lo menos sí me quedé con la versión en los medios de que le había ido mal a la PGR, de hecho por eso escribió hoy esto diciendo, oye, pues imagínate, ¿no?, y tan quedó así que se empieza a hablar de ineptitud de los ministerios públicos, o de posible colusión de parte del gobierno de Peña Nieto, en juzgar a Javier Duarte. Creo que hay que ser muy cuidadosos con estas interpretaciones, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Tenemos que esperarnos al resultado del sábado, será verdaderamente clarificador en cualquier hipótesis de la que estemos hablando.

 

LEO ZUCKERMANN.-Digo, tan es así que tuvo que salir el Secretario de Gobernación a decir, bueno, luego él mismo se corrigió con esta cuestión de la fe, pero esa es otra parte interesante del Nuevo Sistema, que como ya son públicos y orales los juicios, pues sí se litiga, como tú dices, para también, también para la galería, en este caso para los medios, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Sí, lo que no ocurrió precisamente por carecer este tipo de procesos de jurado, pues obviamente le jurado próximo son los medios de comunicación, que finalmente lo que buscan es la nota, precisamente la palabra clave, el gesto, etcétera, y obviamente cuando el abogado interrumpe al juez y dice, este caso se está desmoronando, pues en ese momento no es una resolución, pero los medios la toman principalmente como “esta es la nota”.

 

LEO ZUCKERMANN.-Pues sí, y eso lo dijo el juez, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- No, lo dice el abogado defensor.

 

LEO ZUCKERMANN.-El abogado defensor, perdón, sí, así es. Bueno, se está litigando, como tú dices, también para los medios. Ahora la PGR en ese sentido, que está aprendiendo también, los MP, los fiscales en este nuevo sistema, también tendría que tener una estrategia para la galería; si la tiene la defensa, y está litigando también en los medios, pues también, como vemos en Estados Unidos, los fiscales también litigan para la opinión pública.

 

ALBERTO NAVA.- Sí, y deben entender precisamente que ahora en este tipo de casos, sobre todo por la trascendencia de los mismos, y del resultado que se espera, y su labor, pues obviamente, en primer lugar tienen que concentrarse en lo que están haciendo, y en segundo, no olvidar precisamente que tienen un público atrás, que es el que va a ser la voz para las personas, a través de los medios.

 

Es más, uno mismo tiene que nutrirse de las notas que aparecen, y empezar a interpretar qué es lo que estuvo bien, o qué es lo que estuvo mal, por trasmano, por los medios de comunicación.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ahora, un último punto Alberto, porque yo también lo decía hoy en mi columna, una cosa es que tengamos la percepción de Javier Duarte es un tipo corrupto, yo estoy convencido de eso, a mí difícilmente me van a convencer de lo contrario, pero no importa lo que piense yo, o la mayoría de los mexicanos, importa lo que piense el juez, ¿no?, y al juez hay q probarle que efectivamente este señor, hay el delito de delincuencia organizada y de lavado de dinero, que son los dos federales. Probar eso está dificilísimo, ¿o no?

 

ALBERTO NAVA.- Tú mismo lo señalas en la columna, perdóname que te cite, precisamente porque una persona de ese nivel, de ese gobierno, finalmente no firma documentos, da instrucciones, ve instrucciones a trasmano.

 

LEO ZUCKERMANN.-Utiliza testaferros, quizá el dinero se movió a través de efectivo, difícil de cuantificar, en fin, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Hay varios antecedentes, y afortunadamente, como te digo, no es el momento de probar, sino de contar con los datos de prueba suficientes para poder investigar y robustecer esa investigación. También la defensa tendrá en su momento, porque ahora además esa es también una de las grandes ventajas del Nuevo Sistema.

 

Antes tú pedías una copia de la averiguación previa, y ni tu declaración te daban como defensor; ahora la propia Fiscalía te entrega una copia exacta de lo que ellos tienen.

 

LEO ZUCKERMANN.-Claro, como debe de ser.

 

ALBERTO NAVA.- Entonces, en ese sentido, se establece precisamente esa igualdad de armas, y también la defensa tendrá la posibilidad de refutar esos datos.

 

LEO ZUCKERMANN.-O sea, tú si crees que la PGR va a tener el tiempo suficiente, y los recursos suficientes para probar la culpabilidad de Duarte.

 

ALBERTO NAVA.- Sería adelantarnos una etapa más.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Pero qué te dice como abogado?

 

ALBERTO NAVA.- Por lo pronto considero que sí existirán los datos suficientes para que tenga una vinculación a proceso.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ahorita, o sea, en el primer paso, eso es lo que puedes decir. Ahora, ya me están diciendo que me tengo que ir, pero sí te quería preguntar también, el abogado defensor es buenísimo.

 

ALBERTO NAVA.- El abogado defensor trae precisamente una carga, de hecho, precisamente, de su relación que tuvo con Juan Rivero Legarreta, que es un gran litigante en materia penal, después se separaron, y le ha tocado precisamente defender causas que son verdaderamente significativas.

 

Te puedo adelantar hasta la estrategia que puede utilizar esta persona, lo va a tratar de litigar a través del juicio de amparo, necesariamente.

 

LEO ZUCKERMANN.-Ya empezó, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Porque de alguna manera en el juicio de amparo, que es muy benigno en materia penal, pues si no hay una precisión de tu parte, probablemente la precisión la encuentres en el punto de vista de los magistrados, que lo resuelvan por una suplencia de la queja. Entonces, si tú metes cinco, diez amparos, en algún momento, algún magistrado te va a decir, sí, tienes razón, falta esto.

 

LEO ZUCKERMANN.-O sea, se va a ir por ahí el asunto. Por cierto, el juez que ya va a ver la causa, es diferente a este juez de control, y es un juez, o es un panel…

 

ALBERTO NAVA.- Bueno, todavía le tocará una siguiente etapa, que se llama etapa intermedia, que una vez que finalicen precisamente el tiempo que él dé para la investigación, para formalizar la situación, entonces ahí se ofrecerán pruebas con vistas al juicio, esa será la última etapa en la que se vea al mismo juez. Después pasará a un juicio oral.

 

LEO ZUCKERMANN.-Y ese juicio oral es un juez, o es un panel.

 

ALBERTO NAVA.- Eso lo decide el Poder Judicial de la Federación, que esa es precisamente su mecánica.

 

LEO ZUCKERMANN.-Puede ser uno o tres. Oye Alberto, pues muchas gracias, y te estaremos molestando para que no vayas explicando bien desde el punto de vista jurídico cómo va esta cuestión de Javier Duarte, insisto, una parte, la parte política de la opinión pública, lo que hemos visto, pero otra parte es, desde luego, es la parte del litigio, que hay que seguir con mucho cuidado, y bien informado. Gracias, gracias Alberto.

 

ALBERTO NAVA.- Es parte del litigio.

 

LEO ZUCKERMANN.-Gracias Alberto, vamos a una breve pausa. 

 

 

SEGUNDA PARTE

 

ES LA HORA DE OPINAR

Canal 4

Leo Zuckermann

Hora: 22:29

Duración:00:18:38

26 de julio de 2017

 

LEO ZUCKERMANN.- Luego de una audiencia de 12 horas, el sábado pasado un juez federal declaró que hay suficientes pruebas para iniciar un proceso en contra del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, ahora acusado de delincuencia organizada y lavado de dinero.

 

A diferencia de la primera audiencia que resultó, pues un fracaso para muchos, hay que decirlo, cuando la Fiscalía presentó un expediente débil, en esta ocasión el equipo incluso al Subprocurador de Delincuencia Organizada de la PGR y al representante de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda.

 

En esta revancha, la PGR reunió suficientes pruebas para señalar a Duarte como la cabeza de una organización criminal que saqueó los recursos públicos de Veracruz y lo ocultó mediante prestanombres y empresa fantasmas.

 

Los argumentos de su defensa se quedaron cortos ante la magnitud de los presuntos crímenes presentados, en los próximos meses estaremos al pendiente de este caso que ha adquirido gran importancia al interpretarse el caso de Duarte, como el rostro más oscuro de la corrupción en los últimos años que tanto, que tanto ha perjudicado a nuestro país.

 

Y para hablar del tema está con nosotros el doctor Alberto Nava, él es experto en Derecho Procesal del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

 

Alberto, cómo estás, muy buenas noches.

 

ALBERTO NAVA.- Qué tal, buenas noches.

 

LEO ZUCKERMANN.- Oye, vamos a explicándole a la gente así paso a pasito lo que está pasando con Javier Duarte; primero decir que hay dos casos, el federal y el del fuero común, ¿no? El federal es lo que está ocurriendo en esta ocasión, pero aparte luego le imputar otros delitos que tienen que ver con el Fiscal de Veracruz, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, se trata de dos vertientes que fueron materia de la solicitud de extradición en su momento en Guatemala y de alguna manera ya se desahogó la parte federal, está pendiente precisamente que se presente ante las autoridades de Veracruz.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, es muy importante para lo que está ocurriendo decirle a la gente que se está haciendo esto bajo el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

 

ALBERTO NAVA.- El Nuevo Sistema de Justicia Penal representa un cambio cultural, porque es de puertas abiertas a los medios, a la gente, la gente puede darse cuenta de cuál es el desenvolvimiento tanto de la parte acusadora como de la defensa.

 

LEO ZUCKERMANN.- Así es, ahora una vez extraditado Javier Duarte, se presentó en el Reclusorio Norte ante lo que se llama un Juez de Control, ¿qué es este Juez de Control?

 

ALBERTO NAVA.- Este Juez de Control va a estar presente en la primera etapa de este procedimiento, ya ocurrió lo que se le conoce como etapa inicial,  en la cual, pues también se despertaron ciertas suspicacias precisamente por el hecho de no conocer cuál es el contenido de las mismas.

 

En lo que pudimos observar el lunes, solamente era cuestión de hacerle del conocimiento de la imputación de los cargos que había en su contra.

 

LEO ZUCKERMANN.- La primera audiencia famosa que se interpretó como muy débil para la Fiscalía, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Porque finalmente no era un momento de desahogo y aparte, pues obviamente habían entrado en discusión cuestiones que eran totalmente ajenas a ese momento.

 

LEO ZUCKERMANN.- Okey. Ahora, este Juez de Control hubo una segunda audiencia este sábado que duró 12 horas y ahí sí, digo, según las crónicas de los periodistas que estuvieron presentes, pues muy truchas los de la PGR, parece que las jalaron las orejas o no sé qué pasó pero sí estuvieron muy bien.

 

ALBERTO NAVA.- Pues desde el primer momento había una batería de 82 pruebas que, además hay que señalar esto, no es ni siquiera tampoco en ese momento, a pesar de las 12 horas, de desahogar las mismas, basta con solo tener la referencia de esas 82 pruebas para que el Juez analice solamente hay la probabilidad, la probabilidad de que el sujeto haya estado involucrado en los hechos que se le imputan.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, lo que va a decidir el Juez de Control es qué.

 

ALBERTO NAVA.- Solamente que se formaliza la investigación, ni siquiera se está dando inicio a un juicio, se está formalizando una investigación y en este plazo de seis meses que se fijaron, es para que tanto defensa como parte acusadora hagan acopio de las pruebas de cargo y de descargo con vista ya a un juicio.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, para entender es, el Juez autoriza que se investigue a Javier Duarte.

 

ALBERTO NAVA.- Formalmente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Por seis meses.

 

ALBERTO NAVA.- Se establece un límite.

 

LEO ZUCKERMANN.- De seis meses.

 

ALBERTO NAVA.- Así es.

 

LEO ZUCKERMANN.- Y en ese sentido porque muchas de las críticas de la prensa que se leyeron era que nada más le comprobaron 30 millones, que nada más le comprobaron 400, pues ahorita no es el momento de comprobarle eso.

 

ALBERTO NAVA.- Ni siquiera es el momento, es precisamente solo establecer cuáles son los cargos que hay en su contra y la cantidad puede variar, finalmente en el pazo de investigación pueden descubrirse más cantidades, menos cantidades, vaya, eso todavía será materia de juicio.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, el Juez lo que dijo hay elementos para investigar a Duarte, ¿y mientras tanto también tiene que decidir si se queda en la cárcel?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, esto es una petición extra que se hace respecto de prisión preventiva y por tratarse de delincuencia organizada, ni siquiera es necesario hacer la petición, es prisión preventiva oficiosa de acuerdo al artículo 19 constitucional.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, no hay manera de que salga Javier Duarte libre…

 

ALBERTO NAVA.- No hay, por lo menos en estos seis meses no, y déjame aclarar una cuestión, cómo es la mecánica ahora del nuevo sistema, que la resolución de vinculación a proceso, después de 12 horas solo consta en dos páginas.

 

LEO ZUCKERMANN.- Nada más.

 

ALBERTO NAVA.- Nada más.

 

LEO ZUCKERMANN.- Que maravilla, y quiero pensar que se entiende.

 

ALBERTO NAVA.- Y lo demás es el elenco o lo que ocurrió en el video, el Juez basado en lo que está en el video determina usted está siendo investigado por delincuencia organizada y por uso de recursos de procedencia ilícita.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, hay que decirle a la gente porque yo escribí un artículo la semana pasada sobre eso y muchos me criticaron por decir que Javier Duarte es inocente, pues sí señores Javier Duarte es inocente hasta que se le compruebe lo contrario.

 

Yo creo, si a mí me preguntas, a Leo Zuckermann yo creo que es culpable, pero yo no soy Juez y de acuerdo a sus derechos procesales, a sus derechos a un debido proceso, el señor mes inocente hasta que la Fiscalía le compruebe lo contrario, ¿es correcto?

 

ALBERTO NAVA.- Es correcto, el artículo 20 constitucional establece precisamente que toda persona será inocente hasta que se demuestre lo contrario, tan es así que el propio Juez al momento de establecer la vinculación a proceso le dice: señor, usted está siendo investigado, pero esto no prejuzga o no es una presentencia de lo que ocurrió en el juicio, donde por cierto el Juez de Control ya no tendrá participación.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ya sale este Juez.

 

ALBERTO NAVA.- El Juez de Control terminará hasta la recepción de las pruebas, hasta que se haga el ofrecimiento y el señalará cuáles sí, en qué forma, de qué manera para iniciar el juicio donde él ya no participa.

 

LEO ZUCKERMANN.- O sea, tanto la defensa… lo que sigue es que la defensa y la Fiscalía van a hacer sus distintas pruebas, testigo, etcétera, pero la defensa puede decir: oye, yo no quiero que la Fiscalía presente estas pruebas. La Fiscalía va a decir: oye, la defensa no puede presentar esto y el Juez de Control dice esto sí entra, esto no entra.

 

ALBERTO NAVA.- Eso ocurrirá en la intermedia precisamente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Okey.

 

ALBERTO NAVA.- Y déjame aclarar un punto, es curioso pero si no participa el Juez de Control, es porque el juicio debe de comenzar de una manera aséptica, son que el Juez de Proceso conozca lo que ya se ha discutido antes, sin entrar con prejuicios ni nada, comienzan y ahí se desahogan las pruebas, lo que se desahogue, lo que se argumente en el proceso, es lo que va a decidir la suerte e Javier Duarte.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Y durante el proceso pueden poner nuevas pruebas?

 

ALBERTO NAVA.- Durante el proceso no.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ya no.

 

ALBERTO NAVA.- Ya en ese momento solamente que hubiese lo que se conoce como supervinientes, pero de ahí en fuera ya no, las reglas del juego están dadas, no puede haber sorpresas, no da pie a que de pronto se aparezca un testigo de la nada…

 

LEO ZUCKERMANN.- No, te digo porque así es en las películas gringas, que se sacan de la manga un testigo de último momento, eso no.

 

ALBERTO NAVA.- Eso no puede ocurrir.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, a diferencia también de las películas de Estados Unidos acá el que juzga va a ser un Juez o un panel de jueces, ¿verdad?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, eso lo dice el Consejo de la Judicatura.

 

LEO ZUCKERMANN.- Muy bien, ahora, quién va a ser el juez que va a juzgar a Duarte, es por sorteo, o cómo.

 

ALBERTO NAVA.- No, tendrá que ser decidido precisamente por competencia el juez que lleve el proceso, finalmente es una persona que ya debe de estar en el pool de jueces del Consejo de la Judicatura.

 

LEO ZUCKERMANN.- Muy bien, entonces estos seis meses lo que sigue para Javier Duarte es el proceso de investigación de Javier Duarte.

 

ALBERTO NAVA.- Formalizar.

 

LEO ZUCKERMANN.- Y la presentación de pruebas frente a un juez de control. Después de eso sigue el juicio.

 

ALBERTO NAVA.- Ya, después de eso comienza el juicio, y también tendrá que llevar un tiempo límite.

 

LEO ZUCKERMANN.- Cuánto tiempo.

 

ALBERTO NAVA.- Ningún proceso ya puede durar más de dos años, incluyendo la investigación.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ok.

 

ALBERTO NAVA.- Ese es el punto por el cual la investigación tiene un límite en su aspecto formal.

 

LEO ZUCKERMANN.- Pero entonces, ya no me cuadra, porque son seis meses de investigación, y cuánto de juicio.

 

ALBERTO NAVA.- No más allá de año y medio para que cumpla los dos años.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ok, perfecto, pero pues ya el juicio debe de ser algo rápido supuestamente, ¿no?, porque es oral, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, todo dependerá del cúmulo de pruebas, se trata de un caso paradigmático en el cual pues hay cajas y cajas de información, que tendrá que irse debatiendo

 

LEO ZUCKERMANN.- Y testigos protegidos, es un tema interesante.

 

ALBERTO NAVA.- O colaboradores.

 

LEO ZUCKERMANN.- No, yo te lo pregunto por la jiribilla política que tiene esto, o sea, es posible que a Duarte lo juzguen antes de las elecciones del 2018.

 

ALBERTO NAVA.- Debería de…

 

LEO ZUCKERMANN.- Sí, ¿no?

 

ALBERTO NAVA.- Sí, claro.

 

LEO ZUCKERMANN.- Así es, digo, de acuerdo a los nuevos tiempos.

 

ALBERTO NAVA.- Por ejemplo, en el momento en que la defensa, en esta primera etapa que ya rebasamos, solicitó que se presentara un testigo, no era necesario, o más bien, la inasistencia del testigo no anula su testimonio por el momento, porque sólo se necesitaban referencias.

 

Ahora sí, llegado el proceso, tendrá que ser presentado, y tendrá que ser interrogado por ambas partes.

 

LEO ZUCKERMANN.- Tiene el derecho del carearse.

 

ALBERTO NAVA.- Ya no existe el careo como tal, porque finalmente ya están presentes en todo momento. Antes el careo era una forma de verificar quién decía la verdad, quién mentía, etcétera.

 

LEO ZUCKERMANN.- Pero vaya, la defensa…

 

ALBERTO NAVA.- Para interrogarlo, y saber precisamente a detalle qué es lo que sabe, o qué es lo que no pudiera saber.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, eso es en la parte federal, no sé si quieras agregar algo del juicio federal que valga la pena comentar.

 

ALBERTO NAVA.- Sí, que en este momento una de las cuestiones que debemos de darle puntual seguimiento, es cuál va a ser la teoría del caso, sobre todo desde el punto de vista de la defensa, porque algo que ocurría en el viejo sistema.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Qué es la teoría del caso?, perdón.

 

ALBERTO NAVA.- Déjame adelantarte un poco, en el viejo sistema existía algo que se conocía como defensa pasiva, que es, yo no presento pruebas, sino trato de desvirtuar las de la acusación. En este nuevo sistema una defensa pasiva puede ser materia de un fracaso rotundo, entonces, la teoría del caso consiste en que el propio defensor establezca su hipótesis, establezca cuáles son las razones por las cuáles su cliente es inocente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ok, y yo creo que yo agregaría que quizás, porque el abogado, que es un buen abogado, ¿no?, el abogado de Duarte, el señor del Toro, el Licenciado del Toro.

 

ALBERTO NAVA.- Así es, Marco Antonio del Toro salió del despacho de Juan Rivero Legarreta, que a su vez salió del despacho de Adolfo Aguilar y Quevedo, así que tienen pues bastante historia en esta clase de casos.

 

LEO ZUCKERMANN.- Pero yo veo a un abogado con ganas de litigar esto también en los medios de comunicación al tribunal de la opinión pública.

 

ALBERTO NAVA.- Que eso era lo que pasaba en la primera audiencia. El Ministerio Público, mientras se concretaba a hablar con el juez, el defensor por su parte, estaba litigando el asunto frente al juez, y ahora frente a los medios en esta nueva cultura de transparencia.

 

LEO ZUCKERMANN.- Bueno, pues eso está bien, ¿no?, es más, a ver si lo invitamos al abogado del Toro para que presente su teoría, pero la PGR también entonces tiene que jugar en ese juego, a la galería.

 

ALBERTO NAVA.- Claro, debe de reforzar esa comunicación con los medios por su parte, que fue de alguna manera lo que tenía pendiente, y que lo hizo ya después el sábado, y por su parte, la teoría del caso, que tendrán que presentar, tiene tres elementos, la parte normativa, que es el tipo penal que se le está imputando.

 

LEO ZUCKERMANN.- Delincuencia organizada.

 

ALBERTO NAVA.- La segunda parte son los hechos, que se van amoldando al tipo penal, y la tercera parte es las pruebas. En pocas palabras, cuando inicia el juicio, llegará el momento en que ambas partes le dirán al juez, su Señoría, yo quiero, o pretendo probar esto.

 

LEO ZUCKERMANN.- En un discurso inicial.

 

ALBERTO NAVA.- Todos lo sabremos ante de que comience el desahogo, para que también la población, los medios, todo mundo, sepa qué y para dónde está siendo orientado el discurso de ambas partes.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Quién puede ir al juicio, cualquier ciudadano?

 

ALBERTO NAVA.-En el caso de delincuencia organizada no, en el caso de delincuencia organizada tiene reglas de seguridad por las cuales la puerta no es tan abierta como debiera ser, o más bien por cuestiones de seguridad de la propia audiencia, pero en todas las audiencias hay la posibilidad de que cualquier ciudadano presente y presencie este tipo de nuevas audiencias.

 

LEO ZUCKERMANN.- Lo que hemos visto en lo del juez de control, sí estuvieron medios presentes. Me quedan dos minutos, y quisiera que nos comentaras brevemente las otras imputaciones, las que vienen del gobierno de Veracruz a través de su fiscal general, son delitos del fuero común; ¿de qué lo están acusando, y cómo sería el procedimiento?

 

ALBERTO NAVA.- Bien, en el caso, en este caso, debe de garantizar el gobierno de Veracruz la seguridad de la persona para su presencia en el juicio, por la envestidura que tuvo, por el peligro a su persona, etcétera, entonces, una vez que esté garantizado esto, se deberá presentar también ante un juez de control para escuchar en Veracruz, para escuchar las imputaciones del estado de Veracruz que hay, o de la Fiscalía de Veracruz respecto de desvío de dinero, uso de recursos para cuestiones que no tenían nada que ver con el presupuesto, etcétera, pero finalmente va a ser una minimecánica de lo que vimos en el federal, pero debe de ser a puerta abierta, porque no son delitos considerados graves, o de prisión preventiva oficiosa.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿De qué lo están acusando, peculado, desvío de recursos?

 

ALBERTO NAVA.- Así es, desvío de recursos esencialmente.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora este juicio se tiene que hacer en Veracruz, para que nos quede claro, ¿no podría haber concurrencia entre, digamos, los dos casos, el federal y el veracruzano?

 

ALBERTO NAVA.- Por cuestiones de seguridad, será muy interesante ver la comunicación que hay entre fiscalías y entre poderes judiciales, por el hecho del traslado, que importa este asunto.

 

LEO ZUCKERMANN.- ¿Podría venir el juez veracruzano a México?

 

ALBERTO NAVA.- Es que la mecánica de las audiencias, ahí vamos a estar inaugurando un tipo de justicio, el juez de Veracruz tiene que estar en Veracruz, tiene un sitio, una cede, y se tiene que respetar también…

 

LEO ZUCKERMANN.- Es que mover a Duarte no va a ser nada fácil. Ahora, dime una cosa, entonces, ¿cuándo va a ocurrir lo de Veracruz? O sea, ya vimos lo que está ocurriendo en lo federal; ¿en los próximos días vamos a ver lo de Veracruz?

 

ALBERTO NAVA.- Yo creo que está pendiente precisamente, o estarán aterrizando qué es lo que va a pasar con las órdenes, porque finalmente la extradición se otorgó tanto por las cuestiones de fuero común, como por fuero federal, y el propio Duarte se allanó a ambas.

 

LEO ZUCKERMANN.- Ahora, el propio gobernador Yunes, de Veracruz, ha dicho, yo tengo un chorro de pruebas, y quiero que me llame la PGR como testigo, les voy a enseñar videos, etcétera, y la PGR dijo, órale, adelante.

 

ALBERTO NAVA.- La PGR deberá evaluar de qué manera puede adaptarse, y si son útiles las pruebas que tenga en su caso el gobernador de Veracruz.

 

LEO ZUCKERMANN.- Oye Alberto, pues muchas gracias, la verdad sí nos iluminas lo que pasa, desde luego la Corte de la opinión pública ya juzgó y sentenció a Javier Duarte, yo incluido, yo creo que sí es culpable, yo he visto, pero en fin. Pero también una sociedad civilizada tiene que respetar el derecho al debido proceso, y qué bueno que esté ocurriendo esto, porque va a ser un caso paradigmático del Nuevo Sistema Acusatorio Penal.

 

ALBERTO NAVA.- No hay nada mejor que un juicio justo para una sociedad que lo está reclamando, como la mexicana.

 

LEO ZUCKERMANN.- Así es, gracias Alberto, y te estaremos molestando. Gracias.

 

ALBERTO NAVA.-Gracias.

 

 

 

 

 

Foro sobre secuestro 

​​21 y 22 de junio de 2017

INACIPE 

Una pésima forma de celebrar el centenario de la Constitución de 1917

(publicado en la revista El Mundo del abogado de febrero de 2017)

 

El 18 de junio de 2008 se incorporó en la Constitución General de la República una ingente reforma en la que se cambió el sistema de justicia penal. Un cambio paradigmático que abrió una vacatio legis de ocho años para dar tiempo a su implementación.

Entre acérrimos críticos, y los trámites burocráticos, la reforma penal parecía imposible. A esto se añadió una capacitación desigual en todo el país y la salida tardía del Código Nacional de Procedimientos Penales que terminó por homologar los procedimientos del propio sistema.

Casi al final de la vacatio legis señalada, apareció la legislación relativa a los mecanismos alternos de justicia. El daño estaba hecho. Por tal motivo distintas instancias implementadoras incorporaron a su discurso el argumento de que el 18 de junio de 2016 (día en que debía entrar en vigor en todo el país el nuevo sistema de justicia) no era una fecha definitiva y que llevaría toda una generación para adoptar el nuevo sistema.

Como toda ley que no ha tenido un tamiz de prueba, tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como los principios constitucionales de los que parte están sujetos a ajustes. Pero éstos no deben ni pueden ocurrir para solventar errores de alguna de las partes, porque al final del día una corrección legislativa para favorecer a la parte acusadora degrada al sistema, lo trastoca y por tanto, se podría traducir en actos arbitrarios que en nada abonan al espíritu con el que se abandonó el antiguo sistema.

Escribo lo anterior porque en la actualidad existe una iniciativa de reforma constitucional que pretende echar para atrás lo avanzado, con la infortuna de disminuir los derechos humanos ahí contenidos.

Uno de los temas más importantes, entre otros que trae la iniciativa de reforma, es el relativo al artículo 16, mediante el cual se pretende cambiar la existencia de un hecho que la ley señale como delito por la sola probabilidad de que éste haya ocurrido, lo cual es impensable. Pues bajo el mundo de las probabilidades todo es posible, y en ese tenor, librar una orden de aprehensión será un acto de autoridad sin límites y sin posibilidad de defensa. Porque todo hecho ya no estará sujeto a su existencia sino a su probabilidad y, no olvidemos que en este país, todo es probable.

La reforma penal de 2008 merece una revisión, en tanto que sus procesos son nuevos y merecen ajustes diversos pero, llevar esas correcciones o modificaciones al punto en que el derecho penal sea la primera salida y no la última ratio, sólo servirá para que el propio sistema colapse en un término muy breve

Por otra parte, la referida iniciativa pretende limitar el amparo penal estableciendo como una característica novedosa que sea de estricto derecho, es decir, suprime la suplencia de la queja para que, supuestamente, el indiciado o la víctima, cuenten con una representación técnica más sólida, lo cual solo dejaría más vulnerables a las partes y haría nugatorio el acceso a la justicia.

Así también, la citada iniciativa pretende incorporar el tema de la geolocalización en tiempo real al texto constitucional (como en su momento se hizo con otras figuras polémicas como el arraigo o la intervención de comunicaciones) para acabar con tanta impugnación sobre su naturaleza jurídica y alcances. La incorporación de actos de investigación, que son materia de leyes secundarias, no puede ser la fórmula adoptada para evitar su debate ante las instancias constitucionales.

Esta iniciativa de reforma constitucional es una mera ocurrencia que, de aprobarse, sería la peor forma de celebrar que contamos con un instrumento garante de derechos humanos.

 

 

 

Esta es la propuesta legislativa:

 

Texto Vigente Reforma Propuesta
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. …

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella y, se establezca la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él.

Sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, siempre que se actualicen los mismos supuestos para solicitar una orden de aprehensión, determinar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

DEROGADO …

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de geolocalización en tiempo real, medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. …

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.

La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin

Artículo 19.DEROGADO

 

Solo podrán imponerse medidas cautelares con arreglo a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad, para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

 

Para la aplicación de medidas cautelares la parte acusadora deberá justificar la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él.

 

La sentencia definitiva deberá guardar congruencia con el hecho o hechos formulados en la acusación.

 

DEROGADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEROGADO

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. …VI.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.     De los principios generales:

II. …VI.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas, de justicia penal para adolescentes y delincuencia organizada, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. …

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.               …

II.              …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

 

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) …

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.

c) …

IV. …

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) …. d)

VI. … XI. …

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII. … XVIII. …

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.               …

II.              …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. EL amparo en materia penal será de estricto derecho.

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) …

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.

En materia penal sólo será procedente contra actos u omisiones fuera del juicio oral que priven de la libertad personal de modo irreparable y una vez que hayan sido agotados los recursos procedentes, y

c) …

IV. …

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral o contra el sobreseimiento definitivo, sea en el orden federal, común o militar.

b) …. d)

VI. … XI. …

XII.DEROGADO

 

 

XIII. … XVIII. …

 

 

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