El Convenio de Budapest contra la cibercriminalidad y la legislación mexicana

Tres son las etapas en las que se funda la existencia de un delito informático: la de su inclusión en los catálogos penales (legislación), la forma en que se debe investigar (forense informática) y, la forma en que se acredita ante un juzgado o tribunal (prueba electrónica). En México aun no se ha pasado de conformar la primera etapa a pesar de contar con escasos pero muy buenos elementos para realizar la segunda.

Todos los días, por distintos medios, somos testigos de una diversidad de conductas cometidas a través de las nuevas tecnologías. El robo de identidad y la pornografía infantil son conductas que con los nuevos medios electrónicos han repuntado de manera exponencial. No muy lejos hemos leído los múltiples fraudes cometidos en la red en donde la legislación tradicional parece ser insuficiente. ¿pero realmente no hay legislación para acotar estas conductas?

Debemos partir de dos preguntas más, la primera: ¿están legislados los (mismos) delitos informáticos en todo el país? y, ¿son acordes los delitos informáticos con el convenio de Budapest contra la cibercriminalidad de 2001? La respuesta a ambas interrogantes es no.

El legislador tiene, entre otros pendientes, legislar y unificar el tratamiento que deberá darle a los llamados delitos informáticos con el fin de no dejar vacíos que son aprovechados por la criminalidad “en línea” o informática. Lo hemos señalado antes: “El sueño de un mundo automatizado se puede volver en la pesadilla de quienes han puesto sus bienes al alcance de cualquier medio electrónico”.

En 1999, cuando el Código Penal Federal regía en el Distrito Federal para los delitos de fuero común, se incluyó el catálogo de delitos informáticos del artículo 211 bis 1 al 211 bis 7 (pero sirva recordar: sólo para el Distrito Federal y sólo para los delitos del fuero común).

Pero, ese mismo año, la legislación penal quedó como una facultad a cargo de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, la cual fue ejercida y se promulgó el efímero Código Penal para el Distrito Federal, cuya vigencia se extendió hasta 2002, cuando se publicó el entonces nuevo Código Penal para el Distrito Federal, entre cuyas características destacó la ausencia de legislación en materia informática, con la salvedad del mal hecho artículo 231, fracción XIV que hace referencia a transferencias por medio electrónico y del artículo 211 relativo al robo de identidad.[1]

Pero como podemos observar, la construcción de los tipos penales en materia informática fueron realizados previamente a los que sugiere el convenio de Budapest que además, es importante decirlo, México no ha suscrito ni ratificado.

Por lo que respecta a las legislaciones de los estados y por cuanto hace a los delitos informáticos, tenemos que en los códigos penales de Aguascalientes y Tabasco establecen dichas figuras entre los Delitos contra la seguridad en los medios informáticos y magnéticos; Baja California los establece en los Delitos contra la inviolabilidad del secreto; Chiapas, en los Delitos en contra de las personas en su patrimonio; Colima, Puebla, Querétaro, Zacatecas y Morelos, en los Delitos contra la moral pública; Oaxaca, en los Delitos contra la moral pública y en los Delitos contra la libertad y violación de otras garantías y; Tamaulipas, en los Delitos de revelación de secretos y de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Por su parte dentro de los códigos penales de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz Llave y Yucatán, no se contiene disposición relativa sobre el particular.

Frente a esta ausencia legislativa, es común que se pretenda dar efectos extensivos a los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal, sin embargo, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el particular, advirtiendo la incompetencia en la que incurren las distintas instancias federales cuando el afectado no cumple con las hipótesis contenidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En ese tenor los delitos informáticos, son materia de cada legislación estatal o del Distrito Federal, por lo que su ausencia, en tratándose de particulares afecta sólo a los particulares mismos y si recurren a la intancia federal para eludir este vacío, no sólo no prosperará su acusación, sino que quedará sujeta a otra decisión que ya ha tomado la Corte respecto de actuaciones realizadas ante autoridad incompetente: la nulidad de dichas actuaciones y por ende, el final del camino por cuanto hace a este tema.

Es urgente revisar y unificar la legislación de la materia. Como es urgente revisar la conveniencia de resolver un problema global sin las respuestas locales que han resultado tan infructuosas, lo que se ha traducido en un nicho de impunidad que cuesta muchos millones de dólares para los afectados por las conductas de las que son víctimas en la red.

Cuando se haga la revisión legislativa se deberá tomar en cuenta que día a día existen nuevas amenazas en la red, conductas que están partiendo de esa misma naturaleza etérea con la que está hecha la supercarretera de la información (vocablo que está desapareciendo para referirse a internet).

El convenio de Budapest contra la cibercriminalidad, que fue realizado en noviembre de 2001 (antes del auge de las redes sociales, que en mucho han cambiado la faz de la red y la conducta de los usuarios) representa un gran reto legislativo, puesto que abarca diversas materias sensibles que no pocas veces ha dado motivo a los dilemas sobre las libertades y el control legislativo, lo que ha retrasado su discusión para ratificarlo. Pero omitir su estudio sólo mantiene en situación de atraso económico a los países en desarrollo y en un franco estado de vulnerabilidad a los usuarios de los medios informáticos.

 

 

[1]Es importante mencionar que, a pesar de ser una conducta realizada con mucha frecuencia, sobre todo en las redes sociales, el robo de identidad no está tipificado (como en el Distrito Federal) en la legislación penal federal.

 

 

Aquí el PDF del Convenio de Budapest (2001)

 

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Presentación del libro El Derecho en la era digital

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Próximo Jueves  23 de enero de 2014

en la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla, Puebla

17 hrs.

El Derecho en la era digital (Porrúa, México, 2013)

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El Derecho en la era digital

(Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 -5 )

Las nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales.

El derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales.

Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del derecho, cuya labor (coordinada gracias al mal llamado ciberespacio) fue dar cuenta del tamaño del problema y la forma en que de manera precaria se ha regulado la red.

El breve prólogo fue realizado, ni más ni menos que, por un pionero en el tema: el doctor Julio Téllez, quien desde hace poco más de treinta años ha desarrollado estos temas en México.

Para su contenido participaron:

Como coordinador, el doctor Alberto Enrique Nava Garcés (que recientemente publicó en el INACIPE una compilación sobre legislación electrónica en América Latina de casi 700 páginas y quien además cuenta con otros libros sobre la materia como Delitos Informáticos; Prueba electrónica; ley federal de datos en posesión de los particulares, con comentarios).

Alfredo Calderón Martínez, joven jurista cuyo trabajo de grado en la London School of Economics and Political Sciencie (LSE) fue precisamente sobre los delitos informáticos.

Jonathan Garzón Galván, gerente jurídico de AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet)

Alicia Rubí Guerra Valdivia, maestra en sistemas informáticos y maestra en Derecho, cuya doble formación la hacen una autoridad en el tema.

Joel Gómez Treviño, abogado titular de Lexinformática, cuya experiencia en el tema es abrumadora.

Ernesto Ibarra Sánchez, actualmente responsable de una gran parcela de la agenda digital en México.

Isabel Claudia Martínez Álvarez, Maestra en Derecho y gran conocedora del Derecho Penal, de donde destaca su obra sobre El Derecho penal del enemigo.

Alfredo Reyes Krafft, eminente maestro de varias generaciones y experto en el área informática en la banca digital en México.

y  Carlos Soto Morales, juez de Distrito, cuyas sentencias han sido materia de nuevos criterios en el ámbito jurisdiccional.

Como puede observarse, el libro tiene una composición sólida que trata sobre temas necesarios para el operador del derecho tales como la firma electrónica o la evidencia digital y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho, cuando se habla de algo etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones.

para adquirir el libro, puede entrar a la siguiente liga https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces&type=a

 

también puede ser adquirido en itunes (ibooks)

Compilación legislativa en materia electrónica (documento de trabajo)

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Recientemente, el Instituto Nacional de Ciencias Penales ha publicado un documento de trabajo para aquellos interesados en los temas sobre nuevas tecnologías, comunicaciones, delitos informáticos, e internet, espero sea de utilidad.

Se trata del primer libro electrónico de INACIPE y, fue realizado bajo este nuevo método tomando en consideración que las leyes cambian muy seguido.

Esta es la liga de donde pueden descargar el libro electrónico

http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/novedades/novedades.php

El penalista (2013)

 

El penalista

(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )

 

Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:

 

»

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.

Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»

 

 

Contenido

 

I. Historia del Derecho penal

Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia

200 años de justicia penal en México

Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)

Las Primeras Codificaciones Penales.

La situación del Derecho penal en México

Ley de Jurados de1869

El Código penal de 1871.

Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894

Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)

Código federal de procedimientos penales de 1908

200 años de justicia penal en México

Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)

1917, el nuevo orden constitucional

El código penal de 1929.

El Código penal de 1931

Criminalia

La academia mexicana de ciencias penales

Los juristas que llegaron de ultramar

Reformas a la ley penal

El Instituto Nacional de Ciencias Penales

El sistema penal y sus observaciones

La reforma penal de 10 de enero de 1994

2005, La Justicia para menores.

2006

2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.

 

II. Derecho Penal

El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).

Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Recuerdo.

Antes del exilio

La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Estudio

Los fines del Derecho penal

Antolisei

Polaino Navarrete

Márquez Piñero

Welzel

Jiménez Huerta

Maggiore

Nuestra opinión

 

 

La teoría del delito (crítica y método)

Dogmática penal

Teoría del Delito y sistema penal

Crítica a la teoría del delito

 

Pasos para un código penal único

 

Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis

como profesor. (2010)

 

III. Delitos en particular

Delitos sin pena

 

El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza

Teoría del delito.

Elementos del Delito.

Tipo y Tipicidad.

Elementos del tipo.

Sujeto Activo.

Sujeto pasivo.

Acción dentro del tipo.

Bien Jurídico.

Elementos normativos.

Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza

Distinción con el Delito de Robo.

Elementos subjetivos del injusto.

Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.

Dolo como elemento del tipo.

Conclusión

Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.

Memoria.

Dos casos.

Estudio.

Conclusiones.

 

Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz

contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal

 

IV. Derecho Procesal Penal

Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal

Fortalezas:

Debilidades.

Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal

Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.

 

V. Nuevas Tecnologías

Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.

Las nuevas amenazas de la tecnología

Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?

 

 

VI. Reseñas y penalistas

 

El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez

La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault

Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)

Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda

La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)

Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez

El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute

Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian

Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso

Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel

Teoría del derecho de Bernd Rüthers

Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar

Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)

Justicia de Gerardo Laveaga

Don Andrés Iglesias Baillet

 

 

VII. Notas y casos

 

El caso Madoff (fraude en escala superlativa)

Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro

Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal

Internacional

Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil

Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal

 

 

En España puede ser adquirido en:

 

https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/  

 

 

Para adquirirlo en México  se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx

Entrevista al Dr. Alberto Enrique Nava Garcés[1]

(publicada en el Mundo del Abogado, junio de 2012)

 

¿De qué manera han revolucionado las nuevas tecnologías de la comunicación al Derecho Penal?

Los delitos cometidos a través de medios informáticos o electrónicos han acompañado a esta nueva era de prodigios tecnológicos que, en los últimos veinte años, ha revolucionado la vida diaria de las personas. Esto debido a que la  computación, la telefonía celular, los nuevos instrumentos de audio y video son aparatos que acompañan el transcurso de la vida cotidiana. Por ejemplo, hace poco se inició en México el sistema para hacer pagos a través del teléfono celular, lo que permite al sujeto común pagar algún bien o servicio sin traer un solo billete o moneda.

Los adelantos tecnológicos tienen sus bondades, derivadas del objetivo con el que se desarrollan: mejorar la calidad de vida de sus usuarios. Esto se traduce en comunicaciones ágiles, procesos administrativos más eficaces y en ahorro de horas/hombre en el trabajo cotidiano.

Es por eso que el Derecho no puede mantenerse apartado de aquéllos que utilizan las nuevas tecnologías como el medio para realizar delitos.

En razón de que Internet no reconoce límites geográficos y que los delitos traspasan las fronteras, se ha tomado la conciencia de la necesidad de cooperación conjunta para combatir el delito informático, por ello se critica que nuestra legislación sobre delitos informáticos no esté al día.

 

¿Cuál es el perfil de los usuarios de las nuevas tecnologías?

Creo que resulta importante señalar que en México, según los datos de la AMIPCI, sólo tienen acceso a las nuevas tecnologías alrededor de cuarenta millones de cibernautas; esto significa que la mayor parte de la población no tiene acceso, no conoce el medio y, por tanto, no conoce las bondades y  peligros que encierra la red. Por ello, estoy convencido de que la ola más grande de la informática apenas está por venir.

De estos cuarenta millones de personas distinguimos dos grandes grupos que  observamos a partir del estudio de las redes sociales en internet: nativos y migrantes digitales.

El nativo digital es aquella persona que ha nacido y se ha desarrollado con el uso de las nuevas tecnologías, éstas son parte de su cotidianidad y, por tanto, no necesita manuales o instructivos para entender su funcionamiento; desarrolla vínculos personales a través de los medios electrónicos, pero su falta de malicia lo puede llevar a confiarse y depositar en dispositivos electrónicos ingentes cantidades de datos personales y compartirlos sin discrimen alguno.

El migrante digital, en donde me inscribo, no creció con las nuevas tecnologías, por el contrario, se ha ido adaptando a las mismas conforme evolucionan, requiere de manuales o instructivos y sus vínculos en la red, esencialmente, son para fortalecer los que tiene en la vida real. Por su desconocimiento de este tipo de tecnologías (y de sus riesgos), puede depositar ingentes cantidades de datos personales.

 

¿Cómo están regulados los delitos informáticos en nuestro país?

Brevemente te podría señalar que, como en otros países de la región, se ha dado una respuesta local a un problema global, y si esto lo dividimos entre las tantas entidades federativas, podemos concluir que la legislación en materia de delitos informáticos es deficiente.

Fue Sinaloa el primer estado de la República que incluyó algunos tipos en su Código penal, pero la eficacia de la ley iba inversamente proporcional al número de estados que no contemplaban los mismos delitos. El resultado: impunidad.

En 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal, pero, sólo para dar una idea de su utilización, puedo señalar que en 2011 sólo hubo una consignación por el delito contemplado en el artículo 211 bis – 3 (según consulta que hice a PGR vía IFAI).

Ahora bien, los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal no son aplicables sino cuando se dan las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que un sujeto como nosotros  está protegido sólo por las leyes del fuero común.

En el Distrito Federal, son pocos los delitos informáticos que están en el catalogo del Código penal, pero sin duda destaca el de robo de identidad que, en las redes sociales y en otras actividades que utilizan la informática, aparece de manera más constante.

Por lo que hace a la pornografía infantil, el medio informático ha permitido la realización, de manera exponencial, de este delito como si hubiera encontrado su medio natural. Pero, con los instrumentos legales e instituciones pendientes de la procuración de justicia y de seguridad pública, creo que es el delito mejor combatido.

            A pesar de todo, establecer un catálogo claro de delitos informáticos, regular la investigación de la prueba electrónica y su ofrecimiento en el proceso penal siguen siendo asignaturas pendientes.

 

¿Existe alguna otra conducta que use las nuevas tecnologías y que despierte tal interés por su regulación?

Efectivamente. Las nuevas tecnologías han incidido en el aumento sustancial de reproducciones no autorizadas de productos con contenido protegido por las leyes de derechos de autor y propiedad industrial. La libertad de los usuarios de internet para obtener de manera ilícita bienes protegidos es inédita. Las descargas ilegales de música, por ejemplo,  demuestran cómo puede acabarse con toda una industria, o bien, cómo ésta debe repensar su modelo de negocios para salir a flote.

Un problema que cada día preocupa más es la aparición de la ‘ciberdelincuencia’, con delitos como lavado electrónico de dinero, las actividades de juego ilegal, la piratería informática o la violación de la propiedad intelectual. La cooperación internacional está ya muy avanzada en determinadas áreas fundamentales como la lucha contra la delincuencia internacional organizada que se sirve de las nuevas redes de comunicación.

Ante las nuevas formas de delincuencia informática y tecnológica que han aparecido en las redes mundiales (los delitos de piratería informática registrados están experimentando un crecimiento anual del 100%), las autoridades públicas han reaccionado y están haciendo esfuerzos para armonizar la legislación penal en materia de delitos informáticos y evitar la aparición de paraísos digitales para el delincuente.

Hace poco  se discutía, en una comisión del Senado, el documento denominado ACTA (Acuerdo Comercial Anti-falsificación), que está basado en el artículo 10 de la Convención de Budapest sobre cibercriminalidad; sin embargo, dicho texto ha causado gran polémica, pues todo aquel instrumento que lleve consigo la supervisión o cancelación de servicios, sin guardar el respeto a las leyes fundamentales de los usuarios, provoca malestar entre quienes consideran a la red un territorio de las más amplias libertades.

 

Entonces, ¿la red está regulada?

La red, en tanto que es un medio de comunicación, está regulada por diversos ordenamientos nacionales (federales y estatales) e internacionales, pero algunas conductas de nuevo cuño escapan de esta regulación.

 

¿Qué se puede concluir en este ámbito?

1.- La propiedad intelectual genera dividendos para los artistas, creadores, desarrolladores e industria. La obtención y distribución ilícita de materiales protegidos es un nicho  para la delincuencia, la cual opta por este medio por dos razones: no necesita utilizar la violencia como medio comisivo, y esto le permite el anonimato continuo,, y la falta de regulación, que es un claro incentivo para esta actividad.

2.- Las pérdidas para la industria permean a todos los involucrados en  el proceso creativo. Menores ingresos también significan menor pago de impuestos.

3.- Internet ha sido un medio poco o mal regulado. Se atiende el fenómeno hasta que algo rebasa el ámbito virtual. Ejemplos de ello son el  bullying, la pederastia, los fraudes financieros, el fomento al terrorismo, etcétera.

4.- Internet debe ser regulado de acuerdo con su naturaleza, es decir, bajo soluciones globales que verdaderamente protejan bienes valiosos para un estado, como lo es la propiedad intelectual

 

¿Qué sugiere para proteger la propiedad intelectual sin vulnerar derechos fundamentales, respecto al documento denominado ACTA?

Se recomienda:

A)    La revisión integral de la legislación relativa a la propiedad intelectual, cuya armonía en el ámbito penal dista mucho de ser realmente eficaz.

B)   No suscribir ni ratificar un instrumento internacional que sólo acusa la desesperación de un grupo de personas que, aunque de buena fe, no conoce el alcance de lo que están solicitando.

En su caso, suscribirlo y/o ratificarlo con las reservas correspondientes para no vulnerar la protección constitucional de los derechos de legalidad, audiencia, debido proceso e inviolabilidad de comunicaciones.

De estas sugerencias se podrá obtener

1.- Un mejor esquema de protección legal de la propiedad intelectual. Los creadores lo merecen.

2.- Una mayor recaudación de impuestos, que son generados por el correcto combate a aquellos productos que son comercializados eludiendo la materia por ser de origen ilícito.

3.- Certidumbre para los usuarios y  proveedores del servicio.

4.- Una cultura de corresponsabilidad. Todos los factores (Estado, creadores, proveedores del servicio y usuarios) deben estar conscientes del papel que juegan en beneficio de todos.

 

¿Cómo se ha regulado esto en otras latitudes?

En España se ha pretendido regular, especialmente, la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y la tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.

Parte de estas nuevas conductas  es el rompimiento de sistemas para proteger la información. La copia ilegal es el siguiente paso después del acceso no permitido; por lo tanto, se debe sancionar a quien utilice sus conocimientos para traspasar mecanismos informáticos de seguridad sobre una base de datos lo que  hace necesaria  una  nueva  hipótesis dentro de nuestra legislación.

Resulta importante recalcar que al atentar contra la propiedad intelectual se menoscaba el patrimonio cultural de un país o del mundo entero, pues con estas actividades se atenta contra la actividad creadora y la remuneración que por su trabajo reciben artistas e intérpretes, así como las industrias disqueras, de software, editoriales, etcétera. En tal virtud, antes que atender al delito como tal se deben buscar soluciones creativas que impidan la reproducción no autorizada de material protegido por derechos de autor.

En España por ejemplo, han pasado por distintos experimentos regulatorios tales como la ley del Cánon, la ley Sinde y otros ordenamientos cuya aplicación ha sido controvertida ante los Tribunales constitucionales. Poca suerte han tenido en este campo. Pero cuando termina una ley, se proyecta una nueva.

En Estados Unidos por ejemplo, han realizado distintos instrumentos, como la SOPA (Stop on line piracy act) o la PIPA (PROTECT IP Act, Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act) que parten de la Digital Millennium Copyright Act y que no prosperaron.

Otro ejemplo es la actual Cyber Intelligence Sharing and Protection Act» o HR-3523, mejor conocida como CISPA, cuyos contenidos ponen en un punto de quiebre a la ley frente al usuario de la red y han despertado movimientos de protesta reflejados en ataques a las páginas de las empresas que las promueven o de las instituciones que las pretenden implementar. Sin duda alguna estamos frente al nacimiento de una nueva forma de sociedad.

 

¿Qué alternativa existe para que las leyes sean eficaces en el ámbito virtual?

Resulta indispensable, hoy más que nunca, establecer la cooperación internacional como uno de los puntos de solución.

 

Regresemos a las redes sociales en Internet

Las redes sociales en internet han despertado el interés de diversos sectores de la sociedad que buscan un contacto directo con los usuarios o receptores del mensaje (en el circuito de la comunicación). Los políticos han encontrado un sitio de bajo costo para la exposición de sus mensajes, sin intermediarios, a un gran público.

Esto también implica la posibilidad de que, a través de este tipo de redes, se realicen actos contra la ley como las campañas negras, consistentes en la denostación del contrincante, o bien, que por la naturaleza atopológica se realicen campañas fuera de los tiempos electorales sin que la ley pueda alcanzar estas campañas realizadas desde puntos fuera de jurisdicción.

En las redes sociales, como en toda asociación humana, debemos distinguir el perfil y los objetivos que tienen implícitos. Finalmente, la red es pertenencia. Del mismo modo en que cada persona se une a ciertos grupos sociales, en las redes virtuales hay adaptación, inadaptación (autorechazo) y discriminación (rechazo de los otros).

Dentro de las principales redes sociales (Facebook, Hi5, Linkedin, Flickr, Myspace y Youtube), en lo particular me llama la atención Twitter. Esta red es identificada por los 140 caracteres con los que el usuario debe comunicarse a la vez con los otros miembros. Con la pregunta inicial “¿Qué está pasando?”, invita a describir en un mínimo espacio ideas, momentos[2], noticias, opiniones e intercambiar, también brevemente (porque no es un chat aunque a veces lo parezca), puntos de vista entre follows (seguidos), followers (seguidores) y nofollowers (no es necesario que alguien siga al usuario para poder entrar en una discusión)[3].

Esta red social se encuentra en franco estado de crecimiento, pues da la oportunidad de que la gente común socialice con gente de gobierno, artistas y personas famosas; lo que no garantiza, claro, una permanente comunicación.

Por tratarse de una red de tiempo real, los usuarios pueden estar al tanto de lo que ocurre a través de los distintos noticieros y, también, por las noticias que ellos mismos generan desde lugares determinados.

En sitios donde existe silencio periodístico por su grado de riesgo, Twitter se ha convertido en la herramienta para estar al tanto de lo que sucede; pero, repetimos, esto no es garantía de veracidad, ya que también puede servir  para causar temor a la población con algún mensaje cierto o falso, sin que esto sea una razón suficiente para llevarlo al catálogo de penas, como desafortunadamente ocurrió en Tabasco y Veracruz.

Las redes sociales son el primer paso hacia la nueva ingeniería del pensamiento en internet. Ahí está su potenciación. Conocer sus alcances es un deber para los operadores del derecho, pues no falta mucho tiempo para tener que resolver sobre cuestiones jurídicas y antijurídicas provenientes de distintos puntos del planeta.

 

¿ Hasta dónde pueden llegar las redes sociales?

El caso Wikileaks despertó el ataque de bases de datos y páginas que se negaron a dar alojo a la información sobre los cables de la diplomacia norteamericana. Esos ataques en masa provenían de distintas latitudes y tenían un solo fin: inutilizar los servicios informáticos de portales comerciales y bancarios. Ningún sistema está preparado todavía para contener esta clase de ataques, como tampoco existe la legislación suficiente sobre el tema.

De igual modo, hace algunos meses pudimos constatar los primeros resultados de la red social en un ámbito de resistencia política. El norte de África (Túnez y Egipto) ha sufrido dos cambios de gobierno que, en su momento, resistieron las manifestaciones y las urnas, pero no pudieron contener la actividad en línea a pesar de haber bajado el switch del servicio de internet el 28 de enero de 2011. Para entonces, la población ya estaba organizada. El Derecho no puede ser ajeno a esta clase de fenómenos sociales con los que se inicia otra forma de escribir la Historia.

 

 


[1] Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt); Profesor de Derecho Penal en Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Anáhuac e Instituto de Posgrado en Derecho; ex Director de Investigación y actual investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Autor de los libros El error en el Derecho Penal; Delitos Informáticos; La prueba electrónica en materia penal y Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, con comentarios, todos de la editorial Porrúa.

[2] Incluso personas en tiempo real escriben en su twitter eventos como aquél en el que un hombre describió paso a paso su propia boda,  o el nacimiento de un bebé. Los astronautas de la estación espacial internacional envían, por este medio, imágenes de la Tierra.

[3] En esta red también están los llamados trolls, que son personas dedicadas a parodiar, molestar, insultar y, en caso extremo, a amenazar a algún usuario en particular.

Noticia sobre la presentación del libro La prueba electrónica en materia penal

El 25 de octubre de 2011 se presentó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE)  el libro La prueba electrónica en materia penal  (editorial Porrúa, México, 2011) de la autoría del dr. Alberto Nava Garcés. Como comentaristas del mismo estuvieron el doctor Ricardo Franco Guzmán, sin duda uno de los penalistas más ilustres de México, la doctora Sara Pérez Kasparian, coordinadora de Derecho Penal en la Universidad Anáhuac (México – Norte) y el maestro Gerardo Laveaga, Director General del INACIPE.
El evento se llevó a cabo en el aula de seminarios “Mariano Jiménez Huerta” cuya capacidad (90 personas) fue rebasada, pues más allá de establecerse que existía cupo limitado, se presentaron poco más de 140 personas.
Se destacó al autor como una voz calificada en el tema y cuya experiencia ha sido reconocida por las áreas específicas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al considerarlo como consultor externo.
Con breves exposiciones se discutió sobre el ámbito en el que se desarrollan las nuevas tecnologías y de qué modo han influido en la vida cotidiana, destacando, por supuesto de los riesgos que vienen consigo y los retos en el ámbito probatorio.
El libro aborda  cómo obtener correctamente la prueba electrónica, conservarla, ofrecerla exitosamente así como coadyuvar y lograr su desahogo exitoso, puede aprenderse en esta obra, no solo teóricamente sino con una serie de casos de extrema actualidad, seleccionados cuidadosamente, que imprimen a la obra el dinamismo, la buena técnica en la enseñanza  y constatan una vez más, el dominio en el ejercicio práctico del autor.
Presentación del libro La prueba electrónica en materia penal en el Inacipe
A lo largo del texto, está latente aquella máxima que viene del Derecho Romano y que el doctor Nava Garcés cita: “lo ilícito no genera ningún derecho”; no solo  descubrir o generar la evidencia digital nos lleva al éxito, sino también generarla de acuerdo al marco legal preestablecido y  saber cómo cuidar la cadena de custodia de la prueba electrónica.
El doctor Alberto Nava Garcés, con sencillez y humildad -dice la doctora Sara Pérez- nos trasmite el conocimiento con un lenguaje entendible para cualquier lector. La obra nos ata de principio a fin y es difícil desprenderse de sus páginas hasta concluirlas; así es que,  una vez más, él  sigue dando pruebas de su seriedad en la investigación y el ejercicio de la práctica profesional, su tenacidad, laboriosidad y deseo de lograr  altas metas con un gran sentido de  los valores humanos, le  hacen ser merecedor de  nuestro total  respeto y admiración.

Presentación

Bienvenidos todos:

Considero que escribir este blog será una actividad complementaria a la cátedra y a la investigación. Tal vez sea el vaso comunicante. ya lo veré, ya lo veremos. Espero contar con su lectura y sus comentarios.
Creo que al principio habré de poblarlo con algunos textos que desaparecieron de la página web del Inacipe (Inacipe Opina) y que creo aún conservan vigencia.

Luego nutriré la página mes a mes con novedades bibliográficas, noticias y lo que venga al paso.

Estimados amigos, espero que el material sea de su interés y ojalá pueda conocer sus opiniones sobre el contenido.

Nava Garcés, Alberto Enrique
Investigador Titular

Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (ambos grados con mención honorífica); Exdirector de Investigación y actualmente Investigador Titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt); Profesor por Oposición de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro de su Claustro de Doctores; Abogado especialista en materia penal, amparo y nuevas tecnologías; exDirector General adjunto de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva para la atención a Víctimas (CEAV), exDirector General Adjunto de la Asesoría Jurídica Federal (CEAV); Consultor del despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán; exMiembro del Núcleo Académico Básico de la Maestría en Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación (INFOTEC); Consultor de la Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y la droga (UNODC, 2011); Fue titular del área jurídica del CINVESTAV (2003 – 2007) Miembro del Consejo editorial de la revista Criminogénesis, de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (donde fue electo como Coordinador del área penal para el bienio 2018 – 2020) y Miembro invitado del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Argentina. Convocado por la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales para realizar el proyecto de la Parte Especial del Código Penal Nacional. Autor y coautor de más de treinta libros de su especialidad. Ha impartido más de ciento cincuenta conferencias a nivel nacional e internacional. ha impartido cátedra en distintas Universidades del país, de donde destacan la U. Anáhuac (Campus norte), U. Modelo (Mérida y Chetumal), UVM (campus San Rafael), Instituto de Posgrado en Derecho e Instituto HÈBO. Participó como miembro de la delegación mexicana para el 27o. período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (ONU, Viena, 2018).
Departamento: Investigación
Formación Académica

 Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
 Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Otros estudios:

DIPLOMA I Law
Otorgado por el Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School
Harvard University
Internet Law Program 2006

CERTIFICADO DE APTITUD
Otorgado por el Centro de Formación Permanente
de la Universidad de Salamanca
VI FODERTICS (FORUM EXPERTOS Y JÓVENES INVESTIGADORES EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS) 28 de abril de 2017
Idiomas:
Inglés, Francés.
Comprensión de textos de italiano

Temas de Interés
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Nuevas Tecnologías y Derecho
Amparo

Obras
Autor de:

1.-La Política Penitenciaria en México;
2.-Las Elecciones de 1867 a 1876 desde la perspectiva de Don Basilio Pérez Gallardo;
3.- La política penitenciaria en los Estados Unidos y España, un enfoque de Derecho Comparado;
4.-El impacto social del movimiento universitario 1999 – 2000;
5.- la argumentación en materia penal;
6.- Compilación y prólogo de: Artículos del Dr. Ricardo Franco Guzmán en Criminalia 1951 – 1995. (corregido y sustituido por Doctor Ricardo Franco Guzmán, Breve antología penal, selección y prólogo de Alberto E. Nava Garcés, Porrúa, México, 2012, pp. 246 ISBN 978- 607- 09 -1056 -2)

7.- Análisis de los Delitos Informáticos, Porrúa, México, 2005, 119 pp.
Prologado por el Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán.

8.- Delitos Informáticos, 2ª ed., Porrúa, México, 2007, 165 pp.
Prologado por el Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán.
a) 3ª edición, con prólogo de Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y palabras a la tercera edición por el Dr. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General del INFOTEC, Porrúa, México, 2016, 356 pp., ISBN 978 607 09 2436 1
b) 4ª edición, con prólogo del Dr. Federico Bueno de Mata (Universidad de Salamanca) Porrúa, México, 2018, 248 pp., ISBN 978 607 09 3034 8

9.- El error en el Derecho Penal, Porrúa, México, 2007, 416 pp.
Prologado por el Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y comentario en cuarta de forros del Mtro. Rubén Quintino Zepeda.

a) segunda edición, con prólogo de Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y palabras a la segunda edición por el Dr. Dr h.c. Juan Carlos Ferré Olivé, decano de la Universidad de Huelva, Porrúa, México, 2016, 392 pp.
a1) 1ª reimpresión de la segunda edición, con prólogo de Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y palabras a la segunda edición por el Dr. Dr h.c. Juan Carlos Ferré Olivé, decano de la Universidad de Huelva, Porrúa, México, 2017, 392 pp.

10.- La prueba electrónica en materia penal, Porrúa, México, 2011, 237 pp.
Prologado por la doctora Sara Pérez Kasparian. I.S.B.N.: 978- 607-09-0799-9
a) segunda edición: Porrúa, México, 2015, 381 pp. I.S.B.N.: 978- 607-09-1918-3

11.- El penalista, (artículos, opiniones y reseñas de Derecho penal), INACIPE, México, 2013, pp. 346 ISBN 978-607-7882-72-5
a) 2ª ed, INACIPE, México, 2015, 481 pp. ISBN 978-607-9404-61-1
b) 3ª ed., INACIPE, México, 2018, 551 pp., ISBN 978-607 – 8551 – 33 – 0.

12.- Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y perspectivas (Colección Los delitos electrónicos en Latinoamérica), UBIJUS, México, 2015, 218 pp. ISBN 978-607-9389-14-7

13.- El tipo penal y sus elementos, Porrúa, México, 2015, 173 pp.
ISBN 978-607-09-1992-3
a) 1ª reimpresión de la primera edición, Porrúa México, 2016.
b) 2ª edición, con palabras a la segunda edición del Dr. Jesús Zamora Pierce, Porrúa, México, 2018, 177 pp.

14.- Los litigantes, conversaciones con los grandes penalistas de México, Porrúa, México, 2017. 240 pp. ISBN 978-607-09-2699-0
a) 1ª reimpresión de la 1ª edición, Porrúa, México, 2017.
b) 2ª edición, Porrúa, México, 2018. 272 pp.

ANTOLOGÍAS

15.- Doctor Ricardo Franco Guzmán, Breve antología penal, selección y prólogo de Alberto E. Nava Garcés, Porrúa, México, 2012, pp. 246 ISBN 978- 607- 09 -1056 -2

16.- Compilación legislativa en materia electrónica en América Latina (documento de trabajo), libro electrónico, INACIPE, México, 2013, pp. 694, ISBN 978-607-7882-76-3

17.- Culpabilidad (Antología de textos desde el origen del concepto hasta el debate sobre las neurociencias), Selección: Ricardo Franco Guzmán y Alberto Enrique Nava Garcés, Prólogo, Manuel Vidaurri Aréchiga.

COLABORACIÓN EN LIBROS:

18.- Homenaje a Ricardo Franco Guzmán, 50 años de vida académica, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008. (a) Memoria y b) algunas consideraciones acerca del fraude procesal), pp. 457 – 470.

19.- El derecho penal a juicio, Diccionario, 2ª ed., Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2009.

20.- La independencia de México. A 200 años de su inicio. Pensamiento Social y Jurídico, Facultad de Derecho de la UNAM, México, 2010, pp. 343 – 364. ISBN 978 – 607 – 02 – 1550 – 6.

21.- La Revolución Mexicana. A 100 años de su inicio. Pensamiento Social y Jurídico, Facultad de Derecho de la UNAM, México, 2010, pp. 361 – 386. ISBN 978 – 607 – 021550 – 3.

22.- Doce juicios que cambiaron la historia, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2011. pp. 63 – 82. ISBN 978- 607 – 7882 – 47 – 3
a) segunda edición, INACIPE, México, 2013.
b) tercera edición, INACIPE, México, 2016.

23.- Memorias del Seminario “Repercusión de las reformas constitucionales y proyecto de las legales en materia de Amparo”, organizado por la Comisión de justicia, el Centro de Estudios e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF A.C. Palacio Legislativo de San Lázaro. 20, 21 y 23 de septiembre de 2011.

Consultable en:

24.- Derecho Penal del Enemigo y Derechos Humanos, (Isabel Claudia Martínez Álvarez coord.), UBIJUS, México, 2015, 243 pp. ISBN 978-607-9389-13-0
¿Era el tipo penal de ataques a la paz contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal, un Derecho penal del enemigo? (El Derecho penal del enemigo y los amigos), pp. 187 – 202.

25.- “Periscope como herramienta de la autoridad” en el volumen III de las memorias del XX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, organizado por la FIADI, celebrado en Salamanca, España del 19 al 21 de octubre de 2016, publicado en coedición por la FIADI y la Universidad de Salamanca, pp. 215 – 228, (coordinador Federico de Bueno Mata) Salamanca, España, 2016, ISBN 978-84-16324-43-9.

26.- “Mi maestro” en el libro Ricardo Franco Guzmán, Homenaje por sus 60 años de vida académica, Porrúa, México, 2016, pp. 300-307. ISBN 978-607-09-2555-9.

27.- “La casa de la palabra” en el libro Sin literatura no hay derecho, 1ª edición, Tirant lo Blanch – Colegio Nacional, (Gerardo Laveaga, coordinador), México, 2017, 279 pp. ISBN 978 84 9169 338 3.

28.- “la policía y la víctima” en el libro Derecho operacional, CNDH, coordinado por Alejandro Carlos Espinosa, México, 2017.

29.- “Saqueos en México y redes sociales” (173 – 182), en el libro Fodertics 6.0, los nuevos retos del derecho ante la era digital, Universidad de Salamanca, Máster en Abogacía digital y nuevas tecnologías, coordinado por Federico Bueno de Mata, Granada, España, 2017.

30.- “Grooming” en el libro El abogado actual frente al derecho informático y su enseñanza, Universidad Veracruzana / INFOTEC, (Coord. Evelyn Téllez et al), México, 2017.

Haz clic para acceder a El-abogado-actual-16-de-dic-final.pdf

COORDINACIÓN DE LIBROS

31.- Teoría del delito y dogmática penal (Crítica y método), Porrúa – Universidad Anáhuac, 2012.
(actualmente en prensa la 2ª edición)

32.- Protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de Protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2012, 168 pp. ISBN 978-607-7882-64-0

33.- El derecho en la era digital, Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 – 5

34.- Temas fundamentales del Código Nacional de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 2015, 250 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 2086 – 8

35.- Temas fundamentales de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2018. (en prensa)

36.- Tomo Ciberdelitos, de la colección Desafíos de la justicia penal, INACIPE – Tirant lo blanch, México, 2018 (en prensa)

LEYES COMENTADAS

37.- Ley Federal de protección de datos personales en posesión de particulares y su reglamento con comentarios, Porrúa, México. 2012. I.S.B.N.: 978-607- 090984-9

38.- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con comentarios, Porrúa, México. 2012. I.S.B.N.: 978-607- 090981-8

39.- Nueva Ley de Amparo, con jurisprudencia que la interpreta, Porrúa, México, 2015.
a) 2ª edición, Porrúa, México, 2017, Porrúa, México, 303 pp. ISBN 978-607-09-2693-8

40.- Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con comentarios, en coautoría con Giovanna U. Garrido Márquez, INACIPE, México, 2016, 183 pp., ISBN 978-607-8447-24-4 (edición agotada en los primeros meses de su edición).

Código Penal Nacional

2017 invitado por la Honorable junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales para redactar la parte especial del proyecto de Código Penal Nacional

Prólogos

1. Romo Jorge, Teoría del Delito, cuaderno de ejercicios, spi, México, 2009.
2. Martínez Álvarez, Isabel Claudia, El Derecho Penal del enemigo, Porrúa, México, 2009.
3. Quintino Zepeda, Rubén, Dolo y Error, Funciones dogmáticas, Flores Editor y Distribuidor, México, 2009. (Prólogo y semblanza del maestro Marcos Castillejos Escobar).
4. Dondé Matute, Javier, El principio de legalidad, perspectivas nacional e internacional, Porrúa, 2010.
5. García Silva, Gerardo, El nuevo sistema de justicia penal, Porrúa, México, 2010.
6. Pérez Kasparian, Sara, Manual de delitos en particular, Porrúa – U. Anáhuac, México, 2012.
7. Franco Guzmán, Ricardo, Delito e injusto, 2ª reimpresión actualizada, Porrúa, México, 2012.
8. Martin Barba, Paul, La responsabilidad de las personas morales, Porrúa, México, 2015.
9. Téllez Carvajal, Evelyn (coord.), et al, Derecho y TIC, vertientes actuales, Infotec – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2016.
Consultable en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4065
ISBN: 978-607-02-7410-7
10. Dondé Matute, F. Javier, Extradición y debido proceso, 2ª ed., INACIPE, México, 2017.
11. Cortés Mayorga, Antonio, La prueba testimonial en materia penal, Porrúa, México, 2017.
CREACIÓN Y REVISIÓN DE LEYES
Coautor del quinto borrador del Código Federal de Procedimientos penales. INACIPE. 2009 – 2010. (que se convertiría en el Código Nacional de procedimientos penales).

Participante en las mesas de trabajo de PGR para la creación de la Ley Federal contra el (delito de) secuestro (2009).

Invitado por la Cámara de Senadores para exponer nuestra opinión sobre el documento ACTA (Acuerdo anti falsificación) abril de 2011.

Invitado por la Comisión de justicia, el Centro de Estudios e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF A.C. para exponer nuestra opinión sobre las reformas constitucionales y proyecto de las legales en materia de Amparo”. Septiembre de 2011.

Participante en la mesa de trabajo de PGR para la modificación de los delitos en materia de Derechos de Autor y Propiedad intelectual. (2014).

Revisor del Protocolo para la Asesoría Jurídica Federal (CEAV)

Proyecto con Save The Children para legislar sobre grooming. (2015)

La Iniciativa con proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del código penal federal, de la ley general de víctimas, de la ley de delitos de imprenta y del código nacional de procedimientos penales en materia de legislación regulatoria de los delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes, presentada por diversos partidos en el Senado de la República en febrero de 2016, está basada en los libros sobre el tema que son de nuestra autoría.
Invitado para revisar y actualizar las siguientes leyes:

Ley Federal del Trabajo, Comentarios, Prontuario, Jurisprudencia y Bibliografía, 89 ed., Porrúa, México, 2011, 1211 pp., ISBN 978-970-07-7435-0.
Legislación Federal del Trabajo Burocrático, Comentarios y jurisprudencia, disposiciones complementarias, Porrúa.
Nueva Legislación de Amparo reformada, textos, doctrina y jurisprudencia aplicable, Porrúa. (declinación de este proyecto en 2012, habida cuenta el proyecto que había para una nueva Ley)
Todos de la autoría de Don Alberto Trueba Urbina y Don Jorge Trueba Barrera.

ARTÍCULOS PUBLICADOS

2002
1.- “La política penitenciaria en México, Estados Unidos y España” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina. Número 3, julio – diciembre de 2002, México.
2.- “La balada de la cárcel de Reading: Oscar Wilde” reseña en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina. Número 3, julio – diciembre de 2002, México.

2003
3.- “El futuro del Derecho Penal” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 4, enero – junio de 2003, México.
4.- “La interpretación y la argumentación en materia penal” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 5, julio – diciembre de 2003, México.

2004
5.- “Sistema e Identidad Penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 6, enero – junio de 2004, México.

2006
6.- “Fraude Procesal” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 10, enero – junio de 2006, México.

2009
7.- “Testigo Protegido” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, abril- mayo, México, 2009.
8.- “Miscelánea penal” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, octubre, México, 2009.
9.- “Ricardo Franco Guzmán, transformador de Instituciones” (en coautoría con Mariel Albarrán Duarte) en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, diciembre, México, 2009, pp. 38 – 43.

2010
10.- “Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación mexicana” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, enero, México, 2010.
11.- “La justicia para adolescentes: una asignatura pendiente” (en coautoría con Alejandro Porte Petit) en la revista Mundo del Abogado, febrero, México, 2010.
12.- “Regular a un gigante: la ley federal de competencia económica” en la revista Mundo del Abogado, abril, México, 2010.
13.- “los recursos ordinarios en el nuevo sistema de justicia penal”, en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, mayo, México, 2010.
14.- “las nuevas amenazas de la tecnología” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, mayo, México, 2010.

15.- “Ricardo Franco Guzmán celebra 60 años de abogado y 56 como profesor” en la revista Foro Jurídico, julio, México, 2010, pp. 28 – 33.
16.- “¿para qué sirve la dogmática penal?”, en la revista El Mundo del Abogado, una revista actual, año 13, núm. 137, septiembre de 2010, México, pp. 36 – 39.
17.- “El estado actual de la teoría del delito en México” en Derecho Penal, revista electrónica editada por la Universidad de Friburgo, (Université de Fribourg -Département de droit pénal – Av. Beauregard 11 – 1700 Fribourg-tél +41 26 / 300 80 82), septiembre de 2010, (http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100831_02.pdf )
18.- “La investigación en ciencias penales” (en coautoría con los doctores Javier Dondé Matute y Gerardo García Silva) en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, número 28, septiembre de 2010, México, pp. 24 -29.
19.- “Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana” en Derecho Penal, revista electrónica editada por la Universidad de Friburgo, (Université de Fribourg -Département de droit pénal – Av. Beauregard 11 – 1700 Fribourg-tél +41 26 / 300 80 82), octubre de 2010, (http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100907_04.pdf)
20.- “Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal” (versión amplia) en Derecho Penal Mínimo, revista de análisis jurídico penal, número 4, México, 2010. pp. 233 – 241. ISSN 2007 – 0764.

2011
21.- ¿Procederá la demanda contra el presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional?
Opinión, revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 14, núm. 151, noviembre de 2011, pp. 38 – 39.

2012
22.- “La prueba electrónica”, en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, enero, México, 2012.
23.- “Entrevista sobre las nuevas tecnologías” y el derecho, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, pp. 38- 41, junio de 2012.
24.- Justicia, (Alfaguara, México, 2012), novela de Gerardo Laveaga, Reseña publicada en la revista El Mundo del Abogado, una revista actual, pp. 58 – 59, octubre de 2012.

2013
25.- “¿Se legitiman los ataques a la paz?” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, junio de 2013. Año 15, número 170, México, pp. 44 – 49, ISSN 2007 – 3350.

2014
26.- “El caso de Sofía Bassi” en la revista Criminogénesis, núm. 11, febrero 2014, páginas: 23-37, ISSN 1870 – 9524.
27.- “Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz, contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal”, en Derecho Penal Mínimo, revista de análisis jurídico penal, número 12, México, febrero 2014. pp. 85 – 97. ISSN 2007 – 0764.
28.- “El caso Florence Cassez, la libertad por uso de prueba ilícita” en la revista Iter Criminis, número 5, sexta época, abril – junio de 2014, pp. 45 – 68. ISSN 1665 – 1464.
29.- “la Geolocalización en la regulación procesal penal” en la revista Foro Jurídico, número 135, México, diciembre de 2014, pp. 16 – 20.

2015

30.- “El Código Nacional de Procedimientos penales. Una revisión a sus antecedentes próximos y remotos” en revista El Cotidiano, revista de la realidad mexicana actual, año 30, número 190, UAM Azcapotzalco, México, marzo – abril de 2015, pp. 99 – 108, ISSN 0186 – 1840
31.- “¿De veras pueden tener responsabilidad penal las personas morales?” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, número 192, México, abril de 2015, pp. 8 – 15. ISSN 2007 – 3350.
32.- “Mis mejores maestros en la Universidad” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, número 192, México, mayo de 2015, p. 25. ISSN 2007 – 3350.
33.- “Grooming una conducta a tipificar” en la revista Iter Criminis, número 10, sexta época, julio – septiembre de 2015, pp. 51 – 77. ISSN 1665 – 1464.

34.- “Dos visiones sobre el grooming” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 17, número 199, México, noviembre de 2015, pp. 24 – 31, ISSN 2007 – 3350.

2016

35.- “Periscope como herramienta de la autoridad” en la revista Iter Criminis, número 12, sexta época, enero – marzo de 2016 (pero publicada en enero de 2017), ISSN 1665 – 1464.
36.- “La víctima del delito y la policía” (En colaboración con Adrián Franco Zevada, Comisionado en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas), en la revista Foro Jurídico, número 152, México, mayo de 2016, pp. 46 – 50.
37.- “Periscope: ¿tirar basura es parte de nuestra vida privada?” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 18, número 206, México, junio de 2016, pp. 22 – 26, ISSN 2007 – 3350.
38.- “Obituario para Marco Antonio Díaz de León” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 18, número 208, México, agosto de 2016, pp. 62 – 63, ISSN 2007 – 3350.

2017

39.- “Una pésima forma de celebrar el centenario” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 18, número 214, México, febrero de 2017, pp. 32 – 33, ISSN 2007 – 3350.
40.- “Obituario para el Dr. Julio Hernández Pliego” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 218, México, junio de 2017, p. 60, ISSN 2007 – 3350.
41.- “Ciberterrorismo” en la revista Foro Jurídico, número 165, México, junio de 2017, pp. 24 – 29.
42.- Entrevista para la revista El mundo del abogado con motivo de la publicación del libro Los litigantes, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 219, México, julio de 2017, ISSN 2007 – 3350.

43.- Articulista invitado en Milenio Diario con “Javier Duarte ante la nueva justicia mexicana”, 24 de julio de 2017, consultable en: http://www.milenio.com/firmas/alberto_enrique_nava_garces/javier_duarte-explicacion-paso_a_paso-proceso-nuevo_sistema_de_justicia_penal-milenio_18_998480204.html
44.- “Saqueos en México y redes sociales” en la revista Iter Criminis, número 16, sexta época, enero – marzo de 2017 (pero publicada en agosto de 2017), pp. 81 – 100, ISSN 1665 – 1464.

2018

45.- “Ciberterrorismo: la nueva cara de la delincuencia en el S. XXI. La participación y fomento al delito por órganos de gobierno y empresas” en Revista Penal México, números 11 y 12 (septiembre de 2016 – agosto de 2017, publicada en enero de 2018), revista indizada en la base de datos de CLASE y directorio Latindex, INACIPE, México, 2018, ISNN 2007 – 4700, pp. 151 -166.
46.- “Obituario de Gonzalo Aguilar Zinser” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 227, México, marzo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p. 69.
47.- “Opinión sobre el legado jurídico de Enrique Peña Nieto”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 227, México, marzo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p. 24.
48.- “Entrevista a Hermes Bohórquez, director del Instituto HÈBO”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 228, México, abril de 2018, ISSN 2007 – 3350, p. 56 – 61.
49.- “Las Nuevas tecnologías y el Código Penal Nacional”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 229, México, mayo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p.
50.- “Perfil de Carlos Castresana”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 229, México, mayo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p.

Publicaciones en INACIPE OPINA

(Página web del Instituto Nacional de Ciencias Penales):
1. La Justicia para adolescentes: una asignatura pendiente.
2. ¿Se legalizan las drogas en México?
3. Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.
4. El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines). Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.
5. La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde
(reflexiones sobre la prisión)
6. La PGR y la transparencia.
7. La miscelánea penal (I) 2008-2009
8. 15 puntos que debemos observar de la miscelánea penal 2009. (II)
9. Prontuario de Delitos Federales: Un libro de: Bernardino Esparza Martínez, Emilio Daniel Cunjama López y Rocío Hernández Vite, Porrúa – Inacipe, México, 2008, pp. 164.
10. El caso Madoff (fraude en escala superlativa)
11. Pena de Muerte. Los viejos debates y las tareas que tenemos por delante. (discusión entre lo urgente y lo importante)
12. La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault
(tiempo para releer a Foucault)
13. Ricardo Franco Guzmán: penalista defensor.
14. Los delitos informáticos y su ausencia legislativa.
15. Monterrey. El caso de un joven que disparó contra sus compañeros y su maestra.

2013

15.- Pasos para un código penal único.
16.- Delitos sin pena.
Blog: iusnava

http://www.iusnava.com

En este blog se reprodujeron aquellos artículos que se consideraron vigentes y se incluyeron diversas ligas de interés jurídico.

A la fecha lleva más de 125 artículos publicados (que incluye actualización e información sobre iniciativas de ley en materia penal) y poco más de 65,000 visitas al sitio.

El blog ha sido visitado por personas de todo el continente americano (excepto los países francoparlantes), asimismo ha sido consultado en países de Europa, África y Asia.

Reseñas de libros

1. Ambrosio Michel, Defraudación Fiscal, INACIPE, 2008.
2. Esparza Bernardino, Catálogo de Delitos Federales, Porrúa, 2008.
3. Lineamientos Internacionales en Materia Penal, Dr. Javier Dondé Matute. INACIPE, México, 2009.
4. Dolo y error, consideraciones dogmáticas. Rubén Quintino Zepeda, Flores Editor, México, 2010.
5. Óscar Wilde, El hombre y la cárcel, Inacipe, 2009.
6. El principio de legalidad penal, Raúl F. Cárdenas Rioseco, Porrúa, México, 2009.
7. Tratado de Arbitraje Comercial Internacional Mexicano, Un libro de: Perez Nieto / Graham.
8. Teoría del derecho, autor: Bernd Rüthers, Traducción: Minor E. Salas, Instituto de Formación Profesional, México, 2009.
9. Aportes fundamentales al Derecho Penal, Ubijus – IFP, México, 2010. de Miguel Ontiveros Alonso.
10. Justicia, Alfaguara, México, 2012, novela de Gerardo Laveaga.
11. Derecho Internacional en la práctica latinoamericana, (Evelyn Téllez Carvajal y Rafael Clemente Oliveira Do Prado, coordinadores), UNAM- Tirant lo blanch, México, 2014, 430 pp.

 

 

 
Saludos cordiales
Alberto E. Nava Garcés

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PS ¿escribir el blog es un acto altruista? No, definitivamente no. Es solo un medio para dar a conocer los trabajos más recientes y las publicaciones que hemos realizado.