Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet (resolución de la Organización de las Naciones Unidas)

  Naciones Unidas A/HRC/32/L.20
Asamblea General Distr. limitada

27 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo

Alemania, Australia*, Austria*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*, Brasil*, Bulgaria*, Canadá*, Croacia*, Chipre*, Dinamarca*, Eslovaquia*, Eslovenia, España*, Estados Unidos de América*, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji*, Finlandia*, Francia, Georgia, Grecia*, Haití*, Honduras*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia*, Japón*, Letonia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Malta*, México, Mónaco*, Montenegro*, Nigeria, Noruega*, Países Bajos, Paraguay, Polonia*, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa*, República de Moldova*, Rumania*, Senegal*, Serbia*, Suecia*, Túnez*, Turquía* y Ucrania*: proyecto de resolución

32/…   Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

El Consejo de Derechos Humanos,

     Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

     Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

     Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular las resoluciones del Consejo 20/8, de 5 de julio de 2012, y 26/13, de 26 de junio de 2014, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, así como las resoluciones 12/16, de 2 de octubre de 2009, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, 28/16, de 24 de marzo de 2015, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y 23/2, de 13 de junio de 2013, sobre la contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General 68/167, de 18 de diciembre de 2013, y 69/166, de 18 de diciembre de 2014, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, 70/184, de 22 de diciembre de 2015, sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo, y 70/125, de 16 de diciembre de 2015, en la que figura el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

     Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[1], y reconociendo que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento,

     Tomando nota de la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet, celebrada en São Paulo los días 23 y 24 de abril de 2014, que reconoció, entre otras cosas, la necesidad de que la gobernanza de Internet se base en los derechos humanos y que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet,

     Tomando nota también de los anteriores períodos de sesiones del Foro para la Gobernanza de Internet, incluida la reunión más reciente, celebrada en João Pessoa del 10 al 13 de noviembre de 2015,

     Observando que el ejercicio de los derechos humanos en Internet, en particular del derecho a la libertad de expresión, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,

     Observando también la importancia de generar confianza en Internet, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, para que Internet alcance su potencial como, entre otras cosas, facilitador del desarrollo y la innovación, mediante la plena cooperación de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el mundo académico,

     Reconociendo que la privacidad en línea es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por sus opiniones, sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas,

     Poniendo de relieve que el acceso a la información en Internet ofrece grandes oportunidades para una educación asequible e inclusiva a nivel mundial, constituyendo así una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación, y subrayando al mismo tiempo la necesidad de abordar la alfabetización digital y la brecha digital, que afectan al disfrute del derecho a la educación,

     Expresando su preocupación por la persistencia en muchas formas de la brecha digital entre los países y dentro de ellos y entre hombres y mujeres y niños y niñas, y reconociendo la necesidad de acabar con esas disparidades,

     Destacando la importancia de empoderar a todas las mujeres y niñas mejorando su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la alfabetización digital y la participación de mujeres y niñas en la educación y la formación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y motivando a las mujeres para que estudien carreras de las ciencias y las tecnologías de la información y las comunicaciones,

     Recordando los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, entre otras cosas, instan a los Estados partes a que adopten las medidas pertinentes para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet,

     Reconociendo que, para que Internet mantenga su naturaleza mundial, abierta e interoperable, es imperativo que los Estados aborden las preocupaciones relativas a la seguridad de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la privacidad,

     Profundamente preocupado por todos los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad con que se cometen,

     Profundamente preocupado también por las medidas cuyo objetivo o efecto deliberados es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos,

     Destacando la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet, y que Internet sea abierta, accesible y cuente con la participación de múltiples interesados,

     Tomando nota con aprecio de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 17º, 23º, 29º y 32º[2], y a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones, relativos a la libertad de expresión en Internet[3], y tomando en consideración el informe del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones[4],

     Considerando la importancia decisiva de la colaboración de los gobiernos con todos los interesados pertinentes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el sector académico, en la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet,

  1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
  3. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y faciliten la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los países;
  4. Afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación;
  5. Afirma también la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital;
  6. Exhorta a todos los Estados a que acaben con la brecha digital entre los géneros y mejoren el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas;
  7. Alienta a todos los Estados a que adopten las medidas oportunas para promover, con la participación de las personas con discapacidad, el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas tecnologías de apoyo y adaptación, que sean accesibles para las personas con discapacidad;
  8. Exhorta a todos los Estados a abordar las preocupaciones relativas a la seguridad en Internet de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación, la privacidad y otros derechos humanos en Internet, entre otras cosas mediante instituciones nacionales democráticas y transparentes basadas en el estado de derecho, de forma tal que se asegure la libertad y la seguridad en la red para que pueda seguir siendo un motor enérgico del desarrollo económico, social y cultural;
  9. Condena inequívocamente todos los abusos y violaciones de los derechos humanos, como torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, así como la expulsión, intimidación y hostigamiento y la violencia de género cometida contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y exhorta a todos los Estados a que garanticen la rendición de cuentas a este respecto;
  10. Condena inequívocamente las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos, y exhorta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas;
  11. Destaca la importancia de luchar contra la apología del odio, que constituye una incitación a la discriminación y la violencia en Internet, entre otras cosas fomentando la tolerancia y el diálogo;
  12. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de formular, mediante procesos transparentes e inclusivos con la participación de todos los interesados, y adoptar políticas públicas nacionales relativas a Internet que tengan como objetivo básico el acceso y disfrute universal de los derechos humanos;
  13. Solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre los medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos, en consulta con los Estados, los procedimientos especiales del Consejo de los Derechos Humanos, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, la industria, la comunidad técnica, el sector académico y otros interesados, y que lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 35º período de sesiones;
  14. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan en cuenta estas cuestiones en sus mandatos actuales, según proceda;
  15. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la forma en que Internet puede ser una importante herramienta para fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil y para lograr el desarrollo en cada comunidad y el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.

                       *   Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.

                        [1]   Resolución 70/1 de la Asamblea General.

                        [2]   A/HRC/17/27, A/HRC/23/40, A/HRC/29/32 y A/HRC/32/38.

                        [3]   A/66/290.

                        [4]   A/HRC/31/64.

Tecnologías de la información y derecho, vertientes actuales

Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones traen un paso galopante en la historia reciente. Mientras unos investigadores acometen en sus estudios algunas de sus aristas, en algún lugar del mundo aparece un nuevo prodigio de la técnica para mejorar o implementar las nuevas herramientas del efímero futuro que les sigue.

En la disyuntiva de entender a la tecnología como objeto de regulación o permitir que ésta suceda, ajena al control del Estado, aparecen distintos profesionales que explican cómo ha cambiado la forma y el nivel de vida de personas, así como la regulación ingente que inunda la red sin siquiera poder abarcar un sector de ella de modo tajante, puntual, atinado.

En este mapa sin brújula, distintos teóricos de distintas latitudes nos ponen al día con vasta y novedosa bibliografía. Tratar el tema de las tecnologías nos acerca más al pensamiento de Heráclito, pues en cada ocasión que metemos la mano al río, ni es la misma mano, ni son las mismas aguas.

¿Cómo enfrentan este fenómeno para no hacer una fotografía de lo efímero?

Los distintos autores que participan en la obra se sujetaron a principios inamovibles, se acercaron a los temas desde la perspectiva que no cambia, que forja principios y que da soluciones desde el ámbito general.

La visión de los nuevos artilugios y si éstos le dan la característica al sujeto o a la era en que ocurre, propicia la reflexión sobre quién sirve a quién, ¿la tecnología al sujeto o el sujeto esclavizado del cambio tecnológico?

Un libro como el que ahora invitamos a su lectura nos ofrece, en un solo volumen, provechosas enseñanzas y reflexiones que le dan dimensión pocas veces vista a un tema que ha transformado la cotidianidad.

De la explicación del sujeto en esta nueva era, pasamos a las distintas aristas de un mundo virtual perseguido por los formalismos de la regulación tradicional. En ese ámbito podemos encontrar la visión de los profesionales que le han dedicado más de una década de estudio a los progresos tecnológicos y a sus soluciones normativas, lo cual equivale a tomar un rayo por las manos.

La memoria de ese cada vez más lejano convenio de Budapest contra la cibercriminalidad (2001) que no ha terminado de cuajar, así como la aparición de figuras virtuales como el pago con una moneda que no ha sido emitida por un banco estatal, son parte de los temas frontera que aparecen en las páginas de este libro, que ofrece al lector un valor agregado: llenarlo de posibilidades.

Al abordar el tema de los derechos humanos en un libro de este calado, es impresionante el número y la clase de criterios con las que se ilustra el tema para entender ese nuevo vínculo entre la protección de datos, los derechos humanos y las tecnologías de información y comunicación. Una cuestión que hace veinte años no era tratada en las aulas ni siquiera de manera referencial. Es claro que las nuevas tecnologías han dado paso a la creación de nuevos institutos, como en su momento ocurrió con el tema de los derechos humanos, así como las cuestiones de género, cuyo tratamiento ha cambiado la óptica de los operadores de justicia y de algunas instituciones, pero en la que se resalta la necesidad de seguir transformando el contexto en el que hombres y mujeres se desenvuelven bajo estas nuevas circunstancias tendentes a la equidad.

En el cuerpo del libro encontramos el siguiente párrafo: “La capacidad técnica del ser humano parece ser una de sus características esenciales, nacemos con esta cualidad pero no nos determina. Por eso en este artículo se cuestiona la expresión nativo digital, como si denotara una especie distinta de seres humanos, es decir, como si los determinara. Esa pretensión es falaz. Lo que hace una expresión así, es separar, discriminando y etiquetando a partir de la posesión de aparatos. Aquí recordamos que ni Steve Jobs, ni Stephen Wozniak, ni Bill Gates han sido nativos digitales, e invitamos al lector a sacar las consecuencias”, con esa apertura al debate, sabemos que lo mejor de su trabajo no vino de los pequeños talleres que formaron en un principio, sino en su visión de cómo deberían funcionar los aparatos y los programas que han transformado a la sociedad y que aún sin quererlo, dividieron a la gente por sus habilidades para adaptarse a los cambios. Un ejemplo: el mp3 y distintos reproductores de música digital ya eran una realidad cuando al imaginativo Jobs se le ocurrió transformar el mercado con ese dispositivo llamado Ipod. Es evidente que esta invitación a la lectura, la hago con los ojos maravillados de un migrante digital.

La brecha generacional dada por la tecnología no pretende discriminar a los sujetos, sino entenderlos desde sus habilidades y tener en cuenta que son partícipes de un contexto diferente. Trabajos como este, ayudan a cerrar esa brecha y a abrir nuevos debates, lo cual celebro y hago mis mejores votos para que este libro salga al encuentro de distintos lectores para su provecho y desarrollo de las ideas que aquí, con gran tino, ha reunido la maestra Evelyn Téllez Carvajal.

 

Dr. Alberto E. Nava Garcés

 

Publicado con permiso de la coordinadora. A continuación la versión electrónica del libro (prohibida su impresión o ruptura de candados)

 

Tic Vertientes actuales

COLOQUIO: TIC, REGULACIÓN Y HABILIDADES DIGITALES EN SEGURIDAD INFORMÁTICA

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Presentación del libro en el INACIPE. 17 de febrero a las 16:00 hs.

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Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y Perspectivas (Ubijus, México, 2015)

Ubijus publicó este mes el libro Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y Perspectivas (Nava Garcés, Alberto E., Ubijus, México, 2015)

En la  cuarta de forros se lee:

¿Se ha legislado sobre los delitos informáticos en México? ¿de qué manera? ¿es nuestra legislación acorde a la que existe en el ámbito internacional? ¿qué tan eficaz ha sido la legislación?

El presente estudio desarrolla un documento diagnóstico del trabajo legislativo pendiente y de las áreas de oportunidad para combatir con eficacia el fenómeno del delito electrónico.

Tenemos elaborados cuatro trabajos de referencia sobre el tema: Análisis de los delitos informáticos, publicado por Porrúa en 2005 (su segunda edición apareció en 2007), La prueba electrónica en materia penal (Porrúa, 2011), Ley Federal de protección de Datos personales en posesión de los particulares, con comentarios (Porrúa, 2012), Compilación legislativa en materia electrónica en América Latina (documento de trabajo publicado en forma electrónica por el INACIPE en 2013) y el libro coordinado El Derecho en la era digital (Porrúa, 2013). Pero los avances tecnológicos hacen necesario escalar hacia la generalidad de las tecnologías, así como al universo de conductas que, sin ser nuevas, se valen de los recursos tecnológicos para vulnerar el orden y atentar contra bienes jurídicos valiosos. Por lo tanto, planteamos la necesidad de tener en Latinoamérica una legislación base que permita la cooperación en la materia y el combate uniforme al delito electrónico.

Esta investigación se propone hacer el discrimen sobre lo que hasta hoy se ha escrito en materia de delitos informáticos en México y sus limitaciones.

En particular destacan mucho ensayos legislativos en distintas legislaciones estatales locales (Veracruz, Tabasco, Nuevo León y Zacatecas, por ejemplo) en donde se ha pretendido establecer tipos penales que no contribuyen a la solución del problema, han sido coyunturales o faltas de técnica, pero también abordaremos aquéllos instrumentos internacionales como ACTA (acuerdo antifalsificación), cuyo contenido puede contravenir normas de carácter interno.

(tomado de la cuarta de forros)

 

 

Espero que este trabajo, que tiene muchos vasos comunicantes con trabajos anteriores y que actualiza algunos datos e incluye proyectos de ley para la discusión sobre su viabilidad, sea de su interés.

 

 

 

Ubijus 2014

Librería Itinerante Porrúa (programa completo)

El miércoles 14 de mayo conversaré con los asistentes  a la librería itinerante (toluca, México)

 

Sin título

 

Aquí el programa completo:

 

Programa Libreria Itinerante

 

 

Porrúa

Librería Itinerante, Porrúa

Toluca, México, 14 de mayo a las 15 horas

 

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El Convenio de Budapest contra la cibercriminalidad y la legislación mexicana

Tres son las etapas en las que se funda la existencia de un delito informático: la de su inclusión en los catálogos penales (legislación), la forma en que se debe investigar (forense informática) y, la forma en que se acredita ante un juzgado o tribunal (prueba electrónica). En México aun no se ha pasado de conformar la primera etapa a pesar de contar con escasos pero muy buenos elementos para realizar la segunda.

Todos los días, por distintos medios, somos testigos de una diversidad de conductas cometidas a través de las nuevas tecnologías. El robo de identidad y la pornografía infantil son conductas que con los nuevos medios electrónicos han repuntado de manera exponencial. No muy lejos hemos leído los múltiples fraudes cometidos en la red en donde la legislación tradicional parece ser insuficiente. ¿pero realmente no hay legislación para acotar estas conductas?

Debemos partir de dos preguntas más, la primera: ¿están legislados los (mismos) delitos informáticos en todo el país? y, ¿son acordes los delitos informáticos con el convenio de Budapest contra la cibercriminalidad de 2001? La respuesta a ambas interrogantes es no.

El legislador tiene, entre otros pendientes, legislar y unificar el tratamiento que deberá darle a los llamados delitos informáticos con el fin de no dejar vacíos que son aprovechados por la criminalidad “en línea” o informática. Lo hemos señalado antes: “El sueño de un mundo automatizado se puede volver en la pesadilla de quienes han puesto sus bienes al alcance de cualquier medio electrónico”.

En 1999, cuando el Código Penal Federal regía en el Distrito Federal para los delitos de fuero común, se incluyó el catálogo de delitos informáticos del artículo 211 bis 1 al 211 bis 7 (pero sirva recordar: sólo para el Distrito Federal y sólo para los delitos del fuero común).

Pero, ese mismo año, la legislación penal quedó como una facultad a cargo de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, la cual fue ejercida y se promulgó el efímero Código Penal para el Distrito Federal, cuya vigencia se extendió hasta 2002, cuando se publicó el entonces nuevo Código Penal para el Distrito Federal, entre cuyas características destacó la ausencia de legislación en materia informática, con la salvedad del mal hecho artículo 231, fracción XIV que hace referencia a transferencias por medio electrónico y del artículo 211 relativo al robo de identidad.[1]

Pero como podemos observar, la construcción de los tipos penales en materia informática fueron realizados previamente a los que sugiere el convenio de Budapest que además, es importante decirlo, México no ha suscrito ni ratificado.

Por lo que respecta a las legislaciones de los estados y por cuanto hace a los delitos informáticos, tenemos que en los códigos penales de Aguascalientes y Tabasco establecen dichas figuras entre los Delitos contra la seguridad en los medios informáticos y magnéticos; Baja California los establece en los Delitos contra la inviolabilidad del secreto; Chiapas, en los Delitos en contra de las personas en su patrimonio; Colima, Puebla, Querétaro, Zacatecas y Morelos, en los Delitos contra la moral pública; Oaxaca, en los Delitos contra la moral pública y en los Delitos contra la libertad y violación de otras garantías y; Tamaulipas, en los Delitos de revelación de secretos y de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Por su parte dentro de los códigos penales de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz Llave y Yucatán, no se contiene disposición relativa sobre el particular.

Frente a esta ausencia legislativa, es común que se pretenda dar efectos extensivos a los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal, sin embargo, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el particular, advirtiendo la incompetencia en la que incurren las distintas instancias federales cuando el afectado no cumple con las hipótesis contenidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En ese tenor los delitos informáticos, son materia de cada legislación estatal o del Distrito Federal, por lo que su ausencia, en tratándose de particulares afecta sólo a los particulares mismos y si recurren a la intancia federal para eludir este vacío, no sólo no prosperará su acusación, sino que quedará sujeta a otra decisión que ya ha tomado la Corte respecto de actuaciones realizadas ante autoridad incompetente: la nulidad de dichas actuaciones y por ende, el final del camino por cuanto hace a este tema.

Es urgente revisar y unificar la legislación de la materia. Como es urgente revisar la conveniencia de resolver un problema global sin las respuestas locales que han resultado tan infructuosas, lo que se ha traducido en un nicho de impunidad que cuesta muchos millones de dólares para los afectados por las conductas de las que son víctimas en la red.

Cuando se haga la revisión legislativa se deberá tomar en cuenta que día a día existen nuevas amenazas en la red, conductas que están partiendo de esa misma naturaleza etérea con la que está hecha la supercarretera de la información (vocablo que está desapareciendo para referirse a internet).

El convenio de Budapest contra la cibercriminalidad, que fue realizado en noviembre de 2001 (antes del auge de las redes sociales, que en mucho han cambiado la faz de la red y la conducta de los usuarios) representa un gran reto legislativo, puesto que abarca diversas materias sensibles que no pocas veces ha dado motivo a los dilemas sobre las libertades y el control legislativo, lo que ha retrasado su discusión para ratificarlo. Pero omitir su estudio sólo mantiene en situación de atraso económico a los países en desarrollo y en un franco estado de vulnerabilidad a los usuarios de los medios informáticos.

 

 

[1]Es importante mencionar que, a pesar de ser una conducta realizada con mucha frecuencia, sobre todo en las redes sociales, el robo de identidad no está tipificado (como en el Distrito Federal) en la legislación penal federal.

 

 

Aquí el PDF del Convenio de Budapest (2001)

 

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Presentación del libro El Derecho en la era digital

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Próximo Jueves  23 de enero de 2014

en la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla, Puebla

17 hrs.

El Derecho en la era digital (Porrúa, México, 2013)

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El Derecho en la era digital

(Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 -5 )

Las nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales.

El derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales.

Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del derecho, cuya labor (coordinada gracias al mal llamado ciberespacio) fue dar cuenta del tamaño del problema y la forma en que de manera precaria se ha regulado la red.

El breve prólogo fue realizado, ni más ni menos que, por un pionero en el tema: el doctor Julio Téllez, quien desde hace poco más de treinta años ha desarrollado estos temas en México.

Para su contenido participaron:

Como coordinador, el doctor Alberto Enrique Nava Garcés (que recientemente publicó en el INACIPE una compilación sobre legislación electrónica en América Latina de casi 700 páginas y quien además cuenta con otros libros sobre la materia como Delitos Informáticos; Prueba electrónica; ley federal de datos en posesión de los particulares, con comentarios).

Alfredo Calderón Martínez, joven jurista cuyo trabajo de grado en la London School of Economics and Political Sciencie (LSE) fue precisamente sobre los delitos informáticos.

Jonathan Garzón Galván, gerente jurídico de AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet)

Alicia Rubí Guerra Valdivia, maestra en sistemas informáticos y maestra en Derecho, cuya doble formación la hacen una autoridad en el tema.

Joel Gómez Treviño, abogado titular de Lexinformática, cuya experiencia en el tema es abrumadora.

Ernesto Ibarra Sánchez, actualmente responsable de una gran parcela de la agenda digital en México.

Isabel Claudia Martínez Álvarez, Maestra en Derecho y gran conocedora del Derecho Penal, de donde destaca su obra sobre El Derecho penal del enemigo.

Alfredo Reyes Krafft, eminente maestro de varias generaciones y experto en el área informática en la banca digital en México.

y  Carlos Soto Morales, juez de Distrito, cuyas sentencias han sido materia de nuevos criterios en el ámbito jurisdiccional.

Como puede observarse, el libro tiene una composición sólida que trata sobre temas necesarios para el operador del derecho tales como la firma electrónica o la evidencia digital y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho, cuando se habla de algo etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones.

para adquirir el libro, puede entrar a la siguiente liga https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces&type=a

 

también puede ser adquirido en itunes (ibooks)

Compilación legislativa en materia electrónica (documento de trabajo)

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Recientemente, el Instituto Nacional de Ciencias Penales ha publicado un documento de trabajo para aquellos interesados en los temas sobre nuevas tecnologías, comunicaciones, delitos informáticos, e internet, espero sea de utilidad.

Se trata del primer libro electrónico de INACIPE y, fue realizado bajo este nuevo método tomando en consideración que las leyes cambian muy seguido.

Esta es la liga de donde pueden descargar el libro electrónico

http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/novedades/novedades.php