El miércoles 14 de mayo conversaré con los asistentes a la librería itinerante (toluca, México)
Aquí el programa completo:
El miércoles 14 de mayo conversaré con los asistentes a la librería itinerante (toluca, México)
Aquí el programa completo:
Winfried Hassemer
(17 de febrero de 1940 – 9 de enero de 2014)
Prof. Doctor, Doctor h. c. por múltiples Universidades Europeas y Latinoamericanas.
Hace unos días falleció el gran penalista alemán W. Hassemer. Wikipedia le dedica unas cuántas líneas a su biografía, poco o casi nada nos dice de quién fue este magnífico maestro, que, derivado de su quehacer como juez, estudió y criticó las nuevas corrientes del Derecho penal.
Winfried Hassemer fue Catedrático de derecho penal, Teoría y Sociología del Derecho en la Universidad de Frankfurt, Alemania y de la cual él perteneció a la corriente denominada “Escuela de Frankfurt”, forjadora de varias generaciones de pensadores destacados, no sólo en el ámbito jurídico (Fromm, Adorno, Hans Albert, Ralf Dahrendorf, Henryk Grossmann, Niklas Luhmann, Georg Lukács, Karl R. Popper, Günter Rohrmoser, entre otros)
En 1996 fue nombrado magistrado de la Corte Constitucional Federal, donde fue responsable de los casos en materia penal y procesal penal, más tarde fue vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán.
Luego de una fructífera vida académica, en la que compaginó la resolución de casos y la investigación, dedicó sus últimos años a recoger todos los reconocimientos de personas e instituciones que pudieron abrevar de sus trabajos.
Así ocurrió en octubre de 2008, cuando se le entregó un diploma en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en donde dio una cátedra inolvidable en torno a su crítica al Derecho penal del enemigo. Sentenció: “en Alemania ni siquiera tenemos leyes excepcionales para combatir la delincuencia organizada”, lo que había eran leyes duras, pero no excepcionales ni restrictivas de los derechos de todo imputado.
Es lamentable su partida.
Aquí una liga a uno de sus trabajos sobre Derecho penal simbólico
http://www.metajus.com.br/textos_internacionais/simbolismo-e-bem-juridico-Hassemer.pdf
Tribunal Constitucional Federal – Sala de prensa –
Comunicado de Prensa No. 1/2014 , de 10 de 01 2014
Winfried Hassemer
Bundesverfassungsgericht – Pressestelle –
Pressemitteilung Nr. 1/2014 vom 10. Januar 2014
Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Winfried Hassemer ist verstorben
Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts, Prof. Dr. Dr.
h.c. mult. Winfried Hassemer, ist am 9. Januar 2014 im Alter von 73
Jahren verstorben.
Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer wurde am 17. Februar 1940 im
rheinhessischen Gau-Algesheim geboren. Er studierte Rechtswissenschaften
in Heidelberg, Saarbrücken und Genf. Von 1963 bis 1969 arbeitete er als
wissenschaftlicher Assistent am Institut für Rechts- und
Sozialphilosophie der Universität des Saarlandes und wurde dort 1967
promoviert. Im Jahr 1970 legte er sein zweites juristisches Staatsexamen
ab und war anschließend als wissenschaftlicher Assistent am Institut für
Rechtsphilosophie der Ludwig-Maximilians-Universität München tätig. Dort
habilitierte er sich im Jahr 1973 mit einer Arbeit zum Thema „Theorie
und Soziologie des Verbrechens – Ansätze zu einer praxisorientierten
Rechtsgutslehre“. Im Jahr 1973 erhielt er einen Ruf an die Johann
Wolfgang Goethe-Universität in Frankfurt am Main. Bis zu seiner
Emeritierung blieb er dort Professor für Rechtstheorie,
Rechtssoziologie, Strafrecht und Strafverfahrensrecht. Von 1991 bis 1996
war er zudem Hessischer Datenschutzbeauftragter.
Am 3. Mai 1996 wurde Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer zum
Richter des Bundesverfassungsgerichts im Zweiten Senat ernannt. Sein
Dezernat umfasste das Straf- und das Strafverfahrensrecht sowie
zeitweise das Staatskirchenrecht. In diesen Bereichen wirkte er als
Berichterstatter an zahlreichen wegweisenden Entscheidungen des
Bundesverfassungsgerichts mit, unter anderem zur strafrechtlichen
Rehabilitierung eines Soldaten, der von einem DDR-Militärgericht wegen
Fahnenflucht verurteilt worden war (BVerfGE 101, 275), zur
Wohnungsdurchsuchung bei Gefahr im Verzug (BVerfGE 103, 142) und zur
Vermögensstrafe (BVerfGE 105, 135). Besonderes Augenmerk legte er auf
einen angemessenen Ausgleich zwischen dem Sicherheitsbedürfnis der
Allgemeinheit und den Freiheitsgrundrechten des Einzelnen. Sein einziges
Sondervotum gab er in einem Verfahren zum Geschwisterinzest ab, weil er
dessen Strafbarkeit für verfassungswidrig hielt (BVerfGE 120, 224 [255
ff.]).
Vom 10. April 2002 bis 7. Mai 2008 war Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried
Hassemer zudem Vorsitzender des Zweiten Senats und Vizepräsident des
Bundesverfassungsgerichts. In seine Amtszeit fiel eine Reihe von
bedeutenden Verfahren, unter anderem die Einstellung des ersten
NPD-Verbotsverfahrens (BVerfGE 107, 339) und der Beschluss zur
„Rechtssache Görgülü“, der die methodischen Grundlagen für die
Berücksichtigung der Europäischen Menschenrechtskonvention im Rahmen der
nationalen Rechtsordnung bereitete (BVerfGE 111, 307). Durch seine
Fähigkeit, komplizierte Verfassungsfragen allgemein verständlich zu
erläutern, trug er zudem sehr dazu bei, dass das
Bundesverfassungsgericht in der Öffentlichkeit als bürgernahes Gericht
wahrgenommen wurde.
Nach dem Ende seiner Amtszeit arbeitete Prof. Dr. Dr. h.c. mult.
Winfried Hassemer als Rechtsanwalt in Frankfurt; zudem war er als
„Ombudsmann“ bei der SCHUFA und als „neutraler Mittler“ im Rahmen des
Compliance-Programms von Daimler tätig.
Der Verstorbene erhielt zahlreiche Auszeichnungen. Er wurde zum
Ehrendoktor der Universität Thessaloniki (1981), der Bundesuniversität
Rio de Janeiro (2001), der Universität Lusiada in Lissabon (2004) und
der Universität Pablo de Olavide in Sevilla (2005) sowie zum
Honorarprofessor der Renmin University of China (2005) ernannt. Im Jahr
2008 erhielt er das Große Verdienstkreuz mit Stern und Schulterband der
Bundesrepublik Deutschland sowie die Wilhelm-Leuschner-Medaille, die
höchste Auszeichnung des Landes Hessen.
Zuletzt lebte Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer mit seiner
Ehefrau in Frankfurt.
(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )
Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:
»
Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.
Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.
Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.
Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.
También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»
Contenido
I. Historia del Derecho penal
Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia
200 años de justicia penal en México
Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)
Las Primeras Codificaciones Penales.
La situación del Derecho penal en México
Ley de Jurados de1869
El Código penal de 1871.
Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894
Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)
Código federal de procedimientos penales de 1908
200 años de justicia penal en México
Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)
1917, el nuevo orden constitucional
El código penal de 1929.
El Código penal de 1931
Criminalia
La academia mexicana de ciencias penales
Los juristas que llegaron de ultramar
Reformas a la ley penal
El Instituto Nacional de Ciencias Penales
El sistema penal y sus observaciones
La reforma penal de 10 de enero de 1994
2005, La Justicia para menores.
2006
2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.
II. Derecho Penal
El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).
Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.
Recuerdo.
Antes del exilio
La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.
Estudio
Los fines del Derecho penal
Antolisei
Polaino Navarrete
Márquez Piñero
Welzel
Jiménez Huerta
Maggiore
Nuestra opinión
La teoría del delito (crítica y método)
Dogmática penal
Teoría del Delito y sistema penal
Crítica a la teoría del delito
Pasos para un código penal único
Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis
como profesor. (2010)
III. Delitos en particular
Delitos sin pena
El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza
Teoría del delito.
Elementos del Delito.
Tipo y Tipicidad.
Elementos del tipo.
Sujeto Activo.
Sujeto pasivo.
Acción dentro del tipo.
Bien Jurídico.
Elementos normativos.
Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza
Distinción con el Delito de Robo.
Elementos subjetivos del injusto.
Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.
Dolo como elemento del tipo.
Conclusión
Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.
Memoria.
Dos casos.
Estudio.
Conclusiones.
Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz
contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal
IV. Derecho Procesal Penal
Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal
Fortalezas:
Debilidades.
Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal
Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.
V. Nuevas Tecnologías
Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.
Las nuevas amenazas de la tecnología
Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?
VI. Reseñas y penalistas
El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez
La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault
Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa
Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán
Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)
Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda
La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)
Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez
El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute
Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian
Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso
Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel
Teoría del derecho de Bernd Rüthers
Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar
Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)
Justicia de Gerardo Laveaga
Don Andrés Iglesias Baillet
VII. Notas y casos
El caso Madoff (fraude en escala superlativa)
Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro
Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal
Internacional
Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil
Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal
En España puede ser adquirido en:
https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/
Para adquirirlo en México se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx
Nota preliminar: Estimado(a) lector (a), 2012 ha sido, sin lugar a dudas, un año lleno de novedades bibliográficas. Creo que ésta es la última novedad bibliográfica del año. Su sola presentación constituye ya todo un acontecimiento, pues se trata de un clásico del Derecho Penal.
Delito e injusto
“Sin entender comprendo:
también soy escritura
y en este mismo instante
alguien me deletrea.”
Octavio Paz
(Hermandad)
Tengo el gusto de anunciar la reciente aparición del libro que publicara el maestro Ricardo Franco Guzmán en 1950 y que desde su aparición y hasta nuestros días es un clásico del Derecho Penal, como se sabe, el perfeccionismo del maestro y su humildad respecto al ámbito bibliográfico le hicieron guardar esta obra que es más que vigente.
Este fue el tema que eligió, bajo la dirección del Doctor Raúl Carrancá y Trujillo, para para obtener el título de Licenciado en Derecho en 1950. La tesis fue impresa y muy bien recibida en la academia y en el foro. Vaticinaba, como su epígrafe (Sin pasión, nada grande puede crearse) la destacada trayectoria de nuestro maestro.
Este libro en particular ha sido citado en múltiples ocasiones por tratadistas de distintas latitudes, sin embargo, la vertiginosa carrera del litigante, fue absorbiendo en tiempo y dedicación al doctor Franco Guzmán, de modo tal que las siguientes ediciones se fueron postergando indefinidamente.
La calidad de la obra hizo que las palabras de Franco Guzmán hicieran eco en otros libros de Derecho Penal como los de Raúl Carrancá y Trujillo (su profesor), Francisco Pavón Vasconcelos, Mariano Jiménez Huerta, Celestino Porte Petit, en su Programa de Derecho Penal, así como en el Tratado de Derecho Penal de Luis Jiménez de Asúa.
Delito e injusto, recibió toda clase de elogios, tal vez el de mayor peso académico fue el de Don Luis Jiménez de Asúa, y por ese motivo se incluyó su comentario en esta nueva edición, publicada bajo el sello de Porrúa.
Durante muchos años, generaciones enteras de penalistas se han nutrido de la cátedra del doctor Franco Guzmán y de su trabajo ejemplar, este libro da cuenta de su vigencia en la formación del concepto de la antijuridicidad y rememora lo que hemos visto en el salón de clase.
Con gratitud
Alberto E. Nava Garcés
Recién salida de las imprentas de la prestigiosa editorial Porrúa, aparece una ley de extenso nombre, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los comentarios deAlberto Enrique Nava Garcés.
Como lo refiere el autor, El lunes 4 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se estableció la facultad del Congreso par legislar en materia de delitos relacionados con el secuestro. Un monstruo de varias cabezas que debía ser combatido con energía y, por supuesto, esperando que la propia ley estableciera, dentro de las distintas competencias de gobierno un programa para la prevención. Con esta nueva ley se puso fin, por lo pronto, a un caos legislativo en toda la República en cuanto a la interpretación de diversas conductas relativas al secuestro.
La sociedad civil impuso la agenda y bajo la dirección del entonces subprocurador Jorge Lara Rivera, se coordinaron los trabajos multisectoriales encabezados por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para establecer la ley que ahora es comentada.
Un gran debate se originó respecto a temas como prisión vitalicia y los mediadores en el delito de secuestro, su participación o su responsabilidad penal, la imprescriptibilidad de algunos tipos penales, la cancelación de beneficios preliberacionales. De modo tal que la antigua legislación contenida en el Código penal federal quedó superada con este nuevo texto.
Un tema sumamente difícil es el relativo a la prevención del delito. La ley prevé un esquema general, promueve la participación de las instituciones, procura la especialización de las unidades de investigación. El compromiso ineludible de dar una respuesta frontal al delito de secuestro estaba en la agenda gubernamental. De esto da cuenta la votación en el Congreso, casi unánime, para resolver la ley contra el secuestro.
Este texto servirá tanto para practicantes del Derecho penal como para quienes deseen conocer la estructura de la ley y sus diversos temas, pues al margen del texto legal se sistematizan los conceptos y se añaden algunos comentarios que pueden ser motivo de nuevas investigaciones sobre la materia. (tomado del prólogo)
LIGA PARA ADQUIRIR LA LEY:
https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=ALBERTO+NAVA&type=v