Aproximaciones al concepto de ignorancia deliberada

Tengo el enorme gusto de informar que la editorial Porrúa ha publicado el discurso de ingreso Ignorancia deliberada (y anexos) a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Con la venia de nuestro presidente, la publicación aparece con los dos sellos.

Espero sea de su interés.

https://porrua.mx/aproximaciones-al-concepto-de-la-ignorancia-deliberada-9786070938757.html

Lecciones que nos ha dejado la tecnología vs Covid 19

La receta de las autoridades ante la llegada de una enfermedad en masa de alto grado de contagio (y por sus características, de no contar con la infraestructura hospitalaria necesaria) ha sido la de aislar, en lo posible a la población. Bajo la orden “Quédate en casa” se pretende disminuir la demanda de atención médica.

Una vez en casa las personas, que tienen la posibilidad y los recursos económicos asegurados para hacerlo, pueden continuar realizando sus actividades con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Con el uso de computadoras o teléfonos celulares y las aplicaciones correspondientes se desarrollan videollamadas, conferencias, organización de eventos, recepción de instrucciones y, recepción y distribución de noticias, realización de chats en grupo, elaboración de trabajos a distancia.

Imaginemos que la pandemia hubiese ocurrido hace apenas 30 años, la información no ocurriría en tiempo real y probablemente no hubiéramos sabido de la enfermedad que venía sino hasta muy tarde. Un Estado previsor podría haber hecho la compra del equipo necesario de darse cuenta, con las proyecciones matemáticas existentes, de qué tamaño sería el problema que enfrentaríamos en estos días.

Pero también la tecnología ha servido no solo para mantener informadas a las personas, más allá de los canales habituales. Una de sus bondades es proveer de entretenimiento al alcance de un click.

Ante los problemas de comunicación, aparecieron o despuntaron aplicaciones para mantener reunidas a las personas (ZOOM es un claro ejemplo de ello). La obtención de materiales como libros (Ebook) o  películas de estreno (Itunes, Netflix) y poderlas ver vía streaming es un paliativo para la necesidad de mantener la mente ocupada.

         Sin embargo, detrás de todo ello, en esta historia también se escriben páginas del delito en contra de los usuarios.

Fraudes. Las personas son atrapadas por sus miedos o por su búsqueda de entretenimiento. Ya sea por el motivo que ingresen a la red, existen delincuentes dentro de la misma al acecho: ponen trampas basadas en la ingeniería social  y la tecnología solo es un vehículo que potencia su trabajo. Ofrecen información sobre la pandemia, medicinas, equipos, venta de análisis para detectar la enfermedad y, contra el pago y aportación de datos personales, el usuario no recibe absolutamente nada y además ha quedado expuesto a el uso indebido de su información. 

Lo mismo ocurre para aquellas personas que, abren correos de procedencia dudosa pero cuya oferta de materiales de entretenimiento se antojaba imposible de no aceptar. Se trata de correos que han servido para pescar (Pishing) incautos.

Pero los peligros no terminan ahí, el trabajo en la red desde domicilios particulares no era tan atractivo para la comisión de un delito como ahora, pues el objetivo de los hackers (crackers, en realidad) se orientaba a grandes objetivos. Ahora, al estar diseminado el trabajo, la actividad ilícita se orienta hacia los particulares que no poseen antivirus o que tienen contraseñas débiles. Todos están en la red y sí, hasta los delincuentes han migrado hacia el ámbito virtual.

Es importante que en estos tiempos:

No se difunda información falsa. Ya la pandemia es un problema muy serio como para incrementarlo en este ámbito donde navegan niños y adultos.

No redistribuya información que usted no haya verificado. Porque al hacerlo, quienes reciben el mensaje, piensan que proviene de una persona como usted, honesta, y no solo hacen caso, también lo reenviarán a sus contactos. Y si se trata de información falsa, todos al final terminan siendo utilizados.

Procure mantener su información a salvo, no la proporcione ante ofertas de último minuto, ni abra ofertas de procedencia desconocida.

Procure tener su antivirus al día. Y revise que sus contraseñas sean verdaderamente un muro ante cualquier ataque. Si su dispositivo fuese objeto de inmovilización (extorsión virtual) no dude en dar aviso a las autoridades. Con mucha frecuencia la información es recuperada.

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¿Qué ha fallado en el combate al delito de robo de vehículo?

El delito de robo de vehículo posee una cifra negra muy baja debido a que, en la mayoría de los casos, se denuncia porque ésta constituye un requisito para hacer válido el seguro, de modo tal que el índice de la comisión de esta conducta queda debidamente registrada en las distintas estadísticas que se hacen tanto en la industria de seguros (de donde además les resulta de utilidad para determinar el monto de las primas que debe cubrir el asegurado), las asociaciones de empresas automotrices (para verificar la fiabilidad de sus sistemas para evitar el robo de autopartes, el propio mercado de las mismas, entre otros temas relativos a sus modelos), así como entidades como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

Muchos de los vehículos que se venden hoy día, pueden contar con un dispositivo que permita su ubicación geográfica en tiempo real (GPS), de hecho, tenerlo era una obligación que pretendió imponer el Gobierno de la Ciudad de México con el fin de bajar el índice del delito de robo de vehículo.

Como el delito de robo de vehículo puede ser transnacional, la propia interpol tiene un registro de vehículos con el fin de que éstos no sean vendidos en otros países, por lo que podemos observar que esta conducta requiere de toda una organización que va desde la desposesión material hasta la exportación del vehículo, por tierra o por mar. ¿cómo se logran saltar todos los controles para que esto ocurra?

En la propia Ciudad de México, por dar un ejemplo, se cuenta con un número significativo de cámaras por toda la ciudad, lo cual nos permitiría pensar que no solo es posible detectar la comisión de este delito sino dar seguimiento hasta encontrar a los delincuentes.

Con tanta tecnología al alcance de las autoridades, ¿en qué se ha fallado para combatir eficazmente este delito? Porque según el reporte del propio Secretariado, el índice va en aumento.

¿Será culpa del sistema penal recientemente adoptado? No lo creo. Porque el delito sigue una incidencia en torno a otros indicadores que nos han alertado en los últimos días por el aumento en la tasa de otros delitos, tal como si regresara la ola de violencia que tuvo como pico el período entre 2009 y 2010.

¿Será acaso que, como se trata de un delito en el que el afectado puede cobrar el seguro, no revista entonces una importancia mayor para la autoridad?

Siguiendo el principio de que la respuesta más simple tal vez sea la respuesta acertada, creemos que mucho de los esfuerzos de prevención están enfocados a delitos de alto impacto que siguen aquejando las distintas latitudes de México.

Sin embargo, dejar algún nicho de impunidad no puede considerarse un buen principio para un país que aspira a ser un Estado de Derecho y menos cuando se cuenta con distintos instrumentos técnicos y jurídicos para hacerle frente y brindarle seguridad a los automovilistas que, en ocasiones, tienen su único patrimonio sobre cuatro ruedas.

Redes sociales y delitos informáticos (entrevista)

La responsabilidad penal de las personas morales y la reforma al Código penal del Distrito Federal

(Texto tomado parcialmente del prólogo al libro La responsabilidad penal de las personas morales de Paul Martín Barba, Porrúa, México, 2015.)

 

La responsabilidad penal de las personas morales es sin duda un tema actual y por demás interesante, pero no exento de problemas como para considerarlo como un tema totalmente acabado.

La discusión sobre la responsabilidad penal de las personas morales ha sido un tema polémico entre aquellas generaciones que postularon que sólo las personas físicas son penalmente responsables y la nueva generación de autores que ven en la constitución de las personas jurídicas un boquete de impunidad que debe ser resuelto con esta nueva postura.

Durante mucho tiempo la doctrina dominante señaló tajantemente que las personas morales no delinquen (y así se estableció en el Código penal para el Distrito Federal de 2002, en su artículo 27), pero algo quedó en el tintero, porque la discusión no se apagó.

Hace algunos años, el doctor Fernando Flores García escribió unas líneas extraordinarias, cuando el tema no cobraba la vigencia que tiene hoy. En la conclusión de su análisis el extraordinario maestro escribió:

Se han logrado considerables avances y establecido puntos de coincidencia. Es de desearse que en futuros congresos jurídicos, en libros, ensayos, proyectos legislativos, etc., se renueven los esfuerzos para dar una solución que resuelva los problemas que en la vida real representan las actividades ilícitas de las personas jurídicas colectivas. [1]

¡Con cuánta anticipación dejó esas líneas para ser desarrolladas casi treinta años después!

Y es que al hablar de responsabilidad debe quedar claro si el concepto parte de la sustitución del juicio de reproche o bien, es la consecuencia procesal de un acto en particular.

En todo caso, la voluntariedad y conocimiento que exige la culpabilidad, siempre serán un gran reto para quien diserte sobre este tema.

Recientemente se han desarrollado distintas iniciativas de ley, derivadas de los instrumentos internacionales que ha firmado México, entre los cuales destacan la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que contienen la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.[2]

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 10 señala:

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
  2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
  3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.
  4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece lo siguiente:

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
  2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
  3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.
  4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

En el ámbito nacional se han abordado en varias iniciativas de ley lo relativo a la responsabilidad de las personas morales, con distintas perspectivas doctrinales, con distintas soluciones. Además se ha abonado lo relativo a los derechos humanos que le son propios a las personas jurídicas[3], sin embargo, de la lectura de los pocos artículos que le dedica al tema el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 421 al 425), podemos vislumbrar que el procedimiento penal a las personas jurídicas apenas está en sus comienzos.[4]

 

La reforma al Código Penal para el Distrito Federal

 

El 22 de diciembre de 2014 se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal que establece reglas para aplicarse más allá de la responsabilidad de las personas físicas que los componen, de modo tal que se incluyen capítulos novedosos que habrán de ser materia de nuevos estudios como lo son la tentativa de las personas morales (por ejemplo, en el caso en donde la persona moral presenta informes falsos a la autoridad verificadora, sea Comisión Nacional Bancaria o Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de mantener la vigencia de las operaciones de crédito que, en sentido estricto ya no podría realizar, causando con ello un perjuicio patrimonial a los ahorradores).

Otra novedad es que se le otorguen a la persona moral atenuantes del delito, según su colaboración con las autoridades que investigan el delito. Así también, reviste toral importancia las sanciones (que deben estar apegadas al principio de proporcionalidad) a que se puede hacer acreedora la persona moral, de la que destaca la disolución de la empresa.

El contenido de la reforma establece:

 

La responsabilidad penal desde el seno de la persona moral

ARTÍCULO 27 (Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica). Quien actúe:

a).- Como administrador de hecho de una persona moral o jurídica;

b).- Como administrador de derecho de una persona moral o jurídica, o

c).- En nombre o representación legal o voluntaria de otra persona.

Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley señale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa.

Se entenderá por administrador, la persona que realiza actos de administración en una persona moral o jurídica, sea cual fuere el nombre o denominación que reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual así se asuma.

 

La responsabilidad penal de la persona moral

Artículo 27 Bis (Responsabilidad Penal de una Persona Moral o Jurídica).-

I.- Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este Código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando:

a).- Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o

b).- Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica;

Cuando la empresa, organización, grupo o cualquier otra clase de entidad o agrupación de personas no queden incluidas en los incisos a) y b) de este artículo, por carecer de personalidad jurídica y hubiesen cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal podrá aplicarles las sanciones previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, y IX del artículo 32 de este Código.

Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral o jurídica, las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal.

 

Principio de proporcionalidad aplicable a las personas morales

Artículo 27 Ter.- En caso de que se imponga la sanción de multa por la comisión de un delito, tanto a la persona física como a la persona moral o jurídica, el juez deberá observar el principio de proporcionalidad para la imposición de las sanciones.

 

Hipótesis de No exclusión de responsabilidad de las personas morales

Artículo 27 Quáter.- No excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas:

I.- Que en las personas físicas mencionadas en el artículo 27 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a).- Una causa de atipicidad o de justificación;

b).- Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad;

c).- Que las personas hayan fallecido; o

d).- Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.

II.- Que en la persona moral o jurídica concurra:

a).- La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, la que será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.

El Juez o el Tribunal podrán anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral o jurídica, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.

En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso al que se está sancionando a la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables; o

b).- La disolución aparente.

Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral o jurídica, cuando ésta continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

 

Circunstancias atenuantes para las personas morales

Artículo 27 Quintus.- Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas:

a).- Colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos, en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal que conduzcan al esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades penales a que haya lugar;

b).- Reparar el daño antes de la etapa del juicio oral;

c).- Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica; o

d).- Las previstas en este Código y en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.

 

Consecuencias accesorias para las personas morales

ARTÍCULO 32 (Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas). El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias:

  1. …;
  2. …;

III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;

  1. …;

V.- …;

VI.- Clausura;

VII.- Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad.

VIII.- Custodia de folio real o de persona moral o jurídica;

IX.- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y

X.- La reparación del daño.

Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar.

Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.

La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.

 

Días multa para las personas morales

ARTÍCULO 38 Bis.- (Días de multa para la persona moral o jurídica). La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular.

El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica responsable de la comisión del delito, al momento de cometer el delito.

El límite inferior del día multa será equivalente al triple del valor, al momento de cometerse el delito, de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México prevista en la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y que se actualizará en la forma establecida en esa Ley.

En los casos que se imponga una multa a la persona moral o jurídica, ésta no podrá ser menor a 30 días multa ni exceder de diez mil días multa, salvo los casos señalados en este Código.

Para fijar el día multa, además de lo previsto en el último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo anterior, el Juez o el Tribunal podrá tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo;

b).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 920 días multa, y un mes de prisión a 92 días multa;

c).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a los incisos a) y b) de este artículo; o

d).- Se impondrá del triple a séxtuple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito o del valor del objeto del delito.

Cuando no pueda determinarse la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica, se estará a lo previsto en los incisos a), b), c) o d) de este artículo.

Para efectos de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica no será aplicable el artículo 39 de este Código.

 

CAPÍTULO XIII

SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADOS NEGOCIOS, OPERACIONES O ACTIVIDADES, REMOCIÓN, INTERVENCIÓN, CLAUSURA, RETIRO DE MOBILIARIO URBANO, CUSTODIA O RESGUARDO DE FOLIOS, INHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO DE LAS PERSONAS MORALES O JURÍDICAS

 

Alcances de las consecuencias jurídicas para las personas morales

ARTÍCULO 68 (Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales). La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral o jurídica durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años.

La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral o jurídica, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral o jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.

La prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. La prohibición podrá ser definitiva o temporal, en este último caso, el juez podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad.

La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un período máximo de cinco años.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

La clausura consistirá en el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral o jurídica por un plazo de hasta cinco años.

La inhabilitación consiste en la falta de capacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo de hasta quince años.

Para la aplicación de la reparación del daño, se estará a lo previsto en este Código y el juez podrá establecer como garantía para la misma, el otorgamiento de billete de depósito, una cantidad en efectivo o cualquiera otra medida a satisfacción de la víctima u ofendido del delito.

El retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad, consiste en la remoción que realice personal de cualquier institución de seguridad pública por orden del juez. El mobiliario urbano quedará en resguardo del área que corresponda de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para la custodia del folio real o de persona moral o jurídica se estará a lo dispuesto en la Ley Registral para el Distrito Federal, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Prelación de derechos sobre las personas morales sancionadas

ARTÍCULO 69. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral o jurídica sancionada.

Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

 

Individualización de las sanciones para personas morales

ARTÍCULO 72 bis (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad para las personas morales o jurídicas). El Juez, para la imposición de las penas y medidas de seguridad previstas en el artículo 32, 38, 68 y 69 de este Código, tomará en cuenta:

  1. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;
  2. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;

IV.- El beneficio obtenido por la comisión del delito;

V.- Lo previsto en los artículos 42, y 43 de este Código y demás artículos aplicables;

VI.- La necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos;

VII.- Las consecuencias económicas, sociales, y en su caso, las repercusiones para los trabajadores; y

VIII.- El puesto o cargo que en la estructura de la persona moral o jurídica ocupa la persona física u órgano que cometió el delito y/o incumplió con el deber de control.

 

Tentativa para las personas morales

ARTÍCULO 78 (Punibilidad de la tentativa)…

Este artículo será aplicable para los casos en que la persona moral o jurídica incurra en una tentativa.

 

Asociación delictuosa y persona moral

ARTÍCULO 192. Las sanciones que se señalan en el Título Sexto, del Libro Segundo, se triplicarán, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Título resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrán las consecuencia jurídicas consistentes en clausura, disolución y multa hasta por 1,500 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

Delito por entorpecer el normal desarrollo de un procedimiento en contra de una persona moral

ARTÍCULO 319.- … :

I… a III…;

IV.- Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación;

[…]

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

 

ARTÍCULO 344.- …

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, debiendo reparar el daño que en su caso se hubiere provocado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

 

ARTÍCULO 345 BIS.- …

… :

I.; a V… .

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

 

ARTÍCULO 346.- Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente:

  1. …; a VI. … .

… :

a…; a e. … .

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, esta normatividad igual de novedosa pronto pasará por el tamiz para conocer su eficacia.

 

 

Dr. Alberto Enrique Nava Garcés

Ciudad Universitaria, enero de 2015

 

Referencias:

[1] Véase Flores García, Fernando, La responsabilidad penal de la persona jurídica colectiva en Ensayos jurídicos, Facultad de Derecho (Cincuentenario de la Revista de la Facultad de Derecho de México), UNAM, 1989, pp. 99 – 143. Véase también: Flores García, Fernando, Principales Corrientes acerca de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Colectiva, en Liber Ad Honorem Sergio García Ramírez, Tomo II, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998.

[2] Los casos como el de Madoff (y Lehman Brothers, Enron, etc.) en Estados Unidos y tantos otros de la misma especie ocurridos en México (Ficrea, uniones de crédito, casa de cambio, etc.), han acelerado la necesidad de perseguir a aquellos que cometen delitos desde el seno de una persona moral o con la propia persona moral, principalmente para la realización de fraudes o blanqueo de capitales (lavado de dinero).

[3] “Las personas morales gozan de aquellos derechos fundamentales que conforme a su naturaleza le resulten necesarios para la realización de sus fines con el fin de proteger su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad.” Así lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de abril de 2014, al resolver la Contradicción de Tesis 360/2013.

[4] Ramón Eduardo Ribas escribe sobre el el procedimiento penal a las personas jurídicas: “La construcción de un sistema de responsabilidad penal de las personas morales puede encauzarse jurídicamente a través de dos vías fundamentales:

  1. En primer lugar, acudiendo a las categorías y criterios de imputación penales ya conocidos.
  2. Creando, en segundo término, un nuevo Derecho Penal, exclusivo de las entidades colectivas.

La primera de estas soluciones consiste en adoptar el Derecho Penal clásico, de base individualista, y aplicarlo a los comportamientos criminales protagonizados por entidades colectivas. Obviamente, dicha adopción y la subsiguiente aplicación no pueden realizarse de forma mecánica o automática; sería preciso ajustar, antes, mediante una reinterpretación funcionalista, la teoría del delito individual. Sin esta nueva normativización de los conceptos penales, la inadecuación de éstos para enfrentarse a formas de criminalidad colectiva obligaría a una resignación descriptiva o a crear un sistema de responsabilidad penal específico para empresas o personas colectivas. Característico de estos planteamientos es, en fin, su intento de adecuar las categorías penales a las personas jurídicas antes que sustituirlas por otras.

Radicalmente contraria a la flexibilización de las categorías penales existentes se muestra Zúñiga rodríguez. En su opinión, dicha flexibilización comportaría el riesgo de «contaminar» todo el sistema de responsabilidad individual de esas ansias de «adaptabilidad», pudiendo desembocar en la pérdida de la validez de las garantías ganadas y construidas durante dos siglos. También Tamarit sumalia considera, ante los riesgos de «contaminación conceptual» que pudieran derivarse de la integración de la responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal, que sería aconsejable un «dualismo no disgregador del sistema.

La segunda solución, a mi juicio más plausible, toma como punto de partida la siguiente idea: las personas jurídicas, por ser sujetos diferentes, necesitan de un derecho penal distinto del de las personas físicas, precisamente porque el problemas es que éste no les resulte aplicable. Asumida la necesidad de un Derecho Penal distinto, será necesario determinar que deberá tener este nuevo Derecho antiguo para seguir conceptuándolo como Penal: si no tuviera nada, no nos hallaríamos ante un Derecho Penal distinto, sino, como indica García Arán, ante algo distinto del Derecho Penal.” (Ribas, Ramón Eduardo, La persona jurídica en el derecho penal. Responsabilidad civil y criminal de la empresa, Editorial Comares, Granada, 2009, pp. 281 – 282).

 

 

Texto recomendado:

 

2015_1134

 

El penalista (2a edición corregida y aumentada, INACIPE, México, 2015)

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a tener más de 3,000 páginas de referencias sobre el Derecho penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y de sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó don Luis Jiménez de Asúa y que durante muchos años iluminó el siglo XX y los principios del XXI. Esta obra no pretende, pues, alcanzar esas alturas, pero sí, de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y del Estado.

Este libro retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y, por supuesto, reseñas de obras imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la reforma penal de 2008, con su visión sobre la futura legislación federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, Ricardo Franco Guzmán.

 

 

Esta es la entrevista sobre el libro:

Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y Perspectivas (Ubijus, México, 2015)

Ubijus publicó este mes el libro Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y Perspectivas (Nava Garcés, Alberto E., Ubijus, México, 2015)

En la  cuarta de forros se lee:

¿Se ha legislado sobre los delitos informáticos en México? ¿de qué manera? ¿es nuestra legislación acorde a la que existe en el ámbito internacional? ¿qué tan eficaz ha sido la legislación?

El presente estudio desarrolla un documento diagnóstico del trabajo legislativo pendiente y de las áreas de oportunidad para combatir con eficacia el fenómeno del delito electrónico.

Tenemos elaborados cuatro trabajos de referencia sobre el tema: Análisis de los delitos informáticos, publicado por Porrúa en 2005 (su segunda edición apareció en 2007), La prueba electrónica en materia penal (Porrúa, 2011), Ley Federal de protección de Datos personales en posesión de los particulares, con comentarios (Porrúa, 2012), Compilación legislativa en materia electrónica en América Latina (documento de trabajo publicado en forma electrónica por el INACIPE en 2013) y el libro coordinado El Derecho en la era digital (Porrúa, 2013). Pero los avances tecnológicos hacen necesario escalar hacia la generalidad de las tecnologías, así como al universo de conductas que, sin ser nuevas, se valen de los recursos tecnológicos para vulnerar el orden y atentar contra bienes jurídicos valiosos. Por lo tanto, planteamos la necesidad de tener en Latinoamérica una legislación base que permita la cooperación en la materia y el combate uniforme al delito electrónico.

Esta investigación se propone hacer el discrimen sobre lo que hasta hoy se ha escrito en materia de delitos informáticos en México y sus limitaciones.

En particular destacan mucho ensayos legislativos en distintas legislaciones estatales locales (Veracruz, Tabasco, Nuevo León y Zacatecas, por ejemplo) en donde se ha pretendido establecer tipos penales que no contribuyen a la solución del problema, han sido coyunturales o faltas de técnica, pero también abordaremos aquéllos instrumentos internacionales como ACTA (acuerdo antifalsificación), cuyo contenido puede contravenir normas de carácter interno.

(tomado de la cuarta de forros)

 

 

Espero que este trabajo, que tiene muchos vasos comunicantes con trabajos anteriores y que actualiza algunos datos e incluye proyectos de ley para la discusión sobre su viabilidad, sea de su interés.

 

 

 

Ubijus 2014

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

 Nota preliminar: Estimado(a)  lector (a), 2012 ha sido, sin lugar a dudas, un año lleno de novedades bibliográficas. Creo que ésta es la última novedad bibliográfica del año. Su sola presentación constituye ya todo un acontecimiento, pues se trata de un clásico del Derecho Penal.

Delito e injusto

Sin entender comprendo:

también soy escritura

y en este mismo instante

alguien me deletrea.”

Octavio Paz

(Hermandad)

Tengo el gusto de anunciar la reciente aparición del  libro que publicara el maestro Ricardo Franco Guzmán en 1950 y que desde su aparición y hasta nuestros días es un clásico del Derecho Penal, como se sabe, el perfeccionismo del maestro y su humildad respecto al ámbito bibliográfico le hicieron guardar esta obra que es más que vigente.

Este fue el tema que eligió, bajo la dirección del Doctor Raúl Carrancá y Trujillo,  para para obtener el título de Licenciado en Derecho en 1950. La tesis fue impresa y muy bien recibida en la academia y en el foro. Vaticinaba, como su epígrafe (Sin pasión, nada grande puede crearse) la destacada trayectoria de nuestro maestro.

Este libro en particular ha sido citado en múltiples ocasiones por tratadistas de distintas latitudes, sin embargo, la vertiginosa carrera del litigante, fue absorbiendo en tiempo y dedicación al doctor Franco Guzmán, de modo tal que las siguientes ediciones se fueron postergando indefinidamente.

La calidad de la obra hizo que las palabras de Franco Guzmán hicieran eco en otros libros de Derecho Penal como los de Raúl Carrancá y Trujillo (su profesor), Francisco Pavón Vasconcelos, Mariano Jiménez Huerta, Celestino Porte Petit, en su Programa de Derecho Penal, así como en el Tratado de Derecho Penal de Luis Jiménez de Asúa.

Delito e injusto, recibió toda clase de elogios, tal vez el de mayor peso académico fue el de Don Luis Jiménez de Asúa, y por ese motivo se incluyó su comentario en esta nueva edición, publicada bajo el sello de Porrúa.

Durante muchos años, generaciones enteras de penalistas se han nutrido  de la cátedra del doctor Franco Guzmán y de su trabajo ejemplar, este libro da cuenta de su vigencia en la formación del concepto de la antijuridicidad y rememora lo que hemos visto en el salón de clase.

Con gratitud

Alberto E. Nava Garcés