Estas son algunas imágenes de la presentación en la Librería Itinerante de Porrúa. Con enorme gratitud para Don José Antonio Pérez Porrúa, mi editor en la última década.
El miércoles 14 de mayo conversaré con los asistentes a la librería itinerante (toluca, México)
Aquí el programa completo:
El 7 de mayo se entregaron las veneras:
«Celestino Porte Petit»
«Raúl Carrancá y Trujillo»
«Fernando Castellanos Tena» y
«Iustitia et Ius»
los premiados fueron
El Secretario del Trabajo Alfonso Navarrete Prida
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal Rodolfo Ríos Garza y
El Dr. Juan Carlos Ferré Olivé
(Universidad de Huelva, España)

Winfried Hassemer
(17 de febrero de 1940 – 9 de enero de 2014)
Prof. Doctor, Doctor h. c. por múltiples Universidades Europeas y Latinoamericanas.
Hace unos días falleció el gran penalista alemán W. Hassemer. Wikipedia le dedica unas cuántas líneas a su biografía, poco o casi nada nos dice de quién fue este magnífico maestro, que, derivado de su quehacer como juez, estudió y criticó las nuevas corrientes del Derecho penal.
Winfried Hassemer fue Catedrático de derecho penal, Teoría y Sociología del Derecho en la Universidad de Frankfurt, Alemania y de la cual él perteneció a la corriente denominada “Escuela de Frankfurt”, forjadora de varias generaciones de pensadores destacados, no sólo en el ámbito jurídico (Fromm, Adorno, Hans Albert, Ralf Dahrendorf, Henryk Grossmann, Niklas Luhmann, Georg Lukács, Karl R. Popper, Günter Rohrmoser, entre otros)
En 1996 fue nombrado magistrado de la Corte Constitucional Federal, donde fue responsable de los casos en materia penal y procesal penal, más tarde fue vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán.
Luego de una fructífera vida académica, en la que compaginó la resolución de casos y la investigación, dedicó sus últimos años a recoger todos los reconocimientos de personas e instituciones que pudieron abrevar de sus trabajos.
Así ocurrió en octubre de 2008, cuando se le entregó un diploma en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en donde dio una cátedra inolvidable en torno a su crítica al Derecho penal del enemigo. Sentenció: “en Alemania ni siquiera tenemos leyes excepcionales para combatir la delincuencia organizada”, lo que había eran leyes duras, pero no excepcionales ni restrictivas de los derechos de todo imputado.
Es lamentable su partida.
Aquí una liga a uno de sus trabajos sobre Derecho penal simbólico
http://www.metajus.com.br/textos_internacionais/simbolismo-e-bem-juridico-Hassemer.pdf
Tribunal Constitucional Federal – Sala de prensa –
Comunicado de Prensa No. 1/2014 , de 10 de 01 2014
Winfried Hassemer
Bundesverfassungsgericht – Pressestelle –
Pressemitteilung Nr. 1/2014 vom 10. Januar 2014
Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Winfried Hassemer ist verstorben
Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts, Prof. Dr. Dr.
h.c. mult. Winfried Hassemer, ist am 9. Januar 2014 im Alter von 73
Jahren verstorben.
Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer wurde am 17. Februar 1940 im
rheinhessischen Gau-Algesheim geboren. Er studierte Rechtswissenschaften
in Heidelberg, Saarbrücken und Genf. Von 1963 bis 1969 arbeitete er als
wissenschaftlicher Assistent am Institut für Rechts- und
Sozialphilosophie der Universität des Saarlandes und wurde dort 1967
promoviert. Im Jahr 1970 legte er sein zweites juristisches Staatsexamen
ab und war anschließend als wissenschaftlicher Assistent am Institut für
Rechtsphilosophie der Ludwig-Maximilians-Universität München tätig. Dort
habilitierte er sich im Jahr 1973 mit einer Arbeit zum Thema „Theorie
und Soziologie des Verbrechens – Ansätze zu einer praxisorientierten
Rechtsgutslehre“. Im Jahr 1973 erhielt er einen Ruf an die Johann
Wolfgang Goethe-Universität in Frankfurt am Main. Bis zu seiner
Emeritierung blieb er dort Professor für Rechtstheorie,
Rechtssoziologie, Strafrecht und Strafverfahrensrecht. Von 1991 bis 1996
war er zudem Hessischer Datenschutzbeauftragter.
Am 3. Mai 1996 wurde Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer zum
Richter des Bundesverfassungsgerichts im Zweiten Senat ernannt. Sein
Dezernat umfasste das Straf- und das Strafverfahrensrecht sowie
zeitweise das Staatskirchenrecht. In diesen Bereichen wirkte er als
Berichterstatter an zahlreichen wegweisenden Entscheidungen des
Bundesverfassungsgerichts mit, unter anderem zur strafrechtlichen
Rehabilitierung eines Soldaten, der von einem DDR-Militärgericht wegen
Fahnenflucht verurteilt worden war (BVerfGE 101, 275), zur
Wohnungsdurchsuchung bei Gefahr im Verzug (BVerfGE 103, 142) und zur
Vermögensstrafe (BVerfGE 105, 135). Besonderes Augenmerk legte er auf
einen angemessenen Ausgleich zwischen dem Sicherheitsbedürfnis der
Allgemeinheit und den Freiheitsgrundrechten des Einzelnen. Sein einziges
Sondervotum gab er in einem Verfahren zum Geschwisterinzest ab, weil er
dessen Strafbarkeit für verfassungswidrig hielt (BVerfGE 120, 224 [255
ff.]).
Vom 10. April 2002 bis 7. Mai 2008 war Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried
Hassemer zudem Vorsitzender des Zweiten Senats und Vizepräsident des
Bundesverfassungsgerichts. In seine Amtszeit fiel eine Reihe von
bedeutenden Verfahren, unter anderem die Einstellung des ersten
NPD-Verbotsverfahrens (BVerfGE 107, 339) und der Beschluss zur
„Rechtssache Görgülü“, der die methodischen Grundlagen für die
Berücksichtigung der Europäischen Menschenrechtskonvention im Rahmen der
nationalen Rechtsordnung bereitete (BVerfGE 111, 307). Durch seine
Fähigkeit, komplizierte Verfassungsfragen allgemein verständlich zu
erläutern, trug er zudem sehr dazu bei, dass das
Bundesverfassungsgericht in der Öffentlichkeit als bürgernahes Gericht
wahrgenommen wurde.
Nach dem Ende seiner Amtszeit arbeitete Prof. Dr. Dr. h.c. mult.
Winfried Hassemer als Rechtsanwalt in Frankfurt; zudem war er als
„Ombudsmann“ bei der SCHUFA und als „neutraler Mittler“ im Rahmen des
Compliance-Programms von Daimler tätig.
Der Verstorbene erhielt zahlreiche Auszeichnungen. Er wurde zum
Ehrendoktor der Universität Thessaloniki (1981), der Bundesuniversität
Rio de Janeiro (2001), der Universität Lusiada in Lissabon (2004) und
der Universität Pablo de Olavide in Sevilla (2005) sowie zum
Honorarprofessor der Renmin University of China (2005) ernannt. Im Jahr
2008 erhielt er das Große Verdienstkreuz mit Stern und Schulterband der
Bundesrepublik Deutschland sowie die Wilhelm-Leuschner-Medaille, die
höchste Auszeichnung des Landes Hessen.
Zuletzt lebte Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer mit seiner
Ehefrau in Frankfurt.
La transformación del sistema de justicia implica la modificación o creación de nuevas leyes para adaptarse a esta Reforma Constitucional, lo cual se antoja que es una empresa muy grande con un tiempo muy corto. Se ha consumido más de la mitad del tiempo estimado para la implementación del nuevo sistema de justicia y solo quedan mil días.
Y es que esta reforma ha encontrado oposición en un gran sector de la academia. Muchos penalistas de gran calibre han expresado su opinión en diversas publicaciones. Asimismo han mostrado su escepticismo a la implementación.
Esta reforma penal ha tomado nuevas bibliografías para su ejecución. Nuevos autores, de origen colombiano y chileno, primordialmente han pretendido sustituir la bibliografía clásica. Entre los aspectos interesantes de quienes se colocan como “capacitadores de capacitadores”, los autores chilenos, por ejemplo, destacan la novedosa institución del Ministerio Público que adoptaron en Chile en 1997. Esto es, noventa y cuatro años después de lo que se hizo en México.
Hoy estamos a mil días de la meta que se trazó en la reforma de 18 de junio de 2008. ¿cuánto se ha avanzado? ¿cuántos estados han impulsado el cambio de sistema? En principio debemos recordar que ni la federación ni el Distrito Federal lo han adoptado todavía. En ambos casos hay un código de procedimientos para el D.F. cuya plena vigencia está en duda, ya que el proyecto que en principio aplicaría para el fuero federal será, sin duda, el código que prevalezca para todo el territorio nacional y para ambos fueros.
Mil días, un código en proceso.
Mil días y muchas entidades no han iniciado ni el cambio en la infraestructura ni la capacitación correspondiente.
¿cuáles son los retos?
1.- En principio que la policía esté capacitada para investigar los delitos
2.- Que las instituciones de procuración y administración de justicia se capaciten en los rubros de
a) justicia alternativa, en sus distintas clases
b) que se preparen para aplicar el principio de oportunidad
3.- Que los operadores del sistema se capaciten no solo con vista al nuevo proceso, sino a la conciliación de intereses, ya que durante mucho tiempo se ha enseñado a litigar el asunto y no a conciliar en pos de una justicia más expedita y que satisfaga los intereses de la víctima
4.- Se capacite a los operadores con los nuevos enfoques, con perspectiva de género y perspectiva victimal
5.- Adecuar las instalaciones y capacitar al personal para operar sistemas de grabación o estenografía (que sería lo ideal)
6.- partir de los errores que se han cometido en la implementación en algunos estados puede ser de gran ayuda. La experiencia aprendida de Chihuahua y Oaxaca, por ejemplo, puede ser de mucho beneficio.
7.- La capacitación de los defensores es indispensable.
8.- Es muy importante alentar la producción de doctrina, que rebase los estándares hasta ahora vistos. Se han producido muchos «manuales» o «libros de introducción al sistema», el siguiente paso es hacer doctrina suficiente sobre las distintas etapas del nuevo sistema
Quedan mil días. Nada más.
Dos enlaces que pudieran ser de su interés:
Acelerarán nuevo sistema de Justicia en el país
(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )
Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:
»
Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.
Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.
Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.
Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.
También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»
Contenido
I. Historia del Derecho penal
Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia
200 años de justicia penal en México
Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)
Las Primeras Codificaciones Penales.
La situación del Derecho penal en México
Ley de Jurados de1869
El Código penal de 1871.
Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894
Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)
Código federal de procedimientos penales de 1908
200 años de justicia penal en México
Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)
1917, el nuevo orden constitucional
El código penal de 1929.
El Código penal de 1931
Criminalia
La academia mexicana de ciencias penales
Los juristas que llegaron de ultramar
Reformas a la ley penal
El Instituto Nacional de Ciencias Penales
El sistema penal y sus observaciones
La reforma penal de 10 de enero de 1994
2005, La Justicia para menores.
2006
2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.
II. Derecho Penal
El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).
Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.
Recuerdo.
Antes del exilio
La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.
Estudio
Los fines del Derecho penal
Antolisei
Polaino Navarrete
Márquez Piñero
Welzel
Jiménez Huerta
Maggiore
Nuestra opinión
La teoría del delito (crítica y método)
Dogmática penal
Teoría del Delito y sistema penal
Crítica a la teoría del delito
Pasos para un código penal único
Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis
como profesor. (2010)
III. Delitos en particular
Delitos sin pena
El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza
Teoría del delito.
Elementos del Delito.
Tipo y Tipicidad.
Elementos del tipo.
Sujeto Activo.
Sujeto pasivo.
Acción dentro del tipo.
Bien Jurídico.
Elementos normativos.
Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza
Distinción con el Delito de Robo.
Elementos subjetivos del injusto.
Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.
Dolo como elemento del tipo.
Conclusión
Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.
Memoria.
Dos casos.
Estudio.
Conclusiones.
Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz
contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal
IV. Derecho Procesal Penal
Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal
Fortalezas:
Debilidades.
Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal
Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.
V. Nuevas Tecnologías
Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.
Las nuevas amenazas de la tecnología
Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?
VI. Reseñas y penalistas
El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez
La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault
Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa
Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán
Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)
Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda
La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)
Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez
El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute
Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian
Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso
Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel
Teoría del derecho de Bernd Rüthers
Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar
Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)
Justicia de Gerardo Laveaga
Don Andrés Iglesias Baillet
VII. Notas y casos
El caso Madoff (fraude en escala superlativa)
Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro
Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal
Internacional
Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil
Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal
En España puede ser adquirido en:
https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/
Para adquirirlo en México se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx
Recientemente fue publicado los nuevos códigos penal y de procedimientos penales del Estado de Aguascalientes. Como un adelanto, en esta página colocaré el texto publicado, en siguientes entregas haré un de los aspectos que han llamado mi atención.
ingresar a la siguiente liga:
Recientemente hubo un caso donde fallecieron tres escoltas del Procurador General del Estado de Morelos. Las teorías se dividen entre lo que pudo ser un atentado o un error. Si fuera lo segundo, podríamos retomar un ejemplo que aparece en el libro El error en el Derecho Penal, Porrúa, México, 2007. (de Nava Garcés)
Caso 1.- Un grupo de agentes judiciales del Distrito Federal se adentra en territorio del Estado de México, mientras persigue a un grupo de conocidos y peligrosos secuestradores. Avisan por radio de la persecución en cita así como de la incursión al territorio de la entidad vecina. En el Estado de México, un grupo de judiciales se entera del ingreso a su territorio de un grupo de secuestradores, por lo que salen a su encuentro. Ambas corporaciones policíacas utilizan vehículos sin algún indicativo de la corporación a la que pertenecen. Asimismo utilizan ropa común sin distintivo alguno. Los secuestradores encuentran un lugar boscoso donde, al amparo de la oscuridad logran desaparecerse de la vista de sus perseguidores y del inminente encuentro con los otros policías que iban a su encuentro. Ambos grupos policíacos se encuentran de frente. Se observan armados y apuntándose uno al otro. Comienza la balacera. No hay heridos. Sólo daños materiales a las patrullas, especialmente a las del Estado de México. Logran identificarse como grupos policíacos. Se detiene la balacera. Se aprehende a los policías judiciales del Distrito Federal. Se les acusa del delito de Daño a los bienes.
Lo que en un principio Ferri hubiera denominado como “una legítima defensa doble o recíproca”[1], lo cierto es que en nuestros tribunales se eludió el estudio a fondo sobre el particular. Los policías judiciales salieron absueltos, pero nunca con una sentencia clara y apegada a los hechos, sino ante la imposibilidad de juzgarlos por cuestiones que obedecían más a defectos en el procedimiento que a un estudio sobre el fondo, lo que reitera nuestra insistencia en que se aborde el tema en el lugar donde la dogmática cobra actualidad: en el foro.[2]
[1] En su libro Defensas Penales, Ferri escribió: Este es, pues, el problema sobre el cual tengo ahora el honor de llamar vuestra atención. He pedido y os pido meteros ‘en la camisa del acusado’, porque en mi experiencia profesional, más que en mi reflexión de amante del estudio, he comprobado que cuando el juez llega a realizar este deber suyo, es decir, el de ponerse en la ‘camisa del sindicado’, la sentencia siempre corresponde a la justicia y a la realidad.
Quiero daros de esto un solo ejemplo. Hace algunos años, en un sonado proceso de competencia de los tribunales de jurados, trasladado de la Romaña a Módena por legítima sospecha, anuncié y sostuve una tesis que era nueva, tanto en la ciencia como en la práctica. Se trataba de cinco o de seis homicidios que habían ocurrido un domingo en la tarde, en un villorrio vecino a Rabean, entre republicanos y socialistas. Se encontraron en el patio de una hostería. En un momento dado, no sé cómo, surgió un choque sangriento y en pocos instantes quedaron cinco cadáveres sobre el terreno. Los autores no fueron detenidos y se marcaron después a sus casas. Se adelantó el proceso ante el tribunal de Módena. Yo sostuve la tesis de la legítima defensa recíproca. Recuerdo que el representante del ministerio público, que no tenía la ciencia, la agudeza de ingenio y la inteligencia del actual representante de la acusación pública, dio un salto en su poltrona, cuando, en una de las primeras audiencias, me escuchó enunciar una tesis de tal naturaleza, y exclamó: ‘¡Jamás he oído decir cosas semejantes!’. Yo le repuse: ‘Desde ahora en adelante no volverá a decirlo’ (Risas)
Y sostuve aquella tesis que a primera vista puede parecer un contrasentido, una contradicción. ¿Cómo? ¿Legítima defensa recíproca? La legítima defensa se admite solamente contra un injusto agresor. Si es necesario un injusto agresor, no puede haber legítima defensa recíproca, porque esto querría decir que tanto el uno como el otro individuo es un injusto agresor. Estas es la conclusión de la lógica abstracta, pero la observación de la realidad humana demuestra, en cambio, que la defensa puede ser legítima, tanto de parte del uno como de parte del otro.
Vosotros, ahora que os sentáis en vuestros sillones de jueces, tranquilos, debéis considerar el momento en que aquellas personas obraron; si por equivocación, por una ilusión sensorial, el uno creyó ser agredido por el otro, y aquel otro, viendo venir delante aquella persona, reaccionó. Es este un caso de legítima defensa recíproca en el cual cada uno cree de buena fe que es agredido, toma erróneamente cualquier movimiento de su adversario como un movimiento para atacarlo y entonces se pone en defensa, y si el equívoco no se esclarece, uno y otro mata creyendo que se defiende.
He aquí la legítima defensa recíproca, ya que en la legítima defensa, el estado de ánimo de quien obra vale más, para juzgar la responsabilidad, que la realidad objetiva de los hechos. Esos dos grupos en aquel patio creyeron, con un movimiento cualquiera de uno de ellos, ser agredidos, y se lanzaron el uno contra el otro para defenderse. Y los jurados de Módena absolvieron a unos y otros, a pesar de las trágicas consecuencias del hecho, porque se convencieron de que hay casos trágicos que responden a veces a la realidad de la vida.
Pero haced una hipótesis: una noche, en una hora de la madrugada, después de media noche, un individuo llega a su casa. Abre el portón. Hay un corredor. En el fondo de este ve a una persona. ¿Qué está haciendo? Tiene inmediatamente la impresión de que es bueno ponerse en guardia contra un posible agresor. Si tiene un arma, la empuña. El otro individuo puede ser solo el sereno que espera a la doméstica para galantearla; pero este ve a aquel individuo, que no conoce, con el arma empuñada. Y cree que quiere matarlo. En esta forma solo se defiende. ¿Cuál de los dos es el agresor y cual el homicida? Si por desgracia el equívoco no se esclarece antes del conflicto, pueden sobrevenir consecuencias trágicas. He aquí el caso de la legítima defensa recíproca. Y es solamente poniéndose en las condiciones de esos dos individuos, es decir, en su estado de ánimo, en la creencia de la buena fe de que uno y otro es agredido por el adversario, como el juez puede impartir justicia.
Si, por tanto, para hacer justicia es preciso que el juez comprenda y sienta, no solo las condiciones materiales de los hechos sino también, y sobre todo, las condiciones subjetivas del reo, es necesario que en relación con la causa presente hagamos la reconstrucción moral y social del momento en que los acusados pudieron haber participado en la muerte de Sonzini y Simula, para deducir de él el grado de culpa, cuya responsabilidad deben asumir frente a la justicia humana.” (Ferri, Enrico, Defensas Penales, 6ª ed. (trad. Jorge Guerrero), Temis, Bogotá, 2000, pp. 149 – 150.)
[2] Sobre la defensa propuesta por Ferri, Nodier Agudelo Betancur escribe:”En este punto debe destacarse la genialidad de Ferri cuando en la defensa de los campesinos de Ravena ideó la tesis de la ‘legítima defensa recíproca’; si bien hay que decir que tuvo un error de conceptualización. En efecto, entre los campesinos de dos veredas había serias disputas, animadversión y prevención; unos iban y otros venían por el mismo camino y se encontraron en determinado sitio en una explanada: en pocos momentos hubo un tendal de muertos y heridos. Largas fueron las disputas en la audiencia, pues los abogados de un grupo echaban la culpa al otro grupo y los de éste a aquéllos, etc. Enrico Ferri fue el último en tomar la palabra y pidió la absolución para todos: obraron en ‘legítima defensa recíproca.’
Es admirable la genialidad del autor al concebir que en un momento dado se pudiera absolver a ambos contrincantes; sin embargo, se equivocó el autor en el fundamento. Porque, en verdad, no puede haber legítima defensa contra una legítima defensa; lo que sucedió es que unos, creyendo que se les atacaba, obraron en defensa putativa: por el error en el que incurrieron obraron sin culpabilidad; los otros sí obraron en legítima defensa, pues como en la defensa putativa el comportamiento es típico y antijurídico, esta es la base de la agresión injusta que posibilita la legítima defensa.
O sea, la absolución para uno se funda en la inculpabilidad, y para los otros, en la justificación.
Normalmente las causales de inculpabilidad hay que alegarlas, mientras que las causales de justificación no hay que alegarlas necesariamente.
Según la doctrina, las causales de justificación son objetivas o prevalentemente objetivos en el siguiente sentido: lo justo o injusto de un acto no depende ni de las creencias del autor ni de sus cualidades; lo justo o injusto depende de las valoraciones objetivas del legislador.” Agudelo Betancur, Nodier, La Defensa putativa en el nuevo Código Penal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004, pp. 26 – 27.
Para adquirir el libro El error en el Derecho Penal ingrese a esta liga:
https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces+&type=a
El doctor Ricardo Franco Guzmán prefiere vivir que recordar, sin embargo, cuando cumplió sesenta años como abogado y cincuenta y seis como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, le fue imposible evitar una pausa para rememorar lo vivido desde entonces. Es mi maestro desde hace más de veintitrés años y desde hace ya algunos otros me ha permitido colaborar modestamente para su despacho. Con esa carta credencial, la tarde del 4 de junio de 2010, me dio la oportunidad de entrevistarlo como su incipiente biógrafo. Así, tuvimos una larga conversación sobre su trayectoria, la cual fue publicada en distintas revistas especializadas. Ahora, esta versión más amplia es la honrosa introducción a los textos de esta breve antología… (tomado del prólogo)
Este trabajo consta de tres partes:
una breve biografía
artículos del maestro y
acervo fotográfico.
Empastado en piel.
Un pequeño homenaje para un gran maestro del Derecho Penal en México.
liga para su compra:
https://www.porrua.mx/pagina-interior.php?id=813538