Una visión sobre el juicio de amparo

hace algunos días, la reportera Bertha Hernández me hizo una breve entrevista con el fin de conocer mi opinión sobre el juicio de amparo.

Así quedó publicada en La Crónica Hoy:

 

El juicio de amparo, materia controversial

  • por BERTHA HERNÁNDEZ 2017-04-19 – 00:00:00

El amparo se usa con mayor frecuencia en el ámbito penal, sin embargo es un recurso importante también en materia familiar.

Pocos recursos legales despiertan tanta controversia como el juicio de amparo y las decisiones de los jueces que los conceden. Desde los grandes casos de corrupción hasta el ciudadano que va a dar al El  Torito por conducir en estado de ebriedad, todos tienen la posibilidad de ampararse contra el ejercicio de la ley.

Pero, ¿qué ocurre con esos casos del conocimiento público en los que hay un amparo otorgado a un criminal? ¿No existe un abuso del amparo?

 

“Creo que son casos aislados aquellos donde un amparo otorgado despierta la suspicacia; son los menos”, afirma el abogado Alberto Enrique Nava Garcés, especialista en la materia y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

“En el caso de la gente que va a dar a El Torito, sí puede haber quienes lucren al promoverles el amparo, pero lo que hay que decir es que, al final, tiene un efecto positivo, porque el sujeto no sale de manera inmediata: en lo que se resuelve el amparo, la persona ya está recuperada, y, además, no se irá manejando. La persona que bebió y manejó sabe que le va a salir más caro recurrir a ampararse; de todas maneras no podrá eludir el cumplimiento de las horas de arresto y, además, tendrá que pagar por ese amparo. Cuando esa gente sale de El Torito, aunque sea con suspensión de la pena, ya hay un abogado que conoce de su situación. Por eso, y porque finalmente se garantiza la seguridad de la gente que anda en la calle, es una buena figura la del alcoholímetro, y no me parece dañino recurrir en esos casos al amparo”.

“Soy un firme creyente en el amparo, porque lo que enseño en la cátedra lo encuentro en la realidad”, asegura el especialista del Inacipe.

Nava, que por años ha trabajado el juicio de amparo en tribunales, asegura que los casos en que un mal juez distorsiona el espíritu de la ley y otorga indebidamente un amparo a un criminal, son los menos y más bien aislados. “Muchas veces ponemos el ojo en quien concede el amparo y no vemos las fallas de procedimiento que él está observando”.

Alberto Enrique Nava Garcés llama la atención sobre la importancia del amparo como un recurso que garantiza la igualdad de los sujetos ante las leyes. “En su ejercicio le va la libertad a una persona; por eso, los procedimientos tienen que ser más estrictos, diría que asépticos. No es sólo ver si se cumple con un sello o una firma; esas son formalidades importantes en el caso de que una persona sea acusada injustamente, y eso es a veces lo que falla. A veces la atención está concentrada en quien concede el amparo, sin saber lo que está detectando en un procedimiento; y no sería posible pasar por alto el incumplimiento de una norma. Me consta como profesional del derecho que el amparo es una institución eficaz, aunque no falta el crítico que busca disminuir su eficacia a través de casos excepcionales”.

Según el doctor en Derecho, especialista y consultor en materia de amparo, se trata de una institución jurídica completamente igualitaria, que realmente protege al individuo y que hasta es producto de exportación: “Pocas son verdaderamente tan eficaces y cumplen con el objetivo para el cual fueron creadas”. En general, añade, es un instrumento que se ejerce con seriedad en el aparato judicial mexicano: “muchos de quienes operan en el Poder Judicial de la Federación lo hacen con total buena fe, persiguiendo el cumplimiento de la Constitución”.

Nava, incluso, afirma que el amparo “es la mejor institución jurídica que se ha inventado en este país, porque es igualitaria y ha permitido poner a salvo los derechos de mucha gente y poner a salvo su patrimonio e integridad”.

—Entonces, ¿qué ocurre con todas las críticas que se hacen al amparo, denunciando que es un hueco por donde un criminal puede eludir la justicia?

—En ocasiones, cuando la gente pone el foco en aquellos que conceden el amparo, es con la idea de disminuir la eficacia del recurso. Hay quienes quisieran limitar los alcances del amparo. En febrero pasado, hubo una intentona para modificar la ley de amparo en materia penal, que no ha prosperado, y que consistía en exigirle al procesado un estricto derecho, es decir, eliminar el procedimiento de suplencia ante una solicitud de amparo. ¿Qué quiere decir esto?  Se le llama “suplencia” al acto por el cual el tribunal, al recibir una solicitud de amparo, revisa si hay algún problema de planteamiento o violación al procedimiento: el tribunal está obligado a hacer notar esas incorrecciones y conceder el amparo, si fuese el caso. Esa intentona propone que exigirle a los tribunales que no tomen conocimiento de esas fallas, aunque sean graves, y eso puede acarrear la desigualdad de un procesado con un amparo bien formulado con respecto de uno que no lo está.

Nava cita un caso, ocurrido en México en los años 90, donde se demuestra la igualdad jurídica que propicia el amparo: “Eran dos personas; una con mucho dinero, otra sin un centavo. Ambas procesadas por falsedad de declaraciones. El sujeto con mucho dinero acabó sentenciado y condenado, y el que no tenía recursos tuvo un defensor público federal muy bueno, que se dio cuenta de que el delito que le achacaban a su defendido no tenía sanción; promovió el amparo y el procesado pudo salir en libertad. No es un asunto de dinero, sino de un procedimiento bien construido.”

Alberto Enrique Nava piensa que hay quienes “prefieren litigar en los medios y no en las instituciones jurídicas. El ámbito de lo penal es donde se dan con intensidad estas controversias, pero el amparo es un recurso de gran importancia en otros campos: en materia familiar se involucran menores de edad y el principio que opera es preservar el interés superior del menor en los tribunales. En juicios familiares, los hijos se vuelven botín de guerra. En los juzgados de lo familiar se recurre al amparo para seguir protegiendo al menor y evitar un daño colateral extra a lo que ya viven”.

 

http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1019660.html

 

19 de abr. de 17

 

 

A propósito del BMW que se estrelló en Avenida Reforma (Ciudad de México)

Salió publicada una breve opinión en el periódico El Universal (Méx.) el 8 de abril de 2017. Con las salvedades del lenguaje de periodistas que siguen usando términos como «presunta responsabilidad» cuando debieron haber utilizado «posible participación en el hecho». 

¿Qué ha fallado en el combate al delito de robo de vehículo?

El delito de robo de vehículo posee una cifra negra muy baja debido a que, en la mayoría de los casos, se denuncia porque ésta constituye un requisito para hacer válido el seguro, de modo tal que el índice de la comisión de esta conducta queda debidamente registrada en las distintas estadísticas que se hacen tanto en la industria de seguros (de donde además les resulta de utilidad para determinar el monto de las primas que debe cubrir el asegurado), las asociaciones de empresas automotrices (para verificar la fiabilidad de sus sistemas para evitar el robo de autopartes, el propio mercado de las mismas, entre otros temas relativos a sus modelos), así como entidades como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

Muchos de los vehículos que se venden hoy día, pueden contar con un dispositivo que permita su ubicación geográfica en tiempo real (GPS), de hecho, tenerlo era una obligación que pretendió imponer el Gobierno de la Ciudad de México con el fin de bajar el índice del delito de robo de vehículo.

Como el delito de robo de vehículo puede ser transnacional, la propia interpol tiene un registro de vehículos con el fin de que éstos no sean vendidos en otros países, por lo que podemos observar que esta conducta requiere de toda una organización que va desde la desposesión material hasta la exportación del vehículo, por tierra o por mar. ¿cómo se logran saltar todos los controles para que esto ocurra?

En la propia Ciudad de México, por dar un ejemplo, se cuenta con un número significativo de cámaras por toda la ciudad, lo cual nos permitiría pensar que no solo es posible detectar la comisión de este delito sino dar seguimiento hasta encontrar a los delincuentes.

Con tanta tecnología al alcance de las autoridades, ¿en qué se ha fallado para combatir eficazmente este delito? Porque según el reporte del propio Secretariado, el índice va en aumento.

¿Será culpa del sistema penal recientemente adoptado? No lo creo. Porque el delito sigue una incidencia en torno a otros indicadores que nos han alertado en los últimos días por el aumento en la tasa de otros delitos, tal como si regresara la ola de violencia que tuvo como pico el período entre 2009 y 2010.

¿Será acaso que, como se trata de un delito en el que el afectado puede cobrar el seguro, no revista entonces una importancia mayor para la autoridad?

Siguiendo el principio de que la respuesta más simple tal vez sea la respuesta acertada, creemos que mucho de los esfuerzos de prevención están enfocados a delitos de alto impacto que siguen aquejando las distintas latitudes de México.

Sin embargo, dejar algún nicho de impunidad no puede considerarse un buen principio para un país que aspira a ser un Estado de Derecho y menos cuando se cuenta con distintos instrumentos técnicos y jurídicos para hacerle frente y brindarle seguridad a los automovilistas que, en ocasiones, tienen su único patrimonio sobre cuatro ruedas.

Pasos para un código penal único

Pasos para un Código Penal ÚnicoLa propuesta de un solo código penal es algo que debemos celebrar y por supuesto contribuir para que sea una realidad.

Es tiempo de someter a juicio a nuestras leyes, para saber su contenido y alcance. A partir de entonces sabremos si son suficientes para encarar los retos que presenta el nuevo siglo. Es el penalista Francisco González quien en su libro El Código Penal Comentado, nos hace una recapitulación de la legislación penal:

Puede notarse que se trata de una legislación uniforme para todo el territorio nacional, lo que comenzó a cambiar al establecerse en la Constitución de 1824, en su artículo 161, fracción II, la facultad de los Estados para expedir sus propias leyes.

Son los constituyentes de 1857 los que establecen de forma sistematizada las bases del Derecho Penal mexicano, las que luego fueron aplicadas por leyes del 4 de diciembre de 1860 y del 14 de diciembre de 1864. La necesidad urgente de emprender la tarea codificadora, principalmente en materia penal, es de continuo señalada por los Ministerios de justicia y por la Suprema Corte. Se reconoce la urgencia de clasificar los delitos y las penas, empresa que califica de ardua el Presidente Gómez Farías, si bien añadiendo que es menester arrostrarla, darle principio, aun cuando quede al futuro el logro de su completa realización.

Vencida la intervención francesa, el Presidente Juárez, al ocupar la capital de la República y organizar su gobierno (1867), tras la terrible lucha armada, llevó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública al licenciado Antonio Martínez de Castro, el notable jurista a quien correspondió presidir la Comisión Redactora del primer Código Penal mexicano federal para toda la República y común para el Distrito y Territorios Federales.

La federalización trajo consigo la imitación legislativa de los Estados Unidos de América, aun cuando su sistema legal deviene de una familia distinta a la de nuestro Derecho y, aun cuando hubo concordancias, la impunidad estaba cobrando su primer fruto.(1)

Hace ya algunos años en Dr. Franco Guzmán* escribió sobre el particular:

I. Idea de la unificación penal en México. Desde hace más de medio siglo, en 1946, para ser más exacto, en la cátedra de Derecho Penal, primer curso, que impartía el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, escuché por primera vez que en México teníamos tantos códigos penales como estados de la Federación, además, un Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y, un Código de Justicia Militar para los delitos castrenses.

Agregaba el maestro Carrancá, que existían diferencias entre los diversos ordenamientos punitivos, en razón de que algunos se habían elaborado siguiendo los principios de la Escuela Clásica, plasmada en el Código Penal de 1871, otros en la Escuela Positiva, que dieron lugar al Código Penal de 1929 y unos más que adoptaron los lineamientos del Código Penal de 1931.

Terminó su exposición el doctor Carrancá urgiendo la necesidad de crear un solo Código Penal para toda la República, que aplicarían tanto los tribunales federales, como los del orden común, según se tratase de delitos federales o comunes.

Desde hace más de 50 años, decidí apoyar la idea del maestro y ahora, plenamente convencido de la bondad de la misma y de los beneficios que aportaría a la justicia penal de México, en cuantos foros, nacionales e internacionales he tenido oportunidad de exponerla, lo he hecho con verdadera pasión, como ahora la presento en este importantísimo Congreso de Reforma Penal en México.(2)

Más allá de toda polémica, esta oportunidad parece haber cristalizado en la propuesta del actual gobierno. Los pasos para llevar a cabo esta tarea son:

A) Federalizar la materia penal en el artículo 73 y para ello se debe cumplir con el procedimiento previsto para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El procedimiento está previsto en el artículo 135 de la CPEUM que establece:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

1.- iniciativa para federalizar la materia en el artículo 73, de la CPEUM

2.- Votar en Congreso por votación calificada.

3.- Enviar a las legislaturas locales para su aprobación.

B) Preparar el proyecto de un Código Penal Único, aplicable en materia federal y en el fuero común.

¿Qué institución presidirá los trabajos? o ¿Acaso serán varios proyectos?

Promover un solo código es quitarle la tentación a cada gobierno local para castigar conductas a modo, que en ocasiones carecen de un bien jurídico legítimo, lo cual no será tarea sencilla.

El nuevo código deberá tomar en cuenta que las penas no son prenda electoral y que no pueden desfasarse sin antes cumplir un objetivo real. No debe existir demagogia en la pena que se establezca.

La proporcionalidad debe ser una guía para tasar las penas.

Es tiempo de recoger los tantos delitos que están dispersos. Ese es el cometido de un Código.

Se debe atender al sistema de justicia que está por implementarse en todo el país. En el cual ya no se tasan los delitos como graves y no graves.

Por tanto, también deben tomarse en cuenta las penas que permitan la aplicación de una justicia alternativa.

El primer paso definitivo ocurrió cuando se unificó la legislación procesal penal. El tiempo corre a favor de un solo código punitivo. 
Por lo pronto estas son unas cuantas ideas que nos pueden dar una idea de que apenas estamos por comenzar esta serie de pasos… El tiempo lo tendrá, como siempre, el legislador.

(1)..González de la Vega, Francisco, El Código Penal Comentado, 13ª ed., Porrúa, México, 2002, pp. XVII – XX. *Licenciado (1950) y doctor en Derecho (1971) de la Universidad Nacional Autónoma de México. De la Scuola di Perfezionamento in Diritto Penale dell’Università degli Studi di Roma, cum laude, (1952). Doctor honoris causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (2000). Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales desde 1956. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde casi 60 años.

(2)..Franco Guzmán, Ricardo, Breve Antología penal, (prólogo y compilación de Alberto E. Nava Garcés), Porrúa, México, 2012.

 

Delitos informáticos (Video de la presentación del libro)

El 14 de marzo se presentó en el INACIPE el libro Delitos informáticos

 

Me acompañaron para tal efecto los maestros:

Javier Figueroa Joaquín Elizalde Mario Gómez y Gil Antonio Ramirez

 

 

 

 

Algunas consideraciones sobre el caso del joven que disparó contra sus compañeros y maestra en un colegio de Monterrey, Nuevo León, México

 

De un tiempo a la fecha nos hemos acostumbrado en México a decir «esto no ocurría antes» y nuestra capacidad de asombro se pone a prueba con hechos tan terribles como el ocurrido en un colegio al norte del país.

 

Caso Colegio Americano del Noreste

(Monterrey, Nuevo León, México 18 de enero de 2017)

 

Caso: Un alumno de secundaria entró armado en el Colegio Americano del Noreste, una escuela privada al sur de Monterrey, la capital de Nuevo León (norte de México). El menor, de 15 años de edad, disparó contra varios de sus compañeros y su maestra. Después de amenazar al resto, se disparó a sí mismo en la barbilla.

El secretario de Gobierno del Estado, Manuel González, confirmó que el agresor, F.G., falleció en el hospital donde fue atendido.

Los hechos ocurrieron minutos después de las ocho de la mañana. Aldo Fasci, vocero de Seguridad del Gobierno local, dijo que el episodio duró pocos segundos. El agresor, F.G., hizo el primer disparo sentado desde su pupitre. La bala impactó en la cabeza de uno de sus compañeros, que se encontraba a poco más de un metro de distancia.

El atacante se puso de pie y disparó a Cecilia Solís, que se hallaba de espaldas repartiendo hojas a los estudiantes. Tras el segundo disparo, el resto de la clase se metió debajo de los escritorios. El muchacho abrió nuevamente fuego contra un compañero que estaba arrinconado y contras dos estudiantes que estaban recargadas sobre la mesa.

Después de hacer siete disparos desde el centro del salón, F.G. hizo una pausa y se llevó la pistola calibre .22 a la cabeza para quitarse la vida, pero el disparo falló y la bala impactó el techo. Tras recargar el arma dijo algunas palabras, se metió el cañón en la boca y jaló el gatillo.

Entre los heridos de gravedad se encuentran dos estudiantes: A.C.R., mujer de 14 años y L. R., hombre de 15 años. La maestra Solís, que tiene lesiones en el cráneo. Otro estudiante más, M. C., de 14 años, está fuera de peligro porque solo tuvo heridas de bala en un brazo.

El agresor también fue trasladado a un hospital privado, donde médicos los trataron por las heridas de bala en la cabeza y en la boca. Los doctores, sin embargo, lo declararon con muerte cerebral.

Los padres del menor agresor han sido entrevistados por la Fiscalía de Nuevo León. Fasci ha dicho que el estudiante tenía «problemas psicológicos» y que estaba siendo tratado por «depresión». El funcionario no quiso dar más detalles sobre el arma que fue introducida al Colegio Americano del Noreste en la mochila del responsable.

El Gobernador, Rodríguez Calderón, dijo que hasta el momento no existen mensajes o antecedentes que pudieron haber anunciado el ataque en el salón de clases.[1]

 

Opinión: El asunto por su propia naturaleza escapa del ámbito penal por varios motivos:

 

1.- Se trata de un acto cometido por un adolescente, motivo por el cual no se considera como un delito y pertenece al ámbito de la justicia para adolescentes.

 

2.- Con los datos que se cuenta hasta ahora, no existe el indicio de que el joven haya actuado como consecuencia de instigación alguna.

 

3.- Si el arma con la que se perpetraron los lamentables hechos pertenecía al padre del joven agresor, su descuido no implica un acto sancionable por el derecho penal, sin embargo, la sola pertenencia y la omisión de cuidado del arma implican una responsabilidad objetiva en materia civil a la que deberá hacer frente el referido señor, de darse las condiciones antes señaladas.

 

4.- Algunos elementos enturbian la posibilidad de tener certeza en nuestros apuntamientos, el hecho de que el menor haya amenazado lo que iba a realizar sin que nadie le prestara importancia. ¿pudo haberse prevenido? ¿por quién? ¿quién conoció del mensaje de whastapp y no avisó de su contenido? ¿realmente pertenecía a algún grupo en la red social que lo instigara a la violencia? Son cuestiones deberían revelarse a través de una investigación seria al respecto, pero nuevamente surge la pregunta ¿qué autoridad tomará el caso?

 

5.- En respuesta a ello, se han reactivado operativos de control como el llamado “mochila segura” consistente en una revisión previa de la mochila de los y las alumnas antes de su ingreso al centro escolar.

 

Hay quienes consideran que esta revisión previa es un acto arbitrario o una criminalización del estudiantado pero, con este antecedente ¿usted preferiría que los alumnos ingresaran con artefactos hechos para lesionar a sus compañeros? Los hechos están a la vista.

 

 

Opinión de Javier Figueroa Castellanos (Psicólogo e Investigador Asistente del INACIPE): Es un gran problema racionalizar este tipo de eventos, no son los casos comunes para el Derecho Penal y la Criminología. Podemos debatir, lo que previsiblemente hacemos en estos casos, lo que un incidente como esto significa para nuestra sociedad sobre la portación de armas y la violencia sociocultural. Eso nos da certidumbre. Lo demás, es desconocido, son lugares desconocidos. Donde la mente de las personas que son capaces de hacer estas cosas se vuelve confuso.

La empatía es opcional, por lo menos en algunas personas, y si es así, ¿cómo que la disociación emocional tiene lugar en este tipo de eventos? ¿podemos encontrar la manera de evitar que tales cosas sucedan? ¿es esta una persona que no tiene conciencia en absoluto?

Sin datos claros y confiables no es posible especular, cuando entendamos que es necesario dar primero oportunidad a los investigadores que, a la glorificación de los medios de estos eventos, podremos comprender mejor.

Antes de llegar a esas respuestas es necesario debatir diversas cuestiones:

 

Medios de comunicación

Es plausible que los medios de comunicación quieran informar todo sobre los hechos, en todo caso eso se espera en un país democrático, pero por ahora los especialistas en este fenómeno hacen referencia frecuentemente a uno de sus principales resultados: los asesinatos de este tipo incentivan eventos similares.

Por lo tanto, la idea de que, los medios de comunicación no deben identificar a los agresores y no deben informar de manera exhaustiva acerca de ellos es algo necesario. Debe quedarnos claro que la publicidad sobre los denominados asesinos en masa inspira a otros a seguir su ejemplo.

 

Regulación de la portación de las armas

Los asesinatos en masa despiertan argumentos de los defensores del control de armas y los grupos a favor de la portación de armas.

Sin embargo, este evento debe aportar un golpe emocional para cambiar la realidad de las políticas del control de armas.

Mayores restricciones en la compra de armas podrían ayudar a reducir el problema de la violencia por armas en el país de manera general, pero los homicidios de este tipo necesitan un análisis más profundo.

Comprender la violencia escolar en nuestra sociedad es necesario, los jóvenes se encuentran sumergidos en una serie de exigencias institucionales que han sido poco debatidas por nuestra sociedad.

 

Las políticas de prevención

El uso de medidas como el control del acceso a las escuelas es una acción de respuesta rápida a un problema complejo. Desafortunadamente los especialistas refieren que, la planeación de los homicidios en masa, llegan a tal punto de prever este tipo de filtros institucionales, por lo que es necesario pasar el tema de la violencia escolar al ámbito de la salud psicológica de los estudiantes, para que la política criminal sea realmente preventiva. Por otra parte, tal vez todos deberíamos esforzarnos más para comprender lo que nos rodea. México es una sociedad altamente compleja, urbanizada y plural, es demasiado fácil que la gente se siente alienada y aislada, con pocas esperanzas de que la vida pueda mejorar. Comprender esta situación es una tarea pendiente.

 

 

 

[1] Cfr. BALACERA EN COLEGIO AMERICANO DEL NORESTE. Un adolescente dispara a varios compañeros y a una profesora en un colegio de Monterrey. El agresor de 15 años falleció en el hospital, otras tres personas están gravemente heridas. El país, consultable en: http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/18/mexico/1484752144_868329.html

El mismo diario publicó una segunda nota que contradice la manifestado por el Señor Gobernador: “El tirador de Monterrey avisó a sus compañeros de que llevaría un arma a clase”: La pistola era del padre. El adolescente que disparó el miércoles a su profesora y a tres compañeros en un colegio en el norte de México encontró el arma en casa. “Su padre era aficionado a la cacería y el muchacho también”, ha dicho este jueves Aldo Fasci, vocero de seguridad del Gobierno del Estado de Nuevo León. El representante estatal ha explicado además que el joven avisó a sus compañeros de que llevaría un arma a clase. Lo hizo a través de un grupo de whastapp, pero nadie le creyó. Fasci ha descartado que el tirador tuviera cómplices, ya fuera dentro de clase o fuera.

Se ha hablado mucho en las últimas horas de la participación del homicida en un grupo virtual, Legion Holk, y en un foro, Hispachán. De que miembros de estos grupos celebraban el ataque o más aun, que el propio agresor avisó allí de que pensaba llevarlo a cabo. “No caigamos en la psicosis colectiva (…) Si avisó a los compañeros de que pensaba llevar el arma, pero no hay pruebas que determinen que lo que apareció en el chat sea de su autoría”. El Gobierno mexicano, dice Fasci, sigue investigando estos grupos. (http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/19/mexico/1484853736_889414.html )

El uso de Periscope por parte de las autoridades de la Ciudad de México (conferencia transmitida en tiempo real desde Salamanca, España)

 Redes sociales y Geolocalización (video)

La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

El nuevo sistema de justicia penal, derivado de la ingente reforma constitucional de junio de 2008, hizo necesaria la aparición de una nueva bibliografía que acometiera los temas del procedimiento no sólo por sus cambios conceptuales, sino por la transformación que representaba el distinto tratamiento de las pruebas penales, desde su concepción hasta la forma en que deben ofrecerse y desahogarse.

Resulta curioso, pero mucha de la bibliografía que se realizó teniendo como base solo la reforma constitucional naufragó en el intento de interpretar un método que tardó muchos años en fraguarse en un texto como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Antes de ello, los textos diferían en sus referencias y algunos autores esperaban que la legislación de Chihuahua o Oaxaca (por poner algunos ejemplos de este país) permeara en los nuevos códigos procedimentales.

Por lo anterior, la obra del doctor Antonio Cortés Mayorga tiene el gran mérito de haber salido avante de esa etapa y haber logrado inscribirse entre los pocos trabajos de autores que tienen como referencia la norma aplicable.

El testigo es uno de los personajes más interesantes del drama penal. Si es un testigo auténtico, le constan hechos traumáticos, irrepetibles, llenos de datos y de circunstancias que habrá de relatar bajo su apreciación y su capacidad de memoria. ¿Podrá mentir?, ¿recordará todo? Es su momento, estará sujeto a interrogatorios, a la presión de las partes, a la desmemoria, pero también a su probable carácter protagónico. El juez lo tendrá a la vista por algunos minutos. ¿Cómo podrá éste distinguir lo falso de lo verdadero y apreciar si los nervios que carcomen al testigo son el resultado de una personalidad muy nerviosa y no de una manipulación o de un testigo falso?

En esta obra el autor toma en consideración varios tópicos que rodean a la figura del testigo. De tal modo, podemos encontrar referencias al testigo menor (cuya vulnerabilidad era un tema esencial) al protegido, así como la desaparición de los careos; con gran acierto se desterraron los careos procesales y los temibles careos supletorios que no eran sino una simulación de justicia atrapada en una legislación injusta. También, en esta obra que puede ser el referente obligado de la prueba que comenta, el autor refiere la mecánica que se sigue para interrogar y contrainterrogar al testigo.

Sin duda alguna, es un libro novedoso y resultará de gran utilidad en el foro así como para los estudiosos del Derecho.

 

(tomado del prólogo)

 

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Reseña del libro: Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos con comentarios 

Publicada en la revista Foro Jurídico, dic. de 2016

Reseña del libro El tipo penal y sus elementos en la revista El mundo del abogado (dic 2016)

Redes sociales y delitos informáticos (entrevista)

Reseña sobre el libro El error en el Derecho Penal

Hace algunos meses apareció la segunda edición del libro El error en el Derecho penal, publicado por Porrúa y prologado (como en la primera edición) por el Dr. Ricardo Franco Guzmán y con palabras a esta segunda edición del excelentísimo doctor Juan Carlos Ferré Olivé de la Universidad de Huelva, España.

Esta es la generosa reseña que publicó la revista El mundo del abogado sobre el libro que comentamos.

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Obituario para el Doctor Marco Antonio Díaz de León

(Publicado en El mundo del abogado de agosto de 2016)

 

 

 

“El negocio principal del hombre es vivir y

acabar de vivir de manera que la buena vida que tuvo,

y la buena memoria que deja, le sean urna y epitafio”

Francisco de Quevedo y Villegas

(Epístola XXXIX)

 

El 13 de julio de 2016 amanecimos con la triste noticia de que, un día antes había fallecido el maestro Marco Antonio Díaz de León Sagaón, extraordinario procesalista en materia penal.

Miembro de número de la Academia mexicana de Ciencias Penales y antiguo profesor del INACIPE. Fue un acérrimo crítico del nuevo sistema de justicia penal, lo cual le trajo como consecuencia tener que navegar contra el discurso oficial sostenido por la nueva generación de procesalistas y toda la cauda de cursos y bibliografía que pretendían arrasar con su obra.

Pero ¿Quién fue Marco Antonio Díaz de León Sagaón?

En el libro que Sergio Correa escribió sobre la Academia Mexicana de Ciencias Penales se puede encontrar una breve referencia sobre este penalista:

El Dr. Marco Antonio Díaz de León Sagaón, nació el 25 de diciembre de 1941, fue originario del Estado de Hidalgo. Fue Doctor en Derecho egresado de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde cursó también la especialidad en Ciencias Penales, la Maestría en Política Criminal, así como los estudios de la Licenciatura en Derecho.

Fue profesor por Oposición de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional Autónoma de México e impartió esta asignatura en la Facultad de Derecho de la UNAM y de Acatlán, UNAM desde 1971. Igualmente fue profesor de la UNAM Acatlán, de las materias de Derecho Constitucional y de Teoría General del Proceso. Profesor de posgrado de: el Instituto Nacional de Ciencias Penales, de la Universidad Panamericana de la Universidad de Tlaxcala y de la Universidad de Coahuila, en la materia de Derecho Procesal Penal y en las especializaciones de Prueba y de Recursos en el Proceso Penal.

Miembro del Comité Tutoral de Derecho Procesal Penal del Posgrado en la UNAM,

Fue miembro de número en la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a la cual ingreso en el año 1989, del Instituto Mexicano de Derecho procesal y Vicepresidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales.

Dictó más de cien conferencias sobre las especialidades mencionadas en distintos foros nacionales y del extranjero.

Desempeñó diversos cargos como los de Director General de Control de Procesos de la Procuraduría General de la República; Director General de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinador de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinador de Asesores del Procurador General de la República; Director General Jurídico del Tribunal Superior Agrario y Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Federal.

Autor de varios libros como: Teoría de la acción Penal, Tratado sobre las Pruebas Penales, Diccionario de Derecho Procesal penal, Código Federal de Procedimientos Penales Comentado, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Comentado, Historia del Código Federal de Procedimientos Penales, Código Penal Federal con Comentarios, Derecho Penal Mexicano. La reforma de 1996, Delincuencia Intrafamiliar y Delitos contra Derechos de Autor, Historia del Derecho Penal y Procesal Mexicanos, así como de múltiples artículos en diversas revistas sobre las materias Penal y Procesal Penal.[1]

Apenas hace unos días se publicó en la revista Iter Criminis (INACIPE), la separata 2015 con un trabajo del doctoren el que aborda en 150 páginas, el estudio de algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En lo personal, tuve la oportunidad de escuchar al maestro en el despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán, por allá del año 2007. A pesar de haber terminado una larga jornada en los tribunales agrarios, pasaba a ver a su antiguo maestro y amigo para hablar de lo que le apasionaba: las minucias del proceso penal. Durante algunas horas retomaba su cátedra para quienes lo escuchábamos en un espacio informal. Casi no había diálogo. Tomaba con mucha seriedad los tópicos planteados y le preocupaba la terminación de un viejo sistema bajo argumentos que no terminaban de convencerlo.

Poco tiempo después coincidimos en un rito cotidiano en el salón de profesores del INACIPE donde registraba su entrada y salida y luego, ese rito se terminó. En los últimos años dejó la cátedra, la novedad de los temas del nuevo sistema de justicia penal, paulatinamente se fueron apropiando de los diversos programas de estudio sobre la materia procesal penal. Se puso énfasis en el juicio oral y en las llamadas estrategias de litigación, pero todo a la luz de códigos inexistentes y de prácticas de otras latitudes. El maestro dejó su cátedra y con ello dejó también un gran vacío, sin embargo, su inquietud por la ciencia procesal se mantuvo vigente hasta el último de sus días.

Escribió sobre la arena movediza que es en estos tiempos abordar una ley o comentar un artículo de un código. Hoy en día las normas carecen de una temporalidad similar a la de otras épocas. Las leyes hechas sobre las rodillas requerían de una nueva composición, de modificaciones o supresiones, según el criterio del legislador. Así que muchas de las obras del maestro sufrieron el terrible deterioro que le dejaron los vaivenes legislativos. Y sin embargo, dos obras quedaron en pie para la posteridad: las relativas a la historia del derecho penal y su enorme tratado sobre las pruebas penales que, muy al estilo de Mittermaier, sobrevivirán por generaciones.

La ironía de la vida es que, el plazo de un nuevo sistema de justicia penal se cumplió y el doctor se fue. Dejó la antorcha de ingentes trabajos de interpretación de la ley. Muchos se quemarán antes de poder apropiarse de esa luz que no está hecha para improvisados. Sus obras son producto del tiempo, de su tiempo.

El doctor Díaz de León era un hombre práctico, fue magistrado agrario a pesar de que su vocación estaba con las ciencias penales. Había que trabajar para cubrir los gastos terrenales y, por otra parte, escribir y estudiar sobre el proceso penal para vivir. Ahora que ha partido, parafraseando a Borges, seguro estoy que sigue desentrañando el sentido del enigma y de las otras leyes.

Hasta otro día maestro.

[1] Cfr. Correa García, Sergio J., Historia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Porrúa, 2001, pp. 749 – 750.