El Derecho en la era digital (Porrúa, México, 2013)

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El Derecho en la era digital

(Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 -5 )

Las nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales.

El derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales.

Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del derecho, cuya labor (coordinada gracias al mal llamado ciberespacio) fue dar cuenta del tamaño del problema y la forma en que de manera precaria se ha regulado la red.

El breve prólogo fue realizado, ni más ni menos que, por un pionero en el tema: el doctor Julio Téllez, quien desde hace poco más de treinta años ha desarrollado estos temas en México.

Para su contenido participaron:

Como coordinador, el doctor Alberto Enrique Nava Garcés (que recientemente publicó en el INACIPE una compilación sobre legislación electrónica en América Latina de casi 700 páginas y quien además cuenta con otros libros sobre la materia como Delitos Informáticos; Prueba electrónica; ley federal de datos en posesión de los particulares, con comentarios).

Alfredo Calderón Martínez, joven jurista cuyo trabajo de grado en la London School of Economics and Political Sciencie (LSE) fue precisamente sobre los delitos informáticos.

Jonathan Garzón Galván, gerente jurídico de AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet)

Alicia Rubí Guerra Valdivia, maestra en sistemas informáticos y maestra en Derecho, cuya doble formación la hacen una autoridad en el tema.

Joel Gómez Treviño, abogado titular de Lexinformática, cuya experiencia en el tema es abrumadora.

Ernesto Ibarra Sánchez, actualmente responsable de una gran parcela de la agenda digital en México.

Isabel Claudia Martínez Álvarez, Maestra en Derecho y gran conocedora del Derecho Penal, de donde destaca su obra sobre El Derecho penal del enemigo.

Alfredo Reyes Krafft, eminente maestro de varias generaciones y experto en el área informática en la banca digital en México.

y  Carlos Soto Morales, juez de Distrito, cuyas sentencias han sido materia de nuevos criterios en el ámbito jurisdiccional.

Como puede observarse, el libro tiene una composición sólida que trata sobre temas necesarios para el operador del derecho tales como la firma electrónica o la evidencia digital y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho, cuando se habla de algo etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones.

para adquirir el libro, puede entrar a la siguiente liga https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces&type=a

 

también puede ser adquirido en itunes (ibooks)

Compilación legislativa en materia electrónica (documento de trabajo)

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Recientemente, el Instituto Nacional de Ciencias Penales ha publicado un documento de trabajo para aquellos interesados en los temas sobre nuevas tecnologías, comunicaciones, delitos informáticos, e internet, espero sea de utilidad.

Se trata del primer libro electrónico de INACIPE y, fue realizado bajo este nuevo método tomando en consideración que las leyes cambian muy seguido.

Esta es la liga de donde pueden descargar el libro electrónico

http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/novedades/novedades.php

Comentarios sobre la iniciativa de reglamentar las marchas en el DF

Aclaración pertinente: no pertenezco a ningún partido político. Soy afectado regularmente por marchas y plantones. No asisto a ese tipo de manifestaciones. Me desenvuelvo más bien en un ámbito académico y mis comentarios sólo están encaminados al marco normativo vigente, por lo cual, ruego no se tome como bandera política. 
La ley establece cuestiones que o bien no pueden ser reguladas por un cuerpo normativo como el que se trata o bien, se trata de conductas ya reguladas en el Código Penal y cuya eficacia incide más bien en las omisiones de la autoridad.
Con el nuevo marco constitucional, ampliado por los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, hay una franca tendencia a proteger el derecho a la protesta (sé que eso entra en desequilibrio con los comercios que son afectados y los empleados que hasta pueden ser despedidos, pero así van las cosas) y en ese tenor, yo sugeriría que este tipo de documentos se consensaran con la Comisión de Derechos Humanos del DF, eso, a título de pálida sugerencia.
la iniciativa aspira (señala) lo siguiente:
«Queda prohibida que en cualquier asamblea, reunión, Plantón, protesta, Manifestación o Marcha, sus integrantes profieran injurias, insultos»
Eso no lo puede prohibir, en primer lugar por la derogación de dichas conductas del Código penal del DF , en segundo, por la protección constitucional y en tercero, porque no le van a hacer caso…
La autoridad (que a veces no parece estar dónde debe) difícilmente puede orientar a los manifestantes a señalar de qué modo se deben conducir. No hay que olvidar que, finalmente, la protesta es la válvula de escape para todas las frustraciones que acarreamos los ciudadanos ante la falta de atención a los reclamos (justos o injustos)
la ley continúa
«o amenazas, empleen violencia contra las personas, dañen los bienes de dominio público o privado, o afecten el libre tránsito de las personas.»
En realidad, esta clase de conductas son delitos y no pueden estar en un reglamento. Lo que más bien acusa que la propia autoridad encargada de prevenir dichas conductas no está haciendo nada al respecto.
la ley señala tajantemente:
Queda prohibido cualquier Bloqueo en el Distrito Federal.
Eso que debería estar más que claro, debería estar dirigido a la autoridad y no al ciudadano.
Poner un horario a las marchas y dar a la autoridad la posibilidad de que modifique el itinerario son cuestiones de un primer mundo, lo cual no creo prospere en la Asamblea Legislativa del D.F., y es que eso podría  trastocar los linderos de la constitucionalidad, pudiendo en un primer momento (de aprobarse) declararse su inconstitucionalidad por rebasar los límites establecidos.
Se debe agradecer que alguien piense en los terceros perjudicados por las tantas marchas, lo cual debió haber previsto el Senado cuando tomó la idea de asentarse en un crucero vital como lo es Reforma e Insurgentes, pero eso también acusa la insensibilidad de los gobernantes al momento de tomar decisiones que serán de trascendencia para la vida de esta capital.
La  iniciativa nos debe mover a pensar en «como sí» lograr que los terceros no salgamos tan afectados con estas protestas.
La iniciativa es la siguiente:

1000 días para instaurar el nuevo sistema de justicia penal

La transformación del sistema de justicia implica la modificación o creación de nuevas leyes para adaptarse a esta Reforma Constitucional, lo cual se antoja que es una empresa muy grande con un tiempo muy corto. Se ha consumido más de la mitad del tiempo estimado para la implementación del nuevo sistema de justicia y solo quedan mil días.

Y es que esta reforma ha encontrado oposición en un gran sector de la academia. Muchos penalistas de gran calibre han expresado su opinión en diversas publicaciones. Asimismo han mostrado su escepticismo a la implementación.

Esta reforma penal ha tomado nuevas bibliografías para su ejecución. Nuevos autores, de origen colombiano y chileno, primordialmente han pretendido sustituir la bibliografía clásica. Entre los aspectos interesantes de quienes se colocan como “capacitadores de capacitadores”, los autores chilenos, por ejemplo, destacan la novedosa institución del Ministerio Público que adoptaron en Chile en 1997. Esto es, noventa y cuatro años después de lo que se hizo en México.

Hoy estamos a mil días de la meta que se trazó en la reforma de 18 de junio de 2008. ¿cuánto se ha avanzado? ¿cuántos estados han impulsado el cambio de sistema? En principio debemos recordar que ni la federación ni el Distrito Federal lo han adoptado todavía. En ambos casos hay un código de procedimientos para el D.F. cuya plena vigencia está en duda, ya que el proyecto que en principio aplicaría para el fuero federal será, sin duda, el código que prevalezca para todo el territorio nacional y para ambos fueros.

Mil días, un código en proceso.

Mil días y muchas entidades no han iniciado ni el cambio en la infraestructura ni la capacitación correspondiente.

¿cuáles son los retos?

1.- En principio que la policía esté capacitada para investigar los delitos

2.- Que las instituciones de procuración y administración de justicia se capaciten en los rubros de

a) justicia alternativa, en sus distintas clases

b) que se preparen para aplicar el principio de oportunidad

3.- Que los operadores del sistema se capaciten no solo con vista al nuevo proceso, sino a la conciliación de intereses, ya que durante mucho tiempo se ha enseñado a litigar el asunto y no a conciliar en pos de una justicia más expedita y que satisfaga los intereses de la víctima

4.- Se capacite a los operadores con los nuevos enfoques, con perspectiva de género y perspectiva victimal

5.- Adecuar las instalaciones y capacitar al personal para operar sistemas de grabación o estenografía (que sería lo ideal)

6.- partir de los errores que se han cometido en la implementación en algunos estados puede ser de gran ayuda. La experiencia aprendida de Chihuahua y Oaxaca, por ejemplo, puede ser de mucho beneficio.

7.- La capacitación de los defensores es indispensable.

8.- Es muy importante alentar la producción de doctrina, que rebase los estándares hasta ahora vistos. Se han producido muchos «manuales» o «libros de introducción al sistema», el siguiente paso es hacer doctrina suficiente sobre las distintas etapas del nuevo sistema

Quedan mil días. Nada más.

 

Dos enlaces que pudieran ser de su interés:

Acelerarán nuevo sistema de Justicia en el país

 

http://www.pec-mexico.com/publicaciones/

(nuevo) Código de procedimientos penales para el Distrito Federal

El día de hoy 22 de julio se publicó en la Gaceta oficial del Distrito Federal el Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, que adopta el sistema establecido en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. Difícilmente tendrá una vigencia plena, habida cuenta que está en camino la unificación procesal penal.

 

 

 

 

Código de Procedimientos penales DF 2013

El penalista (2013)

 

El penalista

(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )

 

Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:

 

»

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.

Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»

 

 

Contenido

 

I. Historia del Derecho penal

Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia

200 años de justicia penal en México

Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)

Las Primeras Codificaciones Penales.

La situación del Derecho penal en México

Ley de Jurados de1869

El Código penal de 1871.

Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894

Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)

Código federal de procedimientos penales de 1908

200 años de justicia penal en México

Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)

1917, el nuevo orden constitucional

El código penal de 1929.

El Código penal de 1931

Criminalia

La academia mexicana de ciencias penales

Los juristas que llegaron de ultramar

Reformas a la ley penal

El Instituto Nacional de Ciencias Penales

El sistema penal y sus observaciones

La reforma penal de 10 de enero de 1994

2005, La Justicia para menores.

2006

2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.

 

II. Derecho Penal

El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).

Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Recuerdo.

Antes del exilio

La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Estudio

Los fines del Derecho penal

Antolisei

Polaino Navarrete

Márquez Piñero

Welzel

Jiménez Huerta

Maggiore

Nuestra opinión

 

 

La teoría del delito (crítica y método)

Dogmática penal

Teoría del Delito y sistema penal

Crítica a la teoría del delito

 

Pasos para un código penal único

 

Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis

como profesor. (2010)

 

III. Delitos en particular

Delitos sin pena

 

El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza

Teoría del delito.

Elementos del Delito.

Tipo y Tipicidad.

Elementos del tipo.

Sujeto Activo.

Sujeto pasivo.

Acción dentro del tipo.

Bien Jurídico.

Elementos normativos.

Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza

Distinción con el Delito de Robo.

Elementos subjetivos del injusto.

Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.

Dolo como elemento del tipo.

Conclusión

Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.

Memoria.

Dos casos.

Estudio.

Conclusiones.

 

Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz

contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal

 

IV. Derecho Procesal Penal

Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal

Fortalezas:

Debilidades.

Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal

Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.

 

V. Nuevas Tecnologías

Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.

Las nuevas amenazas de la tecnología

Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?

 

 

VI. Reseñas y penalistas

 

El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez

La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault

Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)

Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda

La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)

Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez

El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute

Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian

Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso

Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel

Teoría del derecho de Bernd Rüthers

Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar

Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)

Justicia de Gerardo Laveaga

Don Andrés Iglesias Baillet

 

 

VII. Notas y casos

 

El caso Madoff (fraude en escala superlativa)

Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro

Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal

Internacional

Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil

Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal

 

 

En España puede ser adquirido en:

 

https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/  

 

 

Para adquirirlo en México  se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx

Breve opinión sobre el delito de ataques a la paz

Comparto con ustedes la opinión que publico la revista el mundo del abogado sobre el delito de ataques a la paz. la versión amplia está disponible en el libro El penalista, INACIPE, México, 2013.

liga:

http://elmundodelabogado.com/2013/se-legitiman-los-ataques-a-la-paz-publica/

Anteproyecto para modificar el Código penal español

Este anteproyecto será una referencia obligada tanto en otras disposiciones penales como en investigaciones sobre la materia

 

archivo:

anteproyecto CP español

La nueva legislación penal de Aguascalientes (México)

Recientemente fue publicado los nuevos códigos penal y de procedimientos penales del Estado de Aguascalientes. Como un adelanto, en esta página colocaré el texto publicado, en siguientes entregas haré un de los aspectos que han llamado mi atención.

ingresar a la siguiente liga:

CPAGS

 

 

 

Protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de Protección de víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres

Comparto con ustedes, un pequeño trabajo donde tuve la oportunidad de coordinar a un excelente grupo de investigadores, que trabajaron con gran esmero, sin importar múltiples tardes de trabajo y días de descanso sacrificados para este noble proyecto.

 

Agradezco desde luego, la invitación que me hicieron las autoridades del INACIPE  para participar en este proyecto.

 

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por supuesto pueden tomar las citas que deseen, citando la fuente.

¿Error de prohibición indirecto en el caso de los policías de Morelos?

Recientemente hubo un caso donde fallecieron tres escoltas del Procurador General del Estado de Morelos. Las teorías se dividen entre lo que pudo ser un atentado o un error. Si fuera lo segundo, podríamos retomar un ejemplo  que aparece en el libro El error en el Derecho Penal, Porrúa, México, 2007. (de Nava Garcés)

Caso 1.- Un grupo de agentes judiciales del Distrito Federal se adentra en territorio del Estado de México, mientras persigue a un grupo de conocidos y peligrosos secuestradores. Avisan por radio de la persecución en cita así como de la incursión al territorio de la entidad vecina. En el Estado de México, un grupo de judiciales se entera del ingreso a su territorio de un grupo de secuestradores, por lo que salen a su encuentro. Ambas corporaciones policíacas utilizan vehículos sin algún indicativo de la corporación a la que pertenecen. Asimismo utilizan ropa común sin distintivo alguno. Los secuestradores encuentran un lugar boscoso donde, al amparo de la oscuridad logran desaparecerse de la vista de sus perseguidores y del inminente encuentro con los otros policías que iban a su encuentro. Ambos grupos policíacos se encuentran de frente. Se observan armados y apuntándose uno al otro. Comienza la balacera. No hay heridos. Sólo daños materiales a las patrullas, especialmente a las del Estado de México. Logran identificarse como grupos policíacos. Se detiene la balacera. Se aprehende a los policías judiciales del Distrito Federal. Se les acusa del delito de Daño a los bienes.

Lo que en un principio Ferri hubiera denominado como “una legítima defensa doble o recíproca”[1], lo cierto es que en nuestros tribunales se eludió el estudio a fondo sobre el particular. Los policías judiciales salieron absueltos, pero nunca con una sentencia clara y apegada a los hechos, sino ante la imposibilidad de juzgarlos por cuestiones que obedecían más a defectos en el procedimiento que a un estudio sobre el fondo, lo que reitera nuestra insistencia en que se aborde el tema en el lugar donde la dogmática cobra actualidad: en el foro.[2]


[1] En su libro Defensas Penales, Ferri escribió: Este es, pues, el problema sobre el cual tengo ahora el honor de llamar vuestra atención. He pedido y os pido meteros ‘en la camisa del acusado’, porque en mi experiencia profesional, más que en mi reflexión de amante del estudio, he comprobado que cuando el juez llega a realizar este deber suyo, es decir, el de ponerse en la ‘camisa del sindicado’, la sentencia siempre corresponde a la justicia y a la realidad.

Quiero daros de esto un solo ejemplo. Hace algunos años, en un sonado proceso de competencia de los tribunales de jurados, trasladado de la Romaña a Módena por legítima sospecha, anuncié y sostuve una tesis que era nueva, tanto en la ciencia como en la práctica. Se trataba de cinco o de seis homicidios que habían ocurrido un domingo en la tarde, en un villorrio vecino a Rabean, entre republicanos y socialistas. Se encontraron en el patio de una hostería. En un momento dado, no sé cómo, surgió un choque sangriento y en pocos instantes quedaron cinco cadáveres sobre el terreno. Los autores no fueron detenidos y se marcaron después a sus casas. Se adelantó el proceso ante el tribunal de Módena. Yo sostuve la tesis de la legítima defensa recíproca. Recuerdo que el representante del ministerio público, que no tenía la ciencia, la agudeza de ingenio y la inteligencia del actual representante de la acusación pública, dio un salto en su poltrona, cuando, en una de las primeras audiencias, me escuchó enunciar una tesis de tal naturaleza, y exclamó: ‘¡Jamás he oído decir cosas semejantes!’. Yo le repuse: ‘Desde ahora en adelante no volverá a decirlo’ (Risas)

Y sostuve aquella tesis que a primera vista puede parecer un contrasentido, una contradicción. ¿Cómo? ¿Legítima defensa recíproca? La legítima defensa se admite solamente contra un injusto agresor. Si es necesario un injusto agresor, no puede haber legítima defensa recíproca, porque esto querría decir que tanto el uno como el otro individuo es un injusto agresor. Estas es la conclusión de la lógica abstracta, pero la observación de la realidad humana demuestra, en cambio, que la defensa puede ser legítima, tanto de parte del uno como de parte del otro.

Vosotros, ahora que os sentáis en vuestros sillones de jueces, tranquilos, debéis considerar el momento en que aquellas personas obraron; si por equivocación, por una ilusión sensorial, el uno creyó ser agredido por el otro, y aquel otro, viendo venir delante aquella persona, reaccionó. Es este un caso de legítima defensa recíproca en el cual cada uno cree de buena fe que es agredido, toma erróneamente cualquier movimiento de su adversario como un movimiento para atacarlo y entonces se pone en defensa, y si el equívoco no se esclarece, uno y otro mata creyendo que se defiende.

He aquí la legítima defensa recíproca, ya que en la legítima defensa, el estado de ánimo de quien obra vale más, para juzgar la responsabilidad, que la realidad objetiva de los hechos. Esos dos grupos en aquel patio creyeron, con un movimiento cualquiera de uno de ellos, ser agredidos, y se lanzaron el uno contra el otro para defenderse. Y los jurados de Módena absolvieron a unos y otros, a pesar de las trágicas consecuencias del hecho, porque se convencieron de que hay casos trágicos que responden a veces a la realidad de la vida.

Pero haced una hipótesis: una noche, en una hora de la madrugada, después de media noche, un individuo llega a su casa. Abre el portón. Hay un corredor. En el fondo de este ve a una persona. ¿Qué está haciendo? Tiene inmediatamente la impresión de que es bueno ponerse en guardia contra un posible agresor. Si tiene un arma, la empuña. El otro individuo puede ser solo el sereno que espera a la doméstica para galantearla; pero este ve a aquel individuo, que no conoce, con el arma empuñada. Y cree que quiere matarlo. En esta forma solo se defiende. ¿Cuál de los dos es el agresor y cual el homicida? Si por desgracia el equívoco no se esclarece antes del conflicto, pueden sobrevenir consecuencias trágicas. He aquí el caso de la legítima defensa recíproca. Y es solamente poniéndose en las condiciones de esos dos individuos, es decir, en su estado de ánimo, en la creencia de la buena fe de que uno y otro es agredido por el adversario, como el juez puede impartir justicia.

Si, por tanto, para hacer justicia es preciso que el juez comprenda y sienta, no solo las condiciones materiales de los hechos sino también, y sobre todo, las condiciones subjetivas del reo, es necesario que en relación con la causa presente hagamos la reconstrucción moral y social del momento en que los acusados pudieron haber participado en la muerte de Sonzini y Simula, para deducir de él el grado de culpa, cuya responsabilidad deben asumir frente a la justicia humana.” (Ferri, Enrico, Defensas Penales, 6ª ed. (trad. Jorge Guerrero), Temis, Bogotá, 2000, pp. 149 – 150.)

[2] Sobre la defensa propuesta por Ferri, Nodier Agudelo Betancur escribe:”En este punto debe destacarse la genialidad de Ferri cuando en la defensa de los campesinos de Ravena ideó la tesis de la ‘legítima defensa recíproca’; si bien hay que decir que tuvo un error de conceptualización. En efecto, entre los campesinos de dos veredas había serias disputas, animadversión y prevención; unos iban y otros venían por el mismo camino y se encontraron en determinado sitio en una explanada: en pocos momentos hubo un tendal de muertos y heridos. Largas fueron las disputas en la audiencia, pues los abogados de un grupo echaban la culpa al otro grupo y los de éste a aquéllos, etc. Enrico Ferri fue el último en tomar la palabra y pidió la absolución para todos: obraron en ‘legítima defensa recíproca.’

Es admirable la genialidad del autor al concebir que en un momento dado se pudiera absolver a ambos contrincantes; sin embargo, se equivocó el autor en el fundamento. Porque, en verdad, no puede haber legítima defensa contra una legítima defensa; lo que sucedió es que unos, creyendo que se les atacaba, obraron en defensa putativa: por el error en el que incurrieron obraron sin culpabilidad; los otros sí obraron en legítima defensa, pues como en la defensa putativa el comportamiento es típico y antijurídico, esta es la base de la agresión injusta que posibilita la legítima defensa.

O sea, la absolución para uno se funda en la inculpabilidad, y para los otros, en la justificación.

Normalmente las causales de inculpabilidad hay que alegarlas, mientras que las causales de justificación no hay que alegarlas necesariamente.

Según la doctrina, las causales de justificación son objetivas o prevalentemente objetivos en el siguiente sentido: lo justo o injusto de un acto no depende ni de las creencias del autor ni de sus cualidades; lo justo o injusto depende de las valoraciones objetivas del legislador.” Agudelo Betancur, Nodier, La Defensa putativa en el nuevo Código Penal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004, pp. 26 – 27.

Para adquirir el libro El error en el Derecho Penal ingrese a esta liga:

https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces+&type=a

Literatura y Derecho, Literatura o Derecho, viejas vocaciones…

 

(entrevista realizada al Dr. Alberto Enrique Nava Garcés por @JuristasUNAM, que es el usuario de Twitter que aglutina al mayor número de abogados en México )

 

  1. Además de los textos jurídicos, ¿qué libros considera fundamentales en su vida?

 

La lectura ha acompañado mi vida desde que aprendí mis primeras letras.

 

Los textos de infancia considero que fueron fundamentales para dejarme el hábito (y claro, el placer) de la lectura. Recuerdo los cuentos de los hermanos Grimm, por supuesto y a Dickens con su Cuento de Navidad.

Pero, más allá de la literatura, recuerdo la curiosidad que despertó un libro titulado Historia desde 1939, de la colección Salvat. Creo tener desde entonces el gusto por la Historia.

En 1984, siendo aún estudiante de secundaria, comencé a leer poesía, tal vez sea el género que más me guste de la literatura.

En la preparatoria me aproximé a la obra de Alfonso Reyes de ahí di el salto hacia Carlos Fuentes, Jorge Luis Borges y al gran escritor Julio Cortázar, cuyos cuentos no tienen igual.

Pocos años después, conocí el trabajo de Octavio Paz, cuya poesía consideré fundamental y en mi concepto es una cúspide del arte. Por cierto, en 2001 solicité se llevaran sus restos a la Rotonda de las personas ilustres y recibí un rotundo “no”. Para nuestro Nóbel no se ha levantado el monumento que se merece. Es algo que lamento.

Otros libros que han marcado mi vida son sin duda: El General en su laberinto, de García Márquez, la obra de Joseph Roth, que es mi autor favorito y Noticias del Imperio, de Fernando del Paso, que creo es la mejor novela del siglo XX mexicano, aunque sé que esto abrirá una polémica por quienes consideran que ese mérito le corresponde a la obra de de Rulfo.

 

La literatura tiene un gran puesto en mi vida.

 

  1. ¿Cuál es su pasatiempo predilecto?

 

Leer. Me gusta leer libros, periódicos, revistas. Y si pudiera decir otro, el cine. Como ejemplo, le comentaré que cada año tengo un curso en Chetumal, Quintana Roo. Bueno, mis alumnos  de la Universidad Modelo saben que después de clase me voy al cine, invariablemente. El gusto por el cine es algo que también traigo desde la infancia.

Y agrego un pasatiempo más: la música, que, curiosamente disfruto únicamente mientras conduzco, tal vez por eso, pocas veces me quejo del tráfico.

 

  1. Como catedrático, ¿Cuál cree que es el nivel académico de nuestra Facultad de Derecho?

 

La Facultad de Derecho tiene una gran tradición de grandes maestros. Cada generación ha dado grandes nombres y por tanto gran lustre a nuestra Alma mater. Según datos duros, el nivel académico actual ha conservado esa tradición, lo cual me hace sentir orgulloso.

 

  1. ¿Cómo replantear la propiedad intelectual frente a la llegada de las nuevas tecnologías de la información?

 

Las nuevas tecnologías de la información han cambiado la vida de toda esta generación, tanto de migrantes como de nativos digitales. El Derecho debe adecuarse y ponerse al día con esos cambios. Ya tenemos la firma digital, las comunicaciones como nunca antes, los primeros juicios en línea y claro, de un modo signficativo la industria tecnológica ha cambiado los paradigmas de la creación.

La música en línea ha tenido que buscar nuevos modelos de negocios, algunos de ellos con un éxito significativo, como itunes.

Pero el reverso de la moneda es un tanto hostil para los nuevos creadores, pueden grabar un cd o publicar un poema en la red. ¿Cómo evitar el plagio de su obra? El registro de la misma es fundamental, pero la eficacia estará siempre a prueba.

 

  1. Hoy día, muchos jóvenes admiran a grupos que practican el  terrorismo virtual (Anonymous); ¿qué opinión tiene a este respecto?

 

No por nada dicen que la juventud es esa enfermedad que se quita con los años.

Cuando uno es joven se hace de muchos héroes, ese alter ego que nos lleva a admirar lo que aparentemente pueden ser buenas causas o que representan lo que quisieramos hacer, por eso, la llama de la juventud es aquello que persiguen las generaciones siguientes, para darle movimiento a sus planes.

Anonymus es la versión virtual de lo que otros hacen con agrupaciones reales, con protestas aparentes, como semillero o catapulta de intereses políticos, por ejemplo.

 

  1. ¿Qué programa puede seguirse para orientar a los jóvenes, hacia la prevención de estos nuevos delitos virtuales?

 

Los jóvenes carecen de experiencia y los adultos (migrantes digitales) carecen de los conocimientos técnicos de las sobre las nuevas tecnologías, eso los hace propensos a ser víctimas de algún delito. Para los primeros, es importante transmitirles los peligros que trae la red consigo. Para los segundos, la capacitación de sus nuevas herramientas es lo ideal.

 

  1. ¿Considera que la ‘cadena perpetua’ es un avance en el combate en contra del crimen organizado?

 

No. Creo que la cadena perpetua nos deshumaniza; nos demuestra que como sociedad sólo sabemos reaccionar ante el delito, pero no prevenirlo. Que no hemos creado las condiciones para disminuir su incidencia. Y creo además que la cadena perpetua arrastra a las demás penas a la alza, en esa punibilidad que más bien obedece al discurso político que tanto ha incidido para tener un catálogo penal tan amplio como inaplicable…

 

  1. ¿Qué aspectos haría falta mejorar urgentemente en el sistema penitenciario de México?

 

Las condiciones de vida de los internos. Es poco político lo que digo, pero el sistema está creando sus propios venenos para la sociedad. Esa gente reprimida, golpeada, ¿con qué ánimos saldrá si tiene una condena baja? ¿le deberá respeto a la sociedad? ¿qué aprendió en el interior?

 

  1. Nuestra cultura jurídica ¿está preparada para trabajar bajo los paradigmas del sistema penal acusatorio?

 

El nuevo sistema de justicia penal es como lo dice su pregunta, un cambio en el paradigma, un cambio cultural. Se ha procurado cambiar el sistema y se ha puesto un gran énfasis en la infraestructura. Se han comenzado a capacitar jueces y fiscales. Los defensores somos los que vamos a la zaga, con resistencias, dudas y a veces con críticas de lo que puede ser un verdadero naufragio jurídico. En Chihuahua, que es uno de los pioneros del sistema, se han tenido que hacer diversas modificaciones legislativas para tratar de que sus instituciones sean eficaces.

La reforma constitucional de 2008, es trascendente, pero para su debida implementación se deberá incidir en el trabajo legislativo que pasa por las leyes sustantivas, además de las adjetivas que están cambiando. Si esto no ocurre, el sistema habrá cambiado parcialmente y podría colapsar como está ocurriendo con el sistema de justicia actual. El nuevo sistema se funda más en los mecanimos alternos que en el propio juicio oral al que tanto énfasis se le ha dado.

Es cuestión de cultura, nada más. Estamos preparados. ¿lo estarán nuestros legisladores al cambiar las leyes, crear nuevas instituciones y aprobar los presupuestos neecesarios para la infraestructura que se necesita? ¿Lo estarán nuestras policías cuando llegue su turno de investigar?

 

  1. ¿Cuál es su opinión sobre proyecto de difusión Juristas UNAM?

 

Juristas UNAM ha aprovechado las bondades de la red, ha logrado aglutinar en twitter al mayor número de seguidores en el ámbito jurídico y eso permite exponer la obra y los trabajos de quienes tratamos de contribuir en algo a la vida jurídica del país. Es loable su trabajo, pues vincula a tantos abogados, con tantas especialidades como a aquellos que todavía disfrutan de la vida del estudiante.

 

Muchas gracias.