Próximo Jueves 23 de enero de 2014
en la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla, Puebla
17 hrs.
Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2013 de este blog.
Aquí hay un extracto:
La sala de conciertos de la Ópera de Sydney contiene 2.700 personas. Este blog ha sido visto cerca de 9.800 veces en 2013. Si fuera un concierto en el Sydney Opera House, se se necesitarían alrededor de 4 presentaciones con entradas agotadas para que todos lo vean.
Una fuga de datos expone la identidad de millones de mexicanos
Entrevista para el país
El Derecho en la era digital
(Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 -5 )
Las nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales.
El derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales.
Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del derecho, cuya labor (coordinada gracias al mal llamado ciberespacio) fue dar cuenta del tamaño del problema y la forma en que de manera precaria se ha regulado la red.
El breve prólogo fue realizado, ni más ni menos que, por un pionero en el tema: el doctor Julio Téllez, quien desde hace poco más de treinta años ha desarrollado estos temas en México.
Para su contenido participaron:
Como coordinador, el doctor Alberto Enrique Nava Garcés (que recientemente publicó en el INACIPE una compilación sobre legislación electrónica en América Latina de casi 700 páginas y quien además cuenta con otros libros sobre la materia como Delitos Informáticos; Prueba electrónica; ley federal de datos en posesión de los particulares, con comentarios).
Alfredo Calderón Martínez, joven jurista cuyo trabajo de grado en la London School of Economics and Political Sciencie (LSE) fue precisamente sobre los delitos informáticos.
Jonathan Garzón Galván, gerente jurídico de AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet)
Alicia Rubí Guerra Valdivia, maestra en sistemas informáticos y maestra en Derecho, cuya doble formación la hacen una autoridad en el tema.
Joel Gómez Treviño, abogado titular de Lexinformática, cuya experiencia en el tema es abrumadora.
Ernesto Ibarra Sánchez, actualmente responsable de una gran parcela de la agenda digital en México.
Isabel Claudia Martínez Álvarez, Maestra en Derecho y gran conocedora del Derecho Penal, de donde destaca su obra sobre El Derecho penal del enemigo.
Alfredo Reyes Krafft, eminente maestro de varias generaciones y experto en el área informática en la banca digital en México.
y Carlos Soto Morales, juez de Distrito, cuyas sentencias han sido materia de nuevos criterios en el ámbito jurisdiccional.
Como puede observarse, el libro tiene una composición sólida que trata sobre temas necesarios para el operador del derecho tales como la firma electrónica o la evidencia digital y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho, cuando se habla de algo etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones.
para adquirir el libro, puede entrar a la siguiente liga https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces&type=a
también puede ser adquirido en itunes (ibooks)
La transformación del sistema de justicia implica la modificación o creación de nuevas leyes para adaptarse a esta Reforma Constitucional, lo cual se antoja que es una empresa muy grande con un tiempo muy corto. Se ha consumido más de la mitad del tiempo estimado para la implementación del nuevo sistema de justicia y solo quedan mil días.
Y es que esta reforma ha encontrado oposición en un gran sector de la academia. Muchos penalistas de gran calibre han expresado su opinión en diversas publicaciones. Asimismo han mostrado su escepticismo a la implementación.
Esta reforma penal ha tomado nuevas bibliografías para su ejecución. Nuevos autores, de origen colombiano y chileno, primordialmente han pretendido sustituir la bibliografía clásica. Entre los aspectos interesantes de quienes se colocan como “capacitadores de capacitadores”, los autores chilenos, por ejemplo, destacan la novedosa institución del Ministerio Público que adoptaron en Chile en 1997. Esto es, noventa y cuatro años después de lo que se hizo en México.
Hoy estamos a mil días de la meta que se trazó en la reforma de 18 de junio de 2008. ¿cuánto se ha avanzado? ¿cuántos estados han impulsado el cambio de sistema? En principio debemos recordar que ni la federación ni el Distrito Federal lo han adoptado todavía. En ambos casos hay un código de procedimientos para el D.F. cuya plena vigencia está en duda, ya que el proyecto que en principio aplicaría para el fuero federal será, sin duda, el código que prevalezca para todo el territorio nacional y para ambos fueros.
Mil días, un código en proceso.
Mil días y muchas entidades no han iniciado ni el cambio en la infraestructura ni la capacitación correspondiente.
¿cuáles son los retos?
1.- En principio que la policía esté capacitada para investigar los delitos
2.- Que las instituciones de procuración y administración de justicia se capaciten en los rubros de
a) justicia alternativa, en sus distintas clases
b) que se preparen para aplicar el principio de oportunidad
3.- Que los operadores del sistema se capaciten no solo con vista al nuevo proceso, sino a la conciliación de intereses, ya que durante mucho tiempo se ha enseñado a litigar el asunto y no a conciliar en pos de una justicia más expedita y que satisfaga los intereses de la víctima
4.- Se capacite a los operadores con los nuevos enfoques, con perspectiva de género y perspectiva victimal
5.- Adecuar las instalaciones y capacitar al personal para operar sistemas de grabación o estenografía (que sería lo ideal)
6.- partir de los errores que se han cometido en la implementación en algunos estados puede ser de gran ayuda. La experiencia aprendida de Chihuahua y Oaxaca, por ejemplo, puede ser de mucho beneficio.
7.- La capacitación de los defensores es indispensable.
8.- Es muy importante alentar la producción de doctrina, que rebase los estándares hasta ahora vistos. Se han producido muchos «manuales» o «libros de introducción al sistema», el siguiente paso es hacer doctrina suficiente sobre las distintas etapas del nuevo sistema
Quedan mil días. Nada más.
Dos enlaces que pudieran ser de su interés:
Acelerarán nuevo sistema de Justicia en el país
(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )
Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:
»
Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.
Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.
Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.
Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.
También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»
Contenido
I. Historia del Derecho penal
Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia
200 años de justicia penal en México
Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)
Las Primeras Codificaciones Penales.
La situación del Derecho penal en México
Ley de Jurados de1869
El Código penal de 1871.
Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894
Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)
Código federal de procedimientos penales de 1908
200 años de justicia penal en México
Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)
1917, el nuevo orden constitucional
El código penal de 1929.
El Código penal de 1931
Criminalia
La academia mexicana de ciencias penales
Los juristas que llegaron de ultramar
Reformas a la ley penal
El Instituto Nacional de Ciencias Penales
El sistema penal y sus observaciones
La reforma penal de 10 de enero de 1994
2005, La Justicia para menores.
2006
2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.
II. Derecho Penal
El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).
Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.
Recuerdo.
Antes del exilio
La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.
Estudio
Los fines del Derecho penal
Antolisei
Polaino Navarrete
Márquez Piñero
Welzel
Jiménez Huerta
Maggiore
Nuestra opinión
La teoría del delito (crítica y método)
Dogmática penal
Teoría del Delito y sistema penal
Crítica a la teoría del delito
Pasos para un código penal único
Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis
como profesor. (2010)
III. Delitos en particular
Delitos sin pena
El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza
Teoría del delito.
Elementos del Delito.
Tipo y Tipicidad.
Elementos del tipo.
Sujeto Activo.
Sujeto pasivo.
Acción dentro del tipo.
Bien Jurídico.
Elementos normativos.
Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza
Distinción con el Delito de Robo.
Elementos subjetivos del injusto.
Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.
Dolo como elemento del tipo.
Conclusión
Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.
Memoria.
Dos casos.
Estudio.
Conclusiones.
Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz
contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal
IV. Derecho Procesal Penal
Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal
Fortalezas:
Debilidades.
Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal
Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.
V. Nuevas Tecnologías
Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.
Las nuevas amenazas de la tecnología
Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?
VI. Reseñas y penalistas
El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez
La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault
Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa
Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán
Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)
Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda
La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)
Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez
El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute
Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian
Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso
Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel
Teoría del derecho de Bernd Rüthers
Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar
Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)
Justicia de Gerardo Laveaga
Don Andrés Iglesias Baillet
VII. Notas y casos
El caso Madoff (fraude en escala superlativa)
Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro
Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal
Internacional
Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil
Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal
En España puede ser adquirido en:
https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/
Para adquirirlo en México se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx
Comparto con ustedes la opinión que publico la revista el mundo del abogado sobre el delito de ataques a la paz. la versión amplia está disponible en el libro El penalista, INACIPE, México, 2013.
liga:
http://elmundodelabogado.com/2013/se-legitiman-los-ataques-a-la-paz-publica/
Este anteproyecto será una referencia obligada tanto en otras disposiciones penales como en investigaciones sobre la materia
archivo:
Recientemente fue publicado los nuevos códigos penal y de procedimientos penales del Estado de Aguascalientes. Como un adelanto, en esta página colocaré el texto publicado, en siguientes entregas haré un de los aspectos que han llamado mi atención.
ingresar a la siguiente liga:
Recientemente hubo un caso donde fallecieron tres escoltas del Procurador General del Estado de Morelos. Las teorías se dividen entre lo que pudo ser un atentado o un error. Si fuera lo segundo, podríamos retomar un ejemplo que aparece en el libro El error en el Derecho Penal, Porrúa, México, 2007. (de Nava Garcés)
Caso 1.- Un grupo de agentes judiciales del Distrito Federal se adentra en territorio del Estado de México, mientras persigue a un grupo de conocidos y peligrosos secuestradores. Avisan por radio de la persecución en cita así como de la incursión al territorio de la entidad vecina. En el Estado de México, un grupo de judiciales se entera del ingreso a su territorio de un grupo de secuestradores, por lo que salen a su encuentro. Ambas corporaciones policíacas utilizan vehículos sin algún indicativo de la corporación a la que pertenecen. Asimismo utilizan ropa común sin distintivo alguno. Los secuestradores encuentran un lugar boscoso donde, al amparo de la oscuridad logran desaparecerse de la vista de sus perseguidores y del inminente encuentro con los otros policías que iban a su encuentro. Ambos grupos policíacos se encuentran de frente. Se observan armados y apuntándose uno al otro. Comienza la balacera. No hay heridos. Sólo daños materiales a las patrullas, especialmente a las del Estado de México. Logran identificarse como grupos policíacos. Se detiene la balacera. Se aprehende a los policías judiciales del Distrito Federal. Se les acusa del delito de Daño a los bienes.
Lo que en un principio Ferri hubiera denominado como “una legítima defensa doble o recíproca”[1], lo cierto es que en nuestros tribunales se eludió el estudio a fondo sobre el particular. Los policías judiciales salieron absueltos, pero nunca con una sentencia clara y apegada a los hechos, sino ante la imposibilidad de juzgarlos por cuestiones que obedecían más a defectos en el procedimiento que a un estudio sobre el fondo, lo que reitera nuestra insistencia en que se aborde el tema en el lugar donde la dogmática cobra actualidad: en el foro.[2]
[1] En su libro Defensas Penales, Ferri escribió: Este es, pues, el problema sobre el cual tengo ahora el honor de llamar vuestra atención. He pedido y os pido meteros ‘en la camisa del acusado’, porque en mi experiencia profesional, más que en mi reflexión de amante del estudio, he comprobado que cuando el juez llega a realizar este deber suyo, es decir, el de ponerse en la ‘camisa del sindicado’, la sentencia siempre corresponde a la justicia y a la realidad.
Quiero daros de esto un solo ejemplo. Hace algunos años, en un sonado proceso de competencia de los tribunales de jurados, trasladado de la Romaña a Módena por legítima sospecha, anuncié y sostuve una tesis que era nueva, tanto en la ciencia como en la práctica. Se trataba de cinco o de seis homicidios que habían ocurrido un domingo en la tarde, en un villorrio vecino a Rabean, entre republicanos y socialistas. Se encontraron en el patio de una hostería. En un momento dado, no sé cómo, surgió un choque sangriento y en pocos instantes quedaron cinco cadáveres sobre el terreno. Los autores no fueron detenidos y se marcaron después a sus casas. Se adelantó el proceso ante el tribunal de Módena. Yo sostuve la tesis de la legítima defensa recíproca. Recuerdo que el representante del ministerio público, que no tenía la ciencia, la agudeza de ingenio y la inteligencia del actual representante de la acusación pública, dio un salto en su poltrona, cuando, en una de las primeras audiencias, me escuchó enunciar una tesis de tal naturaleza, y exclamó: ‘¡Jamás he oído decir cosas semejantes!’. Yo le repuse: ‘Desde ahora en adelante no volverá a decirlo’ (Risas)
Y sostuve aquella tesis que a primera vista puede parecer un contrasentido, una contradicción. ¿Cómo? ¿Legítima defensa recíproca? La legítima defensa se admite solamente contra un injusto agresor. Si es necesario un injusto agresor, no puede haber legítima defensa recíproca, porque esto querría decir que tanto el uno como el otro individuo es un injusto agresor. Estas es la conclusión de la lógica abstracta, pero la observación de la realidad humana demuestra, en cambio, que la defensa puede ser legítima, tanto de parte del uno como de parte del otro.
Vosotros, ahora que os sentáis en vuestros sillones de jueces, tranquilos, debéis considerar el momento en que aquellas personas obraron; si por equivocación, por una ilusión sensorial, el uno creyó ser agredido por el otro, y aquel otro, viendo venir delante aquella persona, reaccionó. Es este un caso de legítima defensa recíproca en el cual cada uno cree de buena fe que es agredido, toma erróneamente cualquier movimiento de su adversario como un movimiento para atacarlo y entonces se pone en defensa, y si el equívoco no se esclarece, uno y otro mata creyendo que se defiende.
He aquí la legítima defensa recíproca, ya que en la legítima defensa, el estado de ánimo de quien obra vale más, para juzgar la responsabilidad, que la realidad objetiva de los hechos. Esos dos grupos en aquel patio creyeron, con un movimiento cualquiera de uno de ellos, ser agredidos, y se lanzaron el uno contra el otro para defenderse. Y los jurados de Módena absolvieron a unos y otros, a pesar de las trágicas consecuencias del hecho, porque se convencieron de que hay casos trágicos que responden a veces a la realidad de la vida.
Pero haced una hipótesis: una noche, en una hora de la madrugada, después de media noche, un individuo llega a su casa. Abre el portón. Hay un corredor. En el fondo de este ve a una persona. ¿Qué está haciendo? Tiene inmediatamente la impresión de que es bueno ponerse en guardia contra un posible agresor. Si tiene un arma, la empuña. El otro individuo puede ser solo el sereno que espera a la doméstica para galantearla; pero este ve a aquel individuo, que no conoce, con el arma empuñada. Y cree que quiere matarlo. En esta forma solo se defiende. ¿Cuál de los dos es el agresor y cual el homicida? Si por desgracia el equívoco no se esclarece antes del conflicto, pueden sobrevenir consecuencias trágicas. He aquí el caso de la legítima defensa recíproca. Y es solamente poniéndose en las condiciones de esos dos individuos, es decir, en su estado de ánimo, en la creencia de la buena fe de que uno y otro es agredido por el adversario, como el juez puede impartir justicia.
Si, por tanto, para hacer justicia es preciso que el juez comprenda y sienta, no solo las condiciones materiales de los hechos sino también, y sobre todo, las condiciones subjetivas del reo, es necesario que en relación con la causa presente hagamos la reconstrucción moral y social del momento en que los acusados pudieron haber participado en la muerte de Sonzini y Simula, para deducir de él el grado de culpa, cuya responsabilidad deben asumir frente a la justicia humana.” (Ferri, Enrico, Defensas Penales, 6ª ed. (trad. Jorge Guerrero), Temis, Bogotá, 2000, pp. 149 – 150.)
[2] Sobre la defensa propuesta por Ferri, Nodier Agudelo Betancur escribe:”En este punto debe destacarse la genialidad de Ferri cuando en la defensa de los campesinos de Ravena ideó la tesis de la ‘legítima defensa recíproca’; si bien hay que decir que tuvo un error de conceptualización. En efecto, entre los campesinos de dos veredas había serias disputas, animadversión y prevención; unos iban y otros venían por el mismo camino y se encontraron en determinado sitio en una explanada: en pocos momentos hubo un tendal de muertos y heridos. Largas fueron las disputas en la audiencia, pues los abogados de un grupo echaban la culpa al otro grupo y los de éste a aquéllos, etc. Enrico Ferri fue el último en tomar la palabra y pidió la absolución para todos: obraron en ‘legítima defensa recíproca.’
Es admirable la genialidad del autor al concebir que en un momento dado se pudiera absolver a ambos contrincantes; sin embargo, se equivocó el autor en el fundamento. Porque, en verdad, no puede haber legítima defensa contra una legítima defensa; lo que sucedió es que unos, creyendo que se les atacaba, obraron en defensa putativa: por el error en el que incurrieron obraron sin culpabilidad; los otros sí obraron en legítima defensa, pues como en la defensa putativa el comportamiento es típico y antijurídico, esta es la base de la agresión injusta que posibilita la legítima defensa.
O sea, la absolución para uno se funda en la inculpabilidad, y para los otros, en la justificación.
Normalmente las causales de inculpabilidad hay que alegarlas, mientras que las causales de justificación no hay que alegarlas necesariamente.
Según la doctrina, las causales de justificación son objetivas o prevalentemente objetivos en el siguiente sentido: lo justo o injusto de un acto no depende ni de las creencias del autor ni de sus cualidades; lo justo o injusto depende de las valoraciones objetivas del legislador.” Agudelo Betancur, Nodier, La Defensa putativa en el nuevo Código Penal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004, pp. 26 – 27.
Para adquirir el libro El error en el Derecho Penal ingrese a esta liga:
https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces+&type=a
(entrevista realizada al Dr. Alberto Enrique Nava Garcés por @JuristasUNAM, que es el usuario de Twitter que aglutina al mayor número de abogados en México )
La lectura ha acompañado mi vida desde que aprendí mis primeras letras.
Los textos de infancia considero que fueron fundamentales para dejarme el hábito (y claro, el placer) de la lectura. Recuerdo los cuentos de los hermanos Grimm, por supuesto y a Dickens con su Cuento de Navidad.
Pero, más allá de la literatura, recuerdo la curiosidad que despertó un libro titulado Historia desde 1939, de la colección Salvat. Creo tener desde entonces el gusto por la Historia.
En 1984, siendo aún estudiante de secundaria, comencé a leer poesía, tal vez sea el género que más me guste de la literatura.
En la preparatoria me aproximé a la obra de Alfonso Reyes de ahí di el salto hacia Carlos Fuentes, Jorge Luis Borges y al gran escritor Julio Cortázar, cuyos cuentos no tienen igual.
Pocos años después, conocí el trabajo de Octavio Paz, cuya poesía consideré fundamental y en mi concepto es una cúspide del arte. Por cierto, en 2001 solicité se llevaran sus restos a la Rotonda de las personas ilustres y recibí un rotundo “no”. Para nuestro Nóbel no se ha levantado el monumento que se merece. Es algo que lamento.
Otros libros que han marcado mi vida son sin duda: El General en su laberinto, de García Márquez, la obra de Joseph Roth, que es mi autor favorito y Noticias del Imperio, de Fernando del Paso, que creo es la mejor novela del siglo XX mexicano, aunque sé que esto abrirá una polémica por quienes consideran que ese mérito le corresponde a la obra de de Rulfo.
La literatura tiene un gran puesto en mi vida.
Leer. Me gusta leer libros, periódicos, revistas. Y si pudiera decir otro, el cine. Como ejemplo, le comentaré que cada año tengo un curso en Chetumal, Quintana Roo. Bueno, mis alumnos de la Universidad Modelo saben que después de clase me voy al cine, invariablemente. El gusto por el cine es algo que también traigo desde la infancia.
Y agrego un pasatiempo más: la música, que, curiosamente disfruto únicamente mientras conduzco, tal vez por eso, pocas veces me quejo del tráfico.
La Facultad de Derecho tiene una gran tradición de grandes maestros. Cada generación ha dado grandes nombres y por tanto gran lustre a nuestra Alma mater. Según datos duros, el nivel académico actual ha conservado esa tradición, lo cual me hace sentir orgulloso.
Las nuevas tecnologías de la información han cambiado la vida de toda esta generación, tanto de migrantes como de nativos digitales. El Derecho debe adecuarse y ponerse al día con esos cambios. Ya tenemos la firma digital, las comunicaciones como nunca antes, los primeros juicios en línea y claro, de un modo signficativo la industria tecnológica ha cambiado los paradigmas de la creación.
La música en línea ha tenido que buscar nuevos modelos de negocios, algunos de ellos con un éxito significativo, como itunes.
Pero el reverso de la moneda es un tanto hostil para los nuevos creadores, pueden grabar un cd o publicar un poema en la red. ¿Cómo evitar el plagio de su obra? El registro de la misma es fundamental, pero la eficacia estará siempre a prueba.
No por nada dicen que la juventud es esa enfermedad que se quita con los años.
Cuando uno es joven se hace de muchos héroes, ese alter ego que nos lleva a admirar lo que aparentemente pueden ser buenas causas o que representan lo que quisieramos hacer, por eso, la llama de la juventud es aquello que persiguen las generaciones siguientes, para darle movimiento a sus planes.
Anonymus es la versión virtual de lo que otros hacen con agrupaciones reales, con protestas aparentes, como semillero o catapulta de intereses políticos, por ejemplo.
Los jóvenes carecen de experiencia y los adultos (migrantes digitales) carecen de los conocimientos técnicos de las sobre las nuevas tecnologías, eso los hace propensos a ser víctimas de algún delito. Para los primeros, es importante transmitirles los peligros que trae la red consigo. Para los segundos, la capacitación de sus nuevas herramientas es lo ideal.
No. Creo que la cadena perpetua nos deshumaniza; nos demuestra que como sociedad sólo sabemos reaccionar ante el delito, pero no prevenirlo. Que no hemos creado las condiciones para disminuir su incidencia. Y creo además que la cadena perpetua arrastra a las demás penas a la alza, en esa punibilidad que más bien obedece al discurso político que tanto ha incidido para tener un catálogo penal tan amplio como inaplicable…
Las condiciones de vida de los internos. Es poco político lo que digo, pero el sistema está creando sus propios venenos para la sociedad. Esa gente reprimida, golpeada, ¿con qué ánimos saldrá si tiene una condena baja? ¿le deberá respeto a la sociedad? ¿qué aprendió en el interior?
El nuevo sistema de justicia penal es como lo dice su pregunta, un cambio en el paradigma, un cambio cultural. Se ha procurado cambiar el sistema y se ha puesto un gran énfasis en la infraestructura. Se han comenzado a capacitar jueces y fiscales. Los defensores somos los que vamos a la zaga, con resistencias, dudas y a veces con críticas de lo que puede ser un verdadero naufragio jurídico. En Chihuahua, que es uno de los pioneros del sistema, se han tenido que hacer diversas modificaciones legislativas para tratar de que sus instituciones sean eficaces.
La reforma constitucional de 2008, es trascendente, pero para su debida implementación se deberá incidir en el trabajo legislativo que pasa por las leyes sustantivas, además de las adjetivas que están cambiando. Si esto no ocurre, el sistema habrá cambiado parcialmente y podría colapsar como está ocurriendo con el sistema de justicia actual. El nuevo sistema se funda más en los mecanimos alternos que en el propio juicio oral al que tanto énfasis se le ha dado.
Es cuestión de cultura, nada más. Estamos preparados. ¿lo estarán nuestros legisladores al cambiar las leyes, crear nuevas instituciones y aprobar los presupuestos neecesarios para la infraestructura que se necesita? ¿Lo estarán nuestras policías cuando llegue su turno de investigar?
Juristas UNAM ha aprovechado las bondades de la red, ha logrado aglutinar en twitter al mayor número de seguidores en el ámbito jurídico y eso permite exponer la obra y los trabajos de quienes tratamos de contribuir en algo a la vida jurídica del país. Es loable su trabajo, pues vincula a tantos abogados, con tantas especialidades como a aquellos que todavía disfrutan de la vida del estudiante.
Muchas gracias.
(publicada en el Mundo del Abogado, junio de 2012)
¿De qué manera han revolucionado las nuevas tecnologías de la comunicación al Derecho Penal?
Los delitos cometidos a través de medios informáticos o electrónicos han acompañado a esta nueva era de prodigios tecnológicos que, en los últimos veinte años, ha revolucionado la vida diaria de las personas. Esto debido a que la computación, la telefonía celular, los nuevos instrumentos de audio y video son aparatos que acompañan el transcurso de la vida cotidiana. Por ejemplo, hace poco se inició en México el sistema para hacer pagos a través del teléfono celular, lo que permite al sujeto común pagar algún bien o servicio sin traer un solo billete o moneda.
Los adelantos tecnológicos tienen sus bondades, derivadas del objetivo con el que se desarrollan: mejorar la calidad de vida de sus usuarios. Esto se traduce en comunicaciones ágiles, procesos administrativos más eficaces y en ahorro de horas/hombre en el trabajo cotidiano.
Es por eso que el Derecho no puede mantenerse apartado de aquéllos que utilizan las nuevas tecnologías como el medio para realizar delitos.
En razón de que Internet no reconoce límites geográficos y que los delitos traspasan las fronteras, se ha tomado la conciencia de la necesidad de cooperación conjunta para combatir el delito informático, por ello se critica que nuestra legislación sobre delitos informáticos no esté al día.
¿Cuál es el perfil de los usuarios de las nuevas tecnologías?
Creo que resulta importante señalar que en México, según los datos de la AMIPCI, sólo tienen acceso a las nuevas tecnologías alrededor de cuarenta millones de cibernautas; esto significa que la mayor parte de la población no tiene acceso, no conoce el medio y, por tanto, no conoce las bondades y peligros que encierra la red. Por ello, estoy convencido de que la ola más grande de la informática apenas está por venir.
De estos cuarenta millones de personas distinguimos dos grandes grupos que observamos a partir del estudio de las redes sociales en internet: nativos y migrantes digitales.
El nativo digital es aquella persona que ha nacido y se ha desarrollado con el uso de las nuevas tecnologías, éstas son parte de su cotidianidad y, por tanto, no necesita manuales o instructivos para entender su funcionamiento; desarrolla vínculos personales a través de los medios electrónicos, pero su falta de malicia lo puede llevar a confiarse y depositar en dispositivos electrónicos ingentes cantidades de datos personales y compartirlos sin discrimen alguno.
El migrante digital, en donde me inscribo, no creció con las nuevas tecnologías, por el contrario, se ha ido adaptando a las mismas conforme evolucionan, requiere de manuales o instructivos y sus vínculos en la red, esencialmente, son para fortalecer los que tiene en la vida real. Por su desconocimiento de este tipo de tecnologías (y de sus riesgos), puede depositar ingentes cantidades de datos personales.
¿Cómo están regulados los delitos informáticos en nuestro país?
Brevemente te podría señalar que, como en otros países de la región, se ha dado una respuesta local a un problema global, y si esto lo dividimos entre las tantas entidades federativas, podemos concluir que la legislación en materia de delitos informáticos es deficiente.
Fue Sinaloa el primer estado de la República que incluyó algunos tipos en su Código penal, pero la eficacia de la ley iba inversamente proporcional al número de estados que no contemplaban los mismos delitos. El resultado: impunidad.
En 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal, pero, sólo para dar una idea de su utilización, puedo señalar que en 2011 sólo hubo una consignación por el delito contemplado en el artículo 211 bis – 3 (según consulta que hice a PGR vía IFAI).
Ahora bien, los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal no son aplicables sino cuando se dan las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que un sujeto como nosotros está protegido sólo por las leyes del fuero común.
En el Distrito Federal, son pocos los delitos informáticos que están en el catalogo del Código penal, pero sin duda destaca el de robo de identidad que, en las redes sociales y en otras actividades que utilizan la informática, aparece de manera más constante.
Por lo que hace a la pornografía infantil, el medio informático ha permitido la realización, de manera exponencial, de este delito como si hubiera encontrado su medio natural. Pero, con los instrumentos legales e instituciones pendientes de la procuración de justicia y de seguridad pública, creo que es el delito mejor combatido.
A pesar de todo, establecer un catálogo claro de delitos informáticos, regular la investigación de la prueba electrónica y su ofrecimiento en el proceso penal siguen siendo asignaturas pendientes.
¿Existe alguna otra conducta que use las nuevas tecnologías y que despierte tal interés por su regulación?
Efectivamente. Las nuevas tecnologías han incidido en el aumento sustancial de reproducciones no autorizadas de productos con contenido protegido por las leyes de derechos de autor y propiedad industrial. La libertad de los usuarios de internet para obtener de manera ilícita bienes protegidos es inédita. Las descargas ilegales de música, por ejemplo, demuestran cómo puede acabarse con toda una industria, o bien, cómo ésta debe repensar su modelo de negocios para salir a flote.
Un problema que cada día preocupa más es la aparición de la ‘ciberdelincuencia’, con delitos como lavado electrónico de dinero, las actividades de juego ilegal, la piratería informática o la violación de la propiedad intelectual. La cooperación internacional está ya muy avanzada en determinadas áreas fundamentales como la lucha contra la delincuencia internacional organizada que se sirve de las nuevas redes de comunicación.
Ante las nuevas formas de delincuencia informática y tecnológica que han aparecido en las redes mundiales (los delitos de piratería informática registrados están experimentando un crecimiento anual del 100%), las autoridades públicas han reaccionado y están haciendo esfuerzos para armonizar la legislación penal en materia de delitos informáticos y evitar la aparición de paraísos digitales para el delincuente.
Hace poco se discutía, en una comisión del Senado, el documento denominado ACTA (Acuerdo Comercial Anti-falsificación), que está basado en el artículo 10 de la Convención de Budapest sobre cibercriminalidad; sin embargo, dicho texto ha causado gran polémica, pues todo aquel instrumento que lleve consigo la supervisión o cancelación de servicios, sin guardar el respeto a las leyes fundamentales de los usuarios, provoca malestar entre quienes consideran a la red un territorio de las más amplias libertades.
Entonces, ¿la red está regulada?
La red, en tanto que es un medio de comunicación, está regulada por diversos ordenamientos nacionales (federales y estatales) e internacionales, pero algunas conductas de nuevo cuño escapan de esta regulación.
¿Qué se puede concluir en este ámbito?
1.- La propiedad intelectual genera dividendos para los artistas, creadores, desarrolladores e industria. La obtención y distribución ilícita de materiales protegidos es un nicho para la delincuencia, la cual opta por este medio por dos razones: no necesita utilizar la violencia como medio comisivo, y esto le permite el anonimato continuo,, y la falta de regulación, que es un claro incentivo para esta actividad.
2.- Las pérdidas para la industria permean a todos los involucrados en el proceso creativo. Menores ingresos también significan menor pago de impuestos.
3.- Internet ha sido un medio poco o mal regulado. Se atiende el fenómeno hasta que algo rebasa el ámbito virtual. Ejemplos de ello son el bullying, la pederastia, los fraudes financieros, el fomento al terrorismo, etcétera.
4.- Internet debe ser regulado de acuerdo con su naturaleza, es decir, bajo soluciones globales que verdaderamente protejan bienes valiosos para un estado, como lo es la propiedad intelectual
¿Qué sugiere para proteger la propiedad intelectual sin vulnerar derechos fundamentales, respecto al documento denominado ACTA?
Se recomienda:
A) La revisión integral de la legislación relativa a la propiedad intelectual, cuya armonía en el ámbito penal dista mucho de ser realmente eficaz.
B) No suscribir ni ratificar un instrumento internacional que sólo acusa la desesperación de un grupo de personas que, aunque de buena fe, no conoce el alcance de lo que están solicitando.
En su caso, suscribirlo y/o ratificarlo con las reservas correspondientes para no vulnerar la protección constitucional de los derechos de legalidad, audiencia, debido proceso e inviolabilidad de comunicaciones.
De estas sugerencias se podrá obtener
1.- Un mejor esquema de protección legal de la propiedad intelectual. Los creadores lo merecen.
2.- Una mayor recaudación de impuestos, que son generados por el correcto combate a aquellos productos que son comercializados eludiendo la materia por ser de origen ilícito.
3.- Certidumbre para los usuarios y proveedores del servicio.
4.- Una cultura de corresponsabilidad. Todos los factores (Estado, creadores, proveedores del servicio y usuarios) deben estar conscientes del papel que juegan en beneficio de todos.
¿Cómo se ha regulado esto en otras latitudes?
En España se ha pretendido regular, especialmente, la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y la tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.
Parte de estas nuevas conductas es el rompimiento de sistemas para proteger la información. La copia ilegal es el siguiente paso después del acceso no permitido; por lo tanto, se debe sancionar a quien utilice sus conocimientos para traspasar mecanismos informáticos de seguridad sobre una base de datos lo que hace necesaria una nueva hipótesis dentro de nuestra legislación.
Resulta importante recalcar que al atentar contra la propiedad intelectual se menoscaba el patrimonio cultural de un país o del mundo entero, pues con estas actividades se atenta contra la actividad creadora y la remuneración que por su trabajo reciben artistas e intérpretes, así como las industrias disqueras, de software, editoriales, etcétera. En tal virtud, antes que atender al delito como tal se deben buscar soluciones creativas que impidan la reproducción no autorizada de material protegido por derechos de autor.
En España por ejemplo, han pasado por distintos experimentos regulatorios tales como la ley del Cánon, la ley Sinde y otros ordenamientos cuya aplicación ha sido controvertida ante los Tribunales constitucionales. Poca suerte han tenido en este campo. Pero cuando termina una ley, se proyecta una nueva.
En Estados Unidos por ejemplo, han realizado distintos instrumentos, como la SOPA (Stop on line piracy act) o la PIPA (PROTECT IP Act, Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act) que parten de la Digital Millennium Copyright Act y que no prosperaron.
Otro ejemplo es la actual Cyber Intelligence Sharing and Protection Act» o HR-3523, mejor conocida como CISPA, cuyos contenidos ponen en un punto de quiebre a la ley frente al usuario de la red y han despertado movimientos de protesta reflejados en ataques a las páginas de las empresas que las promueven o de las instituciones que las pretenden implementar. Sin duda alguna estamos frente al nacimiento de una nueva forma de sociedad.
¿Qué alternativa existe para que las leyes sean eficaces en el ámbito virtual?
Resulta indispensable, hoy más que nunca, establecer la cooperación internacional como uno de los puntos de solución.
Regresemos a las redes sociales en Internet
Las redes sociales en internet han despertado el interés de diversos sectores de la sociedad que buscan un contacto directo con los usuarios o receptores del mensaje (en el circuito de la comunicación). Los políticos han encontrado un sitio de bajo costo para la exposición de sus mensajes, sin intermediarios, a un gran público.
Esto también implica la posibilidad de que, a través de este tipo de redes, se realicen actos contra la ley como las campañas negras, consistentes en la denostación del contrincante, o bien, que por la naturaleza atopológica se realicen campañas fuera de los tiempos electorales sin que la ley pueda alcanzar estas campañas realizadas desde puntos fuera de jurisdicción.
En las redes sociales, como en toda asociación humana, debemos distinguir el perfil y los objetivos que tienen implícitos. Finalmente, la red es pertenencia. Del mismo modo en que cada persona se une a ciertos grupos sociales, en las redes virtuales hay adaptación, inadaptación (autorechazo) y discriminación (rechazo de los otros).
Dentro de las principales redes sociales (Facebook, Hi5, Linkedin, Flickr, Myspace y Youtube), en lo particular me llama la atención Twitter. Esta red es identificada por los 140 caracteres con los que el usuario debe comunicarse a la vez con los otros miembros. Con la pregunta inicial “¿Qué está pasando?”, invita a describir en un mínimo espacio ideas, momentos[2], noticias, opiniones e intercambiar, también brevemente (porque no es un chat aunque a veces lo parezca), puntos de vista entre follows (seguidos), followers (seguidores) y nofollowers (no es necesario que alguien siga al usuario para poder entrar en una discusión)[3].
Esta red social se encuentra en franco estado de crecimiento, pues da la oportunidad de que la gente común socialice con gente de gobierno, artistas y personas famosas; lo que no garantiza, claro, una permanente comunicación.
Por tratarse de una red de tiempo real, los usuarios pueden estar al tanto de lo que ocurre a través de los distintos noticieros y, también, por las noticias que ellos mismos generan desde lugares determinados.
En sitios donde existe silencio periodístico por su grado de riesgo, Twitter se ha convertido en la herramienta para estar al tanto de lo que sucede; pero, repetimos, esto no es garantía de veracidad, ya que también puede servir para causar temor a la población con algún mensaje cierto o falso, sin que esto sea una razón suficiente para llevarlo al catálogo de penas, como desafortunadamente ocurrió en Tabasco y Veracruz.
Las redes sociales son el primer paso hacia la nueva ingeniería del pensamiento en internet. Ahí está su potenciación. Conocer sus alcances es un deber para los operadores del derecho, pues no falta mucho tiempo para tener que resolver sobre cuestiones jurídicas y antijurídicas provenientes de distintos puntos del planeta.
¿ Hasta dónde pueden llegar las redes sociales?
El caso Wikileaks despertó el ataque de bases de datos y páginas que se negaron a dar alojo a la información sobre los cables de la diplomacia norteamericana. Esos ataques en masa provenían de distintas latitudes y tenían un solo fin: inutilizar los servicios informáticos de portales comerciales y bancarios. Ningún sistema está preparado todavía para contener esta clase de ataques, como tampoco existe la legislación suficiente sobre el tema.
De igual modo, hace algunos meses pudimos constatar los primeros resultados de la red social en un ámbito de resistencia política. El norte de África (Túnez y Egipto) ha sufrido dos cambios de gobierno que, en su momento, resistieron las manifestaciones y las urnas, pero no pudieron contener la actividad en línea a pesar de haber bajado el switch del servicio de internet el 28 de enero de 2011. Para entonces, la población ya estaba organizada. El Derecho no puede ser ajeno a esta clase de fenómenos sociales con los que se inicia otra forma de escribir la Historia.
[1] Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt); Profesor de Derecho Penal en Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Anáhuac e Instituto de Posgrado en Derecho; ex Director de Investigación y actual investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Autor de los libros El error en el Derecho Penal; Delitos Informáticos; La prueba electrónica en materia penal y Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, con comentarios, todos de la editorial Porrúa.
[2] Incluso personas en tiempo real escriben en su twitter eventos como aquél en el que un hombre describió paso a paso su propia boda, o el nacimiento de un bebé. Los astronautas de la estación espacial internacional envían, por este medio, imágenes de la Tierra.
[3] En esta red también están los llamados trolls, que son personas dedicadas a parodiar, molestar, insultar y, en caso extremo, a amenazar a algún usuario en particular.
Nota preliminar: Estimado(a) lector (a), 2012 ha sido, sin lugar a dudas, un año lleno de novedades bibliográficas. Creo que ésta es la última novedad bibliográfica del año. Su sola presentación constituye ya todo un acontecimiento, pues se trata de un clásico del Derecho Penal.
Delito e injusto
“Sin entender comprendo:
también soy escritura
y en este mismo instante
alguien me deletrea.”
Octavio Paz
(Hermandad)
Tengo el gusto de anunciar la reciente aparición del libro que publicara el maestro Ricardo Franco Guzmán en 1950 y que desde su aparición y hasta nuestros días es un clásico del Derecho Penal, como se sabe, el perfeccionismo del maestro y su humildad respecto al ámbito bibliográfico le hicieron guardar esta obra que es más que vigente.
Este fue el tema que eligió, bajo la dirección del Doctor Raúl Carrancá y Trujillo, para para obtener el título de Licenciado en Derecho en 1950. La tesis fue impresa y muy bien recibida en la academia y en el foro. Vaticinaba, como su epígrafe (Sin pasión, nada grande puede crearse) la destacada trayectoria de nuestro maestro.
Este libro en particular ha sido citado en múltiples ocasiones por tratadistas de distintas latitudes, sin embargo, la vertiginosa carrera del litigante, fue absorbiendo en tiempo y dedicación al doctor Franco Guzmán, de modo tal que las siguientes ediciones se fueron postergando indefinidamente.
La calidad de la obra hizo que las palabras de Franco Guzmán hicieran eco en otros libros de Derecho Penal como los de Raúl Carrancá y Trujillo (su profesor), Francisco Pavón Vasconcelos, Mariano Jiménez Huerta, Celestino Porte Petit, en su Programa de Derecho Penal, así como en el Tratado de Derecho Penal de Luis Jiménez de Asúa.
Delito e injusto, recibió toda clase de elogios, tal vez el de mayor peso académico fue el de Don Luis Jiménez de Asúa, y por ese motivo se incluyó su comentario en esta nueva edición, publicada bajo el sello de Porrúa.
Durante muchos años, generaciones enteras de penalistas se han nutrido de la cátedra del doctor Franco Guzmán y de su trabajo ejemplar, este libro da cuenta de su vigencia en la formación del concepto de la antijuridicidad y rememora lo que hemos visto en el salón de clase.
Con gratitud
Alberto E. Nava Garcés
El doctor Ricardo Franco Guzmán prefiere vivir que recordar, sin embargo, cuando cumplió sesenta años como abogado y cincuenta y seis como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, le fue imposible evitar una pausa para rememorar lo vivido desde entonces. Es mi maestro desde hace más de veintitrés años y desde hace ya algunos otros me ha permitido colaborar modestamente para su despacho. Con esa carta credencial, la tarde del 4 de junio de 2010, me dio la oportunidad de entrevistarlo como su incipiente biógrafo. Así, tuvimos una larga conversación sobre su trayectoria, la cual fue publicada en distintas revistas especializadas. Ahora, esta versión más amplia es la honrosa introducción a los textos de esta breve antología… (tomado del prólogo)
Este trabajo consta de tres partes:
una breve biografía
artículos del maestro y
acervo fotográfico.
Empastado en piel.
Un pequeño homenaje para un gran maestro del Derecho Penal en México.
liga para su compra:
https://www.porrua.mx/pagina-interior.php?id=813538