El INACIPE otorgó el Doctorado Honoris Causa al Dr. Jesús Zamora Pierce

El 23 de octubre de 2019 se llevó al cabo la ceremonia de investidura del doctorado Honoris Causa que le confirió el Instituto Nacional de Ciencias Penales al Dr. Jesús Zamora Pierce.

Antes de entregarle el pergamino y la venera correspondiente, tuve el honor de pronunciar la Laudatio correspondiente, la cual se reproduce a continuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y este es el momento en que es investido:

 

 

 

 

Algunas imágenes de aquel día:

 

 

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Foro Combate a la Corrupción

El 5 de junio de 2019, nos reunimos en la Sala de Seminarios Mariano Jiménez Huerta, del Instituto Nacional de Ciencias Penales para disertar sobre el programa de gobierno, las iniciativas y los actos en contra de la corrupción.

 

Dentro de la agenda del gobierno, hablar de corrupción ha sido la constante, pero no creemos que se estén dando los pasos, debidamente articulados para contar con una legislación adecuada que responda al problema ni se estén fortaleciendo las instituciones competentes para tal tarea.

Por el contrario, al abordar temas como la pretendida tercera sala de ls Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Unidad de Inteligencia Financiera (órgano de la SHCP), de la Fiscalía Anticorrupción, de los delitos relacionados con la corrupción y del propio sistema que deriva del texto constitucional, hallamos distintos aspectos por corregir, cuestiones urgentes y por supuesto, no se trató de un foro que se concentrara en la crítica sin propuestas. Considero que hay observaciones puntuales por atender que deben ser tomadas en cuenta para lograr la eficacia de las normas y la eficiencia de las instituciones.

 

A continuación, comparto la liga donde aparece la participación de quienes fuimos convocados: Adrián Franco, Juliette Núñez, Jorge Lara, Carlos Requena, Mario Alberto Torres López y Alberto Nava, moderados por Jorge Carreón.

 

 

Foro Combate a la Corrupción (INACIPE 5 de junio de 2019)

 

 

 

 

 

Asimismo, estas son algunas imágenes del evento:

 

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“Manipulación electoral con Facebook ya hubiera ocurrido, si fuera el caso”: Alberto Nava

Comparto en esta ocasión una entrevista derivada del caso Cambridge Analytica, realizada por Luciano Franco para el periódico La Crónica

 

2018-03-26 – 00:00:00

Alberto Nava. investigador del Inacipe. Estrategias como la ocurrida en las elecciones de EU se preparan con tiempo, no faltando 100 días, que son los que faltan para la votación presidencial en México, afirma el especialista en entrevista con Crónica. Aclara que riesgo siempre habrá, pero actualmente en el país los comicios se observan literalmente con lupa

A 99 días de las elecciones presidenciales en México, “si fuera el caso, ya debía haber ocurrido el uso indebido y abusivo” de datos personales a través de Facebook, señala convencido el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alberto Nava, especialista en cibercriminalidad.

En entrevista con Crónica, explica que, sin embargo, ello no garantiza que una intervención de ese tipo, como sucedió en las pasadas elecciones de Estados Unidos, esté completamente descartada, “pero parece que hay ya poco tiempo para poner en marcha en México un asunto de esa magnitud”.

 

 

—¿Qué tan grave puede ser el uso de datos personales por parte de Facebook a alguna aplicación?

—Primero, para dimensionar las cosas, hay que tener en cuenta que la red social Facebook es la más grande del planeta, con más de mil 100 millones de usuarios, de los cuales 80 millones están en México, lo que da una dimensión del grado de datos e información personal que maneja esa plataforma. Una de cada seis personas en el mundo pertenece a esa comunidad.

—¿Cómo es que diferentes aplicaciones pueden hacer uso de los millones de datos personales que tiene en su poder Facebook?

—Facebook, en su política internacional, permite a terceros acceder a la propia red, a esos datos, para conformar patrones de comportamiento, análisis sociales y asuntos de corte académico, como ocurrió con Cambridge Analytica, en el asunto de Estados Unidos, donde finalmente esa aplicación le dio a la información un uso diferente, con fines de manipulación electoral”.

—¿Qué tan complejo es realizar una manipulación de ese tipo?

—Muy complicada, porque a partir del análisis hecho, la aplicación, en este caso Cambridge Analytica, envió a cada persona, de acuerdo a sus filias y sus fobias, cuestiones tendientes a debilitar o aminorar las aversiones en torno a algún candidato, y a fortalecer o aumentar las simpatías por quién fuera más a fin a sus intereses”.

—Esta situación no es nueva…

—No, ¡qué va! Siempre ha existido sólo que ahora, con el surgimiento del internet y las redes sociales, estamos hablando de un potencial enorme, sobre todo, en este caso, tratándose de un país como EU, que siempre confió en sus elecciones, que ahora se vieron vulneradas por aquella aplicación, debido al relajamiento que tuvieron”.

—Ahora bien, ¿en qué consiste el convenio de Facebook con el Instituto Nacional Electoral?

—Se trata básicamente que Facebook publique como prioridad las noticias oficiales que le suministre el INE, sin que ello signifique que los usuarios puedan subir a esa plataforma lo que deseen. Facebook no puede censurar en ese sentido. El convenio es un derecho de deferencia hacia el INE, es decir, colocar la información oficial que el instituto le vaya suministrando durante la jornada a fin de que los usuarios de esa red conozcan los datos oficiales y no únicamente lo que entre ellos mismos publican y que, no en pocas ocasiones, resultan noticias falsas o fake news.

—¿Observa riesgo en México, como sucedió en Estados Unidos, de que alguna empresa pudiera hacer uso de los datos personales a través de Facebook o alguna otra red social?

—Particularmente sería Facebook o Instagram, que son las redes sociales a las que millones de mexicanos, probablemente la inmensa mayoría, le hemos entregado nuestros datos personales de manera totalmente voluntaria. Whatsapp no porque no tiene un mercado o perfiles que le permitan realizar estudios de mercado de carácter social, económico o político”.

—¿Algún riesgo?

—Riesgo siempre lo hay. Pero si esto iba a ocurrir, ya es tiempo de que estuviera sucediendo. Ese tipo de estrategias se preparan con tiempo, no faltando escasos 100 días para las elecciones. Ahora, en México hace muchos años que las elecciones se observan literalmente con lupa, sin que ello signifique que estemos blindados, pero el Instituto Nacional Electoral deberá atender dos cosas de manera permanente: Estar atento a eventuales ataques en su contra, o bien, que las elecciones en su organización queden expuestas a una situación de esa naturaleza”.

—EU, se supone, también blinda sus elecciones desde siempre…

—Pero en el caso de la intromisión de terceros, a través de Facebook, éste es el primer caso que se presenta. Afortunadamente en México, antes de que inicien las campañas electorales, particularmente las presidenciales, han quedado anuladas”.

—¿Las campañas negras en las redes sociales no son parte de esas noticias falsas?

—Las campañas negras están, lamentablemente, íntima y creo que indisolublemente ligadas a la disputa electoral, pero no necesariamente son producto de intromisiones y uso de datos indebido por parte de empresas que utilizan las redes sociales. Pero en todo caso, el Instituto Nacional Electoral ha podido desarrollar, a lo largo de varios años, diversas herramientas que le permiten detectar el origen de dichas campañas de lodo y tratar de aminorar su efectividad”.

—Pero no deja de llamar la atención que hoy los políticos utilicen las redes sociales para tratar de hacerse daño entre sí, ¿no lo ve así?-

—“Esto tiene que ver con que internet siempre ha estado fuera de la mira de quienes organizan las elecciones. Por eso, esta sacudida a nivel mundial que significa la operación de Cambridge Analytica es un llamado a tiempo para evitar que permee en México la manipulación que acaba de ocurrir en Estados Unidos e incluso en un pueblo supuestamente con mayor cultura como es la Gran Bretaña, donde una situación similar, aparentemente, le hizo salir de la Unión Europea, el famoso Brexit”

—¿Hay manera de protegernos de una situación de esa naturaleza?

—“Bueno, existen los instrumentos y las instituciones, pero siempre habrá un riesgo. En México tenemos al Instituto Nacional Electoral, que cuenta con el mayor padrón electoral y es responsable de cuidar los datos personales de millones de mexicanos, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el INAI, cuya función primaria, su nombre lo dice, es vigilar que no haya mal uso de la información de los mexicanos”.

—El presidente del INE, Lorenzo Córdova, garantiza que el convenio con Facebook no pone en riesgo los datos personales de los mexicanos, ¿cuál es su opinión?

—“Vamos a ver. Eso lo tiene que decir el tiempo…”.

 

El convenio INE-Facebook, para publicar noticias oficiales

“El convenio es un derecho de deferencia hacia el INE, es decir, colocar la información oficial que el Instituto le vaya suministrando durante la jornada a fin de que los usuarios de esa red conozcan los datos oficiales y no únicamente lo que entre ellos mismos publican y que, no en pocas ocasiones, resultan noticias falsas o ‘fake news’”.

 

Protección de datos

“En México tenemos al Instituto Nacional Electoral, que cuenta con el mayor padrón electoral y es responsable de cuidar los datos personales de millones de mexicanos, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya función primaria, su nombre lo dice, es vigilar que no haya mal uso de la información de los mexicanos”.

 

http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1071275.html

 

En Reporte Índigo se publicó sobre el particular la siguiente entrevista:

 

 

 

¿CÓMO PROTEGERNOS ANTE LA MANIPULACIÓN EN EL TERRENO DIGITAL?

Carlos Salazar

Para Alberto Nava en México no hay una cultura ciudadana ni un marco legal adecuado para poder enfrentar un fenómeno como el que se ha dado en Estados Unidos o el Reino Unido

 

Mar 30, 2018

Lectura 3 min

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El reciente escándalo de manipulación de información para fines electorales perpetrada por la firma Cambridge Analytica, por medio de Facebook, podría no ser suficiente para cambiar la forma en que compartimos nuestra información a través de las redes; sin embargo, debería sentar un precedente en México sobre todo por la cercanía de las elecciones federales.

En el país, el único marco normativo que protege a los usuarios sobre la vulneración de sus datos personales Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, una legislación cuyo garante es el INAI, así como la legislación en materia penal sobre delitos cibernéticos, la cual está obsoleta, según los expertos.

Para Alberto Nava, experto en cibercriminalidad del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), en México no hay una cultura ciudadana ni un marco legal adecuado para poder enfrentar un fenómeno como el que se ha dado en Estados Unidos o el Reino Unido, donde presuntamente se han utilizado datos personales para manipular procesos electorales.

“Debemos también tomar en cuenta que este tipo de cosas, como lo que sucedió con Cambridge Analytica, no van a inhibir el hecho de que las personas sigan subiendo su vida en las redes. Creo que la lección que debemos aprender es que la información que recibimos en las redes no siempre es fidedigna, y hay que aprender a corroborarla.

De ninguna manera la legislación es suficiente. Hace falta realmente sentarse a ver realmente el impacto que han tenido las redes en nuestra vida cotidiana. El hecho de que no vamos a cambiar ciertos patrones de uso, no se van a dejar de usar las redes de la forma que se usan actualmente, van a seguir influyendo en nuestra vida, así que ya llegó el tiempo de realmente revisar el marco regulatorio”.

El especialista del Inacipe asegura que casos como el de Cambridge Analytica, a pesar de que no se ha documentado una práctica similar en el país, deberían servir para tomar acciones preventivas y no solamente esperar a un acontecimiento de dicha naturaleza para actuar en consecuencia, sobre todo ahora que se aproximan cambios en el Consejo del INAI.

“En los próximos días, porque el INAI va a cambiar de Comisionados, y será importante observar si le entran a un tema tan urgente como este, o solo van a dejar pasar el tiempo. Esto no ha ocurrido como tal en el país, no se ha formado un precedente y sería muy interesante ver al INAI realmente responder a esto; yo los he visto callados, porque no saben si realmente el golpe le pegó a los usuarios en México”.

De igual forma, Nava argumenta que la legislación en materia de ciberdelitos en el Código Penal Federal tiene un rezago de al menos 12 años, ya que el impacto cotidiano que tienen las redes sociales data de 2006, y ha ido creciendo con los años sin que el marco regulatorio se haya modificado en consecuencia.

“Llegó el tiempo de realmente revisar el marco regulatorio y, de paso, revisemos cuál es el impacto de las tecnologías en nuestras leyes penales, que también se han quedado rezagadas en ese tema y que en muchas ocasiones nos damos cuentea de que el catálogo de delitos informáticos que hay en el Código Penal no han sido lo eficaces que debieran ser”.

 

https://www.reporteindigo.com/reporte/protegernos-ante-la-manipulacion-en-terreno-digital/

 

Opiniones publicadas en torno a una resolución de la Suprema Corte, respecto de la revisión de personas y vehículos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

 

El País

Polémica en México por un fallo del Supremo que avala las inspecciones policiales sin orden judicial

Expertos en seguridad consideran que la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en algunas regiones del país

ZORAYDA GALLEGOS

México 15 MAR 2018 – 01:36 CET

Policías y militares realizan una inspección a camiones de carga en el Estado de México. CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México avaló las inspecciones policiales sin orden judicial. Los ministros que integran el máximo órgano de justicia aprobaron por mayoría de votos que las revisiones a personas y vehículos por parte de agentes de la Policía sin que haya una orden escrita son constitucionales. “Siempre que exista sospecha razonable de que se estaba cometiendo un delito”, justificó el ministro ponente Javier Láynez. Para expertos en el tema de seguridad la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en México, donde cada vez son más frecuentes los casos de policías en contubernio con el crimen organizado involucrados en asesinatos o desapariciones de personas.

En marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto queexpide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el marco con el que se instrumentaría el Nuevo Sistema de Justica Penal en todo el país. El nuevo andamiaje legal detallaba los derechos y obligaciones que tendrían las víctimas, acusados, policías, fiscales, peritos y jueces, entre otros, en el sistema acusatorio. Sin embargo, organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) advirtieron desde entonces que algunos de los 490 artículos eran violatorios a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La CNDH y el IFAI (ahora llamado INAI) presentaron en abril de 2014 acciones de inconstitucionalidad en contra de varios artículos del código. El IFAI se inconformó por el 303 referente a la geolocalización de aparatos telefónicos relacionados a un delito sin orden judicial. La CNDH impugnó 13 artículos relativos a las facultades del ministerio público para asegurar las cuentas bancarias y embargar los bienes de los involucrados en un delito, así como las atribuciones policiales en la investigación de los ilícitos. Algunos de estos artículos, como el 132, 147, 251, 266 y 268 fueron analizados ayer por la SCJN.

La CNDH argumentaba que estos apartados eran inconstitucionales por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la integridad personal, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica. El artículo más polémico que analizó la SCJN fue el 251, referente a las actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa de un juez.

La ministra Margarita Luna Ramos argumentó que el artículo 251, que permite la revisión de personas y vehículos por parte de la Policía, no puede estimarse inconstitucional. Ejemplificó que si en algún momento dado se comete un delito y los agentes tratan de evitar que se escape quien delinquió y tratan de detenerlo en flagrancia tendrían que controlar la salida de las personas y hacer una revisión. “Para esa inspección de personas ¿necesitan autorización de un juzgador?, en mi opinión no la necesitan y está dentro de las posibilidades que los policías tienen que llevar a cabo”, afirmó durante la sesión del pleno.

Para Alejandro Madrazo Lajous, académico del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), es preocupante que la Corte en vez de establecer los criterios más rigurosos para el uso de la fuerza, esté adoptando sentencias que relajen los criterios y autoricen el despliegue de la autoridad. “Sin conocer los detalles argumentativos de la sentencia, podemos decir que la consecuencia de esta sentencia es que mande la señal a las autoridades para que mantengan o profundicen sus prácticas de abuso de autoridad y sobre todo de impunidad y falta de investigación en el uso de la fuerza pública”, manifestó.

La decisión de la SCJN le da un mayor respaldo jurídico a las prácticas abusivas que se han vuelto recurrentes por parte de las autoridades en el contexto de la guerra contra las drogas, explica el experto en derecho. “Vivimos un momento particularmente duro. El año pasado se aprobó la Ley de Seguridad Interior (que perpetua la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles). Con esa ley el Congreso y la autoridad mandó la señal de que están dispuestos a encuerar a la ciudadanía de sus derechos, y ahora se da este fallo”, menciona.

La decisión de la SCJN es un hecho sin precedentes en la historia reciente del país y se explica por los altos niveles de impunidad, inseguridad y violencia que se viven en algunas regiones, considera Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, experto en temas de seguridad nacional. El fallo de la Corte que avala las revisiones policiales debe ajustarse a protocolos de uso de la fuerza y de intervención a la privacidad de las personas, expuso el académico, a fin de evitar que se continúen extendiendo los casos de violaciones a los derechos humanos por parte de policías municipales, estatales y federales. “Me preocupa que esta decisión de la Corte esté en contra de lo que dice la propia Constitución de que nadie puede ser molestado en su persona o familia sino en virtud de algún mandamiento escrito por la autoridad competente, en este caso la autoridad judicial”, destaca.

Alberto Nava, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), considera que si los ministros hubiesen declarado inconstitucionales los cinco artículos analizados le habrían quitado un margen de maniobra “tremendo” a la policía. “Eso sería preocupante porque imagínese que a una persona detenida la suben a una patrulla sin saber si trae un arma entre sus posesiones, la cual podía activar en contra de las personas o de sí mismo”, expone. Los artículos han estado vigentes desde 2014, agrega, sin que hayan ocurrido acciones ilegales. “Si de alguna manera la preocupación de la población fuese el grado de actos de molestia o la posibilidad de un acto arbitrario estos hubieses ocurrido hace cuatro años”, destaca.

Estos preceptos del Código Nacional se encuentran en el contexto de persecución e investigación de un delito y para que se pueda llevar a cabo la inspección de personas o de vehículos se debe de cumplir con un estándar mínimo de protección a los derechos humanos de las personas, asegura. “No se puede partir del grado de la desconfianza cuando se habla de leyes, las leyes tienen que partir de un principio de buena fe. Si se le quita este radio de acción a la policía luego se le va a quitar la posibilidad de investigar, de detener y de participar en el proceso porque no confiamos en los policías y eso sería lo grave”.

 

La crónica

Inspección policiaca sin orden judicial no afectará DH, afirma experto del Inacipe

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Alberto Nava señaló que quien se sienta afectado puede recurrir a los tribunales y eventualmente ganar el caso. Las revisiones tendrán que seguir un protocolo

Alberto Nava considera que para una resolución de este tipo, “es indispensable dejar atrás los tiempos de las detenciones arbitrarias y la mala fe de la policía”.

Las inspecciones policíacas en personas y vehículos sin orden judicial de por medio, que validó el martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no ponen en riesgo los derechos humanos; son totalmente ajenas a los cateos, los cuales tienen otra regulación, y permitirán a las autoridades recolectar datos de prueba que podrán servir a la investigación de delitos.

Así lo señaló el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), y doctor en Derecho, Alberto Nava, al referirse a la declaratoria de constitucionalidad que sobre ese tema declaró la SCJN, para así desechar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de esa norma vigente desde 2014.

En entrevista con Crónica, el especialista consideró que lo contrario, es decir, de haber decretado la inconstitucionalidad de esas medidas, “hubiera dejado nulo el radio de acción de las policías” en ese ámbito del combate a la delincuencia.

Puso como ejemplo lo ocurrido meses atrás, cuando policías en la Ciudad de México inspeccionaron un vehículo y descubrieron en su interior algunas granadas de mano, pero los tripulantes de la unidad se quejaron de violación a sus derechos humanos “porque los uniformados carecían de una orden judicial para ello”.

De este modo, el doctor Nava se congratuló de la decisión asumida por el máximo Tribunal de Justicia del país y resaltó que, pese a la sentencia, quedó a salvó la posibilidad de que aquel que se sienta afectado en sus derechos por una eventual situación de esta naturaleza, pueda recurrir a los tribunales y, eventualmente, ganar el caso.

Nava aseguró que, para una resolución de este tipo, “es indispensable dejar atrás los tiempos de las detenciones arbitrarias y la mala fe de la policía”, ya que en el nuevo Sistema de Justicia Penal se actúa bajo criterios diferentes, aseguró.

Resaltó la importancia que representa para el combate a la delincuencia una medida de esta naturaleza, porque será posible, a partir de ella, disminuir la acción del crimen organizado o la delincuencia común en todo el país.

Alberto Nava explicó a los lectores de Crónica que las inspecciones aprobadas por la SCJN “no pueden ser arbitrarias”, es decir, que no se harán sólo por la voluntad de las policías, sino que se rigen por un marco legal, es decir, bajo criterios y protocolos perfectamente establecidos.

“Si se ve a una persona empistolada o con cualquier otro tipo de armas, en un auto o motocicleta sin placas, sospechosa de que la unidad sea robada, que transporte drogas o quizás a un plagiado, claro que la autoridad tiene la autorización legal de detenerlos y revisarlos, sin que ello viole los derechos humanos de las personas”, detalló.

 

 

24 horas

Inspecciones no violan derechos de tránsito, asegura especialista

Revisiones no son al «antojo» de policías: SCJN

15 DE MARZO, 2018 ALEJANDRO GRANADOS

Foto: Rodolfo Angulo | Vigilancia. Rechaza que éstas generen un abuso, pues un juez de Control dará seguimiento a cada uno de los casos

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los cuerpos policiacos del país practiquen revisiones a personas y vehículos sin orden judicial únicamente en casos de sospecha razonable o flagrancia, el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alberto Nava Garcés, dijo que dicha decisión no viola los derechos de tránsito de los ciudadanos, ya que ningún derecho humano es absoluto.

“En los tiempos que estamos viviendo en nuestros país, no podemos dejar ciertos vacíos en aras del derecho humano individual cuando la colectividad está sufriendo un agravio en la cuestión de su seguridad”, señaló en una entrevista para 24 HORAS.

El especialista en derecho Penal y Amparo resaltó que a la Policía se le tiene que dar un marco de “actuación en la medida que pueda hacer una acción eficaz en el combate al delito”.

En ese sentido, comentó que los artículos que fueron materia de análisis en la SCJN están vigentes desde 2014, cuando se promulgó el Código de Procedimientos Penalesy rechazó que esto genere un abuso por parte de la Policía, ya que habrá un juez de Control que haga el seguimiento o análisis de cada caso.

“Este tipo de revisión se vive de manera natural en muchos aspectos en nuestra vida, por ejemplo, en la revisión en los aeropuertos o cuando uno ingresa a algunas instituciones, ahí permitimos que nos revisen nuestra cosas sin mayor problema”.

Del mismo modo, dijo que es importante señalar que la Primera Sala de la Corte ya había establecido criterios y estándares para que este tipo de actos no incurran de manera arbitraria. “Hay un marco legal que no se está analizado en su contexto. Mucha gente lo confunde con órdenes de cateo y nada tiene que ver con ello”, refirió.
Respecto a la impunidad que se vive en el país, dijo que ésta tiene que ver con el sistema de seguridad pública, pues no existen mecanismos de prevención del delito y falta contar con policías más capacitados.

EN FLAGRANCIA O POR INVESTIGACIÓN
La SCJN señaló, mediante un comunicado, que la resolución no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.

“La policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, y Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación”.

LAS DIFERENCIAS
Cateo: Tiene que ser bajo una orden judicial, regularmente es para localizar objetos o personas pero con una petición física que hace el Ministerio Público. En el artículo 252 del Código Penal de Procedimientos Penales, se explica que el cateo son actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control.

Inspección: Se trata de hacer una revisión en lugar donde se supone ocurrió un delito o está por ocurrir un delito, la cual es una revisión netamente superficial, no puede ser invasiva, no puede ingresarse a un domicilio. En el artículo 251 se dice que son actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de Control.

 

 

 

La Jornada

 

La resolución de la SCJN no permite inspecciones al antojo de los agentes

En una tarjeta informativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó ayer los alcances del fallo acerca de las revisiones policiacas sin orden judicialFoto Jesús Villaseca

 

Néstor Jiménez y Alma Muñoz
Jueves 15 de marzo de 2018, p. 5

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual ratificó la constitucionalidad de las revisiones policiacas a personas y vehículos sin orden judicial, no permite a los policías realizar inspecciones a su antojo, sostuvo el máximo tribunal del país.

La medida no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo. Por el contrario, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, indicó en una tarjeta informativa.

Dichas acciones están previstas desde 2014 en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El tema fue parte de una serie de impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerarlas inconstitucionales. Al analizar el caso, la Corte ratificó la constitucionalidad de esa medida.

Explicó que las inspecciones sólo pueden realizarse cuando exista una denuncia de hechos delictivos, ya sea de manera informal ante un policía o de manera formal ante el Ministerio Público.

Por ejemplo, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona coincide con las características denunciadas, explicó la SCJN.

Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, recalcó.

Dijo que si al momento de detener un automóvil por una infracción de tránsito se detectan posibles conductas delictivas, como portación de armas o droga, o un posible secuestro, se puede realizar una inspección. Una multa de tránsito, por sí misma, no es justificante para una revisión.

De esta manera actúan las policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías, agregó.

Tras realizar una acción de este tipo, el policía está obligado a rendir declaración ante un juez para explicar el hecho. El juzgador debe validarlo o declarar ilegal la inspección.

El investigador Alberto Nava, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, sostuvo que esa legislación es necesaria para dar viabilidad y margen de maniobra a la acción policiaca. Un ejemplo, señaló, es cuando una persona denuncia un robo a un policía. Sin esa ley no se podría proceder a inspeccionar a un sospechoso, a pesar de ser detenido en flagrancia. Recalcó que prohibir las inspecciones impediría revisiones en aeropuertos, estadios, actos masivos u operativos como el alcoholímetro.

El Partido del Trabajo condenó el aval de la Corte a las revisiones policiacas sin orden judicial, al considerar que son violatorias de los derechos humanos.

Con estas acciones se quebrantan los preceptos pro persona, de presunción de inocencia, libertad personal y de tránsito, el debido proceso, y el de privacidad, entre otros, afirmó la dirigencia nacional petista.

 

Entrevista para canal ius multimedia (Facultad de Derecho, UNAM)

El 31 de enero fui entrevistado por el Dr. Carlos Daza para el programa que tiene en Canal ius multimedia.

 

Aquí parte de la conversación

 

 

 

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Los exgobernadores a proceso. Retos de la procuración de justicia (primera parte)

 

El día de ayer, 7 de octubre de 2017, distintos medios de comunicación hacían el recuento de cuántos exgobernadores están sujetos a algún proceso de carácter penal. Ocho detenidos (algunos de ellos, dentro del territorio nacional  otros, sujetos a procesos de extradición) y uno más en fuga, más los que se acumulen en los meses por venir, conforme vayan concluyendo sus mandatos o bien, conforme se integren las averiguaciones o carpetas de investigación, según sea el caso.

Es un momento inédito del cual el lector tendrá la mejor opinión sobre el contexto en que esto ocurre, por mi parte, trataré de abonar las cuestiones que pocas veces leemos en los medios, tal vez por el carácter técnico de las mismas, pero que son necesarias para entender cómo y porqué se dan esta clase de procesos y explicar los retos del Estado frente a este fenómeno que va más allá de solo nueve personajes.

¿A qué me refiero? En particular a las instancias de investigación y de litigio necesarias para poder llevar ante la justicia a esta clase de personas que detentaron el más alto mandato en sus respectivas entidades.

 

Los delitos

 

Los delitos imputados a la mayoría de los exgobernadores tienen que ver con su período de gobierno y los caudales o las propiedades del Estado que se distrajeron de su objeto y terminaron en manos de terceros o en el caso de grandes extensiones de tierra que fueron ofertadas en precios muy lejanos de su valor real. Es por ello que escuchamos sobre delitos que impactan en la propia federación o en el ámbito de las legislaciones penales de cada estado.

El peculado, la operación con recursos de procedencia ilícita, el ejercicio indebido de la administración pública, el cohecho, son los tipos penales más frecuentes y, según sea su naturaleza, son investigados por las fiscalías locales o por la Procuraduría General de la República. Por eso, en un primer apuntamiento podemos observar el hecho que, al carecer de una legislación penal homologada, cada exgobernador se enfrentará a distintos tratamientos penales sobre conductas similares, lo que de suyo comienza por complicar este trabajo, ya sea de la acusación o de su defensa.

Cada estado tiene su propio catálogo de delitos y la Federación uno más. Con ese panorama, las distintas autoridades no solo interpretan los hechos a la luz de normas diferentes, sino que además, este problema contribuye a una deficiente coordinación entre autoridades investigadoras de fueros distintos (estatal y federal)

 

Mecanismos de supervisión y control del ejercicio de gobierno.

 

Derivado de la soberanía de cada estado y, en ocasiones amparados por ella, los gobernadores solo tienen como método de control las legislaturas locales y el Congreso de la Unión por cuanto hace a los caudales que le son ministrados, por lo que los mecanismos de vigilancia pueden no ser los suficientes para evitar las conductas que finalmente son detectadas y denunciadas.

Asimismo, para cuando esto ocurre, existen distintos candados legales que imposibilitan una actuación más eficaz para contrarrestar esta clase de actos. De ahí la urgente necesidad de contar con una fiscalía anticorrupción y que desaparezca el fuero para los gobernantes para esta clase de actos. Las fiscalías autónomas de cada estado no están exentas del poder que ejerce un gobernador en su entidad.

Las Unidades de investigación financiera deben contar con la capacidad para detectar no solo el caudal faltante, sino el empleo que se le haya dado al dinero público (“follow the money” seguir la ruta del dinero) o a los bienes ofertados de manera indebida, así como detectar los contratos derivados de licitaciones hechas a modo o adjudicaciones de contratos de manera directa que se realizan para evitar el proceso legal respectivo. Y una vez hecho lo anterior, identificar quién o quiénes participaron en este tipo de actos, pues la corrupción no es un acto unipersonal, implica la participación de redes que han sabido actuar contra la Ley y por supuesto, contra el Estado.

La labor no es simple, pues esta clase de actos, en muchas ocasiones no están documentadas por los altos mandos, sino realizadas por mandos de menor jerarquía y por tanto, se dificulta imputar a una persona del nivel de un gobernador.

El poder legislativo tiene una asignatura pendiente al respecto. Ha sido omiso en el nombramiento del fiscal anticorrupción.

 

(continuará…)

 

Novedades del mundo del derecho y la informática

Novedad editorial: El abogado actual

Un libro más para cerrar el año

Agradezco desde aquí la invitación de la maestra Evelyn Téllez para participar en este libro editado por la Universidad Veracruzana y el INFOTEC

Aquí se recoge mi artículo sobre grooming o ciber acoso infantil

Aquí la liga:

El abogado actual

Los litigantes en Expediente Inacipe 

Comparto con ustedes la liga del programa transmitido aquel martes 19 de septiembre de 2017
Para acceder al programa :

 

 

Palabras del Dr. Jesús Zamora Pierce sobre el libro Los litigantes 

Caso Odebrecht (es la hora de opinar)

Programa del 22 de agosto de 2017″Es la hora de opinar» con Leo Zuckermann 

Tema Odebrecht 

  

«Los litigantes» (entrevista para ASTL TV por internet)

Esta semana tuve la oportunidad  de conversar con mis colegas y amigos Mario Gómez y Joaquín Elizalde sobre el libro Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México), de Editorial Porrúa (México, 2017) y entre una grata conversación de café salieron algunos recuerdos sobre su realización.

 

Comparto con ustedes  la entrevista:

 

 

 

 

 

 

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En la casa de los litigantes

 

Entrevista con Alberto Enrique Nava Garcés sobre su libro Los litigantes (Conversaciones con los grandes penalistas de México) Publicada en la revista El mundo del abogado, julio de 2017.

Por Javier Castellanos[1]

 

Hace algunos días apareció como novedad editorial, bajo el sello de la casa Porrúa, un libro inquietante sobre la vida de algunos penalistas que han desarrollado su actividad en el litigio. Su autor, desprovisto de grados y de historia, pero no de su habitual curiosidad, se dio a la tarea de concretar una de sus anhelos como escritor: poder entrevistar a aquéllos a quienes considera han dejado alguna marca en el Derecho penal, pero no con la óptica de la academia o del estudio de las resoluciones judiciales, sino con el arduo esfuerzo del día a día de pedir justicia ante los tribunales, con argumentos y con defensas que han hecho época.

El prologuista, Adrián Franco Zevada (por cierto, hijo de uno de los entrevistados y que conoce de manera familiar el entramado jurídico) señala: “El lector tiene en sus manos una versión de la historia de la justicia penal en México, vista a través de la vida personal y profesional de varios de los mejores abogados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX.

Tengo la suerte de conocer a muchos de ellos y al propio autor, quien me contó sobre este proyecto, desde que lo diseñaba en algunas servilletas de papel, con el único móvil de su gusto por el Derecho penal y su pasión por contar historias. Cuando me narró sobre los personajes que iba a entrevistar le brillaban los ojos porque había investigado profusamente sus perfiles y sus casos; partió de la admiración por estos abogados y, porque lo conozco, sé que si no lo mueve la admiración o la curiosidad, nada lo mueve.”

El libro, se compone de un prólogo, una introducción donde el autor rememora el contexto histórico de los entrevistados, a modo de continuidad del trabajo clásico que en su momento escribiera Federico Sodi, hace casi un siglo y establece una hipótesis de trabajo (habitual para su faceta de investigador) “los litigantes ponen a prueba lo que se dice en la academia, son el baremo de la propia ley y provocan al juzgador para que éste analice a profundidad el significado del trabajo legislativo frente al hecho”, luego, se pregunta ¿qué hay detrás de un gran litigante? ¿de qué están hechos? ¿cómo nacen y cómo se forjan?

            Bajo ese tenor, iniciamos la pregunta al autor del libro.

Javier Castellanos (JC): Buenas tardes. Mi primera pregunta es ¿cuándo entrevista a un abogado litigante, lo hace como colega, como investigador, o con qué óptica lo contempla?

Alberto Nava (AN): Buenas tardes, mira, en lo personal he tratado de combinar la experiencia del foro, con la investigación y la cátedra, creo que con ese trípode se genera una retroalimentación necesaria para tener mejores argumentos en el foro, mayor experiencia de lo que se dice en la investigación y, por supuesto, varios elementos atractivos para la clase. Al entrevistar, lo hago con un bagaje en el que conozco al entrevistado y su trabajo. Lo entrevisto porque admiro lo que ha hecho y ese es el motor principal para hacerlo. Al momento de hacer la entrevista surgen temas y un lenguaje común de lo que se vive en el litigio y entonces, más que como colegas, los escucho como el aprendiz lo hace con el maestro. Ellos son los de la voz en ese momento y son los que deben dar la cátedra en los temas que abordan.

 

JC: ¿cuál es el objetivo del libro?

AN: Tener un retrato personal, aunque breve por razones de espacio, de quienes le dan un rostro al derecho penal a través de su ejercicio.

 

JC: En este país, donde el proceso penal pasa por varias etapas ajenas al público, donde sale muy poco a la luz de cómo se ejerce el derecho penal ¿cómo puede decir que está frente a los mejores penalistas? Lo digo, porque en otros sistemas donde se da acceso al público y se observa el quehacer del abogado a través de la oralidad, uno puede distinguir si el mismo lo está haciendo bien o mal.

AN: El procedimiento penal tiene el rasgo público desde antes de que iniciara el nuevo sistema de justicia penal, así que la transparencia no debería ser el tema, sin embargo, te puedo decir que el trabajo de estos abogados entrevistados puede consultarse en hemerotecas pues sus casos fueron un hito y las resoluciones a los mismos fueron publicadas y conocidas por la opinión pública.

En muchas ocasiones, puedes darte cuenta de la naturaleza de la acusación (y formular en tu fuero interno una posible solución) y estos abogados, encontraron la solución a sus casos (casi la mayoría ha salido invicto). Así tienes, parte de la historia, la cual se complementa con las notas que se generan. Uno de los entrevistados manifiesta una clara vocación del abogado defensor como comunicador de la causa, sin que ello signifique terminar litigando en los medios.

 

JC: ¿cómo sabe que está entrevistando a los más grandes?

AN: Por sus resultados. Sin duda alguna. Con una visión práctica. Muchos de estos abogados han sido criticados por las causas que han llevado (porque a veces el público condena con base en lo que ve en los medios de comunicación. Y se llega a observar veredictos populares de culpabilidad con los mínimos elementos con los que se cuenta) y sin embargo, estoy seguro y así lo digo en el libro, que si una persona tuviese que enfrentar el drama penal, le gustaría sin dudar, que alguno de estos abogados tomaran su asunto.

 

JC: ¿y están todos los que son o son todos los que están en su libro?

AN: Con seguridad te digo: todos los que están, lo son. Pero sin falsa modestia también te digo que no están todos los que deberían estar.

 

JC: ¿Por qué?

AN: Porque algunos de ellos, como Ignacio Mendoza Iglesias, Sergio Vela Treviño o Andrés Iglesias Baillet, fallecieron mucho antes de que pudiera concretar el libro. Solo al último lo conocí personalmente y es una lástima que se haya quedado la entrevista en el tintero.

También quedó pendiente una entrevista para un colega que actualmente ejerce como fiscal y cuya agenda no permitió tener el espacio requerido. Así también hubo quien simplemente no creyó en este proyecto y no dio la entrevista.

Hubo otro que me tomó la llamada y antes de poder fijar un día para realizar la entrevista, falleció.

En fin, faltan algunos, pero creo que con los que se logró realizar el trabajo se permite tener una idea redonda de los casos y los litigantes que le dieron cara al Derecho Penal de la mitad del siglo XX para estos días.

 

JC: ¿fue difícil entrevistarlos?

AN: A todos los conocía por su casos, le di seguimiento a su trabajo. Pero no conocía a todos en lo personal y por ello recurrí a las agendas tanto de mi maestro como de Gerardo Laveaga y Olga Noriega. Fui recibido por cada uno de ellos y en general algo que los distinguió fue su generosidad.

 

JC: ¿entrevistará a más litigantes?

AN: No lo sé. Ni siquiera me imagino cuál será el destino de este primer ejemplar.

 

JC: Entre páginas se encuentra “la puerta del infierno” de Rodin ¿Acaso es una alusión personal?

AN: Cuando vi la obra en el Museo Soumaya de la Ciudad de México me pareció impresionante. En ese momento recordé una frase que tenía mi padre (él era médico, hay que aclarar) sobre su escritorio que decía “curar es obra divina” y se atribuía la misma a Hipócrates, bajo esa perspectiva creo que la labor de un defensor es bajar hasta las mismas puertas del infierno para salvar a su cliente de ese infierno que es el proceso penal.

 

JC: En estos tiempos donde la cuota de género goza de relevancia ¿por qué no hay mujeres entrevistadas?

AN: Claro, puede ser un aspecto criticado, pero en la época que trata el libro no había muchas mujeres litigantes en materia penal. Sin embargo recuerdo alguna que fue ejecutada en Monterrey o una defensora de Derechos Humanos que también tuvo un desenlace fatal. Creo que las mujeres más destacadas en el ámbito penal se han encontrado tanto en la Academia (como Olga Islas) como en el ámbito de la procuración y administración de justicia y ahí sobran muchos nombres de destacadas juristas. Las mujeres litigantes apenas están por despuntar. De hecho aparece la abogada Estíbaliz Sáenz que trabaja con Juan Rivero, pero cuya carrera apenas empieza a cobrar lustre propio.

 

JC: Sugiere que esto va a dar más de qué hablar

AN: Por supuesto, los litigantes son un aspecto muy importante del rostro del Derecho Penal vivo, pero hay que complementar los puntos de vista, como en toda investigación.

 

JC: El libro tiene un título similar, que varía por el subtítulo del mismo, al que hizo John Grisham ¿hay alguna conexión con el mismo?

AN: De hecho, cuando inicié este proyecto, el libro no tenía un título definido. No fue sino hasta que entrevisté a Alonso Aguilar que se llamó “los litigantes”, que el propio abogado refirió como una de sus lecturas, de Grisham, precisamente.

 

JC: Pero no se conformó con hacer las entrevistas sino que además los reunió en lo que usted llama la foto histórica del 28 de febrero de 2017 ¿cómo fue eso?

AN: Luego de las entrevistas, pudimos tender muchos puentes. Pero para la foto hubo dos complicaciones: una, el poder reunirlos, pues tienen agendas saturadas y la otra, encontrar un lugar para llevar a cabo la fotografía grupal, a la que no pudo llegar Alonso Aguilar porque su avión no despegó a tiempo desde Monterrey, donde actualmente atiende una importante causa.

Como te lo dije antes, con enorme generosidad participaron para este proyecto y de ahí salió esa foto única.

 

JC: ¿cuál fue la entrevista más difícil?

AN: parafraseando a Jacobo Zabludovsky: la que no ocurrió. Porque con las que llevé a cabo no hubo dificultad, a pesar de que algunos de los entrevistados no me conocían, paulatinamente fueron contando su historia, la cual sirva decirlo, tal vez fue porque no había afán de fastidiar con las preguntas y ellos lo notaron. Se trataba de tocar puntos de interés para los penalistas, pero también rescatar algo de sus biografías para que el trabajo tuviera un carácter más allá de los temas de coyuntura.

 

JC: Uno de sus entrevistados dijo: “no se puede litigar y escribir” y usted no lo contradijo ni le habló de sus libros. Eso me recuerda a un pasaje del libro El General en su laberinto de Gabriel García Márquez, cuando el pequeño barco en el que va Simón Bolívar se estremece con el paso de un gran buque que se llama “El libertador” y Bolívar solo musita: “soy yo”. ¿por qué no le dijo que usted es un litigante que además escribe, o un escritor que además litiga?

AN: Porque él es el entrevistado y ocupa el lugar de atención. Por lo demás, con el tiempo se daría cuenta de mis trabajos.

 

JC: ¿cuál es el balance de este ejercicio?

AN: Mi balance personal es de mucha gratitud para los entrevistados y mira, ya que te refieres a la literatura en tu pregunta anterior, creo que al igual que conocemos de la vida de los escritores, era necesario conocer algo de la vida de quienes ponen en práctica el mundo de las ciencias penales. Espero que aporte otro punto de vista para jueces y agentes del ministerio público. La gente los conoce por la fama que han ganado, vamos a ver qué piensan después de leer sus historias.

 

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[1]Javier Castellanos es Investigador asistente en el Instituto nacional de Ciencias Penales, INACIPE. Alberto Nava Garcés es doctor en Derecho, abogado litigante, investigador y profesor de Derecho Penal en el INACIPE y en la Facultad de Derecho de la UNAM

Créditos Fotografía: La fotografía grupal fue tomada el 28 de febrero de 2017 en la casa del doctor Franco Guzmán. El equipo de fotografía estuvo compuesto por el Fotógrafo profesional: Raúl Basilio Lara, Asistente de fotografía: Maura Gabriela Hernández López y Nicolás Loizaga Beltrán Castro (vídeo).

Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México) novedad editorial

Tengo el gusto de informarles que el libro Los litigantes, conversaciones con los grandes penalistas de México
Estará disponible a partir de esta semana en la matriz de la Editorial Porrúa (Argentina y Justo Sierra, Centro, Ciudad de México)

Espero sea de su interés

 

 

 

 

 

Entrevista para el programa «Sí es penal»

Comparto con mucho gusto la charla que sostuvimos el equipo del maestro Carlos Barragán Salvatierra (Director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM)   y un servidor el 4 de abril de 2017, sobre tópicos de Derecho Penal.

 

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liga del audio:

Una visión sobre el juicio de amparo

hace algunos días, la reportera Bertha Hernández me hizo una breve entrevista con el fin de conocer mi opinión sobre el juicio de amparo.

Así quedó publicada en La Crónica Hoy:

 

El juicio de amparo, materia controversial

  • por BERTHA HERNÁNDEZ 2017-04-19 – 00:00:00

El amparo se usa con mayor frecuencia en el ámbito penal, sin embargo es un recurso importante también en materia familiar.

Pocos recursos legales despiertan tanta controversia como el juicio de amparo y las decisiones de los jueces que los conceden. Desde los grandes casos de corrupción hasta el ciudadano que va a dar al El  Torito por conducir en estado de ebriedad, todos tienen la posibilidad de ampararse contra el ejercicio de la ley.

Pero, ¿qué ocurre con esos casos del conocimiento público en los que hay un amparo otorgado a un criminal? ¿No existe un abuso del amparo?

 

“Creo que son casos aislados aquellos donde un amparo otorgado despierta la suspicacia; son los menos”, afirma el abogado Alberto Enrique Nava Garcés, especialista en la materia y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

“En el caso de la gente que va a dar a El Torito, sí puede haber quienes lucren al promoverles el amparo, pero lo que hay que decir es que, al final, tiene un efecto positivo, porque el sujeto no sale de manera inmediata: en lo que se resuelve el amparo, la persona ya está recuperada, y, además, no se irá manejando. La persona que bebió y manejó sabe que le va a salir más caro recurrir a ampararse; de todas maneras no podrá eludir el cumplimiento de las horas de arresto y, además, tendrá que pagar por ese amparo. Cuando esa gente sale de El Torito, aunque sea con suspensión de la pena, ya hay un abogado que conoce de su situación. Por eso, y porque finalmente se garantiza la seguridad de la gente que anda en la calle, es una buena figura la del alcoholímetro, y no me parece dañino recurrir en esos casos al amparo”.

“Soy un firme creyente en el amparo, porque lo que enseño en la cátedra lo encuentro en la realidad”, asegura el especialista del Inacipe.

Nava, que por años ha trabajado el juicio de amparo en tribunales, asegura que los casos en que un mal juez distorsiona el espíritu de la ley y otorga indebidamente un amparo a un criminal, son los menos y más bien aislados. “Muchas veces ponemos el ojo en quien concede el amparo y no vemos las fallas de procedimiento que él está observando”.

Alberto Enrique Nava Garcés llama la atención sobre la importancia del amparo como un recurso que garantiza la igualdad de los sujetos ante las leyes. “En su ejercicio le va la libertad a una persona; por eso, los procedimientos tienen que ser más estrictos, diría que asépticos. No es sólo ver si se cumple con un sello o una firma; esas son formalidades importantes en el caso de que una persona sea acusada injustamente, y eso es a veces lo que falla. A veces la atención está concentrada en quien concede el amparo, sin saber lo que está detectando en un procedimiento; y no sería posible pasar por alto el incumplimiento de una norma. Me consta como profesional del derecho que el amparo es una institución eficaz, aunque no falta el crítico que busca disminuir su eficacia a través de casos excepcionales”.

Según el doctor en Derecho, especialista y consultor en materia de amparo, se trata de una institución jurídica completamente igualitaria, que realmente protege al individuo y que hasta es producto de exportación: “Pocas son verdaderamente tan eficaces y cumplen con el objetivo para el cual fueron creadas”. En general, añade, es un instrumento que se ejerce con seriedad en el aparato judicial mexicano: “muchos de quienes operan en el Poder Judicial de la Federación lo hacen con total buena fe, persiguiendo el cumplimiento de la Constitución”.

Nava, incluso, afirma que el amparo “es la mejor institución jurídica que se ha inventado en este país, porque es igualitaria y ha permitido poner a salvo los derechos de mucha gente y poner a salvo su patrimonio e integridad”.

—Entonces, ¿qué ocurre con todas las críticas que se hacen al amparo, denunciando que es un hueco por donde un criminal puede eludir la justicia?

—En ocasiones, cuando la gente pone el foco en aquellos que conceden el amparo, es con la idea de disminuir la eficacia del recurso. Hay quienes quisieran limitar los alcances del amparo. En febrero pasado, hubo una intentona para modificar la ley de amparo en materia penal, que no ha prosperado, y que consistía en exigirle al procesado un estricto derecho, es decir, eliminar el procedimiento de suplencia ante una solicitud de amparo. ¿Qué quiere decir esto?  Se le llama “suplencia” al acto por el cual el tribunal, al recibir una solicitud de amparo, revisa si hay algún problema de planteamiento o violación al procedimiento: el tribunal está obligado a hacer notar esas incorrecciones y conceder el amparo, si fuese el caso. Esa intentona propone que exigirle a los tribunales que no tomen conocimiento de esas fallas, aunque sean graves, y eso puede acarrear la desigualdad de un procesado con un amparo bien formulado con respecto de uno que no lo está.

Nava cita un caso, ocurrido en México en los años 90, donde se demuestra la igualdad jurídica que propicia el amparo: “Eran dos personas; una con mucho dinero, otra sin un centavo. Ambas procesadas por falsedad de declaraciones. El sujeto con mucho dinero acabó sentenciado y condenado, y el que no tenía recursos tuvo un defensor público federal muy bueno, que se dio cuenta de que el delito que le achacaban a su defendido no tenía sanción; promovió el amparo y el procesado pudo salir en libertad. No es un asunto de dinero, sino de un procedimiento bien construido.”

Alberto Enrique Nava piensa que hay quienes “prefieren litigar en los medios y no en las instituciones jurídicas. El ámbito de lo penal es donde se dan con intensidad estas controversias, pero el amparo es un recurso de gran importancia en otros campos: en materia familiar se involucran menores de edad y el principio que opera es preservar el interés superior del menor en los tribunales. En juicios familiares, los hijos se vuelven botín de guerra. En los juzgados de lo familiar se recurre al amparo para seguir protegiendo al menor y evitar un daño colateral extra a lo que ya viven”.

 

http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1019660.html

 

19 de abr. de 17