El País
Expertos en seguridad consideran que la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en algunas regiones del país
ZORAYDA GALLEGOS
México 15 MAR 2018 – 01:36 CET
Policías y militares realizan una inspección a camiones de carga en el Estado de México. CUARTOSCURO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México avaló las inspecciones policiales sin orden judicial. Los ministros que integran el máximo órgano de justicia aprobaron por mayoría de votos que las revisiones a personas y vehículos por parte de agentes de la Policía sin que haya una orden escrita son constitucionales. “Siempre que exista sospecha razonable de que se estaba cometiendo un delito”, justificó el ministro ponente Javier Láynez. Para expertos en el tema de seguridad la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en México, donde cada vez son más frecuentes los casos de policías en contubernio con el crimen organizado involucrados en asesinatos o desapariciones de personas.
En marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto queexpide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el marco con el que se instrumentaría el Nuevo Sistema de Justica Penal en todo el país. El nuevo andamiaje legal detallaba los derechos y obligaciones que tendrían las víctimas, acusados, policías, fiscales, peritos y jueces, entre otros, en el sistema acusatorio. Sin embargo, organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) advirtieron desde entonces que algunos de los 490 artículos eran violatorios a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La CNDH y el IFAI (ahora llamado INAI) presentaron en abril de 2014 acciones de inconstitucionalidad en contra de varios artículos del código. El IFAI se inconformó por el 303 referente a la geolocalización de aparatos telefónicos relacionados a un delito sin orden judicial. La CNDH impugnó 13 artículos relativos a las facultades del ministerio público para asegurar las cuentas bancarias y embargar los bienes de los involucrados en un delito, así como las atribuciones policiales en la investigación de los ilícitos. Algunos de estos artículos, como el 132, 147, 251, 266 y 268 fueron analizados ayer por la SCJN.
La CNDH argumentaba que estos apartados eran inconstitucionales por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la integridad personal, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica. El artículo más polémico que analizó la SCJN fue el 251, referente a las actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa de un juez.
La ministra Margarita Luna Ramos argumentó que el artículo 251, que permite la revisión de personas y vehículos por parte de la Policía, no puede estimarse inconstitucional. Ejemplificó que si en algún momento dado se comete un delito y los agentes tratan de evitar que se escape quien delinquió y tratan de detenerlo en flagrancia tendrían que controlar la salida de las personas y hacer una revisión. “Para esa inspección de personas ¿necesitan autorización de un juzgador?, en mi opinión no la necesitan y está dentro de las posibilidades que los policías tienen que llevar a cabo”, afirmó durante la sesión del pleno.
Para Alejandro Madrazo Lajous, académico del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), es preocupante que la Corte en vez de establecer los criterios más rigurosos para el uso de la fuerza, esté adoptando sentencias que relajen los criterios y autoricen el despliegue de la autoridad. “Sin conocer los detalles argumentativos de la sentencia, podemos decir que la consecuencia de esta sentencia es que mande la señal a las autoridades para que mantengan o profundicen sus prácticas de abuso de autoridad y sobre todo de impunidad y falta de investigación en el uso de la fuerza pública”, manifestó.
La decisión de la SCJN le da un mayor respaldo jurídico a las prácticas abusivas que se han vuelto recurrentes por parte de las autoridades en el contexto de la guerra contra las drogas, explica el experto en derecho. “Vivimos un momento particularmente duro. El año pasado se aprobó la Ley de Seguridad Interior (que perpetua la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles). Con esa ley el Congreso y la autoridad mandó la señal de que están dispuestos a encuerar a la ciudadanía de sus derechos, y ahora se da este fallo”, menciona.
La decisión de la SCJN es un hecho sin precedentes en la historia reciente del país y se explica por los altos niveles de impunidad, inseguridad y violencia que se viven en algunas regiones, considera Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, experto en temas de seguridad nacional. El fallo de la Corte que avala las revisiones policiales debe ajustarse a protocolos de uso de la fuerza y de intervención a la privacidad de las personas, expuso el académico, a fin de evitar que se continúen extendiendo los casos de violaciones a los derechos humanos por parte de policías municipales, estatales y federales. “Me preocupa que esta decisión de la Corte esté en contra de lo que dice la propia Constitución de que nadie puede ser molestado en su persona o familia sino en virtud de algún mandamiento escrito por la autoridad competente, en este caso la autoridad judicial”, destaca.
Alberto Nava, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), considera que si los ministros hubiesen declarado inconstitucionales los cinco artículos analizados le habrían quitado un margen de maniobra “tremendo” a la policía. “Eso sería preocupante porque imagínese que a una persona detenida la suben a una patrulla sin saber si trae un arma entre sus posesiones, la cual podía activar en contra de las personas o de sí mismo”, expone. Los artículos han estado vigentes desde 2014, agrega, sin que hayan ocurrido acciones ilegales. “Si de alguna manera la preocupación de la población fuese el grado de actos de molestia o la posibilidad de un acto arbitrario estos hubieses ocurrido hace cuatro años”, destaca.
Estos preceptos del Código Nacional se encuentran en el contexto de persecución e investigación de un delito y para que se pueda llevar a cabo la inspección de personas o de vehículos se debe de cumplir con un estándar mínimo de protección a los derechos humanos de las personas, asegura. “No se puede partir del grado de la desconfianza cuando se habla de leyes, las leyes tienen que partir de un principio de buena fe. Si se le quita este radio de acción a la policía luego se le va a quitar la posibilidad de investigar, de detener y de participar en el proceso porque no confiamos en los policías y eso sería lo grave”.
La crónica
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Alberto Nava señaló que quien se sienta afectado puede recurrir a los tribunales y eventualmente ganar el caso. Las revisiones tendrán que seguir un protocolo
Alberto Nava considera que para una resolución de este tipo, “es indispensable dejar atrás los tiempos de las detenciones arbitrarias y la mala fe de la policía”.
Las inspecciones policíacas en personas y vehículos sin orden judicial de por medio, que validó el martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no ponen en riesgo los derechos humanos; son totalmente ajenas a los cateos, los cuales tienen otra regulación, y permitirán a las autoridades recolectar datos de prueba que podrán servir a la investigación de delitos.
Así lo señaló el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), y doctor en Derecho, Alberto Nava, al referirse a la declaratoria de constitucionalidad que sobre ese tema declaró la SCJN, para así desechar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de esa norma vigente desde 2014.
En entrevista con Crónica, el especialista consideró que lo contrario, es decir, de haber decretado la inconstitucionalidad de esas medidas, “hubiera dejado nulo el radio de acción de las policías” en ese ámbito del combate a la delincuencia.
Puso como ejemplo lo ocurrido meses atrás, cuando policías en la Ciudad de México inspeccionaron un vehículo y descubrieron en su interior algunas granadas de mano, pero los tripulantes de la unidad se quejaron de violación a sus derechos humanos “porque los uniformados carecían de una orden judicial para ello”.
De este modo, el doctor Nava se congratuló de la decisión asumida por el máximo Tribunal de Justicia del país y resaltó que, pese a la sentencia, quedó a salvó la posibilidad de que aquel que se sienta afectado en sus derechos por una eventual situación de esta naturaleza, pueda recurrir a los tribunales y, eventualmente, ganar el caso.
Nava aseguró que, para una resolución de este tipo, “es indispensable dejar atrás los tiempos de las detenciones arbitrarias y la mala fe de la policía”, ya que en el nuevo Sistema de Justicia Penal se actúa bajo criterios diferentes, aseguró.
Resaltó la importancia que representa para el combate a la delincuencia una medida de esta naturaleza, porque será posible, a partir de ella, disminuir la acción del crimen organizado o la delincuencia común en todo el país.
Alberto Nava explicó a los lectores de Crónica que las inspecciones aprobadas por la SCJN “no pueden ser arbitrarias”, es decir, que no se harán sólo por la voluntad de las policías, sino que se rigen por un marco legal, es decir, bajo criterios y protocolos perfectamente establecidos.
“Si se ve a una persona empistolada o con cualquier otro tipo de armas, en un auto o motocicleta sin placas, sospechosa de que la unidad sea robada, que transporte drogas o quizás a un plagiado, claro que la autoridad tiene la autorización legal de detenerlos y revisarlos, sin que ello viole los derechos humanos de las personas”, detalló.
24 horas
Revisiones no son al «antojo» de policías: SCJN
15 DE MARZO, 2018 ALEJANDRO GRANADOS
Foto: Rodolfo Angulo | Vigilancia. Rechaza que éstas generen un abuso, pues un juez de Control dará seguimiento a cada uno de los casos
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los cuerpos policiacos del país practiquen revisiones a personas y vehículos sin orden judicial únicamente en casos de sospecha razonable o flagrancia, el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alberto Nava Garcés, dijo que dicha decisión no viola los derechos de tránsito de los ciudadanos, ya que ningún derecho humano es absoluto.
“En los tiempos que estamos viviendo en nuestros país, no podemos dejar ciertos vacíos en aras del derecho humano individual cuando la colectividad está sufriendo un agravio en la cuestión de su seguridad”, señaló en una entrevista para 24 HORAS.
El especialista en derecho Penal y Amparo resaltó que a la Policía se le tiene que dar un marco de “actuación en la medida que pueda hacer una acción eficaz en el combate al delito”.
En ese sentido, comentó que los artículos que fueron materia de análisis en la SCJN están vigentes desde 2014, cuando se promulgó el Código de Procedimientos Penalesy rechazó que esto genere un abuso por parte de la Policía, ya que habrá un juez de Control que haga el seguimiento o análisis de cada caso.
“Este tipo de revisión se vive de manera natural en muchos aspectos en nuestra vida, por ejemplo, en la revisión en los aeropuertos o cuando uno ingresa a algunas instituciones, ahí permitimos que nos revisen nuestra cosas sin mayor problema”.
Del mismo modo, dijo que es importante señalar que la Primera Sala de la Corte ya había establecido criterios y estándares para que este tipo de actos no incurran de manera arbitraria. “Hay un marco legal que no se está analizado en su contexto. Mucha gente lo confunde con órdenes de cateo y nada tiene que ver con ello”, refirió.
Respecto a la impunidad que se vive en el país, dijo que ésta tiene que ver con el sistema de seguridad pública, pues no existen mecanismos de prevención del delito y falta contar con policías más capacitados.
EN FLAGRANCIA O POR INVESTIGACIÓN
La SCJN señaló, mediante un comunicado, que la resolución no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.
“La policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, y Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación”.
LAS DIFERENCIAS
Cateo: Tiene que ser bajo una orden judicial, regularmente es para localizar objetos o personas pero con una petición física que hace el Ministerio Público. En el artículo 252 del Código Penal de Procedimientos Penales, se explica que el cateo son actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control.
Inspección: Se trata de hacer una revisión en lugar donde se supone ocurrió un delito o está por ocurrir un delito, la cual es una revisión netamente superficial, no puede ser invasiva, no puede ingresarse a un domicilio. En el artículo 251 se dice que son actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de Control.
La Jornada
La resolución de la SCJN no permite inspecciones al antojo de los agentes
En una tarjeta informativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó ayer los alcances del fallo acerca de las revisiones policiacas sin orden judicialFoto Jesús Villaseca
Néstor Jiménez y Alma Muñoz
Jueves 15 de marzo de 2018, p. 5
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual ratificó la constitucionalidad de las revisiones policiacas a personas y vehículos sin orden judicial, no permite a los policías realizar inspecciones a su antojo, sostuvo el máximo tribunal del país.
La medida no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo. Por el contrario, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, indicó en una tarjeta informativa.
Dichas acciones están previstas desde 2014 en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El tema fue parte de una serie de impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerarlas inconstitucionales. Al analizar el caso, la Corte ratificó la constitucionalidad de esa medida.
Explicó que las inspecciones sólo pueden realizarse cuando exista una denuncia de hechos delictivos, ya sea de manera informal ante un policía o de manera formal ante el Ministerio Público.
Por ejemplo, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona coincide con las características denunciadas, explicó la SCJN.
Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, recalcó.
Dijo que si al momento de detener un automóvil por una infracción de tránsito se detectan posibles conductas delictivas, como portación de armas o droga, o un posible secuestro, se puede realizar una inspección. Una multa de tránsito, por sí misma, no es justificante para una revisión.
De esta manera actúan las policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías, agregó.
Tras realizar una acción de este tipo, el policía está obligado a rendir declaración ante un juez para explicar el hecho. El juzgador debe validarlo o declarar ilegal la inspección.
El investigador Alberto Nava, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, sostuvo que esa legislación es necesaria para dar viabilidad y margen de maniobra a la acción policiaca. Un ejemplo, señaló, es cuando una persona denuncia un robo a un policía. Sin esa ley no se podría proceder a inspeccionar a un sospechoso, a pesar de ser detenido en flagrancia. Recalcó que prohibir las inspecciones impediría revisiones en aeropuertos, estadios, actos masivos u operativos como el alcoholímetro.
El Partido del Trabajo condenó el aval de la Corte a las revisiones policiacas sin orden judicial, al considerar que son violatorias de los derechos humanos.
Con estas acciones se quebrantan los preceptos pro persona, de presunción de inocencia, libertad personal y de tránsito, el debido proceso, y el de privacidad, entre otros, afirmó la dirigencia nacional petista.