Sobre la extradición del exgobernador de Tamaulipas Tomás Yarrington

El procedimiento de extradición involucra la participación de autoridades que representan al Estado, así como a los órganos jurisdiccionales quienes emiten una opinión o ante quienes se ventilan los medios de impugnación.

 

Al respecto emití una opinión sobre el posible allanamiento

 

Aunque, para evitar el conflicto de prelación, ya resolvieron los gobiernos de México y EEUU que sea éste último país a donde vaya primero a enfrentar los cargos ante los tribunales.

 

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Leyes y/o reglamentos que rigen la extradición:

            1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

            2.- Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

            3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            4.- Reglamento de la Ley Orgánica de la P.G.R.

            5.- Ley de Extradición Internacional.

 

 

 

Tratado de extradición México – Italia

 

 

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiocho de julio de dos mil once, en Roma, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República Italiana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de marzo de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil doce y el seis de agosto de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil quince.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados «las Partes Contratantes»;

DESEANDO mejorar y reforzar la cooperación entre los dos países con la intención de reprimir la delincuencia, con base en el respeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuos;

CONSIDERANDO la necesidad de abrogar el Tratado para la Extradición de Criminales firmado por las Partes Contratantes en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899, sustituyéndolo por un tratado con disposiciones más actualizadas y completas;

CONSIDERANDO que dicho objetivo se puede conseguir mediante la celebración de un nuevo instrumento bilateral que establezca el marco jurídico para efectuar acciones comunes de cooperación en materia de extradición;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Obligación de Extraditar

Las Partes Contratantes se comprometen a extraditarse, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud del Estado Requirente, a las personas reclamadas que se encuentren en su territorio y cuya presencia sea solicitada por el Estado Requirente para dar curso a un procedimiento penal o para ejecutar una sentencia definitiva que implique una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal en su contra.

ARTÍCULO 2

 

Delitos que Darán Lugar a la Extradición

  1. Para los efectos del presente Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:
  2. a)la solicitud de extradición se formule para dar curso a un procedimiento penal que, de conformidad con la legislación de ambos Estados, sea punible con una pena privativa de la libertad de al menos un (1) año;
  3. b)la solicitud de extradición se formule para ejecutar una sentencia definitiva por un delito que conforme a la legislación de ambos Estados sea punible con una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal, y en el momento de presentar la solicitud, la duración restante de la pena sea de al menos seis (6) meses.
  4. Para determinar si de acuerdo con el numeral 1 del presente Artículo, un hecho constituye un delito conforme a la legislación de ambos Estados, no importará si la legislación de cada uno de los Estados califica en forma distinta los elementos constitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la misma terminología.
  5. Para delitos en materia de impuestos, contribuciones, derechos de aduana y control de cambios, la extradición no podrá ser denegada por el hecho de que la legislación del Estado Requerido no imponga el mismo tipo de tasas e impuestos, o no establezca un tratamiento similar en materia de impuestos, contribuciones, derechos de aduana y control de cambios que la legislación del Estado Requirente.
  6. La extradición se concederá aún cuando el delito objeto de la solicitud se haya cometido fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando la legislación del Estado Requerido permita la persecución de un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.
  7. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos, de los cuales cada uno constituya un delito de conformidad con la legislación de ambos Estados y siempre y cuando uno de Ellos satisfaga las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 del presente Artículo, el Estado Requerido podrá conceder la extradición por todos esos delitos.

ARTÍCULO 3

Motivos de Denegación Obligatorios

La extradición no se concederá:

  1. a)si el delito por el cual se solicita está considerado conforme a la legislación del Estado Requerido como un delito político o como un delito conexo a un delito semejante. Para tal efecto:
  2. i)el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de gobierno o de un miembro de su familia no serán considerados como delitos políticos;
  3. ii)no serán considerados como delitos de naturaleza política los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito excluido de tal categoría de conformidad con los tratados, convenios, o acuerdos internacionales de los que ambos Estados sean partes;
  4. b)si el Estado Requerido tuviera motivos fundados para considerar que la solicitud de extradición hubiera sido presentada con objeto de perseguir o castigar a la persona reclamada por motivos de raza, sexo, religión, condición social, nacionalidad u opiniones políticas, o bien si la posición de dicha persona en el procedimiento penal pudiera verse perjudicada por uno de estos motivos;
  5. c)si el delito por el cual se solicita la extradición es castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la legislación del Estado Requerido;
  6. d)si el Estado Requerido tuviera motivos fundados para considerar que, en el Estado Requirente, la persona ha estado sometida o será sometida, por el delito por el cual se ha solicitado la extradición, a un procedimiento que no garantice el respeto a los derechos mínimos de defensa, o a un trato cruel, inhumano, degradante o a cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales. El hecho de que el procedimiento se haya desarrollado en rebeldía, no constituye en sí mismo motivo para denegar la extradición;
  7. e)si la persona reclamada ya ha sido juzgada definitivamente por las autoridades competentes del Estado Requerido, por los mismos delitos que originaron la solicitud de extradición;
  8. f)si los delitos que originaron la solicitud han prescrito, o por cualquier otra causa de extinción del

delito o de la pena, de conformidad con la legislación del Estado Requerido;

  1. g)si el delito por el cual se solicita la extradición constituye un delito militar de conformidad con la legislación del Estado Requerido;
  2. h)si el Estado Requerido hubiera concedido refugio o asilo político a la persona reclamada;
  3. i)si el Estado Requerido considera que el otorgamiento de la extradición puede comprometer su soberanía, seguridad nacional, orden público u otros intereses esenciales del Estado, o tener consecuencias opuestas a los principios fundamentales de su legislación nacional.

ARTÍCULO 4

Motivos de Denegación Discrecionales

La extradición podrá ser denegada por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a)si el delito por el cual se solicita la extradición recae en la jurisdicción del Estado Requerido de conformidad con su legislación interna y la persona reclamada se encuentra sometida o será sometida a un procedimiento penal por las autoridades competentes de dicho Estado por el mismo delito;
  2. b)si, teniendo en cuenta la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, el Estado Requerido considera que la extradición no sería compatible con aspectos de carácter humanitario en razón de la edad, el estado de salud, u otras condiciones individuales de la persona reclamada.

ARTÍCULO 5

Extradición de Nacionales

  1. Los Estados podrán denegar la extradición de sus propios nacionales.
  2. En caso de que la extradición sea denegada, el Estado Requerido someterá el caso a la consideración de sus autoridades competentes a fin de iniciar elprocedimiento penal correspondiente de conformidad con su legislación nacional. Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará al Estado Requerido, a través de las Autoridades Centrales a que se refiere el Artículo 6, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento de utilidad que obre en su poder.
  3. El Estado Requerido comunicará con celeridad al Estado Requirente sobre el curso y el resultado del procedimiento.

ARTÍCULO 6

Presentación de la Solicitud de Extradición y Autoridades Centrales

  1. Para los efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales designadas por las Partes Contratantes tramitarán las solicitudes de extradición y se comunicarán directamente entre sí.
  2. Las Autoridades Centrales serán:

–      La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

–      El Ministerio de Justicia de la República Italiana.

  1. Las Partes se informarán, a través de los canales diplomáticos, sobre cualquier cambio de las Autoridades Centrales designadas.

ARTÍCULO 7

Solicitud de Extradición y Documentos Necesarios

  1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y deberá contener lo siguiente:
  2. a)el nombre de la autoridad judicial requirente;
  3. b)el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión, el domicilio o el lugar de residencia de la persona reclamada, los datos de su documento de identificación, y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar su paradero, así como, si estuvieran disponibles, las características físicas, fotografías y huellas dactilares de la misma;

 

  1. c)una exposición de los hechos constitutivos del delito por el que se solicita la extradición, en la cual se indique la fecha y el lugar en que se consumaron los mismos, así como la calificación legal de los mismos;
  2. d)el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a la prescripción y a la pena que podría imponerse. Si el delito objeto de la solicitud hubiere sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, el texto de las disposiciones legales con base en las cuales se otorga jurisdicción a dicho Estado.
  3. Además de lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo, la solicitud de extradición deberá ir acompañada:
  4. a)de la copia certificada de la orden de aprehensión emitida por la autoridad competente del Estado Requirente, cuando la solicitud tenga por objeto dar curso a un procedimiento penal; o
  5. b)de la copia certificada de la sentencia definitiva y del documento en que se indique la parte de la pena ya cumplida, cuando la solicitud tenga por objetivo ejecutar una sentencia que implique una pena en contra de la persona reclamada.
  6. La solicitud de extradición y demás documentos de apoyo presentados por el Estado Requirente, a que se refieren los anteriores numerales 1 y 2, estarán exentos de legalización y deberán estar firmados o contener los sellos oficiales de las autoridades competentes del Estado Requirente y acompañarse de una traducción al idioma del Estado Requerido.

ARTÍCULO 8

Información Complementaria

Si la información proporcionada por el Estado Requirente para la tramitación de una solicitud de extradición no fuera suficiente para permitir al Estado Requerido decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se le proporcione información complementaria.

ARTÍCULO 9

Decisión

  1. El Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, e informará con celeridad al Estado Requirente sobre su decisión.
  2. Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, se notificará al Estado Requirente los motivos de la denegación.

ARTÍCULO 10

Principio de Especialidad

  1. La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sujeta a procedimiento penal, juzgada, o detenida con fines de ejecución de una sentencia, si se encuentra sometida a algún otro procedimiento restrictivo de la libertad personal en el Estado Requirente, por un delito cometido con anterioridad a la entrega y distinto de aquél que dio lugar a la extradición, salvo que:
  2. a)la persona extraditada, tras haber salido del territorio del Estado Requirente, haya regresado voluntariamente;
  3. b)la persona extraditada no haya salido del territorio del Estado Requirente en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que tuvo la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, dicho período no comprenderá el tiempo durante el cual tal persona no salió del Estado Requirente por causas de fuerza mayor;
  4. c)el Estado Requerido lo consienta. En tal caso, el Estado Requerido, previa solicitud específica del Estado Requirente, podrá otorgar su consentimiento para perseguir a la persona extraditada o para la ejecución de una sentencia contra la misma, por un delito diferente al que hubiere motivado la solicitud de extradición, de conformidad con los términos establecidos en el presente Tratado. Al respecto, el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente el envío de los documentos y de la información a que se refiere el Artículo 7.

 

  1. Salvo lo dispuesto en el inciso c) del numeral anterior, el Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, de conformidad con su legislación interna, para interrumpir la prescripción.
  2. Cuando la calificación legal del hecho imputado sea modificada en el transcurso del procedimiento, la persona extraditada podrá ser perseguida y juzgada por el delito calificado de manera distinta, a condición de que por ese nuevo delito también esté permitida la extradición, de conformidad con el presente Tratado.

ARTÍCULO 11

Extradición a un Tercer Estado

El Estado Requirente no podrá entregar a la persona reclamada a un tercer Estado por hechos cometidos con anterioridad a la entrega, sin el consentimiento previo del Estado Requerido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 1 del Artículo 10. El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos e información a que se refiere el Artículo 7.

ARTÍCULO 12

Detención Provisional

  1. En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá solicitar la detención provisional de la persona reclamada con miras a presentar la solicitud de extradición. La solicitud de detención provisional se presentará por escrito a través de las Autoridades Centrales previstas en el Artículo 6 de este Tratado.
  2. La solicitud de detención provisional deberá incluir la información a que se refiere el Artículo 7, numeral 1 del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud formal de extradición. El Estado Requerido podrá solicitar información complementaria conforme al Artículo 8.
  3. Una vez recibida la solicitud de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada e informará con celeridad al Estado Requirente del resultado de su solicitud.
  4. Se pondrá fin a la detención provisional y a las eventuales medidas cautelares que se hayan impuesto si, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la detención de la persona reclamada, la Autoridad Central del Estado Requerido no ha recibido la solicitud formal de extradición.
  5. La ineficacia de la detención provisional a que se refiere el numeral 4 anterior, no impedirá la extradición de la persona reclamada si posteriormente el Estado Requerido recibe la solicitud formal de extradición, de conformidad con las condiciones y límites del presente Tratado.

ARTÍCULO 13

Solicitudes de Extradición Presentadas por Varios Estados

Si el Estado Requerido recibiera del Estado Requirente y de uno o varios terceros Estados una solicitud de extradición para la misma persona, por el mismo delito o por delitos diferentes, a fin de determinar a qué Estado deberá ser extraditada dicha persona, el Estado Requerido valorará todas las circunstancias del caso, en particular:

  1. a)si las solicitudes fueron presentadas con base en un tratado;
  2. b)la gravedad de los diferentes delitos;
  3. c)el tiempo y el lugar de la comisión de los delitos;
  4. d)la nacionalidad y el lugar de residencia habitual de la persona reclamada;
  5. e)las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;
  6. f)la posibilidad de una extradición posterior a un tercer Estado.

ARTÍCULO 14

Entrega de la Persona

  1. Si el Estado Requerido concede la extradición, las Partes establecerán de común acuerdo, a la brevedad posible, el momento, lugar y todos los demás aspectos relativos a la ejecución de la extradición. Asimismo, el Estado Requirente será informado igualmente de la duración del periodo de detención cumplido por la persona reclamada con fines de extradición.
  2. El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el Estado Requirente sea informado sobre la concesión de la extradición.

 

  1. Si durante el plazo establecido en el numeral 2 del presente Artículo, el Estado Requirente no hubiere trasladado a la persona reclamada, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una nueva solicitud de extradición respecto de esa persona, por el mismo delito, presentada por el Estado Requirente, excepto en el caso a que se refiere el numeral 4 del presente Artículo.
  2. Si por causas de fuerza mayor, uno de los Estados no entregara o no trasladara a la persona reclamada en el plazo establecido, el Estado interesado informará al Otro, y ambos Estados establecerán de común acuerdo una nueva fecha de entrega, a la cual resultarán aplicables las disposiciones del numeral 3 del presente Artículo.
  3. En caso de que la persona a extraditar huya de regreso al Estado Requerido antes de que concluya el procedimiento penal o antes de que se le dicte sentencia en el Estado Requirente, dicha persona podrá ser extraditada nuevamente con base en una nueva solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente, por el mismo delito. En este caso, el Estado Requirente no tendrá que presentar los documentos a que se refiere en el Artículo 7 del presente Tratado.
  4. El periodo transcurrido de la fecha de detención hasta la entrega del reclamado, considerando también el arresto domiciliario, será computado por el Estado Requirente para la detención en el procedimiento penal o al ejecutar la sentencia conforme a las hipótesis que prevé el Artículo 2, párrafo 1.

ARTÍCULO 15

Entrega Diferida y Entrega Temporal

  1. El Estado Requerido podrá, después de haber decidido conceder la extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando exista un procedimiento penal en curso en su contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal en el territorio del Estado Requerido, por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la pena que le haya sido impuesta. El Estado Requerido informará al Estado Requirente de tal diferimiento.
  2. Sin embargo, a solicitud del Estado Requirente, el Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado Requirente a fin de permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso, estableciendo de común acuerdo el momento y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada permanecerá detenida durante su permanencia en el territorio del Estado Requirente y será entregada nuevamente al Estado Requerido en el plazo acordado. Dicho periodo de detención será computado al cumplimiento de la pena en el Estado Requerido.
  3. Además del caso previsto en el anterior numeral 1 del presente Artículo, la entrega podrá diferirse cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro su vida o agravar su estado. Para tales efectos, será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un informe médico detallado emitido por la autoridad sanitaria pública competente.

ARTÍCULO 16

Procedimiento Sumario de Extradición

  1. Cuando la persona reclamada manifieste su consentimiento en la extradición, ésta podrá ser concedida con la mera solicitud de detención provisional y sin requerirse la presentación de la documentación a que se refiere el Artículo 7 de este Tratado. Sin embargo, el Estado Requerido podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria para conceder la extradición.
  2. La declaración de consentimiento de la persona reclamada será válida si cuenta con la asistencia de un defensor, ante una autoridad competente del Estado Requerido, que tendrá la obligación de informar a la persona reclamada del derecho a acogerse a un procedimiento formal de extradición, del derecho a acogerse a la protección que le concede el principio de especialidad, y de la irrevocabilidad de su propia declaración.
  3. La declaración constará en un acta, en la cual se asentará que fueron observadas las condiciones necesarias para su validez.

 

ARTÍCULO 17

Entrega de Objetos

  1. A solicitud del Estado Requirente, el Estado Requerido retendrá, de conformidad con su legislación nacional, los objetos que se encuentren en su territorio y que estén relacionados con la solicitud de extradición de la persona reclamada y, cuando se conceda la extradición, entregará tales objetos al Estado Requirente. Para los efectos del presente Artículo podrán ser retenidos y posteriormente entregados al Estado Requirente:
  2. a)los objetos que hubieren sido utilizados para cometer el delito u otros objetos o instrumentos que pudieran servir como medios de prueba;
  3. b)los objetos que, procediendo del delito, se hallen en poder de la persona reclamada.
  4. La entrega de los objetos a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo, se efectuará también cuando la extradición, habiendo sido concedida, no pueda tener lugar a causa de la muerte, desaparición o fuga de la persona reclamada.
  5. A fin de dar curso a otro procedimiento penal pendiente, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de tal procedimiento o entregarlos temporalmente, a condición de que el Estado Requirente se comprometa a devolverlos.
  6. La entrega de los objetos a que se refiere el presente Artículo no contravendrá los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o de un tercero respecto de los mismos. En presencia de tales derechos o intereses, el Estado Requirente devolverá al Estado Requerido o al tercero, lo antes posible y sin costo alguno, los objetos entregados, una vez que el procedimiento correspondiente concluya.

ARTÍCULO 18

Tránsito

  1. Cada una de las Partes podrá autorizar el tránsito a través de su propio territorio de una persona entregada a la Otra por un tercer Estado, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de orden público.
  2. La Parte que requiera el tránsito presentará al Estado de tránsito, mediante sus Autoridades Centrales o, en casos urgentes, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), una solicitud en la cual se indique que la persona está en tránsito y se incluya un breve resumen de los hechos referentes al caso. La solicitud de tránsito deberá acompañarse de la copia del documento en que conste que se ha concedido la extradición.
  3. El Estado de tránsito procederá a la custodia de la persona en tránsito durante su permanencia en su territorio.
  4. No se requerirá ninguna autorización de tránsito en caso de que la persona reclamada se traslade en transporte aéreo y no se prevea realizar ninguna escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se efectuara una escala imprevista en el territorio de dicho Estado, el Estado que requiera el tránsito informará inmediatamente al Estado de tránsito y este último retendrá a la persona en tránsito durante no más de noventa y seis (96) horas en espera de recibir la solicitud de tránsito prevista en el numeral 2 del presente Artículo.

ARTÍCULO 19

Gastos

  1. El Estado Requerido se encargará de cubrir los costos derivados de la solicitud de extradición, así como de los gastos inherentes a la misma.
  2. El Estado Requerido cubrirá en su territorio los gastos concernientes a la detención de la persona reclamada y a su custodia, hasta la entrega de ésta al Estado Requirente, así como los gastos relativos a la retención y a la custodia de los objetos a que se refiere el Artículo 17.
  3. El Estado Requirente cubrirá los gastos necesarios para el transporte de la persona extraditada y los objetos retenidos por el Estado Requerido al Estado Requirente, así como los gastos de tránsito a que se refiere el Artículo 18.

 

ARTÍCULO 20

Información Posterior

A solicitud del Estado Requerido, el Estado Requirente facilitará con celeridad al Estado Requerido, información sobre el desarrollo y el resultado del procedimiento, sobre la ejecución de la sentencia a cargo de la persona extraditada, y sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.

ARTÍCULO 21

Relación con Otros Tratados

El presente Tratado no obstará para que los Estados cooperen en materia de extradición, de conformidad con otros tratados de los que las Partes Contratantes sean parte.

ARTÍCULO 22

Solución de Controversias

Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá mediante consultas, a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 23

Entrada en Vigor, Modificación y Terminación

  1. El presente Tratado entrará en vigor el trigésimo (30) día después de la fecha de recepción de la segunda notificación intercambiada entre las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, comunicando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos necesarios para tal efecto.
  2. El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo escrito entre las Partes Contratantes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo, y formarán parte integrante de este Tratado.
  3. El presente Tratado permanecerá en vigor de manera indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, por los canales diplomáticos. La terminación surtirá efectos ciento ochenta días (180) días después de la fecha de dicha comunicación. La terminación del Tratado no afectará los procedimientos de extradición iniciados durante su vigencia.
  4. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud formulada a partir de su entrada en vigor, inclusive en caso de que los delitos por los cuales se solicita la extradición hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigor del mismo.
  5. El presente Tratado abroga y sustituye al Tratado para la Extradición de Criminales firmado entre los dos Estados en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899. Sin embargo, las solicitudes de extradición que estuvieren en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado se regirán y decidirán de conformidad con las disposiciones del Tratado firmado el 22 de mayo de 1899 hasta su conclusión.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Hecho en Roma, Italia, el veintiocho de julio de dos mil once, en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Italiana: el Ministro de Justicia, Nitto Francesco Palma.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.

Extiendo la presente, en diecinueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecisiete de agosto de dos mil quince, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

 

Pasos para un código penal único

Pasos para un Código Penal ÚnicoLa propuesta de un solo código penal es algo que debemos celebrar y por supuesto contribuir para que sea una realidad.

Es tiempo de someter a juicio a nuestras leyes, para saber su contenido y alcance. A partir de entonces sabremos si son suficientes para encarar los retos que presenta el nuevo siglo. Es el penalista Francisco González quien en su libro El Código Penal Comentado, nos hace una recapitulación de la legislación penal:

Puede notarse que se trata de una legislación uniforme para todo el territorio nacional, lo que comenzó a cambiar al establecerse en la Constitución de 1824, en su artículo 161, fracción II, la facultad de los Estados para expedir sus propias leyes.

Son los constituyentes de 1857 los que establecen de forma sistematizada las bases del Derecho Penal mexicano, las que luego fueron aplicadas por leyes del 4 de diciembre de 1860 y del 14 de diciembre de 1864. La necesidad urgente de emprender la tarea codificadora, principalmente en materia penal, es de continuo señalada por los Ministerios de justicia y por la Suprema Corte. Se reconoce la urgencia de clasificar los delitos y las penas, empresa que califica de ardua el Presidente Gómez Farías, si bien añadiendo que es menester arrostrarla, darle principio, aun cuando quede al futuro el logro de su completa realización.

Vencida la intervención francesa, el Presidente Juárez, al ocupar la capital de la República y organizar su gobierno (1867), tras la terrible lucha armada, llevó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública al licenciado Antonio Martínez de Castro, el notable jurista a quien correspondió presidir la Comisión Redactora del primer Código Penal mexicano federal para toda la República y común para el Distrito y Territorios Federales.

La federalización trajo consigo la imitación legislativa de los Estados Unidos de América, aun cuando su sistema legal deviene de una familia distinta a la de nuestro Derecho y, aun cuando hubo concordancias, la impunidad estaba cobrando su primer fruto.(1)

Hace ya algunos años en Dr. Franco Guzmán* escribió sobre el particular:

I. Idea de la unificación penal en México. Desde hace más de medio siglo, en 1946, para ser más exacto, en la cátedra de Derecho Penal, primer curso, que impartía el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, escuché por primera vez que en México teníamos tantos códigos penales como estados de la Federación, además, un Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y, un Código de Justicia Militar para los delitos castrenses.

Agregaba el maestro Carrancá, que existían diferencias entre los diversos ordenamientos punitivos, en razón de que algunos se habían elaborado siguiendo los principios de la Escuela Clásica, plasmada en el Código Penal de 1871, otros en la Escuela Positiva, que dieron lugar al Código Penal de 1929 y unos más que adoptaron los lineamientos del Código Penal de 1931.

Terminó su exposición el doctor Carrancá urgiendo la necesidad de crear un solo Código Penal para toda la República, que aplicarían tanto los tribunales federales, como los del orden común, según se tratase de delitos federales o comunes.

Desde hace más de 50 años, decidí apoyar la idea del maestro y ahora, plenamente convencido de la bondad de la misma y de los beneficios que aportaría a la justicia penal de México, en cuantos foros, nacionales e internacionales he tenido oportunidad de exponerla, lo he hecho con verdadera pasión, como ahora la presento en este importantísimo Congreso de Reforma Penal en México.(2)

Más allá de toda polémica, esta oportunidad parece haber cristalizado en la propuesta del actual gobierno. Los pasos para llevar a cabo esta tarea son:

A) Federalizar la materia penal en el artículo 73 y para ello se debe cumplir con el procedimiento previsto para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El procedimiento está previsto en el artículo 135 de la CPEUM que establece:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

1.- iniciativa para federalizar la materia en el artículo 73, de la CPEUM

2.- Votar en Congreso por votación calificada.

3.- Enviar a las legislaturas locales para su aprobación.

B) Preparar el proyecto de un Código Penal Único, aplicable en materia federal y en el fuero común.

¿Qué institución presidirá los trabajos? o ¿Acaso serán varios proyectos?

Promover un solo código es quitarle la tentación a cada gobierno local para castigar conductas a modo, que en ocasiones carecen de un bien jurídico legítimo, lo cual no será tarea sencilla.

El nuevo código deberá tomar en cuenta que las penas no son prenda electoral y que no pueden desfasarse sin antes cumplir un objetivo real. No debe existir demagogia en la pena que se establezca.

La proporcionalidad debe ser una guía para tasar las penas.

Es tiempo de recoger los tantos delitos que están dispersos. Ese es el cometido de un Código.

Se debe atender al sistema de justicia que está por implementarse en todo el país. En el cual ya no se tasan los delitos como graves y no graves.

Por tanto, también deben tomarse en cuenta las penas que permitan la aplicación de una justicia alternativa.

El primer paso definitivo ocurrió cuando se unificó la legislación procesal penal. El tiempo corre a favor de un solo código punitivo. 
Por lo pronto estas son unas cuantas ideas que nos pueden dar una idea de que apenas estamos por comenzar esta serie de pasos… El tiempo lo tendrá, como siempre, el legislador.

(1)..González de la Vega, Francisco, El Código Penal Comentado, 13ª ed., Porrúa, México, 2002, pp. XVII – XX. *Licenciado (1950) y doctor en Derecho (1971) de la Universidad Nacional Autónoma de México. De la Scuola di Perfezionamento in Diritto Penale dell’Università degli Studi di Roma, cum laude, (1952). Doctor honoris causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (2000). Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales desde 1956. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde casi 60 años.

(2)..Franco Guzmán, Ricardo, Breve Antología penal, (prólogo y compilación de Alberto E. Nava Garcés), Porrúa, México, 2012.

 

Delitos informáticos (Video de la presentación del libro)

El 14 de marzo se presentó en el INACIPE el libro Delitos informáticos

 

Me acompañaron para tal efecto los maestros:

Javier Figueroa Joaquín Elizalde Mario Gómez y Gil Antonio Ramirez

 

 

 

 

Algunas consideraciones sobre el caso del joven que disparó contra sus compañeros y maestra en un colegio de Monterrey, Nuevo León, México

 

De un tiempo a la fecha nos hemos acostumbrado en México a decir «esto no ocurría antes» y nuestra capacidad de asombro se pone a prueba con hechos tan terribles como el ocurrido en un colegio al norte del país.

 

Caso Colegio Americano del Noreste

(Monterrey, Nuevo León, México 18 de enero de 2017)

 

Caso: Un alumno de secundaria entró armado en el Colegio Americano del Noreste, una escuela privada al sur de Monterrey, la capital de Nuevo León (norte de México). El menor, de 15 años de edad, disparó contra varios de sus compañeros y su maestra. Después de amenazar al resto, se disparó a sí mismo en la barbilla.

El secretario de Gobierno del Estado, Manuel González, confirmó que el agresor, F.G., falleció en el hospital donde fue atendido.

Los hechos ocurrieron minutos después de las ocho de la mañana. Aldo Fasci, vocero de Seguridad del Gobierno local, dijo que el episodio duró pocos segundos. El agresor, F.G., hizo el primer disparo sentado desde su pupitre. La bala impactó en la cabeza de uno de sus compañeros, que se encontraba a poco más de un metro de distancia.

El atacante se puso de pie y disparó a Cecilia Solís, que se hallaba de espaldas repartiendo hojas a los estudiantes. Tras el segundo disparo, el resto de la clase se metió debajo de los escritorios. El muchacho abrió nuevamente fuego contra un compañero que estaba arrinconado y contras dos estudiantes que estaban recargadas sobre la mesa.

Después de hacer siete disparos desde el centro del salón, F.G. hizo una pausa y se llevó la pistola calibre .22 a la cabeza para quitarse la vida, pero el disparo falló y la bala impactó el techo. Tras recargar el arma dijo algunas palabras, se metió el cañón en la boca y jaló el gatillo.

Entre los heridos de gravedad se encuentran dos estudiantes: A.C.R., mujer de 14 años y L. R., hombre de 15 años. La maestra Solís, que tiene lesiones en el cráneo. Otro estudiante más, M. C., de 14 años, está fuera de peligro porque solo tuvo heridas de bala en un brazo.

El agresor también fue trasladado a un hospital privado, donde médicos los trataron por las heridas de bala en la cabeza y en la boca. Los doctores, sin embargo, lo declararon con muerte cerebral.

Los padres del menor agresor han sido entrevistados por la Fiscalía de Nuevo León. Fasci ha dicho que el estudiante tenía «problemas psicológicos» y que estaba siendo tratado por «depresión». El funcionario no quiso dar más detalles sobre el arma que fue introducida al Colegio Americano del Noreste en la mochila del responsable.

El Gobernador, Rodríguez Calderón, dijo que hasta el momento no existen mensajes o antecedentes que pudieron haber anunciado el ataque en el salón de clases.[1]

 

Opinión: El asunto por su propia naturaleza escapa del ámbito penal por varios motivos:

 

1.- Se trata de un acto cometido por un adolescente, motivo por el cual no se considera como un delito y pertenece al ámbito de la justicia para adolescentes.

 

2.- Con los datos que se cuenta hasta ahora, no existe el indicio de que el joven haya actuado como consecuencia de instigación alguna.

 

3.- Si el arma con la que se perpetraron los lamentables hechos pertenecía al padre del joven agresor, su descuido no implica un acto sancionable por el derecho penal, sin embargo, la sola pertenencia y la omisión de cuidado del arma implican una responsabilidad objetiva en materia civil a la que deberá hacer frente el referido señor, de darse las condiciones antes señaladas.

 

4.- Algunos elementos enturbian la posibilidad de tener certeza en nuestros apuntamientos, el hecho de que el menor haya amenazado lo que iba a realizar sin que nadie le prestara importancia. ¿pudo haberse prevenido? ¿por quién? ¿quién conoció del mensaje de whastapp y no avisó de su contenido? ¿realmente pertenecía a algún grupo en la red social que lo instigara a la violencia? Son cuestiones deberían revelarse a través de una investigación seria al respecto, pero nuevamente surge la pregunta ¿qué autoridad tomará el caso?

 

5.- En respuesta a ello, se han reactivado operativos de control como el llamado “mochila segura” consistente en una revisión previa de la mochila de los y las alumnas antes de su ingreso al centro escolar.

 

Hay quienes consideran que esta revisión previa es un acto arbitrario o una criminalización del estudiantado pero, con este antecedente ¿usted preferiría que los alumnos ingresaran con artefactos hechos para lesionar a sus compañeros? Los hechos están a la vista.

 

 

Opinión de Javier Figueroa Castellanos (Psicólogo e Investigador Asistente del INACIPE): Es un gran problema racionalizar este tipo de eventos, no son los casos comunes para el Derecho Penal y la Criminología. Podemos debatir, lo que previsiblemente hacemos en estos casos, lo que un incidente como esto significa para nuestra sociedad sobre la portación de armas y la violencia sociocultural. Eso nos da certidumbre. Lo demás, es desconocido, son lugares desconocidos. Donde la mente de las personas que son capaces de hacer estas cosas se vuelve confuso.

La empatía es opcional, por lo menos en algunas personas, y si es así, ¿cómo que la disociación emocional tiene lugar en este tipo de eventos? ¿podemos encontrar la manera de evitar que tales cosas sucedan? ¿es esta una persona que no tiene conciencia en absoluto?

Sin datos claros y confiables no es posible especular, cuando entendamos que es necesario dar primero oportunidad a los investigadores que, a la glorificación de los medios de estos eventos, podremos comprender mejor.

Antes de llegar a esas respuestas es necesario debatir diversas cuestiones:

 

Medios de comunicación

Es plausible que los medios de comunicación quieran informar todo sobre los hechos, en todo caso eso se espera en un país democrático, pero por ahora los especialistas en este fenómeno hacen referencia frecuentemente a uno de sus principales resultados: los asesinatos de este tipo incentivan eventos similares.

Por lo tanto, la idea de que, los medios de comunicación no deben identificar a los agresores y no deben informar de manera exhaustiva acerca de ellos es algo necesario. Debe quedarnos claro que la publicidad sobre los denominados asesinos en masa inspira a otros a seguir su ejemplo.

 

Regulación de la portación de las armas

Los asesinatos en masa despiertan argumentos de los defensores del control de armas y los grupos a favor de la portación de armas.

Sin embargo, este evento debe aportar un golpe emocional para cambiar la realidad de las políticas del control de armas.

Mayores restricciones en la compra de armas podrían ayudar a reducir el problema de la violencia por armas en el país de manera general, pero los homicidios de este tipo necesitan un análisis más profundo.

Comprender la violencia escolar en nuestra sociedad es necesario, los jóvenes se encuentran sumergidos en una serie de exigencias institucionales que han sido poco debatidas por nuestra sociedad.

 

Las políticas de prevención

El uso de medidas como el control del acceso a las escuelas es una acción de respuesta rápida a un problema complejo. Desafortunadamente los especialistas refieren que, la planeación de los homicidios en masa, llegan a tal punto de prever este tipo de filtros institucionales, por lo que es necesario pasar el tema de la violencia escolar al ámbito de la salud psicológica de los estudiantes, para que la política criminal sea realmente preventiva. Por otra parte, tal vez todos deberíamos esforzarnos más para comprender lo que nos rodea. México es una sociedad altamente compleja, urbanizada y plural, es demasiado fácil que la gente se siente alienada y aislada, con pocas esperanzas de que la vida pueda mejorar. Comprender esta situación es una tarea pendiente.

 

 

 

[1] Cfr. BALACERA EN COLEGIO AMERICANO DEL NORESTE. Un adolescente dispara a varios compañeros y a una profesora en un colegio de Monterrey. El agresor de 15 años falleció en el hospital, otras tres personas están gravemente heridas. El país, consultable en: http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/18/mexico/1484752144_868329.html

El mismo diario publicó una segunda nota que contradice la manifestado por el Señor Gobernador: “El tirador de Monterrey avisó a sus compañeros de que llevaría un arma a clase”: La pistola era del padre. El adolescente que disparó el miércoles a su profesora y a tres compañeros en un colegio en el norte de México encontró el arma en casa. “Su padre era aficionado a la cacería y el muchacho también”, ha dicho este jueves Aldo Fasci, vocero de seguridad del Gobierno del Estado de Nuevo León. El representante estatal ha explicado además que el joven avisó a sus compañeros de que llevaría un arma a clase. Lo hizo a través de un grupo de whastapp, pero nadie le creyó. Fasci ha descartado que el tirador tuviera cómplices, ya fuera dentro de clase o fuera.

Se ha hablado mucho en las últimas horas de la participación del homicida en un grupo virtual, Legion Holk, y en un foro, Hispachán. De que miembros de estos grupos celebraban el ataque o más aun, que el propio agresor avisó allí de que pensaba llevarlo a cabo. “No caigamos en la psicosis colectiva (…) Si avisó a los compañeros de que pensaba llevar el arma, pero no hay pruebas que determinen que lo que apareció en el chat sea de su autoría”. El Gobierno mexicano, dice Fasci, sigue investigando estos grupos. (http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/19/mexico/1484853736_889414.html )

El uso de Periscope por parte de las autoridades de la Ciudad de México (conferencia transmitida en tiempo real desde Salamanca, España)

 Redes sociales y Geolocalización (video)

La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

El nuevo sistema de justicia penal, derivado de la ingente reforma constitucional de junio de 2008, hizo necesaria la aparición de una nueva bibliografía que acometiera los temas del procedimiento no sólo por sus cambios conceptuales, sino por la transformación que representaba el distinto tratamiento de las pruebas penales, desde su concepción hasta la forma en que deben ofrecerse y desahogarse.

Resulta curioso, pero mucha de la bibliografía que se realizó teniendo como base solo la reforma constitucional naufragó en el intento de interpretar un método que tardó muchos años en fraguarse en un texto como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Antes de ello, los textos diferían en sus referencias y algunos autores esperaban que la legislación de Chihuahua o Oaxaca (por poner algunos ejemplos de este país) permeara en los nuevos códigos procedimentales.

Por lo anterior, la obra del doctor Antonio Cortés Mayorga tiene el gran mérito de haber salido avante de esa etapa y haber logrado inscribirse entre los pocos trabajos de autores que tienen como referencia la norma aplicable.

El testigo es uno de los personajes más interesantes del drama penal. Si es un testigo auténtico, le constan hechos traumáticos, irrepetibles, llenos de datos y de circunstancias que habrá de relatar bajo su apreciación y su capacidad de memoria. ¿Podrá mentir?, ¿recordará todo? Es su momento, estará sujeto a interrogatorios, a la presión de las partes, a la desmemoria, pero también a su probable carácter protagónico. El juez lo tendrá a la vista por algunos minutos. ¿Cómo podrá éste distinguir lo falso de lo verdadero y apreciar si los nervios que carcomen al testigo son el resultado de una personalidad muy nerviosa y no de una manipulación o de un testigo falso?

En esta obra el autor toma en consideración varios tópicos que rodean a la figura del testigo. De tal modo, podemos encontrar referencias al testigo menor (cuya vulnerabilidad era un tema esencial) al protegido, así como la desaparición de los careos; con gran acierto se desterraron los careos procesales y los temibles careos supletorios que no eran sino una simulación de justicia atrapada en una legislación injusta. También, en esta obra que puede ser el referente obligado de la prueba que comenta, el autor refiere la mecánica que se sigue para interrogar y contrainterrogar al testigo.

Sin duda alguna, es un libro novedoso y resultará de gran utilidad en el foro así como para los estudiosos del Derecho.

 

(tomado del prólogo)

 

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Reseña del libro: Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos con comentarios 

Publicada en la revista Foro Jurídico, dic. de 2016

Reseña del libro El tipo penal y sus elementos en la revista El mundo del abogado (dic 2016)

Redes sociales y delitos informáticos (entrevista)

Reseña sobre el libro El error en el Derecho Penal

Hace algunos meses apareció la segunda edición del libro El error en el Derecho penal, publicado por Porrúa y prologado (como en la primera edición) por el Dr. Ricardo Franco Guzmán y con palabras a esta segunda edición del excelentísimo doctor Juan Carlos Ferré Olivé de la Universidad de Huelva, España.

Esta es la generosa reseña que publicó la revista El mundo del abogado sobre el libro que comentamos.

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Reseña del libro El tipo penal y sus elementos 

La revista Foro Jurídico en su número de octubre publicó esta pequeña reseña sobre la primera reimpresión del libro

El tipo penal y sus elementos 

Proyecto de Constitución para la Ciudad de México.

En principio diré que las constituciones locales siempre me han parecido textos ineficaces, sin vida alguna, pues la última instancia en materia de justicia es federal y su texto de referencia es la Constitución General de la República.

Se me antoja un despropósito en tiempos de crisis porque se hacen ingentes gastos pretextando el proyecto, cuando esos recursos tan necesarios podrían ir a otros rubros más urgentes. Me parece pues, un gasto innecesario.

Por lo que hace al contenido, creo que como todo texto fundamental es aspiracional y, aunque pretenda acabar con la discriminación, la fomenta con todos los rubros y clichés que hace de los grupos que componen a esta sociedad, de modo tal que quien invoque su derecho de grupo, automáticamente reconocerá que no todos los derechos son para todos y que ello implica una notoria desigualdad.

Les dejo aquí el texto que no terminan de afinar, pues algunos derechos parecen ya no parecerlo tanto y, como el tema de la propiedad, que no se reconoce como tal.

En fin, dejo el texto para su conocimiento y reflexión. En lo particular creo que sus pocos artículos esconden en su metodología un articulado mayor. Con varios temas procesales que no deberían ser materia de dicho instrumento jurídico.

¿cómo me gustaría una constitución? bien, que defina la parte orgánica, las instituciones y su modo de operar, con la libertad que nunca ha gozado el poder judicial de la ciudad (miren nada más la naturaleza jurídica de la junta de trabajo, ni siquiera se supo qué matiz darle. En lo particular aprovecharía el momento para judicializar la instancia) y con una fiscalía autónoma; con una parte dogmática que exprese derechos universales, igualitarios y no divididos por sectores o minorías.

Pero que al final del día sea invocable, sea un texto vivo.

 

 

Aquí el proyecto que se discute:

proyecto-constitucioin-poliitica-de-la-cdmx

 

 

Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet (resolución de la Organización de las Naciones Unidas)

  Naciones Unidas A/HRC/32/L.20
Asamblea General Distr. limitada

27 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo

Alemania, Australia*, Austria*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*, Brasil*, Bulgaria*, Canadá*, Croacia*, Chipre*, Dinamarca*, Eslovaquia*, Eslovenia, España*, Estados Unidos de América*, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji*, Finlandia*, Francia, Georgia, Grecia*, Haití*, Honduras*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia*, Japón*, Letonia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Malta*, México, Mónaco*, Montenegro*, Nigeria, Noruega*, Países Bajos, Paraguay, Polonia*, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa*, República de Moldova*, Rumania*, Senegal*, Serbia*, Suecia*, Túnez*, Turquía* y Ucrania*: proyecto de resolución

32/…   Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

El Consejo de Derechos Humanos,

     Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

     Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

     Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular las resoluciones del Consejo 20/8, de 5 de julio de 2012, y 26/13, de 26 de junio de 2014, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, así como las resoluciones 12/16, de 2 de octubre de 2009, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, 28/16, de 24 de marzo de 2015, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y 23/2, de 13 de junio de 2013, sobre la contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General 68/167, de 18 de diciembre de 2013, y 69/166, de 18 de diciembre de 2014, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, 70/184, de 22 de diciembre de 2015, sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo, y 70/125, de 16 de diciembre de 2015, en la que figura el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

     Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[1], y reconociendo que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento,

     Tomando nota de la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet, celebrada en São Paulo los días 23 y 24 de abril de 2014, que reconoció, entre otras cosas, la necesidad de que la gobernanza de Internet se base en los derechos humanos y que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet,

     Tomando nota también de los anteriores períodos de sesiones del Foro para la Gobernanza de Internet, incluida la reunión más reciente, celebrada en João Pessoa del 10 al 13 de noviembre de 2015,

     Observando que el ejercicio de los derechos humanos en Internet, en particular del derecho a la libertad de expresión, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,

     Observando también la importancia de generar confianza en Internet, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, para que Internet alcance su potencial como, entre otras cosas, facilitador del desarrollo y la innovación, mediante la plena cooperación de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el mundo académico,

     Reconociendo que la privacidad en línea es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por sus opiniones, sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas,

     Poniendo de relieve que el acceso a la información en Internet ofrece grandes oportunidades para una educación asequible e inclusiva a nivel mundial, constituyendo así una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación, y subrayando al mismo tiempo la necesidad de abordar la alfabetización digital y la brecha digital, que afectan al disfrute del derecho a la educación,

     Expresando su preocupación por la persistencia en muchas formas de la brecha digital entre los países y dentro de ellos y entre hombres y mujeres y niños y niñas, y reconociendo la necesidad de acabar con esas disparidades,

     Destacando la importancia de empoderar a todas las mujeres y niñas mejorando su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la alfabetización digital y la participación de mujeres y niñas en la educación y la formación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y motivando a las mujeres para que estudien carreras de las ciencias y las tecnologías de la información y las comunicaciones,

     Recordando los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, entre otras cosas, instan a los Estados partes a que adopten las medidas pertinentes para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet,

     Reconociendo que, para que Internet mantenga su naturaleza mundial, abierta e interoperable, es imperativo que los Estados aborden las preocupaciones relativas a la seguridad de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la privacidad,

     Profundamente preocupado por todos los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad con que se cometen,

     Profundamente preocupado también por las medidas cuyo objetivo o efecto deliberados es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos,

     Destacando la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet, y que Internet sea abierta, accesible y cuente con la participación de múltiples interesados,

     Tomando nota con aprecio de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 17º, 23º, 29º y 32º[2], y a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones, relativos a la libertad de expresión en Internet[3], y tomando en consideración el informe del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones[4],

     Considerando la importancia decisiva de la colaboración de los gobiernos con todos los interesados pertinentes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el sector académico, en la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet,

  1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
  3. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y faciliten la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los países;
  4. Afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación;
  5. Afirma también la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital;
  6. Exhorta a todos los Estados a que acaben con la brecha digital entre los géneros y mejoren el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas;
  7. Alienta a todos los Estados a que adopten las medidas oportunas para promover, con la participación de las personas con discapacidad, el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas tecnologías de apoyo y adaptación, que sean accesibles para las personas con discapacidad;
  8. Exhorta a todos los Estados a abordar las preocupaciones relativas a la seguridad en Internet de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación, la privacidad y otros derechos humanos en Internet, entre otras cosas mediante instituciones nacionales democráticas y transparentes basadas en el estado de derecho, de forma tal que se asegure la libertad y la seguridad en la red para que pueda seguir siendo un motor enérgico del desarrollo económico, social y cultural;
  9. Condena inequívocamente todos los abusos y violaciones de los derechos humanos, como torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, así como la expulsión, intimidación y hostigamiento y la violencia de género cometida contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y exhorta a todos los Estados a que garanticen la rendición de cuentas a este respecto;
  10. Condena inequívocamente las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos, y exhorta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas;
  11. Destaca la importancia de luchar contra la apología del odio, que constituye una incitación a la discriminación y la violencia en Internet, entre otras cosas fomentando la tolerancia y el diálogo;
  12. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de formular, mediante procesos transparentes e inclusivos con la participación de todos los interesados, y adoptar políticas públicas nacionales relativas a Internet que tengan como objetivo básico el acceso y disfrute universal de los derechos humanos;
  13. Solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre los medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos, en consulta con los Estados, los procedimientos especiales del Consejo de los Derechos Humanos, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, la industria, la comunidad técnica, el sector académico y otros interesados, y que lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 35º período de sesiones;
  14. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan en cuenta estas cuestiones en sus mandatos actuales, según proceda;
  15. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la forma en que Internet puede ser una importante herramienta para fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil y para lograr el desarrollo en cada comunidad y el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.

                       *   Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.

                        [1]   Resolución 70/1 de la Asamblea General.

                        [2]   A/HRC/17/27, A/HRC/23/40, A/HRC/29/32 y A/HRC/32/38.

                        [3]   A/66/290.

                        [4]   A/HRC/31/64.

Tecnologías de la información y derecho, vertientes actuales

Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones traen un paso galopante en la historia reciente. Mientras unos investigadores acometen en sus estudios algunas de sus aristas, en algún lugar del mundo aparece un nuevo prodigio de la técnica para mejorar o implementar las nuevas herramientas del efímero futuro que les sigue.

En la disyuntiva de entender a la tecnología como objeto de regulación o permitir que ésta suceda, ajena al control del Estado, aparecen distintos profesionales que explican cómo ha cambiado la forma y el nivel de vida de personas, así como la regulación ingente que inunda la red sin siquiera poder abarcar un sector de ella de modo tajante, puntual, atinado.

En este mapa sin brújula, distintos teóricos de distintas latitudes nos ponen al día con vasta y novedosa bibliografía. Tratar el tema de las tecnologías nos acerca más al pensamiento de Heráclito, pues en cada ocasión que metemos la mano al río, ni es la misma mano, ni son las mismas aguas.

¿Cómo enfrentan este fenómeno para no hacer una fotografía de lo efímero?

Los distintos autores que participan en la obra se sujetaron a principios inamovibles, se acercaron a los temas desde la perspectiva que no cambia, que forja principios y que da soluciones desde el ámbito general.

La visión de los nuevos artilugios y si éstos le dan la característica al sujeto o a la era en que ocurre, propicia la reflexión sobre quién sirve a quién, ¿la tecnología al sujeto o el sujeto esclavizado del cambio tecnológico?

Un libro como el que ahora invitamos a su lectura nos ofrece, en un solo volumen, provechosas enseñanzas y reflexiones que le dan dimensión pocas veces vista a un tema que ha transformado la cotidianidad.

De la explicación del sujeto en esta nueva era, pasamos a las distintas aristas de un mundo virtual perseguido por los formalismos de la regulación tradicional. En ese ámbito podemos encontrar la visión de los profesionales que le han dedicado más de una década de estudio a los progresos tecnológicos y a sus soluciones normativas, lo cual equivale a tomar un rayo por las manos.

La memoria de ese cada vez más lejano convenio de Budapest contra la cibercriminalidad (2001) que no ha terminado de cuajar, así como la aparición de figuras virtuales como el pago con una moneda que no ha sido emitida por un banco estatal, son parte de los temas frontera que aparecen en las páginas de este libro, que ofrece al lector un valor agregado: llenarlo de posibilidades.

Al abordar el tema de los derechos humanos en un libro de este calado, es impresionante el número y la clase de criterios con las que se ilustra el tema para entender ese nuevo vínculo entre la protección de datos, los derechos humanos y las tecnologías de información y comunicación. Una cuestión que hace veinte años no era tratada en las aulas ni siquiera de manera referencial. Es claro que las nuevas tecnologías han dado paso a la creación de nuevos institutos, como en su momento ocurrió con el tema de los derechos humanos, así como las cuestiones de género, cuyo tratamiento ha cambiado la óptica de los operadores de justicia y de algunas instituciones, pero en la que se resalta la necesidad de seguir transformando el contexto en el que hombres y mujeres se desenvuelven bajo estas nuevas circunstancias tendentes a la equidad.

En el cuerpo del libro encontramos el siguiente párrafo: “La capacidad técnica del ser humano parece ser una de sus características esenciales, nacemos con esta cualidad pero no nos determina. Por eso en este artículo se cuestiona la expresión nativo digital, como si denotara una especie distinta de seres humanos, es decir, como si los determinara. Esa pretensión es falaz. Lo que hace una expresión así, es separar, discriminando y etiquetando a partir de la posesión de aparatos. Aquí recordamos que ni Steve Jobs, ni Stephen Wozniak, ni Bill Gates han sido nativos digitales, e invitamos al lector a sacar las consecuencias”, con esa apertura al debate, sabemos que lo mejor de su trabajo no vino de los pequeños talleres que formaron en un principio, sino en su visión de cómo deberían funcionar los aparatos y los programas que han transformado a la sociedad y que aún sin quererlo, dividieron a la gente por sus habilidades para adaptarse a los cambios. Un ejemplo: el mp3 y distintos reproductores de música digital ya eran una realidad cuando al imaginativo Jobs se le ocurrió transformar el mercado con ese dispositivo llamado Ipod. Es evidente que esta invitación a la lectura, la hago con los ojos maravillados de un migrante digital.

La brecha generacional dada por la tecnología no pretende discriminar a los sujetos, sino entenderlos desde sus habilidades y tener en cuenta que son partícipes de un contexto diferente. Trabajos como este, ayudan a cerrar esa brecha y a abrir nuevos debates, lo cual celebro y hago mis mejores votos para que este libro salga al encuentro de distintos lectores para su provecho y desarrollo de las ideas que aquí, con gran tino, ha reunido la maestra Evelyn Téllez Carvajal.

 

Dr. Alberto E. Nava Garcés

 

Publicado con permiso de la coordinadora. A continuación la versión electrónica del libro (prohibida su impresión o ruptura de candados)

 

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