Pronunciamiento de la Academia Mexicana de Ciencias Penales respecto al futuro del INACIPE

La Academia Mexicana de Ciencias Penales se ha pronunciado respecto al futuro del Instituto Nacional de Ciencias Penales con motivo de la iniciativa para transformar a la Procuraduría General de la República en un órgano autónomo.

Dentro de los transitorios se prevé la incorporación del INACIPE a la Fiscalía General, lo que supone su eventual desaparición en las formas que hoy día le conocemos.

Un órgano autónomo no puede tener a un organismo descentralizado de la administración pública federal, aunque tampoco se supone que un organismo descentralizado tuviese la necesidad de desaparecer por la transformación de su cabeza de sector. En todo caso tendríamos que revisar los objetivos del organismo descentralizado que, además, ha adoptado la forma den Centro Público de Investigación. Lo cierto es que más allá de su estructura orgánica administrativa, se trata de una institución que se ha ganado su prestigio a pulso, desde su constitución con grandes juristas, como quien han pasado por sus aulas para abrevar lo mejor de las Ciencias Penales.

Como profesor investigador invitado, comparto la preocupación y espero que el Instituto sea reconocido en su valía y sea cual sea su destino, mantenga la vocación para la que fue fundado: desarrollar la investigación en sus más alto nivel. Sea cual sea su destino, seré un orgulloso compañero de la Institución.

Reproduzco a continuación el pronunciamiento de la Academia Mexicana de Ciencias Penales:

AMCP INACIPE

La investigación en el Derecho Penal y el stand de Porrúa. Gran detalle y enorme sorpresa.

 

 

 

 

Estas son algunas imágenes de la presentación en la Librería Itinerante de Porrúa. Con enorme gratitud para Don José Antonio Pérez Porrúa, mi editor en la última década.

 

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Librería Itinerante, Porrúa

Toluca, México, 14 de mayo a las 15 horas

 

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Criminogenesis núm. 11

Número 11. 2014 Marzo > Presentación

PRESENTACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE CRIMINOGÉNESIS

Criminología de casos es el nombre que nos hemos permitido dar a este número once de la Revista en donde se acopian diversos casos de la vida real que han sido de transcendencia social y jurídica para México y la región caribeña, pensar por ejemplo sobre las reflexiones jurídicas que nos presenta el doctor Alberto Enrique Nava Garcés sobre el caso de Sofía Bassi es un lujo para la reflexión, los hechos ocurrieron el 3 de enero de 1968 y las hipótesis jurídicas y fácticas sobre el mismo siguen siendo objeto de duda respecto del homicidio del conde Cesare de ´Acquarone.

Como lo señala el propio autor a 45 años de distancia «no son pocos quienes todavía dudan del contenido de su declaración y de que los hechos hayan ocurrido en la forma en que se mostraron al juez. Algunas actuaciones apuntan al hecho de que ella no estaba dormida como aseguro. Pero esa cuestión, más allá de la verdad legal solo la supieron quienes estuvieron la fatídica tarde del 3 de enero en la Quinta babaji en que murió el conde Cesare de ´Acquarone.»

La propia Sofía Bassi en la introducción de su libro Prohibido Pronunciar su Nombre, que viera la luz por primera vez en 1978 y que para 1979 habría alcanzado siete ediciones con tiros de 3,000 ejemplares, señalo: «En mi relato existen algunos nombres ficticios, uno de ellos es el del villano, personaje siniestro en quien se encontraba toda la inquina de mis enemigos, a los que prefiero no nombrar, porque algunos ya murieron; otros, quizá vivan arrepentidos de haberse apoyado en suposiciones para tejer hipótesis que habrían de complicar mi caso, en el que el accidente se evidenciaba, en virtud de que no encontraron fundamento moral o legal.» El caso Sofía Bassi como todos los casos complejos tienen muchos abordajes, aprender del pasado es elemental.

El caso Moisés Mendoza Piedrabuena: La Nueva Visión del Derecho Humano de la libertad caucional es un claro ejemplo de que no se juzga como se legisla, me explico la ley y la jurisprudencia, tanto del orden interno como internacional suelen establecer reglas al parecer infranqueables la realidad es que la libertad de los hombres siempre estará sujeta a la subjetividad de quien juzga, como lo señalan los coautores Juan José Salazar y Omar Rafael Ruiz del estudio al caso «el derecho a la libertad provisional en los procesos del orden penal es una prerrogativa humana de mayor importancia, pues involucra el bien del humano de mayor envergadura después de la vida, la libertad».

Los jueces suelen extraviarse en los tecnicismos y en la temporalidad en las leyes, la verdad sea dicha con mucha frecuencia los asuntos no se estudian como merecen ser analizados, porque olvidan que la presunción de inocencia es un derecho humano que no solo debe garantizarse en el ámbito de la ley si no quizá más en la tarea de su aplicación.

La Readaptación Social. Una Experiencia Exitosa es un caso que nos comparte nuestra amiga y dilecta estudiosa de los temas de prisiones y su contexto, Ruth Villanueva, en donde con su gran calidad humana cita a la propia Rosa Julia Leyva, «Pienso ahora, que la inocencia viviendo en un aislamiento cultural, dura parte de la mitad de la vida, los grandes piensan ¿pa’ que ir a la escuela? Lo importante son las manos para trabajar y cuando eres mujer empeora la percepción ¿pa’ que? Es mujer, ella sólo debe saber que tiene que atender un hombre y parir hijos, no hay más».

Lo que nos permite prácticamente escuchar a la protagonista de la referencia que prueba la existencia de la reinserción o readaptación social, la terminología y lo que se pretende transmitir con esta nos conduce muchas veces a la confusión, no me pronunciare sobre el caso, exhorto a su lectura, que no sólo impacta sino que debe ser tomado como una lección de vida. La incorporación del protagonista da vida y realismo al caso mostrado.

Trotski, Mi Padre y Yo es un artículo con importantes cargas literarias y de alta redacción que debemos agradecer al doctor Raúl Carrancá y Rivas distinguido profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM desde hace más de 50 años, a quien apreciamos muy sinceramente por sus aportes y formación de generaciones de juristas. Tratar del proceso de Trotski con un abordaje tan rico y sutil da la pauta para disfrutarlo en la lectura para muestra me permito citar un párrafo que me cautivo y deseo compartirlo con los lectores.

«un proceso es en rigor una historia Stendhal dijo que escribir una novela es pasar un espejo a lo largo de un camino. También lo es un proceso como el de Trotski testimonios documentales artículos y notas periodísticas. Historia henchida de vida, de emoción y de dolor. El asesino enamora a Silvia Ageloff la secretaria del buen hombre. Ella se enamora de él, la utiliza. En algún sitio del drama igual que en las piezas trágicas de teatro, alguien lo entrega todo a cambio de la burla, la traición y la incomprensión. -Amar enserio es terrible y bello, obviamente- por lo que se da cuando el corazón de desespera. Pero amar y descubrir de pronto que se es utilizado lo asombra a una a la sombra de la realidad, de la desesperación. Pocas desilusiones hay tan dramáticas como las del amor; además, Silvia Ageloff quiso suicidarse por las penas de esa pasión inmensa y por saber – descubrir azorada que su entrega al amante significo la muerte de Trotski.

La diversidad de posturas y el compromiso de respetar a la literalidad las propuestas de los autores se ha apreciado por los asiduos lectores de la Revista, conocida y apreciada por los actores del sistema de justicia penal, punto de partida en la discusión de especialidades y maestrías, que toca lo social y lo político, lo filosófico y lo ético, la justicia y la simulación, es el caso del artículo de Pedro Peñaloza que haciendo uso de sus destrezas pedagógicas plantea el Caso Heavén, parte de lo que denomina una cronología básica de notas periodísticas hasta el día de la entrega para publicación, para fijar su postura frente a lo que nombra Un Gobierno Perdido en la Neblina Penal, pasa a revisar en un punto aparte La Recomendación de la CDHDF: Los Dedos en la Llaga, una vez repasado este episodio de revelaciones de difícil cuestionamiento aborda lo que ha sido en su concepto la Política pública y la ausencia de atención , pronta, eficaz y cálida a las víctimas del delito.

Las preguntas que se hace Peñaloza son: ¿A dónde va el gobierno perredista? ¿Un gobierno de izquierda sin prioridades sociales? Esto sin dejar de abordar la exclusión social en el caso, plantea la inexistencia de delincuencia organizada y reflexiona sobre la acción de inconstitucionalidad presentada en octubre de 2013 por la CNDH en donde cita de su argumento «…la detención con control judicial es más invasiva que el arraigo ya que amplía las posibilidades de tortura y tratos crueles…» Para cerrar con un planteamiento sobre un modelo de ciudad excluyente y neoliberal.

Con la mira en la reforma constitucional de junio de 2011, nuestro amigo Pavel Arenas Landgrave, trata la Teoría de los Sistemas de NiklasLuhmann, para aterrizarla en los casos» Aguas Blancas» (Un grupo de campesinos que pretendían manifestarse frente al subsistema político) y «Ayotzinapa» (Un grupo de estudiantes que realizaban una manifestación contra el sistema político), ambas casos son materia de análisis y hace una severa crítica al modelo de protección no jurisdiccional de los derechos humanos como subsistema jurídico. Es de destacarse la forma en que aborda la Naturaleza de la Garantía Constitucional de Investigación al repasar los posicionamientos, al respecto, de Antonio Carrillo Flores y Héctor Fix Zamudio, para fijar la propia y señalar La facultad investigadora de violaciones graves a Derechos Humanos es una garantía constitucional, incorporada al sistema de justicia constitucional mexicano de protección no jurisdiccional de Derechos Humanos, dado que carece de eficacia, ya que la resolución de las investigaciones, no tienen un carácter jurídicamente vinculante, eminentemente enunciativo.

David Cienfuegos Salgado es uno de esos hombres que da gusto referir, su sencillez y su talento lo encumbran no sólo en la academia, que ya es bastante, sino quizá bajo mejor óptica entre los juristas que además conocen la historia de su país y más detalladamente de su natal Guerreo. Nuestro autor cuando nos muestra Política y Terrorismo es una visión provocadora de un jurista e investigador maduro que no se queda en la dermis de la ley, sino que se mete con aspectos de realidad y de poder fáctico, analiza el derecho comparado, cita la innegable discusión jurídica del terrorismo en la actualidad, revela la existencia de toda una cultura en su entorno, reflexiona sobre su definición dada por el Grupo de alto nivel de la Organización de Naciones Unidas que con responsabilidad refiere algunos elementos de los que demuestra su importancia.

Liga el fenómeno con el Derecho Internacional a la luz 16 Convenios a partir del Convenio sobre las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Convenio de Tokio), 1963, sobre seguridad de la aviación, hasta llegar al Convenio para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional, 2010. Cienfuegos afirma que la regulación internacional reacciona a los eventos, sin poder adelantarse a dicha regulación y cita como ejemplos el once de septiembre de 2001, en Nueva York; las explosiones en la estación Atocha del metro de Madrid el día once de marzo de 2004; el secuestro y toma de rehenes en un teatro de Moscú por rebeldes Chechenos y señala como común denominador de los casos que partían de una situación de política interior o exterior de las naciones víctimas.

Presenta con una gran claridad el caso Batasuna, Cienfuegos hace una cronología del caso a partir de junio de 2002, al respecto refiere se aprobó en España una nueva Ley de Partidos Políticos para atacar legal y políticamente al terrorismo. Con la norma en vigor el Congreso Solicitó al Tribunal Supremo la legalización de Batasuna.

En este abordaje Cienfuegos Salgado refiere que en México el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ha quedado rebasado por la práctica, a la luz de las enseñanzas que deja la materia electoral en otras latitudes.

Con la Frase «para enfrentar el futuro demos una mirada al pasado» Carlos Mesa Angosto se aproxima al «Caso El Frontón» se remonta al terrorismo y sus inicios en el Perú, explica como se ha dado la respuesta del Estado, para después de muy interesantes planteamientos y argumentaciones llegar a una afirmación, como corte temático y afirmar La Corte Interamericana y la Comisión Interamericana no son Competente para Conocer de Casos de Lesa Humanidad, el jurista afirma «No se ha estudiado en profundidad el rol que cumplen los organismos internacionales, por ejemplo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos» Explica con sencillez y claridad los delitos de lesa humanidad y sus elementos, así como de la interpretación estricta de los delitos de lesa humanidad, para arribar a concluir que el «Caso El Frontón» no constituye un crimen de lesa humanidad, el autor va más allá al plantear la prescripción del caso y la posibilidad de que el fuero militar sea el responsable de juzgar actos en combate. Sus conclusiones constituyen una abierta provocación al debate de altura, donde cierra el espacio a la radicalidad de posturas.

Genaro González Licea, hombre de leyes, formado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido y reconocido por propios y extraños en el Poder Judicial de la Federación, hace a este número de casos un aporte doblemente valioso, en primer lugar por la experiencia adquirida en su tarea de ser el Responsable del Programa de Contradicción de Tesis Pendientes de Resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte, además en otra vía quiero agradecer a mi amigo Genaro su profesionalismo y cuidado al mostrar didácticamente el caso sin reflejar datos personales de quienes participaron, aun respecto de las posiciones fijadas por los funcionarios judiciales, pese a mi insistencia, de modo que Cadena de Custodia y Escena del Crimen, un Caso de Inmediata Libertad nos presenta una alta sistematización de un tema fundamental para la presunción de inocencia bajo el rostro de la investigación y no del juzgamiento.

Sobre la escena del crimen González Licea refiere El lugar de los hechos o escena del crimen (lugar abierto, cerrado, móvil, mueble o inmueble, además de las áreas adyacentes) contiene los elementos, evidencias, y hallazgos fundamentales donde presumiblemente fue cometido el delito que se investiga, sea este de orden federal o local. Por lo mismo es de derecho y de sentido común que el lugar debe ser debidamente custodiado. Destaca el jurista la importancia de la utilización de protocolos para tal efecto preservativo, es contundente al señalar que la solidez de una investigación criminal se sustenta en la fuerza probatoria de los hechos observados, interpretados y obtenidos en la escena del crimen.

Su explicación sobre la importancia de la Cadena de custodia, concepto, alcance, significación y trascendencia judicial es francamente aleccionadora, ponderara los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la exhaustividad del estudio lo lleva a pronunciarse sobre el perfil criminal, el sentido de la sentencia y destaca que la inobservancia de la cadena se traduce en inmediata libertad.

El Magistrado Jorge Ponce Martínez, en sus tradicionales colaboraciones para la Revista Criminogenesis trata con la visión del juzgador y la agudeza del abogado el Caso Dreyfus y la prueba técnica deficiente de Bertillon, en donde destaca como fue condenado el Capitán Dreyfus con sustento en una prueba técnica errónea que no correspondía a la especialidad del científico.

Como el propio Ponce Martínez destaca en su artículo y con base en la reseña de Floria el Caso data de 1894 y versa sobre un Consejo de Guerra que le fue instaurado al Capitán Alfred Dreyfus, quien fue llevado a la Isla del Diablo «Guyana», los detalles del desarrollo son sistemática y ordenadamente presentados por nuestro autor quien nos refiere que el Presidente de la República Francesa interviene y concede la gracia de la libertad a Dreyfus para que en 1906 la Corte de Casación rehabilite al Capitán, condecorado luego con la legión de honor, con gran sutileza el Magistrado condena un perito nunca debe intervenir en una especialidad que no sea la suya. Si llega a equivocarse ha de reconocer los errores en que incurrió.

Criminogenesis hace votos porque sea a través de los casos prácticos vividos en estos y otros tiempos para que quienes de una u otra manera intervengan directa o indirectamente como actores en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, abreven de las desafortunadas experiencias que por errores técnicos, de expertice, por falta de ética profesional, intereses políticos, económicos o de cualquier otro orden han llevado a dañar penalmente a las personas, esto es a todos en su conjunto, pues al hacerse injusticia a una persona se nos hace a todos.

De esta forma, damos cuente de este trabajo editorial, a partir de casos prácticos, casualmente varios de ellos ocurridos en Guerreo, sin duda de alta utilidad didáctica y para mejor comprensión del lector, pasando del frío concepto y postura doctrinal de los tradicionales trabajos de investigación al aterrizaje interpretativo de lo resuelto en el sistema penal y ámbito de la criminalidad en casos específicos en diferentes épocas, lugares y contextos.

Soy un convencido de que la pluralidad y divergencia en ideas, postulados y propuestas pueden en ocasiones lastimar las pieles sensibles, sin embargo una Revista dedicada al Derecho Penal y la Criminología necesariamente aborda aspectos que pueden parecer invasivos o agresivos, la tolerancia, prudencia y respeto a la libertad de expresión son los equilibrios en los debates de altura frente a temas de vanguardia tratados por expertos de las ciencias penales.

Alejandro Carlos Espinosa
Director General de la Revista Criminogénesis

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Winfried Hassemer

Winfried Hassemer

(17 de febrero de 1940 – 9 de enero de 2014)

Prof. Doctor, Doctor h. c. por múltiples Universidades Europeas y Latinoamericanas.

Hace unos días  falleció el gran penalista alemán W. Hassemer. Wikipedia le dedica unas cuántas líneas a su biografía, poco o casi nada nos dice de quién fue este magnífico maestro, que, derivado de su quehacer como juez, estudió y criticó las nuevas corrientes del Derecho penal.

Winfried Hassemer fue Catedrático de derecho penal, Teoría y Sociología del Derecho en la Universidad de Frankfurt, Alemania y de la cual él perteneció a la corriente denominada “Escuela de Frankfurt”, forjadora de varias generaciones de pensadores destacados, no sólo en el ámbito jurídico (Fromm, Adorno, Hans Albert, Ralf Dahrendorf, Henryk Grossmann, Niklas Luhmann, Georg Lukács, Karl R. Popper, Günter Rohrmoser, entre otros)

En 1996 fue nombrado magistrado de la Corte Constitucional Federal, donde fue responsable de los casos en materia penal y procesal penal, más tarde fue vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán.

Luego de una fructífera vida académica, en la que compaginó la resolución de casos y la investigación, dedicó sus últimos años a recoger todos los reconocimientos de personas e instituciones que pudieron abrevar de sus trabajos.

Así ocurrió en octubre de 2008, cuando se le entregó un diploma en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en donde dio una cátedra inolvidable en torno a su crítica al Derecho penal del enemigo. Sentenció: “en Alemania ni siquiera tenemos leyes excepcionales para combatir la delincuencia organizada”, lo que había eran leyes duras, pero no excepcionales ni restrictivas de los derechos de todo imputado.

Es lamentable su partida.

Hassemer

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Aquí una liga a uno de sus trabajos sobre Derecho penal simbólico

http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/24/derecho-penal-simbolico-y-proteccion-de-bienes-juridicos-w-hassemer-2/

http://www.metajus.com.br/textos_internacionais/simbolismo-e-bem-juridico-Hassemer.pdf

 

 

Tribunal Constitucional Federal – Sala de prensa –

 

Comunicado de Prensa No. 1/2014 , de 10 de 01 2014

 

Winfried Hassemer

 

Bundesverfassungsgericht – Pressestelle –

 

Pressemitteilung Nr. 1/2014 vom 10. Januar 2014

 

 

 

Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts

Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Winfried Hassemer ist verstorben

 

 

 

Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts, Prof. Dr. Dr.

h.c. mult. Winfried Hassemer, ist am 9. Januar 2014 im Alter von 73

Jahren verstorben.

 

Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer wurde am 17. Februar 1940 im

rheinhessischen Gau-Algesheim geboren. Er studierte Rechtswissenschaften

in Heidelberg, Saarbrücken und Genf. Von 1963 bis 1969 arbeitete er als

wissenschaftlicher Assistent am Institut für Rechts- und

Sozialphilosophie der Universität des Saarlandes und wurde dort 1967

promoviert. Im Jahr 1970 legte er sein zweites juristisches Staatsexamen

ab und war anschließend als wissenschaftlicher Assistent am Institut für

Rechtsphilosophie der Ludwig-Maximilians-Universität München tätig. Dort

habilitierte er sich im Jahr 1973 mit einer Arbeit zum Thema „Theorie

und Soziologie des Verbrechens – Ansätze zu einer praxisorientierten

Rechtsgutslehre“. Im Jahr 1973 erhielt er einen Ruf an die Johann

Wolfgang Goethe-Universität in Frankfurt am Main. Bis zu seiner

Emeritierung blieb er dort Professor für Rechtstheorie,

Rechtssoziologie, Strafrecht und Strafverfahrensrecht. Von 1991 bis 1996

war er zudem Hessischer Datenschutzbeauftragter.

 

Am 3. Mai 1996 wurde Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer zum

Richter des Bundesverfassungsgerichts im Zweiten Senat ernannt. Sein

Dezernat umfasste das Straf- und das Strafverfahrensrecht sowie

zeitweise das Staatskirchenrecht. In diesen Bereichen wirkte er als

Berichterstatter an zahlreichen wegweisenden Entscheidungen des

Bundesverfassungsgerichts mit, unter anderem zur strafrechtlichen

Rehabilitierung eines Soldaten, der von einem DDR-Militärgericht wegen

Fahnenflucht verurteilt worden war (BVerfGE 101, 275), zur

Wohnungsdurchsuchung bei Gefahr im Verzug (BVerfGE 103, 142) und zur

Vermögensstrafe (BVerfGE 105, 135). Besonderes Augenmerk legte er auf

einen angemessenen Ausgleich zwischen dem Sicherheitsbedürfnis der

Allgemeinheit und den Freiheitsgrundrechten des Einzelnen. Sein einziges

Sondervotum gab er in einem Verfahren zum Geschwisterinzest ab, weil er

dessen Strafbarkeit für verfassungswidrig hielt (BVerfGE 120, 224 [255

ff.]).

 

Vom 10. April 2002 bis 7. Mai 2008 war Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried

Hassemer zudem Vorsitzender des Zweiten Senats und Vizepräsident des

Bundesverfassungsgerichts. In seine Amtszeit fiel eine Reihe von

bedeutenden Verfahren, unter anderem die Einstellung des ersten

NPD-Verbotsverfahrens (BVerfGE 107, 339) und der Beschluss zur

„Rechtssache Görgülü“, der die methodischen Grundlagen für die

Berücksichtigung der Europäischen Menschenrechtskonvention im Rahmen der

nationalen Rechtsordnung bereitete (BVerfGE 111, 307). Durch seine

Fähigkeit, komplizierte Verfassungsfragen allgemein verständlich zu

erläutern, trug er zudem sehr dazu bei, dass das

Bundesverfassungsgericht in der Öffentlichkeit als bürgernahes Gericht

wahrgenommen wurde.

 

Nach dem Ende seiner Amtszeit arbeitete Prof. Dr. Dr. h.c. mult.

Winfried Hassemer als Rechtsanwalt in Frankfurt; zudem war er als

„Ombudsmann“ bei der SCHUFA und als „neutraler Mittler“ im Rahmen des

Compliance-Programms von Daimler tätig.

 

Der Verstorbene erhielt zahlreiche Auszeichnungen. Er wurde zum

Ehrendoktor der Universität Thessaloniki (1981), der Bundesuniversität

Rio de Janeiro (2001), der Universität Lusiada in Lissabon (2004) und

der Universität Pablo de Olavide in Sevilla (2005) sowie zum

Honorarprofessor der Renmin University of China (2005) ernannt. Im Jahr

2008 erhielt er das Große Verdienstkreuz mit Stern und Schulterband der

Bundesrepublik Deutschland sowie die Wilhelm-Leuschner-Medaille, die

höchste Auszeichnung des Landes Hessen.

 

Zuletzt lebte Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer mit seiner

Ehefrau in Frankfurt.

El penalista (2013)

 

El penalista

(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )

 

Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:

 

»

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.

Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»

 

 

Contenido

 

I. Historia del Derecho penal

Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia

200 años de justicia penal en México

Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)

Las Primeras Codificaciones Penales.

La situación del Derecho penal en México

Ley de Jurados de1869

El Código penal de 1871.

Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894

Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)

Código federal de procedimientos penales de 1908

200 años de justicia penal en México

Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)

1917, el nuevo orden constitucional

El código penal de 1929.

El Código penal de 1931

Criminalia

La academia mexicana de ciencias penales

Los juristas que llegaron de ultramar

Reformas a la ley penal

El Instituto Nacional de Ciencias Penales

El sistema penal y sus observaciones

La reforma penal de 10 de enero de 1994

2005, La Justicia para menores.

2006

2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.

 

II. Derecho Penal

El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).

Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Recuerdo.

Antes del exilio

La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Estudio

Los fines del Derecho penal

Antolisei

Polaino Navarrete

Márquez Piñero

Welzel

Jiménez Huerta

Maggiore

Nuestra opinión

 

 

La teoría del delito (crítica y método)

Dogmática penal

Teoría del Delito y sistema penal

Crítica a la teoría del delito

 

Pasos para un código penal único

 

Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis

como profesor. (2010)

 

III. Delitos en particular

Delitos sin pena

 

El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza

Teoría del delito.

Elementos del Delito.

Tipo y Tipicidad.

Elementos del tipo.

Sujeto Activo.

Sujeto pasivo.

Acción dentro del tipo.

Bien Jurídico.

Elementos normativos.

Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza

Distinción con el Delito de Robo.

Elementos subjetivos del injusto.

Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.

Dolo como elemento del tipo.

Conclusión

Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.

Memoria.

Dos casos.

Estudio.

Conclusiones.

 

Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz

contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal

 

IV. Derecho Procesal Penal

Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal

Fortalezas:

Debilidades.

Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal

Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.

 

V. Nuevas Tecnologías

Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.

Las nuevas amenazas de la tecnología

Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?

 

 

VI. Reseñas y penalistas

 

El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez

La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault

Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)

Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda

La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)

Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez

El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute

Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian

Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso

Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel

Teoría del derecho de Bernd Rüthers

Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar

Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)

Justicia de Gerardo Laveaga

Don Andrés Iglesias Baillet

 

 

VII. Notas y casos

 

El caso Madoff (fraude en escala superlativa)

Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro

Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal

Internacional

Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil

Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal

 

 

En España puede ser adquirido en:

 

https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/  

 

 

Para adquirirlo en México  se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx

Anteproyecto para modificar el Código penal español

Este anteproyecto será una referencia obligada tanto en otras disposiciones penales como en investigaciones sobre la materia

 

archivo:

anteproyecto CP español

La nueva legislación penal de Aguascalientes (México)

Recientemente fue publicado los nuevos códigos penal y de procedimientos penales del Estado de Aguascalientes. Como un adelanto, en esta página colocaré el texto publicado, en siguientes entregas haré un de los aspectos que han llamado mi atención.

ingresar a la siguiente liga:

CPAGS

 

 

 

¿Error de prohibición indirecto en el caso de los policías de Morelos?

Recientemente hubo un caso donde fallecieron tres escoltas del Procurador General del Estado de Morelos. Las teorías se dividen entre lo que pudo ser un atentado o un error. Si fuera lo segundo, podríamos retomar un ejemplo  que aparece en el libro El error en el Derecho Penal, Porrúa, México, 2007. (de Nava Garcés)

Caso 1.- Un grupo de agentes judiciales del Distrito Federal se adentra en territorio del Estado de México, mientras persigue a un grupo de conocidos y peligrosos secuestradores. Avisan por radio de la persecución en cita así como de la incursión al territorio de la entidad vecina. En el Estado de México, un grupo de judiciales se entera del ingreso a su territorio de un grupo de secuestradores, por lo que salen a su encuentro. Ambas corporaciones policíacas utilizan vehículos sin algún indicativo de la corporación a la que pertenecen. Asimismo utilizan ropa común sin distintivo alguno. Los secuestradores encuentran un lugar boscoso donde, al amparo de la oscuridad logran desaparecerse de la vista de sus perseguidores y del inminente encuentro con los otros policías que iban a su encuentro. Ambos grupos policíacos se encuentran de frente. Se observan armados y apuntándose uno al otro. Comienza la balacera. No hay heridos. Sólo daños materiales a las patrullas, especialmente a las del Estado de México. Logran identificarse como grupos policíacos. Se detiene la balacera. Se aprehende a los policías judiciales del Distrito Federal. Se les acusa del delito de Daño a los bienes.

Lo que en un principio Ferri hubiera denominado como “una legítima defensa doble o recíproca”[1], lo cierto es que en nuestros tribunales se eludió el estudio a fondo sobre el particular. Los policías judiciales salieron absueltos, pero nunca con una sentencia clara y apegada a los hechos, sino ante la imposibilidad de juzgarlos por cuestiones que obedecían más a defectos en el procedimiento que a un estudio sobre el fondo, lo que reitera nuestra insistencia en que se aborde el tema en el lugar donde la dogmática cobra actualidad: en el foro.[2]


[1] En su libro Defensas Penales, Ferri escribió: Este es, pues, el problema sobre el cual tengo ahora el honor de llamar vuestra atención. He pedido y os pido meteros ‘en la camisa del acusado’, porque en mi experiencia profesional, más que en mi reflexión de amante del estudio, he comprobado que cuando el juez llega a realizar este deber suyo, es decir, el de ponerse en la ‘camisa del sindicado’, la sentencia siempre corresponde a la justicia y a la realidad.

Quiero daros de esto un solo ejemplo. Hace algunos años, en un sonado proceso de competencia de los tribunales de jurados, trasladado de la Romaña a Módena por legítima sospecha, anuncié y sostuve una tesis que era nueva, tanto en la ciencia como en la práctica. Se trataba de cinco o de seis homicidios que habían ocurrido un domingo en la tarde, en un villorrio vecino a Rabean, entre republicanos y socialistas. Se encontraron en el patio de una hostería. En un momento dado, no sé cómo, surgió un choque sangriento y en pocos instantes quedaron cinco cadáveres sobre el terreno. Los autores no fueron detenidos y se marcaron después a sus casas. Se adelantó el proceso ante el tribunal de Módena. Yo sostuve la tesis de la legítima defensa recíproca. Recuerdo que el representante del ministerio público, que no tenía la ciencia, la agudeza de ingenio y la inteligencia del actual representante de la acusación pública, dio un salto en su poltrona, cuando, en una de las primeras audiencias, me escuchó enunciar una tesis de tal naturaleza, y exclamó: ‘¡Jamás he oído decir cosas semejantes!’. Yo le repuse: ‘Desde ahora en adelante no volverá a decirlo’ (Risas)

Y sostuve aquella tesis que a primera vista puede parecer un contrasentido, una contradicción. ¿Cómo? ¿Legítima defensa recíproca? La legítima defensa se admite solamente contra un injusto agresor. Si es necesario un injusto agresor, no puede haber legítima defensa recíproca, porque esto querría decir que tanto el uno como el otro individuo es un injusto agresor. Estas es la conclusión de la lógica abstracta, pero la observación de la realidad humana demuestra, en cambio, que la defensa puede ser legítima, tanto de parte del uno como de parte del otro.

Vosotros, ahora que os sentáis en vuestros sillones de jueces, tranquilos, debéis considerar el momento en que aquellas personas obraron; si por equivocación, por una ilusión sensorial, el uno creyó ser agredido por el otro, y aquel otro, viendo venir delante aquella persona, reaccionó. Es este un caso de legítima defensa recíproca en el cual cada uno cree de buena fe que es agredido, toma erróneamente cualquier movimiento de su adversario como un movimiento para atacarlo y entonces se pone en defensa, y si el equívoco no se esclarece, uno y otro mata creyendo que se defiende.

He aquí la legítima defensa recíproca, ya que en la legítima defensa, el estado de ánimo de quien obra vale más, para juzgar la responsabilidad, que la realidad objetiva de los hechos. Esos dos grupos en aquel patio creyeron, con un movimiento cualquiera de uno de ellos, ser agredidos, y se lanzaron el uno contra el otro para defenderse. Y los jurados de Módena absolvieron a unos y otros, a pesar de las trágicas consecuencias del hecho, porque se convencieron de que hay casos trágicos que responden a veces a la realidad de la vida.

Pero haced una hipótesis: una noche, en una hora de la madrugada, después de media noche, un individuo llega a su casa. Abre el portón. Hay un corredor. En el fondo de este ve a una persona. ¿Qué está haciendo? Tiene inmediatamente la impresión de que es bueno ponerse en guardia contra un posible agresor. Si tiene un arma, la empuña. El otro individuo puede ser solo el sereno que espera a la doméstica para galantearla; pero este ve a aquel individuo, que no conoce, con el arma empuñada. Y cree que quiere matarlo. En esta forma solo se defiende. ¿Cuál de los dos es el agresor y cual el homicida? Si por desgracia el equívoco no se esclarece antes del conflicto, pueden sobrevenir consecuencias trágicas. He aquí el caso de la legítima defensa recíproca. Y es solamente poniéndose en las condiciones de esos dos individuos, es decir, en su estado de ánimo, en la creencia de la buena fe de que uno y otro es agredido por el adversario, como el juez puede impartir justicia.

Si, por tanto, para hacer justicia es preciso que el juez comprenda y sienta, no solo las condiciones materiales de los hechos sino también, y sobre todo, las condiciones subjetivas del reo, es necesario que en relación con la causa presente hagamos la reconstrucción moral y social del momento en que los acusados pudieron haber participado en la muerte de Sonzini y Simula, para deducir de él el grado de culpa, cuya responsabilidad deben asumir frente a la justicia humana.” (Ferri, Enrico, Defensas Penales, 6ª ed. (trad. Jorge Guerrero), Temis, Bogotá, 2000, pp. 149 – 150.)

[2] Sobre la defensa propuesta por Ferri, Nodier Agudelo Betancur escribe:”En este punto debe destacarse la genialidad de Ferri cuando en la defensa de los campesinos de Ravena ideó la tesis de la ‘legítima defensa recíproca’; si bien hay que decir que tuvo un error de conceptualización. En efecto, entre los campesinos de dos veredas había serias disputas, animadversión y prevención; unos iban y otros venían por el mismo camino y se encontraron en determinado sitio en una explanada: en pocos momentos hubo un tendal de muertos y heridos. Largas fueron las disputas en la audiencia, pues los abogados de un grupo echaban la culpa al otro grupo y los de éste a aquéllos, etc. Enrico Ferri fue el último en tomar la palabra y pidió la absolución para todos: obraron en ‘legítima defensa recíproca.’

Es admirable la genialidad del autor al concebir que en un momento dado se pudiera absolver a ambos contrincantes; sin embargo, se equivocó el autor en el fundamento. Porque, en verdad, no puede haber legítima defensa contra una legítima defensa; lo que sucedió es que unos, creyendo que se les atacaba, obraron en defensa putativa: por el error en el que incurrieron obraron sin culpabilidad; los otros sí obraron en legítima defensa, pues como en la defensa putativa el comportamiento es típico y antijurídico, esta es la base de la agresión injusta que posibilita la legítima defensa.

O sea, la absolución para uno se funda en la inculpabilidad, y para los otros, en la justificación.

Normalmente las causales de inculpabilidad hay que alegarlas, mientras que las causales de justificación no hay que alegarlas necesariamente.

Según la doctrina, las causales de justificación son objetivas o prevalentemente objetivos en el siguiente sentido: lo justo o injusto de un acto no depende ni de las creencias del autor ni de sus cualidades; lo justo o injusto depende de las valoraciones objetivas del legislador.” Agudelo Betancur, Nodier, La Defensa putativa en el nuevo Código Penal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004, pp. 26 – 27.

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Entrevista al Dr. Alberto Enrique Nava Garcés[1]

(publicada en el Mundo del Abogado, junio de 2012)

 

¿De qué manera han revolucionado las nuevas tecnologías de la comunicación al Derecho Penal?

Los delitos cometidos a través de medios informáticos o electrónicos han acompañado a esta nueva era de prodigios tecnológicos que, en los últimos veinte años, ha revolucionado la vida diaria de las personas. Esto debido a que la  computación, la telefonía celular, los nuevos instrumentos de audio y video son aparatos que acompañan el transcurso de la vida cotidiana. Por ejemplo, hace poco se inició en México el sistema para hacer pagos a través del teléfono celular, lo que permite al sujeto común pagar algún bien o servicio sin traer un solo billete o moneda.

Los adelantos tecnológicos tienen sus bondades, derivadas del objetivo con el que se desarrollan: mejorar la calidad de vida de sus usuarios. Esto se traduce en comunicaciones ágiles, procesos administrativos más eficaces y en ahorro de horas/hombre en el trabajo cotidiano.

Es por eso que el Derecho no puede mantenerse apartado de aquéllos que utilizan las nuevas tecnologías como el medio para realizar delitos.

En razón de que Internet no reconoce límites geográficos y que los delitos traspasan las fronteras, se ha tomado la conciencia de la necesidad de cooperación conjunta para combatir el delito informático, por ello se critica que nuestra legislación sobre delitos informáticos no esté al día.

 

¿Cuál es el perfil de los usuarios de las nuevas tecnologías?

Creo que resulta importante señalar que en México, según los datos de la AMIPCI, sólo tienen acceso a las nuevas tecnologías alrededor de cuarenta millones de cibernautas; esto significa que la mayor parte de la población no tiene acceso, no conoce el medio y, por tanto, no conoce las bondades y  peligros que encierra la red. Por ello, estoy convencido de que la ola más grande de la informática apenas está por venir.

De estos cuarenta millones de personas distinguimos dos grandes grupos que  observamos a partir del estudio de las redes sociales en internet: nativos y migrantes digitales.

El nativo digital es aquella persona que ha nacido y se ha desarrollado con el uso de las nuevas tecnologías, éstas son parte de su cotidianidad y, por tanto, no necesita manuales o instructivos para entender su funcionamiento; desarrolla vínculos personales a través de los medios electrónicos, pero su falta de malicia lo puede llevar a confiarse y depositar en dispositivos electrónicos ingentes cantidades de datos personales y compartirlos sin discrimen alguno.

El migrante digital, en donde me inscribo, no creció con las nuevas tecnologías, por el contrario, se ha ido adaptando a las mismas conforme evolucionan, requiere de manuales o instructivos y sus vínculos en la red, esencialmente, son para fortalecer los que tiene en la vida real. Por su desconocimiento de este tipo de tecnologías (y de sus riesgos), puede depositar ingentes cantidades de datos personales.

 

¿Cómo están regulados los delitos informáticos en nuestro país?

Brevemente te podría señalar que, como en otros países de la región, se ha dado una respuesta local a un problema global, y si esto lo dividimos entre las tantas entidades federativas, podemos concluir que la legislación en materia de delitos informáticos es deficiente.

Fue Sinaloa el primer estado de la República que incluyó algunos tipos en su Código penal, pero la eficacia de la ley iba inversamente proporcional al número de estados que no contemplaban los mismos delitos. El resultado: impunidad.

En 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal, pero, sólo para dar una idea de su utilización, puedo señalar que en 2011 sólo hubo una consignación por el delito contemplado en el artículo 211 bis – 3 (según consulta que hice a PGR vía IFAI).

Ahora bien, los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal no son aplicables sino cuando se dan las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que un sujeto como nosotros  está protegido sólo por las leyes del fuero común.

En el Distrito Federal, son pocos los delitos informáticos que están en el catalogo del Código penal, pero sin duda destaca el de robo de identidad que, en las redes sociales y en otras actividades que utilizan la informática, aparece de manera más constante.

Por lo que hace a la pornografía infantil, el medio informático ha permitido la realización, de manera exponencial, de este delito como si hubiera encontrado su medio natural. Pero, con los instrumentos legales e instituciones pendientes de la procuración de justicia y de seguridad pública, creo que es el delito mejor combatido.

            A pesar de todo, establecer un catálogo claro de delitos informáticos, regular la investigación de la prueba electrónica y su ofrecimiento en el proceso penal siguen siendo asignaturas pendientes.

 

¿Existe alguna otra conducta que use las nuevas tecnologías y que despierte tal interés por su regulación?

Efectivamente. Las nuevas tecnologías han incidido en el aumento sustancial de reproducciones no autorizadas de productos con contenido protegido por las leyes de derechos de autor y propiedad industrial. La libertad de los usuarios de internet para obtener de manera ilícita bienes protegidos es inédita. Las descargas ilegales de música, por ejemplo,  demuestran cómo puede acabarse con toda una industria, o bien, cómo ésta debe repensar su modelo de negocios para salir a flote.

Un problema que cada día preocupa más es la aparición de la ‘ciberdelincuencia’, con delitos como lavado electrónico de dinero, las actividades de juego ilegal, la piratería informática o la violación de la propiedad intelectual. La cooperación internacional está ya muy avanzada en determinadas áreas fundamentales como la lucha contra la delincuencia internacional organizada que se sirve de las nuevas redes de comunicación.

Ante las nuevas formas de delincuencia informática y tecnológica que han aparecido en las redes mundiales (los delitos de piratería informática registrados están experimentando un crecimiento anual del 100%), las autoridades públicas han reaccionado y están haciendo esfuerzos para armonizar la legislación penal en materia de delitos informáticos y evitar la aparición de paraísos digitales para el delincuente.

Hace poco  se discutía, en una comisión del Senado, el documento denominado ACTA (Acuerdo Comercial Anti-falsificación), que está basado en el artículo 10 de la Convención de Budapest sobre cibercriminalidad; sin embargo, dicho texto ha causado gran polémica, pues todo aquel instrumento que lleve consigo la supervisión o cancelación de servicios, sin guardar el respeto a las leyes fundamentales de los usuarios, provoca malestar entre quienes consideran a la red un territorio de las más amplias libertades.

 

Entonces, ¿la red está regulada?

La red, en tanto que es un medio de comunicación, está regulada por diversos ordenamientos nacionales (federales y estatales) e internacionales, pero algunas conductas de nuevo cuño escapan de esta regulación.

 

¿Qué se puede concluir en este ámbito?

1.- La propiedad intelectual genera dividendos para los artistas, creadores, desarrolladores e industria. La obtención y distribución ilícita de materiales protegidos es un nicho  para la delincuencia, la cual opta por este medio por dos razones: no necesita utilizar la violencia como medio comisivo, y esto le permite el anonimato continuo,, y la falta de regulación, que es un claro incentivo para esta actividad.

2.- Las pérdidas para la industria permean a todos los involucrados en  el proceso creativo. Menores ingresos también significan menor pago de impuestos.

3.- Internet ha sido un medio poco o mal regulado. Se atiende el fenómeno hasta que algo rebasa el ámbito virtual. Ejemplos de ello son el  bullying, la pederastia, los fraudes financieros, el fomento al terrorismo, etcétera.

4.- Internet debe ser regulado de acuerdo con su naturaleza, es decir, bajo soluciones globales que verdaderamente protejan bienes valiosos para un estado, como lo es la propiedad intelectual

 

¿Qué sugiere para proteger la propiedad intelectual sin vulnerar derechos fundamentales, respecto al documento denominado ACTA?

Se recomienda:

A)    La revisión integral de la legislación relativa a la propiedad intelectual, cuya armonía en el ámbito penal dista mucho de ser realmente eficaz.

B)   No suscribir ni ratificar un instrumento internacional que sólo acusa la desesperación de un grupo de personas que, aunque de buena fe, no conoce el alcance de lo que están solicitando.

En su caso, suscribirlo y/o ratificarlo con las reservas correspondientes para no vulnerar la protección constitucional de los derechos de legalidad, audiencia, debido proceso e inviolabilidad de comunicaciones.

De estas sugerencias se podrá obtener

1.- Un mejor esquema de protección legal de la propiedad intelectual. Los creadores lo merecen.

2.- Una mayor recaudación de impuestos, que son generados por el correcto combate a aquellos productos que son comercializados eludiendo la materia por ser de origen ilícito.

3.- Certidumbre para los usuarios y  proveedores del servicio.

4.- Una cultura de corresponsabilidad. Todos los factores (Estado, creadores, proveedores del servicio y usuarios) deben estar conscientes del papel que juegan en beneficio de todos.

 

¿Cómo se ha regulado esto en otras latitudes?

En España se ha pretendido regular, especialmente, la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y la tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.

Parte de estas nuevas conductas  es el rompimiento de sistemas para proteger la información. La copia ilegal es el siguiente paso después del acceso no permitido; por lo tanto, se debe sancionar a quien utilice sus conocimientos para traspasar mecanismos informáticos de seguridad sobre una base de datos lo que  hace necesaria  una  nueva  hipótesis dentro de nuestra legislación.

Resulta importante recalcar que al atentar contra la propiedad intelectual se menoscaba el patrimonio cultural de un país o del mundo entero, pues con estas actividades se atenta contra la actividad creadora y la remuneración que por su trabajo reciben artistas e intérpretes, así como las industrias disqueras, de software, editoriales, etcétera. En tal virtud, antes que atender al delito como tal se deben buscar soluciones creativas que impidan la reproducción no autorizada de material protegido por derechos de autor.

En España por ejemplo, han pasado por distintos experimentos regulatorios tales como la ley del Cánon, la ley Sinde y otros ordenamientos cuya aplicación ha sido controvertida ante los Tribunales constitucionales. Poca suerte han tenido en este campo. Pero cuando termina una ley, se proyecta una nueva.

En Estados Unidos por ejemplo, han realizado distintos instrumentos, como la SOPA (Stop on line piracy act) o la PIPA (PROTECT IP Act, Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act) que parten de la Digital Millennium Copyright Act y que no prosperaron.

Otro ejemplo es la actual Cyber Intelligence Sharing and Protection Act» o HR-3523, mejor conocida como CISPA, cuyos contenidos ponen en un punto de quiebre a la ley frente al usuario de la red y han despertado movimientos de protesta reflejados en ataques a las páginas de las empresas que las promueven o de las instituciones que las pretenden implementar. Sin duda alguna estamos frente al nacimiento de una nueva forma de sociedad.

 

¿Qué alternativa existe para que las leyes sean eficaces en el ámbito virtual?

Resulta indispensable, hoy más que nunca, establecer la cooperación internacional como uno de los puntos de solución.

 

Regresemos a las redes sociales en Internet

Las redes sociales en internet han despertado el interés de diversos sectores de la sociedad que buscan un contacto directo con los usuarios o receptores del mensaje (en el circuito de la comunicación). Los políticos han encontrado un sitio de bajo costo para la exposición de sus mensajes, sin intermediarios, a un gran público.

Esto también implica la posibilidad de que, a través de este tipo de redes, se realicen actos contra la ley como las campañas negras, consistentes en la denostación del contrincante, o bien, que por la naturaleza atopológica se realicen campañas fuera de los tiempos electorales sin que la ley pueda alcanzar estas campañas realizadas desde puntos fuera de jurisdicción.

En las redes sociales, como en toda asociación humana, debemos distinguir el perfil y los objetivos que tienen implícitos. Finalmente, la red es pertenencia. Del mismo modo en que cada persona se une a ciertos grupos sociales, en las redes virtuales hay adaptación, inadaptación (autorechazo) y discriminación (rechazo de los otros).

Dentro de las principales redes sociales (Facebook, Hi5, Linkedin, Flickr, Myspace y Youtube), en lo particular me llama la atención Twitter. Esta red es identificada por los 140 caracteres con los que el usuario debe comunicarse a la vez con los otros miembros. Con la pregunta inicial “¿Qué está pasando?”, invita a describir en un mínimo espacio ideas, momentos[2], noticias, opiniones e intercambiar, también brevemente (porque no es un chat aunque a veces lo parezca), puntos de vista entre follows (seguidos), followers (seguidores) y nofollowers (no es necesario que alguien siga al usuario para poder entrar en una discusión)[3].

Esta red social se encuentra en franco estado de crecimiento, pues da la oportunidad de que la gente común socialice con gente de gobierno, artistas y personas famosas; lo que no garantiza, claro, una permanente comunicación.

Por tratarse de una red de tiempo real, los usuarios pueden estar al tanto de lo que ocurre a través de los distintos noticieros y, también, por las noticias que ellos mismos generan desde lugares determinados.

En sitios donde existe silencio periodístico por su grado de riesgo, Twitter se ha convertido en la herramienta para estar al tanto de lo que sucede; pero, repetimos, esto no es garantía de veracidad, ya que también puede servir  para causar temor a la población con algún mensaje cierto o falso, sin que esto sea una razón suficiente para llevarlo al catálogo de penas, como desafortunadamente ocurrió en Tabasco y Veracruz.

Las redes sociales son el primer paso hacia la nueva ingeniería del pensamiento en internet. Ahí está su potenciación. Conocer sus alcances es un deber para los operadores del derecho, pues no falta mucho tiempo para tener que resolver sobre cuestiones jurídicas y antijurídicas provenientes de distintos puntos del planeta.

 

¿ Hasta dónde pueden llegar las redes sociales?

El caso Wikileaks despertó el ataque de bases de datos y páginas que se negaron a dar alojo a la información sobre los cables de la diplomacia norteamericana. Esos ataques en masa provenían de distintas latitudes y tenían un solo fin: inutilizar los servicios informáticos de portales comerciales y bancarios. Ningún sistema está preparado todavía para contener esta clase de ataques, como tampoco existe la legislación suficiente sobre el tema.

De igual modo, hace algunos meses pudimos constatar los primeros resultados de la red social en un ámbito de resistencia política. El norte de África (Túnez y Egipto) ha sufrido dos cambios de gobierno que, en su momento, resistieron las manifestaciones y las urnas, pero no pudieron contener la actividad en línea a pesar de haber bajado el switch del servicio de internet el 28 de enero de 2011. Para entonces, la población ya estaba organizada. El Derecho no puede ser ajeno a esta clase de fenómenos sociales con los que se inicia otra forma de escribir la Historia.

 

 


[1] Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt); Profesor de Derecho Penal en Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Anáhuac e Instituto de Posgrado en Derecho; ex Director de Investigación y actual investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Autor de los libros El error en el Derecho Penal; Delitos Informáticos; La prueba electrónica en materia penal y Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, con comentarios, todos de la editorial Porrúa.

[2] Incluso personas en tiempo real escriben en su twitter eventos como aquél en el que un hombre describió paso a paso su propia boda,  o el nacimiento de un bebé. Los astronautas de la estación espacial internacional envían, por este medio, imágenes de la Tierra.

[3] En esta red también están los llamados trolls, que son personas dedicadas a parodiar, molestar, insultar y, en caso extremo, a amenazar a algún usuario en particular.

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

 Nota preliminar: Estimado(a)  lector (a), 2012 ha sido, sin lugar a dudas, un año lleno de novedades bibliográficas. Creo que ésta es la última novedad bibliográfica del año. Su sola presentación constituye ya todo un acontecimiento, pues se trata de un clásico del Derecho Penal.

Delito e injusto

Sin entender comprendo:

también soy escritura

y en este mismo instante

alguien me deletrea.”

Octavio Paz

(Hermandad)

Tengo el gusto de anunciar la reciente aparición del  libro que publicara el maestro Ricardo Franco Guzmán en 1950 y que desde su aparición y hasta nuestros días es un clásico del Derecho Penal, como se sabe, el perfeccionismo del maestro y su humildad respecto al ámbito bibliográfico le hicieron guardar esta obra que es más que vigente.

Este fue el tema que eligió, bajo la dirección del Doctor Raúl Carrancá y Trujillo,  para para obtener el título de Licenciado en Derecho en 1950. La tesis fue impresa y muy bien recibida en la academia y en el foro. Vaticinaba, como su epígrafe (Sin pasión, nada grande puede crearse) la destacada trayectoria de nuestro maestro.

Este libro en particular ha sido citado en múltiples ocasiones por tratadistas de distintas latitudes, sin embargo, la vertiginosa carrera del litigante, fue absorbiendo en tiempo y dedicación al doctor Franco Guzmán, de modo tal que las siguientes ediciones se fueron postergando indefinidamente.

La calidad de la obra hizo que las palabras de Franco Guzmán hicieran eco en otros libros de Derecho Penal como los de Raúl Carrancá y Trujillo (su profesor), Francisco Pavón Vasconcelos, Mariano Jiménez Huerta, Celestino Porte Petit, en su Programa de Derecho Penal, así como en el Tratado de Derecho Penal de Luis Jiménez de Asúa.

Delito e injusto, recibió toda clase de elogios, tal vez el de mayor peso académico fue el de Don Luis Jiménez de Asúa, y por ese motivo se incluyó su comentario en esta nueva edición, publicada bajo el sello de Porrúa.

Durante muchos años, generaciones enteras de penalistas se han nutrido  de la cátedra del doctor Franco Guzmán y de su trabajo ejemplar, este libro da cuenta de su vigencia en la formación del concepto de la antijuridicidad y rememora lo que hemos visto en el salón de clase.

Con gratitud

Alberto E. Nava Garcés

Ricardo Franco Guzmán, Breve antología penal, (Alberto Enrique Nava Garcés, compilador), Porrúa, México, 2012, pp. 246.

El doctor Ricardo Franco Guzmán prefiere vivir que recordar, sin embargo, cuando cumplió sesenta años como abogado y cincuenta y seis como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, le fue imposible evitar una pausa para rememorar lo vivido desde entonces.  Es mi maestro desde hace más de veintitrés años y desde hace ya algunos otros me ha permitido colaborar modestamente para su despacho. Con esa carta credencial, la tarde del 4 de junio de 2010, me dio la oportunidad de entrevistarlo como su incipiente biógrafo. Así, tuvimos una larga conversación sobre su trayectoria, la cual fue publicada en distintas revistas especializadas. Ahora, esta versión más amplia es la honrosa introducción a los textos de esta breve antología… (tomado del prólogo)

Este trabajo consta de tres partes:
una breve biografía
artículos del maestro y
acervo fotográfico.
Empastado en piel.
Un pequeño homenaje para un gran maestro del Derecho Penal en México.

 

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https://www.porrua.mx/pagina-interior.php?id=813538