«Los litigantes» (entrevista para ASTL TV por internet)

Esta semana tuve la oportunidad  de conversar con mis colegas y amigos Mario Gómez y Joaquín Elizalde sobre el libro Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México), de Editorial Porrúa (México, 2017) y entre una grata conversación de café salieron algunos recuerdos sobre su realización.

 

Comparto con ustedes  la entrevista:

 

 

 

 

 

 

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En la casa de los litigantes

 

Entrevista con Alberto Enrique Nava Garcés sobre su libro Los litigantes (Conversaciones con los grandes penalistas de México) Publicada en la revista El mundo del abogado, julio de 2017.

Por Javier Castellanos[1]

 

Hace algunos días apareció como novedad editorial, bajo el sello de la casa Porrúa, un libro inquietante sobre la vida de algunos penalistas que han desarrollado su actividad en el litigio. Su autor, desprovisto de grados y de historia, pero no de su habitual curiosidad, se dio a la tarea de concretar una de sus anhelos como escritor: poder entrevistar a aquéllos a quienes considera han dejado alguna marca en el Derecho penal, pero no con la óptica de la academia o del estudio de las resoluciones judiciales, sino con el arduo esfuerzo del día a día de pedir justicia ante los tribunales, con argumentos y con defensas que han hecho época.

El prologuista, Adrián Franco Zevada (por cierto, hijo de uno de los entrevistados y que conoce de manera familiar el entramado jurídico) señala: “El lector tiene en sus manos una versión de la historia de la justicia penal en México, vista a través de la vida personal y profesional de varios de los mejores abogados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX.

Tengo la suerte de conocer a muchos de ellos y al propio autor, quien me contó sobre este proyecto, desde que lo diseñaba en algunas servilletas de papel, con el único móvil de su gusto por el Derecho penal y su pasión por contar historias. Cuando me narró sobre los personajes que iba a entrevistar le brillaban los ojos porque había investigado profusamente sus perfiles y sus casos; partió de la admiración por estos abogados y, porque lo conozco, sé que si no lo mueve la admiración o la curiosidad, nada lo mueve.”

El libro, se compone de un prólogo, una introducción donde el autor rememora el contexto histórico de los entrevistados, a modo de continuidad del trabajo clásico que en su momento escribiera Federico Sodi, hace casi un siglo y establece una hipótesis de trabajo (habitual para su faceta de investigador) “los litigantes ponen a prueba lo que se dice en la academia, son el baremo de la propia ley y provocan al juzgador para que éste analice a profundidad el significado del trabajo legislativo frente al hecho”, luego, se pregunta ¿qué hay detrás de un gran litigante? ¿de qué están hechos? ¿cómo nacen y cómo se forjan?

            Bajo ese tenor, iniciamos la pregunta al autor del libro.

Javier Castellanos (JC): Buenas tardes. Mi primera pregunta es ¿cuándo entrevista a un abogado litigante, lo hace como colega, como investigador, o con qué óptica lo contempla?

Alberto Nava (AN): Buenas tardes, mira, en lo personal he tratado de combinar la experiencia del foro, con la investigación y la cátedra, creo que con ese trípode se genera una retroalimentación necesaria para tener mejores argumentos en el foro, mayor experiencia de lo que se dice en la investigación y, por supuesto, varios elementos atractivos para la clase. Al entrevistar, lo hago con un bagaje en el que conozco al entrevistado y su trabajo. Lo entrevisto porque admiro lo que ha hecho y ese es el motor principal para hacerlo. Al momento de hacer la entrevista surgen temas y un lenguaje común de lo que se vive en el litigio y entonces, más que como colegas, los escucho como el aprendiz lo hace con el maestro. Ellos son los de la voz en ese momento y son los que deben dar la cátedra en los temas que abordan.

 

JC: ¿cuál es el objetivo del libro?

AN: Tener un retrato personal, aunque breve por razones de espacio, de quienes le dan un rostro al derecho penal a través de su ejercicio.

 

JC: En este país, donde el proceso penal pasa por varias etapas ajenas al público, donde sale muy poco a la luz de cómo se ejerce el derecho penal ¿cómo puede decir que está frente a los mejores penalistas? Lo digo, porque en otros sistemas donde se da acceso al público y se observa el quehacer del abogado a través de la oralidad, uno puede distinguir si el mismo lo está haciendo bien o mal.

AN: El procedimiento penal tiene el rasgo público desde antes de que iniciara el nuevo sistema de justicia penal, así que la transparencia no debería ser el tema, sin embargo, te puedo decir que el trabajo de estos abogados entrevistados puede consultarse en hemerotecas pues sus casos fueron un hito y las resoluciones a los mismos fueron publicadas y conocidas por la opinión pública.

En muchas ocasiones, puedes darte cuenta de la naturaleza de la acusación (y formular en tu fuero interno una posible solución) y estos abogados, encontraron la solución a sus casos (casi la mayoría ha salido invicto). Así tienes, parte de la historia, la cual se complementa con las notas que se generan. Uno de los entrevistados manifiesta una clara vocación del abogado defensor como comunicador de la causa, sin que ello signifique terminar litigando en los medios.

 

JC: ¿cómo sabe que está entrevistando a los más grandes?

AN: Por sus resultados. Sin duda alguna. Con una visión práctica. Muchos de estos abogados han sido criticados por las causas que han llevado (porque a veces el público condena con base en lo que ve en los medios de comunicación. Y se llega a observar veredictos populares de culpabilidad con los mínimos elementos con los que se cuenta) y sin embargo, estoy seguro y así lo digo en el libro, que si una persona tuviese que enfrentar el drama penal, le gustaría sin dudar, que alguno de estos abogados tomaran su asunto.

 

JC: ¿y están todos los que son o son todos los que están en su libro?

AN: Con seguridad te digo: todos los que están, lo son. Pero sin falsa modestia también te digo que no están todos los que deberían estar.

 

JC: ¿Por qué?

AN: Porque algunos de ellos, como Ignacio Mendoza Iglesias, Sergio Vela Treviño o Andrés Iglesias Baillet, fallecieron mucho antes de que pudiera concretar el libro. Solo al último lo conocí personalmente y es una lástima que se haya quedado la entrevista en el tintero.

También quedó pendiente una entrevista para un colega que actualmente ejerce como fiscal y cuya agenda no permitió tener el espacio requerido. Así también hubo quien simplemente no creyó en este proyecto y no dio la entrevista.

Hubo otro que me tomó la llamada y antes de poder fijar un día para realizar la entrevista, falleció.

En fin, faltan algunos, pero creo que con los que se logró realizar el trabajo se permite tener una idea redonda de los casos y los litigantes que le dieron cara al Derecho Penal de la mitad del siglo XX para estos días.

 

JC: ¿fue difícil entrevistarlos?

AN: A todos los conocía por su casos, le di seguimiento a su trabajo. Pero no conocía a todos en lo personal y por ello recurrí a las agendas tanto de mi maestro como de Gerardo Laveaga y Olga Noriega. Fui recibido por cada uno de ellos y en general algo que los distinguió fue su generosidad.

 

JC: ¿entrevistará a más litigantes?

AN: No lo sé. Ni siquiera me imagino cuál será el destino de este primer ejemplar.

 

JC: Entre páginas se encuentra “la puerta del infierno” de Rodin ¿Acaso es una alusión personal?

AN: Cuando vi la obra en el Museo Soumaya de la Ciudad de México me pareció impresionante. En ese momento recordé una frase que tenía mi padre (él era médico, hay que aclarar) sobre su escritorio que decía “curar es obra divina” y se atribuía la misma a Hipócrates, bajo esa perspectiva creo que la labor de un defensor es bajar hasta las mismas puertas del infierno para salvar a su cliente de ese infierno que es el proceso penal.

 

JC: En estos tiempos donde la cuota de género goza de relevancia ¿por qué no hay mujeres entrevistadas?

AN: Claro, puede ser un aspecto criticado, pero en la época que trata el libro no había muchas mujeres litigantes en materia penal. Sin embargo recuerdo alguna que fue ejecutada en Monterrey o una defensora de Derechos Humanos que también tuvo un desenlace fatal. Creo que las mujeres más destacadas en el ámbito penal se han encontrado tanto en la Academia (como Olga Islas) como en el ámbito de la procuración y administración de justicia y ahí sobran muchos nombres de destacadas juristas. Las mujeres litigantes apenas están por despuntar. De hecho aparece la abogada Estíbaliz Sáenz que trabaja con Juan Rivero, pero cuya carrera apenas empieza a cobrar lustre propio.

 

JC: Sugiere que esto va a dar más de qué hablar

AN: Por supuesto, los litigantes son un aspecto muy importante del rostro del Derecho Penal vivo, pero hay que complementar los puntos de vista, como en toda investigación.

 

JC: El libro tiene un título similar, que varía por el subtítulo del mismo, al que hizo John Grisham ¿hay alguna conexión con el mismo?

AN: De hecho, cuando inicié este proyecto, el libro no tenía un título definido. No fue sino hasta que entrevisté a Alonso Aguilar que se llamó “los litigantes”, que el propio abogado refirió como una de sus lecturas, de Grisham, precisamente.

 

JC: Pero no se conformó con hacer las entrevistas sino que además los reunió en lo que usted llama la foto histórica del 28 de febrero de 2017 ¿cómo fue eso?

AN: Luego de las entrevistas, pudimos tender muchos puentes. Pero para la foto hubo dos complicaciones: una, el poder reunirlos, pues tienen agendas saturadas y la otra, encontrar un lugar para llevar a cabo la fotografía grupal, a la que no pudo llegar Alonso Aguilar porque su avión no despegó a tiempo desde Monterrey, donde actualmente atiende una importante causa.

Como te lo dije antes, con enorme generosidad participaron para este proyecto y de ahí salió esa foto única.

 

JC: ¿cuál fue la entrevista más difícil?

AN: parafraseando a Jacobo Zabludovsky: la que no ocurrió. Porque con las que llevé a cabo no hubo dificultad, a pesar de que algunos de los entrevistados no me conocían, paulatinamente fueron contando su historia, la cual sirva decirlo, tal vez fue porque no había afán de fastidiar con las preguntas y ellos lo notaron. Se trataba de tocar puntos de interés para los penalistas, pero también rescatar algo de sus biografías para que el trabajo tuviera un carácter más allá de los temas de coyuntura.

 

JC: Uno de sus entrevistados dijo: “no se puede litigar y escribir” y usted no lo contradijo ni le habló de sus libros. Eso me recuerda a un pasaje del libro El General en su laberinto de Gabriel García Márquez, cuando el pequeño barco en el que va Simón Bolívar se estremece con el paso de un gran buque que se llama “El libertador” y Bolívar solo musita: “soy yo”. ¿por qué no le dijo que usted es un litigante que además escribe, o un escritor que además litiga?

AN: Porque él es el entrevistado y ocupa el lugar de atención. Por lo demás, con el tiempo se daría cuenta de mis trabajos.

 

JC: ¿cuál es el balance de este ejercicio?

AN: Mi balance personal es de mucha gratitud para los entrevistados y mira, ya que te refieres a la literatura en tu pregunta anterior, creo que al igual que conocemos de la vida de los escritores, era necesario conocer algo de la vida de quienes ponen en práctica el mundo de las ciencias penales. Espero que aporte otro punto de vista para jueces y agentes del ministerio público. La gente los conoce por la fama que han ganado, vamos a ver qué piensan después de leer sus historias.

 

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[1]Javier Castellanos es Investigador asistente en el Instituto nacional de Ciencias Penales, INACIPE. Alberto Nava Garcés es doctor en Derecho, abogado litigante, investigador y profesor de Derecho Penal en el INACIPE y en la Facultad de Derecho de la UNAM

Créditos Fotografía: La fotografía grupal fue tomada el 28 de febrero de 2017 en la casa del doctor Franco Guzmán. El equipo de fotografía estuvo compuesto por el Fotógrafo profesional: Raúl Basilio Lara, Asistente de fotografía: Maura Gabriela Hernández López y Nicolás Loizaga Beltrán Castro (vídeo).

Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México) novedad editorial

Tengo el gusto de informarles que el libro Los litigantes, conversaciones con los grandes penalistas de México
Estará disponible a partir de esta semana en la matriz de la Editorial Porrúa (Argentina y Justo Sierra, Centro, Ciudad de México)

Espero sea de su interés

 

 

 

 

 

Foro sobre secuestro 

​​21 y 22 de junio de 2017

INACIPE 

Entrevista sobre el sistema de justicia penal. Balance de sus primeros meses. 

Comparto esta entrevista sobre el nuevo sistema de justicia penal
La intención en su momento era buscar responsables del incremento en la impunidad. 
Creo que tuve la oportunidad de dar un panorama más grande de lo que esto implica tanto cultural como procedimentalmente hablando. 
Espero sea de interés. 

Aquí la liga:

https://t.co/YMEF3dKpdI 

Pasos para un código penal único

Pasos para un Código Penal ÚnicoLa propuesta de un solo código penal es algo que debemos celebrar y por supuesto contribuir para que sea una realidad.

Es tiempo de someter a juicio a nuestras leyes, para saber su contenido y alcance. A partir de entonces sabremos si son suficientes para encarar los retos que presenta el nuevo siglo. Es el penalista Francisco González quien en su libro El Código Penal Comentado, nos hace una recapitulación de la legislación penal:

Puede notarse que se trata de una legislación uniforme para todo el territorio nacional, lo que comenzó a cambiar al establecerse en la Constitución de 1824, en su artículo 161, fracción II, la facultad de los Estados para expedir sus propias leyes.

Son los constituyentes de 1857 los que establecen de forma sistematizada las bases del Derecho Penal mexicano, las que luego fueron aplicadas por leyes del 4 de diciembre de 1860 y del 14 de diciembre de 1864. La necesidad urgente de emprender la tarea codificadora, principalmente en materia penal, es de continuo señalada por los Ministerios de justicia y por la Suprema Corte. Se reconoce la urgencia de clasificar los delitos y las penas, empresa que califica de ardua el Presidente Gómez Farías, si bien añadiendo que es menester arrostrarla, darle principio, aun cuando quede al futuro el logro de su completa realización.

Vencida la intervención francesa, el Presidente Juárez, al ocupar la capital de la República y organizar su gobierno (1867), tras la terrible lucha armada, llevó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública al licenciado Antonio Martínez de Castro, el notable jurista a quien correspondió presidir la Comisión Redactora del primer Código Penal mexicano federal para toda la República y común para el Distrito y Territorios Federales.

La federalización trajo consigo la imitación legislativa de los Estados Unidos de América, aun cuando su sistema legal deviene de una familia distinta a la de nuestro Derecho y, aun cuando hubo concordancias, la impunidad estaba cobrando su primer fruto.(1)

Hace ya algunos años en Dr. Franco Guzmán* escribió sobre el particular:

I. Idea de la unificación penal en México. Desde hace más de medio siglo, en 1946, para ser más exacto, en la cátedra de Derecho Penal, primer curso, que impartía el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, escuché por primera vez que en México teníamos tantos códigos penales como estados de la Federación, además, un Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y, un Código de Justicia Militar para los delitos castrenses.

Agregaba el maestro Carrancá, que existían diferencias entre los diversos ordenamientos punitivos, en razón de que algunos se habían elaborado siguiendo los principios de la Escuela Clásica, plasmada en el Código Penal de 1871, otros en la Escuela Positiva, que dieron lugar al Código Penal de 1929 y unos más que adoptaron los lineamientos del Código Penal de 1931.

Terminó su exposición el doctor Carrancá urgiendo la necesidad de crear un solo Código Penal para toda la República, que aplicarían tanto los tribunales federales, como los del orden común, según se tratase de delitos federales o comunes.

Desde hace más de 50 años, decidí apoyar la idea del maestro y ahora, plenamente convencido de la bondad de la misma y de los beneficios que aportaría a la justicia penal de México, en cuantos foros, nacionales e internacionales he tenido oportunidad de exponerla, lo he hecho con verdadera pasión, como ahora la presento en este importantísimo Congreso de Reforma Penal en México.(2)

Más allá de toda polémica, esta oportunidad parece haber cristalizado en la propuesta del actual gobierno. Los pasos para llevar a cabo esta tarea son:

A) Federalizar la materia penal en el artículo 73 y para ello se debe cumplir con el procedimiento previsto para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El procedimiento está previsto en el artículo 135 de la CPEUM que establece:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

1.- iniciativa para federalizar la materia en el artículo 73, de la CPEUM

2.- Votar en Congreso por votación calificada.

3.- Enviar a las legislaturas locales para su aprobación.

B) Preparar el proyecto de un Código Penal Único, aplicable en materia federal y en el fuero común.

¿Qué institución presidirá los trabajos? o ¿Acaso serán varios proyectos?

Promover un solo código es quitarle la tentación a cada gobierno local para castigar conductas a modo, que en ocasiones carecen de un bien jurídico legítimo, lo cual no será tarea sencilla.

El nuevo código deberá tomar en cuenta que las penas no son prenda electoral y que no pueden desfasarse sin antes cumplir un objetivo real. No debe existir demagogia en la pena que se establezca.

La proporcionalidad debe ser una guía para tasar las penas.

Es tiempo de recoger los tantos delitos que están dispersos. Ese es el cometido de un Código.

Se debe atender al sistema de justicia que está por implementarse en todo el país. En el cual ya no se tasan los delitos como graves y no graves.

Por tanto, también deben tomarse en cuenta las penas que permitan la aplicación de una justicia alternativa.

El primer paso definitivo ocurrió cuando se unificó la legislación procesal penal. El tiempo corre a favor de un solo código punitivo. 
Por lo pronto estas son unas cuantas ideas que nos pueden dar una idea de que apenas estamos por comenzar esta serie de pasos… El tiempo lo tendrá, como siempre, el legislador.

(1)..González de la Vega, Francisco, El Código Penal Comentado, 13ª ed., Porrúa, México, 2002, pp. XVII – XX. *Licenciado (1950) y doctor en Derecho (1971) de la Universidad Nacional Autónoma de México. De la Scuola di Perfezionamento in Diritto Penale dell’Università degli Studi di Roma, cum laude, (1952). Doctor honoris causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (2000). Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales desde 1956. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde casi 60 años.

(2)..Franco Guzmán, Ricardo, Breve Antología penal, (prólogo y compilación de Alberto E. Nava Garcés), Porrúa, México, 2012.

 

Redes sociales y delitos informáticos (entrevista)

Reseña sobre el libro El error en el Derecho Penal

Hace algunos meses apareció la segunda edición del libro El error en el Derecho penal, publicado por Porrúa y prologado (como en la primera edición) por el Dr. Ricardo Franco Guzmán y con palabras a esta segunda edición del excelentísimo doctor Juan Carlos Ferré Olivé de la Universidad de Huelva, España.

Esta es la generosa reseña que publicó la revista El mundo del abogado sobre el libro que comentamos.

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Reseña del libro El tipo penal y sus elementos 

La revista Foro Jurídico en su número de octubre publicó esta pequeña reseña sobre la primera reimpresión del libro

El tipo penal y sus elementos 

Obituario para el Doctor Marco Antonio Díaz de León

(Publicado en El mundo del abogado de agosto de 2016)

 

 

 

“El negocio principal del hombre es vivir y

acabar de vivir de manera que la buena vida que tuvo,

y la buena memoria que deja, le sean urna y epitafio”

Francisco de Quevedo y Villegas

(Epístola XXXIX)

 

El 13 de julio de 2016 amanecimos con la triste noticia de que, un día antes había fallecido el maestro Marco Antonio Díaz de León Sagaón, extraordinario procesalista en materia penal.

Miembro de número de la Academia mexicana de Ciencias Penales y antiguo profesor del INACIPE. Fue un acérrimo crítico del nuevo sistema de justicia penal, lo cual le trajo como consecuencia tener que navegar contra el discurso oficial sostenido por la nueva generación de procesalistas y toda la cauda de cursos y bibliografía que pretendían arrasar con su obra.

Pero ¿Quién fue Marco Antonio Díaz de León Sagaón?

En el libro que Sergio Correa escribió sobre la Academia Mexicana de Ciencias Penales se puede encontrar una breve referencia sobre este penalista:

El Dr. Marco Antonio Díaz de León Sagaón, nació el 25 de diciembre de 1941, fue originario del Estado de Hidalgo. Fue Doctor en Derecho egresado de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde cursó también la especialidad en Ciencias Penales, la Maestría en Política Criminal, así como los estudios de la Licenciatura en Derecho.

Fue profesor por Oposición de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional Autónoma de México e impartió esta asignatura en la Facultad de Derecho de la UNAM y de Acatlán, UNAM desde 1971. Igualmente fue profesor de la UNAM Acatlán, de las materias de Derecho Constitucional y de Teoría General del Proceso. Profesor de posgrado de: el Instituto Nacional de Ciencias Penales, de la Universidad Panamericana de la Universidad de Tlaxcala y de la Universidad de Coahuila, en la materia de Derecho Procesal Penal y en las especializaciones de Prueba y de Recursos en el Proceso Penal.

Miembro del Comité Tutoral de Derecho Procesal Penal del Posgrado en la UNAM,

Fue miembro de número en la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a la cual ingreso en el año 1989, del Instituto Mexicano de Derecho procesal y Vicepresidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales.

Dictó más de cien conferencias sobre las especialidades mencionadas en distintos foros nacionales y del extranjero.

Desempeñó diversos cargos como los de Director General de Control de Procesos de la Procuraduría General de la República; Director General de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinador de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinador de Asesores del Procurador General de la República; Director General Jurídico del Tribunal Superior Agrario y Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Federal.

Autor de varios libros como: Teoría de la acción Penal, Tratado sobre las Pruebas Penales, Diccionario de Derecho Procesal penal, Código Federal de Procedimientos Penales Comentado, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Comentado, Historia del Código Federal de Procedimientos Penales, Código Penal Federal con Comentarios, Derecho Penal Mexicano. La reforma de 1996, Delincuencia Intrafamiliar y Delitos contra Derechos de Autor, Historia del Derecho Penal y Procesal Mexicanos, así como de múltiples artículos en diversas revistas sobre las materias Penal y Procesal Penal.[1]

Apenas hace unos días se publicó en la revista Iter Criminis (INACIPE), la separata 2015 con un trabajo del doctoren el que aborda en 150 páginas, el estudio de algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En lo personal, tuve la oportunidad de escuchar al maestro en el despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán, por allá del año 2007. A pesar de haber terminado una larga jornada en los tribunales agrarios, pasaba a ver a su antiguo maestro y amigo para hablar de lo que le apasionaba: las minucias del proceso penal. Durante algunas horas retomaba su cátedra para quienes lo escuchábamos en un espacio informal. Casi no había diálogo. Tomaba con mucha seriedad los tópicos planteados y le preocupaba la terminación de un viejo sistema bajo argumentos que no terminaban de convencerlo.

Poco tiempo después coincidimos en un rito cotidiano en el salón de profesores del INACIPE donde registraba su entrada y salida y luego, ese rito se terminó. En los últimos años dejó la cátedra, la novedad de los temas del nuevo sistema de justicia penal, paulatinamente se fueron apropiando de los diversos programas de estudio sobre la materia procesal penal. Se puso énfasis en el juicio oral y en las llamadas estrategias de litigación, pero todo a la luz de códigos inexistentes y de prácticas de otras latitudes. El maestro dejó su cátedra y con ello dejó también un gran vacío, sin embargo, su inquietud por la ciencia procesal se mantuvo vigente hasta el último de sus días.

Escribió sobre la arena movediza que es en estos tiempos abordar una ley o comentar un artículo de un código. Hoy en día las normas carecen de una temporalidad similar a la de otras épocas. Las leyes hechas sobre las rodillas requerían de una nueva composición, de modificaciones o supresiones, según el criterio del legislador. Así que muchas de las obras del maestro sufrieron el terrible deterioro que le dejaron los vaivenes legislativos. Y sin embargo, dos obras quedaron en pie para la posteridad: las relativas a la historia del derecho penal y su enorme tratado sobre las pruebas penales que, muy al estilo de Mittermaier, sobrevivirán por generaciones.

La ironía de la vida es que, el plazo de un nuevo sistema de justicia penal se cumplió y el doctor se fue. Dejó la antorcha de ingentes trabajos de interpretación de la ley. Muchos se quemarán antes de poder apropiarse de esa luz que no está hecha para improvisados. Sus obras son producto del tiempo, de su tiempo.

El doctor Díaz de León era un hombre práctico, fue magistrado agrario a pesar de que su vocación estaba con las ciencias penales. Había que trabajar para cubrir los gastos terrenales y, por otra parte, escribir y estudiar sobre el proceso penal para vivir. Ahora que ha partido, parafraseando a Borges, seguro estoy que sigue desentrañando el sentido del enigma y de las otras leyes.

Hasta otro día maestro.

[1] Cfr. Correa García, Sergio J., Historia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Porrúa, 2001, pp. 749 – 750.

Recuerdo de dos jefes ( a propósito del día del maestro)

Esta semana tuve la grata oportunidad de reunirme con el Licenciado Ignacio Ramos Espinosa quien fue mi primer jefe en el ámbito jurídico (ya que mi primer jefe fue mi padre QEPD) y con el Dr. Ricardo Franco Guzmán, quien no solo ha sido mi guía en el ámbito académico y profesional por más de veinte años.

Con su presencia, me recordaron que si hay buenos jefes en el mundo que no solo lo llenan a uno de conocimientos sino de gratas experiencias al grado de deberles lo bueno que uno ha producido en el mundo jurídico.

Esta foto reúne distintos tiempos, desde que llegué al área de amparos (con mi gran amigo y maestro el Lic. José Andrade Corona) de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria donde el Director General Jurídico me dijo: ¿no tienes trabajo? ven, aquí te tengo algo. Era el Licenciado Ramos Espinosa, que también había sido mi maestro de Derecho Administrativo.

Durante aquélla época de oficina, entre tantos papeles, papel carbón y máquinas de escribir, logré ganarme un puesto que no existía: hacer los recursos de queja.

Fue un año de mucho aprendizaje de una institución con la cual pude integrarme al despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán: El juicio de amparo.

¿Qué puedo agregar a esta página si no la gran admiración que me ha movido para seguir los pasos de mi maestro en el mundo del Derecho Penal, dando continuidad a sus ideas, a su trabajo científico, a difundir su pensamiento en la academia y tratar de seguir su ejemplo en el foro?

El Dr. Franco Guzmán ha sido mi ejemplo de vida profesional, fue mi maestro de Derecho Penal I y II en la Licenciatura, mi profesor de Teoría de la Culpabilidad en la maestría y mi tutor en el Doctorado, además de mi prologuista en tres libros y haberme dado trabajo como consultor en su despacho desde 2004; su espíritu y sus palabras me llenan de ideas para seguir escribiendo sobre su obra, que en tantas veces se ha quedado plasmada en los excelentes escritos que presenta a jueces, magistrados y ministros.

Pronto se habrá de publicar un libro más en homenaje a este gran maestro del Derecho Penal.

Haber encontrado a mis dos jefes en la misma comida fue para mi algo histórico, lleno de cosas buenas y gratos recuerdos. Por eso tomo esta pausa para aprovechar el día del maestro y escribir estas líneas en gratitud por su apoyo  de toda una vida.

 

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Temas fundamentales del Código Nacional de Procedimientos Penales

El 18 de junio de 2008 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de transformar el modelo de justicia penal. El cambio fue de tal magnitud que se determinó una vacatio legis de ocho años para que se implementara federalmente y en todos los estados de la República Mexicana.
 
Desde entonces se han realizado esfuerzos legislativos de capacitación y de adaptación de instalaciones para adoptar el sistema de justicia adversarial, en el que destaca la unificación en materia procesal penal.
 
El objetivo del presente libro es dotar de un instrumento claro y ágil que permita al abogado conocer en qué consiste su actuación en las distintas etapas del procedimiento penal. Se convocó a magistrados, jueces, abogados litigantes, peritos, investigadores y maestros en Derecho para que con distintas ópticas y desde su amplia experiencia desarrollaran los temas fundamentales de este nuevo sistema de justicia penal, para que el lector tenga un panorama más amplio sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La responsabilidad penal de las personas morales y la reforma al Código penal del Distrito Federal

(Texto tomado parcialmente del prólogo al libro La responsabilidad penal de las personas morales de Paul Martín Barba, Porrúa, México, 2015.)

 

La responsabilidad penal de las personas morales es sin duda un tema actual y por demás interesante, pero no exento de problemas como para considerarlo como un tema totalmente acabado.

La discusión sobre la responsabilidad penal de las personas morales ha sido un tema polémico entre aquellas generaciones que postularon que sólo las personas físicas son penalmente responsables y la nueva generación de autores que ven en la constitución de las personas jurídicas un boquete de impunidad que debe ser resuelto con esta nueva postura.

Durante mucho tiempo la doctrina dominante señaló tajantemente que las personas morales no delinquen (y así se estableció en el Código penal para el Distrito Federal de 2002, en su artículo 27), pero algo quedó en el tintero, porque la discusión no se apagó.

Hace algunos años, el doctor Fernando Flores García escribió unas líneas extraordinarias, cuando el tema no cobraba la vigencia que tiene hoy. En la conclusión de su análisis el extraordinario maestro escribió:

Se han logrado considerables avances y establecido puntos de coincidencia. Es de desearse que en futuros congresos jurídicos, en libros, ensayos, proyectos legislativos, etc., se renueven los esfuerzos para dar una solución que resuelva los problemas que en la vida real representan las actividades ilícitas de las personas jurídicas colectivas. [1]

¡Con cuánta anticipación dejó esas líneas para ser desarrolladas casi treinta años después!

Y es que al hablar de responsabilidad debe quedar claro si el concepto parte de la sustitución del juicio de reproche o bien, es la consecuencia procesal de un acto en particular.

En todo caso, la voluntariedad y conocimiento que exige la culpabilidad, siempre serán un gran reto para quien diserte sobre este tema.

Recientemente se han desarrollado distintas iniciativas de ley, derivadas de los instrumentos internacionales que ha firmado México, entre los cuales destacan la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que contienen la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.[2]

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 10 señala:

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
  2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
  3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.
  4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece lo siguiente:

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
  2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
  3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.
  4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

En el ámbito nacional se han abordado en varias iniciativas de ley lo relativo a la responsabilidad de las personas morales, con distintas perspectivas doctrinales, con distintas soluciones. Además se ha abonado lo relativo a los derechos humanos que le son propios a las personas jurídicas[3], sin embargo, de la lectura de los pocos artículos que le dedica al tema el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 421 al 425), podemos vislumbrar que el procedimiento penal a las personas jurídicas apenas está en sus comienzos.[4]

 

La reforma al Código Penal para el Distrito Federal

 

El 22 de diciembre de 2014 se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal que establece reglas para aplicarse más allá de la responsabilidad de las personas físicas que los componen, de modo tal que se incluyen capítulos novedosos que habrán de ser materia de nuevos estudios como lo son la tentativa de las personas morales (por ejemplo, en el caso en donde la persona moral presenta informes falsos a la autoridad verificadora, sea Comisión Nacional Bancaria o Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de mantener la vigencia de las operaciones de crédito que, en sentido estricto ya no podría realizar, causando con ello un perjuicio patrimonial a los ahorradores).

Otra novedad es que se le otorguen a la persona moral atenuantes del delito, según su colaboración con las autoridades que investigan el delito. Así también, reviste toral importancia las sanciones (que deben estar apegadas al principio de proporcionalidad) a que se puede hacer acreedora la persona moral, de la que destaca la disolución de la empresa.

El contenido de la reforma establece:

 

La responsabilidad penal desde el seno de la persona moral

ARTÍCULO 27 (Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica). Quien actúe:

a).- Como administrador de hecho de una persona moral o jurídica;

b).- Como administrador de derecho de una persona moral o jurídica, o

c).- En nombre o representación legal o voluntaria de otra persona.

Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley señale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa.

Se entenderá por administrador, la persona que realiza actos de administración en una persona moral o jurídica, sea cual fuere el nombre o denominación que reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual así se asuma.

 

La responsabilidad penal de la persona moral

Artículo 27 Bis (Responsabilidad Penal de una Persona Moral o Jurídica).-

I.- Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este Código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando:

a).- Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o

b).- Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica;

Cuando la empresa, organización, grupo o cualquier otra clase de entidad o agrupación de personas no queden incluidas en los incisos a) y b) de este artículo, por carecer de personalidad jurídica y hubiesen cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal podrá aplicarles las sanciones previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, y IX del artículo 32 de este Código.

Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral o jurídica, las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal.

 

Principio de proporcionalidad aplicable a las personas morales

Artículo 27 Ter.- En caso de que se imponga la sanción de multa por la comisión de un delito, tanto a la persona física como a la persona moral o jurídica, el juez deberá observar el principio de proporcionalidad para la imposición de las sanciones.

 

Hipótesis de No exclusión de responsabilidad de las personas morales

Artículo 27 Quáter.- No excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas:

I.- Que en las personas físicas mencionadas en el artículo 27 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a).- Una causa de atipicidad o de justificación;

b).- Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad;

c).- Que las personas hayan fallecido; o

d).- Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.

II.- Que en la persona moral o jurídica concurra:

a).- La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, la que será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.

El Juez o el Tribunal podrán anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral o jurídica, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.

En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso al que se está sancionando a la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables; o

b).- La disolución aparente.

Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral o jurídica, cuando ésta continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

 

Circunstancias atenuantes para las personas morales

Artículo 27 Quintus.- Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas:

a).- Colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos, en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal que conduzcan al esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades penales a que haya lugar;

b).- Reparar el daño antes de la etapa del juicio oral;

c).- Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica; o

d).- Las previstas en este Código y en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.

 

Consecuencias accesorias para las personas morales

ARTÍCULO 32 (Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas). El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias:

  1. …;
  2. …;

III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;

  1. …;

V.- …;

VI.- Clausura;

VII.- Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad.

VIII.- Custodia de folio real o de persona moral o jurídica;

IX.- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y

X.- La reparación del daño.

Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar.

Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.

La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.

 

Días multa para las personas morales

ARTÍCULO 38 Bis.- (Días de multa para la persona moral o jurídica). La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular.

El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica responsable de la comisión del delito, al momento de cometer el delito.

El límite inferior del día multa será equivalente al triple del valor, al momento de cometerse el delito, de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México prevista en la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y que se actualizará en la forma establecida en esa Ley.

En los casos que se imponga una multa a la persona moral o jurídica, ésta no podrá ser menor a 30 días multa ni exceder de diez mil días multa, salvo los casos señalados en este Código.

Para fijar el día multa, además de lo previsto en el último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo anterior, el Juez o el Tribunal podrá tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo;

b).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 920 días multa, y un mes de prisión a 92 días multa;

c).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a los incisos a) y b) de este artículo; o

d).- Se impondrá del triple a séxtuple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito o del valor del objeto del delito.

Cuando no pueda determinarse la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica, se estará a lo previsto en los incisos a), b), c) o d) de este artículo.

Para efectos de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica no será aplicable el artículo 39 de este Código.

 

CAPÍTULO XIII

SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADOS NEGOCIOS, OPERACIONES O ACTIVIDADES, REMOCIÓN, INTERVENCIÓN, CLAUSURA, RETIRO DE MOBILIARIO URBANO, CUSTODIA O RESGUARDO DE FOLIOS, INHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO DE LAS PERSONAS MORALES O JURÍDICAS

 

Alcances de las consecuencias jurídicas para las personas morales

ARTÍCULO 68 (Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales). La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral o jurídica durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años.

La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral o jurídica, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral o jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.

La prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. La prohibición podrá ser definitiva o temporal, en este último caso, el juez podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad.

La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un período máximo de cinco años.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

La clausura consistirá en el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral o jurídica por un plazo de hasta cinco años.

La inhabilitación consiste en la falta de capacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo de hasta quince años.

Para la aplicación de la reparación del daño, se estará a lo previsto en este Código y el juez podrá establecer como garantía para la misma, el otorgamiento de billete de depósito, una cantidad en efectivo o cualquiera otra medida a satisfacción de la víctima u ofendido del delito.

El retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad, consiste en la remoción que realice personal de cualquier institución de seguridad pública por orden del juez. El mobiliario urbano quedará en resguardo del área que corresponda de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para la custodia del folio real o de persona moral o jurídica se estará a lo dispuesto en la Ley Registral para el Distrito Federal, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Prelación de derechos sobre las personas morales sancionadas

ARTÍCULO 69. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral o jurídica sancionada.

Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

 

Individualización de las sanciones para personas morales

ARTÍCULO 72 bis (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad para las personas morales o jurídicas). El Juez, para la imposición de las penas y medidas de seguridad previstas en el artículo 32, 38, 68 y 69 de este Código, tomará en cuenta:

  1. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;
  2. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;

IV.- El beneficio obtenido por la comisión del delito;

V.- Lo previsto en los artículos 42, y 43 de este Código y demás artículos aplicables;

VI.- La necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos;

VII.- Las consecuencias económicas, sociales, y en su caso, las repercusiones para los trabajadores; y

VIII.- El puesto o cargo que en la estructura de la persona moral o jurídica ocupa la persona física u órgano que cometió el delito y/o incumplió con el deber de control.

 

Tentativa para las personas morales

ARTÍCULO 78 (Punibilidad de la tentativa)…

Este artículo será aplicable para los casos en que la persona moral o jurídica incurra en una tentativa.

 

Asociación delictuosa y persona moral

ARTÍCULO 192. Las sanciones que se señalan en el Título Sexto, del Libro Segundo, se triplicarán, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Título resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrán las consecuencia jurídicas consistentes en clausura, disolución y multa hasta por 1,500 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

Delito por entorpecer el normal desarrollo de un procedimiento en contra de una persona moral

ARTÍCULO 319.- … :

I… a III…;

IV.- Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación;

[…]

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

 

ARTÍCULO 344.- …

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, debiendo reparar el daño que en su caso se hubiere provocado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

 

ARTÍCULO 345 BIS.- …

… :

I.; a V… .

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

 

ARTÍCULO 346.- Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente:

  1. …; a VI. … .

… :

a…; a e. … .

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

 

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, esta normatividad igual de novedosa pronto pasará por el tamiz para conocer su eficacia.

 

 

Dr. Alberto Enrique Nava Garcés

Ciudad Universitaria, enero de 2015

 

Referencias:

[1] Véase Flores García, Fernando, La responsabilidad penal de la persona jurídica colectiva en Ensayos jurídicos, Facultad de Derecho (Cincuentenario de la Revista de la Facultad de Derecho de México), UNAM, 1989, pp. 99 – 143. Véase también: Flores García, Fernando, Principales Corrientes acerca de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Colectiva, en Liber Ad Honorem Sergio García Ramírez, Tomo II, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998.

[2] Los casos como el de Madoff (y Lehman Brothers, Enron, etc.) en Estados Unidos y tantos otros de la misma especie ocurridos en México (Ficrea, uniones de crédito, casa de cambio, etc.), han acelerado la necesidad de perseguir a aquellos que cometen delitos desde el seno de una persona moral o con la propia persona moral, principalmente para la realización de fraudes o blanqueo de capitales (lavado de dinero).

[3] “Las personas morales gozan de aquellos derechos fundamentales que conforme a su naturaleza le resulten necesarios para la realización de sus fines con el fin de proteger su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad.” Así lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de abril de 2014, al resolver la Contradicción de Tesis 360/2013.

[4] Ramón Eduardo Ribas escribe sobre el el procedimiento penal a las personas jurídicas: “La construcción de un sistema de responsabilidad penal de las personas morales puede encauzarse jurídicamente a través de dos vías fundamentales:

  1. En primer lugar, acudiendo a las categorías y criterios de imputación penales ya conocidos.
  2. Creando, en segundo término, un nuevo Derecho Penal, exclusivo de las entidades colectivas.

La primera de estas soluciones consiste en adoptar el Derecho Penal clásico, de base individualista, y aplicarlo a los comportamientos criminales protagonizados por entidades colectivas. Obviamente, dicha adopción y la subsiguiente aplicación no pueden realizarse de forma mecánica o automática; sería preciso ajustar, antes, mediante una reinterpretación funcionalista, la teoría del delito individual. Sin esta nueva normativización de los conceptos penales, la inadecuación de éstos para enfrentarse a formas de criminalidad colectiva obligaría a una resignación descriptiva o a crear un sistema de responsabilidad penal específico para empresas o personas colectivas. Característico de estos planteamientos es, en fin, su intento de adecuar las categorías penales a las personas jurídicas antes que sustituirlas por otras.

Radicalmente contraria a la flexibilización de las categorías penales existentes se muestra Zúñiga rodríguez. En su opinión, dicha flexibilización comportaría el riesgo de «contaminar» todo el sistema de responsabilidad individual de esas ansias de «adaptabilidad», pudiendo desembocar en la pérdida de la validez de las garantías ganadas y construidas durante dos siglos. También Tamarit sumalia considera, ante los riesgos de «contaminación conceptual» que pudieran derivarse de la integración de la responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal, que sería aconsejable un «dualismo no disgregador del sistema.

La segunda solución, a mi juicio más plausible, toma como punto de partida la siguiente idea: las personas jurídicas, por ser sujetos diferentes, necesitan de un derecho penal distinto del de las personas físicas, precisamente porque el problemas es que éste no les resulte aplicable. Asumida la necesidad de un Derecho Penal distinto, será necesario determinar que deberá tener este nuevo Derecho antiguo para seguir conceptuándolo como Penal: si no tuviera nada, no nos hallaríamos ante un Derecho Penal distinto, sino, como indica García Arán, ante algo distinto del Derecho Penal.” (Ribas, Ramón Eduardo, La persona jurídica en el derecho penal. Responsabilidad civil y criminal de la empresa, Editorial Comares, Granada, 2009, pp. 281 – 282).

 

 

Texto recomendado:

 

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El penalista (2a edición corregida y aumentada, INACIPE, México, 2015)

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a tener más de 3,000 páginas de referencias sobre el Derecho penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y de sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó don Luis Jiménez de Asúa y que durante muchos años iluminó el siglo XX y los principios del XXI. Esta obra no pretende, pues, alcanzar esas alturas, pero sí, de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y del Estado.

Este libro retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y, por supuesto, reseñas de obras imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la reforma penal de 2008, con su visión sobre la futura legislación federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, Ricardo Franco Guzmán.

 

 

Esta es la entrevista sobre el libro:

Pronunciamiento de la Academia Mexicana de Ciencias Penales respecto al futuro del INACIPE

La Academia Mexicana de Ciencias Penales se ha pronunciado respecto al futuro del Instituto Nacional de Ciencias Penales con motivo de la iniciativa para transformar a la Procuraduría General de la República en un órgano autónomo.

Dentro de los transitorios se prevé la incorporación del INACIPE a la Fiscalía General, lo que supone su eventual desaparición en las formas que hoy día le conocemos.

Un órgano autónomo no puede tener a un organismo descentralizado de la administración pública federal, aunque tampoco se supone que un organismo descentralizado tuviese la necesidad de desaparecer por la transformación de su cabeza de sector. En todo caso tendríamos que revisar los objetivos del organismo descentralizado que, además, ha adoptado la forma den Centro Público de Investigación. Lo cierto es que más allá de su estructura orgánica administrativa, se trata de una institución que se ha ganado su prestigio a pulso, desde su constitución con grandes juristas, como quien han pasado por sus aulas para abrevar lo mejor de las Ciencias Penales.

Como profesor investigador invitado, comparto la preocupación y espero que el Instituto sea reconocido en su valía y sea cual sea su destino, mantenga la vocación para la que fue fundado: desarrollar la investigación en sus más alto nivel. Sea cual sea su destino, seré un orgulloso compañero de la Institución.

Reproduzco a continuación el pronunciamiento de la Academia Mexicana de Ciencias Penales:

AMCP INACIPE