Winfried Hassemer

Winfried Hassemer

(17 de febrero de 1940 – 9 de enero de 2014)

Prof. Doctor, Doctor h. c. por múltiples Universidades Europeas y Latinoamericanas.

Hace unos días  falleció el gran penalista alemán W. Hassemer. Wikipedia le dedica unas cuántas líneas a su biografía, poco o casi nada nos dice de quién fue este magnífico maestro, que, derivado de su quehacer como juez, estudió y criticó las nuevas corrientes del Derecho penal.

Winfried Hassemer fue Catedrático de derecho penal, Teoría y Sociología del Derecho en la Universidad de Frankfurt, Alemania y de la cual él perteneció a la corriente denominada “Escuela de Frankfurt”, forjadora de varias generaciones de pensadores destacados, no sólo en el ámbito jurídico (Fromm, Adorno, Hans Albert, Ralf Dahrendorf, Henryk Grossmann, Niklas Luhmann, Georg Lukács, Karl R. Popper, Günter Rohrmoser, entre otros)

En 1996 fue nombrado magistrado de la Corte Constitucional Federal, donde fue responsable de los casos en materia penal y procesal penal, más tarde fue vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán.

Luego de una fructífera vida académica, en la que compaginó la resolución de casos y la investigación, dedicó sus últimos años a recoger todos los reconocimientos de personas e instituciones que pudieron abrevar de sus trabajos.

Así ocurrió en octubre de 2008, cuando se le entregó un diploma en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en donde dio una cátedra inolvidable en torno a su crítica al Derecho penal del enemigo. Sentenció: “en Alemania ni siquiera tenemos leyes excepcionales para combatir la delincuencia organizada”, lo que había eran leyes duras, pero no excepcionales ni restrictivas de los derechos de todo imputado.

Es lamentable su partida.

Hassemer

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Aquí una liga a uno de sus trabajos sobre Derecho penal simbólico

http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/24/derecho-penal-simbolico-y-proteccion-de-bienes-juridicos-w-hassemer-2/

http://www.metajus.com.br/textos_internacionais/simbolismo-e-bem-juridico-Hassemer.pdf

 

 

Tribunal Constitucional Federal – Sala de prensa –

 

Comunicado de Prensa No. 1/2014 , de 10 de 01 2014

 

Winfried Hassemer

 

Bundesverfassungsgericht – Pressestelle –

 

Pressemitteilung Nr. 1/2014 vom 10. Januar 2014

 

 

 

Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts

Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Winfried Hassemer ist verstorben

 

 

 

Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts, Prof. Dr. Dr.

h.c. mult. Winfried Hassemer, ist am 9. Januar 2014 im Alter von 73

Jahren verstorben.

 

Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer wurde am 17. Februar 1940 im

rheinhessischen Gau-Algesheim geboren. Er studierte Rechtswissenschaften

in Heidelberg, Saarbrücken und Genf. Von 1963 bis 1969 arbeitete er als

wissenschaftlicher Assistent am Institut für Rechts- und

Sozialphilosophie der Universität des Saarlandes und wurde dort 1967

promoviert. Im Jahr 1970 legte er sein zweites juristisches Staatsexamen

ab und war anschließend als wissenschaftlicher Assistent am Institut für

Rechtsphilosophie der Ludwig-Maximilians-Universität München tätig. Dort

habilitierte er sich im Jahr 1973 mit einer Arbeit zum Thema „Theorie

und Soziologie des Verbrechens – Ansätze zu einer praxisorientierten

Rechtsgutslehre“. Im Jahr 1973 erhielt er einen Ruf an die Johann

Wolfgang Goethe-Universität in Frankfurt am Main. Bis zu seiner

Emeritierung blieb er dort Professor für Rechtstheorie,

Rechtssoziologie, Strafrecht und Strafverfahrensrecht. Von 1991 bis 1996

war er zudem Hessischer Datenschutzbeauftragter.

 

Am 3. Mai 1996 wurde Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer zum

Richter des Bundesverfassungsgerichts im Zweiten Senat ernannt. Sein

Dezernat umfasste das Straf- und das Strafverfahrensrecht sowie

zeitweise das Staatskirchenrecht. In diesen Bereichen wirkte er als

Berichterstatter an zahlreichen wegweisenden Entscheidungen des

Bundesverfassungsgerichts mit, unter anderem zur strafrechtlichen

Rehabilitierung eines Soldaten, der von einem DDR-Militärgericht wegen

Fahnenflucht verurteilt worden war (BVerfGE 101, 275), zur

Wohnungsdurchsuchung bei Gefahr im Verzug (BVerfGE 103, 142) und zur

Vermögensstrafe (BVerfGE 105, 135). Besonderes Augenmerk legte er auf

einen angemessenen Ausgleich zwischen dem Sicherheitsbedürfnis der

Allgemeinheit und den Freiheitsgrundrechten des Einzelnen. Sein einziges

Sondervotum gab er in einem Verfahren zum Geschwisterinzest ab, weil er

dessen Strafbarkeit für verfassungswidrig hielt (BVerfGE 120, 224 [255

ff.]).

 

Vom 10. April 2002 bis 7. Mai 2008 war Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried

Hassemer zudem Vorsitzender des Zweiten Senats und Vizepräsident des

Bundesverfassungsgerichts. In seine Amtszeit fiel eine Reihe von

bedeutenden Verfahren, unter anderem die Einstellung des ersten

NPD-Verbotsverfahrens (BVerfGE 107, 339) und der Beschluss zur

„Rechtssache Görgülü“, der die methodischen Grundlagen für die

Berücksichtigung der Europäischen Menschenrechtskonvention im Rahmen der

nationalen Rechtsordnung bereitete (BVerfGE 111, 307). Durch seine

Fähigkeit, komplizierte Verfassungsfragen allgemein verständlich zu

erläutern, trug er zudem sehr dazu bei, dass das

Bundesverfassungsgericht in der Öffentlichkeit als bürgernahes Gericht

wahrgenommen wurde.

 

Nach dem Ende seiner Amtszeit arbeitete Prof. Dr. Dr. h.c. mult.

Winfried Hassemer als Rechtsanwalt in Frankfurt; zudem war er als

„Ombudsmann“ bei der SCHUFA und als „neutraler Mittler“ im Rahmen des

Compliance-Programms von Daimler tätig.

 

Der Verstorbene erhielt zahlreiche Auszeichnungen. Er wurde zum

Ehrendoktor der Universität Thessaloniki (1981), der Bundesuniversität

Rio de Janeiro (2001), der Universität Lusiada in Lissabon (2004) und

der Universität Pablo de Olavide in Sevilla (2005) sowie zum

Honorarprofessor der Renmin University of China (2005) ernannt. Im Jahr

2008 erhielt er das Große Verdienstkreuz mit Stern und Schulterband der

Bundesrepublik Deutschland sowie die Wilhelm-Leuschner-Medaille, die

höchste Auszeichnung des Landes Hessen.

 

Zuletzt lebte Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer mit seiner

Ehefrau in Frankfurt.

Presentación del libro El Derecho en la era digital

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Próximo Jueves  23 de enero de 2014

en la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla, Puebla

17 hrs.

Los números de 2013

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2013 de este blog.

Aquí hay un extracto:

La sala de conciertos de la Ópera de Sydney contiene 2.700 personas. Este blog ha sido visto cerca de 9.800 veces en 2013. Si fuera un concierto en el Sydney Opera House, se se necesitarían alrededor de 4 presentaciones con entradas agotadas para que todos lo vean.

Haz click para ver el reporte completo.

El Derecho en la era digital (Porrúa, México, 2013)

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El Derecho en la era digital

(Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 -5 )

Las nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales.

El derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales.

Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del derecho, cuya labor (coordinada gracias al mal llamado ciberespacio) fue dar cuenta del tamaño del problema y la forma en que de manera precaria se ha regulado la red.

El breve prólogo fue realizado, ni más ni menos que, por un pionero en el tema: el doctor Julio Téllez, quien desde hace poco más de treinta años ha desarrollado estos temas en México.

Para su contenido participaron:

Como coordinador, el doctor Alberto Enrique Nava Garcés (que recientemente publicó en el INACIPE una compilación sobre legislación electrónica en América Latina de casi 700 páginas y quien además cuenta con otros libros sobre la materia como Delitos Informáticos; Prueba electrónica; ley federal de datos en posesión de los particulares, con comentarios).

Alfredo Calderón Martínez, joven jurista cuyo trabajo de grado en la London School of Economics and Political Sciencie (LSE) fue precisamente sobre los delitos informáticos.

Jonathan Garzón Galván, gerente jurídico de AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet)

Alicia Rubí Guerra Valdivia, maestra en sistemas informáticos y maestra en Derecho, cuya doble formación la hacen una autoridad en el tema.

Joel Gómez Treviño, abogado titular de Lexinformática, cuya experiencia en el tema es abrumadora.

Ernesto Ibarra Sánchez, actualmente responsable de una gran parcela de la agenda digital en México.

Isabel Claudia Martínez Álvarez, Maestra en Derecho y gran conocedora del Derecho Penal, de donde destaca su obra sobre El Derecho penal del enemigo.

Alfredo Reyes Krafft, eminente maestro de varias generaciones y experto en el área informática en la banca digital en México.

y  Carlos Soto Morales, juez de Distrito, cuyas sentencias han sido materia de nuevos criterios en el ámbito jurisdiccional.

Como puede observarse, el libro tiene una composición sólida que trata sobre temas necesarios para el operador del derecho tales como la firma electrónica o la evidencia digital y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho, cuando se habla de algo etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones.

para adquirir el libro, puede entrar a la siguiente liga https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces&type=a

 

también puede ser adquirido en itunes (ibooks)

Compilación legislativa en materia electrónica (documento de trabajo)

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Recientemente, el Instituto Nacional de Ciencias Penales ha publicado un documento de trabajo para aquellos interesados en los temas sobre nuevas tecnologías, comunicaciones, delitos informáticos, e internet, espero sea de utilidad.

Se trata del primer libro electrónico de INACIPE y, fue realizado bajo este nuevo método tomando en consideración que las leyes cambian muy seguido.

Esta es la liga de donde pueden descargar el libro electrónico

http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/novedades/novedades.php

Comentarios sobre la iniciativa de reglamentar las marchas en el DF

Aclaración pertinente: no pertenezco a ningún partido político. Soy afectado regularmente por marchas y plantones. No asisto a ese tipo de manifestaciones. Me desenvuelvo más bien en un ámbito académico y mis comentarios sólo están encaminados al marco normativo vigente, por lo cual, ruego no se tome como bandera política. 
La ley establece cuestiones que o bien no pueden ser reguladas por un cuerpo normativo como el que se trata o bien, se trata de conductas ya reguladas en el Código Penal y cuya eficacia incide más bien en las omisiones de la autoridad.
Con el nuevo marco constitucional, ampliado por los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, hay una franca tendencia a proteger el derecho a la protesta (sé que eso entra en desequilibrio con los comercios que son afectados y los empleados que hasta pueden ser despedidos, pero así van las cosas) y en ese tenor, yo sugeriría que este tipo de documentos se consensaran con la Comisión de Derechos Humanos del DF, eso, a título de pálida sugerencia.
la iniciativa aspira (señala) lo siguiente:
«Queda prohibida que en cualquier asamblea, reunión, Plantón, protesta, Manifestación o Marcha, sus integrantes profieran injurias, insultos»
Eso no lo puede prohibir, en primer lugar por la derogación de dichas conductas del Código penal del DF , en segundo, por la protección constitucional y en tercero, porque no le van a hacer caso…
La autoridad (que a veces no parece estar dónde debe) difícilmente puede orientar a los manifestantes a señalar de qué modo se deben conducir. No hay que olvidar que, finalmente, la protesta es la válvula de escape para todas las frustraciones que acarreamos los ciudadanos ante la falta de atención a los reclamos (justos o injustos)
la ley continúa
«o amenazas, empleen violencia contra las personas, dañen los bienes de dominio público o privado, o afecten el libre tránsito de las personas.»
En realidad, esta clase de conductas son delitos y no pueden estar en un reglamento. Lo que más bien acusa que la propia autoridad encargada de prevenir dichas conductas no está haciendo nada al respecto.
la ley señala tajantemente:
Queda prohibido cualquier Bloqueo en el Distrito Federal.
Eso que debería estar más que claro, debería estar dirigido a la autoridad y no al ciudadano.
Poner un horario a las marchas y dar a la autoridad la posibilidad de que modifique el itinerario son cuestiones de un primer mundo, lo cual no creo prospere en la Asamblea Legislativa del D.F., y es que eso podría  trastocar los linderos de la constitucionalidad, pudiendo en un primer momento (de aprobarse) declararse su inconstitucionalidad por rebasar los límites establecidos.
Se debe agradecer que alguien piense en los terceros perjudicados por las tantas marchas, lo cual debió haber previsto el Senado cuando tomó la idea de asentarse en un crucero vital como lo es Reforma e Insurgentes, pero eso también acusa la insensibilidad de los gobernantes al momento de tomar decisiones que serán de trascendencia para la vida de esta capital.
La  iniciativa nos debe mover a pensar en «como sí» lograr que los terceros no salgamos tan afectados con estas protestas.
La iniciativa es la siguiente:

1000 días para instaurar el nuevo sistema de justicia penal

La transformación del sistema de justicia implica la modificación o creación de nuevas leyes para adaptarse a esta Reforma Constitucional, lo cual se antoja que es una empresa muy grande con un tiempo muy corto. Se ha consumido más de la mitad del tiempo estimado para la implementación del nuevo sistema de justicia y solo quedan mil días.

Y es que esta reforma ha encontrado oposición en un gran sector de la academia. Muchos penalistas de gran calibre han expresado su opinión en diversas publicaciones. Asimismo han mostrado su escepticismo a la implementación.

Esta reforma penal ha tomado nuevas bibliografías para su ejecución. Nuevos autores, de origen colombiano y chileno, primordialmente han pretendido sustituir la bibliografía clásica. Entre los aspectos interesantes de quienes se colocan como “capacitadores de capacitadores”, los autores chilenos, por ejemplo, destacan la novedosa institución del Ministerio Público que adoptaron en Chile en 1997. Esto es, noventa y cuatro años después de lo que se hizo en México.

Hoy estamos a mil días de la meta que se trazó en la reforma de 18 de junio de 2008. ¿cuánto se ha avanzado? ¿cuántos estados han impulsado el cambio de sistema? En principio debemos recordar que ni la federación ni el Distrito Federal lo han adoptado todavía. En ambos casos hay un código de procedimientos para el D.F. cuya plena vigencia está en duda, ya que el proyecto que en principio aplicaría para el fuero federal será, sin duda, el código que prevalezca para todo el territorio nacional y para ambos fueros.

Mil días, un código en proceso.

Mil días y muchas entidades no han iniciado ni el cambio en la infraestructura ni la capacitación correspondiente.

¿cuáles son los retos?

1.- En principio que la policía esté capacitada para investigar los delitos

2.- Que las instituciones de procuración y administración de justicia se capaciten en los rubros de

a) justicia alternativa, en sus distintas clases

b) que se preparen para aplicar el principio de oportunidad

3.- Que los operadores del sistema se capaciten no solo con vista al nuevo proceso, sino a la conciliación de intereses, ya que durante mucho tiempo se ha enseñado a litigar el asunto y no a conciliar en pos de una justicia más expedita y que satisfaga los intereses de la víctima

4.- Se capacite a los operadores con los nuevos enfoques, con perspectiva de género y perspectiva victimal

5.- Adecuar las instalaciones y capacitar al personal para operar sistemas de grabación o estenografía (que sería lo ideal)

6.- partir de los errores que se han cometido en la implementación en algunos estados puede ser de gran ayuda. La experiencia aprendida de Chihuahua y Oaxaca, por ejemplo, puede ser de mucho beneficio.

7.- La capacitación de los defensores es indispensable.

8.- Es muy importante alentar la producción de doctrina, que rebase los estándares hasta ahora vistos. Se han producido muchos «manuales» o «libros de introducción al sistema», el siguiente paso es hacer doctrina suficiente sobre las distintas etapas del nuevo sistema

Quedan mil días. Nada más.

 

Dos enlaces que pudieran ser de su interés:

Acelerarán nuevo sistema de Justicia en el país

 

http://www.pec-mexico.com/publicaciones/

(nuevo) Código de procedimientos penales para el Distrito Federal

El día de hoy 22 de julio se publicó en la Gaceta oficial del Distrito Federal el Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, que adopta el sistema establecido en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. Difícilmente tendrá una vigencia plena, habida cuenta que está en camino la unificación procesal penal.

 

 

 

 

Código de Procedimientos penales DF 2013

El penalista (2013)

 

El penalista

(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )

 

Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:

 

»

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.

Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»

 

 

Contenido

 

I. Historia del Derecho penal

Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia

200 años de justicia penal en México

Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)

Las Primeras Codificaciones Penales.

La situación del Derecho penal en México

Ley de Jurados de1869

El Código penal de 1871.

Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894

Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)

Código federal de procedimientos penales de 1908

200 años de justicia penal en México

Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)

1917, el nuevo orden constitucional

El código penal de 1929.

El Código penal de 1931

Criminalia

La academia mexicana de ciencias penales

Los juristas que llegaron de ultramar

Reformas a la ley penal

El Instituto Nacional de Ciencias Penales

El sistema penal y sus observaciones

La reforma penal de 10 de enero de 1994

2005, La Justicia para menores.

2006

2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.

 

II. Derecho Penal

El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).

Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Recuerdo.

Antes del exilio

La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Estudio

Los fines del Derecho penal

Antolisei

Polaino Navarrete

Márquez Piñero

Welzel

Jiménez Huerta

Maggiore

Nuestra opinión

 

 

La teoría del delito (crítica y método)

Dogmática penal

Teoría del Delito y sistema penal

Crítica a la teoría del delito

 

Pasos para un código penal único

 

Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis

como profesor. (2010)

 

III. Delitos en particular

Delitos sin pena

 

El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza

Teoría del delito.

Elementos del Delito.

Tipo y Tipicidad.

Elementos del tipo.

Sujeto Activo.

Sujeto pasivo.

Acción dentro del tipo.

Bien Jurídico.

Elementos normativos.

Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza

Distinción con el Delito de Robo.

Elementos subjetivos del injusto.

Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.

Dolo como elemento del tipo.

Conclusión

Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.

Memoria.

Dos casos.

Estudio.

Conclusiones.

 

Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz

contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal

 

IV. Derecho Procesal Penal

Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal

Fortalezas:

Debilidades.

Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal

Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.

 

V. Nuevas Tecnologías

Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.

Las nuevas amenazas de la tecnología

Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?

 

 

VI. Reseñas y penalistas

 

El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez

La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault

Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)

Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda

La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)

Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez

El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute

Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian

Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso

Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel

Teoría del derecho de Bernd Rüthers

Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar

Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)

Justicia de Gerardo Laveaga

Don Andrés Iglesias Baillet

 

 

VII. Notas y casos

 

El caso Madoff (fraude en escala superlativa)

Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro

Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal

Internacional

Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil

Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal

 

 

En España puede ser adquirido en:

 

https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/  

 

 

Para adquirirlo en México  se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx

Breve opinión sobre el delito de ataques a la paz

Comparto con ustedes la opinión que publico la revista el mundo del abogado sobre el delito de ataques a la paz. la versión amplia está disponible en el libro El penalista, INACIPE, México, 2013.

liga:

http://elmundodelabogado.com/2013/se-legitiman-los-ataques-a-la-paz-publica/

Anteproyecto para modificar el Código penal español

Este anteproyecto será una referencia obligada tanto en otras disposiciones penales como en investigaciones sobre la materia

 

archivo:

anteproyecto CP español

La nueva legislación penal de Aguascalientes (México)

Recientemente fue publicado los nuevos códigos penal y de procedimientos penales del Estado de Aguascalientes. Como un adelanto, en esta página colocaré el texto publicado, en siguientes entregas haré un de los aspectos que han llamado mi atención.

ingresar a la siguiente liga:

CPAGS