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Vidaurri, profesor invitado en Honduras.
El doctor Manuel Vidaurri Aréchiga, autor de esta casa editorial y profesor investigador de la Universidad De La Salle Bajío, participó como docente en la maestría en Derecho penal y procesal penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Ante un grupo de estudiantes conformado por jueces, fiscales, defensores, litigantes y funcionarios de alto nivel del sistema de justicia penal del país centroamericano, Vidaurri Aréchiga impartió en un curso intensivo la asignatura Derecho penal y Teoría general del delito los días 24 a 28 de julio del 2017.
Cabe señalar que este es el primer programa académico de su tipo que se imparte en la Universidad Nacional hondureña. Nuestro autor formó parte del grupo de docentes fundadores del mismo, además de haber sido integrado al Comité Investigador de la Maestría.
En el desarrollo del curso, Vidaurri explicó temas relativos al concepto, contenido y función del derecho penal, además de exponer dos tópicos importantes de la teoría del delito: por un lado, la teoría de la imputación objetiva, y por otro, la evolución del concepto y el contenido material de la culpabilidad. Los textos que sirvieron de base para el curso impartido en el posgrado fueron Introducción al derecho penal (OUP, 2012) y Teoría general del delito (OUP, 2013).
Por otra parte, en el marco de su visita académica a la capital hondureña, Manuel Vidaurri impartió una conferencia en las instalaciones del Poder Judicial, cuyos integrantes manifestaron especial interés en la teoría de la imputación objetiva del resultado; esta cuestión fue abordada ante numerosos jueces de sentencia y funcionarios judiciales, quienes realizaron comentarios y preguntas en torno de esta perspectiva teórica.
En palabras del propio doctor Vidaurri, “esta experiencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras me permitió, por un lado, ampliar la presencia académica y el intercambio de experiencias con especialistas del derecho penal y, por otra parte, comprobar que las obras editadas por Oxford University Press resultan de especial interés para docentes, estudiantes y funcionarios del sistema penal de aquel país centroamericano”.

Fuente : Oxford University Press México
Caso Odebrecht (es la hora de opinar)
Programa del 22 de agosto de 2017″Es la hora de opinar» con Leo Zuckermann
Tema Odebrecht
«Los litigantes» (entrevista para ASTL TV por internet)
Esta semana tuve la oportunidad de conversar con mis colegas y amigos Mario Gómez y Joaquín Elizalde sobre el libro Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México), de Editorial Porrúa (México, 2017) y entre una grata conversación de café salieron algunos recuerdos sobre su realización.
Comparto con ustedes la entrevista:


En la casa de los litigantes
Entrevista con Alberto Enrique Nava Garcés sobre su libro Los litigantes (Conversaciones con los grandes penalistas de México) Publicada en la revista El mundo del abogado, julio de 2017.
Por Javier Castellanos[1]
Hace algunos días apareció como novedad editorial, bajo el sello de la casa Porrúa, un libro inquietante sobre la vida de algunos penalistas que han desarrollado su actividad en el litigio. Su autor, desprovisto de grados y de historia, pero no de su habitual curiosidad, se dio a la tarea de concretar una de sus anhelos como escritor: poder entrevistar a aquéllos a quienes considera han dejado alguna marca en el Derecho penal, pero no con la óptica de la academia o del estudio de las resoluciones judiciales, sino con el arduo esfuerzo del día a día de pedir justicia ante los tribunales, con argumentos y con defensas que han hecho época.
El prologuista, Adrián Franco Zevada (por cierto, hijo de uno de los entrevistados y que conoce de manera familiar el entramado jurídico) señala: “El lector tiene en sus manos una versión de la historia de la justicia penal en México, vista a través de la vida personal y profesional de varios de los mejores abogados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX.
Tengo la suerte de conocer a muchos de ellos y al propio autor, quien me contó sobre este proyecto, desde que lo diseñaba en algunas servilletas de papel, con el único móvil de su gusto por el Derecho penal y su pasión por contar historias. Cuando me narró sobre los personajes que iba a entrevistar le brillaban los ojos porque había investigado profusamente sus perfiles y sus casos; partió de la admiración por estos abogados y, porque lo conozco, sé que si no lo mueve la admiración o la curiosidad, nada lo mueve.”
El libro, se compone de un prólogo, una introducción donde el autor rememora el contexto histórico de los entrevistados, a modo de continuidad del trabajo clásico que en su momento escribiera Federico Sodi, hace casi un siglo y establece una hipótesis de trabajo (habitual para su faceta de investigador) “los litigantes ponen a prueba lo que se dice en la academia, son el baremo de la propia ley y provocan al juzgador para que éste analice a profundidad el significado del trabajo legislativo frente al hecho”, luego, se pregunta ¿qué hay detrás de un gran litigante? ¿de qué están hechos? ¿cómo nacen y cómo se forjan?
Bajo ese tenor, iniciamos la pregunta al autor del libro.
Javier Castellanos (JC): Buenas tardes. Mi primera pregunta es ¿cuándo entrevista a un abogado litigante, lo hace como colega, como investigador, o con qué óptica lo contempla?
Alberto Nava (AN): Buenas tardes, mira, en lo personal he tratado de combinar la experiencia del foro, con la investigación y la cátedra, creo que con ese trípode se genera una retroalimentación necesaria para tener mejores argumentos en el foro, mayor experiencia de lo que se dice en la investigación y, por supuesto, varios elementos atractivos para la clase. Al entrevistar, lo hago con un bagaje en el que conozco al entrevistado y su trabajo. Lo entrevisto porque admiro lo que ha hecho y ese es el motor principal para hacerlo. Al momento de hacer la entrevista surgen temas y un lenguaje común de lo que se vive en el litigio y entonces, más que como colegas, los escucho como el aprendiz lo hace con el maestro. Ellos son los de la voz en ese momento y son los que deben dar la cátedra en los temas que abordan.
JC: ¿cuál es el objetivo del libro?
AN: Tener un retrato personal, aunque breve por razones de espacio, de quienes le dan un rostro al derecho penal a través de su ejercicio.
JC: En este país, donde el proceso penal pasa por varias etapas ajenas al público, donde sale muy poco a la luz de cómo se ejerce el derecho penal ¿cómo puede decir que está frente a los mejores penalistas? Lo digo, porque en otros sistemas donde se da acceso al público y se observa el quehacer del abogado a través de la oralidad, uno puede distinguir si el mismo lo está haciendo bien o mal.
AN: El procedimiento penal tiene el rasgo público desde antes de que iniciara el nuevo sistema de justicia penal, así que la transparencia no debería ser el tema, sin embargo, te puedo decir que el trabajo de estos abogados entrevistados puede consultarse en hemerotecas pues sus casos fueron un hito y las resoluciones a los mismos fueron publicadas y conocidas por la opinión pública.
En muchas ocasiones, puedes darte cuenta de la naturaleza de la acusación (y formular en tu fuero interno una posible solución) y estos abogados, encontraron la solución a sus casos (casi la mayoría ha salido invicto). Así tienes, parte de la historia, la cual se complementa con las notas que se generan. Uno de los entrevistados manifiesta una clara vocación del abogado defensor como comunicador de la causa, sin que ello signifique terminar litigando en los medios.
JC: ¿cómo sabe que está entrevistando a los más grandes?
AN: Por sus resultados. Sin duda alguna. Con una visión práctica. Muchos de estos abogados han sido criticados por las causas que han llevado (porque a veces el público condena con base en lo que ve en los medios de comunicación. Y se llega a observar veredictos populares de culpabilidad con los mínimos elementos con los que se cuenta) y sin embargo, estoy seguro y así lo digo en el libro, que si una persona tuviese que enfrentar el drama penal, le gustaría sin dudar, que alguno de estos abogados tomaran su asunto.
JC: ¿y están todos los que son o son todos los que están en su libro?
AN: Con seguridad te digo: todos los que están, lo son. Pero sin falsa modestia también te digo que no están todos los que deberían estar.
JC: ¿Por qué?
AN: Porque algunos de ellos, como Ignacio Mendoza Iglesias, Sergio Vela Treviño o Andrés Iglesias Baillet, fallecieron mucho antes de que pudiera concretar el libro. Solo al último lo conocí personalmente y es una lástima que se haya quedado la entrevista en el tintero.
También quedó pendiente una entrevista para un colega que actualmente ejerce como fiscal y cuya agenda no permitió tener el espacio requerido. Así también hubo quien simplemente no creyó en este proyecto y no dio la entrevista.
Hubo otro que me tomó la llamada y antes de poder fijar un día para realizar la entrevista, falleció.
En fin, faltan algunos, pero creo que con los que se logró realizar el trabajo se permite tener una idea redonda de los casos y los litigantes que le dieron cara al Derecho Penal de la mitad del siglo XX para estos días.
JC: ¿fue difícil entrevistarlos?
AN: A todos los conocía por su casos, le di seguimiento a su trabajo. Pero no conocía a todos en lo personal y por ello recurrí a las agendas tanto de mi maestro como de Gerardo Laveaga y Olga Noriega. Fui recibido por cada uno de ellos y en general algo que los distinguió fue su generosidad.
JC: ¿entrevistará a más litigantes?
AN: No lo sé. Ni siquiera me imagino cuál será el destino de este primer ejemplar.
JC: Entre páginas se encuentra “la puerta del infierno” de Rodin ¿Acaso es una alusión personal?
AN: Cuando vi la obra en el Museo Soumaya de la Ciudad de México me pareció impresionante. En ese momento recordé una frase que tenía mi padre (él era médico, hay que aclarar) sobre su escritorio que decía “curar es obra divina” y se atribuía la misma a Hipócrates, bajo esa perspectiva creo que la labor de un defensor es bajar hasta las mismas puertas del infierno para salvar a su cliente de ese infierno que es el proceso penal.
JC: En estos tiempos donde la cuota de género goza de relevancia ¿por qué no hay mujeres entrevistadas?
AN: Claro, puede ser un aspecto criticado, pero en la época que trata el libro no había muchas mujeres litigantes en materia penal. Sin embargo recuerdo alguna que fue ejecutada en Monterrey o una defensora de Derechos Humanos que también tuvo un desenlace fatal. Creo que las mujeres más destacadas en el ámbito penal se han encontrado tanto en la Academia (como Olga Islas) como en el ámbito de la procuración y administración de justicia y ahí sobran muchos nombres de destacadas juristas. Las mujeres litigantes apenas están por despuntar. De hecho aparece la abogada Estíbaliz Sáenz que trabaja con Juan Rivero, pero cuya carrera apenas empieza a cobrar lustre propio.
JC: Sugiere que esto va a dar más de qué hablar
AN: Por supuesto, los litigantes son un aspecto muy importante del rostro del Derecho Penal vivo, pero hay que complementar los puntos de vista, como en toda investigación.
JC: El libro tiene un título similar, que varía por el subtítulo del mismo, al que hizo John Grisham ¿hay alguna conexión con el mismo?
AN: De hecho, cuando inicié este proyecto, el libro no tenía un título definido. No fue sino hasta que entrevisté a Alonso Aguilar que se llamó “los litigantes”, que el propio abogado refirió como una de sus lecturas, de Grisham, precisamente.
JC: Pero no se conformó con hacer las entrevistas sino que además los reunió en lo que usted llama la foto histórica del 28 de febrero de 2017 ¿cómo fue eso?
AN: Luego de las entrevistas, pudimos tender muchos puentes. Pero para la foto hubo dos complicaciones: una, el poder reunirlos, pues tienen agendas saturadas y la otra, encontrar un lugar para llevar a cabo la fotografía grupal, a la que no pudo llegar Alonso Aguilar porque su avión no despegó a tiempo desde Monterrey, donde actualmente atiende una importante causa.
Como te lo dije antes, con enorme generosidad participaron para este proyecto y de ahí salió esa foto única.
JC: ¿cuál fue la entrevista más difícil?
AN: parafraseando a Jacobo Zabludovsky: la que no ocurrió. Porque con las que llevé a cabo no hubo dificultad, a pesar de que algunos de los entrevistados no me conocían, paulatinamente fueron contando su historia, la cual sirva decirlo, tal vez fue porque no había afán de fastidiar con las preguntas y ellos lo notaron. Se trataba de tocar puntos de interés para los penalistas, pero también rescatar algo de sus biografías para que el trabajo tuviera un carácter más allá de los temas de coyuntura.
JC: Uno de sus entrevistados dijo: “no se puede litigar y escribir” y usted no lo contradijo ni le habló de sus libros. Eso me recuerda a un pasaje del libro El General en su laberinto de Gabriel García Márquez, cuando el pequeño barco en el que va Simón Bolívar se estremece con el paso de un gran buque que se llama “El libertador” y Bolívar solo musita: “soy yo”. ¿por qué no le dijo que usted es un litigante que además escribe, o un escritor que además litiga?
AN: Porque él es el entrevistado y ocupa el lugar de atención. Por lo demás, con el tiempo se daría cuenta de mis trabajos.
JC: ¿cuál es el balance de este ejercicio?
AN: Mi balance personal es de mucha gratitud para los entrevistados y mira, ya que te refieres a la literatura en tu pregunta anterior, creo que al igual que conocemos de la vida de los escritores, era necesario conocer algo de la vida de quienes ponen en práctica el mundo de las ciencias penales. Espero que aporte otro punto de vista para jueces y agentes del ministerio público. La gente los conoce por la fama que han ganado, vamos a ver qué piensan después de leer sus historias.






[1]Javier Castellanos es Investigador asistente en el Instituto nacional de Ciencias Penales, INACIPE. Alberto Nava Garcés es doctor en Derecho, abogado litigante, investigador y profesor de Derecho Penal en el INACIPE y en la Facultad de Derecho de la UNAM
Créditos Fotografía: La fotografía grupal fue tomada el 28 de febrero de 2017 en la casa del doctor Franco Guzmán. El equipo de fotografía estuvo compuesto por el Fotógrafo profesional: Raúl Basilio Lara, Asistente de fotografía: Maura Gabriela Hernández López y Nicolás Loizaga Beltrán Castro (vídeo).
Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México) novedad editorial
Entrevista con Leo Zuckermann sobre el caso del ex gobernador Javier Duarte
ENTREVISTA A ALBERTO NAVA, EXPERTO EN DERECHO PROCESAL DEL INACIPE
https://youtu.be/Av4rbeXHPyk
(LA HORA DE OPINAR)
FORO TV. XHTV CANAL 4.1
MÉXICO DF.
20 de julio de 2017
LEO ZUCKERMANN.- Ayer el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, pidió tener fe en la Procuraduría General de la República para que se haga justicia en el caso de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, quien recientemente fue extraditado desde Guatemala; luego de que se le transfiriera al Reclusorio Norte de la Ciudad, el juez encargado encontró numerosas imprecisiones y contradicciones en las acusaciones presentadas por los fiscales de la PGR, que pretenden señalarlo como autor y dirigente de una red de delincuencia organizada.
El caso de Duarte ha adquirido gran importancia para la sociedad mexicana por interpretarse como el rostro, uno de los rostros más oscuros de la corrupción que los últimos años ha perjudicado tanto a nuestras instituciones políticas. Por el momento el futuro del caso no está claro, pero hay mucho en juego para el país entero.
Y para hablar del tema está con nosotros el Doctor Alberto Nava, él es experto en derecho procesal del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Alberto, gracias por venir, muy buenas noches.
ALBERTO NAVA.- Muchas gracias por la invitación.
LEO ZUCKERMANN.-Y bueno, Alberto de hecho me trajo uno de sus libros, que precisamente tiene que ver con el nuevo Sistema Penal Acusatorio, ¿no?, y yo escribí al día de hoy en mi columna de Excélsior, que nos guste, o no nos guste, a mí no me gusta, pero la verdad, pero que Duarte es inocente. Es inocente bajo el nuevo Sistema Penal, es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Así es. El artículo 20 Constitucional establece precisamente la presunción de inocencia, a pesar de que ya lo hace textualmente desde el 2008, se entendía implícitamente desde tiempo atrás, no es una cuestión novedosa, pero sí es precisamente algo que debe de acatarse, y más ahora con la mecánica del Nuevo Sistema de Justicia.
LEO ZUCKERMANN.-Pero sí hay una diferencia Alberto, que antes, en el Sistema Anterior, cuando a un indiciado lo arrestaban por la comisión de un delito, él o ella tenían que demostrar su inocencia. Ahora en el Nuevo Sistema, le corresponde al Fiscal demostrar su culpabilidad. O sea, sí es una cosa muy importante.
ALBERTO NAVA.- Eso va a ser una etapa, ojo, hasta llegar al momento de un proceso; en la etapa en la que nos encontramos no. En la etapa en la que nos encontramos no, por lo siguiente, el umbral probatorio bajó muchísimo. Antes se hablaba de cuerpo de delito, luego se elevó el umbral probatorio a elementos del tipo, y después volvió a bajar con algo que se llama el hecho que se pueda considerar como delito. En esta primera etapa, lo único que se necesitan son datos, no pruebas.
LEO ZUCKERMANN.- ¿Qué es esta primera etapa?, a ver, vamos entendiendo, es un juez de control entiendo.
ALBERTO NAVA.- Es un juez de control, que atiende la primera etapa, que se llama etapa inicial, y ésta en particular se llama audiencia inicial. Antes, si vamos a referirnos, o hacer esa traducción con lo que pasaba en el sistema pasado, pues antes ocurría que una persona era investigada, se presentaba al Ministerio Público, a veces aportaba pruebas de descargo ante el propio Ministerio Público, que se convertía en prácticamente el árbitro del asunto, y después, si no prosperaba, pues sí, se iniciaba un auto de formal prisión y un proceso.
LEO ZUCKERMANN.- Ya con el juez de la causa.
ALBERTO NAVA.- Para iniciar ofrecimiento y desahogo de pruebas, o sea, lo que conocemos como el juicio, vulgarmente como el juicio, ahora no, ahora la primera etapa, te refieres solamente a investigación, una investigación, una investigación informal, y una investigación formalizada, la parte formalizada es la que ocurre ante el juez de control.
¿Qué pasa?, que en el caso del exgobernador, él estaba prófugo, y se solicita por tanto una orden de aprehensión. Al juez, que por cierto tiene que ser el mismo que está ahorita llevando a cabo las audiencias, debió haber tenido elementos básicos para poder otorgar y obsequiar esa orden de aprehensión, que es el fundamento de la extradición.
LEO ZUCKERMANN.-Esa ya la otorgó evidentemente.
ALBERTO NAVA.- Esa ya la otorgó, y de alguna manera, precisamente… el juez no está en la posibilidad de incorpora cosas en el debate que no se han tratado por las partes, y en este caso, por lo que leo en los distintos medios, el juez incorporó algunas cosas que él se sabía de memoria, y entonces aquí es el problema.
Si tenemos una audiencia inicial, y es cuadrada, si vamos a hablar de esta taza, sólo se habla de esta taza; si de pronto me dices, es que esta taza se parece a la de casa de mis abuelos, es que no tenemos la taza de tus abuelos para poder compararla.
LEO ZUCKERMANN.-Eso le mete ruido, digamos.
ALBERTO NAVA.- Le mete ruido, y precisamente eso es lo que hace que…
LEO ZUCKERMANN.-Pero déjame preguntarte entonces, ¿tú dirías que no fue tan mal a la PGR como se está dando la impresión en los medios?
ALBERTO NAVA.- No le ha ido tan mal, hasta en tanto no tengamos el resultado del sábado, porque el sábado que ya se discute la tercera parte de la que te comentaba al principio de la entrevista, la vinculación a proceso, la vinculación a proceso sí es una discusión sobre los datos de prueba que se tienen, y en ese sentido, obviamente saldrá precisamente sobre qué va a versar la investigación formal, investigación.
Antes se obsequiaba una orden de aprehensión para juzgar, ahora se obsequia la orden de aprehensión para investigar y mantener esa formalidad durante un tiempo limitado. Digo, tú te podrías sorprender del hecho de que ahora se obsequie una orden de aprehensión para investigar, pero la cuestión es que ahora son tiempos limitados.
LEO ZUCKERMANN.- ¿Cuánto tiene?
ALBERTO NAVA.- Seis meses.
LEO ZUCKERMANN.-Seis meses.
ALBERTO NAVA.- Seis meses que pueden ser prorrogados, pero ojo, la propia Constitución señala que el proceso en total, independientemente del tiempo que te hayas llevado en la investigación, no puede tardar más de dos.
LEO ZUCKERMANN.-Ok, entonces son seis meses, y luego ya el proceso, otros dos meses.
ALBERTO NAVA.- No, dos años-
LEO ZUCKERMANN.-Dos años.
ALBERTO NAVA.- Dos años.
LEO ZUCKERMANN.-Que por cierto, para efectos mexicanos es buenísimo, porque antes dos años no eran nada, se podían pasar siete, ocho años en proceso. Ahora, a mí me parece muy interesante Alberto, que este es quizá el primer caso de alto perfil que va a ser litigado con el nuevo Sistema, y muchos se puede desilusionar del Nuevo Sistema.
Yo en lo personal, a mí me parece muy bueno, o sea, me gusta a mí el Nuevo Sistema Acusatorio, no sé cuál sea tu perspectiva, pero esta quizá sea su primera prueba de fuego, ¿no te parece?
ALBERTO NAVA.- Así es, de hecho ya hay un exgobernador que está siendo juzgado por el Nuevo Sistema de Justicia. Es el exgobernador de Nuevo León.
LEO ZUCKERMANN.-Y lo está haciendo en libertad.
ALBERTO NAVA.- Lo está haciendo en libertad, es una de las novedades del propio sistema, si no se tratan de cuestiones que tengan que ver con el artículo 19 Constitucional, delincuencia organizada, terrorismo, ese tipo de delitos verdaderamente atroces, la persona puede enfrentar el proceso en libertad.
LEO ZUCKERMANN.-Y esto es muy importante también decirle a la gente, que hay dos casos en el caso de Duarte, lo que le está acusando la PGR, que son delitos federales, y también está, tiene delitos del fuero común, que lo está litigando la Fiscalía de Veracruz.
Entiendo que lo de Veracruz son delitos que no merecería estar en la cárcel, ¿exacto?
ALBERTO NAVA.- Es correcto.
LEO ZUCKERMANN.- Como el exgobernador Medina de Nuevo León. Si, en el caso de los delitos federales, ahí sí por eso tiene que estar en la cárcel.
ALBERTO NAVA.- Efectivamente, es correcta tu apreciación.
LEO ZUCKERMANN.-Ahora, dime una cosa, entonces regreso a las audiencias, porque creo que es importante lo que pasó el martes, porque yo por lo menos sí me quedé con la versión en los medios de que le había ido mal a la PGR, de hecho por eso escribió hoy esto diciendo, oye, pues imagínate, ¿no?, y tan quedó así que se empieza a hablar de ineptitud de los ministerios públicos, o de posible colusión de parte del gobierno de Peña Nieto, en juzgar a Javier Duarte. Creo que hay que ser muy cuidadosos con estas interpretaciones, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Tenemos que esperarnos al resultado del sábado, será verdaderamente clarificador en cualquier hipótesis de la que estemos hablando.
LEO ZUCKERMANN.-Digo, tan es así que tuvo que salir el Secretario de Gobernación a decir, bueno, luego él mismo se corrigió con esta cuestión de la fe, pero esa es otra parte interesante del Nuevo Sistema, que como ya son públicos y orales los juicios, pues sí se litiga, como tú dices, para también, también para la galería, en este caso para los medios, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Sí, lo que no ocurrió precisamente por carecer este tipo de procesos de jurado, pues obviamente le jurado próximo son los medios de comunicación, que finalmente lo que buscan es la nota, precisamente la palabra clave, el gesto, etcétera, y obviamente cuando el abogado interrumpe al juez y dice, este caso se está desmoronando, pues en ese momento no es una resolución, pero los medios la toman principalmente como “esta es la nota”.
LEO ZUCKERMANN.-Pues sí, y eso lo dijo el juez, ¿no?
ALBERTO NAVA.- No, lo dice el abogado defensor.
LEO ZUCKERMANN.-El abogado defensor, perdón, sí, así es. Bueno, se está litigando, como tú dices, también para los medios. Ahora la PGR en ese sentido, que está aprendiendo también, los MP, los fiscales en este nuevo sistema, también tendría que tener una estrategia para la galería; si la tiene la defensa, y está litigando también en los medios, pues también, como vemos en Estados Unidos, los fiscales también litigan para la opinión pública.
ALBERTO NAVA.- Sí, y deben entender precisamente que ahora en este tipo de casos, sobre todo por la trascendencia de los mismos, y del resultado que se espera, y su labor, pues obviamente, en primer lugar tienen que concentrarse en lo que están haciendo, y en segundo, no olvidar precisamente que tienen un público atrás, que es el que va a ser la voz para las personas, a través de los medios.
Es más, uno mismo tiene que nutrirse de las notas que aparecen, y empezar a interpretar qué es lo que estuvo bien, o qué es lo que estuvo mal, por trasmano, por los medios de comunicación.
LEO ZUCKERMANN.-Ahora, un último punto Alberto, porque yo también lo decía hoy en mi columna, una cosa es que tengamos la percepción de Javier Duarte es un tipo corrupto, yo estoy convencido de eso, a mí difícilmente me van a convencer de lo contrario, pero no importa lo que piense yo, o la mayoría de los mexicanos, importa lo que piense el juez, ¿no?, y al juez hay q probarle que efectivamente este señor, hay el delito de delincuencia organizada y de lavado de dinero, que son los dos federales. Probar eso está dificilísimo, ¿o no?
ALBERTO NAVA.- Tú mismo lo señalas en la columna, perdóname que te cite, precisamente porque una persona de ese nivel, de ese gobierno, finalmente no firma documentos, da instrucciones, ve instrucciones a trasmano.
LEO ZUCKERMANN.-Utiliza testaferros, quizá el dinero se movió a través de efectivo, difícil de cuantificar, en fin, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Hay varios antecedentes, y afortunadamente, como te digo, no es el momento de probar, sino de contar con los datos de prueba suficientes para poder investigar y robustecer esa investigación. También la defensa tendrá en su momento, porque ahora además esa es también una de las grandes ventajas del Nuevo Sistema.
Antes tú pedías una copia de la averiguación previa, y ni tu declaración te daban como defensor; ahora la propia Fiscalía te entrega una copia exacta de lo que ellos tienen.
LEO ZUCKERMANN.-Claro, como debe de ser.
ALBERTO NAVA.- Entonces, en ese sentido, se establece precisamente esa igualdad de armas, y también la defensa tendrá la posibilidad de refutar esos datos.
LEO ZUCKERMANN.-O sea, tú si crees que la PGR va a tener el tiempo suficiente, y los recursos suficientes para probar la culpabilidad de Duarte.
ALBERTO NAVA.- Sería adelantarnos una etapa más.
LEO ZUCKERMANN.- ¿Pero qué te dice como abogado?
ALBERTO NAVA.- Por lo pronto considero que sí existirán los datos suficientes para que tenga una vinculación a proceso.
LEO ZUCKERMANN.-Ahorita, o sea, en el primer paso, eso es lo que puedes decir. Ahora, ya me están diciendo que me tengo que ir, pero sí te quería preguntar también, el abogado defensor es buenísimo.
ALBERTO NAVA.- El abogado defensor trae precisamente una carga, de hecho, precisamente, de su relación que tuvo con Juan Rivero Legarreta, que es un gran litigante en materia penal, después se separaron, y le ha tocado precisamente defender causas que son verdaderamente significativas.
Te puedo adelantar hasta la estrategia que puede utilizar esta persona, lo va a tratar de litigar a través del juicio de amparo, necesariamente.
LEO ZUCKERMANN.-Ya empezó, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Porque de alguna manera en el juicio de amparo, que es muy benigno en materia penal, pues si no hay una precisión de tu parte, probablemente la precisión la encuentres en el punto de vista de los magistrados, que lo resuelvan por una suplencia de la queja. Entonces, si tú metes cinco, diez amparos, en algún momento, algún magistrado te va a decir, sí, tienes razón, falta esto.
LEO ZUCKERMANN.-O sea, se va a ir por ahí el asunto. Por cierto, el juez que ya va a ver la causa, es diferente a este juez de control, y es un juez, o es un panel…
ALBERTO NAVA.- Bueno, todavía le tocará una siguiente etapa, que se llama etapa intermedia, que una vez que finalicen precisamente el tiempo que él dé para la investigación, para formalizar la situación, entonces ahí se ofrecerán pruebas con vistas al juicio, esa será la última etapa en la que se vea al mismo juez. Después pasará a un juicio oral.
LEO ZUCKERMANN.-Y ese juicio oral es un juez, o es un panel.
ALBERTO NAVA.- Eso lo decide el Poder Judicial de la Federación, que esa es precisamente su mecánica.
LEO ZUCKERMANN.-Puede ser uno o tres. Oye Alberto, pues muchas gracias, y te estaremos molestando para que no vayas explicando bien desde el punto de vista jurídico cómo va esta cuestión de Javier Duarte, insisto, una parte, la parte política de la opinión pública, lo que hemos visto, pero otra parte es, desde luego, es la parte del litigio, que hay que seguir con mucho cuidado, y bien informado. Gracias, gracias Alberto.
ALBERTO NAVA.- Es parte del litigio.
LEO ZUCKERMANN.-Gracias Alberto, vamos a una breve pausa. 




SEGUNDA PARTE
ES LA HORA DE OPINAR
Canal 4
Leo Zuckermann
Hora: 22:29
Duración:00:18:38
26 de julio de 2017
LEO ZUCKERMANN.- Luego de una audiencia de 12 horas, el sábado pasado un juez federal declaró que hay suficientes pruebas para iniciar un proceso en contra del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, ahora acusado de delincuencia organizada y lavado de dinero.
A diferencia de la primera audiencia que resultó, pues un fracaso para muchos, hay que decirlo, cuando la Fiscalía presentó un expediente débil, en esta ocasión el equipo incluso al Subprocurador de Delincuencia Organizada de la PGR y al representante de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda.
En esta revancha, la PGR reunió suficientes pruebas para señalar a Duarte como la cabeza de una organización criminal que saqueó los recursos públicos de Veracruz y lo ocultó mediante prestanombres y empresa fantasmas.
Los argumentos de su defensa se quedaron cortos ante la magnitud de los presuntos crímenes presentados, en los próximos meses estaremos al pendiente de este caso que ha adquirido gran importancia al interpretarse el caso de Duarte, como el rostro más oscuro de la corrupción en los últimos años que tanto, que tanto ha perjudicado a nuestro país.
Y para hablar del tema está con nosotros el doctor Alberto Nava, él es experto en Derecho Procesal del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Alberto, cómo estás, muy buenas noches.
ALBERTO NAVA.- Qué tal, buenas noches.
LEO ZUCKERMANN.- Oye, vamos a explicándole a la gente así paso a pasito lo que está pasando con Javier Duarte; primero decir que hay dos casos, el federal y el del fuero común, ¿no? El federal es lo que está ocurriendo en esta ocasión, pero aparte luego le imputar otros delitos que tienen que ver con el Fiscal de Veracruz, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Así es, se trata de dos vertientes que fueron materia de la solicitud de extradición en su momento en Guatemala y de alguna manera ya se desahogó la parte federal, está pendiente precisamente que se presente ante las autoridades de Veracruz.
LEO ZUCKERMANN.- Ahora, es muy importante para lo que está ocurriendo decirle a la gente que se está haciendo esto bajo el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.
ALBERTO NAVA.- El Nuevo Sistema de Justicia Penal representa un cambio cultural, porque es de puertas abiertas a los medios, a la gente, la gente puede darse cuenta de cuál es el desenvolvimiento tanto de la parte acusadora como de la defensa.
LEO ZUCKERMANN.- Así es, ahora una vez extraditado Javier Duarte, se presentó en el Reclusorio Norte ante lo que se llama un Juez de Control, ¿qué es este Juez de Control?
ALBERTO NAVA.- Este Juez de Control va a estar presente en la primera etapa de este procedimiento, ya ocurrió lo que se le conoce como etapa inicial, en la cual, pues también se despertaron ciertas suspicacias precisamente por el hecho de no conocer cuál es el contenido de las mismas.
En lo que pudimos observar el lunes, solamente era cuestión de hacerle del conocimiento de la imputación de los cargos que había en su contra.
LEO ZUCKERMANN.- La primera audiencia famosa que se interpretó como muy débil para la Fiscalía, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Porque finalmente no era un momento de desahogo y aparte, pues obviamente habían entrado en discusión cuestiones que eran totalmente ajenas a ese momento.
LEO ZUCKERMANN.- Okey. Ahora, este Juez de Control hubo una segunda audiencia este sábado que duró 12 horas y ahí sí, digo, según las crónicas de los periodistas que estuvieron presentes, pues muy truchas los de la PGR, parece que las jalaron las orejas o no sé qué pasó pero sí estuvieron muy bien.
ALBERTO NAVA.- Pues desde el primer momento había una batería de 82 pruebas que, además hay que señalar esto, no es ni siquiera tampoco en ese momento, a pesar de las 12 horas, de desahogar las mismas, basta con solo tener la referencia de esas 82 pruebas para que el Juez analice solamente hay la probabilidad, la probabilidad de que el sujeto haya estado involucrado en los hechos que se le imputan.
LEO ZUCKERMANN.- O sea, lo que va a decidir el Juez de Control es qué.
ALBERTO NAVA.- Solamente que se formaliza la investigación, ni siquiera se está dando inicio a un juicio, se está formalizando una investigación y en este plazo de seis meses que se fijaron, es para que tanto defensa como parte acusadora hagan acopio de las pruebas de cargo y de descargo con vista ya a un juicio.
LEO ZUCKERMANN.- O sea, para entender es, el Juez autoriza que se investigue a Javier Duarte.
ALBERTO NAVA.- Formalmente.
LEO ZUCKERMANN.- Por seis meses.
ALBERTO NAVA.- Se establece un límite.
LEO ZUCKERMANN.- De seis meses.
ALBERTO NAVA.- Así es.
LEO ZUCKERMANN.- Y en ese sentido porque muchas de las críticas de la prensa que se leyeron era que nada más le comprobaron 30 millones, que nada más le comprobaron 400, pues ahorita no es el momento de comprobarle eso.
ALBERTO NAVA.- Ni siquiera es el momento, es precisamente solo establecer cuáles son los cargos que hay en su contra y la cantidad puede variar, finalmente en el pazo de investigación pueden descubrirse más cantidades, menos cantidades, vaya, eso todavía será materia de juicio.
LEO ZUCKERMANN.- O sea, el Juez lo que dijo hay elementos para investigar a Duarte, ¿y mientras tanto también tiene que decidir si se queda en la cárcel?
ALBERTO NAVA.- Así es, esto es una petición extra que se hace respecto de prisión preventiva y por tratarse de delincuencia organizada, ni siquiera es necesario hacer la petición, es prisión preventiva oficiosa de acuerdo al artículo 19 constitucional.
LEO ZUCKERMANN.- O sea, no hay manera de que salga Javier Duarte libre…
ALBERTO NAVA.- No hay, por lo menos en estos seis meses no, y déjame aclarar una cuestión, cómo es la mecánica ahora del nuevo sistema, que la resolución de vinculación a proceso, después de 12 horas solo consta en dos páginas.
LEO ZUCKERMANN.- Nada más.
ALBERTO NAVA.- Nada más.
LEO ZUCKERMANN.- Que maravilla, y quiero pensar que se entiende.
ALBERTO NAVA.- Y lo demás es el elenco o lo que ocurrió en el video, el Juez basado en lo que está en el video determina usted está siendo investigado por delincuencia organizada y por uso de recursos de procedencia ilícita.
LEO ZUCKERMANN.- Ahora, hay que decirle a la gente porque yo escribí un artículo la semana pasada sobre eso y muchos me criticaron por decir que Javier Duarte es inocente, pues sí señores Javier Duarte es inocente hasta que se le compruebe lo contrario.
Yo creo, si a mí me preguntas, a Leo Zuckermann yo creo que es culpable, pero yo no soy Juez y de acuerdo a sus derechos procesales, a sus derechos a un debido proceso, el señor mes inocente hasta que la Fiscalía le compruebe lo contrario, ¿es correcto?
ALBERTO NAVA.- Es correcto, el artículo 20 constitucional establece precisamente que toda persona será inocente hasta que se demuestre lo contrario, tan es así que el propio Juez al momento de establecer la vinculación a proceso le dice: señor, usted está siendo investigado, pero esto no prejuzga o no es una presentencia de lo que ocurrió en el juicio, donde por cierto el Juez de Control ya no tendrá participación.
LEO ZUCKERMANN.- Ya sale este Juez.
ALBERTO NAVA.- El Juez de Control terminará hasta la recepción de las pruebas, hasta que se haga el ofrecimiento y el señalará cuáles sí, en qué forma, de qué manera para iniciar el juicio donde él ya no participa.
LEO ZUCKERMANN.- O sea, tanto la defensa… lo que sigue es que la defensa y la Fiscalía van a hacer sus distintas pruebas, testigo, etcétera, pero la defensa puede decir: oye, yo no quiero que la Fiscalía presente estas pruebas. La Fiscalía va a decir: oye, la defensa no puede presentar esto y el Juez de Control dice esto sí entra, esto no entra.
ALBERTO NAVA.- Eso ocurrirá en la intermedia precisamente.
LEO ZUCKERMANN.- Okey.
ALBERTO NAVA.- Y déjame aclarar un punto, es curioso pero si no participa el Juez de Control, es porque el juicio debe de comenzar de una manera aséptica, son que el Juez de Proceso conozca lo que ya se ha discutido antes, sin entrar con prejuicios ni nada, comienzan y ahí se desahogan las pruebas, lo que se desahogue, lo que se argumente en el proceso, es lo que va a decidir la suerte e Javier Duarte.
LEO ZUCKERMANN.- ¿Y durante el proceso pueden poner nuevas pruebas?
ALBERTO NAVA.- Durante el proceso no.
LEO ZUCKERMANN.- Ya no.
ALBERTO NAVA.- Ya en ese momento solamente que hubiese lo que se conoce como supervinientes, pero de ahí en fuera ya no, las reglas del juego están dadas, no puede haber sorpresas, no da pie a que de pronto se aparezca un testigo de la nada…
LEO ZUCKERMANN.- No, te digo porque así es en las películas gringas, que se sacan de la manga un testigo de último momento, eso no.
ALBERTO NAVA.- Eso no puede ocurrir.
LEO ZUCKERMANN.- Ahora, a diferencia también de las películas de Estados Unidos acá el que juzga va a ser un Juez o un panel de jueces, ¿verdad?
ALBERTO NAVA.- Así es, eso lo dice el Consejo de la Judicatura.
LEO ZUCKERMANN.- Muy bien, ahora, quién va a ser el juez que va a juzgar a Duarte, es por sorteo, o cómo.
ALBERTO NAVA.- No, tendrá que ser decidido precisamente por competencia el juez que lleve el proceso, finalmente es una persona que ya debe de estar en el pool de jueces del Consejo de la Judicatura.
LEO ZUCKERMANN.- Muy bien, entonces estos seis meses lo que sigue para Javier Duarte es el proceso de investigación de Javier Duarte.
ALBERTO NAVA.- Formalizar.
LEO ZUCKERMANN.- Y la presentación de pruebas frente a un juez de control. Después de eso sigue el juicio.
ALBERTO NAVA.- Ya, después de eso comienza el juicio, y también tendrá que llevar un tiempo límite.
LEO ZUCKERMANN.- Cuánto tiempo.
ALBERTO NAVA.- Ningún proceso ya puede durar más de dos años, incluyendo la investigación.
LEO ZUCKERMANN.- Ok.
ALBERTO NAVA.- Ese es el punto por el cual la investigación tiene un límite en su aspecto formal.
LEO ZUCKERMANN.- Pero entonces, ya no me cuadra, porque son seis meses de investigación, y cuánto de juicio.
ALBERTO NAVA.- No más allá de año y medio para que cumpla los dos años.
LEO ZUCKERMANN.- Ok, perfecto, pero pues ya el juicio debe de ser algo rápido supuestamente, ¿no?, porque es oral, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Así es, todo dependerá del cúmulo de pruebas, se trata de un caso paradigmático en el cual pues hay cajas y cajas de información, que tendrá que irse debatiendo
LEO ZUCKERMANN.- Y testigos protegidos, es un tema interesante.
ALBERTO NAVA.- O colaboradores.
LEO ZUCKERMANN.- No, yo te lo pregunto por la jiribilla política que tiene esto, o sea, es posible que a Duarte lo juzguen antes de las elecciones del 2018.
ALBERTO NAVA.- Debería de…
LEO ZUCKERMANN.- Sí, ¿no?
ALBERTO NAVA.- Sí, claro.
LEO ZUCKERMANN.- Así es, digo, de acuerdo a los nuevos tiempos.
ALBERTO NAVA.- Por ejemplo, en el momento en que la defensa, en esta primera etapa que ya rebasamos, solicitó que se presentara un testigo, no era necesario, o más bien, la inasistencia del testigo no anula su testimonio por el momento, porque sólo se necesitaban referencias.
Ahora sí, llegado el proceso, tendrá que ser presentado, y tendrá que ser interrogado por ambas partes.
LEO ZUCKERMANN.- Tiene el derecho del carearse.
ALBERTO NAVA.- Ya no existe el careo como tal, porque finalmente ya están presentes en todo momento. Antes el careo era una forma de verificar quién decía la verdad, quién mentía, etcétera.
LEO ZUCKERMANN.- Pero vaya, la defensa…
ALBERTO NAVA.- Para interrogarlo, y saber precisamente a detalle qué es lo que sabe, o qué es lo que no pudiera saber.
LEO ZUCKERMANN.- Ahora, eso es en la parte federal, no sé si quieras agregar algo del juicio federal que valga la pena comentar.
ALBERTO NAVA.- Sí, que en este momento una de las cuestiones que debemos de darle puntual seguimiento, es cuál va a ser la teoría del caso, sobre todo desde el punto de vista de la defensa, porque algo que ocurría en el viejo sistema.
LEO ZUCKERMANN.- ¿Qué es la teoría del caso?, perdón.
ALBERTO NAVA.- Déjame adelantarte un poco, en el viejo sistema existía algo que se conocía como defensa pasiva, que es, yo no presento pruebas, sino trato de desvirtuar las de la acusación. En este nuevo sistema una defensa pasiva puede ser materia de un fracaso rotundo, entonces, la teoría del caso consiste en que el propio defensor establezca su hipótesis, establezca cuáles son las razones por las cuáles su cliente es inocente.
LEO ZUCKERMANN.- Ok, y yo creo que yo agregaría que quizás, porque el abogado, que es un buen abogado, ¿no?, el abogado de Duarte, el señor del Toro, el Licenciado del Toro.
ALBERTO NAVA.- Así es, Marco Antonio del Toro salió del despacho de Juan Rivero Legarreta, que a su vez salió del despacho de Adolfo Aguilar y Quevedo, así que tienen pues bastante historia en esta clase de casos.
LEO ZUCKERMANN.- Pero yo veo a un abogado con ganas de litigar esto también en los medios de comunicación al tribunal de la opinión pública.
ALBERTO NAVA.- Que eso era lo que pasaba en la primera audiencia. El Ministerio Público, mientras se concretaba a hablar con el juez, el defensor por su parte, estaba litigando el asunto frente al juez, y ahora frente a los medios en esta nueva cultura de transparencia.
LEO ZUCKERMANN.- Bueno, pues eso está bien, ¿no?, es más, a ver si lo invitamos al abogado del Toro para que presente su teoría, pero la PGR también entonces tiene que jugar en ese juego, a la galería.
ALBERTO NAVA.- Claro, debe de reforzar esa comunicación con los medios por su parte, que fue de alguna manera lo que tenía pendiente, y que lo hizo ya después el sábado, y por su parte, la teoría del caso, que tendrán que presentar, tiene tres elementos, la parte normativa, que es el tipo penal que se le está imputando.
LEO ZUCKERMANN.- Delincuencia organizada.
ALBERTO NAVA.- La segunda parte son los hechos, que se van amoldando al tipo penal, y la tercera parte es las pruebas. En pocas palabras, cuando inicia el juicio, llegará el momento en que ambas partes le dirán al juez, su Señoría, yo quiero, o pretendo probar esto.
LEO ZUCKERMANN.- En un discurso inicial.
ALBERTO NAVA.- Todos lo sabremos ante de que comience el desahogo, para que también la población, los medios, todo mundo, sepa qué y para dónde está siendo orientado el discurso de ambas partes.
LEO ZUCKERMANN.- ¿Quién puede ir al juicio, cualquier ciudadano?
ALBERTO NAVA.-En el caso de delincuencia organizada no, en el caso de delincuencia organizada tiene reglas de seguridad por las cuales la puerta no es tan abierta como debiera ser, o más bien por cuestiones de seguridad de la propia audiencia, pero en todas las audiencias hay la posibilidad de que cualquier ciudadano presente y presencie este tipo de nuevas audiencias.
LEO ZUCKERMANN.- Lo que hemos visto en lo del juez de control, sí estuvieron medios presentes. Me quedan dos minutos, y quisiera que nos comentaras brevemente las otras imputaciones, las que vienen del gobierno de Veracruz a través de su fiscal general, son delitos del fuero común; ¿de qué lo están acusando, y cómo sería el procedimiento?
ALBERTO NAVA.- Bien, en el caso, en este caso, debe de garantizar el gobierno de Veracruz la seguridad de la persona para su presencia en el juicio, por la envestidura que tuvo, por el peligro a su persona, etcétera, entonces, una vez que esté garantizado esto, se deberá presentar también ante un juez de control para escuchar en Veracruz, para escuchar las imputaciones del estado de Veracruz que hay, o de la Fiscalía de Veracruz respecto de desvío de dinero, uso de recursos para cuestiones que no tenían nada que ver con el presupuesto, etcétera, pero finalmente va a ser una minimecánica de lo que vimos en el federal, pero debe de ser a puerta abierta, porque no son delitos considerados graves, o de prisión preventiva oficiosa.
LEO ZUCKERMANN.- ¿De qué lo están acusando, peculado, desvío de recursos?
ALBERTO NAVA.- Así es, desvío de recursos esencialmente.
LEO ZUCKERMANN.- Ahora este juicio se tiene que hacer en Veracruz, para que nos quede claro, ¿no podría haber concurrencia entre, digamos, los dos casos, el federal y el veracruzano?
ALBERTO NAVA.- Por cuestiones de seguridad, será muy interesante ver la comunicación que hay entre fiscalías y entre poderes judiciales, por el hecho del traslado, que importa este asunto.
LEO ZUCKERMANN.- ¿Podría venir el juez veracruzano a México?
ALBERTO NAVA.- Es que la mecánica de las audiencias, ahí vamos a estar inaugurando un tipo de justicio, el juez de Veracruz tiene que estar en Veracruz, tiene un sitio, una cede, y se tiene que respetar también…
LEO ZUCKERMANN.- Es que mover a Duarte no va a ser nada fácil. Ahora, dime una cosa, entonces, ¿cuándo va a ocurrir lo de Veracruz? O sea, ya vimos lo que está ocurriendo en lo federal; ¿en los próximos días vamos a ver lo de Veracruz?
ALBERTO NAVA.- Yo creo que está pendiente precisamente, o estarán aterrizando qué es lo que va a pasar con las órdenes, porque finalmente la extradición se otorgó tanto por las cuestiones de fuero común, como por fuero federal, y el propio Duarte se allanó a ambas.
LEO ZUCKERMANN.- Ahora, el propio gobernador Yunes, de Veracruz, ha dicho, yo tengo un chorro de pruebas, y quiero que me llame la PGR como testigo, les voy a enseñar videos, etcétera, y la PGR dijo, órale, adelante.
ALBERTO NAVA.- La PGR deberá evaluar de qué manera puede adaptarse, y si son útiles las pruebas que tenga en su caso el gobernador de Veracruz.
LEO ZUCKERMANN.- Oye Alberto, pues muchas gracias, la verdad sí nos iluminas lo que pasa, desde luego la Corte de la opinión pública ya juzgó y sentenció a Javier Duarte, yo incluido, yo creo que sí es culpable, yo he visto, pero en fin. Pero también una sociedad civilizada tiene que respetar el derecho al debido proceso, y qué bueno que esté ocurriendo esto, porque va a ser un caso paradigmático del Nuevo Sistema Acusatorio Penal.
ALBERTO NAVA.- No hay nada mejor que un juicio justo para una sociedad que lo está reclamando, como la mexicana.
LEO ZUCKERMANN.- Así es, gracias Alberto, y te estaremos molestando. Gracias.
ALBERTO NAVA.-Gracias.
La hoja criminológica (de la Sociedad Mexicana de Criminología)
El Dr. Luis Rodríguez Manzanera escribe:
Distinguido Colega:
En forma adjunta encontrará la Hoja Criminológica N° 87, editada por la Lic. Norma Nájera Domínguez, encargada del proyecto.
Deseamos la colaboración y apoyo de nuestros socios para la mejor publicación y distribución, por lo que toda sugerencia, aporte o información es bienvenida.
Saludos
Luis R. M.
liga:
Entrevista para el programa «Sí es penal»
Comparto con mucho gusto la charla que sostuvimos el equipo del maestro Carlos Barragán Salvatierra (Director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM) y un servidor el 4 de abril de 2017, sobre tópicos de Derecho Penal.



liga del audio:
Foro sobre secuestro
21 y 22 de junio de 2017
INACIPE
Una visión sobre el juicio de amparo
hace algunos días, la reportera Bertha Hernández me hizo una breve entrevista con el fin de conocer mi opinión sobre el juicio de amparo.
Así quedó publicada en La Crónica Hoy:
El juicio de amparo, materia controversial
- por BERTHA HERNÁNDEZ 2017-04-19 – 00:00:00
El amparo se usa con mayor frecuencia en el ámbito penal, sin embargo es un recurso importante también en materia familiar.
Pocos recursos legales despiertan tanta controversia como el juicio de amparo y las decisiones de los jueces que los conceden. Desde los grandes casos de corrupción hasta el ciudadano que va a dar al El Torito por conducir en estado de ebriedad, todos tienen la posibilidad de ampararse contra el ejercicio de la ley.
Pero, ¿qué ocurre con esos casos del conocimiento público en los que hay un amparo otorgado a un criminal? ¿No existe un abuso del amparo?
“Creo que son casos aislados aquellos donde un amparo otorgado despierta la suspicacia; son los menos”, afirma el abogado Alberto Enrique Nava Garcés, especialista en la materia y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
“En el caso de la gente que va a dar a El Torito, sí puede haber quienes lucren al promoverles el amparo, pero lo que hay que decir es que, al final, tiene un efecto positivo, porque el sujeto no sale de manera inmediata: en lo que se resuelve el amparo, la persona ya está recuperada, y, además, no se irá manejando. La persona que bebió y manejó sabe que le va a salir más caro recurrir a ampararse; de todas maneras no podrá eludir el cumplimiento de las horas de arresto y, además, tendrá que pagar por ese amparo. Cuando esa gente sale de El Torito, aunque sea con suspensión de la pena, ya hay un abogado que conoce de su situación. Por eso, y porque finalmente se garantiza la seguridad de la gente que anda en la calle, es una buena figura la del alcoholímetro, y no me parece dañino recurrir en esos casos al amparo”.
“Soy un firme creyente en el amparo, porque lo que enseño en la cátedra lo encuentro en la realidad”, asegura el especialista del Inacipe.
Nava, que por años ha trabajado el juicio de amparo en tribunales, asegura que los casos en que un mal juez distorsiona el espíritu de la ley y otorga indebidamente un amparo a un criminal, son los menos y más bien aislados. “Muchas veces ponemos el ojo en quien concede el amparo y no vemos las fallas de procedimiento que él está observando”.
Alberto Enrique Nava Garcés llama la atención sobre la importancia del amparo como un recurso que garantiza la igualdad de los sujetos ante las leyes. “En su ejercicio le va la libertad a una persona; por eso, los procedimientos tienen que ser más estrictos, diría que asépticos. No es sólo ver si se cumple con un sello o una firma; esas son formalidades importantes en el caso de que una persona sea acusada injustamente, y eso es a veces lo que falla. A veces la atención está concentrada en quien concede el amparo, sin saber lo que está detectando en un procedimiento; y no sería posible pasar por alto el incumplimiento de una norma. Me consta como profesional del derecho que el amparo es una institución eficaz, aunque no falta el crítico que busca disminuir su eficacia a través de casos excepcionales”.
Según el doctor en Derecho, especialista y consultor en materia de amparo, se trata de una institución jurídica completamente igualitaria, que realmente protege al individuo y que hasta es producto de exportación: “Pocas son verdaderamente tan eficaces y cumplen con el objetivo para el cual fueron creadas”. En general, añade, es un instrumento que se ejerce con seriedad en el aparato judicial mexicano: “muchos de quienes operan en el Poder Judicial de la Federación lo hacen con total buena fe, persiguiendo el cumplimiento de la Constitución”.
Nava, incluso, afirma que el amparo “es la mejor institución jurídica que se ha inventado en este país, porque es igualitaria y ha permitido poner a salvo los derechos de mucha gente y poner a salvo su patrimonio e integridad”.
—Entonces, ¿qué ocurre con todas las críticas que se hacen al amparo, denunciando que es un hueco por donde un criminal puede eludir la justicia?
—En ocasiones, cuando la gente pone el foco en aquellos que conceden el amparo, es con la idea de disminuir la eficacia del recurso. Hay quienes quisieran limitar los alcances del amparo. En febrero pasado, hubo una intentona para modificar la ley de amparo en materia penal, que no ha prosperado, y que consistía en exigirle al procesado un estricto derecho, es decir, eliminar el procedimiento de suplencia ante una solicitud de amparo. ¿Qué quiere decir esto? Se le llama “suplencia” al acto por el cual el tribunal, al recibir una solicitud de amparo, revisa si hay algún problema de planteamiento o violación al procedimiento: el tribunal está obligado a hacer notar esas incorrecciones y conceder el amparo, si fuese el caso. Esa intentona propone que exigirle a los tribunales que no tomen conocimiento de esas fallas, aunque sean graves, y eso puede acarrear la desigualdad de un procesado con un amparo bien formulado con respecto de uno que no lo está.
Nava cita un caso, ocurrido en México en los años 90, donde se demuestra la igualdad jurídica que propicia el amparo: “Eran dos personas; una con mucho dinero, otra sin un centavo. Ambas procesadas por falsedad de declaraciones. El sujeto con mucho dinero acabó sentenciado y condenado, y el que no tenía recursos tuvo un defensor público federal muy bueno, que se dio cuenta de que el delito que le achacaban a su defendido no tenía sanción; promovió el amparo y el procesado pudo salir en libertad. No es un asunto de dinero, sino de un procedimiento bien construido.”
Alberto Enrique Nava piensa que hay quienes “prefieren litigar en los medios y no en las instituciones jurídicas. El ámbito de lo penal es donde se dan con intensidad estas controversias, pero el amparo es un recurso de gran importancia en otros campos: en materia familiar se involucran menores de edad y el principio que opera es preservar el interés superior del menor en los tribunales. En juicios familiares, los hijos se vuelven botín de guerra. En los juzgados de lo familiar se recurre al amparo para seguir protegiendo al menor y evitar un daño colateral extra a lo que ya viven”.
http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1019660.html
Sobre la extradición del exgobernador de Tamaulipas Tomás Yarrington
El procedimiento de extradición involucra la participación de autoridades que representan al Estado, así como a los órganos jurisdiccionales quienes emiten una opinión o ante quienes se ventilan los medios de impugnación.
Al respecto emití una opinión sobre el posible allanamiento
Aunque, para evitar el conflicto de prelación, ya resolvieron los gobiernos de México y EEUU que sea éste último país a donde vaya primero a enfrentar los cargos ante los tribunales.


Leyes y/o reglamentos que rigen la extradición:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- Reglamento de la Ley Orgánica de la P.G.R.
5.- Ley de Extradición Internacional.
Tratado de extradición México – Italia
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintiocho de julio de dos mil once, en Roma, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República Italiana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de marzo de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de abril del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil doce y el seis de agosto de dos mil quince.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados «las Partes Contratantes»;
DESEANDO mejorar y reforzar la cooperación entre los dos países con la intención de reprimir la delincuencia, con base en el respeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuos;
CONSIDERANDO la necesidad de abrogar el Tratado para la Extradición de Criminales firmado por las Partes Contratantes en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899, sustituyéndolo por un tratado con disposiciones más actualizadas y completas;
CONSIDERANDO que dicho objetivo se puede conseguir mediante la celebración de un nuevo instrumento bilateral que establezca el marco jurídico para efectuar acciones comunes de cooperación en materia de extradición;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Obligación de Extraditar
Las Partes Contratantes se comprometen a extraditarse, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud del Estado Requirente, a las personas reclamadas que se encuentren en su territorio y cuya presencia sea solicitada por el Estado Requirente para dar curso a un procedimiento penal o para ejecutar una sentencia definitiva que implique una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal en su contra.
ARTÍCULO 2
Delitos que Darán Lugar a la Extradición
- Para los efectos del presente Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:
- a)la solicitud de extradición se formule para dar curso a un procedimiento penal que, de conformidad con la legislación de ambos Estados, sea punible con una pena privativa de la libertad de al menos un (1) año;
- b)la solicitud de extradición se formule para ejecutar una sentencia definitiva por un delito que conforme a la legislación de ambos Estados sea punible con una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal, y en el momento de presentar la solicitud, la duración restante de la pena sea de al menos seis (6) meses.
- Para determinar si de acuerdo con el numeral 1 del presente Artículo, un hecho constituye un delito conforme a la legislación de ambos Estados, no importará si la legislación de cada uno de los Estados califica en forma distinta los elementos constitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la misma terminología.
- Para delitos en materia de impuestos, contribuciones, derechos de aduana y control de cambios, la extradición no podrá ser denegada por el hecho de que la legislación del Estado Requerido no imponga el mismo tipo de tasas e impuestos, o no establezca un tratamiento similar en materia de impuestos, contribuciones, derechos de aduana y control de cambios que la legislación del Estado Requirente.
- La extradición se concederá aún cuando el delito objeto de la solicitud se haya cometido fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando la legislación del Estado Requerido permita la persecución de un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.
- Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos, de los cuales cada uno constituya un delito de conformidad con la legislación de ambos Estados y siempre y cuando uno de Ellos satisfaga las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 del presente Artículo, el Estado Requerido podrá conceder la extradición por todos esos delitos.
ARTÍCULO 3
Motivos de Denegación Obligatorios
La extradición no se concederá:
- a)si el delito por el cual se solicita está considerado conforme a la legislación del Estado Requerido como un delito político o como un delito conexo a un delito semejante. Para tal efecto:
- i)el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de gobierno o de un miembro de su familia no serán considerados como delitos políticos;
- ii)no serán considerados como delitos de naturaleza política los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito excluido de tal categoría de conformidad con los tratados, convenios, o acuerdos internacionales de los que ambos Estados sean partes;
- b)si el Estado Requerido tuviera motivos fundados para considerar que la solicitud de extradición hubiera sido presentada con objeto de perseguir o castigar a la persona reclamada por motivos de raza, sexo, religión, condición social, nacionalidad u opiniones políticas, o bien si la posición de dicha persona en el procedimiento penal pudiera verse perjudicada por uno de estos motivos;
- c)si el delito por el cual se solicita la extradición es castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la legislación del Estado Requerido;
- d)si el Estado Requerido tuviera motivos fundados para considerar que, en el Estado Requirente, la persona ha estado sometida o será sometida, por el delito por el cual se ha solicitado la extradición, a un procedimiento que no garantice el respeto a los derechos mínimos de defensa, o a un trato cruel, inhumano, degradante o a cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales. El hecho de que el procedimiento se haya desarrollado en rebeldía, no constituye en sí mismo motivo para denegar la extradición;
- e)si la persona reclamada ya ha sido juzgada definitivamente por las autoridades competentes del Estado Requerido, por los mismos delitos que originaron la solicitud de extradición;
- f)si los delitos que originaron la solicitud han prescrito, o por cualquier otra causa de extinción del
delito o de la pena, de conformidad con la legislación del Estado Requerido;
- g)si el delito por el cual se solicita la extradición constituye un delito militar de conformidad con la legislación del Estado Requerido;
- h)si el Estado Requerido hubiera concedido refugio o asilo político a la persona reclamada;
- i)si el Estado Requerido considera que el otorgamiento de la extradición puede comprometer su soberanía, seguridad nacional, orden público u otros intereses esenciales del Estado, o tener consecuencias opuestas a los principios fundamentales de su legislación nacional.
ARTÍCULO 4
Motivos de Denegación Discrecionales
La extradición podrá ser denegada por cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a)si el delito por el cual se solicita la extradición recae en la jurisdicción del Estado Requerido de conformidad con su legislación interna y la persona reclamada se encuentra sometida o será sometida a un procedimiento penal por las autoridades competentes de dicho Estado por el mismo delito;
- b)si, teniendo en cuenta la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, el Estado Requerido considera que la extradición no sería compatible con aspectos de carácter humanitario en razón de la edad, el estado de salud, u otras condiciones individuales de la persona reclamada.
ARTÍCULO 5
Extradición de Nacionales
- Los Estados podrán denegar la extradición de sus propios nacionales.
- En caso de que la extradición sea denegada, el Estado Requerido someterá el caso a la consideración de sus autoridades competentes a fin de iniciar elprocedimiento penal correspondiente de conformidad con su legislación nacional. Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará al Estado Requerido, a través de las Autoridades Centrales a que se refiere el Artículo 6, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento de utilidad que obre en su poder.
- El Estado Requerido comunicará con celeridad al Estado Requirente sobre el curso y el resultado del procedimiento.
ARTÍCULO 6
Presentación de la Solicitud de Extradición y Autoridades Centrales
- Para los efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales designadas por las Partes Contratantes tramitarán las solicitudes de extradición y se comunicarán directamente entre sí.
- Las Autoridades Centrales serán:
– La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
– El Ministerio de Justicia de la República Italiana.
- Las Partes se informarán, a través de los canales diplomáticos, sobre cualquier cambio de las Autoridades Centrales designadas.
ARTÍCULO 7
Solicitud de Extradición y Documentos Necesarios
- La solicitud de extradición se formulará por escrito y deberá contener lo siguiente:
- a)el nombre de la autoridad judicial requirente;
- b)el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión, el domicilio o el lugar de residencia de la persona reclamada, los datos de su documento de identificación, y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar su paradero, así como, si estuvieran disponibles, las características físicas, fotografías y huellas dactilares de la misma;
- c)una exposición de los hechos constitutivos del delito por el que se solicita la extradición, en la cual se indique la fecha y el lugar en que se consumaron los mismos, así como la calificación legal de los mismos;
- d)el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a la prescripción y a la pena que podría imponerse. Si el delito objeto de la solicitud hubiere sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, el texto de las disposiciones legales con base en las cuales se otorga jurisdicción a dicho Estado.
- Además de lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo, la solicitud de extradición deberá ir acompañada:
- a)de la copia certificada de la orden de aprehensión emitida por la autoridad competente del Estado Requirente, cuando la solicitud tenga por objeto dar curso a un procedimiento penal; o
- b)de la copia certificada de la sentencia definitiva y del documento en que se indique la parte de la pena ya cumplida, cuando la solicitud tenga por objetivo ejecutar una sentencia que implique una pena en contra de la persona reclamada.
- La solicitud de extradición y demás documentos de apoyo presentados por el Estado Requirente, a que se refieren los anteriores numerales 1 y 2, estarán exentos de legalización y deberán estar firmados o contener los sellos oficiales de las autoridades competentes del Estado Requirente y acompañarse de una traducción al idioma del Estado Requerido.
ARTÍCULO 8
Información Complementaria
Si la información proporcionada por el Estado Requirente para la tramitación de una solicitud de extradición no fuera suficiente para permitir al Estado Requerido decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se le proporcione información complementaria.
ARTÍCULO 9
Decisión
- El Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, e informará con celeridad al Estado Requirente sobre su decisión.
- Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, se notificará al Estado Requirente los motivos de la denegación.
ARTÍCULO 10
Principio de Especialidad
- La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sujeta a procedimiento penal, juzgada, o detenida con fines de ejecución de una sentencia, si se encuentra sometida a algún otro procedimiento restrictivo de la libertad personal en el Estado Requirente, por un delito cometido con anterioridad a la entrega y distinto de aquél que dio lugar a la extradición, salvo que:
- a)la persona extraditada, tras haber salido del territorio del Estado Requirente, haya regresado voluntariamente;
- b)la persona extraditada no haya salido del territorio del Estado Requirente en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que tuvo la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, dicho período no comprenderá el tiempo durante el cual tal persona no salió del Estado Requirente por causas de fuerza mayor;
- c)el Estado Requerido lo consienta. En tal caso, el Estado Requerido, previa solicitud específica del Estado Requirente, podrá otorgar su consentimiento para perseguir a la persona extraditada o para la ejecución de una sentencia contra la misma, por un delito diferente al que hubiere motivado la solicitud de extradición, de conformidad con los términos establecidos en el presente Tratado. Al respecto, el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente el envío de los documentos y de la información a que se refiere el Artículo 7.
- Salvo lo dispuesto en el inciso c) del numeral anterior, el Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, de conformidad con su legislación interna, para interrumpir la prescripción.
- Cuando la calificación legal del hecho imputado sea modificada en el transcurso del procedimiento, la persona extraditada podrá ser perseguida y juzgada por el delito calificado de manera distinta, a condición de que por ese nuevo delito también esté permitida la extradición, de conformidad con el presente Tratado.
ARTÍCULO 11
Extradición a un Tercer Estado
El Estado Requirente no podrá entregar a la persona reclamada a un tercer Estado por hechos cometidos con anterioridad a la entrega, sin el consentimiento previo del Estado Requerido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 1 del Artículo 10. El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos e información a que se refiere el Artículo 7.
ARTÍCULO 12
Detención Provisional
- En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá solicitar la detención provisional de la persona reclamada con miras a presentar la solicitud de extradición. La solicitud de detención provisional se presentará por escrito a través de las Autoridades Centrales previstas en el Artículo 6 de este Tratado.
- La solicitud de detención provisional deberá incluir la información a que se refiere el Artículo 7, numeral 1 del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud formal de extradición. El Estado Requerido podrá solicitar información complementaria conforme al Artículo 8.
- Una vez recibida la solicitud de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada e informará con celeridad al Estado Requirente del resultado de su solicitud.
- Se pondrá fin a la detención provisional y a las eventuales medidas cautelares que se hayan impuesto si, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la detención de la persona reclamada, la Autoridad Central del Estado Requerido no ha recibido la solicitud formal de extradición.
- La ineficacia de la detención provisional a que se refiere el numeral 4 anterior, no impedirá la extradición de la persona reclamada si posteriormente el Estado Requerido recibe la solicitud formal de extradición, de conformidad con las condiciones y límites del presente Tratado.
ARTÍCULO 13
Solicitudes de Extradición Presentadas por Varios Estados
Si el Estado Requerido recibiera del Estado Requirente y de uno o varios terceros Estados una solicitud de extradición para la misma persona, por el mismo delito o por delitos diferentes, a fin de determinar a qué Estado deberá ser extraditada dicha persona, el Estado Requerido valorará todas las circunstancias del caso, en particular:
- a)si las solicitudes fueron presentadas con base en un tratado;
- b)la gravedad de los diferentes delitos;
- c)el tiempo y el lugar de la comisión de los delitos;
- d)la nacionalidad y el lugar de residencia habitual de la persona reclamada;
- e)las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;
- f)la posibilidad de una extradición posterior a un tercer Estado.
ARTÍCULO 14
Entrega de la Persona
- Si el Estado Requerido concede la extradición, las Partes establecerán de común acuerdo, a la brevedad posible, el momento, lugar y todos los demás aspectos relativos a la ejecución de la extradición. Asimismo, el Estado Requirente será informado igualmente de la duración del periodo de detención cumplido por la persona reclamada con fines de extradición.
- El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el Estado Requirente sea informado sobre la concesión de la extradición.
- Si durante el plazo establecido en el numeral 2 del presente Artículo, el Estado Requirente no hubiere trasladado a la persona reclamada, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una nueva solicitud de extradición respecto de esa persona, por el mismo delito, presentada por el Estado Requirente, excepto en el caso a que se refiere el numeral 4 del presente Artículo.
- Si por causas de fuerza mayor, uno de los Estados no entregara o no trasladara a la persona reclamada en el plazo establecido, el Estado interesado informará al Otro, y ambos Estados establecerán de común acuerdo una nueva fecha de entrega, a la cual resultarán aplicables las disposiciones del numeral 3 del presente Artículo.
- En caso de que la persona a extraditar huya de regreso al Estado Requerido antes de que concluya el procedimiento penal o antes de que se le dicte sentencia en el Estado Requirente, dicha persona podrá ser extraditada nuevamente con base en una nueva solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente, por el mismo delito. En este caso, el Estado Requirente no tendrá que presentar los documentos a que se refiere en el Artículo 7 del presente Tratado.
- El periodo transcurrido de la fecha de detención hasta la entrega del reclamado, considerando también el arresto domiciliario, será computado por el Estado Requirente para la detención en el procedimiento penal o al ejecutar la sentencia conforme a las hipótesis que prevé el Artículo 2, párrafo 1.
ARTÍCULO 15
Entrega Diferida y Entrega Temporal
- El Estado Requerido podrá, después de haber decidido conceder la extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando exista un procedimiento penal en curso en su contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal en el territorio del Estado Requerido, por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la pena que le haya sido impuesta. El Estado Requerido informará al Estado Requirente de tal diferimiento.
- Sin embargo, a solicitud del Estado Requirente, el Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado Requirente a fin de permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso, estableciendo de común acuerdo el momento y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada permanecerá detenida durante su permanencia en el territorio del Estado Requirente y será entregada nuevamente al Estado Requerido en el plazo acordado. Dicho periodo de detención será computado al cumplimiento de la pena en el Estado Requerido.
- Además del caso previsto en el anterior numeral 1 del presente Artículo, la entrega podrá diferirse cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro su vida o agravar su estado. Para tales efectos, será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un informe médico detallado emitido por la autoridad sanitaria pública competente.
ARTÍCULO 16
Procedimiento Sumario de Extradición
- Cuando la persona reclamada manifieste su consentimiento en la extradición, ésta podrá ser concedida con la mera solicitud de detención provisional y sin requerirse la presentación de la documentación a que se refiere el Artículo 7 de este Tratado. Sin embargo, el Estado Requerido podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria para conceder la extradición.
- La declaración de consentimiento de la persona reclamada será válida si cuenta con la asistencia de un defensor, ante una autoridad competente del Estado Requerido, que tendrá la obligación de informar a la persona reclamada del derecho a acogerse a un procedimiento formal de extradición, del derecho a acogerse a la protección que le concede el principio de especialidad, y de la irrevocabilidad de su propia declaración.
- La declaración constará en un acta, en la cual se asentará que fueron observadas las condiciones necesarias para su validez.
ARTÍCULO 17
Entrega de Objetos
- A solicitud del Estado Requirente, el Estado Requerido retendrá, de conformidad con su legislación nacional, los objetos que se encuentren en su territorio y que estén relacionados con la solicitud de extradición de la persona reclamada y, cuando se conceda la extradición, entregará tales objetos al Estado Requirente. Para los efectos del presente Artículo podrán ser retenidos y posteriormente entregados al Estado Requirente:
- a)los objetos que hubieren sido utilizados para cometer el delito u otros objetos o instrumentos que pudieran servir como medios de prueba;
- b)los objetos que, procediendo del delito, se hallen en poder de la persona reclamada.
- La entrega de los objetos a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo, se efectuará también cuando la extradición, habiendo sido concedida, no pueda tener lugar a causa de la muerte, desaparición o fuga de la persona reclamada.
- A fin de dar curso a otro procedimiento penal pendiente, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de tal procedimiento o entregarlos temporalmente, a condición de que el Estado Requirente se comprometa a devolverlos.
- La entrega de los objetos a que se refiere el presente Artículo no contravendrá los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o de un tercero respecto de los mismos. En presencia de tales derechos o intereses, el Estado Requirente devolverá al Estado Requerido o al tercero, lo antes posible y sin costo alguno, los objetos entregados, una vez que el procedimiento correspondiente concluya.
ARTÍCULO 18
Tránsito
- Cada una de las Partes podrá autorizar el tránsito a través de su propio territorio de una persona entregada a la Otra por un tercer Estado, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de orden público.
- La Parte que requiera el tránsito presentará al Estado de tránsito, mediante sus Autoridades Centrales o, en casos urgentes, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), una solicitud en la cual se indique que la persona está en tránsito y se incluya un breve resumen de los hechos referentes al caso. La solicitud de tránsito deberá acompañarse de la copia del documento en que conste que se ha concedido la extradición.
- El Estado de tránsito procederá a la custodia de la persona en tránsito durante su permanencia en su territorio.
- No se requerirá ninguna autorización de tránsito en caso de que la persona reclamada se traslade en transporte aéreo y no se prevea realizar ninguna escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se efectuara una escala imprevista en el territorio de dicho Estado, el Estado que requiera el tránsito informará inmediatamente al Estado de tránsito y este último retendrá a la persona en tránsito durante no más de noventa y seis (96) horas en espera de recibir la solicitud de tránsito prevista en el numeral 2 del presente Artículo.
ARTÍCULO 19
Gastos
- El Estado Requerido se encargará de cubrir los costos derivados de la solicitud de extradición, así como de los gastos inherentes a la misma.
- El Estado Requerido cubrirá en su territorio los gastos concernientes a la detención de la persona reclamada y a su custodia, hasta la entrega de ésta al Estado Requirente, así como los gastos relativos a la retención y a la custodia de los objetos a que se refiere el Artículo 17.
- El Estado Requirente cubrirá los gastos necesarios para el transporte de la persona extraditada y los objetos retenidos por el Estado Requerido al Estado Requirente, así como los gastos de tránsito a que se refiere el Artículo 18.
ARTÍCULO 20
Información Posterior
A solicitud del Estado Requerido, el Estado Requirente facilitará con celeridad al Estado Requerido, información sobre el desarrollo y el resultado del procedimiento, sobre la ejecución de la sentencia a cargo de la persona extraditada, y sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.
ARTÍCULO 21
Relación con Otros Tratados
El presente Tratado no obstará para que los Estados cooperen en materia de extradición, de conformidad con otros tratados de los que las Partes Contratantes sean parte.
ARTÍCULO 22
Solución de Controversias
Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá mediante consultas, a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO 23
Entrada en Vigor, Modificación y Terminación
- El presente Tratado entrará en vigor el trigésimo (30) día después de la fecha de recepción de la segunda notificación intercambiada entre las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, comunicando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos necesarios para tal efecto.
- El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo escrito entre las Partes Contratantes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo, y formarán parte integrante de este Tratado.
- El presente Tratado permanecerá en vigor de manera indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, por los canales diplomáticos. La terminación surtirá efectos ciento ochenta días (180) días después de la fecha de dicha comunicación. La terminación del Tratado no afectará los procedimientos de extradición iniciados durante su vigencia.
- El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud formulada a partir de su entrada en vigor, inclusive en caso de que los delitos por los cuales se solicita la extradición hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigor del mismo.
- El presente Tratado abroga y sustituye al Tratado para la Extradición de Criminales firmado entre los dos Estados en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899. Sin embargo, las solicitudes de extradición que estuvieren en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado se regirán y decidirán de conformidad con las disposiciones del Tratado firmado el 22 de mayo de 1899 hasta su conclusión.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Hecho en Roma, Italia, el veintiocho de julio de dos mil once, en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Italiana: el Ministro de Justicia, Nitto Francesco Palma.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.
Extiendo la presente, en diecinueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecisiete de agosto de dos mil quince, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Algunas consideraciones sobre el caso del joven que disparó contra sus compañeros y maestra en un colegio de Monterrey, Nuevo León, México
De un tiempo a la fecha nos hemos acostumbrado en México a decir «esto no ocurría antes» y nuestra capacidad de asombro se pone a prueba con hechos tan terribles como el ocurrido en un colegio al norte del país.
Caso Colegio Americano del Noreste
(Monterrey, Nuevo León, México 18 de enero de 2017)
Caso: Un alumno de secundaria entró armado en el Colegio Americano del Noreste, una escuela privada al sur de Monterrey, la capital de Nuevo León (norte de México). El menor, de 15 años de edad, disparó contra varios de sus compañeros y su maestra. Después de amenazar al resto, se disparó a sí mismo en la barbilla.
El secretario de Gobierno del Estado, Manuel González, confirmó que el agresor, F.G., falleció en el hospital donde fue atendido.
Los hechos ocurrieron minutos después de las ocho de la mañana. Aldo Fasci, vocero de Seguridad del Gobierno local, dijo que el episodio duró pocos segundos. El agresor, F.G., hizo el primer disparo sentado desde su pupitre. La bala impactó en la cabeza de uno de sus compañeros, que se encontraba a poco más de un metro de distancia.
El atacante se puso de pie y disparó a Cecilia Solís, que se hallaba de espaldas repartiendo hojas a los estudiantes. Tras el segundo disparo, el resto de la clase se metió debajo de los escritorios. El muchacho abrió nuevamente fuego contra un compañero que estaba arrinconado y contras dos estudiantes que estaban recargadas sobre la mesa.
Después de hacer siete disparos desde el centro del salón, F.G. hizo una pausa y se llevó la pistola calibre .22 a la cabeza para quitarse la vida, pero el disparo falló y la bala impactó el techo. Tras recargar el arma dijo algunas palabras, se metió el cañón en la boca y jaló el gatillo.
Entre los heridos de gravedad se encuentran dos estudiantes: A.C.R., mujer de 14 años y L. R., hombre de 15 años. La maestra Solís, que tiene lesiones en el cráneo. Otro estudiante más, M. C., de 14 años, está fuera de peligro porque solo tuvo heridas de bala en un brazo.
El agresor también fue trasladado a un hospital privado, donde médicos los trataron por las heridas de bala en la cabeza y en la boca. Los doctores, sin embargo, lo declararon con muerte cerebral.
Los padres del menor agresor han sido entrevistados por la Fiscalía de Nuevo León. Fasci ha dicho que el estudiante tenía «problemas psicológicos» y que estaba siendo tratado por «depresión». El funcionario no quiso dar más detalles sobre el arma que fue introducida al Colegio Americano del Noreste en la mochila del responsable.
El Gobernador, Rodríguez Calderón, dijo que hasta el momento no existen mensajes o antecedentes que pudieron haber anunciado el ataque en el salón de clases.[1]
Opinión: El asunto por su propia naturaleza escapa del ámbito penal por varios motivos:
1.- Se trata de un acto cometido por un adolescente, motivo por el cual no se considera como un delito y pertenece al ámbito de la justicia para adolescentes.
2.- Con los datos que se cuenta hasta ahora, no existe el indicio de que el joven haya actuado como consecuencia de instigación alguna.
3.- Si el arma con la que se perpetraron los lamentables hechos pertenecía al padre del joven agresor, su descuido no implica un acto sancionable por el derecho penal, sin embargo, la sola pertenencia y la omisión de cuidado del arma implican una responsabilidad objetiva en materia civil a la que deberá hacer frente el referido señor, de darse las condiciones antes señaladas.
4.- Algunos elementos enturbian la posibilidad de tener certeza en nuestros apuntamientos, el hecho de que el menor haya amenazado lo que iba a realizar sin que nadie le prestara importancia. ¿pudo haberse prevenido? ¿por quién? ¿quién conoció del mensaje de whastapp y no avisó de su contenido? ¿realmente pertenecía a algún grupo en la red social que lo instigara a la violencia? Son cuestiones deberían revelarse a través de una investigación seria al respecto, pero nuevamente surge la pregunta ¿qué autoridad tomará el caso?
5.- En respuesta a ello, se han reactivado operativos de control como el llamado “mochila segura” consistente en una revisión previa de la mochila de los y las alumnas antes de su ingreso al centro escolar.
Hay quienes consideran que esta revisión previa es un acto arbitrario o una criminalización del estudiantado pero, con este antecedente ¿usted preferiría que los alumnos ingresaran con artefactos hechos para lesionar a sus compañeros? Los hechos están a la vista.
Opinión de Javier Figueroa Castellanos (Psicólogo e Investigador Asistente del INACIPE): Es un gran problema racionalizar este tipo de eventos, no son los casos comunes para el Derecho Penal y la Criminología. Podemos debatir, lo que previsiblemente hacemos en estos casos, lo que un incidente como esto significa para nuestra sociedad sobre la portación de armas y la violencia sociocultural. Eso nos da certidumbre. Lo demás, es desconocido, son lugares desconocidos. Donde la mente de las personas que son capaces de hacer estas cosas se vuelve confuso.
La empatía es opcional, por lo menos en algunas personas, y si es así, ¿cómo que la disociación emocional tiene lugar en este tipo de eventos? ¿podemos encontrar la manera de evitar que tales cosas sucedan? ¿es esta una persona que no tiene conciencia en absoluto?
Sin datos claros y confiables no es posible especular, cuando entendamos que es necesario dar primero oportunidad a los investigadores que, a la glorificación de los medios de estos eventos, podremos comprender mejor.
Antes de llegar a esas respuestas es necesario debatir diversas cuestiones:
Medios de comunicación
Es plausible que los medios de comunicación quieran informar todo sobre los hechos, en todo caso eso se espera en un país democrático, pero por ahora los especialistas en este fenómeno hacen referencia frecuentemente a uno de sus principales resultados: los asesinatos de este tipo incentivan eventos similares.
Por lo tanto, la idea de que, los medios de comunicación no deben identificar a los agresores y no deben informar de manera exhaustiva acerca de ellos es algo necesario. Debe quedarnos claro que la publicidad sobre los denominados asesinos en masa inspira a otros a seguir su ejemplo.
Regulación de la portación de las armas
Los asesinatos en masa despiertan argumentos de los defensores del control de armas y los grupos a favor de la portación de armas.
Sin embargo, este evento debe aportar un golpe emocional para cambiar la realidad de las políticas del control de armas.
Mayores restricciones en la compra de armas podrían ayudar a reducir el problema de la violencia por armas en el país de manera general, pero los homicidios de este tipo necesitan un análisis más profundo.
Comprender la violencia escolar en nuestra sociedad es necesario, los jóvenes se encuentran sumergidos en una serie de exigencias institucionales que han sido poco debatidas por nuestra sociedad.
Las políticas de prevención
El uso de medidas como el control del acceso a las escuelas es una acción de respuesta rápida a un problema complejo. Desafortunadamente los especialistas refieren que, la planeación de los homicidios en masa, llegan a tal punto de prever este tipo de filtros institucionales, por lo que es necesario pasar el tema de la violencia escolar al ámbito de la salud psicológica de los estudiantes, para que la política criminal sea realmente preventiva. Por otra parte, tal vez todos deberíamos esforzarnos más para comprender lo que nos rodea. México es una sociedad altamente compleja, urbanizada y plural, es demasiado fácil que la gente se siente alienada y aislada, con pocas esperanzas de que la vida pueda mejorar. Comprender esta situación es una tarea pendiente.
[1] Cfr. BALACERA EN COLEGIO AMERICANO DEL NORESTE. Un adolescente dispara a varios compañeros y a una profesora en un colegio de Monterrey. El agresor de 15 años falleció en el hospital, otras tres personas están gravemente heridas. El país, consultable en: http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/18/mexico/1484752144_868329.html
El mismo diario publicó una segunda nota que contradice la manifestado por el Señor Gobernador: “El tirador de Monterrey avisó a sus compañeros de que llevaría un arma a clase”: La pistola era del padre. El adolescente que disparó el miércoles a su profesora y a tres compañeros en un colegio en el norte de México encontró el arma en casa. “Su padre era aficionado a la cacería y el muchacho también”, ha dicho este jueves Aldo Fasci, vocero de seguridad del Gobierno del Estado de Nuevo León. El representante estatal ha explicado además que el joven avisó a sus compañeros de que llevaría un arma a clase. Lo hizo a través de un grupo de whastapp, pero nadie le creyó. Fasci ha descartado que el tirador tuviera cómplices, ya fuera dentro de clase o fuera.
Se ha hablado mucho en las últimas horas de la participación del homicida en un grupo virtual, Legion Holk, y en un foro, Hispachán. De que miembros de estos grupos celebraban el ataque o más aun, que el propio agresor avisó allí de que pensaba llevarlo a cabo. “No caigamos en la psicosis colectiva (…) Si avisó a los compañeros de que pensaba llevar el arma, pero no hay pruebas que determinen que lo que apareció en el chat sea de su autoría”. El Gobierno mexicano, dice Fasci, sigue investigando estos grupos. (http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/19/mexico/1484853736_889414.html )
Redes sociales y Geolocalización (video)
La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga
La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga
El nuevo sistema de justicia penal, derivado de la ingente reforma constitucional de junio de 2008, hizo necesaria la aparición de una nueva bibliografía que acometiera los temas del procedimiento no sólo por sus cambios conceptuales, sino por la transformación que representaba el distinto tratamiento de las pruebas penales, desde su concepción hasta la forma en que deben ofrecerse y desahogarse.
Resulta curioso, pero mucha de la bibliografía que se realizó teniendo como base solo la reforma constitucional naufragó en el intento de interpretar un método que tardó muchos años en fraguarse en un texto como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Antes de ello, los textos diferían en sus referencias y algunos autores esperaban que la legislación de Chihuahua o Oaxaca (por poner algunos ejemplos de este país) permeara en los nuevos códigos procedimentales.
Por lo anterior, la obra del doctor Antonio Cortés Mayorga tiene el gran mérito de haber salido avante de esa etapa y haber logrado inscribirse entre los pocos trabajos de autores que tienen como referencia la norma aplicable.
El testigo es uno de los personajes más interesantes del drama penal. Si es un testigo auténtico, le constan hechos traumáticos, irrepetibles, llenos de datos y de circunstancias que habrá de relatar bajo su apreciación y su capacidad de memoria. ¿Podrá mentir?, ¿recordará todo? Es su momento, estará sujeto a interrogatorios, a la presión de las partes, a la desmemoria, pero también a su probable carácter protagónico. El juez lo tendrá a la vista por algunos minutos. ¿Cómo podrá éste distinguir lo falso de lo verdadero y apreciar si los nervios que carcomen al testigo son el resultado de una personalidad muy nerviosa y no de una manipulación o de un testigo falso?
En esta obra el autor toma en consideración varios tópicos que rodean a la figura del testigo. De tal modo, podemos encontrar referencias al testigo menor (cuya vulnerabilidad era un tema esencial) al protegido, así como la desaparición de los careos; con gran acierto se desterraron los careos procesales y los temibles careos supletorios que no eran sino una simulación de justicia atrapada en una legislación injusta. También, en esta obra que puede ser el referente obligado de la prueba que comenta, el autor refiere la mecánica que se sigue para interrogar y contrainterrogar al testigo.
Sin duda alguna, es un libro novedoso y resultará de gran utilidad en el foro así como para los estudiosos del Derecho.
(tomado del prólogo)


