Programa del 22 de agosto de 2017″Es la hora de opinar» con Leo Zuckermann
Tema Odebrecht
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Esta semana tuve la oportunidad de conversar con mis colegas y amigos Mario Gómez y Joaquín Elizalde sobre el libro Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México), de Editorial Porrúa (México, 2017) y entre una grata conversación de café salieron algunos recuerdos sobre su realización.
Comparto con ustedes la entrevista:


Entrevista con Alberto Enrique Nava Garcés sobre su libro Los litigantes (Conversaciones con los grandes penalistas de México) Publicada en la revista El mundo del abogado, julio de 2017.
Por Javier Castellanos[1]
Hace algunos días apareció como novedad editorial, bajo el sello de la casa Porrúa, un libro inquietante sobre la vida de algunos penalistas que han desarrollado su actividad en el litigio. Su autor, desprovisto de grados y de historia, pero no de su habitual curiosidad, se dio a la tarea de concretar una de sus anhelos como escritor: poder entrevistar a aquéllos a quienes considera han dejado alguna marca en el Derecho penal, pero no con la óptica de la academia o del estudio de las resoluciones judiciales, sino con el arduo esfuerzo del día a día de pedir justicia ante los tribunales, con argumentos y con defensas que han hecho época.
El prologuista, Adrián Franco Zevada (por cierto, hijo de uno de los entrevistados y que conoce de manera familiar el entramado jurídico) señala: “El lector tiene en sus manos una versión de la historia de la justicia penal en México, vista a través de la vida personal y profesional de varios de los mejores abogados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX.
Tengo la suerte de conocer a muchos de ellos y al propio autor, quien me contó sobre este proyecto, desde que lo diseñaba en algunas servilletas de papel, con el único móvil de su gusto por el Derecho penal y su pasión por contar historias. Cuando me narró sobre los personajes que iba a entrevistar le brillaban los ojos porque había investigado profusamente sus perfiles y sus casos; partió de la admiración por estos abogados y, porque lo conozco, sé que si no lo mueve la admiración o la curiosidad, nada lo mueve.”
El libro, se compone de un prólogo, una introducción donde el autor rememora el contexto histórico de los entrevistados, a modo de continuidad del trabajo clásico que en su momento escribiera Federico Sodi, hace casi un siglo y establece una hipótesis de trabajo (habitual para su faceta de investigador) “los litigantes ponen a prueba lo que se dice en la academia, son el baremo de la propia ley y provocan al juzgador para que éste analice a profundidad el significado del trabajo legislativo frente al hecho”, luego, se pregunta ¿qué hay detrás de un gran litigante? ¿de qué están hechos? ¿cómo nacen y cómo se forjan?
Bajo ese tenor, iniciamos la pregunta al autor del libro.
Javier Castellanos (JC): Buenas tardes. Mi primera pregunta es ¿cuándo entrevista a un abogado litigante, lo hace como colega, como investigador, o con qué óptica lo contempla?
Alberto Nava (AN): Buenas tardes, mira, en lo personal he tratado de combinar la experiencia del foro, con la investigación y la cátedra, creo que con ese trípode se genera una retroalimentación necesaria para tener mejores argumentos en el foro, mayor experiencia de lo que se dice en la investigación y, por supuesto, varios elementos atractivos para la clase. Al entrevistar, lo hago con un bagaje en el que conozco al entrevistado y su trabajo. Lo entrevisto porque admiro lo que ha hecho y ese es el motor principal para hacerlo. Al momento de hacer la entrevista surgen temas y un lenguaje común de lo que se vive en el litigio y entonces, más que como colegas, los escucho como el aprendiz lo hace con el maestro. Ellos son los de la voz en ese momento y son los que deben dar la cátedra en los temas que abordan.
JC: ¿cuál es el objetivo del libro?
AN: Tener un retrato personal, aunque breve por razones de espacio, de quienes le dan un rostro al derecho penal a través de su ejercicio.
JC: En este país, donde el proceso penal pasa por varias etapas ajenas al público, donde sale muy poco a la luz de cómo se ejerce el derecho penal ¿cómo puede decir que está frente a los mejores penalistas? Lo digo, porque en otros sistemas donde se da acceso al público y se observa el quehacer del abogado a través de la oralidad, uno puede distinguir si el mismo lo está haciendo bien o mal.
AN: El procedimiento penal tiene el rasgo público desde antes de que iniciara el nuevo sistema de justicia penal, así que la transparencia no debería ser el tema, sin embargo, te puedo decir que el trabajo de estos abogados entrevistados puede consultarse en hemerotecas pues sus casos fueron un hito y las resoluciones a los mismos fueron publicadas y conocidas por la opinión pública.
En muchas ocasiones, puedes darte cuenta de la naturaleza de la acusación (y formular en tu fuero interno una posible solución) y estos abogados, encontraron la solución a sus casos (casi la mayoría ha salido invicto). Así tienes, parte de la historia, la cual se complementa con las notas que se generan. Uno de los entrevistados manifiesta una clara vocación del abogado defensor como comunicador de la causa, sin que ello signifique terminar litigando en los medios.
JC: ¿cómo sabe que está entrevistando a los más grandes?
AN: Por sus resultados. Sin duda alguna. Con una visión práctica. Muchos de estos abogados han sido criticados por las causas que han llevado (porque a veces el público condena con base en lo que ve en los medios de comunicación. Y se llega a observar veredictos populares de culpabilidad con los mínimos elementos con los que se cuenta) y sin embargo, estoy seguro y así lo digo en el libro, que si una persona tuviese que enfrentar el drama penal, le gustaría sin dudar, que alguno de estos abogados tomaran su asunto.
JC: ¿y están todos los que son o son todos los que están en su libro?
AN: Con seguridad te digo: todos los que están, lo son. Pero sin falsa modestia también te digo que no están todos los que deberían estar.
JC: ¿Por qué?
AN: Porque algunos de ellos, como Ignacio Mendoza Iglesias, Sergio Vela Treviño o Andrés Iglesias Baillet, fallecieron mucho antes de que pudiera concretar el libro. Solo al último lo conocí personalmente y es una lástima que se haya quedado la entrevista en el tintero.
También quedó pendiente una entrevista para un colega que actualmente ejerce como fiscal y cuya agenda no permitió tener el espacio requerido. Así también hubo quien simplemente no creyó en este proyecto y no dio la entrevista.
Hubo otro que me tomó la llamada y antes de poder fijar un día para realizar la entrevista, falleció.
En fin, faltan algunos, pero creo que con los que se logró realizar el trabajo se permite tener una idea redonda de los casos y los litigantes que le dieron cara al Derecho Penal de la mitad del siglo XX para estos días.
JC: ¿fue difícil entrevistarlos?
AN: A todos los conocía por su casos, le di seguimiento a su trabajo. Pero no conocía a todos en lo personal y por ello recurrí a las agendas tanto de mi maestro como de Gerardo Laveaga y Olga Noriega. Fui recibido por cada uno de ellos y en general algo que los distinguió fue su generosidad.
JC: ¿entrevistará a más litigantes?
AN: No lo sé. Ni siquiera me imagino cuál será el destino de este primer ejemplar.
JC: Entre páginas se encuentra “la puerta del infierno” de Rodin ¿Acaso es una alusión personal?
AN: Cuando vi la obra en el Museo Soumaya de la Ciudad de México me pareció impresionante. En ese momento recordé una frase que tenía mi padre (él era médico, hay que aclarar) sobre su escritorio que decía “curar es obra divina” y se atribuía la misma a Hipócrates, bajo esa perspectiva creo que la labor de un defensor es bajar hasta las mismas puertas del infierno para salvar a su cliente de ese infierno que es el proceso penal.
JC: En estos tiempos donde la cuota de género goza de relevancia ¿por qué no hay mujeres entrevistadas?
AN: Claro, puede ser un aspecto criticado, pero en la época que trata el libro no había muchas mujeres litigantes en materia penal. Sin embargo recuerdo alguna que fue ejecutada en Monterrey o una defensora de Derechos Humanos que también tuvo un desenlace fatal. Creo que las mujeres más destacadas en el ámbito penal se han encontrado tanto en la Academia (como Olga Islas) como en el ámbito de la procuración y administración de justicia y ahí sobran muchos nombres de destacadas juristas. Las mujeres litigantes apenas están por despuntar. De hecho aparece la abogada Estíbaliz Sáenz que trabaja con Juan Rivero, pero cuya carrera apenas empieza a cobrar lustre propio.
JC: Sugiere que esto va a dar más de qué hablar
AN: Por supuesto, los litigantes son un aspecto muy importante del rostro del Derecho Penal vivo, pero hay que complementar los puntos de vista, como en toda investigación.
JC: El libro tiene un título similar, que varía por el subtítulo del mismo, al que hizo John Grisham ¿hay alguna conexión con el mismo?
AN: De hecho, cuando inicié este proyecto, el libro no tenía un título definido. No fue sino hasta que entrevisté a Alonso Aguilar que se llamó “los litigantes”, que el propio abogado refirió como una de sus lecturas, de Grisham, precisamente.
JC: Pero no se conformó con hacer las entrevistas sino que además los reunió en lo que usted llama la foto histórica del 28 de febrero de 2017 ¿cómo fue eso?
AN: Luego de las entrevistas, pudimos tender muchos puentes. Pero para la foto hubo dos complicaciones: una, el poder reunirlos, pues tienen agendas saturadas y la otra, encontrar un lugar para llevar a cabo la fotografía grupal, a la que no pudo llegar Alonso Aguilar porque su avión no despegó a tiempo desde Monterrey, donde actualmente atiende una importante causa.
Como te lo dije antes, con enorme generosidad participaron para este proyecto y de ahí salió esa foto única.
JC: ¿cuál fue la entrevista más difícil?
AN: parafraseando a Jacobo Zabludovsky: la que no ocurrió. Porque con las que llevé a cabo no hubo dificultad, a pesar de que algunos de los entrevistados no me conocían, paulatinamente fueron contando su historia, la cual sirva decirlo, tal vez fue porque no había afán de fastidiar con las preguntas y ellos lo notaron. Se trataba de tocar puntos de interés para los penalistas, pero también rescatar algo de sus biografías para que el trabajo tuviera un carácter más allá de los temas de coyuntura.
JC: Uno de sus entrevistados dijo: “no se puede litigar y escribir” y usted no lo contradijo ni le habló de sus libros. Eso me recuerda a un pasaje del libro El General en su laberinto de Gabriel García Márquez, cuando el pequeño barco en el que va Simón Bolívar se estremece con el paso de un gran buque que se llama “El libertador” y Bolívar solo musita: “soy yo”. ¿por qué no le dijo que usted es un litigante que además escribe, o un escritor que además litiga?
AN: Porque él es el entrevistado y ocupa el lugar de atención. Por lo demás, con el tiempo se daría cuenta de mis trabajos.
JC: ¿cuál es el balance de este ejercicio?
AN: Mi balance personal es de mucha gratitud para los entrevistados y mira, ya que te refieres a la literatura en tu pregunta anterior, creo que al igual que conocemos de la vida de los escritores, era necesario conocer algo de la vida de quienes ponen en práctica el mundo de las ciencias penales. Espero que aporte otro punto de vista para jueces y agentes del ministerio público. La gente los conoce por la fama que han ganado, vamos a ver qué piensan después de leer sus historias.






[1]Javier Castellanos es Investigador asistente en el Instituto nacional de Ciencias Penales, INACIPE. Alberto Nava Garcés es doctor en Derecho, abogado litigante, investigador y profesor de Derecho Penal en el INACIPE y en la Facultad de Derecho de la UNAM
Créditos Fotografía: La fotografía grupal fue tomada el 28 de febrero de 2017 en la casa del doctor Franco Guzmán. El equipo de fotografía estuvo compuesto por el Fotógrafo profesional: Raúl Basilio Lara, Asistente de fotografía: Maura Gabriela Hernández López y Nicolás Loizaga Beltrán Castro (vídeo).
Comparto con mucho gusto la charla que sostuvimos el equipo del maestro Carlos Barragán Salvatierra (Director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM) y un servidor el 4 de abril de 2017, sobre tópicos de Derecho Penal.



liga del audio:
21 y 22 de junio de 2017
INACIPE
Comparto esta entrevista sobre el nuevo sistema de justicia penal
La intención en su momento era buscar responsables del incremento en la impunidad.
Creo que tuve la oportunidad de dar un panorama más grande de lo que esto implica tanto cultural como procedimentalmente hablando.
Espero sea de interés.
Aquí la liga:
El procedimiento de extradición involucra la participación de autoridades que representan al Estado, así como a los órganos jurisdiccionales quienes emiten una opinión o ante quienes se ventilan los medios de impugnación.
Al respecto emití una opinión sobre el posible allanamiento
Aunque, para evitar el conflicto de prelación, ya resolvieron los gobiernos de México y EEUU que sea éste último país a donde vaya primero a enfrentar los cargos ante los tribunales.


Leyes y/o reglamentos que rigen la extradición:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- Reglamento de la Ley Orgánica de la P.G.R.
5.- Ley de Extradición Internacional.
Tratado de extradición México – Italia
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veintiocho de julio de dos mil once, en Roma, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República Italiana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de marzo de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de abril del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil doce y el seis de agosto de dos mil quince.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados «las Partes Contratantes»;
DESEANDO mejorar y reforzar la cooperación entre los dos países con la intención de reprimir la delincuencia, con base en el respeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuos;
CONSIDERANDO la necesidad de abrogar el Tratado para la Extradición de Criminales firmado por las Partes Contratantes en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899, sustituyéndolo por un tratado con disposiciones más actualizadas y completas;
CONSIDERANDO que dicho objetivo se puede conseguir mediante la celebración de un nuevo instrumento bilateral que establezca el marco jurídico para efectuar acciones comunes de cooperación en materia de extradición;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Obligación de Extraditar
Las Partes Contratantes se comprometen a extraditarse, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud del Estado Requirente, a las personas reclamadas que se encuentren en su territorio y cuya presencia sea solicitada por el Estado Requirente para dar curso a un procedimiento penal o para ejecutar una sentencia definitiva que implique una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal en su contra.
ARTÍCULO 2
Delitos que Darán Lugar a la Extradición
ARTÍCULO 3
Motivos de Denegación Obligatorios
La extradición no se concederá:
delito o de la pena, de conformidad con la legislación del Estado Requerido;
ARTÍCULO 4
Motivos de Denegación Discrecionales
La extradición podrá ser denegada por cualquiera de las siguientes circunstancias:
ARTÍCULO 5
Extradición de Nacionales
ARTÍCULO 6
Presentación de la Solicitud de Extradición y Autoridades Centrales
– La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
– El Ministerio de Justicia de la República Italiana.
ARTÍCULO 7
Solicitud de Extradición y Documentos Necesarios
ARTÍCULO 8
Información Complementaria
Si la información proporcionada por el Estado Requirente para la tramitación de una solicitud de extradición no fuera suficiente para permitir al Estado Requerido decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se le proporcione información complementaria.
ARTÍCULO 9
Decisión
ARTÍCULO 10
Principio de Especialidad
ARTÍCULO 11
Extradición a un Tercer Estado
El Estado Requirente no podrá entregar a la persona reclamada a un tercer Estado por hechos cometidos con anterioridad a la entrega, sin el consentimiento previo del Estado Requerido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 1 del Artículo 10. El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos e información a que se refiere el Artículo 7.
ARTÍCULO 12
Detención Provisional
ARTÍCULO 13
Solicitudes de Extradición Presentadas por Varios Estados
Si el Estado Requerido recibiera del Estado Requirente y de uno o varios terceros Estados una solicitud de extradición para la misma persona, por el mismo delito o por delitos diferentes, a fin de determinar a qué Estado deberá ser extraditada dicha persona, el Estado Requerido valorará todas las circunstancias del caso, en particular:
ARTÍCULO 14
Entrega de la Persona
ARTÍCULO 15
Entrega Diferida y Entrega Temporal
ARTÍCULO 16
Procedimiento Sumario de Extradición
ARTÍCULO 17
Entrega de Objetos
ARTÍCULO 18
Tránsito
ARTÍCULO 19
Gastos
ARTÍCULO 20
Información Posterior
A solicitud del Estado Requerido, el Estado Requirente facilitará con celeridad al Estado Requerido, información sobre el desarrollo y el resultado del procedimiento, sobre la ejecución de la sentencia a cargo de la persona extraditada, y sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.
ARTÍCULO 21
Relación con Otros Tratados
El presente Tratado no obstará para que los Estados cooperen en materia de extradición, de conformidad con otros tratados de los que las Partes Contratantes sean parte.
ARTÍCULO 22
Solución de Controversias
Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá mediante consultas, a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO 23
Entrada en Vigor, Modificación y Terminación
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Hecho en Roma, Italia, el veintiocho de julio de dos mil once, en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Italiana: el Ministro de Justicia, Nitto Francesco Palma.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once.
Extiendo la presente, en diecinueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecisiete de agosto de dos mil quince, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
El delito de robo de vehículo posee una cifra negra muy baja debido a que, en la mayoría de los casos, se denuncia porque ésta constituye un requisito para hacer válido el seguro, de modo tal que el índice de la comisión de esta conducta queda debidamente registrada en las distintas estadísticas que se hacen tanto en la industria de seguros (de donde además les resulta de utilidad para determinar el monto de las primas que debe cubrir el asegurado), las asociaciones de empresas automotrices (para verificar la fiabilidad de sus sistemas para evitar el robo de autopartes, el propio mercado de las mismas, entre otros temas relativos a sus modelos), así como entidades como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).
Muchos de los vehículos que se venden hoy día, pueden contar con un dispositivo que permita su ubicación geográfica en tiempo real (GPS), de hecho, tenerlo era una obligación que pretendió imponer el Gobierno de la Ciudad de México con el fin de bajar el índice del delito de robo de vehículo.
Como el delito de robo de vehículo puede ser transnacional, la propia interpol tiene un registro de vehículos con el fin de que éstos no sean vendidos en otros países, por lo que podemos observar que esta conducta requiere de toda una organización que va desde la desposesión material hasta la exportación del vehículo, por tierra o por mar. ¿cómo se logran saltar todos los controles para que esto ocurra?
En la propia Ciudad de México, por dar un ejemplo, se cuenta con un número significativo de cámaras por toda la ciudad, lo cual nos permitiría pensar que no solo es posible detectar la comisión de este delito sino dar seguimiento hasta encontrar a los delincuentes.
Con tanta tecnología al alcance de las autoridades, ¿en qué se ha fallado para combatir eficazmente este delito? Porque según el reporte del propio Secretariado, el índice va en aumento.
¿Será culpa del sistema penal recientemente adoptado? No lo creo. Porque el delito sigue una incidencia en torno a otros indicadores que nos han alertado en los últimos días por el aumento en la tasa de otros delitos, tal como si regresara la ola de violencia que tuvo como pico el período entre 2009 y 2010.
¿Será acaso que, como se trata de un delito en el que el afectado puede cobrar el seguro, no revista entonces una importancia mayor para la autoridad?
Siguiendo el principio de que la respuesta más simple tal vez sea la respuesta acertada, creemos que mucho de los esfuerzos de prevención están enfocados a delitos de alto impacto que siguen aquejando las distintas latitudes de México.
Sin embargo, dejar algún nicho de impunidad no puede considerarse un buen principio para un país que aspira a ser un Estado de Derecho y menos cuando se cuenta con distintos instrumentos técnicos y jurídicos para hacerle frente y brindarle seguridad a los automovilistas que, en ocasiones, tienen su único patrimonio sobre cuatro ruedas.
Pasos para un Código Penal ÚnicoLa propuesta de un solo código penal es algo que debemos celebrar y por supuesto contribuir para que sea una realidad.
Es tiempo de someter a juicio a nuestras leyes, para saber su contenido y alcance. A partir de entonces sabremos si son suficientes para encarar los retos que presenta el nuevo siglo. Es el penalista Francisco González quien en su libro El Código Penal Comentado, nos hace una recapitulación de la legislación penal:
Puede notarse que se trata de una legislación uniforme para todo el territorio nacional, lo que comenzó a cambiar al establecerse en la Constitución de 1824, en su artículo 161, fracción II, la facultad de los Estados para expedir sus propias leyes.
Son los constituyentes de 1857 los que establecen de forma sistematizada las bases del Derecho Penal mexicano, las que luego fueron aplicadas por leyes del 4 de diciembre de 1860 y del 14 de diciembre de 1864. La necesidad urgente de emprender la tarea codificadora, principalmente en materia penal, es de continuo señalada por los Ministerios de justicia y por la Suprema Corte. Se reconoce la urgencia de clasificar los delitos y las penas, empresa que califica de ardua el Presidente Gómez Farías, si bien añadiendo que es menester arrostrarla, darle principio, aun cuando quede al futuro el logro de su completa realización.
Vencida la intervención francesa, el Presidente Juárez, al ocupar la capital de la República y organizar su gobierno (1867), tras la terrible lucha armada, llevó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública al licenciado Antonio Martínez de Castro, el notable jurista a quien correspondió presidir la Comisión Redactora del primer Código Penal mexicano federal para toda la República y común para el Distrito y Territorios Federales.
La federalización trajo consigo la imitación legislativa de los Estados Unidos de América, aun cuando su sistema legal deviene de una familia distinta a la de nuestro Derecho y, aun cuando hubo concordancias, la impunidad estaba cobrando su primer fruto.(1)
Hace ya algunos años en Dr. Franco Guzmán* escribió sobre el particular:
I. Idea de la unificación penal en México. Desde hace más de medio siglo, en 1946, para ser más exacto, en la cátedra de Derecho Penal, primer curso, que impartía el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, escuché por primera vez que en México teníamos tantos códigos penales como estados de la Federación, además, un Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y, un Código de Justicia Militar para los delitos castrenses.
Agregaba el maestro Carrancá, que existían diferencias entre los diversos ordenamientos punitivos, en razón de que algunos se habían elaborado siguiendo los principios de la Escuela Clásica, plasmada en el Código Penal de 1871, otros en la Escuela Positiva, que dieron lugar al Código Penal de 1929 y unos más que adoptaron los lineamientos del Código Penal de 1931.
Terminó su exposición el doctor Carrancá urgiendo la necesidad de crear un solo Código Penal para toda la República, que aplicarían tanto los tribunales federales, como los del orden común, según se tratase de delitos federales o comunes.
Desde hace más de 50 años, decidí apoyar la idea del maestro y ahora, plenamente convencido de la bondad de la misma y de los beneficios que aportaría a la justicia penal de México, en cuantos foros, nacionales e internacionales he tenido oportunidad de exponerla, lo he hecho con verdadera pasión, como ahora la presento en este importantísimo Congreso de Reforma Penal en México.(2)
Más allá de toda polémica, esta oportunidad parece haber cristalizado en la propuesta del actual gobierno. Los pasos para llevar a cabo esta tarea son:
A) Federalizar la materia penal en el artículo 73 y para ello se debe cumplir con el procedimiento previsto para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El procedimiento está previsto en el artículo 135 de la CPEUM que establece:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
1.- iniciativa para federalizar la materia en el artículo 73, de la CPEUM
2.- Votar en Congreso por votación calificada.
3.- Enviar a las legislaturas locales para su aprobación.
B) Preparar el proyecto de un Código Penal Único, aplicable en materia federal y en el fuero común.
¿Qué institución presidirá los trabajos? o ¿Acaso serán varios proyectos?
Promover un solo código es quitarle la tentación a cada gobierno local para castigar conductas a modo, que en ocasiones carecen de un bien jurídico legítimo, lo cual no será tarea sencilla.
El nuevo código deberá tomar en cuenta que las penas no son prenda electoral y que no pueden desfasarse sin antes cumplir un objetivo real. No debe existir demagogia en la pena que se establezca.
La proporcionalidad debe ser una guía para tasar las penas.
Es tiempo de recoger los tantos delitos que están dispersos. Ese es el cometido de un Código.
Se debe atender al sistema de justicia que está por implementarse en todo el país. En el cual ya no se tasan los delitos como graves y no graves.
Por tanto, también deben tomarse en cuenta las penas que permitan la aplicación de una justicia alternativa.
El primer paso definitivo ocurrió cuando se unificó la legislación procesal penal. El tiempo corre a favor de un solo código punitivo.
Por lo pronto estas son unas cuantas ideas que nos pueden dar una idea de que apenas estamos por comenzar esta serie de pasos… El tiempo lo tendrá, como siempre, el legislador.
(1)..González de la Vega, Francisco, El Código Penal Comentado, 13ª ed., Porrúa, México, 2002, pp. XVII – XX. *Licenciado (1950) y doctor en Derecho (1971) de la Universidad Nacional Autónoma de México. De la Scuola di Perfezionamento in Diritto Penale dell’Università degli Studi di Roma, cum laude, (1952). Doctor honoris causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (2000). Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales desde 1956. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde casi 60 años.
(2)..Franco Guzmán, Ricardo, Breve Antología penal, (prólogo y compilación de Alberto E. Nava Garcés), Porrúa, México, 2012.
La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga
El nuevo sistema de justicia penal, derivado de la ingente reforma constitucional de junio de 2008, hizo necesaria la aparición de una nueva bibliografía que acometiera los temas del procedimiento no sólo por sus cambios conceptuales, sino por la transformación que representaba el distinto tratamiento de las pruebas penales, desde su concepción hasta la forma en que deben ofrecerse y desahogarse.
Resulta curioso, pero mucha de la bibliografía que se realizó teniendo como base solo la reforma constitucional naufragó en el intento de interpretar un método que tardó muchos años en fraguarse en un texto como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Antes de ello, los textos diferían en sus referencias y algunos autores esperaban que la legislación de Chihuahua o Oaxaca (por poner algunos ejemplos de este país) permeara en los nuevos códigos procedimentales.
Por lo anterior, la obra del doctor Antonio Cortés Mayorga tiene el gran mérito de haber salido avante de esa etapa y haber logrado inscribirse entre los pocos trabajos de autores que tienen como referencia la norma aplicable.
El testigo es uno de los personajes más interesantes del drama penal. Si es un testigo auténtico, le constan hechos traumáticos, irrepetibles, llenos de datos y de circunstancias que habrá de relatar bajo su apreciación y su capacidad de memoria. ¿Podrá mentir?, ¿recordará todo? Es su momento, estará sujeto a interrogatorios, a la presión de las partes, a la desmemoria, pero también a su probable carácter protagónico. El juez lo tendrá a la vista por algunos minutos. ¿Cómo podrá éste distinguir lo falso de lo verdadero y apreciar si los nervios que carcomen al testigo son el resultado de una personalidad muy nerviosa y no de una manipulación o de un testigo falso?
En esta obra el autor toma en consideración varios tópicos que rodean a la figura del testigo. De tal modo, podemos encontrar referencias al testigo menor (cuya vulnerabilidad era un tema esencial) al protegido, así como la desaparición de los careos; con gran acierto se desterraron los careos procesales y los temibles careos supletorios que no eran sino una simulación de justicia atrapada en una legislación injusta. También, en esta obra que puede ser el referente obligado de la prueba que comenta, el autor refiere la mecánica que se sigue para interrogar y contrainterrogar al testigo.
Sin duda alguna, es un libro novedoso y resultará de gran utilidad en el foro así como para los estudiosos del Derecho.
(tomado del prólogo)
