Consejo Directivo de la ANDD

Con el inicio de este año, se renovó el Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, en el cual tendré la oportunidad de fungir como Coordinador del área de Derecho Penal

 

 

Consejo Directivo de la ANDD.

Período 2018-2019

PRESIDENTE

Dr. Elías Huerta Psihas

VICEPRESIDENTES

Dr. Carlos Quintana Roldán

Dr. José G. Carrera Domínguez

Dra. Ruth Villanueva Castilleja

Dr. Manuel Hallivis Pelayo.

Dr. David Vega Vera

 

SECRETARIO GENERAL

Dr. Román Lazcano Fernández

 

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:

Dr. Bernardo Espino del Castillo

 

SECRETARIO ACADÉMICO:

Dr. Armando Hernández Cruz.

 

SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES:

Dr. Ricardo Amezcua Galán

 

SECRETARIO DE COORDINACIÓN

CON ENTIDADES FEDERATIVAS:

Dr. Jesús Anlen Alemán

 

SECRETARIO DE VINCULACIÓN PROFESIONAL:

Dr. Juan M. Saldaña Pérez.

 

SECRETARIA DE ASUNTOS CULTURALES

 Y EDITORIALES.

Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez.

 

 

SECRETARIO DE DIFUSIÓN:

Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.

 

SECRETARIA ADMINISTRATIVO Y DE FINANZAS:

Dra. Celia Casillas Montes.

 

SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL:

Dr. Juan David Balanzategui Sánchez.

 

CONSEJO CONSULTIVO:

Dra. Margarita Beatríz Luna Ramos

Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Dr. Sergio García Ramírez

Dr. Ricardo Franco Guzmán

Dr. Genaro D. Góngora Pimentel

 

COORDINADORES POR ESPECIALIZACIÓN:

 

DERECHO CONSTITUCIONAL:Dra. Macarita Elizondo Gasperín.

 

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Dr. Armando Soto Flores.

 

DERECHO PENAL: Dr. Alberto E. Nava Garcés.

 

DERECHO PROCESAL PENAL: Dr. Carlos E. Cuenca Dardón

 

DERECHO FISCAL: Dr. Manuel Hallivis Pelayo.

 

DERECHO MERCANTIL: Dr. Fabián Mondragón Pedrero.

 

DERECHO ADMINISTRATIVO: Dr. Jorge Ojeda Velázquez

 

DERECHO PROCESAL MERCANTIL. Dr. Miguel Ángel Borja Tovar.

 

DERECHO CIVIL:

 

DERECHO PROCESAL CIVIL: Dra. Ma. Antonieta Magallón Gómez

 

DERECHO FAMILIAR: Dr. Lázaro Tenorio Godínez.

 

DERECHO DEL TRABAJO: Dr. Arturo Martínez y González

 

DERECHO PENITENCIARIO: Dr. Luis Rodríguez Manzanera.

 

DERECHO ECONÓMICO: Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez.

 

DERECHO AGRARIO: Dr. Rubén Delgado Moya.

 

DERECHO ADUANERO: Dr. Máximo Carbajal Contreras.

 

DERECHO AMBIENTAL: Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez.

 

DERECHO ENERGÉTICO: Dr. Salvador Barragán Heredia.

 

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL: Dr. Rodolfo Chávez de los Ríos

 

DERECHO A LA INFORMACIÓN: Dr. Francisco Bravo Ramírez.

 

DERECHO DE MENORES INFRACTORES: Dr. Ruth Villanueva Castilleja.

 

RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES: Dr. Alfonso Muñoz de Cote Otero

 

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Dr. Humberto Manuel Román Franco.

 

DERECHOS HUMANOS: Dr. Armando Hernández Cruz.

 

DERECHO PARLAMENTARIO: Dr. Jorge E. Moreno Collado.

 

DERECHO MUNICIPAL: Dr. Carlos Quintana Roldán.

 

DERECHO ELECTORAL:  Dr. Arturo García Jiménez.

 

DERECHO ESPACIAL: Dr. José Luis Álvarez Hernández.

 

JUICIO DE AMPARO: Dr. Fernando Córdova del Valle.

 

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO: Dr. Eduardo Andrade Sánchez.

 

ÉTICA JURÍDICA: Dra. Reyna Briz Franco Ortiz.

 

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:  Mag. Miguel Ángel Aguilar López

 

HERMENEÚTICA JURÍDICA: Dr. Napoleón Conde Gaxiola

 

SOCIOLOGÍA JURÍDICA: Dra. Elssie Núñez Carpizo

 

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO: Dr. Humberto Román Franco

 

 

 

 

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Ricardo Franco Guzmán cumple 90 años

El 7 de febrero de 1928 nació Ricardo Franco Guzmán, extraordinario penalista. Abogado desde 1950 y profesor universitario desde 1953. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Es un privilegio ser su discípulo.

Muchos años más estimado maestro.

Entrevista para canal ius multimedia (Facultad de Derecho, UNAM)

El 31 de enero fui entrevistado por el Dr. Carlos Daza para el programa que tiene en Canal ius multimedia.

 

Aquí parte de la conversación

 

 

 

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Los litigantes en Expediente Inacipe 

Comparto con ustedes la liga del programa transmitido aquel martes 19 de septiembre de 2017
Para acceder al programa :

 

 

Los litigantes vistos por los litigantes 

Distintos protagonistas del libro hablaron sobre su participación en el mismo.

 

 

 

 


«Falta explicación»

«Falta explicación»
Para quienes estuvimos en la cátedra del Dr. Ricardo Franco Guzmán, no será difícil entender lo que significa la frase «falta explicación» y es que en el examen final, una mala respuesta o una respuesta incompleta se hacían merecedoras de esa frase que quedaba impresa con un sello que tenía esas dos palabras lapidarias. 
Muchas generaciones aprendieron que un examen con Franco Guzmán no era cosa fácil y había que hacer mucho acopio de conocimientos para eludir la impresión de ese sello. 
En lo particular lo padecí cuatro veces en el mismo número de intentos, pero a su vez, fueron el principio del diario estudio de esta especialidad tan apasionante. 
Hoy, con esa nostalgia recuerdo el sello y con emoción lo recibo (junto con el sello de «mal, véase el art. ____») como un gran legado de cátedra. No para utilizarlo con mis alumnos. Sino para rememorar esos lejanos días de estudiante, cuando todo esto comenzó.

«Los litigantes» (entrevista para ASTL TV por internet)

Esta semana tuve la oportunidad  de conversar con mis colegas y amigos Mario Gómez y Joaquín Elizalde sobre el libro Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México), de Editorial Porrúa (México, 2017) y entre una grata conversación de café salieron algunos recuerdos sobre su realización.

 

Comparto con ustedes  la entrevista:

 

 

 

 

 

 

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Los litigantes (conversaciones con los grandes penalistas de México) novedad editorial

Tengo el gusto de informarles que el libro Los litigantes, conversaciones con los grandes penalistas de México
Estará disponible a partir de esta semana en la matriz de la Editorial Porrúa (Argentina y Justo Sierra, Centro, Ciudad de México)

Espero sea de su interés

 

 

 

 

 

La hoja criminológica (de la Sociedad Mexicana de Criminología)

El Dr. Luis Rodríguez Manzanera escribe:

Distinguido Colega:

En forma adjunta encontrará la Hoja Criminológica N° 87, editada por la Lic. Norma Nájera Domínguez, encargada del proyecto.

Deseamos la colaboración y apoyo de nuestros socios para la mejor publicación y distribución, por lo que toda sugerencia, aporte o información es bienvenida.

Saludos

Luis R. M.

liga:

HOJA CRIMINOLÓGICA N° 87, JULIO, 2017

Entrevista para el programa «Sí es penal»

Comparto con mucho gusto la charla que sostuvimos el equipo del maestro Carlos Barragán Salvatierra (Director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM)   y un servidor el 4 de abril de 2017, sobre tópicos de Derecho Penal.

 

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liga del audio:

Una visión sobre el juicio de amparo

hace algunos días, la reportera Bertha Hernández me hizo una breve entrevista con el fin de conocer mi opinión sobre el juicio de amparo.

Así quedó publicada en La Crónica Hoy:

 

El juicio de amparo, materia controversial

  • por BERTHA HERNÁNDEZ 2017-04-19 – 00:00:00

El amparo se usa con mayor frecuencia en el ámbito penal, sin embargo es un recurso importante también en materia familiar.

Pocos recursos legales despiertan tanta controversia como el juicio de amparo y las decisiones de los jueces que los conceden. Desde los grandes casos de corrupción hasta el ciudadano que va a dar al El  Torito por conducir en estado de ebriedad, todos tienen la posibilidad de ampararse contra el ejercicio de la ley.

Pero, ¿qué ocurre con esos casos del conocimiento público en los que hay un amparo otorgado a un criminal? ¿No existe un abuso del amparo?

 

“Creo que son casos aislados aquellos donde un amparo otorgado despierta la suspicacia; son los menos”, afirma el abogado Alberto Enrique Nava Garcés, especialista en la materia y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

“En el caso de la gente que va a dar a El Torito, sí puede haber quienes lucren al promoverles el amparo, pero lo que hay que decir es que, al final, tiene un efecto positivo, porque el sujeto no sale de manera inmediata: en lo que se resuelve el amparo, la persona ya está recuperada, y, además, no se irá manejando. La persona que bebió y manejó sabe que le va a salir más caro recurrir a ampararse; de todas maneras no podrá eludir el cumplimiento de las horas de arresto y, además, tendrá que pagar por ese amparo. Cuando esa gente sale de El Torito, aunque sea con suspensión de la pena, ya hay un abogado que conoce de su situación. Por eso, y porque finalmente se garantiza la seguridad de la gente que anda en la calle, es una buena figura la del alcoholímetro, y no me parece dañino recurrir en esos casos al amparo”.

“Soy un firme creyente en el amparo, porque lo que enseño en la cátedra lo encuentro en la realidad”, asegura el especialista del Inacipe.

Nava, que por años ha trabajado el juicio de amparo en tribunales, asegura que los casos en que un mal juez distorsiona el espíritu de la ley y otorga indebidamente un amparo a un criminal, son los menos y más bien aislados. “Muchas veces ponemos el ojo en quien concede el amparo y no vemos las fallas de procedimiento que él está observando”.

Alberto Enrique Nava Garcés llama la atención sobre la importancia del amparo como un recurso que garantiza la igualdad de los sujetos ante las leyes. “En su ejercicio le va la libertad a una persona; por eso, los procedimientos tienen que ser más estrictos, diría que asépticos. No es sólo ver si se cumple con un sello o una firma; esas son formalidades importantes en el caso de que una persona sea acusada injustamente, y eso es a veces lo que falla. A veces la atención está concentrada en quien concede el amparo, sin saber lo que está detectando en un procedimiento; y no sería posible pasar por alto el incumplimiento de una norma. Me consta como profesional del derecho que el amparo es una institución eficaz, aunque no falta el crítico que busca disminuir su eficacia a través de casos excepcionales”.

Según el doctor en Derecho, especialista y consultor en materia de amparo, se trata de una institución jurídica completamente igualitaria, que realmente protege al individuo y que hasta es producto de exportación: “Pocas son verdaderamente tan eficaces y cumplen con el objetivo para el cual fueron creadas”. En general, añade, es un instrumento que se ejerce con seriedad en el aparato judicial mexicano: “muchos de quienes operan en el Poder Judicial de la Federación lo hacen con total buena fe, persiguiendo el cumplimiento de la Constitución”.

Nava, incluso, afirma que el amparo “es la mejor institución jurídica que se ha inventado en este país, porque es igualitaria y ha permitido poner a salvo los derechos de mucha gente y poner a salvo su patrimonio e integridad”.

—Entonces, ¿qué ocurre con todas las críticas que se hacen al amparo, denunciando que es un hueco por donde un criminal puede eludir la justicia?

—En ocasiones, cuando la gente pone el foco en aquellos que conceden el amparo, es con la idea de disminuir la eficacia del recurso. Hay quienes quisieran limitar los alcances del amparo. En febrero pasado, hubo una intentona para modificar la ley de amparo en materia penal, que no ha prosperado, y que consistía en exigirle al procesado un estricto derecho, es decir, eliminar el procedimiento de suplencia ante una solicitud de amparo. ¿Qué quiere decir esto?  Se le llama “suplencia” al acto por el cual el tribunal, al recibir una solicitud de amparo, revisa si hay algún problema de planteamiento o violación al procedimiento: el tribunal está obligado a hacer notar esas incorrecciones y conceder el amparo, si fuese el caso. Esa intentona propone que exigirle a los tribunales que no tomen conocimiento de esas fallas, aunque sean graves, y eso puede acarrear la desigualdad de un procesado con un amparo bien formulado con respecto de uno que no lo está.

Nava cita un caso, ocurrido en México en los años 90, donde se demuestra la igualdad jurídica que propicia el amparo: “Eran dos personas; una con mucho dinero, otra sin un centavo. Ambas procesadas por falsedad de declaraciones. El sujeto con mucho dinero acabó sentenciado y condenado, y el que no tenía recursos tuvo un defensor público federal muy bueno, que se dio cuenta de que el delito que le achacaban a su defendido no tenía sanción; promovió el amparo y el procesado pudo salir en libertad. No es un asunto de dinero, sino de un procedimiento bien construido.”

Alberto Enrique Nava piensa que hay quienes “prefieren litigar en los medios y no en las instituciones jurídicas. El ámbito de lo penal es donde se dan con intensidad estas controversias, pero el amparo es un recurso de gran importancia en otros campos: en materia familiar se involucran menores de edad y el principio que opera es preservar el interés superior del menor en los tribunales. En juicios familiares, los hijos se vuelven botín de guerra. En los juzgados de lo familiar se recurre al amparo para seguir protegiendo al menor y evitar un daño colateral extra a lo que ya viven”.

 

http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1019660.html

 

19 de abr. de 17

 

 

La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

La prueba testimonial en materia penal de Antonio Cortés Mayorga

El nuevo sistema de justicia penal, derivado de la ingente reforma constitucional de junio de 2008, hizo necesaria la aparición de una nueva bibliografía que acometiera los temas del procedimiento no sólo por sus cambios conceptuales, sino por la transformación que representaba el distinto tratamiento de las pruebas penales, desde su concepción hasta la forma en que deben ofrecerse y desahogarse.

Resulta curioso, pero mucha de la bibliografía que se realizó teniendo como base solo la reforma constitucional naufragó en el intento de interpretar un método que tardó muchos años en fraguarse en un texto como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Antes de ello, los textos diferían en sus referencias y algunos autores esperaban que la legislación de Chihuahua o Oaxaca (por poner algunos ejemplos de este país) permeara en los nuevos códigos procedimentales.

Por lo anterior, la obra del doctor Antonio Cortés Mayorga tiene el gran mérito de haber salido avante de esa etapa y haber logrado inscribirse entre los pocos trabajos de autores que tienen como referencia la norma aplicable.

El testigo es uno de los personajes más interesantes del drama penal. Si es un testigo auténtico, le constan hechos traumáticos, irrepetibles, llenos de datos y de circunstancias que habrá de relatar bajo su apreciación y su capacidad de memoria. ¿Podrá mentir?, ¿recordará todo? Es su momento, estará sujeto a interrogatorios, a la presión de las partes, a la desmemoria, pero también a su probable carácter protagónico. El juez lo tendrá a la vista por algunos minutos. ¿Cómo podrá éste distinguir lo falso de lo verdadero y apreciar si los nervios que carcomen al testigo son el resultado de una personalidad muy nerviosa y no de una manipulación o de un testigo falso?

En esta obra el autor toma en consideración varios tópicos que rodean a la figura del testigo. De tal modo, podemos encontrar referencias al testigo menor (cuya vulnerabilidad era un tema esencial) al protegido, así como la desaparición de los careos; con gran acierto se desterraron los careos procesales y los temibles careos supletorios que no eran sino una simulación de justicia atrapada en una legislación injusta. También, en esta obra que puede ser el referente obligado de la prueba que comenta, el autor refiere la mecánica que se sigue para interrogar y contrainterrogar al testigo.

Sin duda alguna, es un libro novedoso y resultará de gran utilidad en el foro así como para los estudiosos del Derecho.

 

(tomado del prólogo)

 

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Reseña sobre el libro El error en el Derecho Penal

Hace algunos meses apareció la segunda edición del libro El error en el Derecho penal, publicado por Porrúa y prologado (como en la primera edición) por el Dr. Ricardo Franco Guzmán y con palabras a esta segunda edición del excelentísimo doctor Juan Carlos Ferré Olivé de la Universidad de Huelva, España.

Esta es la generosa reseña que publicó la revista El mundo del abogado sobre el libro que comentamos.

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Reseña del libro El tipo penal y sus elementos 

La revista Foro Jurídico en su número de octubre publicó esta pequeña reseña sobre la primera reimpresión del libro

El tipo penal y sus elementos 

XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA (parte 2)

El 19 de octubre, tuve el honor de presentar una ponencia en la casa del gran maestro Don Miguel de Unamuno: la Universidad de Salamanca. En el marco de sus ochocientos años de historia, se llevó a cabo el XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA.

Mi tema fue periscope y su uso por parte de las autoridades. Es un tema polémico pues aunque sus propósitos parecieran ser válidos, lo cierto es que se utilizó en su momento esta herramienta digital ante la ineficacia de leyes y autoridades que pudieran contener el problema de: calles apartadas con botes, palos, piedras, etc., tiraderos de basura improvisados, franeleros, gente estacionada en lugares prohibidos, banquetas tomadas por particulares, entre otras conductas reprobables.

Así que en esas lejanas latitudes y en medio de un ambiente festivo por la cercanía de los 800 años de la Universidad (de hecho la ciudad está en franco remozamiento para tal efecto), presenté el trabajo correspondiente que fue publicado en las memorias del propio congreso y que en su parte medular (de la cual dí un avance para la revista el mundo del abogado) establezco:

«Este artículo es una reflexión derivada del uso que le ha dado un funcionario de la Delegación Miguel Hidalgo (Ciudad de México) a la aplicación Periscope, desde enero de 2016 a la fecha. Este hecho ha ocasionado tres momentos en particular: el primero, cuando al reprender (por cuestiones de justicia cívica) a una señora que tiraba basura en la calle, apareció el rostro de su hijo (que no era infractor ni partícipe) quien, por ser menor, quedó expuesto al discrimen social y a un reproche que no merecía; el segundo incidente ocurrió con una persona con aparente discapacidad que tuvo la misma suerte y, por último, se dio el caso de que al intentar bajar vehículos de la banqueta, el funcionario quedó sujeto a las amenazas del dueño de los vehículos, quien, al parecer, una semana después intentó privarlo de su libertad y cuya agresión terminó en lesiones y robo.

Semanas más tarde, el mismo funcionario volvió a utilizar la aplicación para exhibir a personas que, presuntamente (pero no probablemente), ejercían la prostitución, lo cual desencadenó una nueva protesta al sentirse este grupo vulnerado y discriminado por su aspecto y afectado en su dignidad.

Con estos antecedentes tenemos abierto un debate sobre el uso de esta aplicación, ya que en principio deben tomarse en cuenta los siguientes puntos:

  1. Los derechos de las personas y hasta dónde se protege, en el caso de los infractores, su intimidad o privacidad en espacios públicos mientras atentan contra una norma de cultura cívica.[1]
  2. El principio de legalidad (que el propio funcionario pretende argumentar en su favor como un acto de total transparencia) al que está sujeta toda autoridad. No hay disposición expresa para grabar a un ciudadano en tiempo real como medio de disuasión de un acto contrario a la cultura cívica o para dejar constancia de la actuación del funcionario, quien se comporta como ciudadano cuando está en funciones y en nada le beneficia argumentar que el equipo que usa es personal.

Asimismo, la actuación del funcionario no debe confundirse con la del ciudadano en cuanto al margen de derechos y obligaciones, ni tampoco puede invocar derechos personales cuando está actuando como autoridad. Lo que no significa que las autoridades no estén protegidas por el derecho, como se suele argumentar. Por ello, existe un marco regulatorio para que puedan desempeñar sus funciones y no se afecte su función ni su persona.

  1. La transparencia de los actos públicos. Esta norma permite que el ciudadano conozca del quehacer de las autoridades mediante consulta previa, por lo que no es necesario que la propia autoridad lo haga en tiempo real, y menos si, en el caso de la presunta flagrancia de una violación a la cultura cívica, existe la posibilidad de que no haya la infracción supuesta.

La transparencia en todo caso debe procurarse desde la actuación del funcionario y no enfocando en la persona transgresora. Se debe documentar la actuación de la autoridad. Esto es, la autoridad puede documentar su actuación y de hecho es conveniente que esto sea obligatorio, porque así el ciudadano podrá pedir copia del video cuando considere que la autoridad le conculcó sus derechos, pero eso de ningún modo autoriza a la autoridad para dar a conocer, en tiempo real, presuntas faltas, porque no solo prejuzga, sino que se adelanta al criterio del juez cívico y expone al ciudadano a un reproche social que también puede resultar infamante.

Lo anterior ya ocurre con las grúas de la Ciudad de México que deben de grabar sus actuaciones, o en el caso de la videovigilancia que graba en tiempo real, pero solo mediante una solicitud a la autoridad y una vez que se haya justificado dar a conocer el contenido de sus grabaciones.

4.- La naturaleza de la aplicación Periscope, que se trata de una aplicación que en red social transmite video y audio en tiempo real. Y todo lo anterior se desató porque la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en lugar de emitir una recomendación, se limitó a hacer conjeturas de la actuación del funcionario delegacional.

Consideramos necesario hacer esta aclaración, pues en el caso que nos ocupa, estas cuestiones parecen haber sido obviadas del contenido del documento el cual resulta, y, por ende, ambiguo.»

 

La ponencia tuvo buena aceptación y recibí comentarios positivos sobre mi presentación (la cual fue transmitida en streaming y también hice lo propio a través de periscope, coincidentemente con el tema tratado).

El propio congreso fue también una ocasión para conocer a expertos en los temas de nuevas tecnologías, de cuyos encuentros destaco el de la Dra Bibiana Luz Clara, cuyas aportaciones fueron fundamentales para mis primeros trabajos en la materia y la cálida recepción del Dr. Federico  Bueno De Mata, quien fue el encargado de la logística de este congreso y de la edición puntual de sus memorias.

 

No puedo dejar de agradecer el invaluable apoyo del INFOTEC para la realización de esta conferencia así como del viaje de investigación que hice a la par.

 

A continuación me permito compartir algunas imágenes de este evento.

 

 

 

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Sin duda fue  un privilegio académico poder estar en dichas aulas compartiendo experiencias con colegas de otras latitudes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] De Dienheim Barriguete (2016) destaca: “Así pues, el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13), y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 16), instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país. Cabe señalar que también existen otros instrumentos que establecen este derecho como son: la Convención de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1959, la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales aprobadas por el Parlamento Europeo y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981 y de los que México no es parte.”