Entrevista al Dr. Alberto Enrique Nava Garcés[1]

(publicada en el Mundo del Abogado, junio de 2012)

 

¿De qué manera han revolucionado las nuevas tecnologías de la comunicación al Derecho Penal?

Los delitos cometidos a través de medios informáticos o electrónicos han acompañado a esta nueva era de prodigios tecnológicos que, en los últimos veinte años, ha revolucionado la vida diaria de las personas. Esto debido a que la  computación, la telefonía celular, los nuevos instrumentos de audio y video son aparatos que acompañan el transcurso de la vida cotidiana. Por ejemplo, hace poco se inició en México el sistema para hacer pagos a través del teléfono celular, lo que permite al sujeto común pagar algún bien o servicio sin traer un solo billete o moneda.

Los adelantos tecnológicos tienen sus bondades, derivadas del objetivo con el que se desarrollan: mejorar la calidad de vida de sus usuarios. Esto se traduce en comunicaciones ágiles, procesos administrativos más eficaces y en ahorro de horas/hombre en el trabajo cotidiano.

Es por eso que el Derecho no puede mantenerse apartado de aquéllos que utilizan las nuevas tecnologías como el medio para realizar delitos.

En razón de que Internet no reconoce límites geográficos y que los delitos traspasan las fronteras, se ha tomado la conciencia de la necesidad de cooperación conjunta para combatir el delito informático, por ello se critica que nuestra legislación sobre delitos informáticos no esté al día.

 

¿Cuál es el perfil de los usuarios de las nuevas tecnologías?

Creo que resulta importante señalar que en México, según los datos de la AMIPCI, sólo tienen acceso a las nuevas tecnologías alrededor de cuarenta millones de cibernautas; esto significa que la mayor parte de la población no tiene acceso, no conoce el medio y, por tanto, no conoce las bondades y  peligros que encierra la red. Por ello, estoy convencido de que la ola más grande de la informática apenas está por venir.

De estos cuarenta millones de personas distinguimos dos grandes grupos que  observamos a partir del estudio de las redes sociales en internet: nativos y migrantes digitales.

El nativo digital es aquella persona que ha nacido y se ha desarrollado con el uso de las nuevas tecnologías, éstas son parte de su cotidianidad y, por tanto, no necesita manuales o instructivos para entender su funcionamiento; desarrolla vínculos personales a través de los medios electrónicos, pero su falta de malicia lo puede llevar a confiarse y depositar en dispositivos electrónicos ingentes cantidades de datos personales y compartirlos sin discrimen alguno.

El migrante digital, en donde me inscribo, no creció con las nuevas tecnologías, por el contrario, se ha ido adaptando a las mismas conforme evolucionan, requiere de manuales o instructivos y sus vínculos en la red, esencialmente, son para fortalecer los que tiene en la vida real. Por su desconocimiento de este tipo de tecnologías (y de sus riesgos), puede depositar ingentes cantidades de datos personales.

 

¿Cómo están regulados los delitos informáticos en nuestro país?

Brevemente te podría señalar que, como en otros países de la región, se ha dado una respuesta local a un problema global, y si esto lo dividimos entre las tantas entidades federativas, podemos concluir que la legislación en materia de delitos informáticos es deficiente.

Fue Sinaloa el primer estado de la República que incluyó algunos tipos en su Código penal, pero la eficacia de la ley iba inversamente proporcional al número de estados que no contemplaban los mismos delitos. El resultado: impunidad.

En 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal, pero, sólo para dar una idea de su utilización, puedo señalar que en 2011 sólo hubo una consignación por el delito contemplado en el artículo 211 bis – 3 (según consulta que hice a PGR vía IFAI).

Ahora bien, los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal no son aplicables sino cuando se dan las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que un sujeto como nosotros  está protegido sólo por las leyes del fuero común.

En el Distrito Federal, son pocos los delitos informáticos que están en el catalogo del Código penal, pero sin duda destaca el de robo de identidad que, en las redes sociales y en otras actividades que utilizan la informática, aparece de manera más constante.

Por lo que hace a la pornografía infantil, el medio informático ha permitido la realización, de manera exponencial, de este delito como si hubiera encontrado su medio natural. Pero, con los instrumentos legales e instituciones pendientes de la procuración de justicia y de seguridad pública, creo que es el delito mejor combatido.

            A pesar de todo, establecer un catálogo claro de delitos informáticos, regular la investigación de la prueba electrónica y su ofrecimiento en el proceso penal siguen siendo asignaturas pendientes.

 

¿Existe alguna otra conducta que use las nuevas tecnologías y que despierte tal interés por su regulación?

Efectivamente. Las nuevas tecnologías han incidido en el aumento sustancial de reproducciones no autorizadas de productos con contenido protegido por las leyes de derechos de autor y propiedad industrial. La libertad de los usuarios de internet para obtener de manera ilícita bienes protegidos es inédita. Las descargas ilegales de música, por ejemplo,  demuestran cómo puede acabarse con toda una industria, o bien, cómo ésta debe repensar su modelo de negocios para salir a flote.

Un problema que cada día preocupa más es la aparición de la ‘ciberdelincuencia’, con delitos como lavado electrónico de dinero, las actividades de juego ilegal, la piratería informática o la violación de la propiedad intelectual. La cooperación internacional está ya muy avanzada en determinadas áreas fundamentales como la lucha contra la delincuencia internacional organizada que se sirve de las nuevas redes de comunicación.

Ante las nuevas formas de delincuencia informática y tecnológica que han aparecido en las redes mundiales (los delitos de piratería informática registrados están experimentando un crecimiento anual del 100%), las autoridades públicas han reaccionado y están haciendo esfuerzos para armonizar la legislación penal en materia de delitos informáticos y evitar la aparición de paraísos digitales para el delincuente.

Hace poco  se discutía, en una comisión del Senado, el documento denominado ACTA (Acuerdo Comercial Anti-falsificación), que está basado en el artículo 10 de la Convención de Budapest sobre cibercriminalidad; sin embargo, dicho texto ha causado gran polémica, pues todo aquel instrumento que lleve consigo la supervisión o cancelación de servicios, sin guardar el respeto a las leyes fundamentales de los usuarios, provoca malestar entre quienes consideran a la red un territorio de las más amplias libertades.

 

Entonces, ¿la red está regulada?

La red, en tanto que es un medio de comunicación, está regulada por diversos ordenamientos nacionales (federales y estatales) e internacionales, pero algunas conductas de nuevo cuño escapan de esta regulación.

 

¿Qué se puede concluir en este ámbito?

1.- La propiedad intelectual genera dividendos para los artistas, creadores, desarrolladores e industria. La obtención y distribución ilícita de materiales protegidos es un nicho  para la delincuencia, la cual opta por este medio por dos razones: no necesita utilizar la violencia como medio comisivo, y esto le permite el anonimato continuo,, y la falta de regulación, que es un claro incentivo para esta actividad.

2.- Las pérdidas para la industria permean a todos los involucrados en  el proceso creativo. Menores ingresos también significan menor pago de impuestos.

3.- Internet ha sido un medio poco o mal regulado. Se atiende el fenómeno hasta que algo rebasa el ámbito virtual. Ejemplos de ello son el  bullying, la pederastia, los fraudes financieros, el fomento al terrorismo, etcétera.

4.- Internet debe ser regulado de acuerdo con su naturaleza, es decir, bajo soluciones globales que verdaderamente protejan bienes valiosos para un estado, como lo es la propiedad intelectual

 

¿Qué sugiere para proteger la propiedad intelectual sin vulnerar derechos fundamentales, respecto al documento denominado ACTA?

Se recomienda:

A)    La revisión integral de la legislación relativa a la propiedad intelectual, cuya armonía en el ámbito penal dista mucho de ser realmente eficaz.

B)   No suscribir ni ratificar un instrumento internacional que sólo acusa la desesperación de un grupo de personas que, aunque de buena fe, no conoce el alcance de lo que están solicitando.

En su caso, suscribirlo y/o ratificarlo con las reservas correspondientes para no vulnerar la protección constitucional de los derechos de legalidad, audiencia, debido proceso e inviolabilidad de comunicaciones.

De estas sugerencias se podrá obtener

1.- Un mejor esquema de protección legal de la propiedad intelectual. Los creadores lo merecen.

2.- Una mayor recaudación de impuestos, que son generados por el correcto combate a aquellos productos que son comercializados eludiendo la materia por ser de origen ilícito.

3.- Certidumbre para los usuarios y  proveedores del servicio.

4.- Una cultura de corresponsabilidad. Todos los factores (Estado, creadores, proveedores del servicio y usuarios) deben estar conscientes del papel que juegan en beneficio de todos.

 

¿Cómo se ha regulado esto en otras latitudes?

En España se ha pretendido regular, especialmente, la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y la tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.

Parte de estas nuevas conductas  es el rompimiento de sistemas para proteger la información. La copia ilegal es el siguiente paso después del acceso no permitido; por lo tanto, se debe sancionar a quien utilice sus conocimientos para traspasar mecanismos informáticos de seguridad sobre una base de datos lo que  hace necesaria  una  nueva  hipótesis dentro de nuestra legislación.

Resulta importante recalcar que al atentar contra la propiedad intelectual se menoscaba el patrimonio cultural de un país o del mundo entero, pues con estas actividades se atenta contra la actividad creadora y la remuneración que por su trabajo reciben artistas e intérpretes, así como las industrias disqueras, de software, editoriales, etcétera. En tal virtud, antes que atender al delito como tal se deben buscar soluciones creativas que impidan la reproducción no autorizada de material protegido por derechos de autor.

En España por ejemplo, han pasado por distintos experimentos regulatorios tales como la ley del Cánon, la ley Sinde y otros ordenamientos cuya aplicación ha sido controvertida ante los Tribunales constitucionales. Poca suerte han tenido en este campo. Pero cuando termina una ley, se proyecta una nueva.

En Estados Unidos por ejemplo, han realizado distintos instrumentos, como la SOPA (Stop on line piracy act) o la PIPA (PROTECT IP Act, Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act) que parten de la Digital Millennium Copyright Act y que no prosperaron.

Otro ejemplo es la actual Cyber Intelligence Sharing and Protection Act» o HR-3523, mejor conocida como CISPA, cuyos contenidos ponen en un punto de quiebre a la ley frente al usuario de la red y han despertado movimientos de protesta reflejados en ataques a las páginas de las empresas que las promueven o de las instituciones que las pretenden implementar. Sin duda alguna estamos frente al nacimiento de una nueva forma de sociedad.

 

¿Qué alternativa existe para que las leyes sean eficaces en el ámbito virtual?

Resulta indispensable, hoy más que nunca, establecer la cooperación internacional como uno de los puntos de solución.

 

Regresemos a las redes sociales en Internet

Las redes sociales en internet han despertado el interés de diversos sectores de la sociedad que buscan un contacto directo con los usuarios o receptores del mensaje (en el circuito de la comunicación). Los políticos han encontrado un sitio de bajo costo para la exposición de sus mensajes, sin intermediarios, a un gran público.

Esto también implica la posibilidad de que, a través de este tipo de redes, se realicen actos contra la ley como las campañas negras, consistentes en la denostación del contrincante, o bien, que por la naturaleza atopológica se realicen campañas fuera de los tiempos electorales sin que la ley pueda alcanzar estas campañas realizadas desde puntos fuera de jurisdicción.

En las redes sociales, como en toda asociación humana, debemos distinguir el perfil y los objetivos que tienen implícitos. Finalmente, la red es pertenencia. Del mismo modo en que cada persona se une a ciertos grupos sociales, en las redes virtuales hay adaptación, inadaptación (autorechazo) y discriminación (rechazo de los otros).

Dentro de las principales redes sociales (Facebook, Hi5, Linkedin, Flickr, Myspace y Youtube), en lo particular me llama la atención Twitter. Esta red es identificada por los 140 caracteres con los que el usuario debe comunicarse a la vez con los otros miembros. Con la pregunta inicial “¿Qué está pasando?”, invita a describir en un mínimo espacio ideas, momentos[2], noticias, opiniones e intercambiar, también brevemente (porque no es un chat aunque a veces lo parezca), puntos de vista entre follows (seguidos), followers (seguidores) y nofollowers (no es necesario que alguien siga al usuario para poder entrar en una discusión)[3].

Esta red social se encuentra en franco estado de crecimiento, pues da la oportunidad de que la gente común socialice con gente de gobierno, artistas y personas famosas; lo que no garantiza, claro, una permanente comunicación.

Por tratarse de una red de tiempo real, los usuarios pueden estar al tanto de lo que ocurre a través de los distintos noticieros y, también, por las noticias que ellos mismos generan desde lugares determinados.

En sitios donde existe silencio periodístico por su grado de riesgo, Twitter se ha convertido en la herramienta para estar al tanto de lo que sucede; pero, repetimos, esto no es garantía de veracidad, ya que también puede servir  para causar temor a la población con algún mensaje cierto o falso, sin que esto sea una razón suficiente para llevarlo al catálogo de penas, como desafortunadamente ocurrió en Tabasco y Veracruz.

Las redes sociales son el primer paso hacia la nueva ingeniería del pensamiento en internet. Ahí está su potenciación. Conocer sus alcances es un deber para los operadores del derecho, pues no falta mucho tiempo para tener que resolver sobre cuestiones jurídicas y antijurídicas provenientes de distintos puntos del planeta.

 

¿ Hasta dónde pueden llegar las redes sociales?

El caso Wikileaks despertó el ataque de bases de datos y páginas que se negaron a dar alojo a la información sobre los cables de la diplomacia norteamericana. Esos ataques en masa provenían de distintas latitudes y tenían un solo fin: inutilizar los servicios informáticos de portales comerciales y bancarios. Ningún sistema está preparado todavía para contener esta clase de ataques, como tampoco existe la legislación suficiente sobre el tema.

De igual modo, hace algunos meses pudimos constatar los primeros resultados de la red social en un ámbito de resistencia política. El norte de África (Túnez y Egipto) ha sufrido dos cambios de gobierno que, en su momento, resistieron las manifestaciones y las urnas, pero no pudieron contener la actividad en línea a pesar de haber bajado el switch del servicio de internet el 28 de enero de 2011. Para entonces, la población ya estaba organizada. El Derecho no puede ser ajeno a esta clase de fenómenos sociales con los que se inicia otra forma de escribir la Historia.

 

 


[1] Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt); Profesor de Derecho Penal en Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Anáhuac e Instituto de Posgrado en Derecho; ex Director de Investigación y actual investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Autor de los libros El error en el Derecho Penal; Delitos Informáticos; La prueba electrónica en materia penal y Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, con comentarios, todos de la editorial Porrúa.

[2] Incluso personas en tiempo real escriben en su twitter eventos como aquél en el que un hombre describió paso a paso su propia boda,  o el nacimiento de un bebé. Los astronautas de la estación espacial internacional envían, por este medio, imágenes de la Tierra.

[3] En esta red también están los llamados trolls, que son personas dedicadas a parodiar, molestar, insultar y, en caso extremo, a amenazar a algún usuario en particular.

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

 Nota preliminar: Estimado(a)  lector (a), 2012 ha sido, sin lugar a dudas, un año lleno de novedades bibliográficas. Creo que ésta es la última novedad bibliográfica del año. Su sola presentación constituye ya todo un acontecimiento, pues se trata de un clásico del Derecho Penal.

Delito e injusto

Sin entender comprendo:

también soy escritura

y en este mismo instante

alguien me deletrea.”

Octavio Paz

(Hermandad)

Tengo el gusto de anunciar la reciente aparición del  libro que publicara el maestro Ricardo Franco Guzmán en 1950 y que desde su aparición y hasta nuestros días es un clásico del Derecho Penal, como se sabe, el perfeccionismo del maestro y su humildad respecto al ámbito bibliográfico le hicieron guardar esta obra que es más que vigente.

Este fue el tema que eligió, bajo la dirección del Doctor Raúl Carrancá y Trujillo,  para para obtener el título de Licenciado en Derecho en 1950. La tesis fue impresa y muy bien recibida en la academia y en el foro. Vaticinaba, como su epígrafe (Sin pasión, nada grande puede crearse) la destacada trayectoria de nuestro maestro.

Este libro en particular ha sido citado en múltiples ocasiones por tratadistas de distintas latitudes, sin embargo, la vertiginosa carrera del litigante, fue absorbiendo en tiempo y dedicación al doctor Franco Guzmán, de modo tal que las siguientes ediciones se fueron postergando indefinidamente.

La calidad de la obra hizo que las palabras de Franco Guzmán hicieran eco en otros libros de Derecho Penal como los de Raúl Carrancá y Trujillo (su profesor), Francisco Pavón Vasconcelos, Mariano Jiménez Huerta, Celestino Porte Petit, en su Programa de Derecho Penal, así como en el Tratado de Derecho Penal de Luis Jiménez de Asúa.

Delito e injusto, recibió toda clase de elogios, tal vez el de mayor peso académico fue el de Don Luis Jiménez de Asúa, y por ese motivo se incluyó su comentario en esta nueva edición, publicada bajo el sello de Porrúa.

Durante muchos años, generaciones enteras de penalistas se han nutrido  de la cátedra del doctor Franco Guzmán y de su trabajo ejemplar, este libro da cuenta de su vigencia en la formación del concepto de la antijuridicidad y rememora lo que hemos visto en el salón de clase.

Con gratitud

Alberto E. Nava Garcés

Ricardo Franco Guzmán, Breve antología penal, (Alberto Enrique Nava Garcés, compilador), Porrúa, México, 2012, pp. 246.

El doctor Ricardo Franco Guzmán prefiere vivir que recordar, sin embargo, cuando cumplió sesenta años como abogado y cincuenta y seis como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, le fue imposible evitar una pausa para rememorar lo vivido desde entonces.  Es mi maestro desde hace más de veintitrés años y desde hace ya algunos otros me ha permitido colaborar modestamente para su despacho. Con esa carta credencial, la tarde del 4 de junio de 2010, me dio la oportunidad de entrevistarlo como su incipiente biógrafo. Así, tuvimos una larga conversación sobre su trayectoria, la cual fue publicada en distintas revistas especializadas. Ahora, esta versión más amplia es la honrosa introducción a los textos de esta breve antología… (tomado del prólogo)

Este trabajo consta de tres partes:
una breve biografía
artículos del maestro y
acervo fotográfico.
Empastado en piel.
Un pequeño homenaje para un gran maestro del Derecho Penal en México.

 

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https://www.porrua.mx/pagina-interior.php?id=813538

 

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con comentarios

Recién salida de las imprentas de la prestigiosa editorial Porrúa, aparece una ley de extenso nombre,  Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los comentarios deAlberto Enrique Nava Garcés.

            Como lo refiere el autor, El lunes 4 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se estableció la facultad del Congreso par legislar en materia de delitos relacionados con el secuestro. Un monstruo de varias cabezas que debía ser combatido con energía y, por supuesto, esperando que la propia ley estableciera, dentro de las distintas competencias de gobierno un programa para la prevención. Con esta nueva ley se puso fin, por lo pronto, a un caos legislativo en toda la República en cuanto a la interpretación de diversas conductas relativas al secuestro.

La sociedad civil impuso la agenda y bajo la dirección del entonces subprocurador Jorge Lara Rivera, se coordinaron los trabajos multisectoriales encabezados por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para establecer la ley que ahora es comentada.

Un gran debate se originó respecto a temas como prisión vitalicia y los mediadores en el delito de secuestro, su participación o su responsabilidad penal, la imprescriptibilidad de algunos tipos penales, la cancelación de beneficios preliberacionales. De modo tal que la antigua legislación contenida en el Código penal federal quedó superada con este nuevo texto.

Un tema sumamente difícil es el relativo a la prevención del delito. La ley prevé un esquema general, promueve la participación de las instituciones, procura la especialización de las unidades de investigación. El compromiso ineludible de dar una respuesta frontal al delito de secuestro estaba en la agenda gubernamental. De esto da cuenta la votación en el Congreso, casi unánime, para resolver la ley contra el secuestro.

Este texto servirá  tanto para practicantes del Derecho penal como para quienes deseen conocer la estructura de la ley y sus diversos temas, pues al margen del texto legal se sistematizan los conceptos y se añaden algunos comentarios que pueden ser motivo de nuevas investigaciones sobre la materia. (tomado del prólogo)

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Presentación de la Ley en el Inacipe (página web del Inacipe)

Ley Federal de Protección de Datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, con comentarios

Comentarios de Alberto E. Nava Garcés (1a ed., Porrúa, México, 130 pp.)

Pongo a su consideración  la primera edición de la Ley Federal de Protección de Datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, con los comentarios de un servidor, editada por Porrúa.

Como lo señalo en el prólogo de esta ley, hoy en día el tratamiento sobre datos personales reviste una gran importancia. A partir de la aparición y desarrollo de las Tecnologías de la Información que permiten la recolección y transmisión de grandes bases de datos e información, la protección de los datos personales ha cobrado mayor relevancia, ya que si bien estas innovaciones ofrecen grandes ventajas en términos de eficiencia y productividad, por otra parte, permiten el almacenamiento masivo de información que concierne a los individuos y la formación de perfiles que pueden emplearse inadecuadamente para injerencias arbitrarias o ilegales a la vida privada.

Espero que este trabajo pueda ser de su interés

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Sobre el caso Zedillo y la nota diplomática (tema: inmunidad)

Esta es la nota diplomática enviada por el Embajador de México a la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, solicitando la inmunidad del expresidente Zedillo, respecto de la demanda civil  que se interpuso en su contra en aquel país.

Este documento se pretendía indebidamente  reservar por doce años

notas ZED copia

 

El resultado para el expresidente Zedillo fue favorable, El Departamento de Estado norteamericano solicitó el trato de inmunidad a la Corte y  fue concedido. Varias son las notas de periódicos que dan cuenta de esta noticia. Las opiniones divergen. En lo particular, considero que es un precedente más sobre la inmunidad más allá del cargo.

 

Esta fue la primera  respuesta con la que SRE niega entregar copia de la nota diplomática en la que los diarios han señalado, se solicitó fuero inmunidad para el expresidente Zedillo ante una corte Americana.0000500014912 copia

 

 

 

El estado actual de la investigación en ciencias penales en México. por el Dr. Javier Dondé Matute y el Dr. Alberto E. Nava Garcés

(entrevista publicada en la revista Defensa Penal de septiembre de 2010)

Los doctores Javier Dondé Matute (1) y Alberto Nava Garcés (2), conversan y reflexionan sobre el estado actual de la investigación en México, una actividad que en su momento tuvieron a cargo como directores de investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales[3] y de la que desprenden sus conclusiones.

¿Cuál es el estado que guarda la investigación sobre Derecho Penal en México?

Javier Dondé (JD) Me parece que la investigación en materia penal en México tiene serios problemas. Las personas que se dedican a esta actividad se encuentran secuestradas por lo inmediato, perdiendo de vista lo importante. El trabajo del investigador en ciencias penales en México gira en torno a temas coyunturales, que además son los que favorecen los centros de investigación, dejando a un lado los proyectos de largo plazo. Lamentablemente, el financiamiento de los proyectos también sufre de este mal; por lo tanto, los investigadores tienen que presentar proyectos (con financiamiento externo o de las instituciones donde laboran) que atienda temas en boga. Presentar proyectos que impliquen resultados a largo plazo es sinónimo de fracaso. Es un síntoma de lo que pasa en México en términos generales, una visión de corto plazo.

Alberto Nava Garcés (AN).- la investigación en general es apoyada muy por debajo de los estándares establecidos por la OCDE, y por ende, la investigación en ciencias penales como último punto en la pirámide de la investigación (Investigación en general, investigación en ciencias sociales; Derecho, derecho penal) cuenta con poco apoyo y con pocos exponentes, por ese motivo se privilegia la investigación de corto plazo.

La investigación en ciencias penales es tan escasa que ello explica el por qué casi todos los textos traducidos que consultamos son editados en el extranjero, pues parece no interesar a los institutos que sus investigadores hagan traducciones directas, cuyo trabajo implicaría un acortamiento en el tiempo con respecto a los textos de quienes hoy día llevan la frontera del conocimiento.

Con relación a los temas que se abordan, son regularmente trabajos que explican las reformas penales actuales o bien, reproducen el pensamiento, con muchos años de distancia, de autores extranjeros.

Creo que al investigador se le debe dar la libertad de escoger su línea de investigación y que, en un mediano plazo se le califique por sus productos científicos.

¿Qué temas considera que son observados con mayor detenimiento y cuáles considera, que a pesar de su importancia son tomados en segundo plano?

AN.- Se les da mayor importancia a los textos normativos, de modo tal que, reformas tan ingentes como la de 18 de junio de 2008 dejan un mar de temas a tratar: nuevo sistema de justicia, arraigo, inviolabilidad de comunicaciones, seguridad pública, reinserción social y, pronto se hacen cotidianas las figuras como vinculación a proceso, teoría del caso, prueba ilícita, cadena de custodia, etcétera, pero ¿en dónde se quedó lo que llevábamos avanzado sobre Teoría del Delito? ¿Por fin evolucionamos hacia otro estado de cosas?

JD.- En la actualidad la reforma penal de 2008 ha acaparado la atención de los investigadores. Dentro de este aspecto destaca la capacitación para enfrentarse a un juicio oral. No solamente las destrezas de durante el juicio como tal, sino el denominado estudio de casos, que implica la preparación para la etapa oral, propiamente. También se han enfatizado los estudios comparados. Se busca encontrar en los sistemas jurídicos que han incursionado en el sistema acusatorio las respuestas que todavía nos falta encontrar en México.

Por su parte, se han abandonado los temas de Derechos Humanos, sobre todo lo relativo al debido proceso legal. Me parece que independientemente de las destrezas de litigio que son necesarias y lo invaluable de recurrir a la experiencia comparada para llevar por buen curso la transición, es importante tener presente que el proceso penal tiene que cumplir con los estándares mínimos del debido proceso, particularmente del sistema interamericano de derechos humanos. Quizá las recientes condenas a México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realcen la importancia de estos temas y su vinculación con el Derecho penal.

¿Qué opina de los centros de investigación donde se estudia el Derecho Penal en México?

JD.- Creo que esta pregunta se contesta en el mismo sentido que la primera.

AN.- Pocos son los lugares donde se puede desarrollar la investigación en ciencias penales. Actualmente se cuenta con el Instituto de Investigaciones Jurídicas, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Instituto de Formación Profesional (sin contar escuelas como la Facultad de Derecho de la UNAM, cuyos maestros combinan su actividad profesional con la producción editorial) cuyo trabajo se traduce en alrededor de 70 trabajos de ciencias penales al año. Un número ínfimo dividido por el número de ciencias penales y el amplio espectro que sólo el Derecho Penal posee.

¿A qué tema se le debe dar mayor énfasis en las ciencias penales?

JD.- Mi impresión es que se le ha dado poca importancia a la metodología en la investigación. Independientemente, del tema que se aborde, éste debe abordarse con una metodología sólida, lo cual se ha menospreciado u olvidado, de tal forma que no podemos decir que la producción en materia penal, siempre cumpla con estándares mínimos para ser considerados científicos.

También me parece que se ha descuidado la técnica legislativa. Una cosa es generar una idea o hacer el análisis de una ley y otra muy distinta saber plasmarla en un texto legal. Esto ha generado que la doctrina penal se dedica casi en exclusiva a criticar lo que ya se ha legislado sin proponer soluciones congruentes.

Los investigadores que estudien metodología y técnica legislativa tendrán una enorme ventaja sobre los demás.

AN.- A la creación de identidad en el sistema. Hemos hecho tantos remiendos a las leyes penales y procesales, que no han guardado la congruencia necesaria. Se trata de un producto eminentemente cultural al que hemos correspondido con modas, ideas aisladas que al final del día no han dado los resultados esperados. No se trata de que sea el Derecho Penal quien dé respuesta a todo, pero sí que dé respuesta cuando se aplique.

Por tanto, se debe estudiar tanto la teoría del delito como su aplicación. Está llegando un momento en que la enseñanza por casos comienza a cobrar vigencia. No olvidemos que esos casos se resuelven con las teorías debidamente desarrolladas.

¿En los últimos veinte años cuáles han sido los productos más importantes que usted considera han aportado más a las ciencias penales de México?

 

JD.- Los productos más importantes son aquellos que buscan ser originales y trascendentes. Los libros que han buscado cruzar líneas metodológicas o impactar dando respuestas desde perspectivas no exploradas anteriormente.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de Sergio García Ramírez, por acercar estas resoluciones al mundo jurídico y proyectar el estudio de casos en México.

Derecho penal contemporáneo de René González de la Vega, a pesar de que es una obra muy criticada, intenta buscar una perspectiva diferente al estudio del Derecho penal. El esfuerzo es loable y debe aplaudirse.

La extradición de Guillermo Colín Sánchez, para todo efecto práctico el único libro de extradición en México.

Análisis lógico de los delitos contra la vida, de Olga Islas, también un libro muy criticado, pero por lo menos intenta romper la hegemonía del la Teoría del Delito alemana, con una visión propia. Lamentablemente, el método expuesto no se replicó lo suficiente para probar su cientificidad.

Luis Benavides, The Universal Jurisdiction Principle: Nature and Scope, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. I, 2001. Por mucho el mejor artículo de jurisdicción universal, citado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Congo vs. Bélgica.

El Código Modelo de CONATRIB. También una obra muy criticada, pero al ser la base para la legislación secundaria en la implementación de la reforma penal 2008 debe ser considerado como un producto importantísimo.

AN.- hace alrededor de setenta años se comenzaron a escribir estupendas obras sobre Derecho Penal en México, de modo tal que siguen siendo no sólo material de consulta sino textos de cátedra. El problema es que no hemos seguido un hilo conductor y por eso, cada que se abre el libro de Derecho Penal de un autor reciente, hace referencia a los sistemas causalista y finalista antes de establecer su opinión. Y en otras ocasiones se plantean temas fundamentales pero sin conexión metodológica.

Considero que destacan: La subjetividad en la ilicitud de Ricardo Franco Guzmán (que lamentablemente no se ha reeditado), La extradición de Guillermo Colín Sánchez (que tampoco se ha reeditado), Derecho Penal Mexicano, de Mariano Jiménez Huerta, La prescripción, de Sergio Vela Treviño, Programa de Derecho penal, de Celestino Porte Petit, Derecho Penal mexicano de Francisco Pavón Vasconcelos y los libros Teoría del Delito, tanto el de Daza Gómez como el de Díaz Aranda. Con eso tenemos un panorama sobre el Derecho penal en México.

¿Cuáles serán los temas que ocuparán mayor atención en los próximos años en las ciencias penales?

JD.- Cómo la vacatio legis de la reforma penal 2008 todavía estará vigente por varios años, me parece que los temas vinculados a la misma.

AN.-    El derecho penal se seguirá enfrentando a la idea del derecho penal mínimo, a las nuevas tecnologías, a la ambiciosa idea de una justicia internacional, a un respeto irrestricto a los derechos humanos y a las formas en que éste se habrá de comprender a sí mismo, a través de nuevos sistemas que recojan los elementos que al día de hoy nos han permitido tener un moderno derecho penal.


[1] Doctor en Derecho Penal Internacional y Derecho Penal Comparado por la Universidad de Aberdeen (Escocia); maestro en Derecho por la Universidad de Georgia (EEUU) y licenciado en Derecho por el ITAM. Ha sido docente en la Universidad de Aberdeen, ITAM y UNAM, e impartido el curso de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, en la Universidad Iberoamericana. Se ha desempeñado en la PGJDF y en el Poder Judicial de la Federación. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, de la Coalición Mexicana para la Corte Penal Internacional y del Comité Editorial de la Revista Iberoamericana de Derechos Humanos.

[2] Abogado penalista; Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Profesor de Teoría de la Culpabilidad en el posgrado de la Facultad de Derecho, UNAM y profesor de Derecho Penal en la Universidad Anáhuac. Colabora para el despacho Franco & Franco Abogados con el doctor Ricardo Franco Guzmán. Es autor de varios libros de los que destacan: El error en el Derecho Penal ; Delitos Informáticos y la Prueba electrónica en materia penal, todos de Editorial Porrúa.

[3] En ese orden, que coincide con el orden alfabético: Dondé Matute (2006); Nava Garcés (2008 – 2009).

 

El error en materia penal (primeras líneas del libro El error en el Derecho penal, Porrúa, México, 2007.)

La figura del error en materia penal cobra cada día mayor relevancia dentro de la doctrina. Esto ocurre a medida que se profundiza en los mecanismos que llevan a un sujeto hacia la actualización de una hipótesis penal. Estos resortes pueden derivar de una falsa concepción de la realidad. Aunque también estas concepciones nos orillan a pensar quién puede tener la certeza de la realidad. Los tratadistas han formulado respuestas cuyo contenido abordaremos con el objeto de exponer las que consideramos describen y postulan de manera más cercana el tratamiento que debe dársele al error humano.

El error es una discrepancia del conocimiento con la realidad, una falsa concepción que, en ocasiones puede ser la ausencia de conocimiento de esa realidad. “La mucha luz ciega igual que la mucha sombra”[1] escribió Octavio Paz. En este trabajo abordaremos esa “sombra” que es error.

Problemas preliminares.

Dentro de la dogmática existe un tema que paulatinamente va cobrando mayor relevancia es el referente al error en materia penal. Sus efectos y sus alcances como excluyente del delito merecen ser revisados para establecer su adecuación en la legislación tomando como referencia la sociedad a la que va dirigida. Luis Jiménez de Asúa escribe:

el error, lejos de ser un problema ‘sencillo’, está erizado de dificultades tremendas. Sobre él, pesan aún con la gravedad de lo tradicional, las viejas máximas de que ‘el error de derecho no excusa’ y de que ‘la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento’. En otro aspecto gravitan sobre estas cuestiones del error -y a este respecto con referencia peculiar al de hecho- yerros de sistemática, engendradas por el ‘positivismo jurídico’ italiano y reflejadas en Hispanoamérica.

En materia de sistema (que tanto vale decir, en cuanto a la ciencia) el error ha sufrido cambios y deformaciones innumerables. Se ha discutido, tras de debatir la ignorancia y el error, en cuanto a su eficacia diferenciativa en Derecho penal, si la ignorancia de la ley debe tratarse al estudiar la interpretación de ésta o al ocuparnos del error de hecho, y superado ya el viejo método de incluir aquélla en la indagación de la ‘ley penal’, se pone a discusión, harto viva, si el error ha de tratarse en la ‘teoría del dolo’ o en la ‘teoría de la culpabilidad’; si el error de derecho debe ser diferenciado del de hecho o si conviene la unificación de ambos, puesto que todos son errores de hecho y sólo importan a los juristas los que tienen reflejo en el derecho; y, por fin, si conviene hacer otra diferencia, que por cierto impera sin contradicciones mayores, entre los penalistas alemanes, que separan, incluso en lugares alejados del sistema jurídico-penal, el ‘error de tipo’ y el ‘error de prohibición’.[2]

Con este preámbulo, el gran penalista español, que trabajó el tema de manera exhaustiva en su tratado de Derecho Penal, establece el contexto y las primeras líneas o trazos en los que se desarrolla esta tesis. Así, este autor que será el referente principal, nos prepara para la investigación que habremos de acometer.

Hemos señalado líneas arriba la importancia de esta institución con referencia a la sociedad en que se legisla, y ello obedece al grado de conciencia jurídica que hay en el ámbito social. Cada pueblo tiene un grado de conocimiento determinado, y con base en éste encontramos la primera discusión sobre la dogmática penal, cuyos avances no siempre pueden ser adoptados de manera general. Ello va en contra de un ideal del derecho penal universal.

Hablar del error implica ahondar en su significado originario como la otredad del entendimiento. Si tomamos en cuenta que nuestro Derecho se orienta hacia los aspectos positivos del entendimiento, podemos vislumbrar el primer escollo, delimitar un ente que de manera primigenia no puede integrarse al sistema.[3]

Por su parte, Moisés Moreno, en un artículo de su autoría, expresa la justificación de una política criminal encabezada por los órganos de gobierno del Estado, los cuales son los garantes del orden dentro de una sociedad determinada:

Por lo que hace al aspecto político-criminal, la cuestión se plantea para saber cuándo, cómo y bajo qué presupuestos una conducta debe ser merecedora de una sanción penal, y cuándo y bajo qué requisitos ella no tiene que ser punible. El determinar lo anterior no siempre encuentra una respuesta uniforme, pues depende del tipo de política criminal de que se trate y de la función y alcance que se le atribuyan al propio derecho penal. […]

Ahora bien, corresponde al Estado a través de su órgano respectivo el establecer cuáles son las conductas que se consideran delictivas y deben ser reguladas penalmente, cuáles son las sanciones que habrán de imponerse al infractor de las normas penales. A él corresponde, asimismo, el precisar los requisitos mínimos para la imposición de una pena o medida de seguridad: consecuentemente, también a él le corresponde precisar los casos o supuestos en que no deberá imponerse una consecuencia jurídica, entre otros. En la medida en que el legislador prevea en la ley un mayor número de exigencias para que la amenaza penal pueda concretarse, se limita mayormente a la potestad punitiva del juzgador, así como la del Ministerio Público, y se garantiza de mejor manera la protección de los derechos de los individuos que, por una y otra razón, se ven involucrados en un hecho penalmente relevante.

Vinculados directamente con los requisitos necesarios para la afirmación de la existencia del delito y, por tanto, la afirmación de los presupuestos necesarios de la pena, se encuentran las causas de exclusión, es decir, aquellas circunstancias que tienen como efecto el que no se afirmen tales elementos o presupuestos de la pena. Mientras más sean los requisitos o presupuestos, además de sus respectivos contenidos, también más serán las circunstancias que puedan alegarse como causas de su exclusión de delito. Dentro de estas causas de exclusión se encuentra, precisamente, la del error. La determinación de tales presupuestos de la pena o de los elementos necesarios del delito pueden aparecer en la ley expresados de manera positiva, como lo hace por ejemplo el Código penal colombiano o algunos códigos penales de la República Mexicana, o solamente de manera negativa, como lo hace la mayoría de los códigos, o bien siguiendo un criterio mixto, señalando parcialmente de manera positiva ciertos contenidos de tales presupuestos y de manera negativa algunas de las causas de exclusión, lo que dependerá del criterio que siga el legislador. Por otra parte, el criterio dependerá de los contenidos que se le asignen a cada uno de los elementos del delito –o presupuestos de la pena-; de esos contenidos dependerá, igualmente, el alcance de ciertas causas de exclusión, es decir, la naturaleza y los efectos de cada una de ellas.[4]

En tal virtud, no es posible que los órganos de gobierno del Estado en lugar de resolver la problemática que enfrenta una sociedad en estos temas sean parte del problema o que se permita institucionalmente la preservación del mismo.


[1] “La mirada anterior”, prólogo a un libro de Carlos Castaneda, Cambridge, 1973.

[2] Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo VI, el delito, la Culpabilidad y su exclusión, 3ª. ed., Losada, Buenos Aires, 1982, p. 312.

[3] Según Zenón de Elea (y luego algunos sofistas) solamente puede hablarse del ser. Del no ser no puede enunciarse nada. Por lo tanto el error es imposible. Cfr. Ferrater Mora, J. Diccionario de Filosofía, Ariel, Barcelona, 2001. Vocablo: Error.

Fletcher, autor anglosajón, señala: “Los errores expresan disonancia. Por un lado, está la perspectiva del sujeto; por otro, la de la sociedad en su conjunto. La sociedad insiste en que su punto de vista es el único correcto, que el resultado criminal se ha producido efectivamente, que la víctima sufrió realmente un daño. El acusado, por su parte, alega que vio las cosas de forma diferente, que no percibió la realidad de la misma manera que lo hicieron los demás. Desde su punto de vista, no estaba haciendo nada incorrecto, o por lo menos no una cosa tan grave como la que sucedió. Así, por ej., si lo que los demás perciben es que alguien dispara e hiere a un policía, desde el punto de vista del que dispara la situación puede interpretarse de todas estas maneras:

1. Estaba realizando prácticas de tiro y creyó que disparaba contra un muñeco ce cartón vestido de policía.

2. Creyó que la víctima era un guardia de seguridad privada, pero en realidad se trataba de un policía federal.

3. Pensó que se trataba de alguien que iba a atracarle y disparó para repeler lo que él consideraba como una inminente agresión, creyendo que lo hacía n legítima defensa.

4. Se trataba de un policía corrupto y creyó que era su deber detenerlo, reduciéndolo previamente.

Todas estas ideas pueden pasársele por la cabeza al que dispara mientras aparece frente a él un objeto en forma de policía vestido de uniforme. Algunas de estas ideas particularmente, la de que dispara contra un muñeco de cartón permite considerarlo moralmente inocente de un delito de lesiones o de tentativa de asesinato. Otras, como la de que se trata en realidad de un policía corrupto que debe ser detenido, pueden ser más problemáticas. La pregunta que hay que hacer es ¿por qué algunos de estos errores son irrelevantes desde el punto de vista de la culpabilidad del sujeto, y otros, en cambio, son relevantes?” Fletcher, George P., Conceptos Básicos de Derecho Penal, Tirant lo blanch, (trad. Francisco Muñoz Conde) (col. B Teoría), Valencia, España, 1997, p. 219.

[4] Moreno Hernández, Moisés, “La regulación del error en la legislación penal mexicana” en Revista de Política Criminal y Ciencias Penales, Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales A.C., Número especial 1, Agosto de 1999. pp. 77 – 92.

Esta es la liga para su adquisición:

https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=alberto+nava&type=v

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La Justicia para adolescentes: una asignatura pendiente por: Alejandro Porte Petit González y Alberto E. Nava Garcés

Se ha cumplido el plazo para implentar un nuevo sistema de justicia para adolescentes en nuestro país, y se han recurrido a distintos actos de autoridad para salvar el problema jurisdiccional.

Por una parte la ampliación de la vacatio legis y por otra tesis de nuestros más altos tribunales que han salido al paso para evitar la impunidad de los menores. Pero el origen está en esa asignatura que hemos dejado pendiente: los adolescentes y su justicia.

Los rasgos que distinguen a la justicia para menores, aunque se insista en llamarlos adolescentes, ha llevado a que algunos juristas busquen una solución a escala (en lugar de la justicia especializada y costosa, claro).

 

Y es que sumado el factor crisis a la olvidada justicia para menores de suyo advierte que habrá de pasar más tiempo sin que se arribe a concretar la llamada reforma penal en este tenor.

La implementación de una nueva justicia para adolescentes obedece a la necesidad de acoplar nuestras leyes y nuestras Instituciones, a las exigencias de un Estado de Derecho democrático, en el que rija el pleno reconocimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de un proceso garantista.

La reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día 12 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reforma el artículo 18 constitucional en su fracción IV, adicionando los párrafos quinto y sexto y recorre los dos últimos párrafos del mismo artículo. La reforma establece la obligación de los Estados de la Federación, así como del Distrito Federal, de implementar en el ámbito de sus competencias un sistema de justicia integral para adolescentes. Antes esta justicia se administraba a través de la Secretaría de Gobernación y luego, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Respecto a la vigencia espacial y temporal, se publicaron dos artículos transitorios en los que se señalaron los plazos en que debía cumplirse con el contenido de la reforma. En el artículo primero transitorio se precisó que el Decreto entraría en vigor a los tres meses siguientes de su publicación. En el segundo transitorio, se concedió un término «fatal» de 6 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que los Estados de la Federación y el Distrito Federal, establecieran las Instituciones, órganos y leyes que se requieran para la aplicación del Decreto. Es decir, el día 12 de septiembre de 2006, debía de comenzar a aplicarse en todo el país un nuevo sistema de justicia para adolescentes. Lo anterior no ocurrió. En algunos Estados e inclusive en el Distrito Federal, no fue sino hasta octubre de 2008, que comenzó a regir el nuevo sistema a que hace referencia la reforma.

¿pero qué sucedió con aquellos adolescentes que cometieron delitos del ámbito federal?

Han quedado todavía bajo la justicia de las distintas entidades o bien en juzgados de Distrito, debido a que aun no se crean las instituciones derivadas de una nueva Ley Federal de Justicia para Adolescentes y, acorde al nuevo sistema, una Ley Federal de Justicia alternativa para adolescentes.

Minoría de edad, imputabilidad e inimputabilidad.

La edad penal establecida en la reforma al artículo 18 constitucional para ser sujeto de un proceso de justicia para adolescentes, fue establecida por el legislador federal, observando el contenido del artículo 4 de nuestro Pacto Político Federal, así como el artículo 12 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los adolescentes, que a su vez sigue los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1999.

Hasta antes de la reforma en comento, no se establecía en la Constitución Política Federal una edad penal mínima, razón por la que en algunas entidades federativas, como son los Estados de Chiapas y Guanajuato, se establecieron como sujetos de Derecho penal a las personas de 15 años y 16 años respectivamente, lo que contravenía todas las disposiciones internacionales existentes en materia de niños, niñas y adolescentes. Hoy día, solamente podrán ser sujeto de proceso de justicia para adolescentes aquellos que al momento de la comisión del delito, tengan entre 12 años y menos de 18 años cumplidos. Estableciendo el mismo numeral que los menores de 12 años, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.

De un Sistema Tutelar a un Sistema Garantista.

En México, estamos atravesando en la actualidad hacia un sistema garantista.

El sistema garantista, reconoce un sistema similar al de los adultos, asegurando el reconocimiento de las garantías individuales consagradas en la Constitución, añadiendo aquellas específicas que son reconocidas a favor de los menores. De igual manera, va a asegurar un proceso que cumpla con las exigencias mínimas establecidas en la Constitución, así como de aquellas de legalidad que permitan enfrentar al menor acusado de la comisión de una conducta considerada como delito, un proceso con todos los derechos reconocidos en las Leyes secundarias, insistiendo en el fortalecimiento de la legitimidad y legalidad de las resoluciones procedimentales, apegándose de esta forma a lo establecido en la fracción «a € del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los adolescentes en la legislación secundaria.

Como hemos establecido, la Constitución establece la obligación de la Federación, los Estados integrantes de la Federación, así como del Distrito Federal, de establecer en el ámbito de sus competencias un sistema integral de justicia para adolescentes.

Al día de hoy todos los Estados de la Federación, así como el Distrito Federal, cuentan con una Ley de Justicia para adolescentes. La encomienda no ha sido fácil, pues para cumplir el cometido, ha sido necesario adecuar la legislación de cada entidad federativa, así como la del Distrito Federal, al espíritu de la Constitución y de los Instrumentos Internacionales, de los que México es parte. Ahora bien, la mayor problemática que se presenta, es que un sistema integral de justicia, no se compone tan sólo de una ley, por lo que, en el ámbito de sus competencias el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, deben actuar de manera conjunta a fin de agotar correctamente los contenidos de la reforma constitucional; de lo contrario, se corre el riesgo de reformar de improviso las leyes, lo que sin duda acarreará problemas futuros en detrimento de aquellos a quienes se dirige la norma y de la procuración e impartición de la justicia.

En palabras de la Dra. Olga Islas de González Mariscal, «un sistema integral de justicia para «adolescentes» debe comprender forzosamente los siguientes ámbitos: a) el preventivo; es decir, la prevención de la antisocialidad de los menores, b) el legislativo, c) el judicial, que implica, de manera inevitable, la procuración de justicia, que debe llevar a cabo un órgano acusador (Ministerio Público) y un órgano de defensa (defensoría pública o privada), y d) el ejecutivo».

De acuerdo con el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes aprobado por la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006, en el nuevo sistema federal de justicia para adolescentes, se deberán adicionar y modificar cuatro leyes, a saber:

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
  • Ley Federal de la Defensoría Pública.

Con la modificación y reforma de los cuerpos normativos antes señalados, se deberán crear diversas autoridades jurisdiccionales, tanto de primera así como de segunda instancia, transparentando las actuaciones procedimentales, desde la remisión y hasta la ejecución de la sanción. De igual forma es necesaria la creación de un Juez de Garantías para adolescentes. Al desaparecer los Comisionados dependientes de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, recaerá en el Ministerio Público la acusación, quien como ya dijimos deberá actuar acompañado de sus auxiliares especializados. Por último en la Ley Federal de Defensoría Pública, se deberá incorporar la figura de Defensor Público para adolescentes.

Como puede observarse, en materia federal, la justicia para adolescentes es una tarea por definirse y a la que habremos de contribuir para su correcta culminación.

Islas de González Mariscal, Olga. La reforma al artículo 18 constitucional, México, UNAM, 2007, p.55.

Noticia sobre la presentación del libro La prueba electrónica en materia penal

El 25 de octubre de 2011 se presentó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE)  el libro La prueba electrónica en materia penal  (editorial Porrúa, México, 2011) de la autoría del dr. Alberto Nava Garcés. Como comentaristas del mismo estuvieron el doctor Ricardo Franco Guzmán, sin duda uno de los penalistas más ilustres de México, la doctora Sara Pérez Kasparian, coordinadora de Derecho Penal en la Universidad Anáhuac (México – Norte) y el maestro Gerardo Laveaga, Director General del INACIPE.
El evento se llevó a cabo en el aula de seminarios “Mariano Jiménez Huerta” cuya capacidad (90 personas) fue rebasada, pues más allá de establecerse que existía cupo limitado, se presentaron poco más de 140 personas.
Se destacó al autor como una voz calificada en el tema y cuya experiencia ha sido reconocida por las áreas específicas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al considerarlo como consultor externo.
Con breves exposiciones se discutió sobre el ámbito en el que se desarrollan las nuevas tecnologías y de qué modo han influido en la vida cotidiana, destacando, por supuesto de los riesgos que vienen consigo y los retos en el ámbito probatorio.
El libro aborda  cómo obtener correctamente la prueba electrónica, conservarla, ofrecerla exitosamente así como coadyuvar y lograr su desahogo exitoso, puede aprenderse en esta obra, no solo teóricamente sino con una serie de casos de extrema actualidad, seleccionados cuidadosamente, que imprimen a la obra el dinamismo, la buena técnica en la enseñanza  y constatan una vez más, el dominio en el ejercicio práctico del autor.
Presentación del libro La prueba electrónica en materia penal en el Inacipe
A lo largo del texto, está latente aquella máxima que viene del Derecho Romano y que el doctor Nava Garcés cita: “lo ilícito no genera ningún derecho”; no solo  descubrir o generar la evidencia digital nos lleva al éxito, sino también generarla de acuerdo al marco legal preestablecido y  saber cómo cuidar la cadena de custodia de la prueba electrónica.
El doctor Alberto Nava Garcés, con sencillez y humildad -dice la doctora Sara Pérez- nos trasmite el conocimiento con un lenguaje entendible para cualquier lector. La obra nos ata de principio a fin y es difícil desprenderse de sus páginas hasta concluirlas; así es que,  una vez más, él  sigue dando pruebas de su seriedad en la investigación y el ejercicio de la práctica profesional, su tenacidad, laboriosidad y deseo de lograr  altas metas con un gran sentido de  los valores humanos, le  hacen ser merecedor de  nuestro total  respeto y admiración.

sinopsis de la presentación en la Cámara de Diputados para tratar la nueva ley de amparo

sinopsis de la presentación en la Cámara de Diputados para tratar la nueva ley de amparo

La nueva Ley de Amparo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013. Dicha ley puede consultarse en la siguiente liga

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294184&fecha=02/04/2013

 

Opinión del Dr. Jaime Cárdenas Gracia sobre la nueva ley de amparo:

 

http://reflexionesjuridicas.com/2013/04/17/critica-a-la-nueva-ley-de-amparo-jaime-cardenas-gracia/

 

Presentación

Bienvenidos todos:

Considero que escribir este blog será una actividad complementaria a la cátedra y a la investigación. Tal vez sea el vaso comunicante. ya lo veré, ya lo veremos. Espero contar con su lectura y sus comentarios.
Creo que al principio habré de poblarlo con algunos textos que desaparecieron de la página web del Inacipe (Inacipe Opina) y que creo aún conservan vigencia.

Luego nutriré la página mes a mes con novedades bibliográficas, noticias y lo que venga al paso.

Estimados amigos, espero que el material sea de su interés y ojalá pueda conocer sus opiniones sobre el contenido.

Nava Garcés, Alberto Enrique
Investigador Titular

Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (ambos grados con mención honorífica); Exdirector de Investigación y actualmente Investigador Titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt); Profesor por Oposición de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro de su Claustro de Doctores; Abogado especialista en materia penal, amparo y nuevas tecnologías; exDirector General adjunto de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva para la atención a Víctimas (CEAV), exDirector General Adjunto de la Asesoría Jurídica Federal (CEAV); Consultor del despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán; exMiembro del Núcleo Académico Básico de la Maestría en Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación (INFOTEC); Consultor de la Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y la droga (UNODC, 2011); Fue titular del área jurídica del CINVESTAV (2003 – 2007) Miembro del Consejo editorial de la revista Criminogénesis, de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (donde fue electo como Coordinador del área penal para el bienio 2018 – 2020) y Miembro invitado del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Argentina. Convocado por la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales para realizar el proyecto de la Parte Especial del Código Penal Nacional. Autor y coautor de más de treinta libros de su especialidad. Ha impartido más de ciento cincuenta conferencias a nivel nacional e internacional. ha impartido cátedra en distintas Universidades del país, de donde destacan la U. Anáhuac (Campus norte), U. Modelo (Mérida y Chetumal), UVM (campus San Rafael), Instituto de Posgrado en Derecho e Instituto HÈBO. Participó como miembro de la delegación mexicana para el 27o. período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (ONU, Viena, 2018).
Departamento: Investigación
Formación Académica

 Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
 Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Otros estudios:

DIPLOMA I Law
Otorgado por el Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School
Harvard University
Internet Law Program 2006

CERTIFICADO DE APTITUD
Otorgado por el Centro de Formación Permanente
de la Universidad de Salamanca
VI FODERTICS (FORUM EXPERTOS Y JÓVENES INVESTIGADORES EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS) 28 de abril de 2017
Idiomas:
Inglés, Francés.
Comprensión de textos de italiano

Temas de Interés
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Nuevas Tecnologías y Derecho
Amparo

Obras
Autor de:

1.-La Política Penitenciaria en México;
2.-Las Elecciones de 1867 a 1876 desde la perspectiva de Don Basilio Pérez Gallardo;
3.- La política penitenciaria en los Estados Unidos y España, un enfoque de Derecho Comparado;
4.-El impacto social del movimiento universitario 1999 – 2000;
5.- la argumentación en materia penal;
6.- Compilación y prólogo de: Artículos del Dr. Ricardo Franco Guzmán en Criminalia 1951 – 1995. (corregido y sustituido por Doctor Ricardo Franco Guzmán, Breve antología penal, selección y prólogo de Alberto E. Nava Garcés, Porrúa, México, 2012, pp. 246 ISBN 978- 607- 09 -1056 -2)

7.- Análisis de los Delitos Informáticos, Porrúa, México, 2005, 119 pp.
Prologado por el Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán.

8.- Delitos Informáticos, 2ª ed., Porrúa, México, 2007, 165 pp.
Prologado por el Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán.
a) 3ª edición, con prólogo de Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y palabras a la tercera edición por el Dr. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General del INFOTEC, Porrúa, México, 2016, 356 pp., ISBN 978 607 09 2436 1
b) 4ª edición, con prólogo del Dr. Federico Bueno de Mata (Universidad de Salamanca) Porrúa, México, 2018, 248 pp., ISBN 978 607 09 3034 8

9.- El error en el Derecho Penal, Porrúa, México, 2007, 416 pp.
Prologado por el Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y comentario en cuarta de forros del Mtro. Rubén Quintino Zepeda.

a) segunda edición, con prólogo de Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y palabras a la segunda edición por el Dr. Dr h.c. Juan Carlos Ferré Olivé, decano de la Universidad de Huelva, Porrúa, México, 2016, 392 pp.
a1) 1ª reimpresión de la segunda edición, con prólogo de Dr. dr. h.c. Ricardo Franco Guzmán y palabras a la segunda edición por el Dr. Dr h.c. Juan Carlos Ferré Olivé, decano de la Universidad de Huelva, Porrúa, México, 2017, 392 pp.

10.- La prueba electrónica en materia penal, Porrúa, México, 2011, 237 pp.
Prologado por la doctora Sara Pérez Kasparian. I.S.B.N.: 978- 607-09-0799-9
a) segunda edición: Porrúa, México, 2015, 381 pp. I.S.B.N.: 978- 607-09-1918-3

11.- El penalista, (artículos, opiniones y reseñas de Derecho penal), INACIPE, México, 2013, pp. 346 ISBN 978-607-7882-72-5
a) 2ª ed, INACIPE, México, 2015, 481 pp. ISBN 978-607-9404-61-1
b) 3ª ed., INACIPE, México, 2018, 551 pp., ISBN 978-607 – 8551 – 33 – 0.

12.- Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y perspectivas (Colección Los delitos electrónicos en Latinoamérica), UBIJUS, México, 2015, 218 pp. ISBN 978-607-9389-14-7

13.- El tipo penal y sus elementos, Porrúa, México, 2015, 173 pp.
ISBN 978-607-09-1992-3
a) 1ª reimpresión de la primera edición, Porrúa México, 2016.
b) 2ª edición, con palabras a la segunda edición del Dr. Jesús Zamora Pierce, Porrúa, México, 2018, 177 pp.

14.- Los litigantes, conversaciones con los grandes penalistas de México, Porrúa, México, 2017. 240 pp. ISBN 978-607-09-2699-0
a) 1ª reimpresión de la 1ª edición, Porrúa, México, 2017.
b) 2ª edición, Porrúa, México, 2018. 272 pp.

ANTOLOGÍAS

15.- Doctor Ricardo Franco Guzmán, Breve antología penal, selección y prólogo de Alberto E. Nava Garcés, Porrúa, México, 2012, pp. 246 ISBN 978- 607- 09 -1056 -2

16.- Compilación legislativa en materia electrónica en América Latina (documento de trabajo), libro electrónico, INACIPE, México, 2013, pp. 694, ISBN 978-607-7882-76-3

17.- Culpabilidad (Antología de textos desde el origen del concepto hasta el debate sobre las neurociencias), Selección: Ricardo Franco Guzmán y Alberto Enrique Nava Garcés, Prólogo, Manuel Vidaurri Aréchiga.

COLABORACIÓN EN LIBROS:

18.- Homenaje a Ricardo Franco Guzmán, 50 años de vida académica, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008. (a) Memoria y b) algunas consideraciones acerca del fraude procesal), pp. 457 – 470.

19.- El derecho penal a juicio, Diccionario, 2ª ed., Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2009.

20.- La independencia de México. A 200 años de su inicio. Pensamiento Social y Jurídico, Facultad de Derecho de la UNAM, México, 2010, pp. 343 – 364. ISBN 978 – 607 – 02 – 1550 – 6.

21.- La Revolución Mexicana. A 100 años de su inicio. Pensamiento Social y Jurídico, Facultad de Derecho de la UNAM, México, 2010, pp. 361 – 386. ISBN 978 – 607 – 021550 – 3.

22.- Doce juicios que cambiaron la historia, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2011. pp. 63 – 82. ISBN 978- 607 – 7882 – 47 – 3
a) segunda edición, INACIPE, México, 2013.
b) tercera edición, INACIPE, México, 2016.

23.- Memorias del Seminario “Repercusión de las reformas constitucionales y proyecto de las legales en materia de Amparo”, organizado por la Comisión de justicia, el Centro de Estudios e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF A.C. Palacio Legislativo de San Lázaro. 20, 21 y 23 de septiembre de 2011.

Consultable en:

24.- Derecho Penal del Enemigo y Derechos Humanos, (Isabel Claudia Martínez Álvarez coord.), UBIJUS, México, 2015, 243 pp. ISBN 978-607-9389-13-0
¿Era el tipo penal de ataques a la paz contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal, un Derecho penal del enemigo? (El Derecho penal del enemigo y los amigos), pp. 187 – 202.

25.- “Periscope como herramienta de la autoridad” en el volumen III de las memorias del XX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, organizado por la FIADI, celebrado en Salamanca, España del 19 al 21 de octubre de 2016, publicado en coedición por la FIADI y la Universidad de Salamanca, pp. 215 – 228, (coordinador Federico de Bueno Mata) Salamanca, España, 2016, ISBN 978-84-16324-43-9.

26.- “Mi maestro” en el libro Ricardo Franco Guzmán, Homenaje por sus 60 años de vida académica, Porrúa, México, 2016, pp. 300-307. ISBN 978-607-09-2555-9.

27.- “La casa de la palabra” en el libro Sin literatura no hay derecho, 1ª edición, Tirant lo Blanch – Colegio Nacional, (Gerardo Laveaga, coordinador), México, 2017, 279 pp. ISBN 978 84 9169 338 3.

28.- “la policía y la víctima” en el libro Derecho operacional, CNDH, coordinado por Alejandro Carlos Espinosa, México, 2017.

29.- “Saqueos en México y redes sociales” (173 – 182), en el libro Fodertics 6.0, los nuevos retos del derecho ante la era digital, Universidad de Salamanca, Máster en Abogacía digital y nuevas tecnologías, coordinado por Federico Bueno de Mata, Granada, España, 2017.

30.- “Grooming” en el libro El abogado actual frente al derecho informático y su enseñanza, Universidad Veracruzana / INFOTEC, (Coord. Evelyn Téllez et al), México, 2017.

Haz clic para acceder a El-abogado-actual-16-de-dic-final.pdf

COORDINACIÓN DE LIBROS

31.- Teoría del delito y dogmática penal (Crítica y método), Porrúa – Universidad Anáhuac, 2012.
(actualmente en prensa la 2ª edición)

32.- Protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de Protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2012, 168 pp. ISBN 978-607-7882-64-0

33.- El derecho en la era digital, Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 – 5

34.- Temas fundamentales del Código Nacional de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 2015, 250 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 2086 – 8

35.- Temas fundamentales de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2018. (en prensa)

36.- Tomo Ciberdelitos, de la colección Desafíos de la justicia penal, INACIPE – Tirant lo blanch, México, 2018 (en prensa)

LEYES COMENTADAS

37.- Ley Federal de protección de datos personales en posesión de particulares y su reglamento con comentarios, Porrúa, México. 2012. I.S.B.N.: 978-607- 090984-9

38.- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con comentarios, Porrúa, México. 2012. I.S.B.N.: 978-607- 090981-8

39.- Nueva Ley de Amparo, con jurisprudencia que la interpreta, Porrúa, México, 2015.
a) 2ª edición, Porrúa, México, 2017, Porrúa, México, 303 pp. ISBN 978-607-09-2693-8

40.- Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con comentarios, en coautoría con Giovanna U. Garrido Márquez, INACIPE, México, 2016, 183 pp., ISBN 978-607-8447-24-4 (edición agotada en los primeros meses de su edición).

Código Penal Nacional

2017 invitado por la Honorable junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales para redactar la parte especial del proyecto de Código Penal Nacional

Prólogos

1. Romo Jorge, Teoría del Delito, cuaderno de ejercicios, spi, México, 2009.
2. Martínez Álvarez, Isabel Claudia, El Derecho Penal del enemigo, Porrúa, México, 2009.
3. Quintino Zepeda, Rubén, Dolo y Error, Funciones dogmáticas, Flores Editor y Distribuidor, México, 2009. (Prólogo y semblanza del maestro Marcos Castillejos Escobar).
4. Dondé Matute, Javier, El principio de legalidad, perspectivas nacional e internacional, Porrúa, 2010.
5. García Silva, Gerardo, El nuevo sistema de justicia penal, Porrúa, México, 2010.
6. Pérez Kasparian, Sara, Manual de delitos en particular, Porrúa – U. Anáhuac, México, 2012.
7. Franco Guzmán, Ricardo, Delito e injusto, 2ª reimpresión actualizada, Porrúa, México, 2012.
8. Martin Barba, Paul, La responsabilidad de las personas morales, Porrúa, México, 2015.
9. Téllez Carvajal, Evelyn (coord.), et al, Derecho y TIC, vertientes actuales, Infotec – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2016.
Consultable en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4065
ISBN: 978-607-02-7410-7
10. Dondé Matute, F. Javier, Extradición y debido proceso, 2ª ed., INACIPE, México, 2017.
11. Cortés Mayorga, Antonio, La prueba testimonial en materia penal, Porrúa, México, 2017.
CREACIÓN Y REVISIÓN DE LEYES
Coautor del quinto borrador del Código Federal de Procedimientos penales. INACIPE. 2009 – 2010. (que se convertiría en el Código Nacional de procedimientos penales).

Participante en las mesas de trabajo de PGR para la creación de la Ley Federal contra el (delito de) secuestro (2009).

Invitado por la Cámara de Senadores para exponer nuestra opinión sobre el documento ACTA (Acuerdo anti falsificación) abril de 2011.

Invitado por la Comisión de justicia, el Centro de Estudios e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF A.C. para exponer nuestra opinión sobre las reformas constitucionales y proyecto de las legales en materia de Amparo”. Septiembre de 2011.

Participante en la mesa de trabajo de PGR para la modificación de los delitos en materia de Derechos de Autor y Propiedad intelectual. (2014).

Revisor del Protocolo para la Asesoría Jurídica Federal (CEAV)

Proyecto con Save The Children para legislar sobre grooming. (2015)

La Iniciativa con proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del código penal federal, de la ley general de víctimas, de la ley de delitos de imprenta y del código nacional de procedimientos penales en materia de legislación regulatoria de los delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes, presentada por diversos partidos en el Senado de la República en febrero de 2016, está basada en los libros sobre el tema que son de nuestra autoría.
Invitado para revisar y actualizar las siguientes leyes:

Ley Federal del Trabajo, Comentarios, Prontuario, Jurisprudencia y Bibliografía, 89 ed., Porrúa, México, 2011, 1211 pp., ISBN 978-970-07-7435-0.
Legislación Federal del Trabajo Burocrático, Comentarios y jurisprudencia, disposiciones complementarias, Porrúa.
Nueva Legislación de Amparo reformada, textos, doctrina y jurisprudencia aplicable, Porrúa. (declinación de este proyecto en 2012, habida cuenta el proyecto que había para una nueva Ley)
Todos de la autoría de Don Alberto Trueba Urbina y Don Jorge Trueba Barrera.

ARTÍCULOS PUBLICADOS

2002
1.- “La política penitenciaria en México, Estados Unidos y España” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina. Número 3, julio – diciembre de 2002, México.
2.- “La balada de la cárcel de Reading: Oscar Wilde” reseña en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina. Número 3, julio – diciembre de 2002, México.

2003
3.- “El futuro del Derecho Penal” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 4, enero – junio de 2003, México.
4.- “La interpretación y la argumentación en materia penal” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 5, julio – diciembre de 2003, México.

2004
5.- “Sistema e Identidad Penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 6, enero – junio de 2004, México.

2006
6.- “Fraude Procesal” en revista Lux, Investigación y crítica jurídica, Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina, Número 10, enero – junio de 2006, México.

2009
7.- “Testigo Protegido” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, abril- mayo, México, 2009.
8.- “Miscelánea penal” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, octubre, México, 2009.
9.- “Ricardo Franco Guzmán, transformador de Instituciones” (en coautoría con Mariel Albarrán Duarte) en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, diciembre, México, 2009, pp. 38 – 43.

2010
10.- “Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación mexicana” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, enero, México, 2010.
11.- “La justicia para adolescentes: una asignatura pendiente” (en coautoría con Alejandro Porte Petit) en la revista Mundo del Abogado, febrero, México, 2010.
12.- “Regular a un gigante: la ley federal de competencia económica” en la revista Mundo del Abogado, abril, México, 2010.
13.- “los recursos ordinarios en el nuevo sistema de justicia penal”, en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, mayo, México, 2010.
14.- “las nuevas amenazas de la tecnología” en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, mayo, México, 2010.

15.- “Ricardo Franco Guzmán celebra 60 años de abogado y 56 como profesor” en la revista Foro Jurídico, julio, México, 2010, pp. 28 – 33.
16.- “¿para qué sirve la dogmática penal?”, en la revista El Mundo del Abogado, una revista actual, año 13, núm. 137, septiembre de 2010, México, pp. 36 – 39.
17.- “El estado actual de la teoría del delito en México” en Derecho Penal, revista electrónica editada por la Universidad de Friburgo, (Université de Fribourg -Département de droit pénal – Av. Beauregard 11 – 1700 Fribourg-tél +41 26 / 300 80 82), septiembre de 2010, (http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100831_02.pdf )
18.- “La investigación en ciencias penales” (en coautoría con los doctores Javier Dondé Matute y Gerardo García Silva) en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, número 28, septiembre de 2010, México, pp. 24 -29.
19.- “Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana” en Derecho Penal, revista electrónica editada por la Universidad de Friburgo, (Université de Fribourg -Département de droit pénal – Av. Beauregard 11 – 1700 Fribourg-tél +41 26 / 300 80 82), octubre de 2010, (http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100907_04.pdf)
20.- “Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal” (versión amplia) en Derecho Penal Mínimo, revista de análisis jurídico penal, número 4, México, 2010. pp. 233 – 241. ISSN 2007 – 0764.

2011
21.- ¿Procederá la demanda contra el presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional?
Opinión, revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 14, núm. 151, noviembre de 2011, pp. 38 – 39.

2012
22.- “La prueba electrónica”, en la revista Defensa Penal, interpretación y análisis jurídico, enero, México, 2012.
23.- “Entrevista sobre las nuevas tecnologías” y el derecho, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, pp. 38- 41, junio de 2012.
24.- Justicia, (Alfaguara, México, 2012), novela de Gerardo Laveaga, Reseña publicada en la revista El Mundo del Abogado, una revista actual, pp. 58 – 59, octubre de 2012.

2013
25.- “¿Se legitiman los ataques a la paz?” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, junio de 2013. Año 15, número 170, México, pp. 44 – 49, ISSN 2007 – 3350.

2014
26.- “El caso de Sofía Bassi” en la revista Criminogénesis, núm. 11, febrero 2014, páginas: 23-37, ISSN 1870 – 9524.
27.- “Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz, contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal”, en Derecho Penal Mínimo, revista de análisis jurídico penal, número 12, México, febrero 2014. pp. 85 – 97. ISSN 2007 – 0764.
28.- “El caso Florence Cassez, la libertad por uso de prueba ilícita” en la revista Iter Criminis, número 5, sexta época, abril – junio de 2014, pp. 45 – 68. ISSN 1665 – 1464.
29.- “la Geolocalización en la regulación procesal penal” en la revista Foro Jurídico, número 135, México, diciembre de 2014, pp. 16 – 20.

2015

30.- “El Código Nacional de Procedimientos penales. Una revisión a sus antecedentes próximos y remotos” en revista El Cotidiano, revista de la realidad mexicana actual, año 30, número 190, UAM Azcapotzalco, México, marzo – abril de 2015, pp. 99 – 108, ISSN 0186 – 1840
31.- “¿De veras pueden tener responsabilidad penal las personas morales?” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, número 192, México, abril de 2015, pp. 8 – 15. ISSN 2007 – 3350.
32.- “Mis mejores maestros en la Universidad” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, número 192, México, mayo de 2015, p. 25. ISSN 2007 – 3350.
33.- “Grooming una conducta a tipificar” en la revista Iter Criminis, número 10, sexta época, julio – septiembre de 2015, pp. 51 – 77. ISSN 1665 – 1464.

34.- “Dos visiones sobre el grooming” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 17, número 199, México, noviembre de 2015, pp. 24 – 31, ISSN 2007 – 3350.

2016

35.- “Periscope como herramienta de la autoridad” en la revista Iter Criminis, número 12, sexta época, enero – marzo de 2016 (pero publicada en enero de 2017), ISSN 1665 – 1464.
36.- “La víctima del delito y la policía” (En colaboración con Adrián Franco Zevada, Comisionado en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas), en la revista Foro Jurídico, número 152, México, mayo de 2016, pp. 46 – 50.
37.- “Periscope: ¿tirar basura es parte de nuestra vida privada?” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 18, número 206, México, junio de 2016, pp. 22 – 26, ISSN 2007 – 3350.
38.- “Obituario para Marco Antonio Díaz de León” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 18, número 208, México, agosto de 2016, pp. 62 – 63, ISSN 2007 – 3350.

2017

39.- “Una pésima forma de celebrar el centenario” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 18, número 214, México, febrero de 2017, pp. 32 – 33, ISSN 2007 – 3350.
40.- “Obituario para el Dr. Julio Hernández Pliego” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 218, México, junio de 2017, p. 60, ISSN 2007 – 3350.
41.- “Ciberterrorismo” en la revista Foro Jurídico, número 165, México, junio de 2017, pp. 24 – 29.
42.- Entrevista para la revista El mundo del abogado con motivo de la publicación del libro Los litigantes, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 219, México, julio de 2017, ISSN 2007 – 3350.

43.- Articulista invitado en Milenio Diario con “Javier Duarte ante la nueva justicia mexicana”, 24 de julio de 2017, consultable en: http://www.milenio.com/firmas/alberto_enrique_nava_garces/javier_duarte-explicacion-paso_a_paso-proceso-nuevo_sistema_de_justicia_penal-milenio_18_998480204.html
44.- “Saqueos en México y redes sociales” en la revista Iter Criminis, número 16, sexta época, enero – marzo de 2017 (pero publicada en agosto de 2017), pp. 81 – 100, ISSN 1665 – 1464.

2018

45.- “Ciberterrorismo: la nueva cara de la delincuencia en el S. XXI. La participación y fomento al delito por órganos de gobierno y empresas” en Revista Penal México, números 11 y 12 (septiembre de 2016 – agosto de 2017, publicada en enero de 2018), revista indizada en la base de datos de CLASE y directorio Latindex, INACIPE, México, 2018, ISNN 2007 – 4700, pp. 151 -166.
46.- “Obituario de Gonzalo Aguilar Zinser” en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 227, México, marzo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p. 69.
47.- “Opinión sobre el legado jurídico de Enrique Peña Nieto”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 227, México, marzo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p. 24.
48.- “Entrevista a Hermes Bohórquez, director del Instituto HÈBO”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 228, México, abril de 2018, ISSN 2007 – 3350, p. 56 – 61.
49.- “Las Nuevas tecnologías y el Código Penal Nacional”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 229, México, mayo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p.
50.- “Perfil de Carlos Castresana”, en revista El Mundo del Abogado, una revista actual, Año 19, número 229, México, mayo de 2018, ISSN 2007 – 3350, p.

Publicaciones en INACIPE OPINA

(Página web del Instituto Nacional de Ciencias Penales):
1. La Justicia para adolescentes: una asignatura pendiente.
2. ¿Se legalizan las drogas en México?
3. Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.
4. El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines). Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.
5. La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde
(reflexiones sobre la prisión)
6. La PGR y la transparencia.
7. La miscelánea penal (I) 2008-2009
8. 15 puntos que debemos observar de la miscelánea penal 2009. (II)
9. Prontuario de Delitos Federales: Un libro de: Bernardino Esparza Martínez, Emilio Daniel Cunjama López y Rocío Hernández Vite, Porrúa – Inacipe, México, 2008, pp. 164.
10. El caso Madoff (fraude en escala superlativa)
11. Pena de Muerte. Los viejos debates y las tareas que tenemos por delante. (discusión entre lo urgente y lo importante)
12. La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault
(tiempo para releer a Foucault)
13. Ricardo Franco Guzmán: penalista defensor.
14. Los delitos informáticos y su ausencia legislativa.
15. Monterrey. El caso de un joven que disparó contra sus compañeros y su maestra.

2013

15.- Pasos para un código penal único.
16.- Delitos sin pena.
Blog: iusnava

http://www.iusnava.com

En este blog se reprodujeron aquellos artículos que se consideraron vigentes y se incluyeron diversas ligas de interés jurídico.

A la fecha lleva más de 125 artículos publicados (que incluye actualización e información sobre iniciativas de ley en materia penal) y poco más de 65,000 visitas al sitio.

El blog ha sido visitado por personas de todo el continente americano (excepto los países francoparlantes), asimismo ha sido consultado en países de Europa, África y Asia.

Reseñas de libros

1. Ambrosio Michel, Defraudación Fiscal, INACIPE, 2008.
2. Esparza Bernardino, Catálogo de Delitos Federales, Porrúa, 2008.
3. Lineamientos Internacionales en Materia Penal, Dr. Javier Dondé Matute. INACIPE, México, 2009.
4. Dolo y error, consideraciones dogmáticas. Rubén Quintino Zepeda, Flores Editor, México, 2010.
5. Óscar Wilde, El hombre y la cárcel, Inacipe, 2009.
6. El principio de legalidad penal, Raúl F. Cárdenas Rioseco, Porrúa, México, 2009.
7. Tratado de Arbitraje Comercial Internacional Mexicano, Un libro de: Perez Nieto / Graham.
8. Teoría del derecho, autor: Bernd Rüthers, Traducción: Minor E. Salas, Instituto de Formación Profesional, México, 2009.
9. Aportes fundamentales al Derecho Penal, Ubijus – IFP, México, 2010. de Miguel Ontiveros Alonso.
10. Justicia, Alfaguara, México, 2012, novela de Gerardo Laveaga.
11. Derecho Internacional en la práctica latinoamericana, (Evelyn Téllez Carvajal y Rafael Clemente Oliveira Do Prado, coordinadores), UNAM- Tirant lo blanch, México, 2014, 430 pp.

 

 

 
Saludos cordiales
Alberto E. Nava Garcés

más información del autor en :

http://openlibrary.org/authors/OL1408442A/Alberto_E._Nava_Garces

 

PS ¿escribir el blog es un acto altruista? No, definitivamente no. Es solo un medio para dar a conocer los trabajos más recientes y las publicaciones que hemos realizado.