Acompáñanos al homenaje en memoria de Martín Gabriel Barrón Cruz.
Este viernes, 23 de octubre, a las 12 p.m.
Página Facebook Instituto Nacional de Ciencias Penales
Acompáñanos al homenaje en memoria de Martín Gabriel Barrón Cruz.
Este viernes, 23 de octubre, a las 12 p.m.
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Tuve la oportunidad de participar en este manual relativo a la Audiencia inicial.
Es un libro básico, una guía que tal vez sirva para orientar a los alumnos, así como a los nuevos litigantes.
Podrá ser adquirido en línea en la página
https://www.dijuris.com/es/index.php
Espero sea de su interés.

La Academia Mexicana de Ciencias Penales emite un comunicado con relación a la resolución de la Suprema Corte de Justicia recaída a la petición de consulta popular del Ejecutivo.

Estimados (as) todos (as)
Tengo el gusto de compartir el cartel de la primera mesa del Congreso Internacional de Ciencias Penales organizado por el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES (México)
http://www.inacipe.gob.mx/congreso2020.php

Acabo de ver “El dilema de las redes sociales” (Netflix, 2020)
Creo que bien valdría la pena reflexionar de qué manera han transformado la cotidianidad, hasta qué punto sirven como herramientas y en qué momento nos convertimos en objetos cautivos de ellas.
¿Qué tipo de información recibimos y cuál es la que proporcionamos?
¿Somos racionales en su uso? ¿Confiamos en lo que nos proporciona y anuncia?
¿Cuánto de lo que vemos en la red terminamos consumiendo? ¿Qué tipo de anuncios rechazamos?
Las redes sociales sirven para estar en contacto con amigos (as), compañeros (as), y usándolas adecuadamente son una excelente herramienta de trabajo, pero su mecánica de funcionamiento es más compleja.
Vale la pena ver el documental y discutir sobre la hipótesis que nos plantea: somos un objeto de las redes y si no reparamos en la información recibida, actuaremos en la dirección que nos ofrezca ya sea para usos netamente comerciales o para cuestiones políticas de gran relevancia.
Las redes albergan fake news y contribuyen también a la polarización.
Esa brecha entre nativos y migrantes digitales no se ha acortado, vemos al mundo desde ópticas distintas.

La Sociedad Mexicana de Criminología publica puntualmente su hoja, mediante la cual da las noticias sobre las actividades de la propia sociedad y sus integrantes.
En esta ocasión aparecen distintos eventos en los que tuve el honor de participar, tales como el Congreso (virtual) de Derecho Penal organizado por la Facultad de Derecho (UNAM), en la mesa 18 sobre delitos informáticos, así como en el homenaje pedido por sus setenta años como abogado del Dr. Ricardo Franco Guzmán.
Agradezco enormemente al Dr. Rodríguez Manzanera por la cálida felicitación con motivo de mi ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Así como agradezco a quienes hacen realidad la hoja criminológica por la reseña al libro
La responsabilidad penal de las personas morales y las nuevas tecnologías, publicado por Porrúa (2020)
esta es la hoja en su versión PDF:





Por si fuera de su interés, el INACIPE ha publicado la versión electrónica de este número
http://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/issue/view/10










A continuación, usted podrá ver algo de este evento:
El pasado 7 de junio de 2020 se cumplieron 70 años del examen de titulación del Dr. Ricardo Franco Guzmán, con ese motivo convocamos al INACIPE, a la Facultad de Derecho de la UNAM, a la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y a la Academia Mexicana de Ciencias Penales para rendirle un breve y emotivo homenaje al gran penalista mexicano.
La pandemia nos obligo al encierro, pero no nos podíamos quedar con el festejo entre los pendientes.

Dr RFG





En la revista El mundo del abogado (junio de 2020) se publica una breve opinión respecto de los alcances de la Ley de Amnistía (2020)





En la a revista Contaduría Pública (mayo de 2020) que publica el Instituto Mexicano de Contadores Públicos aparece un artículo sobre la usurpación de identidad.
Espero sea de su interés





En la revista El mundo del abogado (mayo de 2020, otra vez publicada de manera electrónica) aparece la reseña que escribí sobre la Guía Jurídica COVID 19



Tengo el gusto de informar sobre esta novedad
Geolocalización
Acorde con los tiempos que vivimos, por lo pronto está a la venta la versión digital de descarga inmediata.
Espero sea de interés.
https://editorial.tirant.com/mex/libro/geolocalizacion-alberto-enrique-nava-garces-9788413364001
https://editorial.tirant.com/mex/libro/geolocalizacion-alberto-enrique-nava-garces-9788413364001

Conferencia a distancia (Cuarentena por Coronavirus COVID 19) “Covid 19 y Derecho Penal”, transmitida por medios virtuales (Facebook y Zoom), organizada por el Colegio de profesores de Derecho Penal, Facultad de Derecho, UNAM, 27 de abril de 2020.
Comparto algunos fragmentos en audio y video de la conferencia:

Delito de peligro de contagio
1.- El delito de peligro de contagio se establece en el Código Penal Federal (solo aplicable si la víctima o el activo son funcionarios federales en ejercicio de sus funciones) en el artículo 199 bis:
Del peligro de contagio
Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.
2.- De una manera muy similar se encuentra regulado en el Código Penal para el Distrito Federal
PELIGRO DE CONTAGIO
ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.
3.- Si el sujeto pasivo (persona a quien va dirigido el contagio) es contagiada, entonces ya no estaremos ante un delito de peligro sino ante lesiones (alteración en la salud) y peor tanto se excluye el delito de peligro de contagio.[1]
4.- características especiales. El delito de contagio tiene características particulares:
A.- El sujeto activo debe saber que tiene la enfermedad, por tanto, debe estar diagnosticado e informado de la enfermedad que padece y de su potencial para contagiar dicha enfermedad.
No es necesario lograr el contagio sino desplegar la conducta para que ocurra.
B.- ¿Quién o qué institución determina la enfermedad grave? Debe tratarse de una enfermedad venérea (lo cual no es difícil establecer, pues la Organización Mundial de la salud y las leyes de Salud de la entidad deben establecer el cuadro de enfermedades venéreas) o grave en período infectante, para lo cual no hay un catálogo y eso hace que el tipo penal esté en blanco (requiere de una interpretación en otra disposición legal que así declare a la enfermedad.)
La Ley General de Salud señala el catálogo de enfermedades transmisibles
ARTÍCULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
y oncocercosis;
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y
XIV.Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C.- El tipo penal es de carácter doloso, requiere que, con el conocimiento de la enfermedad que padece, el sujeto despliegue su conducta con la intención de contagiar a otra u otras personas.
Por un error en la técnica legislativa, en el art. 76, del CPDF se prevé para castigar culposamente una conducta que no está prevista en el propio código “lesiones por contagio previstas en el artículo 159” (SIC), lo que está previsto es el peligro de y en otro artículo las lesiones.[2]
D.- El delito en comento es de oficio en el Código Penal Federal (con excepción para cónyuge y / o concubina[3]) y de querella en el Distrito Federal
E.- Si una persona estuviese enferma, y realzara esta conducta, por tratarse de una enfermedad en período infectante, sería deber del agente del Ministerio Público ordenar su inmediata atención médica antes de tomar su declaración.
5.- Debemos pensar en dos supuestos:
[1] Época: Octava Época
Registro: 909735
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Apéndice 2000
Tomo II, Penal, P.R. TCC
Materia(s): Penal
Tesis: 4794
Página: 2414
LESIONES Y PELIGRO DE CONTAGIO, DELITOS DE. NO COEXISTEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
El delito de lesiones previsto en el artículo 113 del Código Penal para el Estado de Veracruz, no puede coexistir con el de peligro de contagio, habida cuenta de que el artículo 138 del propio código, establece: «al que padeciendo alguna enfermedad grave y transmisible ponga en peligro de contagio a otro …», y si en el caso se produjo el contagio, debe considerarse que éste fue el medio para originar las lesiones apreciadas al ofendido, por lo que no se puede estar en presencia, legalmente, de un concurso real de ilícitos. De ahí que la acumulación de las penas correspondientes a los delitos de lesiones y peligro de contagio, está en contravención del artículo 8o. del mismo cuerpo de leyes, que contempla el principio de consunción y, por lo tanto, en este aspecto la sentencia reclamada es violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 308/90.-Guadalupe Magaña de la Cruz.-29 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 216, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.4o.8 P.
[2] ARTÍCULO 76 (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código. Además se impondrá, en su caso, suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por un término igual a la pena de prisión impuesta.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII; Aborto, a que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 343, 343 bis, 344, 345, 345 bis y 346; Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.
[3] Ésta puede colocarse en una autopuesta en peligro si conociendo la enfermedad de su pareja, realiza actos que la pongan en posibilidad de contagio.