Sobre el aumento de penas a la Ley antisecuestro

El Senado aprobó el proyecto que modifica las penas de la Ley para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional

Después de pasar por la Cámara de revisión, se aprobó en sus términos y está pendiente la promulgación.
¿habrá algún pronunciamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al respecto?
140 años como pena implican la supresión del sujeto. (y estemos de acuerdo o no en que obtenga su libertad, 140 años ya es por naturaleza una pena desproporcionada)

En el dictamen, el senador Alejandro Encinas señala que lo hace porque es políticamente correcto.

Me imagino que lo políticamente correcto hace a lesión al populismo penal, del que es objeto la materia y, luego, si el delito se incrementa, pensarán que la ley ha fallado.
La ley no falla, son sus operadores que a fuerza de penas pretenden acabar por decreto con un terrible problema.

 

 

Aquí la liga del dictamen:

 

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Diario Oficial de la Federación 3 de junio de 2014

 

 

DECRETO por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero.- Se reforman la fracción I del artículo 9; las fracciones I y II del artículo 10; el artículo 11; el primero, cuarto y quinto párrafos del artículo 12; el artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el artículo 17, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

  1. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) a d) …

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

  1. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) a f) …

  1. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) a e) …

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

Artículo 12.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa.

Artículo 13. Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley.

Artículo 14. Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de

una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 15. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que:

I. a V. …

Artículo 16. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que:

I. y II.

Artículo 17. Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en esta Ley.

Artículo Segundo.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. …

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el presente artículo, no aplicará para los delitos que se sancionen con lo estipulado en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya duración máxima será la que marque dicha Ley.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas.«

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica

 

 

 

 

véase: https://iusnava.wordpress.com/2012/07/10/ley-general-para-prevenir-y-sancionar-los-delitos-en-materia-de-secuestro-reglamentaria-de-la-fraccion-xxi-del-articulo-73-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-con-comentarios/ 

La investigación en el Derecho Penal y el stand de Porrúa. Gran detalle y enorme sorpresa.

 

 

 

 

Estas son algunas imágenes de la presentación en la Librería Itinerante de Porrúa. Con enorme gratitud para Don José Antonio Pérez Porrúa, mi editor en la última década.

 

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Librería Itinerante Porrúa (programa completo)

El miércoles 14 de mayo conversaré con los asistentes  a la librería itinerante (toluca, México)

 

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Aquí el programa completo:

 

Programa Libreria Itinerante

 

 

Porrúa

Entrega de veneras de los Colegios de profesores de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (Facultad de Derecho, UNAM)

 

El 7 de mayo se entregaron las veneras:
«Celestino Porte Petit»
«Raúl Carrancá y Trujillo»
«Fernando Castellanos Tena» y

«Iustitia et Ius»

los premiados fueron

El Secretario del Trabajo Alfonso Navarrete Prida
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal Rodolfo Ríos Garza y

El Dr. Juan Carlos Ferré Olivé
(Universidad de Huelva, España)
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Librería Itinerante, Porrúa

Toluca, México, 14 de mayo a las 15 horas

 

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Sobre la problemática del plazo para promover amparo en materia penal

La nueva ley de amparo no prevé el plazo para aquellos actos dentro del procedimiento penal y que en la antigua ley carecían de límite en su plazo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que esa omisión no puede afectar a los actos que se regían con la antigua ley (por ejemplo y como ocurre en el caso, el auto de formal prisión, notificado antes de la entrada en vigor de la nueva ley de amparo, puede atacarse mediante el juicio de amparo en cualquier tiempo)

 

Aquí los archivos de la discusión del pleno sobre el particular:

antecedentes queja PLENO afp resolución queja amparo desechado afp PLENO

Mensaje a García

El contenido del Mensaje a García me fue revelado en el despacho del Dr. Franco Guzmán. Así me pude enterar por qué ese despacho funcionaba como reloj.

 

El mensaje a García suele ser un buen texto para quienes se inician en la pasantía del Derecho, la investigación y todo aquél puesto que suponga un responsabilidad. También podría ser un texto para aquellos funcionarios públicos que desempeñan su labor por vez primera y tienen que abrirse paso en un laberinto de trámites.

 

Pero, en lo particular, me quedo en la primera parte, con los que se han de iniciar en la búsqueda de expedientes, libros, fichas en librerías, textos casi olvidados, etcétera.

 

Se los recomiendo, con la salvedad de que si ya no pueden aplicar el mensaje a García, entonces les deseo mucha suerte

 

Aquí el famoso texto:

 

Mensaje a Garcia

El Convenio de Budapest contra la cibercriminalidad y la legislación mexicana

Tres son las etapas en las que se funda la existencia de un delito informático: la de su inclusión en los catálogos penales (legislación), la forma en que se debe investigar (forense informática) y, la forma en que se acredita ante un juzgado o tribunal (prueba electrónica). En México aun no se ha pasado de conformar la primera etapa a pesar de contar con escasos pero muy buenos elementos para realizar la segunda.

Todos los días, por distintos medios, somos testigos de una diversidad de conductas cometidas a través de las nuevas tecnologías. El robo de identidad y la pornografía infantil son conductas que con los nuevos medios electrónicos han repuntado de manera exponencial. No muy lejos hemos leído los múltiples fraudes cometidos en la red en donde la legislación tradicional parece ser insuficiente. ¿pero realmente no hay legislación para acotar estas conductas?

Debemos partir de dos preguntas más, la primera: ¿están legislados los (mismos) delitos informáticos en todo el país? y, ¿son acordes los delitos informáticos con el convenio de Budapest contra la cibercriminalidad de 2001? La respuesta a ambas interrogantes es no.

El legislador tiene, entre otros pendientes, legislar y unificar el tratamiento que deberá darle a los llamados delitos informáticos con el fin de no dejar vacíos que son aprovechados por la criminalidad “en línea” o informática. Lo hemos señalado antes: “El sueño de un mundo automatizado se puede volver en la pesadilla de quienes han puesto sus bienes al alcance de cualquier medio electrónico”.

En 1999, cuando el Código Penal Federal regía en el Distrito Federal para los delitos de fuero común, se incluyó el catálogo de delitos informáticos del artículo 211 bis 1 al 211 bis 7 (pero sirva recordar: sólo para el Distrito Federal y sólo para los delitos del fuero común).

Pero, ese mismo año, la legislación penal quedó como una facultad a cargo de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, la cual fue ejercida y se promulgó el efímero Código Penal para el Distrito Federal, cuya vigencia se extendió hasta 2002, cuando se publicó el entonces nuevo Código Penal para el Distrito Federal, entre cuyas características destacó la ausencia de legislación en materia informática, con la salvedad del mal hecho artículo 231, fracción XIV que hace referencia a transferencias por medio electrónico y del artículo 211 relativo al robo de identidad.[1]

Pero como podemos observar, la construcción de los tipos penales en materia informática fueron realizados previamente a los que sugiere el convenio de Budapest que además, es importante decirlo, México no ha suscrito ni ratificado.

Por lo que respecta a las legislaciones de los estados y por cuanto hace a los delitos informáticos, tenemos que en los códigos penales de Aguascalientes y Tabasco establecen dichas figuras entre los Delitos contra la seguridad en los medios informáticos y magnéticos; Baja California los establece en los Delitos contra la inviolabilidad del secreto; Chiapas, en los Delitos en contra de las personas en su patrimonio; Colima, Puebla, Querétaro, Zacatecas y Morelos, en los Delitos contra la moral pública; Oaxaca, en los Delitos contra la moral pública y en los Delitos contra la libertad y violación de otras garantías y; Tamaulipas, en los Delitos de revelación de secretos y de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Por su parte dentro de los códigos penales de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz Llave y Yucatán, no se contiene disposición relativa sobre el particular.

Frente a esta ausencia legislativa, es común que se pretenda dar efectos extensivos a los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal, sin embargo, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el particular, advirtiendo la incompetencia en la que incurren las distintas instancias federales cuando el afectado no cumple con las hipótesis contenidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En ese tenor los delitos informáticos, son materia de cada legislación estatal o del Distrito Federal, por lo que su ausencia, en tratándose de particulares afecta sólo a los particulares mismos y si recurren a la intancia federal para eludir este vacío, no sólo no prosperará su acusación, sino que quedará sujeta a otra decisión que ya ha tomado la Corte respecto de actuaciones realizadas ante autoridad incompetente: la nulidad de dichas actuaciones y por ende, el final del camino por cuanto hace a este tema.

Es urgente revisar y unificar la legislación de la materia. Como es urgente revisar la conveniencia de resolver un problema global sin las respuestas locales que han resultado tan infructuosas, lo que se ha traducido en un nicho de impunidad que cuesta muchos millones de dólares para los afectados por las conductas de las que son víctimas en la red.

Cuando se haga la revisión legislativa se deberá tomar en cuenta que día a día existen nuevas amenazas en la red, conductas que están partiendo de esa misma naturaleza etérea con la que está hecha la supercarretera de la información (vocablo que está desapareciendo para referirse a internet).

El convenio de Budapest contra la cibercriminalidad, que fue realizado en noviembre de 2001 (antes del auge de las redes sociales, que en mucho han cambiado la faz de la red y la conducta de los usuarios) representa un gran reto legislativo, puesto que abarca diversas materias sensibles que no pocas veces ha dado motivo a los dilemas sobre las libertades y el control legislativo, lo que ha retrasado su discusión para ratificarlo. Pero omitir su estudio sólo mantiene en situación de atraso económico a los países en desarrollo y en un franco estado de vulnerabilidad a los usuarios de los medios informáticos.

 

 

[1]Es importante mencionar que, a pesar de ser una conducta realizada con mucha frecuencia, sobre todo en las redes sociales, el robo de identidad no está tipificado (como en el Distrito Federal) en la legislación penal federal.

 

 

Aquí el PDF del Convenio de Budapest (2001)

 

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Foro sobre el Código Nacional de Procedimientos penales (México)

Tengo el gusto de informarles que participaré en la quinta mesa del Foro. en la Facultad de Derecho de la UNAM.Foro facultad 2014

Criminogenesis núm. 11

Número 11. 2014 Marzo > Presentación

PRESENTACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE CRIMINOGÉNESIS

Criminología de casos es el nombre que nos hemos permitido dar a este número once de la Revista en donde se acopian diversos casos de la vida real que han sido de transcendencia social y jurídica para México y la región caribeña, pensar por ejemplo sobre las reflexiones jurídicas que nos presenta el doctor Alberto Enrique Nava Garcés sobre el caso de Sofía Bassi es un lujo para la reflexión, los hechos ocurrieron el 3 de enero de 1968 y las hipótesis jurídicas y fácticas sobre el mismo siguen siendo objeto de duda respecto del homicidio del conde Cesare de ´Acquarone.

Como lo señala el propio autor a 45 años de distancia «no son pocos quienes todavía dudan del contenido de su declaración y de que los hechos hayan ocurrido en la forma en que se mostraron al juez. Algunas actuaciones apuntan al hecho de que ella no estaba dormida como aseguro. Pero esa cuestión, más allá de la verdad legal solo la supieron quienes estuvieron la fatídica tarde del 3 de enero en la Quinta babaji en que murió el conde Cesare de ´Acquarone.»

La propia Sofía Bassi en la introducción de su libro Prohibido Pronunciar su Nombre, que viera la luz por primera vez en 1978 y que para 1979 habría alcanzado siete ediciones con tiros de 3,000 ejemplares, señalo: «En mi relato existen algunos nombres ficticios, uno de ellos es el del villano, personaje siniestro en quien se encontraba toda la inquina de mis enemigos, a los que prefiero no nombrar, porque algunos ya murieron; otros, quizá vivan arrepentidos de haberse apoyado en suposiciones para tejer hipótesis que habrían de complicar mi caso, en el que el accidente se evidenciaba, en virtud de que no encontraron fundamento moral o legal.» El caso Sofía Bassi como todos los casos complejos tienen muchos abordajes, aprender del pasado es elemental.

El caso Moisés Mendoza Piedrabuena: La Nueva Visión del Derecho Humano de la libertad caucional es un claro ejemplo de que no se juzga como se legisla, me explico la ley y la jurisprudencia, tanto del orden interno como internacional suelen establecer reglas al parecer infranqueables la realidad es que la libertad de los hombres siempre estará sujeta a la subjetividad de quien juzga, como lo señalan los coautores Juan José Salazar y Omar Rafael Ruiz del estudio al caso «el derecho a la libertad provisional en los procesos del orden penal es una prerrogativa humana de mayor importancia, pues involucra el bien del humano de mayor envergadura después de la vida, la libertad».

Los jueces suelen extraviarse en los tecnicismos y en la temporalidad en las leyes, la verdad sea dicha con mucha frecuencia los asuntos no se estudian como merecen ser analizados, porque olvidan que la presunción de inocencia es un derecho humano que no solo debe garantizarse en el ámbito de la ley si no quizá más en la tarea de su aplicación.

La Readaptación Social. Una Experiencia Exitosa es un caso que nos comparte nuestra amiga y dilecta estudiosa de los temas de prisiones y su contexto, Ruth Villanueva, en donde con su gran calidad humana cita a la propia Rosa Julia Leyva, «Pienso ahora, que la inocencia viviendo en un aislamiento cultural, dura parte de la mitad de la vida, los grandes piensan ¿pa’ que ir a la escuela? Lo importante son las manos para trabajar y cuando eres mujer empeora la percepción ¿pa’ que? Es mujer, ella sólo debe saber que tiene que atender un hombre y parir hijos, no hay más».

Lo que nos permite prácticamente escuchar a la protagonista de la referencia que prueba la existencia de la reinserción o readaptación social, la terminología y lo que se pretende transmitir con esta nos conduce muchas veces a la confusión, no me pronunciare sobre el caso, exhorto a su lectura, que no sólo impacta sino que debe ser tomado como una lección de vida. La incorporación del protagonista da vida y realismo al caso mostrado.

Trotski, Mi Padre y Yo es un artículo con importantes cargas literarias y de alta redacción que debemos agradecer al doctor Raúl Carrancá y Rivas distinguido profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM desde hace más de 50 años, a quien apreciamos muy sinceramente por sus aportes y formación de generaciones de juristas. Tratar del proceso de Trotski con un abordaje tan rico y sutil da la pauta para disfrutarlo en la lectura para muestra me permito citar un párrafo que me cautivo y deseo compartirlo con los lectores.

«un proceso es en rigor una historia Stendhal dijo que escribir una novela es pasar un espejo a lo largo de un camino. También lo es un proceso como el de Trotski testimonios documentales artículos y notas periodísticas. Historia henchida de vida, de emoción y de dolor. El asesino enamora a Silvia Ageloff la secretaria del buen hombre. Ella se enamora de él, la utiliza. En algún sitio del drama igual que en las piezas trágicas de teatro, alguien lo entrega todo a cambio de la burla, la traición y la incomprensión. -Amar enserio es terrible y bello, obviamente- por lo que se da cuando el corazón de desespera. Pero amar y descubrir de pronto que se es utilizado lo asombra a una a la sombra de la realidad, de la desesperación. Pocas desilusiones hay tan dramáticas como las del amor; además, Silvia Ageloff quiso suicidarse por las penas de esa pasión inmensa y por saber – descubrir azorada que su entrega al amante significo la muerte de Trotski.

La diversidad de posturas y el compromiso de respetar a la literalidad las propuestas de los autores se ha apreciado por los asiduos lectores de la Revista, conocida y apreciada por los actores del sistema de justicia penal, punto de partida en la discusión de especialidades y maestrías, que toca lo social y lo político, lo filosófico y lo ético, la justicia y la simulación, es el caso del artículo de Pedro Peñaloza que haciendo uso de sus destrezas pedagógicas plantea el Caso Heavén, parte de lo que denomina una cronología básica de notas periodísticas hasta el día de la entrega para publicación, para fijar su postura frente a lo que nombra Un Gobierno Perdido en la Neblina Penal, pasa a revisar en un punto aparte La Recomendación de la CDHDF: Los Dedos en la Llaga, una vez repasado este episodio de revelaciones de difícil cuestionamiento aborda lo que ha sido en su concepto la Política pública y la ausencia de atención , pronta, eficaz y cálida a las víctimas del delito.

Las preguntas que se hace Peñaloza son: ¿A dónde va el gobierno perredista? ¿Un gobierno de izquierda sin prioridades sociales? Esto sin dejar de abordar la exclusión social en el caso, plantea la inexistencia de delincuencia organizada y reflexiona sobre la acción de inconstitucionalidad presentada en octubre de 2013 por la CNDH en donde cita de su argumento «…la detención con control judicial es más invasiva que el arraigo ya que amplía las posibilidades de tortura y tratos crueles…» Para cerrar con un planteamiento sobre un modelo de ciudad excluyente y neoliberal.

Con la mira en la reforma constitucional de junio de 2011, nuestro amigo Pavel Arenas Landgrave, trata la Teoría de los Sistemas de NiklasLuhmann, para aterrizarla en los casos» Aguas Blancas» (Un grupo de campesinos que pretendían manifestarse frente al subsistema político) y «Ayotzinapa» (Un grupo de estudiantes que realizaban una manifestación contra el sistema político), ambas casos son materia de análisis y hace una severa crítica al modelo de protección no jurisdiccional de los derechos humanos como subsistema jurídico. Es de destacarse la forma en que aborda la Naturaleza de la Garantía Constitucional de Investigación al repasar los posicionamientos, al respecto, de Antonio Carrillo Flores y Héctor Fix Zamudio, para fijar la propia y señalar La facultad investigadora de violaciones graves a Derechos Humanos es una garantía constitucional, incorporada al sistema de justicia constitucional mexicano de protección no jurisdiccional de Derechos Humanos, dado que carece de eficacia, ya que la resolución de las investigaciones, no tienen un carácter jurídicamente vinculante, eminentemente enunciativo.

David Cienfuegos Salgado es uno de esos hombres que da gusto referir, su sencillez y su talento lo encumbran no sólo en la academia, que ya es bastante, sino quizá bajo mejor óptica entre los juristas que además conocen la historia de su país y más detalladamente de su natal Guerreo. Nuestro autor cuando nos muestra Política y Terrorismo es una visión provocadora de un jurista e investigador maduro que no se queda en la dermis de la ley, sino que se mete con aspectos de realidad y de poder fáctico, analiza el derecho comparado, cita la innegable discusión jurídica del terrorismo en la actualidad, revela la existencia de toda una cultura en su entorno, reflexiona sobre su definición dada por el Grupo de alto nivel de la Organización de Naciones Unidas que con responsabilidad refiere algunos elementos de los que demuestra su importancia.

Liga el fenómeno con el Derecho Internacional a la luz 16 Convenios a partir del Convenio sobre las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Convenio de Tokio), 1963, sobre seguridad de la aviación, hasta llegar al Convenio para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional, 2010. Cienfuegos afirma que la regulación internacional reacciona a los eventos, sin poder adelantarse a dicha regulación y cita como ejemplos el once de septiembre de 2001, en Nueva York; las explosiones en la estación Atocha del metro de Madrid el día once de marzo de 2004; el secuestro y toma de rehenes en un teatro de Moscú por rebeldes Chechenos y señala como común denominador de los casos que partían de una situación de política interior o exterior de las naciones víctimas.

Presenta con una gran claridad el caso Batasuna, Cienfuegos hace una cronología del caso a partir de junio de 2002, al respecto refiere se aprobó en España una nueva Ley de Partidos Políticos para atacar legal y políticamente al terrorismo. Con la norma en vigor el Congreso Solicitó al Tribunal Supremo la legalización de Batasuna.

En este abordaje Cienfuegos Salgado refiere que en México el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ha quedado rebasado por la práctica, a la luz de las enseñanzas que deja la materia electoral en otras latitudes.

Con la Frase «para enfrentar el futuro demos una mirada al pasado» Carlos Mesa Angosto se aproxima al «Caso El Frontón» se remonta al terrorismo y sus inicios en el Perú, explica como se ha dado la respuesta del Estado, para después de muy interesantes planteamientos y argumentaciones llegar a una afirmación, como corte temático y afirmar La Corte Interamericana y la Comisión Interamericana no son Competente para Conocer de Casos de Lesa Humanidad, el jurista afirma «No se ha estudiado en profundidad el rol que cumplen los organismos internacionales, por ejemplo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos» Explica con sencillez y claridad los delitos de lesa humanidad y sus elementos, así como de la interpretación estricta de los delitos de lesa humanidad, para arribar a concluir que el «Caso El Frontón» no constituye un crimen de lesa humanidad, el autor va más allá al plantear la prescripción del caso y la posibilidad de que el fuero militar sea el responsable de juzgar actos en combate. Sus conclusiones constituyen una abierta provocación al debate de altura, donde cierra el espacio a la radicalidad de posturas.

Genaro González Licea, hombre de leyes, formado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido y reconocido por propios y extraños en el Poder Judicial de la Federación, hace a este número de casos un aporte doblemente valioso, en primer lugar por la experiencia adquirida en su tarea de ser el Responsable del Programa de Contradicción de Tesis Pendientes de Resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte, además en otra vía quiero agradecer a mi amigo Genaro su profesionalismo y cuidado al mostrar didácticamente el caso sin reflejar datos personales de quienes participaron, aun respecto de las posiciones fijadas por los funcionarios judiciales, pese a mi insistencia, de modo que Cadena de Custodia y Escena del Crimen, un Caso de Inmediata Libertad nos presenta una alta sistematización de un tema fundamental para la presunción de inocencia bajo el rostro de la investigación y no del juzgamiento.

Sobre la escena del crimen González Licea refiere El lugar de los hechos o escena del crimen (lugar abierto, cerrado, móvil, mueble o inmueble, además de las áreas adyacentes) contiene los elementos, evidencias, y hallazgos fundamentales donde presumiblemente fue cometido el delito que se investiga, sea este de orden federal o local. Por lo mismo es de derecho y de sentido común que el lugar debe ser debidamente custodiado. Destaca el jurista la importancia de la utilización de protocolos para tal efecto preservativo, es contundente al señalar que la solidez de una investigación criminal se sustenta en la fuerza probatoria de los hechos observados, interpretados y obtenidos en la escena del crimen.

Su explicación sobre la importancia de la Cadena de custodia, concepto, alcance, significación y trascendencia judicial es francamente aleccionadora, ponderara los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la exhaustividad del estudio lo lleva a pronunciarse sobre el perfil criminal, el sentido de la sentencia y destaca que la inobservancia de la cadena se traduce en inmediata libertad.

El Magistrado Jorge Ponce Martínez, en sus tradicionales colaboraciones para la Revista Criminogenesis trata con la visión del juzgador y la agudeza del abogado el Caso Dreyfus y la prueba técnica deficiente de Bertillon, en donde destaca como fue condenado el Capitán Dreyfus con sustento en una prueba técnica errónea que no correspondía a la especialidad del científico.

Como el propio Ponce Martínez destaca en su artículo y con base en la reseña de Floria el Caso data de 1894 y versa sobre un Consejo de Guerra que le fue instaurado al Capitán Alfred Dreyfus, quien fue llevado a la Isla del Diablo «Guyana», los detalles del desarrollo son sistemática y ordenadamente presentados por nuestro autor quien nos refiere que el Presidente de la República Francesa interviene y concede la gracia de la libertad a Dreyfus para que en 1906 la Corte de Casación rehabilite al Capitán, condecorado luego con la legión de honor, con gran sutileza el Magistrado condena un perito nunca debe intervenir en una especialidad que no sea la suya. Si llega a equivocarse ha de reconocer los errores en que incurrió.

Criminogenesis hace votos porque sea a través de los casos prácticos vividos en estos y otros tiempos para que quienes de una u otra manera intervengan directa o indirectamente como actores en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, abreven de las desafortunadas experiencias que por errores técnicos, de expertice, por falta de ética profesional, intereses políticos, económicos o de cualquier otro orden han llevado a dañar penalmente a las personas, esto es a todos en su conjunto, pues al hacerse injusticia a una persona se nos hace a todos.

De esta forma, damos cuente de este trabajo editorial, a partir de casos prácticos, casualmente varios de ellos ocurridos en Guerreo, sin duda de alta utilidad didáctica y para mejor comprensión del lector, pasando del frío concepto y postura doctrinal de los tradicionales trabajos de investigación al aterrizaje interpretativo de lo resuelto en el sistema penal y ámbito de la criminalidad en casos específicos en diferentes épocas, lugares y contextos.

Soy un convencido de que la pluralidad y divergencia en ideas, postulados y propuestas pueden en ocasiones lastimar las pieles sensibles, sin embargo una Revista dedicada al Derecho Penal y la Criminología necesariamente aborda aspectos que pueden parecer invasivos o agresivos, la tolerancia, prudencia y respeto a la libertad de expresión son los equilibrios en los debates de altura frente a temas de vanguardia tratados por expertos de las ciencias penales.

Alejandro Carlos Espinosa
Director General de la Revista Criminogénesis

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Código Nacional de procedimientos penales

La guerra editorial puede tener fallos.
Se han publicado en distintas editoriales el Código Nacional de procedimientos penales, pero tienen un defecto, NO REPRODUCEN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (que es el texto válido) sino el proyecto aprobado.
Yo les recomiendo leer el texto del Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014.

 

Aquí adjunto en archivo word el decreto

 

Código Nacional de Procedimientos Penales DOF

 

 

NOTA: Recomiendo leer con lupa los transitorios

Winfried Hassemer

Winfried Hassemer

(17 de febrero de 1940 – 9 de enero de 2014)

Prof. Doctor, Doctor h. c. por múltiples Universidades Europeas y Latinoamericanas.

Hace unos días  falleció el gran penalista alemán W. Hassemer. Wikipedia le dedica unas cuántas líneas a su biografía, poco o casi nada nos dice de quién fue este magnífico maestro, que, derivado de su quehacer como juez, estudió y criticó las nuevas corrientes del Derecho penal.

Winfried Hassemer fue Catedrático de derecho penal, Teoría y Sociología del Derecho en la Universidad de Frankfurt, Alemania y de la cual él perteneció a la corriente denominada “Escuela de Frankfurt”, forjadora de varias generaciones de pensadores destacados, no sólo en el ámbito jurídico (Fromm, Adorno, Hans Albert, Ralf Dahrendorf, Henryk Grossmann, Niklas Luhmann, Georg Lukács, Karl R. Popper, Günter Rohrmoser, entre otros)

En 1996 fue nombrado magistrado de la Corte Constitucional Federal, donde fue responsable de los casos en materia penal y procesal penal, más tarde fue vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán.

Luego de una fructífera vida académica, en la que compaginó la resolución de casos y la investigación, dedicó sus últimos años a recoger todos los reconocimientos de personas e instituciones que pudieron abrevar de sus trabajos.

Así ocurrió en octubre de 2008, cuando se le entregó un diploma en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en donde dio una cátedra inolvidable en torno a su crítica al Derecho penal del enemigo. Sentenció: “en Alemania ni siquiera tenemos leyes excepcionales para combatir la delincuencia organizada”, lo que había eran leyes duras, pero no excepcionales ni restrictivas de los derechos de todo imputado.

Es lamentable su partida.

Hassemer

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Aquí una liga a uno de sus trabajos sobre Derecho penal simbólico

http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/24/derecho-penal-simbolico-y-proteccion-de-bienes-juridicos-w-hassemer-2/

http://www.metajus.com.br/textos_internacionais/simbolismo-e-bem-juridico-Hassemer.pdf

 

 

Tribunal Constitucional Federal – Sala de prensa –

 

Comunicado de Prensa No. 1/2014 , de 10 de 01 2014

 

Winfried Hassemer

 

Bundesverfassungsgericht – Pressestelle –

 

Pressemitteilung Nr. 1/2014 vom 10. Januar 2014

 

 

 

Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts

Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Winfried Hassemer ist verstorben

 

 

 

Der ehemalige Vizepräsident des Bundesverfassungsgerichts, Prof. Dr. Dr.

h.c. mult. Winfried Hassemer, ist am 9. Januar 2014 im Alter von 73

Jahren verstorben.

 

Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer wurde am 17. Februar 1940 im

rheinhessischen Gau-Algesheim geboren. Er studierte Rechtswissenschaften

in Heidelberg, Saarbrücken und Genf. Von 1963 bis 1969 arbeitete er als

wissenschaftlicher Assistent am Institut für Rechts- und

Sozialphilosophie der Universität des Saarlandes und wurde dort 1967

promoviert. Im Jahr 1970 legte er sein zweites juristisches Staatsexamen

ab und war anschließend als wissenschaftlicher Assistent am Institut für

Rechtsphilosophie der Ludwig-Maximilians-Universität München tätig. Dort

habilitierte er sich im Jahr 1973 mit einer Arbeit zum Thema „Theorie

und Soziologie des Verbrechens – Ansätze zu einer praxisorientierten

Rechtsgutslehre“. Im Jahr 1973 erhielt er einen Ruf an die Johann

Wolfgang Goethe-Universität in Frankfurt am Main. Bis zu seiner

Emeritierung blieb er dort Professor für Rechtstheorie,

Rechtssoziologie, Strafrecht und Strafverfahrensrecht. Von 1991 bis 1996

war er zudem Hessischer Datenschutzbeauftragter.

 

Am 3. Mai 1996 wurde Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer zum

Richter des Bundesverfassungsgerichts im Zweiten Senat ernannt. Sein

Dezernat umfasste das Straf- und das Strafverfahrensrecht sowie

zeitweise das Staatskirchenrecht. In diesen Bereichen wirkte er als

Berichterstatter an zahlreichen wegweisenden Entscheidungen des

Bundesverfassungsgerichts mit, unter anderem zur strafrechtlichen

Rehabilitierung eines Soldaten, der von einem DDR-Militärgericht wegen

Fahnenflucht verurteilt worden war (BVerfGE 101, 275), zur

Wohnungsdurchsuchung bei Gefahr im Verzug (BVerfGE 103, 142) und zur

Vermögensstrafe (BVerfGE 105, 135). Besonderes Augenmerk legte er auf

einen angemessenen Ausgleich zwischen dem Sicherheitsbedürfnis der

Allgemeinheit und den Freiheitsgrundrechten des Einzelnen. Sein einziges

Sondervotum gab er in einem Verfahren zum Geschwisterinzest ab, weil er

dessen Strafbarkeit für verfassungswidrig hielt (BVerfGE 120, 224 [255

ff.]).

 

Vom 10. April 2002 bis 7. Mai 2008 war Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried

Hassemer zudem Vorsitzender des Zweiten Senats und Vizepräsident des

Bundesverfassungsgerichts. In seine Amtszeit fiel eine Reihe von

bedeutenden Verfahren, unter anderem die Einstellung des ersten

NPD-Verbotsverfahrens (BVerfGE 107, 339) und der Beschluss zur

„Rechtssache Görgülü“, der die methodischen Grundlagen für die

Berücksichtigung der Europäischen Menschenrechtskonvention im Rahmen der

nationalen Rechtsordnung bereitete (BVerfGE 111, 307). Durch seine

Fähigkeit, komplizierte Verfassungsfragen allgemein verständlich zu

erläutern, trug er zudem sehr dazu bei, dass das

Bundesverfassungsgericht in der Öffentlichkeit als bürgernahes Gericht

wahrgenommen wurde.

 

Nach dem Ende seiner Amtszeit arbeitete Prof. Dr. Dr. h.c. mult.

Winfried Hassemer als Rechtsanwalt in Frankfurt; zudem war er als

„Ombudsmann“ bei der SCHUFA und als „neutraler Mittler“ im Rahmen des

Compliance-Programms von Daimler tätig.

 

Der Verstorbene erhielt zahlreiche Auszeichnungen. Er wurde zum

Ehrendoktor der Universität Thessaloniki (1981), der Bundesuniversität

Rio de Janeiro (2001), der Universität Lusiada in Lissabon (2004) und

der Universität Pablo de Olavide in Sevilla (2005) sowie zum

Honorarprofessor der Renmin University of China (2005) ernannt. Im Jahr

2008 erhielt er das Große Verdienstkreuz mit Stern und Schulterband der

Bundesrepublik Deutschland sowie die Wilhelm-Leuschner-Medaille, die

höchste Auszeichnung des Landes Hessen.

 

Zuletzt lebte Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Winfried Hassemer mit seiner

Ehefrau in Frankfurt.

Presentación del libro El Derecho en la era digital

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Próximo Jueves  23 de enero de 2014

en la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla, Puebla

17 hrs.

Los números de 2013

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2013 de este blog.

Aquí hay un extracto:

La sala de conciertos de la Ópera de Sydney contiene 2.700 personas. Este blog ha sido visto cerca de 9.800 veces en 2013. Si fuera un concierto en el Sydney Opera House, se se necesitarían alrededor de 4 presentaciones con entradas agotadas para que todos lo vean.

Haz click para ver el reporte completo.