Redes sociales y delitos informáticos (entrevista)

XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA (parte 2)

El 19 de octubre, tuve el honor de presentar una ponencia en la casa del gran maestro Don Miguel de Unamuno: la Universidad de Salamanca. En el marco de sus ochocientos años de historia, se llevó a cabo el XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA.

Mi tema fue periscope y su uso por parte de las autoridades. Es un tema polémico pues aunque sus propósitos parecieran ser válidos, lo cierto es que se utilizó en su momento esta herramienta digital ante la ineficacia de leyes y autoridades que pudieran contener el problema de: calles apartadas con botes, palos, piedras, etc., tiraderos de basura improvisados, franeleros, gente estacionada en lugares prohibidos, banquetas tomadas por particulares, entre otras conductas reprobables.

Así que en esas lejanas latitudes y en medio de un ambiente festivo por la cercanía de los 800 años de la Universidad (de hecho la ciudad está en franco remozamiento para tal efecto), presenté el trabajo correspondiente que fue publicado en las memorias del propio congreso y que en su parte medular (de la cual dí un avance para la revista el mundo del abogado) establezco:

«Este artículo es una reflexión derivada del uso que le ha dado un funcionario de la Delegación Miguel Hidalgo (Ciudad de México) a la aplicación Periscope, desde enero de 2016 a la fecha. Este hecho ha ocasionado tres momentos en particular: el primero, cuando al reprender (por cuestiones de justicia cívica) a una señora que tiraba basura en la calle, apareció el rostro de su hijo (que no era infractor ni partícipe) quien, por ser menor, quedó expuesto al discrimen social y a un reproche que no merecía; el segundo incidente ocurrió con una persona con aparente discapacidad que tuvo la misma suerte y, por último, se dio el caso de que al intentar bajar vehículos de la banqueta, el funcionario quedó sujeto a las amenazas del dueño de los vehículos, quien, al parecer, una semana después intentó privarlo de su libertad y cuya agresión terminó en lesiones y robo.

Semanas más tarde, el mismo funcionario volvió a utilizar la aplicación para exhibir a personas que, presuntamente (pero no probablemente), ejercían la prostitución, lo cual desencadenó una nueva protesta al sentirse este grupo vulnerado y discriminado por su aspecto y afectado en su dignidad.

Con estos antecedentes tenemos abierto un debate sobre el uso de esta aplicación, ya que en principio deben tomarse en cuenta los siguientes puntos:

  1. Los derechos de las personas y hasta dónde se protege, en el caso de los infractores, su intimidad o privacidad en espacios públicos mientras atentan contra una norma de cultura cívica.[1]
  2. El principio de legalidad (que el propio funcionario pretende argumentar en su favor como un acto de total transparencia) al que está sujeta toda autoridad. No hay disposición expresa para grabar a un ciudadano en tiempo real como medio de disuasión de un acto contrario a la cultura cívica o para dejar constancia de la actuación del funcionario, quien se comporta como ciudadano cuando está en funciones y en nada le beneficia argumentar que el equipo que usa es personal.

Asimismo, la actuación del funcionario no debe confundirse con la del ciudadano en cuanto al margen de derechos y obligaciones, ni tampoco puede invocar derechos personales cuando está actuando como autoridad. Lo que no significa que las autoridades no estén protegidas por el derecho, como se suele argumentar. Por ello, existe un marco regulatorio para que puedan desempeñar sus funciones y no se afecte su función ni su persona.

  1. La transparencia de los actos públicos. Esta norma permite que el ciudadano conozca del quehacer de las autoridades mediante consulta previa, por lo que no es necesario que la propia autoridad lo haga en tiempo real, y menos si, en el caso de la presunta flagrancia de una violación a la cultura cívica, existe la posibilidad de que no haya la infracción supuesta.

La transparencia en todo caso debe procurarse desde la actuación del funcionario y no enfocando en la persona transgresora. Se debe documentar la actuación de la autoridad. Esto es, la autoridad puede documentar su actuación y de hecho es conveniente que esto sea obligatorio, porque así el ciudadano podrá pedir copia del video cuando considere que la autoridad le conculcó sus derechos, pero eso de ningún modo autoriza a la autoridad para dar a conocer, en tiempo real, presuntas faltas, porque no solo prejuzga, sino que se adelanta al criterio del juez cívico y expone al ciudadano a un reproche social que también puede resultar infamante.

Lo anterior ya ocurre con las grúas de la Ciudad de México que deben de grabar sus actuaciones, o en el caso de la videovigilancia que graba en tiempo real, pero solo mediante una solicitud a la autoridad y una vez que se haya justificado dar a conocer el contenido de sus grabaciones.

4.- La naturaleza de la aplicación Periscope, que se trata de una aplicación que en red social transmite video y audio en tiempo real. Y todo lo anterior se desató porque la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en lugar de emitir una recomendación, se limitó a hacer conjeturas de la actuación del funcionario delegacional.

Consideramos necesario hacer esta aclaración, pues en el caso que nos ocupa, estas cuestiones parecen haber sido obviadas del contenido del documento el cual resulta, y, por ende, ambiguo.»

 

La ponencia tuvo buena aceptación y recibí comentarios positivos sobre mi presentación (la cual fue transmitida en streaming y también hice lo propio a través de periscope, coincidentemente con el tema tratado).

El propio congreso fue también una ocasión para conocer a expertos en los temas de nuevas tecnologías, de cuyos encuentros destaco el de la Dra Bibiana Luz Clara, cuyas aportaciones fueron fundamentales para mis primeros trabajos en la materia y la cálida recepción del Dr. Federico  Bueno De Mata, quien fue el encargado de la logística de este congreso y de la edición puntual de sus memorias.

 

No puedo dejar de agradecer el invaluable apoyo del INFOTEC para la realización de esta conferencia así como del viaje de investigación que hice a la par.

 

A continuación me permito compartir algunas imágenes de este evento.

 

 

 

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Sin duda fue  un privilegio académico poder estar en dichas aulas compartiendo experiencias con colegas de otras latitudes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] De Dienheim Barriguete (2016) destaca: “Así pues, el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13), y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 16), instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país. Cabe señalar que también existen otros instrumentos que establecen este derecho como son: la Convención de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1959, la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales aprobadas por el Parlamento Europeo y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981 y de los que México no es parte.”

XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA, SALAMANCA (ESPAÑA), 19-21 OCTUBRE DE 2016

 

 

 

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El 19 de octubre, tendré el honor de presentar una ponencia en la casa del gran maestro Don Miguel de Unamuno:  la Universidad de Salamanca.

En el marco de sus ochocientos años de historia, se llevará a cabo el XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA. Sin duda será un privilegio académico poder estar en dichas aulas compartiendo experiencias con colegas de otras latitudes.

Aquí les comparto el programa que sigue teniendo el carácter de provisional.

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Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet (resolución de la Organización de las Naciones Unidas)

  Naciones Unidas A/HRC/32/L.20
Asamblea General Distr. limitada

27 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo

Alemania, Australia*, Austria*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*, Brasil*, Bulgaria*, Canadá*, Croacia*, Chipre*, Dinamarca*, Eslovaquia*, Eslovenia, España*, Estados Unidos de América*, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji*, Finlandia*, Francia, Georgia, Grecia*, Haití*, Honduras*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia*, Japón*, Letonia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Malta*, México, Mónaco*, Montenegro*, Nigeria, Noruega*, Países Bajos, Paraguay, Polonia*, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa*, República de Moldova*, Rumania*, Senegal*, Serbia*, Suecia*, Túnez*, Turquía* y Ucrania*: proyecto de resolución

32/…   Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

El Consejo de Derechos Humanos,

     Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

     Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

     Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular las resoluciones del Consejo 20/8, de 5 de julio de 2012, y 26/13, de 26 de junio de 2014, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, así como las resoluciones 12/16, de 2 de octubre de 2009, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, 28/16, de 24 de marzo de 2015, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y 23/2, de 13 de junio de 2013, sobre la contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General 68/167, de 18 de diciembre de 2013, y 69/166, de 18 de diciembre de 2014, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, 70/184, de 22 de diciembre de 2015, sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo, y 70/125, de 16 de diciembre de 2015, en la que figura el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

     Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[1], y reconociendo que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento,

     Tomando nota de la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet, celebrada en São Paulo los días 23 y 24 de abril de 2014, que reconoció, entre otras cosas, la necesidad de que la gobernanza de Internet se base en los derechos humanos y que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet,

     Tomando nota también de los anteriores períodos de sesiones del Foro para la Gobernanza de Internet, incluida la reunión más reciente, celebrada en João Pessoa del 10 al 13 de noviembre de 2015,

     Observando que el ejercicio de los derechos humanos en Internet, en particular del derecho a la libertad de expresión, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,

     Observando también la importancia de generar confianza en Internet, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, para que Internet alcance su potencial como, entre otras cosas, facilitador del desarrollo y la innovación, mediante la plena cooperación de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el mundo académico,

     Reconociendo que la privacidad en línea es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por sus opiniones, sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas,

     Poniendo de relieve que el acceso a la información en Internet ofrece grandes oportunidades para una educación asequible e inclusiva a nivel mundial, constituyendo así una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación, y subrayando al mismo tiempo la necesidad de abordar la alfabetización digital y la brecha digital, que afectan al disfrute del derecho a la educación,

     Expresando su preocupación por la persistencia en muchas formas de la brecha digital entre los países y dentro de ellos y entre hombres y mujeres y niños y niñas, y reconociendo la necesidad de acabar con esas disparidades,

     Destacando la importancia de empoderar a todas las mujeres y niñas mejorando su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la alfabetización digital y la participación de mujeres y niñas en la educación y la formación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y motivando a las mujeres para que estudien carreras de las ciencias y las tecnologías de la información y las comunicaciones,

     Recordando los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, entre otras cosas, instan a los Estados partes a que adopten las medidas pertinentes para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet,

     Reconociendo que, para que Internet mantenga su naturaleza mundial, abierta e interoperable, es imperativo que los Estados aborden las preocupaciones relativas a la seguridad de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la privacidad,

     Profundamente preocupado por todos los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad con que se cometen,

     Profundamente preocupado también por las medidas cuyo objetivo o efecto deliberados es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos,

     Destacando la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet, y que Internet sea abierta, accesible y cuente con la participación de múltiples interesados,

     Tomando nota con aprecio de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 17º, 23º, 29º y 32º[2], y a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones, relativos a la libertad de expresión en Internet[3], y tomando en consideración el informe del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones[4],

     Considerando la importancia decisiva de la colaboración de los gobiernos con todos los interesados pertinentes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el sector académico, en la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet,

  1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
  3. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y faciliten la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los países;
  4. Afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación;
  5. Afirma también la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital;
  6. Exhorta a todos los Estados a que acaben con la brecha digital entre los géneros y mejoren el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas;
  7. Alienta a todos los Estados a que adopten las medidas oportunas para promover, con la participación de las personas con discapacidad, el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas tecnologías de apoyo y adaptación, que sean accesibles para las personas con discapacidad;
  8. Exhorta a todos los Estados a abordar las preocupaciones relativas a la seguridad en Internet de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación, la privacidad y otros derechos humanos en Internet, entre otras cosas mediante instituciones nacionales democráticas y transparentes basadas en el estado de derecho, de forma tal que se asegure la libertad y la seguridad en la red para que pueda seguir siendo un motor enérgico del desarrollo económico, social y cultural;
  9. Condena inequívocamente todos los abusos y violaciones de los derechos humanos, como torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, así como la expulsión, intimidación y hostigamiento y la violencia de género cometida contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y exhorta a todos los Estados a que garanticen la rendición de cuentas a este respecto;
  10. Condena inequívocamente las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos, y exhorta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas;
  11. Destaca la importancia de luchar contra la apología del odio, que constituye una incitación a la discriminación y la violencia en Internet, entre otras cosas fomentando la tolerancia y el diálogo;
  12. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de formular, mediante procesos transparentes e inclusivos con la participación de todos los interesados, y adoptar políticas públicas nacionales relativas a Internet que tengan como objetivo básico el acceso y disfrute universal de los derechos humanos;
  13. Solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre los medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos, en consulta con los Estados, los procedimientos especiales del Consejo de los Derechos Humanos, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, la industria, la comunidad técnica, el sector académico y otros interesados, y que lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 35º período de sesiones;
  14. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan en cuenta estas cuestiones en sus mandatos actuales, según proceda;
  15. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la forma en que Internet puede ser una importante herramienta para fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil y para lograr el desarrollo en cada comunidad y el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.

                       *   Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.

                        [1]   Resolución 70/1 de la Asamblea General.

                        [2]   A/HRC/17/27, A/HRC/23/40, A/HRC/29/32 y A/HRC/32/38.

                        [3]   A/66/290.

                        [4]   A/HRC/31/64.

Tecnologías de la información y derecho, vertientes actuales

Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones traen un paso galopante en la historia reciente. Mientras unos investigadores acometen en sus estudios algunas de sus aristas, en algún lugar del mundo aparece un nuevo prodigio de la técnica para mejorar o implementar las nuevas herramientas del efímero futuro que les sigue.

En la disyuntiva de entender a la tecnología como objeto de regulación o permitir que ésta suceda, ajena al control del Estado, aparecen distintos profesionales que explican cómo ha cambiado la forma y el nivel de vida de personas, así como la regulación ingente que inunda la red sin siquiera poder abarcar un sector de ella de modo tajante, puntual, atinado.

En este mapa sin brújula, distintos teóricos de distintas latitudes nos ponen al día con vasta y novedosa bibliografía. Tratar el tema de las tecnologías nos acerca más al pensamiento de Heráclito, pues en cada ocasión que metemos la mano al río, ni es la misma mano, ni son las mismas aguas.

¿Cómo enfrentan este fenómeno para no hacer una fotografía de lo efímero?

Los distintos autores que participan en la obra se sujetaron a principios inamovibles, se acercaron a los temas desde la perspectiva que no cambia, que forja principios y que da soluciones desde el ámbito general.

La visión de los nuevos artilugios y si éstos le dan la característica al sujeto o a la era en que ocurre, propicia la reflexión sobre quién sirve a quién, ¿la tecnología al sujeto o el sujeto esclavizado del cambio tecnológico?

Un libro como el que ahora invitamos a su lectura nos ofrece, en un solo volumen, provechosas enseñanzas y reflexiones que le dan dimensión pocas veces vista a un tema que ha transformado la cotidianidad.

De la explicación del sujeto en esta nueva era, pasamos a las distintas aristas de un mundo virtual perseguido por los formalismos de la regulación tradicional. En ese ámbito podemos encontrar la visión de los profesionales que le han dedicado más de una década de estudio a los progresos tecnológicos y a sus soluciones normativas, lo cual equivale a tomar un rayo por las manos.

La memoria de ese cada vez más lejano convenio de Budapest contra la cibercriminalidad (2001) que no ha terminado de cuajar, así como la aparición de figuras virtuales como el pago con una moneda que no ha sido emitida por un banco estatal, son parte de los temas frontera que aparecen en las páginas de este libro, que ofrece al lector un valor agregado: llenarlo de posibilidades.

Al abordar el tema de los derechos humanos en un libro de este calado, es impresionante el número y la clase de criterios con las que se ilustra el tema para entender ese nuevo vínculo entre la protección de datos, los derechos humanos y las tecnologías de información y comunicación. Una cuestión que hace veinte años no era tratada en las aulas ni siquiera de manera referencial. Es claro que las nuevas tecnologías han dado paso a la creación de nuevos institutos, como en su momento ocurrió con el tema de los derechos humanos, así como las cuestiones de género, cuyo tratamiento ha cambiado la óptica de los operadores de justicia y de algunas instituciones, pero en la que se resalta la necesidad de seguir transformando el contexto en el que hombres y mujeres se desenvuelven bajo estas nuevas circunstancias tendentes a la equidad.

En el cuerpo del libro encontramos el siguiente párrafo: “La capacidad técnica del ser humano parece ser una de sus características esenciales, nacemos con esta cualidad pero no nos determina. Por eso en este artículo se cuestiona la expresión nativo digital, como si denotara una especie distinta de seres humanos, es decir, como si los determinara. Esa pretensión es falaz. Lo que hace una expresión así, es separar, discriminando y etiquetando a partir de la posesión de aparatos. Aquí recordamos que ni Steve Jobs, ni Stephen Wozniak, ni Bill Gates han sido nativos digitales, e invitamos al lector a sacar las consecuencias”, con esa apertura al debate, sabemos que lo mejor de su trabajo no vino de los pequeños talleres que formaron en un principio, sino en su visión de cómo deberían funcionar los aparatos y los programas que han transformado a la sociedad y que aún sin quererlo, dividieron a la gente por sus habilidades para adaptarse a los cambios. Un ejemplo: el mp3 y distintos reproductores de música digital ya eran una realidad cuando al imaginativo Jobs se le ocurrió transformar el mercado con ese dispositivo llamado Ipod. Es evidente que esta invitación a la lectura, la hago con los ojos maravillados de un migrante digital.

La brecha generacional dada por la tecnología no pretende discriminar a los sujetos, sino entenderlos desde sus habilidades y tener en cuenta que son partícipes de un contexto diferente. Trabajos como este, ayudan a cerrar esa brecha y a abrir nuevos debates, lo cual celebro y hago mis mejores votos para que este libro salga al encuentro de distintos lectores para su provecho y desarrollo de las ideas que aquí, con gran tino, ha reunido la maestra Evelyn Téllez Carvajal.

 

Dr. Alberto E. Nava Garcés

 

Publicado con permiso de la coordinadora. A continuación la versión electrónica del libro (prohibida su impresión o ruptura de candados)

 

Tic Vertientes actuales

COLOQUIO: TIC, REGULACIÓN Y HABILIDADES DIGITALES EN SEGURIDAD INFORMÁTICA

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El penalista (2a edición corregida y aumentada, INACIPE, México, 2015)

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a tener más de 3,000 páginas de referencias sobre el Derecho penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y de sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó don Luis Jiménez de Asúa y que durante muchos años iluminó el siglo XX y los principios del XXI. Esta obra no pretende, pues, alcanzar esas alturas, pero sí, de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y del Estado.

Este libro retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y, por supuesto, reseñas de obras imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la reforma penal de 2008, con su visión sobre la futura legislación federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, Ricardo Franco Guzmán.

 

 

Esta es la entrevista sobre el libro:

Presentación del libro en el INACIPE. 17 de febrero a las 16:00 hs.

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La Geolocalización y la legislación procesal penal

(publicado en la Revista Foro Jurídico de diciembre de 2014)

 

Introducción

 

El tema de la geolocalización establecida en la norma procesal penal como una herramienta más para la investigación del delito genera polémica porque las nuevas generaciones no están dispuestas a ceder parte de su privacidad y de ese ambiente aparentemente neutro que encuentran en la red mediante dispositivos móviles que existen en el mercado para mejorar las comunicaciones; sin embargo, los teléfonos inteligentes (o smartphones) y el ingreso habitual al ciberespacio permiten que el usuario se autogeolocalice.

 

Las nuevas tecnologías y el hábito de compartir “dónde estamos”

Dentro de las principales redes sociales en Internet están Facebook, Hi5, Linked, Orkut, Yahoo respuestas, Flickr, Myspace, Youtube y Twitter. Cada una posee características propias y un estilo particular para lograr la comunicación entre sus usuarios. Para el tema que nos ocupa, es importante señalar que en muchas de éstas existe una aplicación en la que quien hace uso de ellas opta por compartir su ubicación. Facebook (la más importante y numerosa), así como Twitter (la más dinámica), cuentan con esta característica por la que, desde el equipo utilizado para el acceso a las mismas y con un margen de error de unos cuantos metros, se puede establecer el lugar donde se encuentra el usuario. De entre las redes más comunes hay algunas especializadas en la ubicación, tal es el caso de las que auxilian a encontrar una ruta entre dos puntos (waze, navigon, google maps, etc.), las cuales, además, generan, con el uso habitual, un patrón de rutas.

De entre esas redes destaco Foursquare (Swarm), creada en 2008 y que realiza el check-in de los distintos lugares que el usuario visita (restaurantes, hoteles, aeropuertos, espectáculos, escuelas, supermercados, comercios de distinta índole y nivel) y se autogeolocaliza para los integrantes de su red, así también, las personas tienen la posibilidad de dejar comentarios e imágenes sobre el lugar visitado, ya sea para recomendarlo o no, y dichas opiniones pueden ser consultadas por quien visite la información de determinado lugar, aun cuando no esté en el mismo grupo.

Por otra parte, la nueva generación de smartphones registra la huella del usuario para que éste pueda utilizarla como medio de identificación y acceso a las aplicaciones, o bien, como medio de pago. En cualquier caso, dicha operación permite con un alto grado de certeza contar con un registro.

En ese tenor, la geolocalización proviene del equipo utilizado y se potencia con el uso de las redes, en donde, con más frecuencia, los usuarios deciden compartir su ubicación, motivo por el cual no debería sorprender que la autoridad pretenda regular lo que en otro tiempo ya ocurría pero sin que pudiese aportarse en juicio por la violación a la privacidad.

 

La causa para geolocalizar

 

A la par del desarrollo de las distintas tecnologías, éstas se han convertido en herramientas usuales para facilitar la comisión de distintos ilícitos. No se trata de criminalizar el medio, pero sí de tomar conciencia de que la persecución de los delitos no puede quedar en desventaja frente a quienes lo utilizan de manera habitual al margen de la ley. Cuando una persona es víctima de secuestro, para la autoridad es muy importante identificar la ubicación del celular de la víctima, tomando en cuenta, además, de que el tiempo para realizarlo es limitado. Cada minuto que pasa cuenta mucho, pues la víctima es trasladada y resulta esencial, por lo menos, conocer su última ubicación.

Por otro lado, con frecuencia, el propio teléfono de la víctima es utilizado para iniciar la comunicación con quienes podrían pagar el rescate. ¿Por qué, entonces, se espera que la autoridad persecutora del delito tenga que pasar por filtros que amplían el margen de distancia o tiempo para poder actuar con eficacia? En particular, considero que las disposiciones relativas a la geolocalización se establecen para que la autoridad pueda cumplir cabalmente con su cometido.

 

La incorporación de la geolocalización en la ley penal

 

El 17 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[1] la adición al Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 133 Quáter, que señala:

 

Artículo 133 Quáter.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.

 

Con este artículo comenzó la polémica sobre la geolocalización y la probable vulneración de derechos. A pesar de la restricción que impone el propio artículo, se llevó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 32/2012.

 

Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre geolocalización

 

A principios de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad sobre la geolocalización. El debate se dio, entonces, en relación con la privacidad frente a la seguridad nacional y la obligación del Estado de utilizar todas las herramientas posibles para hacerle frente a la delincuencia. En su parte medular, tal resolución estima:

 

El proyecto sostenía que el planteamiento de la accionante resultaba infundado, ya que la medida se constriñe a la localización de un equipo terminal móvil, asociado a una línea telefónica determinada y procede sólo en caso de que dicho equipo se encuentre relacionado en las investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, sin que autorice ni la intervención de comunicaciones ni el registro de llamadas, por lo que no conlleva una restricción a la vida privada de las personas.

De lo anterior, la Ministra ponente (Margarita Luna Ramos) hizo una aclaración en el sentido de que si bien es cierto que está dirigida [la localización] al aparato, lo cierto es que en una consecuencia lógica implicará la localización de quien lo accionó en algún momento específico. Hay una localización de una persona pero de manera indirecta, de modo que no viola el derecho a la intimidad, ya que no se entra al contenido de las llamadas telefónicas y simple y sencillamente es una geolocalización en tiempo real de un instrumento de delito, que llevará a determinar la responsabilidad de alguna persona y de cuya localización inmediata, depende la seguridad de las víctimas del delito; por lo que en aras de proteger la vida e integridad de las víctimas y combatir delitos que dañan sensiblemente a la sociedad, se justifica la medida.

Para dar respuesta a lo alegado por la promovente, en el proyecto se señaló que no le asistía la razón, por cuanto a la necesaria intervención de la autoridad judicial, pues como se expuso, la medida tiene por objeto la localización geográfica de un equipo de comunicación móvil, y por lo tanto no constituía un acto de privación.

Con independencia de que una vez localizado el equipo y quien hace uso del mismo, sean necesarias otras medidas como la intervención de comunicaciones o el cateo, las que en su caso, deberán satisfacer los requisitos constitucionales y legales.

Por otro lado, en la penúltima sesión del Pleno, la Ministra Luna Ramos propuso una modificación al proyecto, para lograr conjuntar las argumentaciones de validez, ya que se dividían en constitucionalidad con una interpretación conforme y validez simple; para ello se circuló una propuesta de engrose en el sentido de que, aun reconociendo que una eventual o posible restricción a la vida privada de las personas, la facultad que se confiere al Ministerio Público para la geolocalización de un equipo móvil de comunicación, es razonable y proporcional con el fin constitucionalmente legítimo que se pretende y por lo cual se encuentra plenamente justificada.

Incluso, su conformidad con la Constitución se advierte en la medida que atendiendo al propio contenido de la norma, la geolocalización se autoriza en casos excepcionales y de vigente necesidad, bien sea que se encuentre en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito o cuando exista riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del mismo, además de que como todo acto de autoridad, no se exime al Ministerio Público de cumplir con la debida fundamentación y motivación de las solicitudes que así emita.

Por tanto, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad por mayoría de 8 votos por lo que se refiere a la validez de los artículos 133 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales y 16 fracción I, apartado D, y 40 Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; de dicha votación 4 Ministros votaron por la constitucionalidad de las normas impugnadas tal cual el proyecto fue presentado y los 4 votos restantes señalaron que sí hay una violación al derecho de la intimidad, pero que puede establecerse la constitucionalidad o la validez, a través de una interpretación conforme.[2]

 

En un boletín de la Corte se sostuvo que “lo anterior se resolvió de esta manera, y se precisó que el cúmulo de argumentaciones y sentidos de votación, así como votos concurrentes y particulares quedarían englobados al momento de realizar el engrose, el cual se aprobaría con posterioridad”.[3]

Con el aval obtenido por la Suprema Corte de Justicia en la acción de inconstitucionalidad 32/2012, el Código Nacional de Procedimientos Penales reiteró la fórmula de geolocalización:

 

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

 

Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por su parte, interpuso de nueva cuenta una acción de inconstitucionalidad, la 20/2014, en contra de este artículo (y algunos otros), pero sin mayores argumentos que los ya vistos.

 

Conclusión

 

Retomo los puntos propuestos por Edgar Sigler sobre los argumentos a favor y en contra de la geolocalización, a continuación enumero los siguientes:

 

Argumentos a favor:

  1. Se localizarán los celulares, no las personas. Sabemos que detrás del celular hay una persona quien es propiamente el objetivo de la geolocalización.
  2. Su uso quedará restringido a casos de delitos graves. Coincido en que el contenido de la propia ley establece el límite a esta clase de herramienta.
  3. La solicitud tendrá que hacerse de forma explícita. Ya que no podrá hacerse un requerimiento que no conozca la propia autoridad.
  4. Habrá inmediatez en la intervención. Esta es la razón primigenia para confiar en la incorporación de la geolocalización y que además pueda ser llevada a juicio como evidencia lícita.
  5. El orden público pesa más que el derecho a la privacidad. Con esta premisa se acotan los derechos individuales; sin embargo, considero que no puede existir una autoridad débil frente al delito, pues, de lo contrario, se vulnera otro gran derecho: la seguridad de todos.

 

Argumentos en contra

  1. Sin control judicial previo. Hemos explicado que los casos de urgencia requieren de la licitud del procedimiento a pesar de no ocurrir ante un juez.
  2. La discrecionalidad de la PGR. No se trata de un acto discrecional sino de un caso que cumple con dos requisitos: la gravedad del delito y la premura para obtener la ubicación de la persona.

Finalmente, considero que debe existir el voto de confianza de la ciudadanía con el único propósito en mente de contar con mejores herramientas que garanticen la eficiencia de las autoridades de investigación y la seguridad pública que anhelamos.

 

 

 

referencias:

 

* Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt), profesor por oposición de Derecho penal en la UNAM, Profesor Investigador del Infotec, exdirector de investigación y profesor investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) y miembro de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

[1] En esa fecha también se publicaron normas correlativas para la aplicación del artículo en comento:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 178 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178 Bis.- Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

[…]

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción X del artículo 14 Bis y se adiciona un artículo 14 TER a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis.- Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

[…]

 

  1. La prohibición de comunicación vía Internet, y

[…]

Artículo 14 Ter.- Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

[…]

ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 7, que recorre la actual fracción XII y subsiguientes, y se reforma la fracción VIII del artículo 31, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

[…]

XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos;

XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

  1. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 31.- Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

[…]

VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 32/2012.

[3] Cfr. http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=139112&SeguimientoID=575

Sobre esta discusión, Edgar Sigler destacó algunos argumentos a favor y en contra de la geolocalización.

  1. a) Argumentos a favor:
  2. Se localizarán los celulares, no las personas. Se plantea la ubicación en tiempo real de los equipos móviles, no del usuario, pues para ampliar la investigación hacia un individuo se requiere de una orden judicial.
  3. Su uso quedará restringido a casos de delitos graves. Los ministerios públicos sólo pueden usar la geolocalización en investigaciones de secuestros, extorsión, amenazas o delitos contra la salud.
  4. La solicitud tendrá que hacerse de forma explícita. La Procuraduría General de la República (PGR) deberá requerir por escrito o vía electrónica al operador de telefonía móvil la petición para localizar un aparato.
  5. Habrá inmediatez en la intervención. La ley agiliza el proceso para localizar un aparato telefónico, con lo que se apoya a los ministerios no sólo en la investigación, sino en el rescate de una víctima de secuestro.
  6. El orden público pesa más que el derecho a la privacidad. Aunque existe la posibilidad de violar la intimidad y la vida privada de un sujeto, por las condiciones de violencia en el país se le debe permitir a la PGR hacerse de mejores herramientas para realizar su trabajo.
  7. El avance tecnológico. La geolocalización es una herramienta tecnológica más como las cámaras de vigilancia en calles y establecimientos que hoy permiten investigar un delito.
  8. b) Argumentos en contra:
  9. Sin control judicial previo. Quienes se oponen a su aplicación, aseguran que la geolocalización debería aplicarse sólo con la autorización de un juez, porque permitiría un mayor control de este sistema. Actualmente, la ley prevé que la PGR no requiera de la autorización de un juez, pues sólo deberá dar aviso por escrito o vía electrónica a las empresas.
  10. La persona detrás del celular. Algunos ministros se resisten a dar su aprobación a la ley por considerar que la identificación de un teléfono móvil necesariamente implica la ubicación de una persona y, en consecuencia, de una invasión a su vida privada.
  11. La discrecionalidad de la PGR. En contra de la aprobación a la ley, los ministros argumentan que los ministerios públicos pueden abusar de esta herramienta, como ha sucedido con otras medidas como el cateo y la intervención telefónica.
  12. Sin restricción de tiempo. La ley no prevé controles sobre el tiempo en que se pueda registrar la ubicación de un aparato.
  13. En contra de la reforma en telecomunicaciones. La ley de geolocalización va en contra de la reciente reforma constitucional en telecomunicaciones, pues en el artículo sexto de la Carta Magna, apartado B, fracción II, se establece que éstas son servicios públicos, que deben prestarse sin injerencia arbitraria, aseguran los que se oponen a su aprobación.
  14. Los datos del celular son personales. Las “líneas” telefónicas llevan aparejadas información como el IMEI o la sim card, que contienen información como el número; además, los contratos de las líneas contienen otros datos como fecha de nacimiento, correo electrónico o direcciones.

Publicado el martes 14 de enero de 2014, a las 06:01:00 en http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2014/01/13/las-12-claves-sobre-la-geolocalizacion

Librería Itinerante, Porrúa

Toluca, México, 14 de mayo a las 15 horas

 

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El Derecho en la era digital (Porrúa, México, 2013)

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El Derecho en la era digital

(Porrúa, México, 2013, 204 pp. ISBN 978 – 607 – 09 – 1406 -5 )

Las nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales.

El derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales.

Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del derecho, cuya labor (coordinada gracias al mal llamado ciberespacio) fue dar cuenta del tamaño del problema y la forma en que de manera precaria se ha regulado la red.

El breve prólogo fue realizado, ni más ni menos que, por un pionero en el tema: el doctor Julio Téllez, quien desde hace poco más de treinta años ha desarrollado estos temas en México.

Para su contenido participaron:

Como coordinador, el doctor Alberto Enrique Nava Garcés (que recientemente publicó en el INACIPE una compilación sobre legislación electrónica en América Latina de casi 700 páginas y quien además cuenta con otros libros sobre la materia como Delitos Informáticos; Prueba electrónica; ley federal de datos en posesión de los particulares, con comentarios).

Alfredo Calderón Martínez, joven jurista cuyo trabajo de grado en la London School of Economics and Political Sciencie (LSE) fue precisamente sobre los delitos informáticos.

Jonathan Garzón Galván, gerente jurídico de AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet)

Alicia Rubí Guerra Valdivia, maestra en sistemas informáticos y maestra en Derecho, cuya doble formación la hacen una autoridad en el tema.

Joel Gómez Treviño, abogado titular de Lexinformática, cuya experiencia en el tema es abrumadora.

Ernesto Ibarra Sánchez, actualmente responsable de una gran parcela de la agenda digital en México.

Isabel Claudia Martínez Álvarez, Maestra en Derecho y gran conocedora del Derecho Penal, de donde destaca su obra sobre El Derecho penal del enemigo.

Alfredo Reyes Krafft, eminente maestro de varias generaciones y experto en el área informática en la banca digital en México.

y  Carlos Soto Morales, juez de Distrito, cuyas sentencias han sido materia de nuevos criterios en el ámbito jurisdiccional.

Como puede observarse, el libro tiene una composición sólida que trata sobre temas necesarios para el operador del derecho tales como la firma electrónica o la evidencia digital y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho, cuando se habla de algo etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones.

para adquirir el libro, puede entrar a la siguiente liga https://www.porrua.mx/pagina-busqueda.php?s=nava+garces&type=a

 

también puede ser adquirido en itunes (ibooks)

Compilación legislativa en materia electrónica (documento de trabajo)

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Recientemente, el Instituto Nacional de Ciencias Penales ha publicado un documento de trabajo para aquellos interesados en los temas sobre nuevas tecnologías, comunicaciones, delitos informáticos, e internet, espero sea de utilidad.

Se trata del primer libro electrónico de INACIPE y, fue realizado bajo este nuevo método tomando en consideración que las leyes cambian muy seguido.

Esta es la liga de donde pueden descargar el libro electrónico

http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/novedades/novedades.php

El penalista (2013)

 

El penalista

(Editado por INACIPE, México, 2013, pp. 346 )

 

Esta novedad editorial refiere en su cuarta de forros:

 

»

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo XX y los principios de este. No pretende este libro pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado.

Este libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.»

 

 

Contenido

 

I. Historia del Derecho penal

Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia

200 años de justicia penal en México

Primera parte 1810- 1910 (Primeras leyes penales)

Las Primeras Codificaciones Penales.

La situación del Derecho penal en México

Ley de Jurados de1869

El Código penal de 1871.

Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894

Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903)

Código federal de procedimientos penales de 1908

200 años de justicia penal en México

Segunda parte 1910 – 2010 (Codificación y personajes)

1917, el nuevo orden constitucional

El código penal de 1929.

El Código penal de 1931

Criminalia

La academia mexicana de ciencias penales

Los juristas que llegaron de ultramar

Reformas a la ley penal

El Instituto Nacional de Ciencias Penales

El sistema penal y sus observaciones

La reforma penal de 10 de enero de 1994

2005, La Justicia para menores.

2006

2008, Año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal.

 

II. Derecho Penal

El Estado de Derecho y el Derecho Penal (a través de sus fines).

Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Recuerdo.

Antes del exilio

La Doctora Aurora Arnaiz Amigo.

Estudio

Los fines del Derecho penal

Antolisei

Polaino Navarrete

Márquez Piñero

Welzel

Jiménez Huerta

Maggiore

Nuestra opinión

 

 

La teoría del delito (crítica y método)

Dogmática penal

Teoría del Delito y sistema penal

Crítica a la teoría del delito

 

Pasos para un código penal único

 

Ricardo Franco Guzmán celebra sesenta años de abogado, cincuenta y seis

como profesor. (2010)

 

III. Delitos en particular

Delitos sin pena

 

El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza

Teoría del delito.

Elementos del Delito.

Tipo y Tipicidad.

Elementos del tipo.

Sujeto Activo.

Sujeto pasivo.

Acción dentro del tipo.

Bien Jurídico.

Elementos normativos.

Presupuesto jurídico del delito de abuso de confianza

Distinción con el Delito de Robo.

Elementos subjetivos del injusto.

Medios Comisivos y circunstancias de modo tiempo, lugar u ocasión.

Dolo como elemento del tipo.

Conclusión

Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.

Memoria.

Dos casos.

Estudio.

Conclusiones.

 

Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz

contenido en el artículo 362 del Código penal para el Distrito Federal

 

IV. Derecho Procesal Penal

Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal

Fortalezas:

Debilidades.

Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal

Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido.

 

V. Nuevas Tecnologías

Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana.

Las nuevas amenazas de la tecnología

Redes sociales en Internet:¿hasta dónde podrán llegar?

 

 

VI. Reseñas y penalistas

 

El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) de Sergio García Ramírez

La verdad y sus formas jurídicas de Michel Foucault

Algunas palabras a la muerte del Dr. Ignacio Burgoa

Delito e Injusto, un libro del Dr. Ricardo Franco Guzmán

Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant S.(2002)

Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda

La balada de la cárcel de Reading, de O. Wilde (reflexiones sobre la prisión)

Derecho Penal del Enemigo de Isabel Martínez Álvarez

El principio de Legalidad penal de Javier Dondé Matute

Manual de Delitos en particular de Sara Pérez Kasparian

Aportes fundamentales al Derecho Penal, de Miguel Ontiveros Alonso

Defraudación Fiscal de Ambrosio Michel

Teoría del derecho de Bernd Rüthers

Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar

Sobre el Dr. Jorge Carpizo (1944 – 2012)

Justicia de Gerardo Laveaga

Don Andrés Iglesias Baillet

 

 

VII. Notas y casos

 

El caso Madoff (fraude en escala superlativa)

Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro

Opinión sobre la petición de juicio al presidente Calderón ante la Corte Penal

Internacional

Opinión sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil

Dos proyectos de Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal

 

 

En España puede ser adquirido en:

 

https://www.marcialpons.es/autores/nava-garces-alberto-enrique/1153442743/  

 

 

Para adquirirlo en México  se puede escribir a publicaciones@inacipe.gob.mx